ANALISIS COMPARATIVO DE LEYES ESTATALES

EN MATERIA DE DISCAPACIDAD CON BASE EN LA

LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

México D.F. septiembre de 1998.

 

 





INDICE

 

    1. Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
    2. Análisis General

    3. Tabla de sanciones de la Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
    4. Tabla de sanciones pecuniarias.
    5. Legislación Estatal en materia de Discapacidad.
    6. Comparativo del Distrito Federal con Aguascalientes, Baja California y Baja California Sur.
    7. Comparativo del Distrito Federal con Campeche, Coahuila y Colima.
    8. Comparativo del Distrito Federal con Chiapas, Chihuahua y Durango.
    9. Comparativo del Distrito Federal con Estado de México, Guanajuato y Guerrero.
    10. Comparativo del Distrito Federal con Hidalgo, Jalisco y Michoacán.
    11.  

    12. Comparativo del Distrito Federal con Morelos, Nayarit y Nuevo León.
    13. Comparativo del Distrito Federal con Oaxaca, Puebla y Querétaro.
    14. Comparativo del Distrito Federal con Quintana Roo, San Luis Potosí y Sinaloa.
    15. Comparativo del Distrito Federal con Sonora, Tabasco y Tamaulipas.
    16. Comparativo del Distrito Federal con Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
    17. Comparativo del Distrito Federal con Zacatecas.

 

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL

DISTRITO FEDERAL

 

 

Características.

Este ordenamiento en el capítulo sobre Disposiciones Generales enuncia que esta Ley es de orden público y de interés social. (Art.1)

 

Su objetivo es:

Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

 

 

Con el ánimo de no suscitar confusión acerca de los términos empleados en está Ley estipula lo que debe entenderse por:

(Art.2)

  1. Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal;
  2. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales;
  3. Rehabilitación.- Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida;
  4. Equiparación de oportunidades.- El proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo se hacen accesibles para todos;
  5. Ayudas técnicas.- Aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;
  6. Barreras físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios;
  7. Trabajo protegido.- Aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad;
  8. La secretaría.- La Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social; y
  9. Organizaciones de Discapacitados.- Todas aquellas figuras asociativas reconocidas legalmente que se han constituido para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar la participación de los discapacitados en las decisiones relacionadas con el diseño, la instrumentación y evaluación de programas de asistencia y promoción social.

 

Medidas y acciones para el desarrollo integral de las personas con discapacidad:

(Art. 3)

  1. Programas de prevención;
  2. Asistencia médica y rehabilitatoria;
  3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
  4. Orientación y rehabilitación sexual;
  5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
  6. Educación especial;
  7. Fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
  8. Bolsas de trabajo;
  9. Promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
  10. Facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como la eliminación de las barreras físicas;
  11. Servicios de transporte público;
  12. Programas de vialidad;
  13. Guarderías para menores con discapacidad;
  14. Servicios de turismo;
  15. Construcción de vivienda; y
  16. Actividades deportivas, recreativas y culturales.

 

Autoridades competentes para la aplicación de esta Ley. (Art. 4)

  1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal)

a través de las siguientes secretarías:

  1. Administración Pública del Distrito Federal.

 

Facultades de la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social:

(art. 5)

 

 

Organismos

Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

 

Consejo promotor

 

Este ordenamiento establece un consejo promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, cuya finalidad será establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones favorables a las personas con discapacidad.

 

En este Consejo participarán representantes de las organizaciones de discapacitados. La integración, organización y funcionamiento del Consejo estará prevista en el reglamento que al efecto se expida.

 

 

Integración del Consejo Promotor. Reglamento del Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad. Art.1 y 4.

El Consejo promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal que será presidido por este mismo y estará integrado por:

  1. El Secretario de Educación, Salud y Desarrollo Social, quien fungirá como Coordinador del Consejo;
  2. El Secretario de Gobierno;
  3. El Secretario de Desarrollo urbano y vivienda;
  4. El Secretario de Obras y Servicios;
  5. El Secretario de Transportes y Vialidad;
  6. El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, quien fungirá como Secretario Técnico, y
  7. El Director General de Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal.

El presidente del Consejo invitará a que participen en el mismo a representantes de organizaciones relacionadas con la atención a personas con discapacidad, así como a un representante de la instancia encargada de los programas que lleve acabo el Gobierno Federal para el Desarrollo de las personas con discapacidad.

 

Los Servidores Públicos a que se refieren las fracciones I a VII de este artículo podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel inmediato inferior a aquéllos.

 

Derechos que se consagran en esta Ley.

 

  1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
  2. El derecho a la igualdad.
  3. El derecho al libre tránsito.
  4. El derecho a la salud.
  5. El derecho a la educación especial, para integrarlo a, el sistema ordinario cuando esto sea posible.
  6. El derecho de seguridad social.
  7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
  8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
  9. El derecho a la vivienda.
  10. El derecho al deporte.
  11. El derecho a la cultura y recreación.

 

Resumen del capitulado del ordenamiento en estudio.

(Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal).

 

Capítulo I Disposiciones Generales

 

Capítulo II De la salud

En este capítulo se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

 

Capítulo III Del empleo y la capacitación.

La Secretaría promoverá la integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral. De igual forma se llevará a cabo la creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.

Se promoverán los estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.

 

Capítulo IV Promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

En estos artículos se propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

NOTA: Este capítulo no estipula la forma en la que se conformará el Cuerpo Especializado al que hace mención.

Capítulo V De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.

Se establece que en las modificaciones urbanísticas o arquitectónicas se deberán contemplar las facilidades y adecuaciones para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad para un mejor desplazamiento, todo lo deberá ser observado en los Programas de Desarrollo Urbanístico.

La supervisión y vigilancia de lo anterior, será llevada a cabo por la Administración del Distrito Federal, esta última deberá establecer el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad para ocupar lugares preferenciales en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

 

 

Capítulo VI De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.

Se le otorga a las personas con discapacidad el derecho de preferencia en lugares del transporte público para un adecuado desplazamiento, lo cual requiere de especificaciones técnicas en el Sistema de Transporte.

Se consagra nuevamente el derecho para estacionarse en lugares públicos con la finalidad de hacer más fácil y seguro su desplazamiento hacia su destino, esto lo impulsará la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

 

 

 

Capítulo VII Del Desarrollo Social.

A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los siguientes derechos de las personas con discapacidad:

  1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
  2. El derecho a una educación especial.
  3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
  4. El derecho a la práctica del deporte.
  5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.
  6. Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor facilidad y desplazamiento a las personas que utilicen sillas de ruedas y en general que se generen condiciones para que las personas que tengan otras discapacidades puedan utilizar estos servicios. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

 

Capítulo VIII De la vigilancia.

La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

Capítulo IX De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.

Las violaciones a lo establecido por está Ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen se sancionaran por la Administración Pública del Distrito Federal.

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA DE SANCIONES SOBRE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

 

  1. Sanciones pecuniarias (multas) que estriban entre un día de salario mínimo hasta 240 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

  • En caso de incurrir 3 ocasiones en la misma falta. Se procederá a la clausura temporal del local por cinco días.
  •  

  • Para la imposición de sanciones se observara lo dispuesto por la ley de procedimiento administrativo para el Distrito Federal.
  •  

     

     

    TABLA DE SANCIONES PECUNIARIAS.

     

     

    Infracción

    Monto de la sanción (multa) en veces el salario

    Mínimo vigente del Distrito Federal.

     

     

    Fundamento

     

     

    Por ocupar indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad.

     

     

    De 10 a 50 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

     

    Art. 30 fracc. I

    Ley para las personas con discapacidad en el

    Distrito Federal.

     

    A los prestadores en cualquier modalidad del servicio de transporte público que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio.

     

     

     

    De 30 a 90 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

     

    Art. 30 fracc. II

    Ley para las personas con discapacidad en el

    Distrito Federal.

     

     

    Infracción

    Monto de la sanción (multa) en veces el salario

    Mínimo vigente del Distrito Federal.

     

    Fundamento

     

    A los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, así como las facilidades de acceso, para personas con discapacidad.

    De 180 a 240 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    En caso de incurrir tres ocasiones en la misma falta:

    Clausura temporal del local por 5 días.

     

     

    Art. 30 fracc. III

    Ley para las personas con discapacidad en el

    Distrito Federal.

     

     

    NOTA:

    Si el presunto infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado

    La multa será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diario

    Art. 30 fracc. IV

    Ley para las personas con discapacidad en el

    Distrito Federal.

    Tratándose de personas desempleadas sin ingresos.

    La multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo.

    Art. 30 fracc. IV

    Ley para las personas con discapacidad en el

    Distrito Federal.

     

    Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas en esta Ley procederá el recurso de inconformidad, que se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes, a la fecha de notificación de la resolución ante el superior jerárquico, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.

    Legislación Estatal en materia de Discapacidad.

     

    NO.

    ENTIDAD

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    FECHA

    1.

    Aguascalientes

    Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad

    P.O. 9-V-93

    2.

    Baja California.

    Ley para Incorporar al Desarrollo Productivo de la Sociedad a Discapacitados "Prof. Alvaro Mateos Nuñez"

    P.O. 7-VII-95

    3.

    Baja California Sur

    Ley para la Integración Social de Discapacitados

    B.O. 18-XI-96

    4.

    Campeche

    Ley de Protección a Minusválidos y Senescentes

    P.O. 10-XI-93

    5.

    Coahuila

    Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad

    P.O.1-VIII-97

    6.

    Colima

    Ley para la Protección de los Discapacitados y Ancianos

    P.O. 24-V-97

    7.

    Chiapas

    Ley para Personas con Discapacidad

    P.O. 20-VII-97

    8.

    Chihuahua

    Ley para las Personas con Discapacidad

    Folleto Anexo al P.O. 30-XI-96

    9.

    Distrito Federal

    Ley para las Personas con Discapacidad

    D.O. 19XII-95

    10.

    Durango

    Ley Durango para la Protección de las personas con Deficiencia Mental

    P.O. 25-XI-93

    11.

    Estado de México

    Ley para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad

    P.O. 26-XI-97

    12.

    Guanajuato

    Ley de Asistencia para Discapacitados

    P.O. 24-XII-93

    13.

    Jalisco

    Código de Asistencia Social (Libro V)

    P.O. 15-I-98

    14.

    Michoacán

    Ley para la Protección e Integración de las personas Discapacitadas

    P.O. 6-X-97

    15.

    Morelos

    Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad

    Aprobado por la Legislatura Local el 27-I-98

    16.

    Nayarit

    Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad

    P.O. 15-V-96

    17.

    Nuevo León

    Ley de Integración Social de Discapacitados

    P.O. 4-XI-92

    18.

    Oaxaca

    Ley de Protección a Discapacitados y Senescentes

    P.O. 15-VII-95

    19.

    Puebla

    Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad

    P.O. 4-XI-96

    20.

    San Luis Potosí

    Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad

    P.O. 4-XII-95

    21.

    Sinaloa

    Ley de Protección e Integración Social de Personas con Discapacidad y Senescentes

    P.O. 4-VIII-95

    22.

    Tabasco

    Ley para la Protección y Desarrollo de los Discapacitados

    P.O. 18-I-97

    23.

    Tamaulipas

    Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad

    P.O. 19-II-97

    24.

    Tlaxcala

    Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad

    P.O. 24-IX-97

    25.

    Yucatán

    Ley para la Investigación de Personas con Discapacidad

    D.O. del Gobierno del Estado 16-V-96

    26.

    Zacatecas

    Ley Estatal para la Incorporación al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad

    P.O. 22-VI-96

    Nota: Los Estados de Guerrero, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo, Sonora y Veracruz cuentan con Proyecto de Ley.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    CUADRO COMPARATIVO DE LEYES SOBRE DISCAPACIDAD

    DE CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA

    CON BASE EN LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Aguascalientes

     

    Baja California

    Baja California Sur

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    Ley de integración social de personas con discapacidad.

    Ley para incorporar al desarrollo productivo de la sociedad a discapacitados "Prof. Alvaro Mateos Nuñez"

    Ley para la Integración Social de Discapacitados en el Estado de Baja California Sur.

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

     

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.
    • TRANSITORIOS

     

    1. Disposiciones generales.
    2. Valoración de la discapacidad.
    3. Prestación de servicios.
    4. Rehabilitación.
    5. Rehabilitación Médico –funcional.
    6. Orientación y tratamiento psicológico.
    7. Otros aspectos de la atención a las personas con discapacidad.
    8. Movilidad y barreras arquitectónicas.
    9. Estímulos.
    10. Sanciones.
    • Transitorios.
    1. Disposiciones generales.
    2. De la Salud.
    3. Rehabilitación.
    4. Valoración de la discapacidad.
    5. De la Educación.
    6. Del Trabajo.
    7. De la Movilidad y arquitectura adecuada.
    8. Sanciones.

    - Transitorios.

    1. Disposiciones generales.
    2. De la valoración de la discapacidad.
    3. De la prestación de servicios.
    4. De la rehabilitación.
    5. De la rehabilitación médico- funcional.
    6. De la orientación y tratamiento psicológico.
    7. De la educación regular y especial.
    8. De la rehabilitación laboral.
    9. De la cultura, recreación y dep.
    10. De los servicios generales a discapacitados.
    11. De la movilidad y barreras arquitectónicas.
    12. De los estímulos.
    13. De las sanciones.
    14. Del recurso de reconsideración.

    - Transitorios.

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

    Es de:

    • Carácter público
    • Interés social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

    Es de:

    • Carácter público
    • Interés social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.

    Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo

    *

    *

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Aguascalientes

     

    Baja California

    Baja California Sur

     

    3. DEFINICIÓN

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

    Contiene una similar

     

    *

     

    *

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

    Similar

    *

    *

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitación.
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilit. Sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los serv. De transporte públicos;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.

     

     

    No hay diferencias de fondo

     

     

    *

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

    Aguascalientes

     

    Baja California

    Baja California Sur

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    2. Administración Pública del Distrito Federal.

    Poder ejecutivo (Gobernador), en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, encargada de establecer las normas técnicas que estén a favor de las personas con discapacidad así, como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas.

    DIF estatal.

    Secretaría general de Gobierno del Estado.

    *

    • Poder Ejecutivo del Estado.
    • Secretaría de Salud del Gobierno del Estado.
    • Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF)

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

    Son iguales con las del Distrito Federal.

     

    *

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

     

     

    Comisión de Valoración:

    • Será creado por el Sistema de Desarrollo DIF

    Creación de equipos Multifuncionales de colaboración:

    • Será creado por el DIF estatal.
    • Sus funciones consisten en la evaluación, orientación, tratamiento y canalización hacia organismos especializados.

     

     

     

    Comisión Interdisciplinaria.- será integrada por profesionales especializados para certificar la existencia del requerimiento especial, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de habilitación del sujeto.

    • Será creada por el organismo estatal encargado de la Asistencia Social.
    • Sus funciones se equiparán con las de Aguascalientes.

     

     

    Comisión de Valoración:

    • Será creado por el Sistema de Desarrollo del Estado. DIF
    • Sus Funciones son de igual naturaleza a los ordenamientos anteriores.

     

    Características

     

     

    Distrito Federal

     

    Aguascalientes

     

    Baja California

    Baja California Sur

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

    Esta Ley no incorpora a las personas con discapacidad en los programas de vivienda.

    En este Estado contemplan la educación especial y la integración a un sistema ordinario cuando la persona con discapacidad sea apta.

     

     

    *

    En esta Ley se considera que la persona con discapacidad tiene el derecho a ingresar desde el inicio de su educación a una escuela regular, sin distinción, únicamente se le proporcionará una enseñanza especial sólo en el caso de que resulte imposible la integración en el sistema educativo regular.

    Otra diferencia sobre la educación es que recibirán programas de apoyo y recursos.

    Tampoco incorpora a las personas con discapacidad en los programas de vivienda.

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

    Contiene las mismas medidas de prevención, valoración, etc.

     

     

    *

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Aguascalientes

     

    Baja California

    Baja California Sur

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.

     

    Menciona los mismos preceptos.

    Establece la obligatoriedad a las empresas públicas para que el 2 % de su personal contratado sean personas con discapacidad, estas últimas deberán presentar un certificado de capacitación laboral. Esta misma obligatoriedad se le impone a la iniciativa privada con la salvedad de que el porcentaje debe ser como mínimo el 4 %.

    El Estado se auxiliará de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para coordinar los programas de capacitación y adiestramiento a las personas con discapacidad.

    En muy similar a la del Distrito Federal con la salvedad de que omite los estímulos fiscales y además realiza una valoración para determinar el grado de discapacidad y basado en esto considerar sus aptitudes individuales para incorporarlos a un trabajo, el cual será proporcionado por una agencia de colocación laboral Todo ello en coordinación con la Dirección del Trabajo y Previsión Social.

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

    No existe este apartado en esta Ley.

    No existe este apartado en esta Ley.

    Este apartado es similar al contenido del ordenamiento correspondiente para el Distrito Federal.

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

    Son iguales

     

     

    *

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Aguascalientes

     

    Baja California

    Baja California Sur

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

     

     

     

    *

     

     

    *

     

     

    *

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

    No contiene un capítulo con esta denominación pero contempla estos mismos conceptos a lo largo del ordenamiento.

    NOTA: omite las observaciones y modificaciones para las bibliotecas públicas. Y una diferencia es que propone la creación de guarderías y albergues para personas con discapacidad o sus familias cuando se encuentren desvalidos.

    Esta Ley no incorpora a las personas con discapacidad en los programas de vivienda.

    En este Estado contemplan la educación especial y la integración a un sistema ordinario cuando la persona con discapacidad sea apta.

    No contiene un capítulo con esta denominación pero contempla estos mismos conceptos a lo largo del ordenamiento.

    NOTA: omite las observaciones y modificaciones para las bibliotecas públicas. Y una diferencia es que propone la creación de guarderías y albergues para personas con discapacidad o sus familias cuando se encuentren desvalidos.

    Esta Ley no incorpora a las personas con discapacidad en los programas de vivienda.

    En este Estado contemplan la educación especial y la integración a un sistema ordinario cuando la persona con discapacidad sea apta.

    Protege los mismos derechos que en el Distrito Federal, a excepción de la vivienda y la diferencia al tratamiento a cerca de la educación, misma que ya se explico anteriormente.

    Características

    Distrito Federal

     

    Aguascalientes

     

    Baja California

     

    Baja California Sur

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

     

    No contiene organismo u órgano de vigilancia.

    No contiene organismo u órgano de vigilancia.

    No tiene un capítulo que especifique como y quien debe llevar a cabo la vigilancia, empero en el establecimiento de autoridades, comisiones u organismos, dentro de sus funciones les faculta la supervisión, cumplimiento y vigilancia de los derechos estipulados por este ordenamiento.

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

    La autoridad competente de aplicar las sanciones es la Secretaría General de Gobierno del Estado y esta misma conocerá del Recurso de Inconformidad.

    • Amonestaciones.

    • Multas económicas.

    • Arrestos hasta por 72 horas.

    • Intervención del Ministerio Público cuando por motivo de violaciones a este ordenamiento se origine un delito penal.

    No establece sanciones debido a que expresa que cuando se viole un derecho de los que consagre esta Ley se remitirá ante la autoridad correspondiente, no especificando a que tipo de autoridad, ya sea del poder judicial o del poder ejecutivo.

    La autoridad competente para conocer y resolver a cerca de las infracciones en contravención a esta ley, serán las Direcciones de obras públicas, estatal y municipal, en el caso de barreras arquitectónicas y el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría general de Gobierno en el caso de servicios públicos de transporte colectivos de pasajeros.

    • Contempla multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o permanente y, establece el procedimiento que debe realizarse para que se sancione la violación de algún derecho consagrado. Dentro de este mismo procedimiento permite el recurso de reconsideración.

     

    Características

    Distrito Federal

    Campeche

    Coahuila

    Colima

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    Ley de Protección a Minusválidos y senescentes para el Estado de Campeche.

    El nombre de esta Ley sería correcto si no empleara el término minusválido, el cual es peyorativo. Lo correcto sería Personas Discapacitadas y Senescentes.

    Ley para el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

    Ley para la protección de los discapacitados y ancianos del Estado de Colima.

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

     

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.
    • TRANSITORIOS

    1. Disposiciones generales.
    2. De los derechos de los minusválidos y senescentes.
    3. De las barreras arquitectónicas en general.
    4. De las barreras arquitectónicas en la vía pública.
    5. De las barreras arquitectónicas en lugares con acceso al público.
    6. Del servicio público de transporte.
    7. De los programas de educación vial, cortesía urbana y respeto a minusválidos y senescentes.
    8. De los deberes y facultades del Estado.
    9. De los deberes y facultades de los ayuntamientos.
    10. De las facultades y deberes de padres y tutores de minusválidos.
    11. De las Sanciones.
    12. Del recurso de reconsideración.
    13. Del consejo estatal de normas urbanas y arquitectónicas para protección de minusválidos y senescentes.
    14. Disposiciones complementarias.

    - Transitorios.

    1. Disposiciones generales.
    2. De la asistencia social.
    3. De la comisión estatal coordinador para el bienestar y la incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad.
    4. De la rehabilitación.
    5. De la rehabilitación médico funcional.
    6. De la rehabilitación para la incorporación laboral.
    7. De la readaptación profesional.
    8. Principios de política de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad.
    9. Medidas para el desarrollo de los servicios de readaptación profesional y empleo para personas con discapacidad.
    10. De la rehabilitación socio-economica.
    11. De la orientación y tratamiento psicológico.
    12. De la educación general y especial.
    13. De las barreras arquitectónicas.
    14. De los obstáculos en la vía pública, en los lugares con acceso al público y los servicios.
    15. De los programas de educación vial y cortesía urbana y respeto a las personas con discapacidad.
    16. Estímulos.
    17. Sanciones y multas.
    18. Recurso de reconsideración.

    - Transitorios.

    1. Disposiciones generales.
    2. De los derechos de los discapacitados y ancianos.
    3. De las barreras arquitectónicas en general.
    4. De las barreras arquitectónicas en la vía pública.
    5. De las barreras arquitectónicas en lugares con acceso al público.
    6. Del servicio público de transporte.
    7. De los programas de educación vial, cortesía urbana y respeto a discapacitados y ancianos.
    8. De los deberes y facultades del Estado.
    9. De los deberes y facultades de los ayuntamientos.
    10. De las facultades y deberes de padres y tutores de discapacitado.
    11. De las infracciones y sanciones.
    12. Del recurso de reconsideración.
    13. Consejo estatal para la protección de discapacitados y ancianos.
    14. Dispo9siciones complementarias.

    - Transitorios.

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Campeche

    Coahuila

    Colima

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

     

    Es de:

    • Carácter público
    • Interés social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

    3. DEFINICIÓN

     

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

     

    *

     

    *

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

    El contenido de su objetivo es correcto empero nuevamente alude al término peyorativo minusválido el cual debe cambiarse persona con discapacidad.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Campeche

    Coahuila

    Colima

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitación
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilitación Sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los servicios de transporte publico;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.

     

     

    Sí contiene las medidas, pero hace falta precisar con más claridad el quién, cómo, dónde y cuándo de estos preceptos.

     

     

     

     

    *

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Campeche

    Coahuila

    Colima

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    2. Administración Pública del Distrito Federal.

    • Gobernador del Estado
    • Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF)
    • Secretaría de Gobierno.

    • Presidentes municipales.
    • Regidores de ayuntamientos.

     

    *

     

    *

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

    *

     

    *

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

     

     

     

     

     

     

    Consejo estatal de normas urbanas y arquitectónicas para la protección de minusválidos y senescentes(personas con discapacidad no minusválidos).

    • Su función consiste en vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
    • Emitir las recomendaciones que estime pertinentes.

     

     

     

    Comisión estatal coordinadora para el bienestar y la incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un organismo interinstitucional consultivo del Ejecutivo estatal.
    • Entre sus funciones esta la creación del programa estatal para el bienestar y la incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad y crear comisiones coordinadoras en sus municipios.

     

     

     

    Consejo estatal para la protección de discapacitados y ancianos.

    Dentro de sus funciones están, el vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, emitir recomendaciones y establecer mecanismos y acciones encaminadas a mejorar y garantizar sus condiciones de vida.

     

    Características

     

     

    Distrito Federal

     

    Campeche

    Coahuila

    Colima

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

     

     

    *

     

     

    *

     

     

    *

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

    Contempla todas las necesidades de rehabilitación y salud, pero no habla en ningún caso de prevención.

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Campeche

    Coahuila

    Colima

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.

     

     

     

     

     

    *

     

    *

    *

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

     

    *

     

    *

     

    *

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

    Esta ley ocupa varios capítulos sobre el mismo tema.

    *

     

     

     

     

    *

    Esta ley ocupa varios capítulos sobre el mismo tema.

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Campeche

    Coahuila

    Colima

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

     

    *

    *

    *

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

    *

    *

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Campeche

    Coahuila

    Colima

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

    El Consejo Estatal de Normas urbanas y arquitectónicas para la protección de minusválidos y senescentes, tiene a su cargo la vigilancia, en pero su denominación le limita sus facultades.

    No hay órgano de vigilancia.

    La vigilancia esta a cargo del Consejo Estatal para la protección de discapacitados y ancianos.

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

    • Sanciones
    • Multas pecuniarias
    • Arrestos
    • Clausura temporal o definitiva.

    Además contiene el procedimiento que se llevará a cabo en caso de violar algún precepto de este ordenamiento.

     

    *

    *

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Chiapas

    Chihuahua

    Durango

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    Ley para las personas con discapacidad en el Estado de Chiapas.

    Ley para las personas con discapacidad en el Estado Chihuahua.

    Ley Durango para la protección de las personas con deficiencia mental.

    Contiene una denominación incorrecta, porque únicamente define lo que es la discapacidad intelectual.

     

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

     

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.

    - TRANSITORIOS

     

    1. Disposiciones generales
    2. De la salud y rehabilitación.
    3. Del empleo y la capacitación.
    4. De la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
    5. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    6. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    7. Del desarrollo social.
    8. De la vigilancia.
    9. De las infracciones, sanciones y de los recursos.

    - Transitorios.

    1. Disposiciones generales.
    2. Prevención, salud y rehabilitación.
    3. Capacitación y empleo.
    4. Equiparación de oportunidades y protección de derechos.
    5. De la educación
    6. Vigilancia infracciones y sanciones.
    7. De los recursos.

    - Transitorios.

     

    1. Disposiciones generales.
    2. De la educación del deficiente mental.
    3. De las condiciones de trabajo del deficiente mental.
    4. De la seguridad social.
    5. De las sanciones.

    - Transitorios.

     

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

    Es de:

    • Carácter público
    • Interés social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Chiapas

    Chihuahua

    Durango

     

    3. DEFINICIÓN

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

    *

     

    *

    El concepto únicamente hace mención a un tipo de discapacidad.

     

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

    *

    *

    *

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitación
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilitación sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los servicios de transporte público;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Activid. Deportivas y culturales.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

    Una diferencia en este ordenamiento es que explica de forma más amplia y completa el desarrollo de cada uno de su s planes.

     

     

     

     

    Proponen la creación de una Procuraduría para la Defensa y Protección de los derechos de las personas con discapacidad intelectual.

    Además el Poder Ejecutivo se compromete a proporcionar un porcentaje de su presupuesto de Gobierno, el cual será fijado de acuerdo a la valoración y necesidades que haya que resolver.

    Características

    Distrito Federal

     

    Chiapas

    Chihuahua

    Durango

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    2. Administración Pública del Distrito Federal.

     

    • Poder ejecutivo del Estado
    • Secretarías del Estado
    • DIF

     

    • Poder ejecutivo del Estado
    • Secretarías del Estado
    • DIF

     

    • Poder ejecutivo del Estado
    • Secretarías del Estado
    • DIF

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

    *

     

    *

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

     

     

     

     

     

     

    Comisión para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

    • Sus funciones consisten en establecer acciones de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones favorables a favor de las personas con discapacidad.

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Sus funciones consisten en establecer acciones de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones favorables a favor de las personas con discapacidad.

     

     

    Se coordinará el municipio y el Ministerio Público para crear un centro de información con el objeto de informar que es y en que consiste la discapacidad intelectual. Esto como una medida de consientización social.

    Características

     

     

    Distrito Federal

     

    Chiapas

    Chihuahua

    Durango

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

    Este ordenamiento consagra los mismos derechos a las personas con discapacidad y si contempla el derecho de vivienda.

    Este ordenamiento contempla todos los derechos con excepción de la vivienda.

    Si considera las modificaciones a las bibliotecas.

     

    *

    Nota:

    1. Este ordenamiento estipula que en todo tiempo, lugar y circunstancia, deben garantizarse lis derechos y garantías individuales de las que goza cualquier persona.
    2. Este ordenamiento visualiza la necesidad de modificar diversos ordenamientos, reglamentos o leyes secundarias para dar cumplimiento pleno a los derechos a los que hace mención esta Ley.
    3. En resumen podemos decir que este ordenamiento jurídico, es completo, y contiene una estructura más completa aun cuando solamente atienda un tipo de necesidad o de discapacidad. Pero nos deja la oportunidad de conocer diversos planes o acciones de trabajo para una mejor protección a las personas con discapacidad, las cuales serán las primeras en agradecer el que el Poder Legislativo cumpla correctamente con una investigación adecuada para legislar en favor de ellos y de la sociedad.

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Chiapas

    Chihuahua

    Durango

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    Unicamente hace mención al trabajo protegido por lo que nuevamente se atiende únicamente a la discapacidad intelectual.

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

    *

     

    *

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Chiapas

    Chihuahua

    Durango

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

     

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Chiapas

    Chihuahua

    Durango

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

     

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Chiapas

    Chihuahua

    Durango

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

    El DIF promoverá que las autoridades competentes del Estado impongan las sanciones que procedan por la Comisión de las Infracciones previstas en esta Ley.

    Aunque esta Ley tenga él capítulo de vigilancia nos remite a otro reglamento sin precisar nombre, ni autoridad responsable de la vigilancia.

    No tiene órgano de vigilancia.

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

    • Multas pecuniarias.
    • Para la imposición de sanciones se observara lo dispuesto en las Leyes hacendarías del Estado.
    • Contra las resoluciones en las que impongan las sanciones contenidas en esta Ley, procederá el recurso de Reconsideración.

    • Multas pecuniarias.
    • Nos remite al Código Fiscal del Estado y al Código Municipal.
    • Recursos: Recurso Administrativos previstos en el Código Fiscal del Estado.

    Las personas que infrinjan la presente Ley, se harán acreedoras a las sanciones que establecen los Códigos Civil y Penal Vigente y la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos en el Estado.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Estado de México

    Guanajuato

    Guerrero

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    Ley para la protección e integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado de México.

     

     

    Ley de asistencia para discapacitados.

     

    No existe un ordenamiento que regule los derechos de las personas con discapacidad.

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

     

     

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.

    - TRANSITORIOS

     

     

    1. Disposiciones generales.
    2. De la dependencia encargada de la atención de las personas con discapacidad.
    3. Valoración de la discapacidad
    4. Salud, prevención, atención médica y rehabilitación.
    5. Educación especial y general.
    6. Trabajo orientación y rehabilitación ocupacional.
    7. Movilidad, tránsito y transporte.
    8. Facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    9. Actividades deportivas, recreativas y culturales.
    10. Atención integral a las personas con discapacidad.
    11. Orientación y capacitación a familiares de las personas con discapacidad.
    12. De los derechos y obligaciones de los usuarios y participación de la comunidad.
    13. Profesionales técnicos y auxiliares para los servicios de salud y la educación.
    14. De la investigación, nuevos recursos profilácticos, diagnostico terapéutico y rehabilitación.
    15. Sanciones.

    - Transitorios.

     

     

     

     

     

    1. Disposiciones generales.
    2. De la comisión de valoración de personas con discapacidad.
    3. De la prestación de servicios.
    4. De la rehabilitación.
    5. De la rehabilitación médico-funcional.
    6. De la orientación y tratamiento psicológico.
    7. De la educación general y especial.
    8. De la rehabilitación laboral.
    9. De la rehabilitación socio-economica.
    10. Otros aspectos de la atención a las personas con discapacidad.
    11. De las barreras arquitectónicas.
    12. D e los estímulos.

    - Transitorios.

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Estado de México

    Guanajuato

    Guerrero

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

     

     

    Es de:

    • Carácter público
    • Interés social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Es igual, solo que contiene un derecho sustantivo, pero no coercitivo.

     

     

    3. DEFINICIÓN

     

     

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

     

     

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Estado de México

    Guanajuato

    Guerrero

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitac.
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilit. Sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los serv. de transporte pub;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.

     

     

    *

    En medidas de prevención hay un cambio ya que se establece un Consejo de Personas con Discapacidad, las cuales emitirán ciertas medidas preventivas.

     

     

    *

     

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    2. Administración Pública del Distrito Federal.

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Estado de México

    Guanajuato

    Guerrero

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

    *

     

    *

     

     

     

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

     

     

    Se establece un Consejo de Personas con Discapacidad, las cuales emitirán ciertas medidas preventivas.

     

     

     

    *

     

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Estado de México

    Guanajuato

    Guerrero

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

     

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

     

     

     

    *

     

     

    *

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Estado de México

    Guanajuato

    Guerrero

     

     

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

     

     

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

     

     

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Estado de México

    Guanajuato

    Guerrero

     

     

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

     

     

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

     

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

     

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Estado de México

    Guanajuato

    Guerrero

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

     

     

     

    No hay órgano de vigilancia.

     

     

    No existe órgano de vigilancia.

     

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

     

     

    Las sanciones cometidas por servidores públicos, serán sancionadas conforme lo que disponga la Ley de Servidores Públicos para el Estado de México.

    Este ordenamiento carece de sanciones.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Hidalgo

    Jalisco

     

    Michoacán

     

     

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

     

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

     

    No hay ordenamiento que estipule los derechos de las personas con discapacidad.

    Código de asistencia social del Estado de Jalisco.

    NOTA: Como su nombre lo dice, esta no es una Ley específicamente de discapacidad, sino de asistencia social, la cual contiene su Libro V.- De las personas con discapacidad, el cual será analizado, dejando a parte el contenido de los demás Libros de esta Ley.

    Ley para la protección e integración de las personas discapacitadas en el Estado de Michoacán de Ocampo.

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

     

    1. Disposiciones Generales.
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.
    • TRANSITORIOS

     

    1. Sistema de asistencia social.
    2. Instituciones de asistencia social pública.
    3. Asistencia social privada.
    4. De los servicios jurídicos asistenciales.
    5. De las personas con discapacidad.

    • Transitorios.

     

    El libro V tiene un capitulado muy similar al de las demás leyes analizadas.

    1. De la protección e integración de las personas con discapacidad.
    2. De la prestación de servicios sociales.
    3. De la eliminación de las barreras arquitectónicas y obstáculos viales.
    4. De los estímulos y reconocimiento.

    - Transitorios.

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

    Es de:

    • Carácter público
    • Interés social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.
     

     

     

     

     

     

     

    *

    Todas sus características son las mismas a excepción de que esta Ley no tiene un carácter coercitivo (obligatoriedad).

    Características

    Distrito Federal

     

    Hidalgo

    Jalisco

     

    Michoacán

     

     

    3. DEFINICIÓN

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

     

    *

     

    *

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

     

    *

    *

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitac.
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilit. Sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los serv. de transporte pub.;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.
     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Hidalgo

    Jalisco

     

    Michoacán

     

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    2. Administración Pública del Distrito Federal.

     

    • Gobierno del Estado.

    • Secretarías del Estado.

    • Gobierno del Estado.

    • Secretarías del Estado.

    • DIF

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

    El Estado establecerá un Organismo Estatal, que tendrá funciones como: planear programas y acciones de investigación, control, ejecución, seguimiento, rehabilitación, promoción de la comercialización de productos elaborados por personas con discapacidad, así como promover los servicios prestados por ellos, entre otras cosas.

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

     

     

     

     

    Comisión Estatal Coordinadora a favor de las personas con discapacidad, la cual será constituida por el Gobierno del Estado y será un órgano de carácter consultivo.

    Consejo de Valoración de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano técnico del Organismo Estatal.
    • Realizará la evaluación de las personas con discapacidad de acuerdo a este ordenamiento r a su reglamento.

     

     

     

    Equipos mutiprofesionales cuya función es diagnosticar acerca de la discapacidad, orientación, tratamiento, canalización y capacitación ocupacional.

    Características

     

     

    Distrito Federal

     

    Hidalgo

    Jalisco

     

    Michoacán

     

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

     

    *

     

    Consagra en su mayoría los mismos derechos con la escepción de:

    • No contempla los programas de vivienda.
    • Deja por completo la materia de la educación tanto especial como general en manos de las leyes en materia educativa sin hacer ninguna observación para la educación especial.

    Si contempla las bibliotecas con adaptaciones para personas con discapacidad visual (a través del uso de medios electrónicos, libros en braile y audio-libros).

     

     

     

     

    *

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Hidalgo

    Jalisco

     

    Michoacán

     

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.
     

    No establece la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad y supone fomentar el empleo de las personas con discapacidad proponiendo:

    1. Préstamos para que las empresas adapten sus centros de trabajo.
    2. Eliminación de barreras arquitectónicas.
    3. Incentivos fiscales a empresas que contraten personas con discapacidad.

    Hace mención a la promoción del auto empleo, a través de la creación de propias micro empresas.

    Promoción del trabajo en el domicilio de las personas con discapacidad.

    La comisión fomentara la creación de centros de empleo cuya base laboral será solo de personas con discapacidad.

     

     

     

     

     

    *

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

    Es muy similar, aun cuando no existe un cuerpo especializado para esto.

     

     

    *

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Hidalgo

    Jalisco

     

    Michoacán

     

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.
     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

     

    No contempla os las mismas prestaciones sobre vivienda, no amplía información a cerca de la educación especial.

    Si contempla las adaptaciones a bibliotecas.

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Hidalgo

    Jalisco

     

    Michoacán

     

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

     

    No hay autoridad de vigilancia.

    No contiene sanciones por lo que no puede contener una autoridad que lo observe.

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

     

    Autoridad que sanciona es la Administración pública del Estado o Municipios.

    • Multas pecuniarias.
    • Clausura temporal del local.

    Recursos: recurso de revocación.

    No hay sanciones.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Morelos

    Nayarit

    Nuevo León

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    Ley de atención integral para personas con discapacidad en el Estado de Morelos.

    Ley de integración social de personas con discapacidad.

    Ley de integración social de discapacitados para el Estado de Nuevo León.

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

     

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.
    • TRANSITORIOS

     

    1. Disposiciones generales.
    2. Organismos coordinador (consejo coordinador de atención para personas con discapacidad.)
    3. Servicios de atención.
    4. Programas de atención.
    5. Comunicaciones y transportes.
    6. De los estímulos.
    7. De las infracciones, las sanciones y el recurso de inconformidad.

    - Transitorios.

    1. Del objeto de la ley.
    2. De la prevención y rehabilitación.
    3. Procesos de rehabilitación (rehabilitación, educación, orientación , cultura y deporte.)
    4. De la movilidad y barreras arquitectónicas.
    5. De la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad (consejo estatal, cuerpo de procuradores y comités municipales de personas con discapacidad.)(Registro estadístico estatal de personas con discapacidad)
    6. Disposiciones complementarias.
    7. De las sanciones y recursos.

    - Transitorios.

    1. Disposiciones generales.
    2. Valoración de la discapacidad.
    3. Prestación de servicios.
    4. Rehabilitación.
    5. Rehabilitación médico funcional.
    6. Orientación y tratamiento psicológico.
    7. Educación general y especial.
    8. Rehabilitación laboral.
    9. Rehabilitación socio-economica.
    10. Otros aspectos de la atención a los discapacitados.
    11. Movilidad y barreras arquitectónicas.
    12. Sanciones.

    - Transitorios.

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

    Es de:

    • Carácter público
    • Carácter social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Morelos

    Nayarit

    Nuevo León

     

    3. DEFINICIÓN

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

    *

     

    *

     

    *

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

    *

    *

    *

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitac.
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilit. Sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los serv. de transporte Pub.;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Morelos

    Nayarit

    Nuevo León

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social
    1. Administración Pública del Distrito Federal.

     

    • Gobierno del Estado.

    • Secretarías del Estado.

    • DIF

     

    • Gobierno del Estado.

    • Secretarías del Estado.

    • DIF

     

    • Gobierno del Estado.

    • Secretarías del Estado.

    • DIF

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

    *

     

    *

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

     

     

     

     

     

     

     

    Consejo Coordinador de atención integral para personas con discapacidad.

     

     

    Consejo Estatal, es creado como un organismo técnico, normativo y de consulta.

     

     

    Comisión de valoración cuyas funciones son, la valoración y calificación de la presunta discapacidad determinando tipo y grado.

    Equipos multiprofesionales, funciones: diagnostico, orientación y canalización será creado por el DIF.

    Características

     

     

    Distrito Federal

     

    Morelos

    Nayarit

    Nuevo León

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Morelos

    Nayarit

    Nuevo León

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

     

     

    *

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Morelos

    Nayarit

    Nuevo León

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Morelos

    Nayarit

    Nuevo León

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

     

     

    No hay órgano de vigilancia.

    Contiene un órgano de vigilancia limitado únicamente a vigilar las actuaciones de los servidores públicos y no a la sociedad en su conjunto.

     

    No hay un órgano de vigilancia establecido.

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

    Autoridad que sancionará es la Secretaría de Bienestar Social.

    • Multas pecuniarias.
    • Clausura temporal.

    Recursos: Recurso de inconformidad.

    Multas pecuniarias.

    Suspención de licencias, permisos y concesiones.

    Arrestos

    Amonestación con apercibimiento.

    En el capítulo de sanciones no hace la precisión de quien debe conocer de las violaciones a este ordenamiento. Lo cual dificulta su observancia e y su carácter obligatorio se ve disminuido por no tener sanciones claramente establecidas.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Oaxaca

    Puebla

    Querétaro

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    Ley de protección a discapacitados y senescentes para el Estado de Oaxaca.

    Ley de integración social de personas con discapacidad del Estado de Puebla.

    No hay ley sobre personas con discapacidad.

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.

    - TRANSITORIOS

    1. Disposiciones generales.
    2. De los derechos de los discapacitados y senescentes.
    3. De los obstáculos viales en general.
    4. De los obstáculos viales en vía pública.
    5. De los obstáculos viales en lugares con acceso al público.
    6. Del servicio público de transporte.
    7. De los programas de educación vial, cortesía urbana y respeto a discapacitados y senescentes.
    8. De los deberes y facultades de Estado.
    9. De los deberes y facultades y ayuntamiento.
    10. De las facultades y deberes de padres y tutores de discapacitados.
    11. De las sanciones.
    12. Del recurso de reconsideración.
    13. Del consejo estatal de normas urbanas y arquitectónicas y protección integral de discapacitados y senescentes.
    14. Disposiciones complementarias.

    - Transitorios.

    1. Disposiciones generales.
    2. De los servicios institucionales para personas con discapacidad (comisión estatal coordinadora).
    3. De la valoración y rehabilitación de las personas con discapacidad(rehabilitación, educación e investigación).
    4. De la rehabilitación laboral y capacitación al trabajo.
    5. Del deportare, cultura recreación.
    6. Acceso a las telecomunicaciones, transporte y vialidad.
    7. De la comunicación e información estadística.
    8. De las sanciones.

    - Transitorios.

     

     

     

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

    Es de:

    • Carácter público
    • Carácter social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

     

     

     

    *

    Tiene las misma características menos que coercitiva por que carece de sanciones.

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Oaxaca

    Puebla

    Querétaro

     

    3. DEFINICIÓN

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

    *

     

    *

     

     

     

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

    *

    *

     

     

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    1. Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
    2. Programas de prevención;
    3. Asistencia médica y rehabilitac.
    4. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    5. Orientación y rehabilit. Sexual;
    6. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    7. La educación especial;
    8. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    9. Las bolsas de trabajo;
    10. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    11. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    12. Los serv. De transporte pub.;
    13. Los programas de vialidad;
    14. Las guarderías para menores con discapacidad;
    15. Los servicios de turismo;
    16. La construcción de vivienda; y

    Las actividades deportivas, recreativas y culturales.

     

     

     

     

    *

    La diferencia es que precisa con más claridad la forma de impartir la educación especial y la incorporación a escuelas del sistema regular.

     

     

     

     

    *

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Oaxaca

    Puebla

    Querétaro

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    2. Administración Pública del Distrito Federal.

    • Gobierno del Estado.

    • Secretarías del Estado.

    • DIF

    • Gobierno del Estado.

    • Secretarías del Estado.

    • DIF
     

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

    *

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

     

     

     

     

    Consejo estatal de normas urbanas y arquitectónicas y protección integral de discapacitados y senescentes.

     

     

    Comisión Estatal Coordinadora de personas con discapacidad.

    Comisión de Valoración

     

    Características

     

     

    Distrito Federal

     

    Oaxaca

    Puebla

    Querétaro

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Oaxaca

    Puebla

    Querétaro

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

     

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

     

     

    *

     

     

    *

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Oaxaca

    Puebla

    Querétaro

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Oaxaca

    Puebla

    Querétaro

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

    Esta atribución de vigilar es otorgada Consejo Estatal de normas urbanas y arquitectónicas y protección integral de discapacitados y senescentes.

    No hay órgano de vigilancia.

     

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

     

     

    *

    Carece de sanciones únicamente enuncia que serán sancionadas las personas que no siendo discapacitados ocupen los espacios reservados para personas con discapacidad, sin decir en que consistirá la sanción.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Quintana Roo

    San Luis Potosí

    Sinaloa

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    No hay una ley que de protección a las personas con discapacidad ni proyecto.

     

    Ley de integración social de personas con discapacidad en el Estado de San Luis Potosí.

    Ley de protección e integración social de personas con discapacidad y senescentes.

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

     

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.
    • TRANSITORIOS

     

    1. Disposiciones generales.
    2. De los servicios institucionales para personas con discapacidad.
    3. De la valoración y rehabilitación de las personas con discapacidad.
    4. De la información y prevención de la discapacidad.
    5. De la integración al deporte y la cultura.
    6. De las condiciones urbanísticas para la integración de personas con discapacidad.
    7. De los estímulos.
    8. De las sanciones.

    - Transitorios.

     

     

    1. Disposiciones generales.
    2. De los derechos de los discapacitados y senescentes.
    3. Atribuciones del Estado.
    4. De las atribuciones de los ayuntamientos.
    5. De los equipos multiprofesionales.
    6. De la prestación de servicios.
    7. Rehabilitación.
    8. Rehabilitación médico funcional.
    9. Orientación y tratamiento psicológico.
    10. Educación.
    11. Rehabilitación socio-economica.
    12. Cultura, recreación y deporte.
    13. Otros aspectos de la atención a las personas con discapacidad y senescentes.
    14. De las barreras arquitectónicas en la vía pública.
    15. De las barreras arquitectónicas en lugares con acceso al público.
    16. Del servicio público de transporte.
    17. De los programas de educación vial, cortesía urbana y respeto a discapacitados y senescentes.
    18. Disposiciones complementarias.
    19. De las sanciones.
    20. Del recurso de reconsideración.

    - Transitorios.

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Quintana Roo

    San Luis Potosí

    Sinaloa

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

     

    Es de:

    • Carácter público
    • Carácter social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

    *

     

    3. DEFINICIÓN

     

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

     

     

     

    *

     

    *

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

     

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Quintana Roo

    San Luis Potosí

    Sinaloa

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

     

     

     

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitac.
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilit. Sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los serv. De transporte pub.;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Quintana Roo

    San Luis Potosí

    Sinaloa

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    1. Administración Pública del Distrito Federal.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

     

     

    *

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

     

     

     

     

     

     

     

    El Ejecutivo del Estado instituirá dentro del Sistema Integral para la Familia la una Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad

    Y una Comisión de valoración.

     

     

    Consejo coordinador.

    Equipos multiprofesionales.

     

    Características

     

     

    Distrito Federal

     

    Quintana Roo

    San Luis Potosí

    Sinaloa

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

     

     

     

     

    *

     

    En este ordenamiento no únicamente manifiesta las Leyes que deben ser modificadas sino que expresa cuales deben ser, y dentro de este ordenamiento, ejemplifica las modificaciones, lo cual hace más fácil las reformas constitucionales.

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Quintana Roo

    San Luis Potosí

    Sinaloa

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.
     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Quintana Roo

    San Luis Potosí

    Sinaloa

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.
     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Quintana Roo

    San Luis Potosí

    Sinaloa

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

     

     

    No existe una autoridad o asociación a la cual se le encargue específicamente la vigilancia para el cumplimiento de esta ley.

    La función de vigilancia es realizada por los ayuntamientos y la misma comisión, aun cuando no contemple un capítulo específico.

    En este capítulo detalla más claramente el proceso como en ninguna otra ley, para el caso de presentarse una violación a esta ley.

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

     

     

     

    *

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Sonora

    Tabasco

    Tamaulipas

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    No hay ley para personas con discapacidad. Se encuentra en proyecto.

    Ley para la protección y desarrollo de los discapacitados en el Estado de Tabasco.

    Ley de integración social de personas con discapacidad.

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

     

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.
    • TRANSITORIOS

    1. Disposiciones generales.
    2. De los procesos de rehabilitación.
    3. Rehabilitación médico funcional.
    4. Orientación y tratamiento psicológico.
    5. Rehabilitación socio-económica y laboral.
    6. Equipos multiprofresionales.
    7. De la educación.
    8. Del trabajo y de los programas de capacitación.
    9. De las actividades culturales, recreativas y deportivas.
    10. Otros aspectos de la atención a discapacitados.
    11. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    12. De los programas de educación vial, cortesía urbana y respeto a los discapacitados.
    13. De las barreras arquitectónicas.
    14. Obstáculos viales en general.
    15. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    16. De loa lugares con acceso al público.
    17. De los estímulos.
    18. De los deberes y facultades del Estado.
    19. De los deberes y facultades de os ayuntamientos.
    20. De los padres y tutores de los discapacitados.
    21. De vigilancia.
    22. De las infracciones y sanciones.
    23. Del procedimiento administrativo.
    24. Del recurso de reconsideración.

    - Transitorios.

    1. Disposiciones generales.
    2. De los derechos de las personas con discapacidad.
    3. De las autoridades.
    4. De la valoración de la discapacidad.
    5. De la prestación de servicios.
    6. De la rehabilitación.
    7. De la rehabilitación médico funcional.
    8. De la orientación y tratamiento psicológico.
    9. De la educación general y especial.
    10. De la rehabilitación socio-economica laboral.
    11. De las condiciones urbanísticas para la integración de personas con discapacidad.
    12. De los estacionamientos.
    13. De los baños y sanitario.
    14. De las barreras arquitectónicas en la vía pública.
    15. De tránsito y transporte.
    16. De los premios, estímulos y recompensas.
    17. De las infracciones y sanciones.

    - Transitorios.

    Características

    Distrito Federal

     

    Sonora

    Tabasco

    Tamaulipas

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

    Es de:

    • Carácter público
    • Carácter social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

    3. DEFINICIÓN

     

     

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

     

     

     

     

    *

     

    *

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

     

     

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Sonora

    Tabasco

    Tamaulipas

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitac.
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilit. Sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los serv. de transporte pub.;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.
     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    2. Administración Pública del Distrito Federal.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Sonora

    Tabasco

    Tamaulipas

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

     

    *

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
     

     

    Cuenta con equipos multiprofesionales

     

    El sistema DIF creara la comisión estatal para la integración social de las personas con discapacidad, además se crearán comisiones municipales.

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Sonora

    Tabasco

    Tamaulipas

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.
     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Sonora

    Tabasco

    Tamaulipas

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

     

     

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

    *

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

     

     

     

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Sonora

    Tabasco

    Tamaulipas

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

     

     

     

     

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Sonora

    Tabasco

    Tamaulipas

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

     

     

    Los encargados de vigilar el cumplimiento de este ordenamiento son: El Gobienrno del Estado a través de las Secretarias de Educación, Salud y DIF, además de los Ayuntamientos.

     

     

    No hay un órgano encargado de realizar esta función.

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

     

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

     

     

     

     

     

    *

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Tlaxcala

    Veracruz

    Yucatán

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    Ley de integración social para personas con discapacidad en el Estado de Tlaxcala.

    No hay ordenamiento que brinde protección a las personas con discapacidad.

    Ley para la imntegración de las personas con discapacidad en el Estado de Yucatán.

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

     

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.
    • TRANSITORIOS

    1. Disposiciones generales
    2. Del Gobierno del Estado.
    3. De los Ayuntamientos.
    4. De los padres o tutores de los discapacitados.
    5. De la comisión interinstitucional. (Y un comité técnico de valoración).
    6. De los servicios institucionales a personas con discapacidad.
    7. De la prestación de servicios a personas con discapacidad.
    8. De las infracciones, sanciones y del recurso de reconsideración.
    9. Disposiciones complementarias

    - Transitorios.

    1. De las personas con discapacidad.
    2. De la rehabilitación.
    3. De la educación.
    4. Del trabajo y de los programas de capacitación.
    5. De las actividades culturales, recreativas y deportivas.
    6. De la movilidad en diferentes espacios y de las sanciones.

    - Transitorios.

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

    Es de:

    • Carácter público
    • Carácter social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

    Tiene las mismas características con excepción de que por no tener sanciones bien definidas, no tiene un carácter obligatorio, ni coercitivo.

    Características

    Distrito Federal

     

    Tlaxcala

    Veracruz

    Yucatán

     

    3. DEFINICIÓN

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

    *

     

     

     

    *

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

    *

     

    *

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitac.
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilit. Sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los serv. de transporte pub.;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Tlaxcala

    Veracruz

    Yucatán

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    2. Administración Pública del Distrito Federal.

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

    *

     

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobienno del Distrito Federal.

     

     

     

     

     

     

    Se creara una comisión interinstitucional estatal coordinadora del programa para el bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad y contara con un comité técnico de valoración.

     

     

     

    Se creara un consejo estatal promotor para el desarrollo de las personas con discapacidad.

    Así también serán creados equipos interdisciplinarios para diagnosticar, orientar y canalizar a las personas con discapacidad hacia organismos especializados.

    Características

     

     

    Distrito Federal

     

    Tlaxcala

    Veracruz

    Yucatán

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Tlaxcala

    Veracruz

    Yucatán

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

     

     

     

    *

     

     

     

    *

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Tlaxcala

    Veracruz

    Yucatán

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

     

     

    *

    Características

    Distrito Federal

     

    Tlaxcala

    Veracruz

    Yucatán

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

     

    Vigilancia, esta será llevada a cabo por la comisión interinstitucional.

     

    No se encontró un capítulo o autoridad u organismo encargado de realizar estas funciones.

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

     

     

     

    *

     

    Las sanciones no se precisa cuales son, además de que dispone que será facultad de las Secretarias u autoridades que correspondan por motivo de alguna violación a este ordenamiento.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Zacatecas

    DENOMINACIÓN DE LA LEY

    Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal.

    Ley estatal para la incorporación al desarrollo social de las personas con discapacidad.

     

     

     

     

     

    1. CAPITULADO

    GENERAL

    1. Disposiciones Generales
    2. De la salud y rehabilitación
    3. Del empleo y capacitación
    4. De la promoción y defensa de
    5. Los derechos de las personas con discapacidad.
    6. De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
    7. De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
    8. Del desarrollo social.
    9. De la vigilancia.
    10. De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.
    • TRANSITORIOS

    1. Disposiciones generales.
    2. De la comisión estatal para la integración social de las personas con discapacidad y de sus órganos de Gobierno, de administración y de vigilancia.
    3. De la rehabilitación.
    4. Otros aspectos de las personas con discapacidad.
    5. Del patronato.
    6. Estímulos.
    7. Sanciones.

    • Transitorios.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2. CARACTERISTICAS

     

     

    Es de:

    • Carácter público
    • Carácter social
    • Mantiene un Carácter de Protección.
    • Pertenece a la rama del Derecho Social.
    • Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Zacatecas

     

    3. DEFINICIÓN

    Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

     

     

    *

    4. OBJETIVO PRINCIPAL

    Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)

    *

     

    5. MEDIDAS Y ACCIONES

    Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)

    1. Programas de prevención;
    2. Asistencia médica y rehabilitac.
    3. Orientación y gestión para la obtención de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para su rehabilitación e integración;
    4. Orientación y rehabilit. Sexual;
    5. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;
    6. La educación especial;
    7. El fomento del empleo y la capacitación para el trabajo;
    8. Las bolsas de trabajo;
    9. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
    10. Las facilidades urbanísticas, arquitectónicas y eliminación de las barreras físicas;
    11. Los serv. de transporte pub.;
    12. Los programas de vialidad;
    13. Las guarderías para menores con discapacidad;
    14. Los servicios de turismo;
    15. La construcción de vivienda; y
    16. Las actividades deportivas, recreativas y culturales.

     

     

     

    *

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Zacatecas

     

     

    6. AUTORIDADES U

    ORGANOS

    RESPONSABLES

    1. Jefe del Distrito Federal (actualmente, Gobernador del Distrito Federal) a través de las siguientes secretarías:

    • Secretaría de Educación

    • Secretaría de Salud

    • Secretaría de Desarrollo Social

    2. Administración Pública del Distrito Federal.

     

     

     

     

    *

    7. ORGANISMOS

    Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.

     

    *

     

     

    8. CONSEJOS O

    COMISIONES

     

     

    Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:

    • Este es constituido por el Jefe del Distrito Federal.
    • Tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

    • Es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

     

     

     

     

     

     

    Comisión estatal para la integración social de las personas con discapacidad, como una entidad de la administración pública paraestatal, con la figura de un organismo descentralizado.

    Características

     

     

    Distrito Federal

     

    Zacatecas

    9. DERECHOS QUE

    CONSAGRAN

    1. El derecho y respeto a sus garantías individuales.
    2. El derecho a la igualdad.
    3. El derecho al libre tránsito.
    4. El derecho a la salud.
    5. El derecho a la educación especial.
    6. El derecho de seguridad social.
    7. El derecho a una adecuada rehabilitación.
    8. El derecho laboral entendiendo por esto capacitación y empleo sin discriminación ni la disminución de su salario o diversas prestaciones que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos estipula.
    9. El derecho a la vivienda.
    10. El derecho al deporte.
    11. El derecho a la cultura.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

    10. SALUD

     

    Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.

     

     

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Zacatecas

     

     

     

     

     

    11. EMPLEO Y

    CAPACITACIÓN

    La Secretaría promoverá:

    • La integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral.
    • La creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
    • Estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.

     

     

     

     

    *

    12. PROMOCIÓN Y

    DEFENSA DE SUS

    DERECHOS

    Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.

     

     

     

     

    *

    13. MEDIDAS Y

    FACILIDADES

    URBANISTICAS Y

    ARQUITECTÓNICAS

    La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad.

    También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.

     

     

     

     

     

    *

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Zacatecas

     

     

     

    14. PREFERENCIAS PARA

    EL LIBRE

    DESPLAZAMIENTO Y

    EL TRANSPORTE

    Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:

    • El derecho de preferencia en lugares del transporte público

    • El derecho de lugares preferenciales de estacionamiento en lugares públicos.
    • Esto impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.

     

     

     

    *

     

     

     

    15. DESARROLLO SOCIAL

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:

    1. El derecho de admisión a los menores con discapacidad en centros de desarrollo infantil dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
    2. El derecho a una educación especial.
    3. La equiparación de los derechos de las personas con discapacidad, para las personas de la tercera edad o senescentes.
    4. El derecho a la práctica del deporte.
    5. El derecho a la incorporación a los programas para la vivienda.

    Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.

     

     

     

     

     

     

    *

     

     

     

     

    Características

    Distrito Federal

     

    Zacatecas

     

    16. VIGILANCIA

    La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

     

    El cumplimiento y vigilancia de esta ley corre, a cargo de la comisión estatal para la integración social de las personas con discapacidad, dentro de sus facultades.

     

     

     

     

     

    17. INFRACCIONES,

    SANCIONES Y

    RECURSO DE

    INCONFORMIDAD

    La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:

    • Multas económicas.
    • Arrestos.
    • Clausura temporal o total del establecimiento.

    Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.

     

     

     

    *