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Mensaje de Clausura a cargo del Dip. Juan Moisés Calleja, Presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados. En su representación, el Secretario Técnico Lic. Clemente Salinas.

 

En primer lugar deseo agradecer en nombre de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados, la participación de todos los presentes en este foro; en especial a nuestros invitados internacionales, Bengt Lindqvist de Suecia, Marta Dasso de Argentina, a la maestra Soledad Murillo de Costa Rica, al Diputado Carlos Julio Quiroga de Bolivia y al Lic. Jon Odriozola del País Vasco.

Con sus reflexiones, han hecho una aportación invaluable a la discusión y al examen para uno de los temas más debatidos en la actualidad en el mundo y en México, que es la integración laboral de las personas con discapacidad.

Estoy convencido que hoy, nadie puede poner en tela de juicio el potencial productivo de millones de personas con discapacidad en el mundo, quienes han logrado insertarse en el mercado laboral, demuestran que generalmente se trata de personas de un alto rendimiento. Sólo los prejuicios, la incomprensión y la insensibilidad, siguen representando barreras, para que las personas con discapacidad puedan con pleno derecho integrarse como cualquier persona a las labores productivas.

Aquí hemos tenido el privilegio de escuchar en voz de los ponentes, las experiencias y los problemas en cuanto a las posibilidades o los obstáculos que representan los marcos legales en diferente países, a quienes por su condición de personas con discapacidad, ocupan un lugar especial en nuestra sociedad.

Deseo aprovechar este privilegio de dirigirme a ustedes, para informarles que la Comisión del Trabajo y Previsión Social de esta representación nacional, realizó en meses pasados una consulta nacional a través de 5 foros, para analizar el marco legal que norma las relaciones obrero patronales. Y pudimos comprobar que cada vez aumenta la preocupación de la sociedad civil, frente a las personas discapacitadas y la decisión de éstas, por hacer valer su voz y reclamar con toda justicia, los derechos que como mexicanos tienen.

De esta participación, se derivaron una serie de propuestas de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que valoramos como una gran aportación para mejorar la condición de éste tipo de trabajadores, o para facilitar su acceso a la planta productiva a quienes lo demanden.

Como se ha afirmado en nuestro País, entre el 10 y 12% de la población padece de alguna discapacidad, ello se traduce en aproximadamente 10 millones de mexicanos, de los cuales la mitad son relegados por su condición, lo que representa una negación a sus derechos humanos.

Pensamos que eventos de esta trascendencia, contribuyen a derribar los muros de incomprensión y de atraso que existen en las prácticas de abuso o de discriminación hacia las personas con discapacidad.

Por ello, al clausurar este foro internacional, me permito hacer votos para que nuestras sociedades sean cada vez más abiertas y plurales; de tal manera, que le permitan a todo ser humano, independientemente de su condición física o mental, una plena realización.

Muchas gracias

Conclusiones

 

  1. Es una exigencia de las personas con discapacidad la ratificación del Convenio 159 de la Organización Internacional Trabajo, para crear un órgano rector en materia de Discapacidad.
  2. México requiere adoptar las Normas Uniformes aprobadas por las Naciones Unidas en 1997 como un código de conducta para dar pautas y recomendaciones adecuadas para los gobiernos sobre asuntos de discapacidad.
  3. Crear un programa que adopte diferentes formas de trabajo especiales o específicos que ofrezca oportunidades laborales a las personas con Discapacidad.
  4. Analizar y comprender la recomendación 99 de la Organización Internacional del Trabajo, para aplicarla como instrumento para formar nuestra reglamentación laboral nacional.
  5. Los gobiernos de nuestras naciones tienen la obligación de apoyar activamente a la integración de las personas con discapacidad al mercado de trabajo y de estimular a los empleadores a que realicen ajustes razonables para darles cabida, así como tomar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad, la seguridad y la adaptación de los lugares de trabajo.
  6. La rehabilitación, la capacitación laboral, los estímulos fiscales para empresas que contraten personas con discapacidad y la adecuación de la legislación laboral en la materia, son asuntos que marcan la diferencia entre sociedades individualistas, estáticas y sociedades preocupadas por incorporar al desarrollo a todos sus sectores sociales, sin distinción ni discriminación alguna.
  7. El Senado de la República y la Cámara de Diputados trabajen juntos para mejorar las oportunidades laborales de las personas con Discapacidad.
  8. En Costa Rica, desde hace 25 años, existe el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, organismo rector en materia de Discapacidad, además desde 1983 empezó a funcionar el Fondo Rotario de Préstamos, órgano que da apoyo a los proyectos de integración a las personas con Discapacidad.
  9. Desde 1989 existen incentivos a favor de los empleadores que contraten Personas con Discapacidad, y en 1991 Costa Rica ratificó el Convenio 159 de la OIT y en 1996 se decretó la ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad.
  10. En Suecia existe un ombusman específico, encargado de defender los derechos humanos de las personas con discapacidad encargado de vigilar que la integración escolar y la integración laboral sean una realidad con pleno respeto a lo estipulado en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad emitidas por la Organización de las Naciones Unidas.
  11. El Grupo Gureak cuenta con un proyecto de capacitación e integración laboral para personas con discapacidad en España, esta empresa cuenta actualmente con más de 2,100 personas con algún tipo de Discapacidad, además, se ha desarrollado gracias al Programa de apoyo a la creación de empleo, que por Real Decreto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza en beneficio de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleos, es importante señalar que esta empresa no tiene déficit en su administración, siendo que cuenta con una plantilla de más del 90% de personas con alguna discapacidad.
  12. La Legislación Española obliga a los patrones a emplear por lo menos el 2% de personas con discapacidad en sus empresas, asumiendo el Real Patronato el costo de la seguridad social de estas personas.
  13.  

  14. Es necesario provocar, con distintas acciones, un impacto especial en el ámbito empresarial, para promover entre los patrones y sindicatos, a quienes tienen pleno interés en unirse a ese proyecto de contratación laboral de personas con discapacidad.
  15.  

  16. En Bolivia, hace ya algunos años, se creó la Ley de Integración de Personas con Discapacidad, la que ha traído grandes beneficios a la población, en especial ha provocado que realmente vaya desapareciendo la discriminación hacia la discapacidad.

 

Mensaje del Sr. Bengt Lindqvist Relator Especial sobre la DisIncapacidad en la ONU, Ministro Interior del Parlamento y Ministro de Gabinete de Suecia.

 

"Hasta que la creación y el mantenimiento de condiciones decentes de vida para todos los hombres se reconozca y se acepte como una obligación común de todos los hombres y todos los países, entonces nosotros, con un grado seguro de justificación, seremos capaces de hablar de humanidad y civilización." Esto era dicho por Albert Einstein en 1945, cuando el mundo despertaba de la pesadilla de la segunda guerra mundial. Para crear condiciones decentes de vida para todos los hombres, como una obligación para todos. Una visión maravillosa

Hoy es 1998, han pasado más de 50 años. El mundo en su totalidad ha llegado a ser mucho más rico en recursos materiales, y nosotros tenemos conocimiento científico y los medios técnicos, que la humanidad ni siquiera soñó hace 50 años. Pero todavía no podemos hablar de humanidad y civilización. No con esta inequidad absurda en la riqueza y distribución, con la pobreza existente y privación social en la gran parte del mundo, no con este derroche loco de recursos materiales sobre instrumentos para la guerra y destrucción.

En esta presentación, me concentraré principalmente en las Reglas Uniformes de la Organización Nacional de las Naciones Unidas ( ONU), en la Nivelación de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Sin embargo, daré una remembranza de sucesos importantes en el área de derechos humanos.

En 1981 Año Internacional de Personas con Discapacidad, fue un suceso de importancia histórica. La más grande contribución de este suceso, en mi opinión, fue la Igualdad y Participación Plena; esto debe considerarse como un reconocimiento sobre el nivel político más alto del derecho de Personas con Discapacidad, la Igualdad de oportunidades y participación en la sociedad. Este importante logro era seguido por la adopción del Programa de Acción Mundial en lo que concierne a las Personas con Discapacidad, que plantea las políticas concernientes con el tema del Año.

La idea fue que las políticas de Personas con Discapacidad, deberían implementarse durante la Década 1983-1992. Algunos logros importantes se hicieron durante este período. La comunidad internacional de personas con discapacidad, pidió que las Naciones Unidas deberían asumir un papel más fuerte de liderazgo en el desarrollo de condiciones para Personas con Discapacidad. La respuesta a este pedido fue la elaboración de las Normas Uniformes, que tuvo lugar en 1990.

En todas las sociedades del mundo hay obstáculos para que las personas con discapacidad, puedan ejercitar sus derechos y libertades, es difícil para ellos participar totalmente en las actividades de su sociedad. Es la responsabilidad de los estados tomar acciones para quitar tales obstáculos. Estas son probablemente las dos frases más importantes que las Normas Uniformes documentan, y se encuentra en la introducción A párrafo 15.

El proceso planteado en las Normas Uniformes es identificar y quitar obstáculos a la participación plena. Las Normas indican que esto debería hacerse para facultar a Personas con Discapacidad y por crear una sociedad accesible. Los gobiernos de los países se responsabilizan tomando acciones para quitar tales obstáculos restantes para ellos.

El objetivo de las Normas Uniformes es lograr igualdad de oportunidades y participación plena. El método para que los gobiernos la apliquen es identificar y quitar y los obstáculos restantes, responsabilizándose con las medidas necesarias.

El instrumento estándar de las Reglas Uniformes resume los contenidos del Programa de acción Mundial y toma en cuenta algunos aspectos, que se enfatizaron durante la década. Sobre todo en la perspectiva de incorporación de los derechos humanos, que se desarrolló durante dicha década.

En la comparación con el Programa Mundial hay principalmente tres aspectos que distinguen las Normas Uniformes:

1.- El idioma de las Normas se concentra más en la forma.

2.- El mensaje se dirige directamente a los gobiernos de los países.

3.- Se controlarán mediante un sistema separado de verificación.

Las Normas Uniformes incluyen una introducción, de 22 Reglas diferentes y una descripción del sistema de verificación. Se dividen en tres secciones:

1.- Las condiciones precedentes para la participación.

2.- Areas en blanco.

3.- Medidas para la implementación e igual participación.

La primera sección, presenta la negociación con las condiciones precedentes para la participación, sobre formas diferentes de apoyo al individuo, atención médica, rehabilitación y otros. El propósito de estos servicios es reducir las limitaciones funcionales y aumentar la independencia del individuo.

La segunda sección sobre áreas en blanco reparte con sectores de sociedad, que son de importancia general para la calidad de vida. Hay una Norma inicial sobre la accesibilidad, que reparte los diversos aspectos de acceso a actividades y ambiente físico y servicios generalmente disponibles a Personas con Discapacidad.

Hay Normas inmersas en esta sección sobre como formar sectores de educación, empleo, seguridad social, cultura y recreación accesible. El principio fundamental es que tales medidas deberán tomarse como una parte natural al sector que le concierne. Las escuelas regulares, patrones públicos y privados generalmente, de instituciones recreativas y culturales deben todos responsabilizarse en transformar sus actividades y ambientes para que sean accesibles y disponibles para las personas con discapacidad.

La Norma sobre la vida, la familia y la honradez personal es nueva y no tiene ningún capítulo correspondiente dentro del Programa Mundial. Refleja una área, que ha atraído atención considerable durante la década.

La tercera sección de las Normas Uniformes, son las medidas de implementación, presentan un número de medidas importantes, que son el medio por el que se logrará el modelo social diseñando.

La Norma 15 sobre la Legislación, menciona que los Estados deben crear una base legal de medidas para lograr igualdad y participación plena para personas con discapacidad. En la acción legislativa se necesitan quitar las condiciones que pueden afectar adversamente las vidas de las personas con discapacidad.

En la Norma 18 dice que los estados deberían reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad para representar a sus grupos en todos los niveles. Los Estados deberían fomentar y apoyar la formación y fortalecimiento de tales organizaciones.

La Norma 17 indica la coordinación de intereses; La discapacidad involucra todas las esferas de la sociedad y por lo tanto es necesario usar un enfoque multisectorial. Esto también significa que hay una necesidad constante de coordinación. Es constatable en la Norma 17 que los estados se responsabilicen con el establecimiento y el fortalecimiento nacional, y que coordinen comités similares.

"El propósito del mecanismo de verificación es fomentar la implementación efectiva de las Normas Uniformes". Ayudará a cada estado para evaluar su nivel de implementación de dichas reglas, y para medir su progreso. La verificación debería identificar los obstáculos y sugerir las medidas apropiadas que contribuirían a la implementación exitosa de las Normas.

Quisiera presentar en forma detallada unas Normas de interés general como ejemplos.

Un elemento clave en la política de discapacidad es la accesibilidad. En la norma No. 5 el principio fundamental es: "Los Estados deberán reconocer la importancia total de accesibilidad en el proceso de la nivelación de oportunidades en todas las esferas de la sociedad para las personas con discapacidad." La Regla reparte el acceso y ambiente físico a la información y comunicación. Los Estados deben realizar programas de acción para formar un ambiente físico accesible y proveer acceso a la información y comunicación a dichas personas.

Se deberían desarrollar normas para el ambiente físico que dentro de la promulgación de la legislación deberían considerarse. Tales normas podrían concernir edificios, medios de transporte, calles y otros ambientes externos, las medidas de accesibilidad deberían introducirse en la etapa más temprana posible, y los grupos como arquitectos, de construcción y proyectistas, los ingenieros, deben tener en su entrenamiento profesional el acceso a la información sobre medidas de discapacidad.

Los Estados deben generar información y documentación accesible a diferentes grupos de personas con discapacidad. Las tecnologías apropiadas, como Braille, la interpretación de lenguaje por señas, las versiones fáciles de idioma etc, debería usarse para hacer información disponible. Los Estados deberían fomentar medios para hacer sus programas accesibles, asegurar nueva información computarizada y el servicio de sistemas.

En la Norma 6 sobre la educación, los estados miembros deberán reconocer el principio de oportunidades educativas iguales para personas con discapacidad, en escuelas integradas. Los estados deberán asegurar que la educación de las personas con discapacidad es una parte integral del sistema educativo. El apoyo y accesibilidad con adecuados servicios, diseñados para cubrir las necesidades las personas con discapacidad de las que debieran ser provistas. En Estados donde la educación es obligatoria, se debe proveer a las personas con todos los tipos y niveles de discapacidad, incluyendo las más severas a los sistemas de educación.

La comunidad y educación integrada, basa los programas en enfoques complementarios y en proveer el costo de la educación y entrenamiento. En situaciones donde el sistema escolar general no considera adecuadamente las necesidades de todas las personas con discapacidad, la educación especial puede considerarse, para preparar estudiantes en la escuela regular; la calidad de tal educación debería reflejar las mismas normas y ambiciones de la educación regular.

Lo esencial de la Norma 7 sobre el empleo, es que las personas con discapacidad, deben facultarse para ejercer su derecho laboral y es la responsabilidad de los Gobiernos de los Países, quitar todos los obstáculos restantes en el lugar de trabajo. Las personas con discapacidad deben tener empleos en el mercado abierto. Cuando esto, a pesar de todos los esfuerzos, no parece ser posible, los trabajos deberían ofrecerse en formas protegidas.

Esto me permite cotizar los párrafos siguientes del texto:

"Los Derechos y las regulaciones en el campo de empleo no debe discriminar a las personas con discapacidad y no deben levantar obstáculos a sus labores"

"Los Estados deberán apoyar activamente la integración de personas con discapacidad en el empleo abierto"

"Los Estados, las organizaciones de trabajo y los patrones deberían colaborar con organizaciones de personas con discapacidad en lo que concierne a todas las medidas para crear, entrenar y generar oportunidades de empleo"

El texto también contiene una lista de diversas medidas técnicas, que puede ser tomada por los Gobiernos, a fin de obtener estos objetivos.

En las normas referentes a el área de seguridad social, es difícil establecer directivas debido a las diferencias fundamentales de las condiciones económicas que existen en el mundo. Todavía no ha sido posible que en la Asamblea General de la ONU se ponga de acuerdo sobre algunos principios universales, que deben ser observados por todos.

Aquí me referiré a la norma 8, que plantea la responsabilidad básica de los Gobiernos:

"Los Estados se deben responsabilizar con la provisión, mantenimiento, ingreso y seguridad social para personas con discapacidad"

"Los Estados deben asegurar la provisión de ingreso, apoyo adecuado a las personas con discapacidad quien, debido a ella o a los factores conexos de discapacidad, han perdido temporalmente o recibido una reducción en su ingreso o negado oportunidades de empleo"

"En países donde la seguridad social y otros planes sociales de bienestar existen o se están desarrollando para la población general, los Estados deben asegurar que tales sistemas no excluyan o discriminen a las personas con discapacidad"

" Los sistemas de seguridad social deben preveer incentivos para restablecer la capacidad para generar ingresos de las personas con discapacidad."

La pregunta que frecuentemente concierne a los intereses de las Normas Uniformes es la dimensión de género. Yo tengo cuatro comentarios diferentes para realizar en este contexto.

1.- Ante todo, la presentación general se ha realizado con la comprensión de las directivas sugeridas de interés político para toda la gente con discapacidad, sin importar raza, género, edad, etc. Esta interpretación sigue la tradición desde el campo de derechos humanos.

2.- Hay referencias directas en cuanto a la dimensión de género, uno de los más generales es la frase "A" párrafo 15 en la Introducción, donde se ha dicho: "El propósito de las Normas es que las personas con discapacidad, así como los miembros de sus sociedades, puedan ejercer los mismos derechos y obligaciones como otros ."

La perspectiva de género se menciona en algunos otros ejemplos dentro de la Introducción.

En el Preámbulo nosotros encontramos apoyo en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Mujeres, particularmente las secciones sobre mujeres discapacitadas. En la Norma 4 sobre el Apoyo Individual, Norma 6 sobre la Educación y Norma 9 sobre la Vida Familiar e integración personal, acerca de las necesidades de niñas y mujeres con discapacidad.

3.- Las Normas siempre deben ser relativas a la situación concreta de un país. En ellas esta la necesidad de interpretación, y poner énfasis en localizar ciertas circunstancias o condiciones. Es, por ejemplo, necesario enfatizar la necesidad de incluir medidas especiales para mujeres con discapacidad, en la educación adulta, la atención médica, la rehabilitación y la provisión de asistencias técnicas. Este tipo de ejemplificación y concientización debe usarse más en el futuro.

4.- Es importante combinar las provisiones de las Normas Uniformes y las contenidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Mujeres. Esta posibilidad debe ser adicional y desarrollada en cooperación entre los cuerpos apropiados dentro de la ONU, las agencias especiales, ONG´S internacionales y todas las entidades concernientes a nivel nacional.

Finalmente, en la respuesta a la pregunta sobre la dimensión de género, por supuesto, uno habría deseado una regla que tratara más claramente la dimensión de género en las ya documentadas.

Sin embargo, y usando todos estos medios diferentes que he indicado, estoy seguro que nosotros podemos hacer una herramienta fuerte y útil en la pugna para el fortalecimiento y participación para las mujeres con discapacidad dentro de su sociedad.

El ejercicio de verificación comenzó en 1994, cuando se me nombró Relator Especial, y cuando las siguientes seis organizaciones internacionales de discapacidad establecieron un Panel de Expertos, consistiendo de diez gentes de diferentes partes del mundo: Gente Internacional con discapacidad (DPI), Inclusión Internacional (ILSNM), Rehabilitación Internacional (RI), Unión Mundial de Ciegos (WBU), Confederación Mundial del Sordo (WFD) y Confederación Mundial de Usuarios Psiquiátricos (WFPU).

Durante el primero tres de años de Relator especial, he visitado un número considerable de países; y presentado dos informes (1995 y 1997) a la ONU, he publicado un libro y cinco informes como resultado de un cuestionario global, circulados a principios de 1996. El Panel ha desempeñado su papel consultivo a través de las reuniones y organizaciones involucrando y ofreciendo su cooperación mediante la red extensiva de organizaciones nacionales.

Como se mencionaren las Normas Uniformes, todavía existen una gran cantidad de obstáculos, que impiden que las personas con discapacidad participen en la sociedad. Para eliminar estos obstáculos nosotros debemos trabajar en dos áreas principales:

1.- Facultar a las personas con discapacidad para que participen en la toma de sus propias decisiones y que logren ser tan independientes como les sea posible.

2.- Tomar en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en cuanto al diseño y construcción de nuestra sociedad.

Tenemos que trabajar en ambas áreas para obtener las metas en conjunto. Cuando nosotros usamos este enfoque dentro de la política de discapacidad llega a ser un punto de desarrollo social. Es necesario, y realista, para identificar tales obstáculos en la participación. Debemos construir las medidas apropiadas, para reducir los efectos de dichos obstáculos.

Una fortaleza de las Normas Uniformes es sugerir un número de principios y requerimientos, al que cualquier nación puede relacionar sus programas y políticas propias, o quizás a la carencia de políticas y programas.

Las Normas llegan a ser un instrumento evaluativo, mediante el que nosotros podemos analizar nuestra situación e iniciar nuevas medidas apropiadas.

Las Normas Uniformes han resultado una herramienta útil para promocionar la filosofía de participación plena. En nuestra encuesta global, la respuesta del 85% de los Gobiernos indica que las Normas han conducido a lo esperado en el campo de discapacidad.

Generalmente las Normas se han usado en las tres formas siguientes:

 

1.- Para realizar una nueva legislación.

2.- Aplicadas a la elaboración planos nacionales de acción.

3.- Para evaluación.

Es un aliento que un número considerable de países ya ha adoptado la "igualdad de oportunidades" en su legislación .

Otro hecho alentador es que la posición de las organizaciones de personas con discapacidad como los representantes de sus grupos han llegado a ser más fuertes en muchos países. Los gobiernos también cooperan sistemáticamente con tales organizaciones mediante el Plan Nacional que coordina los comités o consejos.

La meta de participación plena tiene muchas dimensiones. Nuevamente, según el texto de las Normas Uniformes existen "obstáculos que prohiben que las personas con discapacidad no puedan ejercitar sus derechos y libertades". En las Reglas Uniformes, la discapacidad, evidentemente es una edición que los derechos emiten. Si nosotros estudiamos la Declaración Universal de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, es obvio que todos los derechos humanos fundamentalmente venerados en estos documentos, tiene una dimensión de discapacidad.

Para ilustrar nuestra segunda encuesta, mencionaré algunos ejemplo;:

El derecho de la educación es crucial en todo el desarrollo humano. Todavía nosotros encontramos en muchos países que el nivel de participación de niños con discapacidad en la educación obligatoria es dramáticamente inferior que los demás niños en general. En algunos países esto se debe al hecho que las escuelas regulares no son accesibles y no se han provisto con instalaciones que apoyen a los niños con discapacidad. En otros casos hay regulaciones legales, excluyendo grupos de niños con discapacidad desde la educación. Un hecho realmente a desafiar que encontramos en un gran número de países es que los programas grandes de desarrollo de la educación, no ha incluido ninguna medida que aporte para la integración de los niños con discapacidad. Consiguientemente el derecho de la educación de niños con discapacidad se infringe seriamente.

En la segunda colocamos preguntas directamente refiriéndose a la protección de los derechos de personas con discapacidad. El resultado alarma. En un número considerable de países encontramos transgresiones a varios derechos humanos. En 20% de los países, existen limitaciones en el derecho del casamiento y paternidad. En determinado número de países, limitaciones en el derecho de la privacidad, el derecho de la propiedad y acceso a cortes de ley. En 14 países transgresiones en el derecho de votar y permanecer para la elección. Nuestro análisis mostró que las personas con discapacidad mental eran las más afectadas por este tipo de discriminación.

En lo que concierne a derechos económicos y sociales el estudio indica que 49 países de 82, hacen una o más exclusiones en los derechos en áreas: como salud pública, seguridad financiera, empleo, entrenamiento y rehabilitación. Una comparación entre diferentes áreas de legislación, indica que los derechos de las personas con discapacidad parecen ser más protegidos en el área de derechos civiles y políticos que concierne a derechos económicos, sociales y culturales. Otra observación general es que, los mecanismos de aplicación administrativa y judicial en el área de los derechos de incapacidad parecen ser débiles o nulos en muchos países.

Los mandatos fueron renovados en el mes de Julio de 1997 por la ONU y el Consejo Económico y Social, en Marzo de 1997 surge de un seminario la adopción de una resolución sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, que espero forme la base para nuevas iniciativas importantes dentro del área de Derechos Humanos.

Indicaré a algunas cosas importantes que han sucedido en el área de derechos humanos. Comenzando por dar información sobre un documento importante, emitido por el Comité que controla el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este documento se llama el Comentario General No. 5 (1994), sobre los contenidos de los derechos humanos de personas con discapacidad, 1998/31, adoptados por la ONU este año.

El Comentario General No. 5 no se refiere explícitamente a personas con discapacidad, no obstante la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y se aplican totalmente a todos los miembros de sociedad, las personas con discapacidad se autorizan claramente a la gama plena de derechos reconocidas en el Pacto.

Es necesario, que los estados tomen medidas, para permitir a las personas con discapacidad buscar o superar cualquier desventaja, desde el punto de vista de los derechos especificado en el Pacto,

En Marzo de 1998 a través de una reunión, la ONU adoptó una resolución importante sobre derechos humanos y discapacidad.

Hay 29 párrafos operativos en la resolución y el resultado más importante es que ha sido adoptada por la Comisión significando que la discapacidad se reconocerá como una dimensión de derechos humanos en todas las entidades de la ONU. El párrafo primero establece un nexo importante entre la ONU y las Normas Uniformes, de esta manera las Normas llegan a ser un instrumento reconocido de derechos humanos, que usarán seguramente en su defensa.

Un mensaje interesante en la resolución es que el Comité que controla el Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es identificado claramente por la Comisión como el actor principal para controlar los derechos humanos de las personas con discapacidad. En los párrafos 6 y 7 la Comisión toma la atención al trabajo de este Comité de maneras diferentes.

En el párrafo 8 la Comisión fomenta organizaciones en el campo de discapacidad para aprovechar la asistencia que debe apuntar a ayudar las organizaciones para funcionar efectivamente en la esfera de derechos humanos.

En el párrafo 27 se toma en cuenta la información concerniente a la legislación que afecta los derechos humanos y a las personas con discapacidad, elaborado por un Relator Especial sobre la discapacidad.

Hay otras referencias y declaraciones valiosas en esta resolución, pero las más importantes con respecto a esta nueva apertura para la defensa en el campo de discapacidad, es estudiar la resolución, para interpretar las declaraciones y discutir la cooperación con los cuerpos de verificación en el área de derechos humanos que puede mejorarse. Debe ser un acto seguido de esta resolución y sus consecuencias entre las seis organizaciones del Panel.

Antes que concluya, debería mencionar el desarrollo similar que tiene lugar en relación al Comité que controla la Convención sobre los Derechos del Niño. Este Comité ha decidido establecer un grupo de trabajo para ampliar los análisis sobre la situación de niños con discapacidad y para sugerir un plano de acción.

En mi opinión nosotros hemos tenido una serie de éxitos durante 1990, y las oportunidades ofrecidas para influir y colaborar con agencias importantes en el área de desarrollo global se han creado.

Es un verdadero desafío para todos nosotros que pugnamos por mejores condiciones para todas las personas con discapacidad para responder constructivamente y convincentemente a estas nuevas oportunidades.

Apelo para utilizar estas nuevas oportunidades al máximo, aún cuando el trabajo es duro. Si nosotros trabajamos efectivamente juntos. Estoy seguro que podemos hacer una diferencia.

Gracias por su atención