DECRETO QUE REFORMA LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
La reforma publicada en el diario oficial de la federación el 12 de mayo de 1995 a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, obliga a los concesionarios prestadores de este servicio a adoptar medidas necesarias para que las personas con discapacidad y las de la tercera edad puedan hacer uso integral de este sistema de transporte público que por su economía es de fácil acceso para esta personas.
El Ferrocarril en México llega a casi todos las localidades, pueblos rancherías transitando por vías de acceso difíciles para otro tipo de transporte terrestre, esto permitirá a las personas con discapacidad que viven en lugares alejados de las urbes transportarse y recibir la atención que ellos necesiten con la facilidad, comodidad y economía que le brinda el ferrocarril.
Este es un avance legislativo que sirve de base para reformar y adicionar las leyes federales y generales en materia de transporte público terrestre, aéreo y marítimo que creará el marco jurídico que las personas con discapacidad requieren para ejercer su derecho de transitar libremente por todo el territorio nacional como lo establece nuestra Constitución.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
12 DE MAYO DE 1995
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
Articulo 43. - El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio publico de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.
Los concesionarios estarán obligados a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la secretaria, lo que deberá establecerse en el titulo de concesión respectiva. En estos casos, el Gobierno Federal podrá otorgar un subsidio directamente al concesionario.
Los concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a los discapacitados y a las personas de edad avanzada.