CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS
SOBRE INTEGRACION LABORAL
Dip. Marco Antonio García Toro
LII Legislatura del Congreso del Estado
El estado y la sociedad tienen la responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos humanos, éstos son inherentes a nuestra naturaleza y como libertades fundamentales nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades y facultades humanas.
Frente a los seres humanos que disfrutan de manera cabal su cuerpo existen personas que se encuentran en una situación de evidente desigualdad, éstas son las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad son aquellas que sufren deficiencias o disminución de sus facultades como consecuencia de padecimientos físicos, incluidos los sensoriales, mentales o psíquicos que limiten o impidan el desarrollo de una vida individual y social.
En el ámbito internacional, la preocupación por la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad es manifiesta; la Declaración de los Derechos de los Impedidos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975, señala que estas personas tienen los mismos derechos que los demás seres humanos; por su parte el Programa de Acción Mundial para los Impedidos aprobado por las Naciones Unidas en diciembre de 1982, tiene como objeto el establecimiento de medidas eficaces para el logro de la igualdad, la participación plena de los impedidos en la sociedad y la adopción de Normas Uniformes sobre la recuperación de oportunidades para las personas con discapacidad.
La subcomisión de prevención de discriminación y protección a las minorías de las Naciones Unidas examinó en 1984, la relación entre las violaciones graves de los derechos humanos, informando en 1993, acerca de las tendencias de promulgar leyes contra la discriminación que se apliquen a las personas con discapacidad.
Durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993 en Viena, Austria se reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y tienen derecho a igual protección contra toda discriminación, incluyendo a personas con discapacidad.
En esa misma Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el relator general del foro de organizaciones no gubernamentales publicó que hay mas de 500 millones de personas con discapacidad en el mundo.
Lo anterior ha motivado una profunda reflexión por el hecho de que, aún con las garantías internacionales y los llamamientos a la acción, estas personas siguen enfrentándose con barreras físicas, financieras, sociales y psicológicas que les impiden alcanzar la igualdad de condiciones de todo ser humano, por lo cual los organismos mencionados concluyeron que:
1. Las medidas encaminadas a velar para que las personas con discapacidad alcancen la igualdad y la participación plena en la sociedad, deben realizarse en colaboración con ellos y sus organizaciones.
2. Los Estados deben crear nuevas instituciones en el ámbito nacional y estatal para que les den reconocimiento, autoridad y recursos suficientes para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se cumplan efectivamente
En México vivimos en un estado de derecho, ello significa que existe un sistema de leyes y normas previstas en un documento supremo que es la Constitución, donde se tiene como sustento esencial el respeto irrestricto a la dignidad de la persona humana.
Nuestra Carta Magna, en su artículo primero, establece el derecho de toda persona de disfrutar de las garantías que la misma otorga, las que no pueden limitarse ni suspenderse, con excepción de los casos y condiciones estipulados en su texto.
Se proclama el principio de la igualdad de las personas frente a la ley, sin embargo, en la práctica este principio se ve limitado.
Para un mejor cumplimiento del principio de igualdad es básico que el orden jurídico otorgue un tratamiento objetivo y preciso a la sociedad, por ello, la existencia de normas tendientes a proteger y fomentar la vida de las personas con discapacidad, no son normas que rompan con este principio fundamental. Por el contrario, su existencia aspira a colocar en un plano de igualdad a quienes poseen una deficiencia física, sensorial o mental, en relación con los que disfrutan del funcionamiento cabal de su cuerpo. Es decir, pone en práctica el principio de trato desigual a los desiguales para producir efectos de igualdad.
Referente a los derechos esenciales de las personas con discapacidad, la Constitución General de la República establece, entre otros, la educación especial; la atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos; el fomento del crecimiento económico, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza; el derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, existen en México cerca de diez millones de personas con alguna limitación física, mental o sensorial, cifra que representa cerca del 11% de la población nacional. Indudablemente que estos datos, así como otros factores, han motivado que otras entidades federativas hayan legislado sobre la protección jurídica a las personas con discapacidad.
Sin embargo a pesar de lo expuesto, resulta necesario un ordenamiento jurídico que reúna y especifique las prerrogativas de este sector social de la población, además de contemplar los mecanismos y objetivos que conlleven la concretización de tales beneficios.
Estimados amigos, es para mí un placer estar ante ustedes, porque con su presencia hacen de este foro una gran fiesta, mismo que se ocupa en esta ocasión del tema: INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Aquí habremos de compartir experiencias, que servirán de base a los diputados para continuar en la reforma legislativa, tendiente a eliminar las barreras legales que se oponen a la igualdad de oportunidades y su plena participación.
El 20 de junio de 1983 en la Asamblea General de la Organización Internacional del Trabajo, se firmó el convenio número 159, donde se contemplan las medidas adoptadas por dicho organismo y que hacen referencia a la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, cuyo objeto principal es establecer las bases para garantizar el acceso al trabajo, permanecer y progresar en él, gozar de los servicios de la seguridad social, vivienda, salarios dignos, en fin, la igualdad de derechos y oportunidades.
Han transcurrido ya casi 15 años desde que el convenio fue adoptado y sin embargo nuestro gobierno no lo ha ratificado. Aquí cabe hacer una aclaración, las recomendaciones de la O.I.T. no están sujetas a ratificación, en cambio los convenios si, y si el país los ratifica, adquiere obligaciones jurídicas.
Por lo que expondré a ustedes, algunas de las razones que dieron paso a la no ratificación del convenio 159 de la O.I.T. por parte del Gobierno Federal de nuestro país.
Por recomendación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no fue ratificado, porque decía en su argumentación que no se contaba con disposiciones legales aplicables y una infraestructura suficiente en la materia.
La no ratificación la apoyaron otras dependencias gubernamentales, entre ellas la Secretaría de Educación Pública por conducto del Departamento de Educación Especial, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Confederación de Trabajadores de México y la Confederación de las Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Haré mención del documento de las comisiones respectivas de las Cámaras de Diputados y Senadores y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal del 4 de junio de 1996, donde hacen referencia al dictamen de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por la no ratificación.
PRIMERO.- La Secretaría del Trabajo consideró en el dictamen citado, que parte del articulado contenido en el convenio es aplicable a la Legislación Mexicana.
En lo relativo a otras disposiciones, consideró que no puede asegurarse un empleo cierto para quienes son rehabilitados, dada la situación económica por la que atraviesa el país.
Precisó que el convenio contiene preceptos sumamente difíciles de cumplir, en virtud de que se carece de reglamentación en materia de adaptación suficiente para quienes no tienen una relación laboral, además de que no hay servicio ni infraestructura suficientes para su cumplimiento.
SEGUNDO.- En las conclusiones, se reitera que las normas del aludido convenio, podrían ser aplicables, dada la importancia que tiene la obligación de brindar protección y readaptación a los inválidos, pero que existen serias dificultades de cumplimiento del convenio, por la falta de reglamentación jurídica y de recursos humanos calificados para la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores minusválidos y porque se carece de infraestructura para incorporar a las personas inválidas a la vida productiva.
Quince años después de aprobado el convenio por la O.I.T., el Gobierno Mexicano sigue sin ratificarlo, tomando como base el dictamen elaborado en 1984, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, sin considerar que el México de hoy dista mucho del México de los ’80.
MARCO JURÍDICO
La situación actual es diferente, opinan las comisiones conjuntas del Congreso y la Cámara de Representantes del Distrito Federal, el status del ámbito jurídico cambió substancialmente, pues a partir de 1992, en que la comunidad con discapacidades sale a la calle a exigir sus derechos, se han reformado entre otros, nuestro Código Civil, la Ley General de Educación, la de Protección al Consumidor, la de Adquisiciones y Obras Públicas, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Aduanera, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Aeropuertos, la Ley de Servicio Ferroviario, las Leyes sobre Seguridad Social, la Ley del Deporte y otras, pero quedaron pendientes de aprobar iniciativas de reformas a la Ley General de Educación, al artículo 4o. de la Constitución General de la República que eleva a rango constitucional la no discriminación y dos iniciativas de ley para crear un Instituto Nacional, para atender de manera integral la problemática de la discapacidad. La primera iniciativa fue presentada el 20 de abril y la segunda el 7 de junio, ambas de 1994.
INFRAESTRUCTURA
Según lo afirma el Director General del DIF en reciente visita a la Cámara de Diputados el 10 de febrero de este año, el programa CONVIVE tiene una estructura federalizada de 32 organismos con sus estatutos; 23 centros de rehabilitación; se tiene una comisión en la que participan instituciones públicas y de organismos sociales para indicar tareas, analizar logros y definir nuevas metas; también dijo que hay 25 Estados de la República que cuentan con una ley en materia de discapacidad, faltándoles adecuar el marco general.
Reiteramos las condiciones en el México de los 80’s distan mucho con respecto a las actuales; se ha reformado parcialmente el marco jurídico, la reforma en materia de trabajo no se ha dado, debido fundamentalmente a la oposición de las dependencias del gobierno y las representaciones gremiales de trabajadores y patrones afines al gobierno antes mencionadas.
El trabajo no solo dignifica al hombre, también le permite su propia realización, con el cual eleva su autoestima, además que le permite obtener los recursos económicos para satisfacer sus necesidades y las de sus familias.
El reto es grande, hay que crear el organismo público que fundado en la ley, se aboque a la atención integral de la discapacidad, hay que dotarlo de personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto. Hoy, como es de su conocimiento, el programa CONVIVE no lo tiene, ni en el ámbito federal ni en su nivel estatal, según lo informó el director del DIF en su visita a la Cámara de Diputados. Lo dicho por el director del DlF, a ustedes les consta, pues en el proyecto de egresos para 1998, no se hace una sola referencia ni asignación de recursos a favor del 11% de la población que sufre discapacidades.
Cito textualmente punto de acuerdo de la Cámara del 27 de noviembre de 1997:
"Si el presupuesto es en definitiva, la forma como se pretende gobernar, si en los hechos es en el presupuesto y no en el discurso en donde se definen las prioridades gubernamentales y de la sociedad, resulta obvio que millones de mexicanos con discapacidad no tiene ninguna prioridad en nuestro país".
En este aspecto señores Diputados, señoras y señores, en Colima dimos un primer paso, se aprobaron dos partidas presupuestales, una para las 17 organizaciones de personas con discapacidad y la otra para la comisión estatal coordinadora del programa CONVIVE, cosa que el gobierno federal no hizo.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo es imperiosa, no solo por lo que se refiere a los cambios para garantizar la igualdad de oportunidades en la obtención de un empleo, la permanencia y progreso en el mismo, sino para garantizar otros derechos, como el de libertad de asociación, el de capacitación y adiestramiento y la no discriminación.
La Ley Hacendaria juega también un papel muy importante para la integración laboral, en ella se deben establecer las disposiciones fiscales que incentiven la creación de empleos, así como el uso de los servicios de las personas con discapacidad.
Lo mismo podemos decir del convenio 159, al tiempo que coincidimos con el dictamen de las comisiones en conferencia, a la cual nos adherimos los integrantes de la LII Legislatura del Congreso del Estado, mediante punto de acuerdo celebrado el 24 de octubre de 1997, instrumento que solicitó a las 31 legislaturas restantes, su apoyo solidario para lograr la ratificación del convenio tantas veces mencionado.
"Los estados que ratifican el convenio, admiten su responsabilidad en promover mejores condiciones de vida para sus ciudadanos".
Quiero aprovechar esta ocasión para que conjuntamente asumamos, los siguientes compromisos:
PRIMERO.- A ustedes miembros de la Comisión de Atención y Apoyo a las Personas con Discapacidad, integrantes de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pedimos que apoyen la ratificación del convenio multicitado, se legisle para crear un órgano rector en materia de discapacidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y asignación presupuestal, asimismo se inicien los trabajos para dar paso a una nueva legislación en materia laboral.
SEGUNDO.- A usted señor Gobernador, le pedimos que se realice en el Estado en forma conjunta con el INEGI, el censo de personas con discapacidad, de igual forma, le solicitamos su gestión ante el Gobierno Federal, para que de los bienes asegurados por la Procuraduría General de la República se asignen, algunos de ellos, para uso en apoyo a los programas de las personas con discapacidad.
Dentro del marco del año de la discapacidad en Colima, le pedimos que su gobierno elabore, en colaboración con la sociedad, el Programa Estatal de Atención a Personas con Discapacidad y asuma el compromiso de brindarles empleo dentro de la administración pública, tomando como base el 3% de las plazas que actualmente se ocupan.
TERCERO.- Pido a los integrantes de la LII Legislatura del Congreso del Estado, su solidaridad para que integremos a nuestra planta laboral un porcentaje igual al del Gobierno Estatal.
Por mi parte, invito a mis compañeros Diputados a elaborar el proyecto de ley para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, toda vez que la legislación vigente en la materia, no cumple con las expectativas que reclama este importante sector de nuestra sociedad.