ANALISIS COMPARATIVO DE LEYES ESTATALES
EN MATERIA DE DISCAPACIDAD CON BASE EN LA
LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL
México D.F. septiembre de 1998.
I
NDICE
Análisis General
L
EY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DELD
ISTRITO FEDERAL
Características.
Este ordenamiento en el capítulo sobre Disposiciones Generales enuncia que esta Ley es de orden público y de interés social. (Art.1)
Su objetivo es:
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)
Con el ánimo de no suscitar confusión acerca de los términos empleados en está Ley estipula lo que debe entenderse por:
(Art.2)
Medidas y acciones para el desarrollo integral de las personas con discapacidad:
(Art. 3)
Autoridades competentes para la aplicación de esta Ley. (Art. 4)
a través de las siguientes secretarías:
Facultades de la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social:
(art. 5)
Organismos
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social.
Consejo promotor
Este ordenamiento establece un consejo promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, cuya finalidad será establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones favorables a las personas con discapacidad.
En este Consejo participarán representantes de las organizaciones de discapacitados. La integración, organización y funcionamiento del Consejo estará prevista en el reglamento que al efecto se expida.
Integración del Consejo Promotor. Reglamento del Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad. Art.1 y 4.
El Consejo promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad es un órgano de consulta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal que será presidido por este mismo y estará integrado por:
El presidente del Consejo invitará a que participen en el mismo a representantes de organizaciones relacionadas con la atención a personas con discapacidad, así como a un representante de la instancia encargada de los programas que lleve acabo el Gobierno Federal para el Desarrollo de las personas con discapacidad.
Los Servidores Públicos a que se refieren las fracciones I a VII de este artículo podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel inmediato inferior a aquéllos.
Derechos que se consagran en esta Ley.
Resumen del capitulado del ordenamiento en estudio.
(Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal).
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De la salud
En este capítulo se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
Capítulo III Del empleo y la capacitación.
La Secretaría promoverá la integración de las personas con discapacidad a programas y actividades que logren su integración al sector laboral. De igual forma se llevará a cabo la creación de bolsas de trabajo dentro del sistema ordinario o bien dentro del trabajo protegido.
Se promoverán los estímulos fiscales para las empresas que eliminen barreras o adecuen sus centros de empleo para que puedan contratar y laborar personas con discapacidad.
Capítulo IV Promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
En estos artículos se propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
NOTA: Este capítulo no estipula la forma en la que se conformará el Cuerpo Especializado al que hace mención.
Capítulo V De las medidas, facilidades urbanísticas y arquitectónicas.
Se establece que en las modificaciones urbanísticas o arquitectónicas se deberán contemplar las facilidades y adecuaciones para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad para un mejor desplazamiento, todo lo deberá ser observado en los Programas de Desarrollo Urbanístico.
La supervisión y vigilancia de lo anterior, será llevada a cabo por la Administración del Distrito Federal, esta última deberá establecer el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad para ocupar lugares preferenciales en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.
Capítulo VI De las preferencias para el libre desplazamiento y el transporte.
Se le otorga a las personas con discapacidad el derecho de preferencia en lugares del transporte público para un adecuado desplazamiento, lo cual requiere de especificaciones técnicas en el Sistema de Transporte.
Se consagra nuevamente el derecho para estacionarse en lugares públicos con la finalidad de hacer más fácil y seguro su desplazamiento hacia su destino, esto lo impulsará la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Secretarían de Protección Vial a través programas y campañas sobre educación vial.
Capítulo VII Del Desarrollo Social.
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los siguientes derechos de las personas con discapacidad:
Capítulo VIII De la vigilancia.
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.
Capítulo IX De las infracciones, sanciones y del recurso de inconformidad.
Las violaciones a lo establecido por está Ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen se sancionaran por la Administración Pública del Distrito Federal.
TABLA DE SANCIONES SOBRE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL DISTRITO FEDERAL.
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TABLA DE SANCIONES PECUNIARIAS.
Infracción |
Monto de la sanción (multa) en veces el salario Mínimo vigente del Distrito Federal. |
Fundamento |
Por ocupar indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad. |
De 10 a 50 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. |
Art. 30 fracc. I Ley para las personas con discapacidad en el Distrito Federal. |
A los prestadores en cualquier modalidad del servicio de transporte público que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio.
|
De 30 a 90 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. |
Art. 30 fracc. II Ley para las personas con discapacidad en el Distrito Federal. |
Infracción |
Monto de la sanción (multa) en veces el salario Mínimo vigente del Distrito Federal. |
Fundamento |
A los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, así como las facilidades de acceso, para personas con discapacidad. |
De 180 a 240 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En caso de incurrir tres ocasiones en la misma falta: Clausura temporal del local por 5 días. |
Art. 30 fracc. III Ley para las personas con discapacidad en el Distrito Federal.
|
NOTA: Si el presunto infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado |
La multa será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diario |
Art. 30 fracc. IV Ley para las personas con discapacidad en el Distrito Federal. |
Tratándose de personas desempleadas sin ingresos. |
La multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo. |
Art. 30 fracc. IV Ley para las personas con discapacidad en el Distrito Federal. |
Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas en esta Ley procederá el recurso de inconformidad, que se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes, a la fecha de notificación de la resolución ante el superior jerárquico, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.
Legislación Estatal en materia de Discapacidad.
NO. |
ENTIDAD |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
FECHA |
1. |
Aguascalientes |
Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad |
P.O. 9-V-93 |
2. |
Baja California. |
Ley para Incorporar al Desarrollo Productivo de la Sociedad a Discapacitados "Prof. Alvaro Mateos Nuñez" |
P.O. 7-VII-95 |
3. |
Baja California Sur |
Ley para la Integración Social de Discapacitados |
B.O. 18-XI-96 |
4. |
Campeche |
Ley de Protección a Minusválidos y Senescentes |
P.O. 10-XI-93 |
5. |
Coahuila |
Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad |
P.O.1-VIII-97 |
6. |
Colima |
Ley para la Protección de los Discapacitados y Ancianos |
P.O. 24-V-97 |
7. |
Chiapas |
Ley para Personas con Discapacidad |
P.O. 20-VII-97 |
8. |
Chihuahua |
Ley para las Personas con Discapacidad |
Folleto Anexo al P.O. 30-XI-96 |
9. |
Distrito Federal |
Ley para las Personas con Discapacidad |
D.O. 19XII-95 |
10. |
Durango |
Ley Durango para la Protección de las personas con Deficiencia Mental |
P.O. 25-XI-93 |
11. |
Estado de México |
Ley para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad |
P.O. 26-XI-97 |
12. |
Guanajuato |
Ley de Asistencia para Discapacitados |
P.O. 24-XII-93 |
13. |
Jalisco |
Código de Asistencia Social (Libro V) |
P.O. 15-I-98 |
14. |
Michoacán |
Ley para la Protección e Integración de las personas Discapacitadas |
P.O. 6-X-97 |
15. |
Morelos |
Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad |
Aprobado por la Legislatura Local el 27-I-98 |
16. |
Nayarit |
Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad |
P.O. 15-V-96 |
17. |
Nuevo León |
Ley de Integración Social de Discapacitados |
P.O. 4-XI-92 |
18. |
Oaxaca |
Ley de Protección a Discapacitados y Senescentes |
P.O. 15-VII-95 |
19. |
Puebla |
Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad |
P.O. 4-XI-96 |
20. |
San Luis Potosí |
Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad |
P.O. 4-XII-95 |
21. |
Sinaloa |
Ley de Protección e Integración Social de Personas con Discapacidad y Senescentes |
P.O. 4-VIII-95 |
22. |
Tabasco |
Ley para la Protección y Desarrollo de los Discapacitados |
P.O. 18-I-97 |
23. |
Tamaulipas |
Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad |
P.O. 19-II-97 |
24. |
Tlaxcala |
Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad |
P.O. 24-IX-97 |
25. |
Yucatán |
Ley para la Investigación de Personas con Discapacidad |
D.O. del Gobierno del Estado 16-V-96 |
26. |
Zacatecas |
Ley Estatal para la Incorporación al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad |
P.O. 22-VI-96 |
Nota: Los Estados de Guerrero, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo, Sonora y Veracruz cuentan con Proyecto de Ley.
CUADRO COMPARATIVO DE LEYES SOBRE DISCAPACIDAD
DE CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA
CON BASE EN LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
Características |
Distrito Federal |
Aguascalientes |
Baja California |
Baja California Sur |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
Ley de integración social de personas con discapacidad. |
Ley para incorporar al desarrollo productivo de la sociedad a discapacitados "Prof. Alvaro Mateos Nuñez" |
Ley para la Integración Social de Discapacitados en el Estado de Baja California Sur. |
1. CAPITULADO GENERAL |
|
|
- Transitorios. |
- Transitorios. |
2. CARACTERISTICAS |
Es de:
|
Es de:
Contiene un Derecho Sustantivo y Coercitivo |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Aguascalientes |
Baja California |
Baja California Sur |
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal. |
Contiene una similar |
* |
* |
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1) |
Similar |
* |
* |
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
|
No hay diferencias de fondo |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Aguascalientes |
Baja California |
Baja California Sur |
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
2. Administración Pública del Distrito Federal. |
Poder ejecutivo (Gobernador), en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, encargada de establecer las normas técnicas que estén a favor de las personas con discapacidad así, como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas. DIF estatal. Secretaría general de Gobierno del Estado. |
* |
|
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
Son iguales con las del Distrito Federal. |
* |
* |
8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
|
Comisión de Valoración:
Creación de equipos Multifuncionales de colaboración:
|
Comisión Interdisciplinaria.- será integrada por profesionales especializados para certificar la existencia del requerimiento especial, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de habilitación del sujeto.
|
Comisión de Valoración:
|
Características
|
Distrito Federal |
Aguascalientes |
Baja California |
Baja California Sur |
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
|
Esta Ley no incorpora a las personas con discapacidad en los programas de vivienda. En este Estado contemplan la educación especial y la integración a un sistema ordinario cuando la persona con discapacidad sea apta. |
* |
En esta Ley se considera que la persona con discapacidad tiene el derecho a ingresar desde el inicio de su educación a una escuela regular, sin distinción, únicamente se le proporcionará una enseñanza especial sólo en el caso de que resulte imposible la integración en el sistema educativo regular. Otra diferencia sobre la educación es que recibirán programas de apoyo y recursos. Tampoco incorpora a las personas con discapacidad en los programas de vivienda. |
10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
|
Contiene las mismas medidas de prevención, valoración, etc. |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Aguascalientes |
Baja California |
Baja California Sur |
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
|
Menciona los mismos preceptos. |
Establece la obligatoriedad a las empresas públicas para que el 2 % de su personal contratado sean personas con discapacidad, estas últimas deberán presentar un certificado de capacitación laboral. Esta misma obligatoriedad se le impone a la iniciativa privada con la salvedad de que el porcentaje debe ser como mínimo el 4 %. El Estado se auxiliará de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para coordinar los programas de capacitación y adiestramiento a las personas con discapacidad. |
En muy similar a la del Distrito Federal con la salvedad de que omite los estímulos fiscales y además realiza una valoración para determinar el grado de discapacidad y basado en esto considerar sus aptitudes individuales para incorporarlos a un trabajo, el cual será proporcionado por una agencia de colocación laboral Todo ello en coordinación con la Dirección del Trabajo y Previsión Social. |
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
No existe este apartado en esta Ley. |
No existe este apartado en esta Ley. |
Este apartado es similar al contenido del ordenamiento correspondiente para el Distrito Federal. |
13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos. |
Son iguales |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Aguascalientes |
Baja California |
Baja California Sur |
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
|
* |
* |
* |
15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales. |
No contiene un capítulo con esta denominación pero contempla estos mismos conceptos a lo largo del ordenamiento. NOTA: omite las observaciones y modificaciones para las bibliotecas públicas. Y una diferencia es que propone la creación de guarderías y albergues para personas con discapacidad o sus familias cuando se encuentren desvalidos. Esta Ley no incorpora a las personas con discapacidad en los programas de vivienda. En este Estado contemplan la educación especial y la integración a un sistema ordinario cuando la persona con discapacidad sea apta. |
No contiene un capítulo con esta denominación pero contempla estos mismos conceptos a lo largo del ordenamiento. NOTA: omite las observaciones y modificaciones para las bibliotecas públicas. Y una diferencia es que propone la creación de guarderías y albergues para personas con discapacidad o sus familias cuando se encuentren desvalidos. Esta Ley no incorpora a las personas con discapacidad en los programas de vivienda. En este Estado contemplan la educación especial y la integración a un sistema ordinario cuando la persona con discapacidad sea apta. |
Protege los mismos derechos que en el Distrito Federal, a excepción de la vivienda y la diferencia al tratamiento a cerca de la educación, misma que ya se explico anteriormente. |
Características |
Distrito Federal |
Aguascalientes |
Baja California |
Baja California Sur |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
No contiene organismo u órgano de vigilancia. |
No contiene organismo u órgano de vigilancia. |
No tiene un capítulo que especifique como y quien debe llevar a cabo la vigilancia, empero en el establecimiento de autoridades, comisiones u organismos, dentro de sus funciones les faculta la supervisión, cumplimiento y vigilancia de los derechos estipulados por este ordenamiento. |
17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones. |
La autoridad competente de aplicar las sanciones es la Secretaría General de Gobierno del Estado y esta misma conocerá del Recurso de Inconformidad.
|
No establece sanciones debido a que expresa que cuando se viole un derecho de los que consagre esta Ley se remitirá ante la autoridad correspondiente, no especificando a que tipo de autoridad, ya sea del poder judicial o del poder ejecutivo. |
La autoridad competente para conocer y resolver a cerca de las infracciones en contravención a esta ley, serán las Direcciones de obras públicas, estatal y municipal, en el caso de barreras arquitectónicas y el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría general de Gobierno en el caso de servicios públicos de transporte colectivos de pasajeros.
|
Características |
Distrito Federal |
Campeche |
Coahuila |
Colima |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
Ley de Protección a Minusválidos y senescentes para el Estado de Campeche. El nombre de esta Ley sería correcto si no empleara el término minusválido, el cual es peyorativo. Lo correcto sería Personas Discapacitadas y Senescentes. |
Ley para el desarrollo integral de las personas con discapacidad. |
Ley para la protección de los discapacitados y ancianos del Estado de Colima. |
1. CAPITULADO GENERAL |
|
- Transitorios. |
- Transitorios. |
- Transitorios. |
Características |
Distrito Federal |
Campeche |
Coahuila |
Colima |
2. CARACTERISTICAS |
Es de:
|
* |
* |
* |
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.
|
|
* |
* |
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1) |
El contenido de su objetivo es correcto empero nuevamente alude al término peyorativo minusválido el cual debe cambiarse persona con discapacidad.
|
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Campeche |
Coahuila |
Colima |
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
|
Sí contiene las medidas, pero hace falta precisar con más claridad el quién, cómo, dónde y cuándo de estos preceptos. |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Campeche |
Coahuila |
Colima |
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
2. Administración Pública del Distrito Federal. |
|
* |
* |
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
* |
* |
* |
8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
|
Consejo estatal de normas urbanas y arquitectónicas para la protección de minusválidos y senescentes(personas con discapacidad no minusválidos).
|
Comisión estatal coordinadora para el bienestar y la incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad.
|
Consejo estatal para la protección de discapacitados y ancianos. Dentro de sus funciones están, el vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, emitir recomendaciones y establecer mecanismos y acciones encaminadas a mejorar y garantizar sus condiciones de vida. |
Características
|
Distrito Federal |
Campeche |
Coahuila |
Colima |
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
|
* |
* |
* |
10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
|
* |
*
Contempla todas las necesidades de rehabilitación y salud, pero no habla en ningún caso de prevención. |
* |
Características |
Distrito Federal |
Campeche |
Coahuila |
Colima |
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
|
* |
* |
* |
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
* |
* |
* |
13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos. |
Esta ley ocupa varios capítulos sobre el mismo tema. * |
* |
Esta ley ocupa varios capítulos sobre el mismo tema. * |
Características |
Distrito Federal |
Campeche |
Coahuila |
Colima |
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
|
* |
* |
* |
15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales. |
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Campeche |
Coahuila |
Colima |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
El Consejo Estatal de Normas urbanas y arquitectónicas para la protección de minusválidos y senescentes, tiene a su cargo la vigilancia, en pero su denominación le limita sus facultades. |
No hay órgano de vigilancia. |
La vigilancia esta a cargo del Consejo Estatal para la protección de discapacitados y ancianos. |
17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones. |
Además contiene el procedimiento que se llevará a cabo en caso de violar algún precepto de este ordenamiento. |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Chiapas |
Chihuahua |
Durango |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
Ley para las personas con discapacidad en el Estado de Chiapas. |
Ley para las personas con discapacidad en el Estado Chihuahua. |
Ley Durango para la protección de las personas con deficiencia mental. Contiene una denominación incorrecta, porque únicamente define lo que es la discapacidad intelectual. |
1. CAPITULADO GENERAL |
- TRANSITORIOS |
- Transitorios. |
- Transitorios. |
- Transitorios. |
2. CARACTERISTICAS |
Es de:
|
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Chiapas |
Chihuahua |
Durango |
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal. |
* |
* |
El concepto únicamente hace mención a un tipo de discapacidad. |
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1) |
* |
* |
* |
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
|
* |
*
Una diferencia en este ordenamiento es que explica de forma más amplia y completa el desarrollo de cada uno de su s planes. |
Proponen la creación de una Procuraduría para la Defensa y Protección de los derechos de las personas con discapacidad intelectual. Además el Poder Ejecutivo se compromete a proporcionar un porcentaje de su presupuesto de Gobierno, el cual será fijado de acuerdo a la valoración y necesidades que haya que resolver. |
Características |
Distrito Federal |
Chiapas |
Chihuahua |
Durango |
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
2. Administración Pública del Distrito Federal. |
|
|
|
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
* |
* |
* |
8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
|
Comisión para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.
|
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad.
|
Se coordinará el municipio y el Ministerio Público para crear un centro de información con el objeto de informar que es y en que consiste la discapacidad intelectual. Esto como una medida de consientización social. |
Características
|
Distrito Federal |
Chiapas |
Chihuahua |
Durango |
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
|
Este ordenamiento consagra los mismos derechos a las personas con discapacidad y si contempla el derecho de vivienda. |
Este ordenamiento contempla todos los derechos con excepción de la vivienda. Si considera las modificaciones a las bibliotecas. |
* Nota:
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Características |
Distrito Federal |
Chiapas |
Chihuahua |
Durango |
10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
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* |
* |
* |
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
|
* |
*
|
Unicamente hace mención al trabajo protegido por lo que nuevamente se atiende únicamente a la discapacidad intelectual. |
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Chiapas |
Chihuahua |
Durango |
13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.
|
* |
* |
* |
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
|
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Chiapas |
Chihuahua |
Durango |
15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.
|
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Chiapas |
Chihuahua |
Durango |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
El DIF promoverá que las autoridades competentes del Estado impongan las sanciones que procedan por la Comisión de las Infracciones previstas en esta Ley. |
Aunque esta Ley tenga él capítulo de vigilancia nos remite a otro reglamento sin precisar nombre, ni autoridad responsable de la vigilancia. |
No tiene órgano de vigilancia. |
17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones. |
|
|
Las personas que infrinjan la presente Ley, se harán acreedoras a las sanciones que establecen los Códigos Civil y Penal Vigente y la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos en el Estado. |
Características |
Distrito Federal |
Estado de México |
Guanajuato |
Guerrero |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
Ley para la protección e integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado de México. |
Ley de asistencia para discapacitados. |
No existe un ordenamiento que regule los derechos de las personas con discapacidad. |
1. CAPITULADO GENERAL |
- TRANSITORIOS |
- Transitorios.
|
- Transitorios. |
|
Características |
Distrito Federal |
Estado de México |
Guanajuato |
Guerrero |
2. CARACTERISTICAS |
Es de:
|
* |
* Es igual, solo que contiene un derecho sustantivo, pero no coercitivo. |
|
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.
|
* |
* |
|
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)
|
* |
*
|
|
Características |
Distrito Federal |
Estado de México |
Guanajuato |
Guerrero |
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
|
* En medidas de prevención hay un cambio ya que se establece un Consejo de Personas con Discapacidad, las cuales emitirán ciertas medidas preventivas. |
* |
|
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
2. Administración Pública del Distrito Federal. |
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Estado de México |
Guanajuato |
Guerrero |
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
* |
* |
|
8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
|
Se establece un Consejo de Personas con Discapacidad, las cuales emitirán ciertas medidas preventivas. |
* |
|
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Estado de México |
Guanajuato |
Guerrero |
10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
|
* |
* |
|
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
|
* |
* |
|
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado.
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Estado de México |
Guanajuato |
Guerrero |
13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.
|
* |
* |
|
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Estado de México |
Guanajuato |
Guerrero |
15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Estado de México |
Guanajuato |
Guerrero |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
No hay órgano de vigilancia. |
No existe órgano de vigilancia. |
|
17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.
|
Las sanciones cometidas por servidores públicos, serán sancionadas conforme lo que disponga la Ley de Servidores Públicos para el Estado de México. |
Este ordenamiento carece de sanciones. |
Características |
Distrito Federal |
Hidalgo |
Jalisco |
Michoacán |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
No hay ordenamiento que estipule los derechos de las personas con discapacidad. |
Código de asistencia social del Estado de Jalisco. NOTA: Como su nombre lo dice, esta no es una Ley específicamente de discapacidad, sino de asistencia social, la cual contiene su Libro V.- De las personas con discapacidad, el cual será analizado, dejando a parte el contenido de los demás Libros de esta Ley. |
Ley para la protección e integración de las personas discapacitadas en el Estado de Michoacán de Ocampo. |
1. CAPITULADO GENERAL |
|
El libro V tiene un capitulado muy similar al de las demás leyes analizadas. |
- Transitorios. |
|
2. CARACTERISTICAS |
Es de:
|
* |
Todas sus características son las mismas a excepción de que esta Ley no tiene un carácter coercitivo (obligatoriedad). |
|
Características |
Distrito Federal |
Hidalgo |
Jalisco |
Michoacán |
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal. |
* |
* |
|
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1) |
* |
* |
|
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Hidalgo |
Jalisco |
Michoacán |
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
2. Administración Pública del Distrito Federal. |
|
|
|
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
El Estado establecerá un Organismo Estatal, que tendrá funciones como: planear programas y acciones de investigación, control, ejecución, seguimiento, rehabilitación, promoción de la comercialización de productos elaborados por personas con discapacidad, así como promover los servicios prestados por ellos, entre otras cosas. |
* |
|
8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
|
Comisión Estatal Coordinadora a favor de las personas con discapacidad, la cual será constituida por el Gobierno del Estado y será un órgano de carácter consultivo. Consejo de Valoración de las personas con discapacidad.
|
Equipos mutiprofesionales cuya función es diagnosticar acerca de la discapacidad, orientación, tratamiento, canalización y capacitación ocupacional. |
|
Características
|
Distrito Federal |
Hidalgo |
Jalisco |
Michoacán |
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
|
*
Consagra en su mayoría los mismos derechos con la escepción de:
Si contempla las bibliotecas con adaptaciones para personas con discapacidad visual (a través del uso de medios electrónicos, libros en braile y audio-libros). |
* |
|
10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Hidalgo |
Jalisco |
Michoacán |
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
|
No establece la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad y supone fomentar el empleo de las personas con discapacidad proponiendo:
Hace mención a la promoción del auto empleo, a través de la creación de propias micro empresas. Promoción del trabajo en el domicilio de las personas con discapacidad. La comisión fomentara la creación de centros de empleo cuya base laboral será solo de personas con discapacidad. |
* |
|
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
Es muy similar, aun cuando no existe un cuerpo especializado para esto. |
* |
|
13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos. |
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Hidalgo |
Jalisco |
Michoacán |
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
|
* |
* |
|
15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales. |
No contempla os las mismas prestaciones sobre vivienda, no amplía información a cerca de la educación especial. Si contempla las adaptaciones a bibliotecas. |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Hidalgo |
Jalisco |
Michoacán |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
No hay autoridad de vigilancia. |
No contiene sanciones por lo que no puede contener una autoridad que lo observe. |
|
17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones. |
Autoridad que sanciona es la Administración pública del Estado o Municipios.
Recursos: recurso de revocación. |
No hay sanciones. |
Características |
Distrito Federal |
Morelos |
Nayarit |
Nuevo León |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
Ley de atención integral para personas con discapacidad en el Estado de Morelos. |
Ley de integración social de personas con discapacidad. |
Ley de integración social de discapacitados para el Estado de Nuevo León. |
1. CAPITULADO GENERAL |
|
- Transitorios. |
- Transitorios. |
- Transitorios. |
2. CARACTERISTICAS |
Es de:
|
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Morelos |
Nayarit |
Nuevo León |
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal. |
* |
* |
* |
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1) |
* |
* |
* |
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
|
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Morelos |
Nayarit |
Nuevo León |
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
|
|
|
|
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
* |
* |
* |
8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
|
Consejo Coordinador de atención integral para personas con discapacidad. |
Consejo Estatal, es creado como un organismo técnico, normativo y de consulta. |
Comisión de valoración cuyas funciones son, la valoración y calificación de la presunta discapacidad determinando tipo y grado. Equipos multiprofesionales, funciones: diagnostico, orientación y canalización será creado por el DIF. |
Características
|
Distrito Federal |
Morelos |
Nayarit |
Nuevo León |
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
|
* |
* |
* |
10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
|
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Morelos |
Nayarit |
Nuevo León |
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
|
* |
* |
* |
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
* |
* |
* |
13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos. |
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Morelos |
Nayarit |
Nuevo León |
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
|
* |
* |
* |
15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales. |
* |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Morelos |
Nayarit |
Nuevo León |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
No hay órgano de vigilancia. |
Contiene un órgano de vigilancia limitado únicamente a vigilar las actuaciones de los servidores públicos y no a la sociedad en su conjunto. |
No hay un órgano de vigilancia establecido. |
17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones. |
Autoridad que sancionará es la Secretaría de Bienestar Social.
Recursos: Recurso de inconformidad. |
Multas pecuniarias. Suspención de licencias, permisos y concesiones. Arrestos Amonestación con apercibimiento. |
En el capítulo de sanciones no hace la precisión de quien debe conocer de las violaciones a este ordenamiento. Lo cual dificulta su observancia e y su carácter obligatorio se ve disminuido por no tener sanciones claramente establecidas. |
Características |
Distrito Federal |
Oaxaca |
Puebla |
Querétaro |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
Ley de protección a discapacitados y senescentes para el Estado de Oaxaca. |
Ley de integración social de personas con discapacidad del Estado de Puebla. |
No hay ley sobre personas con discapacidad. |
1. CAPITULADO GENERAL |
- TRANSITORIOS |
- Transitorios. |
- Transitorios. |
|
2. CARACTERISTICAS |
Es de:
|
* |
Tiene las misma características menos que coercitiva por que carece de sanciones. |
|
Características |
Distrito Federal |
Oaxaca |
Puebla |
Querétaro |
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal. |
* |
* |
|
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1) |
* |
* |
|
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Las actividades deportivas, recreativas y culturales. |
* La diferencia es que precisa con más claridad la forma de impartir la educación especial y la incorporación a escuelas del sistema regular. |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Oaxaca |
Puebla |
Querétaro |
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
2. Administración Pública del Distrito Federal. |
|
|
|
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
* |
* |
|
8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
|
Consejo estatal de normas urbanas y arquitectónicas y protección integral de discapacitados y senescentes. |
Comisión Estatal Coordinadora de personas con discapacidad. Comisión de Valoración |
|
Características
|
Distrito Federal |
Oaxaca |
Puebla |
Querétaro |
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
|
* |
* |
|
10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Oaxaca |
Puebla |
Querétaro |
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
|
* |
* |
|
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
* |
* |
|
13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos. |
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Oaxaca |
Puebla |
Querétaro |
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
|
* |
* |
|
15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales. |
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Oaxaca |
Puebla |
Querétaro |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
Esta atribución de vigilar es otorgada Consejo Estatal de normas urbanas y arquitectónicas y protección integral de discapacitados y senescentes. |
No hay órgano de vigilancia. |
|
17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones. |
* |
Carece de sanciones únicamente enuncia que serán sancionadas las personas que no siendo discapacitados ocupen los espacios reservados para personas con discapacidad, sin decir en que consistirá la sanción. |
Características |
Distrito Federal |
Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Sinaloa |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
No hay una ley que de protección a las personas con discapacidad ni proyecto. |
Ley de integración social de personas con discapacidad en el Estado de San Luis Potosí. |
Ley de protección e integración social de personas con discapacidad y senescentes. |
1. CAPITULADO GENERAL |
|
- Transitorios.
|
- Transitorios.
|
|
Características |
Distrito Federal |
Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Sinaloa |
2. CARACTERISTICAS |
Es de:
|
|
* |
* |
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.
|
* |
* |
|
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Sinaloa |
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Sinaloa |
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
|
* |
* |
|
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
* |
* |
|
8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
|
El Ejecutivo del Estado instituirá dentro del Sistema Integral para la Familia la una Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad Y una Comisión de valoración. |
Consejo coordinador. Equipos multiprofesionales. |
|
Características
|
Distrito Federal |
Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Sinaloa |
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
|
* |
En este ordenamiento no únicamente manifiesta las Leyes que deben ser modificadas sino que expresa cuales deben ser, y dentro de este ordenamiento, ejemplifica las modificaciones, lo cual hace más fácil las reformas constitucionales. |
|
10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Sinaloa |
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
|
* |
* |
|
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
* |
* |
|
13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos. |
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Sinaloa |
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
|
* |
* |
|
15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales. |
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Sinaloa |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
No existe una autoridad o asociación a la cual se le encargue específicamente la vigilancia para el cumplimiento de esta ley. |
La función de vigilancia es realizada por los ayuntamientos y la misma comisión, aun cuando no contemple un capítulo específico. En este capítulo detalla más claramente el proceso como en ninguna otra ley, para el caso de presentarse una violación a esta ley. |
|
17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones. |
* |
* |
Características |
Distrito Federal |
Sonora |
Tabasco |
Tamaulipas |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
No hay ley para personas con discapacidad. Se encuentra en proyecto. |
Ley para la protección y desarrollo de los discapacitados en el Estado de Tabasco. |
Ley de integración social de personas con discapacidad. |
1. CAPITULADO GENERAL |
|
- Transitorios. |
- Transitorios. |
|
Características |
Distrito Federal |
Sonora |
Tabasco |
Tamaulipas |
2. CARACTERISTICAS |
Es de:
|
* |
* |
|
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.
|
* |
* |
|
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1)
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Sonora |
Tabasco |
Tamaulipas |
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
|
* |
* |
|
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
2. Administración Pública del Distrito Federal. |
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Sonora |
Tabasco |
Tamaulipas |
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
* |
* |
|
8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
|
Cuenta con equipos multiprofesionales |
El sistema DIF creara la comisión estatal para la integración social de las personas con discapacidad, además se crearán comisiones municipales. |
|
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
|
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Sonora |
Tabasco |
Tamaulipas |
10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
|
* |
* |
|
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
|
* |
* |
|
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
* |
* |
|
Características |
Distrito Federal |
Sonora |
Tabasco |
Tamaulipas |
13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos.
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14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
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Características |
Distrito Federal |
Sonora |
Tabasco |
Tamaulipas |
15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales.
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Características |
Distrito Federal |
Sonora |
Tabasco |
Tamaulipas |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
Los encargados de vigilar el cumplimiento de este ordenamiento son: El Gobienrno del Estado a través de las Secretarias de Educación, Salud y DIF, además de los Ayuntamientos. |
No hay un órgano encargado de realizar esta función. |
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17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones.
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Características |
Distrito Federal |
Tlaxcala |
Veracruz |
Yucatán |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
Ley de integración social para personas con discapacidad en el Estado de Tlaxcala. |
No hay ordenamiento que brinde protección a las personas con discapacidad. |
Ley para la imntegración de las personas con discapacidad en el Estado de Yucatán. |
1. CAPITULADO GENERAL |
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- Transitorios. |
- Transitorios. |
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2. CARACTERISTICAS |
Es de:
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Tiene las mismas características con excepción de que por no tener sanciones bien definidas, no tiene un carácter obligatorio, ni coercitivo. |
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Características |
Distrito Federal |
Tlaxcala |
Veracruz |
Yucatán |
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal. |
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4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1) |
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5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
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Características |
Distrito Federal |
Tlaxcala |
Veracruz |
Yucatán |
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
2. Administración Pública del Distrito Federal. |
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7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
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8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
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Se creara una comisión interinstitucional estatal coordinadora del programa para el bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad y contara con un comité técnico de valoración. |
Se creara un consejo estatal promotor para el desarrollo de las personas con discapacidad. Así también serán creados equipos interdisciplinarios para diagnosticar, orientar y canalizar a las personas con discapacidad hacia organismos especializados. |
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Características
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Distrito Federal |
Tlaxcala |
Veracruz |
Yucatán |
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
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10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
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Características |
Distrito Federal |
Tlaxcala |
Veracruz |
Yucatán |
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
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12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
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13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos. |
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* |
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Características |
Distrito Federal |
Tlaxcala |
Veracruz |
Yucatán |
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
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* |
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15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales. |
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* |
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Características |
Distrito Federal |
Tlaxcala |
Veracruz |
Yucatán |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
Vigilancia, esta será llevada a cabo por la comisión interinstitucional. |
No se encontró un capítulo o autoridad u organismo encargado de realizar estas funciones. |
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17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones. |
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Las sanciones no se precisa cuales son, además de que dispone que será facultad de las Secretarias u autoridades que correspondan por motivo de alguna violación a este ordenamiento. |
Características |
Distrito Federal |
Zacatecas |
DENOMINACIÓN DE LA LEY |
Ley para las personas con discapacidad del Distrito Federal. |
Ley estatal para la incorporación al desarrollo social de las personas con discapacidad. |
1. CAPITULADO GENERAL |
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2. CARACTERISTICAS |
Es de:
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Características |
Distrito Federal |
Zacatecas |
3. DEFINICIÓN |
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal. |
* |
4. OBJETIVO PRINCIPAL |
Normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 1) |
* |
5. MEDIDAS Y ACCIONES |
Concretar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, promoviendo e impulsando: (Art. 3)
|
* |
Características |
Distrito Federal |
Zacatecas |
6. AUTORIDADES U ORGANOS RESPONSABLES |
2. Administración Pública del Distrito Federal. |
* |
7. ORGANISMOS |
Asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad o a favor de sus derechos e integración social. |
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8. CONSEJOS O COMISIONES |
Consejo Promotor para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad:
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Comisión estatal para la integración social de las personas con discapacidad, como una entidad de la administración pública paraestatal, con la figura de un organismo descentralizado. |
Características
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Distrito Federal |
Zacatecas |
9. DERECHOS QUE CONSAGRAN |
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10. SALUD |
Se establecen programas para la atención, detección y rehabilitación para las personas con discapacidad. Comprendiendo diversas discapacidades, se buscará impulsar las ayudas para las personas con discapacidad por medio de estímulos fiscales a quienes adquieran equipo o herramientas especiales para su uso por personas con discapacidad, esto se realizará a través de organismos públicos o privados, todo ello vigilado por la Secretaría de Salud.
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Características |
Distrito Federal |
Zacatecas |
11. EMPLEO Y CAPACITACIÓN |
La Secretaría promoverá:
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* |
12. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS |
Propone la creación de un cuerpo especializado para brindar asistencia, orientación y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. NOTA: no aclara, cómo se integrará el Cuerpo Especializado. |
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13. MEDIDAS Y FACILIDADES URBANISTICAS Y ARQUITECTÓNICAS |
La Administración pública del D.F. se encargará del programa que regule el desarrollo urbano para la realización de las adecuaciones urbanísticas o arquitectónicas; para dar facilidades y cubrir las necesidades de las personas con discapacidad. También establece el derecho de preferencia que tienen las personas con discapacidad, para ocupar los espacios reservados en espectáculos públicos así como en los estacionamientos. |
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Características |
Distrito Federal |
Zacatecas |
14. PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y EL TRANSPORTE |
Establece preferencias a las personas con discapacidad, tales como:
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15. DESARROLLO SOCIAL |
A través de la Secretaría de Desarrollo Social, se promoverá la existencia y cumplimiento de los sig. Derechos de las personas con discapacidad:
Aunado a esto se proponen modificaciones a las bibliotecas públicas para lograr una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. De igual forma se buscará la promoción y descuentos para las personas con discapacidad en destinos turísticos y culturales. |
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Características |
Distrito Federal |
Zacatecas |
16. VIGILANCIA |
La Secretaría promoverá que las autoridades competentes del Distrito Federal impongan las sanciones que procedan por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. |
El cumplimiento y vigilancia de esta ley corre, a cargo de la comisión estatal para la integración social de las personas con discapacidad, dentro de sus facultades.
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17. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD |
La autoridad competente de aplicar sanciones es la Administración Pública del Distrito Federal, la cual en caso de violación a esta Ley, impondrá:
Se puede ampliar más la información de este apartado consultando el análisis de la Ley del Distrito Federal en el cuadro de sanciones. |
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