CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGISLACION LABORAL QUE GARANTICE EL ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Diputada Federal de la LVII Legislatura
de la Cámara de Diputados
En el seno de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados hemos definido como el reto más importante en materia legislativa, la reforma de las leyes reglamentarias del Artículo 123 Constitucional y de las Leyes Fiscales para garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo de las personas con discapacidad.
Este es el principal reclamo que las personas con discapacidad en México y de sus organizaciones, de alguna manera hay avances importantes en el acceso a la educación tanto regular como especial de las personas con discapacidad, seguramente lo que falta es mayor capacitación del personal docente para tener en su grupo alumnos con discapacidad.
También ha habido avances en materia de acceso a la salud para las personas con discapacidad, pero si no tienen un empleo, no pueden acceder a los servicios de Seguridad Social como el resto de los mexicanos.
Por ello, las personas con discapacidad consideran que su mayor problema es la discriminación que sufren para acceder a los puestos de trabajo para los que están capacitados a desempeñar y que por prejuicios o razones banales no se les otorgan, nosotros también estamos convencidos de que logrando esto, se avanza radicalmente en el acceso al deporte, al esparcimiento a la cultura y los demás servicios de la sociedad.
Por todo lo expuesto, el propósito de esta ponencia es el presentar algunas consideraciones o tópicos en los que no existe coincidencia en materia de leyes laborales para garantizar igualdad de oportunidades. Queremos plantearlos y sembrarlos como inquietud para recibir todas las opiniones e información pertinente que nos permita antes de que concluya este año tener un proyecto de reformas legales que se encaminen a nuestro objetivo.
En primer lugar, habría que establecer cuáles han sido las causas que han impedido a las personas con discapacidad acceder a los puestos de trabajo.
Sin duda la primera causa, que afortunadamente hoy en día ya es muy débil, han sido las propias familias de las personas con discapacidad, que so pretexto de protegerlos, durante mucho tiempo los han aislado del grupo mayoritario reconocido como "normal" segregándoles o bien confinándoles en centros "especializados", negando así la posibilidad de acceso a un derecho que les es inherente como lo es la vida misma, en el más amplio sentido de la palabra. El falso concepto de que un familiar con discapacidad es una carga que el designio divino le dio a la familia, hizo que muchas de ellas consideraran como una irresponsabilidad el permitir que la persona con discapacidad trabajara y lograra su plena autonomía. Habría que anotar otras razones por las cuales las personas con discapacidad son víctimas de discriminación de manera frecuente: El trabajo es un riesgo para su integridad física, no podemos exponerlo. No pueden – por sus características físicas y/o mentales- trabajar. Si existe desempleo y subempleo por las condiciones socioeconómicas del país ¿Cómo es posible desear o esperar trabajo para ellos? El objeto de mi empresa en este mercado tan competido es sobrevivir y generar utilidades y en consecuencia no podemos comprometernos permanentemente a ayudar a otros contratando a personas con discapacidad. Cuando tenemos buenos resultados ayudamos a diversas instituciones de beneficencia, pero no podemos adquirir compromisos permanentes.
Ante estos falsos argumentos vale la pena hacer las siguientes consideraciones: La gran mayoría de las personas con discapacidad no tienen dificultades mayores para desempeñarse en un empleo competitivo. Afortunadamente existen ya muchas experiencias tanto de empresas como de personas con discapacidad que pueden atestiguar su gran productividad y capacidad de trabajo. El esfuerzo ahora debe ser difundir con amplitud estas experiencias.
Es perfectamente viable ubicar a un trabajador en un puesto de trabajo congruente con sus calificaciones y cualidades engranadas a las demandas específicas del puesto. Nunca se ha pretendido asignar gratuitamente puestos a las personas con discapacidad.
El trabajo conlleva la necesidad de contribuir eficaz y eficientemente a los objetivos de la empresa. No puede concebirse el trabajo para una persona si no es productivo, si la persona no crece y se realiza en él; y para todo ello es imprescindible que dicho trabajo sea acorde a las capacidades, gustos e intereses de quien lo desempeña.
Aún cuando las condiciones socioeconómicas del país, por el momento no facilitan empleo digno para todos, es un derecho elemental el que como mexicanos, tengan acceso al trabajo en condiciones de participación y equidad. Las recurrentes crisis económicas de nuestra patria no pueden ser razón ni excusa para postergar actos de justicia, ciertamente el costo de estas crisis debe pagarlos la sociedad, no sólo un sector de ella.
La sociedad en su conjunto no puede ni debe desaprovechar la fuerza de trabajo que representa el grupo de población con discapacidades. Por ello todo esfuerzo que se encamine a culturizar a la sociedad sobre la gran capacidad de aportar de las personas con discapacidad, va en el sentido de generar igualdad de oportunidades para todos. No existe país en el mundo que haya sobresalido en algún aspecto positivo, que no haya sido por la aportación de todos sus habitantes, independientemente de sus capacidades físicas o sensoriales.
El objetivo es dar igualdad de oportunidades, pero debemos estar claros que no se puede competir en condiciones similares entre desiguales, como lo ha definido la OIT, "el principio de la igualdad de derechos significa que las necesidades de cada persona tienen igual importancia".
Esto es que la sociedad tiene que ser solidaria y el estado subsidiario para compensar las disfunciones de estas personas y ellas puedan integrarse a la sociedad en igualdad de condiciones.
Hoy en día, difícilmente alguien se atrevería a sostener que las personas con discapacidad no tienen derecho al trabajo o que este no les es conveniente. Sin embargo la mayor parte de ellas están desempleadas y no fácilmente pueden colocarse.
Otra de las razones por las cuales no les es fácil emplearse es porque en general a la mayor parte de adultos con discapacidad les fue negado el acceso a la educación o esta fue muy limitada y deficiente. Afortunadamente cada día se eliminan las trabas que les impiden a las personas con discapacidad acceder a la educación regular desde los primeros niveles, pero los adultos que no tuvieron esta oportunidad requieren de una capacitación para el trabajo. Esta es una obligación del estado en donde también existen ya diversas experiencias exitosas y la contribución de diversas instituciones como CONALEP, DIF, y la Dirección de Educación Tecnológica.
El aspecto de la capacitación es también tema importante a discutir en las reformas legales que deberemos de abordar, ciertamente las personas con discapacidad que estén empleadas en un centro de trabajo deben recibir capacitación y adiestramiento pagado por la empresa al igual que los demás colaboradores de la misma y en términos de la Ley. Pero que instancia debe ser responsable de la capacitación previa al trabajo de las personas con discapacidad, que presupuesto debe asignársele y que objetivos deben exigírsele. Como se debe implementar una política pública que obligue a los centros de capacitación para el trabajo o centros de educación terminal el generar programas específicos para personas con discapacidad, para que discapacidades y que parte de su esfuerzo debe estar dirigido a ellos. Todos estos son temas que deben ser discutidos.
Y ya entrando en materia de trabajo, siempre se ha considerado que existen tres modos en que un centro de trabajo puede dar acceso a personas con discapacidad:
El mercado abierto, la situación ideal en donde las personas con discapacidad acceden a los puestos de trabajo compitiendo con las personas que no tienen discapacidad, en donde la sociedad solidariamente a través de estímulos fiscales les pone en igualdad de condiciones para competir y accede quien mejor califica para el puesto.
Esto requiere de una cultura que reconozca que la discapacidad que presentan es compensada, normalmente con creces por el desarrollo sobresaliente de otras capacidades.
En este caso ¿ debe obligarse a las empresas a reservar un porcentaje de puestos de trabajo para personas con discapacidad en tanto existe una cultura que por prejuicios no los discrimine?
¿ Que tanto porcentaje, el 1%, 2% o hasta el 5% como lo hacen legislaciones como la de España?
¿ Esta obligación debe ser vinculatoria? Es decir debe existir una sanción a las empresas que no la cumplan. Cómo entonces podría demostrar una empresa que no satisface este porcentaje, que no han acudido solicitantes con discapacidad o que quienes acudieron no estaban calificados para dicho puesto? ¿ Que tiempo de implementación requeriría esta norma? ¿ Como modificar la Ley para que aquellos contratos colectivos que conceden al sindicato la prerrogativa de proponer determinado porcentaje de plazas vacantes, un porcentaje sea de personas con discapacidad? ¿A que autoridad correspondería el vigilar el cumplimiento de esta norma, a los inspectores de trabajo?, cuál sería el procedimiento de sanción y los medios de prueba de las partes? ¿Quiénes serían las partes?
Para no alargar los diferentes tópicos que deberán discutirse y de los cuales esperamos la aportación de todos ustedes. No sería mejor establecer un procedimiento para que cualquier persona que sea discriminada (sea por discapacidad o no) al solicitar un empleo o una promoción dentro del mismo, pueda exigir una compensación, cuales serían las sanciones y cual el procedimiento para dirimir la litis.
Los cambios a la Ley Laboral deben abarcar tanto a los empleadores privados, Gobierno Federal, Estatales y Municipales, Agencias de Empleo y Sindicatos.
Deben también evitar la discriminación en el empleo en todos los ámbitos inherentes al mismo como son: solicitud, oportunidad, evaluación para medir sus calificaciones en función de los puestos, contratación, permanencia, promociones o ascenso, prestaciones, reparto de utilidades, jubilación, pensión y liquidación.
El segundo modo mediante el cual una persona con discapacidad puede acceder a un centro de trabajo, es mediante un "enclave", esto es, Puede también generarse la estructura de "enclave" que consiste en que dentro de la empresa se organiza un área de trabajo que atiende a las adecuaciones que requiera un grupo específico de personas con discapacidad.
Este modo nace del convencimiento de la empresa de la capacidad de aportar de personas con discapacidad y adapta un área específica de trabajo dentro de ella para acoger la contribución de personas con determinada discapacidad.
En consecuencia no puede legislarse ninguna obligatoriedad, pero sí puede analizarse la conveniencia de incentivar a las empresas que organicen "enclaves" mediante estímulos fiscales que compensen los costos de adaptación.
Finalmente, el tercer modo de empleo es mediante "empresas protegidas" es decir empresas diseñadas y creadas exclusivamente para dar trabajo a personas con discapacidad, que pueden tener o no utilidades.
Existen varios ejemplos en México de empresas protegidas creadas por la beneficencia privada, en muchas de ellas se generan utilidades, la rotación del personal es muy baja y su productividad y responsabilidad es alta. Debe estudiarse con detenimiento su régimen fiscal.
De cualquier forma este modo de empresas protegidas no es por mucho lo deseable, porque no logra la integración social plena de las personas con discapacidad, sin embargo, quizá deba pensarse que sea obligación del estado el generar, promover y sostener las empresas protegidas que sean necesarias para dar empleo a las personas con discapacidad intelectual de cierto grado.
Después de estas consideraciones, habría que estudiar lo referente a la promoción del empleo de personas con discapacidad, puesto que en nada o poco se modificaría la realidad sí se obligara a las empresas a reservarles un porcentaje de espacios de trabajo y no existe una instancia que conozca de la demanda de trabajo, de los perfiles que se requieren, de la capacitación previa, del inventario de personas con discapacidad en busca de trabajo con sus potencialidades y de la promoción de los mismos.
Son muchas más las consideraciones que deben hacerse, por ejemplo, la experiencia con algunos grupos de personas en sillas de rueda, para ciertos trabajos específicos ha demostrado que después de las seis horas de trabajo baja su productividad. Habría que estudiar posibles reducciones de la jornada laboral.
También es de considerar que las personas con discapacidad intelectual, que han pasado por un juicio de interdicción y que han sido declaradas incapaces, no son sujetos jurídicos que puedan "celebrar un contrato de trabajo".
En materia de Seguridad Social, es imprescindible revisar lo que el Seguro Social considera enfermedades preexistentes para efectos de negar servicios de salud a aquellos que se supone requerirán de tratamientos costosos que no pueden ser cargados a todos los derechohabientes.
También debe revisarse el concepto de incapacidad permanente de la legislación laboral y de la legislación del Seguro Social.
Amigos que asisten a este foro, nuevamente insisto, que el propósito de esta participación es el someter a su consideración la gran cantidad de aspectos que deben ser consultados para lograr una reforma legal que garantice eficazmente el acceso al trabajo de las personas con discapacidad. Aquí están varios de ellos, a ustedes, organismos de y para personas con discapacidad, empresarios y sindicatos corresponde aportar lo conducente.