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LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU DERECHO AL TRABAJO

Dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández

Diputada Federal de la LVII Legislatura

de la Cámara de Diputados

Presentada en el Foro por la

Dip. Martha Palafox Gutiérrez

 

Reflexiones Iniciales.

Según el Diccionario de la lengua española, por trabajo se entiende la ocupación o tarea diaria, el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, obra u operación de maquinaria o herramienta que se emplea para algún fin.

El trabajo para efectos de la Ley, es considerado como un derecho y un deber social, y se define como toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio. La ley además rige las relaciones de trabajo, entre trabajadores y patrones, empleado y empleador.

La Ley determina, no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Quizá sea momento de perfeccionar el Art. De la Ley Federal del Trabajo, correspondiente al texto anterior, para anexar la no distinción o discriminación por discapacidad.

Hoy en día generar y obtener empleo es un asunto de atención prioritaria para nuestro país, miles de hombres y mujeres buscan trabajo, y con él la esperanza de mejorar sus condiciones de vida. La discapacidad resulta para muchos, un impedimento adicional para obtenerlo: sabemos que en los Estados Unidos, siete de cada diez personas con discapacidad no encuentran trabajo, no contamos con datos estadísticos en éste apartado en nuestro país, pero si sabemos que nos enfrentamos a un problema de ignorancia, inconsciencia y discriminación.

En la práctica cotidiana, las bases sobre las que un patrón o empleador, selecciona a su personal o planta de trabajadores, se determinan en la escolaridad, título o cédula profesional, experiencia, desempeño laboral o profesional anterior, cartas de recomendación que avalen su conducta y todas aquellas que puedan probar que el individuo es pato para el desempeño del trabajo que se solicita.

Sin embargo aún subsisten en el trabajo, prácticas discriminatorias focalizadas hacia dos grupos vulnerables: las mujeres y las personas con discapacidad; tanto para el reclutamiento de personal, la remuneración, la asignación de tares, la promoción, la capacitación, el despido y otras actividades relacionadas con el trabajo.

Destaco el caso de los requisitos de las pruebas de no gravidez en las mujeres o exámenes médicos para demostrar la naturaleza o severidad de una incapacidad.

Sin duda el empleador tiene el derecho de seleccionar a la persona hombre o mujer, que presenta el mejor perfil, pero solamente en base a sus habilidades para el desempeño de las funciones de su trabajo, como sería el caso de un examen médico se formule como requisito para todos los solicitantes de empleo, por la naturaleza del trabajo a desempeñar. (antidoping)

El término discapacitado es aplicado a la persona, que tiene un impedimento físico o mental que limitan sustancialmente aquellas funciones esenciales de la vida diaria, como respirar, oír, hablar, caminar, el cuidado personal, el aprendizaje, el desempeño de trabajos manuales o el trabajo.

Las personas con discapacidad se enfrentan a diversas barreras para obtener empleo o para reincorporarse al mismo:

1.- El derecho a escoger un empleo u obtener servicios de terceros.

2.- Discriminación para obtener incentivos o promoción laboral.

3.- Inaccesibilidad o pérdida de los servicios de asistencia médica.

Por ello, me parece que además de las reformas al marco jurídico en materia laboral, se requieren las acciones que permitan la operatividad de la Ley, que generen políticas públicas y condiciones de oportunidad, para quienes están aún limitadas.

Estas las ubico en los presupuestos relativos al gasto público, así como en las leyes de ingresos correspondientes.

En materia de ingresos, los impuestos representan las fuentes más importante de recursos para los gobiernos; en tanto que para las personas como las empresas, el pago de impuestos es algo más que un jarabe para la tos...

El artículo 31 fracción IV de la Constitución, establece como obligación de todos los mexicanos el "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes"

Por otra parte, existen varios fundamentos para justificar el cobro de los impuestos, solamente haré referencia al establecido por la Suprema Corte y que contiene inserto en él un principio filosófico aceptado: "Que el Estado tenga medios para cumplir sus funciones, la razón del impuesto es la del gasto a que se aplica y la razón del gasto es la necesidad del fin a que se refiere" así tenemos que los impuestos deben estar destinados a gastos que satisfagan los fines del estado no se puede cobrar ningún impuesto que no esté destinado a cubrir esos gastos propios del estado.

De este ordenamiento derivan los principios básicos que rigen a los impuestos en nuestro país, a saber. Los impuestos deben de tener como destino el Gasto Público del Estado, de manera proporcional a la capacidad de quien deba pagarlos, y de forma equitativa es decir que todos paguen similarmente; y la última es que deben de estar previsto en una ley y no en otro dispositivo normativo.

Es considerado gravable el impuesto sobre la nómina de las empresas, también sus activos, pero no son reconocidas aquellas acciones que las empresas realizan en la contratación para el trabajo, personal adicional de asistencia o intérprete, impresos alternativos, señalización, inversión en equipos, maquinaria o herramienta adaptada y adaptable para el mejor desempeño de sus tareas.

Cualquier cambio o adaptación al medio físico de trabajo, que no altere la naturaleza y operación de los procesos de producción o del negocio, que permitan a una mujer u hombre que tiene una discapacidad, pero que está calificado para el desempeño laboral realizarlo en situación de equidad con los empleados no discapacitados, deben ser reconocidos a través del crédito fiscal y la deducción de impuestos.

En la legislación vigente (Ley del ISR) las inversiones en la planta física de un inmueble son deducibles de impuesto en dos formas:

  1. Deducción anualizada, del 5 por ciento anual de la inversión realizada, lo que nos da como resultado que en 20 años se puede deducir el 100 por ciento de la inversión física y
  2. Deducción inmediata, lo que nos permitirá deducir hasta el 62 por ciento de la inversión en un año.

Proponemos una reforma para que todas las adaptaciones que se realizan para mejorar el medio físico en el que los trabajadores desempeñan su trabajo y especialmente para las personas con discapacidad, aceptándose la deducción inmediata del 100 por ciento de la inversión en el primer año.

Desde el punto de vista del empresario, esto puede no ser suficiente, sino el gastar menos. ¿Por qué contratar a una persona con discapacidad en lugar de otra que no cuenta con una discapacidad?

Para los interesados en el tema, se han presentado diversas opciones: por una parte quienes proponen que por ley se obligue a las empresas a emplear un porcentaje de personas con discapacidad. Nos parece que ésta opción presenta muchas aristas y puede resultar contraproducente; todos además sabemos que los contratos colectivos de trabajo son revisados por los patrones con los representantes sindicales, a quienes también tenemos que concientizar en el tema.

Por otra quienes opinamos que éste es un asunto de beneficio mutuo. Consideramos que para los empleadores debe traducirse en beneficio económico al pagar menos impuestos; de allí que en las legislaturas estatales deberá promoverse las reformas al impuesto sobre la nómina, para considerar la deducibilidad de por lo menso un salario mínimo elevado al año, por cada persona con discapacidad contratada, con el propósito de estimular su empleo.

Así mismo se consideren deducibles, los gastos de:

Entrenamiento.- Que los recursos que se eroguen en este rubro sean deducibles de impuestos al 100 por ciento.

Transporte especial.- Deducción al 100 por ciento en el primer año y en los accesorios, como son refacciones, consumibles, mantenimiento, etcétera.

El lograr que las personas con discapacidad se integren al mercado laboral tiene efectos multiplicadores: sus ingresos generan impuestos, se les da la categoría de consumidores y ahorradores potenciales, se motiva la superación personal, a la educación y otros múltiples más que se encuentran ligados.

Por otra parte deberán reconocerse los derechos de las personas con discapacidad como sujetos de empleo, por ello las res fracciones parlamentarias presentamos al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas al Art. De la Ley del Seguro Social, sobre el régimen de afiliación voluntaria.

Así mismo las personas con discapacidad deberán asumir sus obligaciones como contribuyentes, para lo cual debemos buscar su incorporación en un régimen fiscal que permita la deducción de todos sus gastos en su rehabilitación o en su transporte o vehículo.

En materia de gasto público hemos propuesto a los integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, la iniciativa de reformas a la ley de presupuesto, con objeto de que cada una de las dependencias del Ejecutivo federal, incorporen, con tres programas: eliminación de barreras fisico-arquitectónicas, capacitación para el trabajo, cultura de la discapacidad.

Sabemos en definitiva que las personas con discapacidad, incluyendo los que la padecen en forma severa, pueden ser empleados y trabajadores efectivos, eficientes y competitivos y que contribuyen a la economía. No son las habilidades de las personas con discapacidad la que limitan su incorporación al trabajo, sino las actitudes, las estructuras establecidas, los prejuicios sociales y las políticas.

Mientras las personas con discapacidad permanezcan fuera de la fuerza laboral, nunca podrán integrarse a una vida plena. Por ello, la política laboral para las personas con discapacidad debe considerar sus capacidades no su incapacidad.

Los grupos vulnerables deben considerarse beneficiarios de una política de empleo, que permita romper su estado de dependencia económica y reconocimiento de sus derechos civiles y políticos; y no exclusivamente de una política de asistencia pública.

El pleno desarrollo de todo individuo, crea una sociedad de iguales. Los legisladores contribuiremos con el impulso a las iniciativas de reforma al marco jurídico federal en materia de trabajo, seguridad social, derechos civiles, fiscal, obras públicas, asentamientos humanos, y todas aquellas que contribuyan a lograr su integración plena.

Sin embargo, la fuerza que más moverá, será la de su propia capacidad de organización. La suma de sus voces y de sus voluntades, su propio deseo de vivir.

PERFIL DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN MÉXICO

Ing. Fausto Buenfil Piña

Instituto Nacional de Geografía e Informática

 

1. Número de Personas con Discapacidad

En el 10% de los hogares del país existe al menos una persona discapacitada y se estima que la población con discapacidad alcanza 2.1 millones, lo que representa el 2.3% del total de habitantes del país

2. Discapacidades más frecuentes

Considerando la declaración de la población, es decir, sin tener como sustento un diagnóstico médico, los principales tipos de discapacidad son: de tipo auditivo, con 30%, neuromotoras, con 23%, de lenguaje también con 23%, de tipo mental, con el 14% y de la vista, con 13%.

3. Distribución geográfica

El porcentaje de población con discapacidad disminuye al aumentar el tamaño de la localidad de residencia. Así, en las localidades de menos de 2,500 habitantes ese indicador es de 2.6%, mientras que en los de 100,000 y más disminuye a 2.1%.

Con respecto a la entidad federativa, las que reportan el mayor porcentaje de población con discapacidad son Zacatecas, con 3.7%; Durango, con 3.5%; Nayarit y Yucatán, con 3.4%; Colima, con 3.3%; y Sonora, con 3.1%. %.

4. El hogar y la vivienda.

Las personas con discapacidad forman parte de hogares que en promedio tienen más miembros que el promedio nacional. Así, el porcentaje de los hogares con seis ó más miembros para el total nacional es de 46%, mientras que para los hogares con personas discapacitadas es de 54%.

El 6% de los hogares con personas discapacitadas son unipersonales, es decir, en ellos la población discapacitada vive sola.

Las viviendas donde reside la población discapacitada reportan el mismo tamaño y disposición de servicio que las ocupadas por población en general. Lo que sí muestra una diferencia es el promedio de residentes, el cual es de 4.7% en el ámbito nacional y se incrementa a 5.2 para las viviendas con discapacitados.

5. Los jefes de familia

El nivel de instrucción de los jefes de familia de los hogares con personas discapacitadas es menor que el indicador nacional. El porcentaje de jefes sin instrucción en los hogares con discapacitados es casi el doble de la cifra que se registra para el total de los hogares en el ámbito nacional (24% contra 13%), y los jefes sin primaria completa superan en 9 puntos la cifra correspondiente al total nacional.

Por otra parte, el nivel de ingresos de los hogares con discapacitados es menor que el correspondiente al resto de la población. En los primeros, el 26% percibe menos de un salario mínimo, y en los segundos el indicador es de 18%. Adicionalmente, el 37% de los hogares con discapacitados percibe más de 3 salarios mínimos, en tanto que en los hogares sin discapacidad el porcentaje es de 45%.

6. Causas de la Discapacidad

Las discapacidades presentan causas y orígenes diversos. De acuerdo con lo declarado por la población entre las principales se pueden mencionar: secuela de una enfermedad, con 31%; nacimiento, con 28%; accidente, con 20%; la vejez, con 14%; de origen hereditario, con 7%; por adicciones, 4% y por algún hecho violento 1%.

7. Tratamiento Recibido

El 35% de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de tratamiento. El 65% ha recibido diversos apoyos, entre los principales se pueden mencionar: atención médica, 85%; rehabilitación física, 21%; educación especial, 12%; orientación psicológica, 8%, y terapia ocupacional, 3%.

De este 35% que no ha recibido tratamiento, el 14% declara que no necesita tratamiento y el 86% manifiesta razones diversas por las cuales no se atiende, siendo las principales: falta de recursos, 68%; no tener seguro, 23%; no querer hacerlo, 21%; Y no existir tratamiento para su discapacidad, 18%.

8. Utilización de Aparatos y Aditamentos

El 43% de la población discapacitada no necesita aparatos o aditamentos para realizar sus actividades diarias; el 26% lo necesita y lo usa, y el 31% lo necesita pero no lo usa.

Los apoyos más frecuentemente utilizados son: la silla de ruedas, 21%; el bastón de apoyo, 20%; las muletas, 13%; el bastón blanco, 11%; la andadera, 9%; y el auxiliar auditivo, 8%.

Las razones principales por las que la tercera parte de los discapacitados no usan aparato, necesitándolo, son: no puede adquirirlo, 46%; no le ayuda, 28%; y no se lo recetaron, 26%.

9. Condición de Actividad y Ocupación

El 24% de los discapacitados de 12 años y más son económicamente activos. De éstos, el 85% está ocupado y el 15% busca empleo.

La población económicamente inactiva está integrada por estudiantes (6%), deportistas (8%), quehaceres domésticos (26%) y principalmente por personas que no trabajan queriendo hacerlo (60%).

Las causas por las que este grupo no labora son principalmente: por su discapacidad (52%); por su edad avanzada (28%); y por su salud.

10. Ingresos de la Población Discapacitada que No Trabaja

La población discapacitada que no trabaja recibe ingresos para su subsistencia proveniente de diversas fuentes, siendo las principales; familiares y/o amigos, 82%; pensión, 11%; jubilación 2%; rentas y negocios, 2% y limosna, 1%.

11. Resumen