DECRETO QUE MODIFICA LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS

 

En un sentido similar al apartado anterior, se modificó la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en su artículo 19, para que las entidades y dependencias tengan considerado dentro de su presupuesto, la elaboración de instalaciones para el acceso y tránsito de las personas con discapacidad. Según el tipo de obra, explica el artículo, se construirán rampas, puertas, elevadores, pasamanos o cualquier otra instalación semejante que permita el libre tránsito y acceso de las personas con discapacidad.

El segundo artículo transitorio de este decreto, estableció la obligatoriedad de esta disposición legal a partir del 1ª de enero de 1995, por lo que toda dependencia debe contemplar la contratación de obras públicas para cumplir con la ley.

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

VIERNES 5 DE AGOSTO DE 1994

SECRETARIA DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO.

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

D E C R E T A:

LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS

Articulo único. se reforma y adiciona el artículo 19 de la ley de adquisiciones y obras publicas para quedar como sigue:

Articulo 19. - las dependencias y entidades elaborarán los programas de obra pública y sus respectivos presupuestos considerando:

XII.- Las instalaciones para que las personas discapacitadas puedan acceder y transitar por los inmuebles que sean construidos, las que, según la naturaleza de la obra, podrán consistir en rampas, puertas, elevadores, pasamanos, asideras y otras instalaciones análogas a las anteriores que coadyuven al cumplimiento de tales fines, y

XIII Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de la obra.

TRANSITORIO.

Artículo Segundo: Las dependencias y entidades estarán obligadas a contratar las obras públicas considerando las instalaciones que prevé la fracc. XII del art. 19 de esta ley a partir del 1 de enero de 1995.