DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO AL DEPORTE
El deporte es una de las actividades donde la persona con discapacidad ha destacado por su propio esfuerzo, y es la prueba más clara de que su integración social es posible.
Los constantes éxitos en el deporte para discapacitados han influido para que les sea proporcionada, la infraestructura adecuada para desarrollar sus actividades, aún cuando se ha dado prioridad al desarrollo del deporte de alto rendimiento.
El decreto que hace posible el desarrollo del deporte para personas con discapacidad apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1994.
Este decreto establece que deberán formularse programas que apoye, promueva y fomente el deporte realizado por personas con discapacidad, en un marco de coordinación entre los estados, municipios y el Distrito Federal, dentro del Sistema Nacional del Deporte.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUEVES 28 DE JULIO DE 1994
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
D E C R E T A:
SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTIMULOS Y FOMENTO DEL DEPORTE.
Articulo 4. - En el marco del sistema nacional del deporte se realizaran las siguientes funciones:
VII. Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por personas con discapacidad.
Articulo 10. - Los gobiernos de los estados, sus municipios y del distrito federal, podrán adherirse al sistema nacional del deporte, para la consecución de los fines siguientes:
V. Prever que las personas con discapacidad tengan las facilidades para realizar adecuadamente sus actividades deportivas.
De gran importancia nos parece lo preceptuado en el último párrafo del artículo 12 de esta Ley que dice textualmente: "Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental".
Por otra parte, la ley obliga a que los deportistas con discapacidad dispongan de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades, y a que los planes de capacitación incluyan programas tendientes a fomentar la enseñanza del deporte a personas con discapacidad, así como la práctica del deporte por parte de las mismas.
También se señala que en las instalaciones deportivas debe contemplarse cualquier adecuación necesaria para el libre acceso y desarrollo de las personas con discapacidad
Articulo 12. - El ejecutivo federal promoverá la participación de los sectores social y privado, así como de los organismos que realicen actividades deportivas, con el fin de integrarlos al sistema nacional del deporte, mediante convenios de concertación que al efecto se celebren.
Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental.
Articulo 21. - El Programa Nacional del Deporte deberá formularse de acuerdo a las siguientes prioridades:
VIII. Deportes autóctonos, tradicionales, para personas con discapacidad y en la senectud.
Articulo 27. - Dentro del Sistema Nacional del Deporte, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
XII. Los deportistas con discapacidad dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades.
Articulo 35. - El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional del Deporte, promoverá las acciones necesarias para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la enseñanza y practica del deporte, de la medicina y ciencias aplicadas al deporte.
Los planes de capacitación deberán incluir programas tendientes a fomentar la enseñanza del deporte a personas con discapacidad, así como la practica del deporte por parte de las mismas.
Articulo 36. - Se declara de interés social la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas que permitan atender adecuadamente las demandas que requieran el desarrollo del deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado.
En las instalaciones deportivas se deberán contemplar las adecuaciones necesarias para el libre acceso y desarrollo de las personas con discapacidad.