DECRETO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION

 

En la historia de la legislación mexicana, así como en la lucha por el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, este decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, tiene un significado especial, ya que fue la primera vez que el término discapacidad fue utilizado en nuestros textos legales.

Pero más allá de esta sencilla anécdota, resalta la trascendencia que implica la reforma al Sistema Educativo Nacional, misma que hizo necesaria una nueva Ley General de Educación, y desde nuestro interés particular, un nuevo marco jurídico en materia de Educación Pública que sentó las normas de la Educación Especial en nuestro país.

En este sentido, el capítulo IV "Del Proceso Educativo" de la Ley General de Educación vigente, indica en la Sección 1, Art. 39, los tipos y modalidades de educación, entre ellos la educación especial.

Para la causa de las personas con discapacidad, es un logro el que se haya reconocido a la educación especial como parte del Sistema Educativo Nacional, pues esto garantiza que exista la infraestructura adecuada para atenderlos. Asimismo debemos resaltar que se da paso a la integración educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales en forma paulatina, tomando en cuenta que deberá existir la educación especializada para aquellos cuya integración a la educación regular no resulte posible.

Esta disposición legal también contempla la orientación a los padres y tutores, maestros y personal de las escuelas de educación básica regular para que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

MARTES 13DE JULIO DE 1993

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

D E C R E T A:

LEY GENERAL DE EDUCACION

Artículo 39. - En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas especificas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Artículo 41. - La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esta integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.

Esta educación incluye orientación a los padres de familia, así como también a los maestros y personal de escuelas que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.