DISTRITO FEDERAL

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes sabed:

Que la H Asamblea de Representantes del Distrito Federal se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, DECRETA:

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Distrito Federal.

Articulo 2o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Persona con discapacidad.- Todo ser humano que parece temporal o permanente una disminución en sus facultades físicas, metales o sensoriales que le impiden realizar una actividad normal;
  2. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales;
  3. Rehabilitación.- Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico; menta, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida;
  4. Equiparación de oportunidades.- El proceso mediante el cual, el, medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas sus instalaciones deportivas y de recreo se hacen accesibles para todos;
  5. Ayudas técnicas.- Aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;
  6. Barreras físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios;
  7. Trabajo protegido.- Aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir lo requerimientos de productividad;
  8. La Secretaria.- La Secretaria de Educación, Salud y Desarrollo Social;
  9. y

  10. Organizaciones de Discapacitados.- Todas aquellas figuras asociativas reconocidas legalmente que se han constituido para salvaguardar los derechos de las personas con discapacitados y que buscan facilitar la participación de los discapacitados en las decisiones relacionadas con el diseño, la instrumentación y evaluación de programas de asistencia y promoción social.

Articulo 3o.- Constituye una prioridad para el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promover e impulsar:

  1. Los programas de prevención;
  2. La asistencia médica y rehabilitatoria;
  3. La orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
  4. La orientación y rehabilitación sexual;
  5. La orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
  6. La educación especial;
  7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
  8. Las bolsas de trabajo;
  9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
  10. La facultades urbanísticas y arquitectónicas, así como la eliminación de las barreras físicas;
  11. Los servicios de transporte público;
  12. Los programas de vialidad;
  13. La guarderías para menores con discapacidad;
  14. Los servicios de turismo;
  15. La construcción de la vivienda; y
  16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.

Articulo 4o.- Corresponde al jefe del Distrito Federal a través de la Secretaria de Educación, Salud y Desarrollo Social la aplicación de esta Ley.

Articulo 5o.- Son facultades de la Secretaria de Educación, Salud y Desarrollo Social, además de las establecidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública de Distrito Federal, las siguientes:

  1. Establecer políticas e impulsar las acciones necesarias para dar cumplimiento en el Distrito Federal, a los programas nacionales, regionales y locales, cuyo objetivo se ha el desarrollo integral de las personas con discapacidad;
  2. Definir las políticas que garanticen la igualdad de derechos de las personas con discapacidad;
  3. Proponer los criterios metodológicos para la planeación, diseño y aplicación de políticas encaminadas a identificar, registrar y atender los distintos tipos de discapacidad;
  4. Promover la difusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación;
  5. Propicia la orientación y asistencia jurídica, en los juicios de interdicción y otras acciones legales para las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad mental;
  6. Establecer los lineamientos generales para la prestación de servicios de prevención, rehabilitación, equiparación de oportunidades y asistencia social;
  7. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, rehabilitación, equiparación de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como proponer a las instituciones encargadas de su aplicación, normas técnicas para la prestación de dichos servicios;
  8. Difundir los programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Distrito Federal;
  9. Promover la captación de los recursos que sean destinados al desarrollo de actividades y programas;
  10. Coordinar, concertar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y normas técnicas con la participación de la instituciones públicas, privadas y sociales relacionadas con las personas discapacitadas;
  11. Coordinar y concertar la participación de los sectores público y social en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad en el Distrito Federal;
  12. Recibir y canalizar ante las instancias competentes, las quejas y sugerencias sobre la atención de las autoridades y empresas privadas a las personas con discapacidad;
  13. Fomentar e impulsar las actividades deportivas culturales y recreativas, así como promover la creación y asignación de becas deportivas, educativas y otros apoyos, para persona con discapacidad; y
  14. Las demás que el jefe del Distrito Federal y el consejo promotor y Asesor acuerden.

Articulo 6o.- El jefe del Distrito Federal constituirá el consejo promotor para la integración al Desarrollo de las personas con discapacidad, para establecer acciones específicas de concentración, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios, para garantizar condiciones favorables a las personas con discapacidad. En este consejo participarán representantes de las organizaciones de discapacitados.

Articulo 7o.- La normas relativas a la integración, organización y funcionamiento del Consejo, estarán previstas en el reglamento que al efecto se expida.

CAPITULO II

DE SALUD Y REABILITA

Articulo 8o.- En los servicios de salud del Distrito Federal, se impulsará y promoverá:

  1. El desarrollo de programas para la prevención, detención temprana, atención adecuada y rehabilitación de las diferentes discapacidades;
  2. El establecimiento de centros de orientación, diagnóstico y atención temprana a las personas con algún riesgo de discapacidad; y
  3. Los programas especializados de capacitación, orientación y rehabilitación sexual para las personas con discapacidad.

Articulo 9o.- La Secretaria establecerá acciones de coordinación con instituciones públicas y privadas, para impulsar la investigación y la producción de ayudas técnicas con el propósito de facilitar su oportuna adquisición.

Articulo 10.- La Secretaria promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales, subsidios; y otros apoyos para la producción y adquisición de los siguiente bienes de procedencia nacional o extranjera y la prestación de servicios para las personas con discapacidad, los padres o tutores de un menor con discapacidad y las asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada:

  1. Artículos o accesorios de uso personal;
  2. Medicamento y accesorios o dispositivos de carácter médico;
  3. Prótesis, órtesis, sillas de ruedas, elevadores para automóviles y casas-habitación, regletas para ciegos, maquinas de escribir, bastones, andaderas, aparatos para sordera y otras ayudas técnicas;
  4. Implementos y materiales educativos;
  5. Implementos y materiales deportivos;
  6. Equipos computarizados;
  7. Servicios Hospitalarios o médicos;
  8. Vehículos automotores; y
  9. Otros bienes y servicios análogos, de conformidad con la legislación aplicable.

CAPITULO III

DEL EMPLEO Y LA CAPACITACIÓN

Articulo 11.- La Secretaria promoverá la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o en su caso, su incorporación a sistemas de trabajo protegido, en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad. Al efecto impulsará entre los sectores público y privado la creación y desarrollo de una bolsa de trabajo.

A si mismo, vigilará y recomendará que las condiciones en que se desempeñe su trabajo no sean discriminatorias.

Articulo 12.- La Secretaria recomendara el otorgamiento de incentivos para aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo.

Articulo 13.- La Secretaria en coordinación con las autoridades competentes, coadyuvará al desarrollo de programas de capacitación y autoempleo para las personas con discapacidad.

CAPITULO IV

DE LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Articulo 14.- Sin perjuicio de los derechos que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales, la Secretaria impulsará con las autoridades competentes la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Al efecto se integrará un cuerpo de especialistas que asista, oriente y defienda a las personas con discapacidad.

CAPITULO V

DE LAS MEDIDAS, FACILIDADES

URBANISTICAS Y ARQUIETECTONICAS

Articulo 15.- Las construcciones o modificaciones que a éstas de realicen, deberán contemplar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

La Administración pública del Distrito Federal observará lo anterior en la planificación y urbanización de las vías, parques y jardines públicos a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad.

Articulo 16.- La Administración publica del Distrito Federal contemplará en el programa que regule el desarrollo urbano del Distrito Federal, la adecuación de facilidades urbanísticas y arquitectónicas acordes a las necesidades de la personas con discapacidad.

Articulo 17.- En los auditorios, cines, teatros, salas de conciertos y de conferencias, centros recreativos, deportivos o en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, los administradores u organizadores deberán establecer preferencialmente espacios reservados para personas con discapacidad que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, de conformidad con la legislación aplicable.

CAPITULO VI

DE LAS PREFERENCIAS DEL LIBRE

DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE

Articulo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales, las personas con discapacidad tienen derecho a contar con preferencias que les permitan su transporte y libre desplazamiento. Para el efectivo ejercicio de este derecho:

  1. El sistemas de transporte deberá cumplir con las especificaciones técnicas y especiales que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad, en los términos de la legislación aplicable.
  2. La personas con discapacidad podrán hacer uso del servicio, los asientos y espacios preferenciales que para tal efecto sean destinados en los diversos medios de transporte público;
  3. La Administración Pública del Distrito Federal contribuirá a garantizar el uso adecuado de zonas preferenciales para estacionamiento de vehículos en los que viajen personas con discapacidad, tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al público;
  4. A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender personas con discapacidad, la autoridad correspondiente dispondrá las medias necesarias, que inclusive podrán aplicarse en zonas de estacionamiento restringido, siempre y cuando no se afecte gravemente en libre transito de vehículos y peatones; y

  5. La personas con discapacidad podrán incorporarse, previa solicitud y autorización de la autoridad administrativa, a las excepciones contempladas en los programas de restricción a la circulación vehicular.

Articulo 19.- La Secretaria impulsará el diseño e instrumentación permanente de programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia las personas con discapacidad en su transito por la vía pública y en lugares de acceso al publico, de conformidad con la legislación aplicable.

Articulo 20.- Las personas ciegas tendrán acceso a todos los servicios públicos y privados , incluso los que se desplacen acompañados de perros guía.

CAPITULO VII

DEL DESARROLLO SOCIAL

Articulo 21.- La Secretaria promoverá en los centro de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal:

  1. La admisión y atención de menores con discapacidad;
  2. La implementación de programas de capacitación para la atención de menores con discapacidad;
  3. El establecimiento de programas de asesoría y orientación, dirigidos a propiciar la comprensión y respeto hacia los menores con discapacidad; así como el apoyo psicológico que requieran los padres y familiares; y
  4. El establecimiento de mecanismos que permitan la adecuada canalización y atención de los menores en el sistemas de educación especial.

Articulo 22.- La Secretaria impulsará la adopción de programas tendientes a la atención de las personas con discapacidad de la Tercera Edad.

Articulo 23.- La bibliotecas públicas procurarán contar con áreas determinadas y equipamiento apropiados para personas con discapacidad.

Articulo 24.- La Secretaria estimulará la práctica deportiva para las personas con discapacidad.

Articulo 25.- La Secretaria promoverá la participación de las personas con discapacidad en los programas de vivienda, de acuerdo con la legislación aplicable.

Articulo 26.- La Secretaria fomentará el establecimiento de servicios y programas turísticos, que incluyan las facilidades de acceso y descuentos para las personas con discapacidad..

Articulo 27.- La Secretaria impulsará el desarrollo de programas tendientes al desarrollo cultural de las personas con discapacidad.

CAPITULO VIII

DE LA VIGILANCIA

Articulo 28.- La Secretaria promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta ley.

CAPITULO IX

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL

RECURSO DE INCORFORMIDAD

Articulo 29.- La violaciones a lo establecido por la ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen serán sancionadas por la Administración Pública del Distrito Federal.

Articulo 30.- Para los efectos de la presente ley, la Administración Pública del Distrito Federal aplicará a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones:

  1. Multa equivalente a 10 a 50 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quienes ocupen independientemente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien obstruyan las rampas o el acceso para personas con discapacidad;
  2. Multa equivalente de 30 a 90 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a los prestadores en cualquier modalidad del servicio de transporte público que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio;
  3. Multa equivalente 180 a 240 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a los empresarios, Administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, así como las facilidades de acceso, para personas con discapacidad.
  4. En caso de incurrir tres ocasiones en la misma falta, se procederá a la clausura temporal del local por cinco días; y

  5. Si el presunto infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado la multa será equivalente a un día de su jornada, salario o ingresos, la multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo.

Articulo 31.- Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.

Articulo 32.- Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas en esta ley procederá el recurso de conformidad, que se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes, a la fecha de notificación de la resolución ante el superior jerárquico, de conformidad con la ley de Procedimientos Administrativos para el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la Atención de Minusválidos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1990 y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley .

TERCERO.- El reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de ciento veinte días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

CUARTO.- El Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad deberá constituirse dentro de los noventa días siguiente a la entrada en vigor de esta ley.

QUINTO.- Las menciones que en esta ley se formulan al Jefe del Distrito Federal, deberán entenderse referidas al Jefe del Departamento del Distrito Federal con anterioridad al mes de diciembre de 1997.

SEXTO.- Por ser de interés general publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

RESINTO DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Rep. Gonzalo Rojas Arreola, Presidente.- Rep. Pilar Pardo Celorio, Secretaria.- Rep. Javier Salido Torres, Secretario.- Rúbrica.