LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL DERECHO LABORAL.
Lic. Omar Villegas González.
El derecho laboral desde su creación se preocupó por la diferencia de condiciones sociales económicamente hablando en la relación obrero patronal, ya que la primera es aquel grupo o condición social que vive de lo que devenga día con día. Es por ello que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su artículo 123, se pronunció a favor de los derechos de la clase trabajadora, contemplando la protección de esta, en su salario, días de descanso, vivienda digna, entre otras más.
Es por ello que el derecho laboral incorpora a todas aquellas personas que forman parte de nuestra sociedad, cuando se incorporan a una vida laboral activa. Así, las personas con discapacidad no pueden ni deben ser motivo de discriminación o explotación, ya que esto contravendría las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Bajo este criterio es que propongo la igualdad de oportunidades y derechos para las personas con discapacidad ya que forman parte importante de nuestra sociedad y por lo tanto deben de ser un engrane más de la gran maquinaría laboral.
Uno de los puntos importantes que debe ser revisado para lograr con total éxito nuestro objetivo es, la revisión de la educación especial para que a través de esta misma se comience a dar la orientación, preparación y capacitación adecuada, siendo esto un escalón más para incorporarse a las escuelas o centros de capacitación de la educación regular y así contar con los elementos necesarios para enfrentarse al campo laboral, sin las limitantes que pudieran existir derivadas de alguna discapacidad.
Al hablar de igualdad de oportunidades deseo establecer que no se les dé un trato preferencial por el hecho de ser personas con alguna discapacidad y sí en cambio les sea permitido y otorgado por el derecho laboral, la oportunidad a competir por una fuente de empleo cuando para esta se requiera el llenado de una solicitud, presentación de exámenes o diversas evaluaciones que tengan por objeto, el demostrar las aptitudes o afinidades para desarrollar con todo esmero, dedicación y profesionalismo sus funciones laborales, ya una persona con todas sus facultades o bien con alguna discapacidad; es por eso que se debe de eliminar por completo la diferenciación o discriminación que por motivo de una límitante física, sensorial o intelectual se pueda generar, empero, no debe ser contratado cuando no cubra con los parámetros que se hayan establecido previamente como perfil a la apertura de una fuente de empleo.
De lo anterior se desprende un estudio y análisis de la Ley Federal del Trabajo para crear el marco jurídico que deje sin duda, la integración plena de una persona con discapacidad a una vida laboral productiva, recordando, que el derecho laboral es expansivo, entendiéndose por esto, que busca la protección bajo cualquier circunstancia de todas las personas que día con día se incorporan a una relación laboral, extendiendo para estos últimos todas sus normas y derechos.
Culmino exhortando a los organismos del Estado, la iniciativa privada y a la sociedad en general a reflexionar en la integración total de una persona con discapacidad, no sólo en el ámbito laboral, sino en todos los ámbitos que cualquier otra persona pueda tener participación y también, a todas las personas que como yo, sufran una discapacidad, a no quedarnos esperando lo que otros puedan hacer para nosotros, sino debemos ser el motor que ponga en movimiento nuestra completa incorporación a la sociedad, dejando a un lado la autocompasión, los temores, los sentimientos de incomprensión cuando pensamos que las demás personas deberían de entender más claramente nuestros derechos y, no querer hacernos a un lado a causa de nuestra discapacidad.