EL CONVENIO 159 Y OTROS ORDENAMIENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Dip. Felipe Rodríguez Aguirre
Diputada Federal de la LVII Legislatura
de la Cámara de Diputados
Se niega el empleo a las personas con discapacidad o sólo se les da trabajo servil y mal remunerado, además suelen ser las primeras a quienes se despide en épocas de desempleo y estrechez económica y las últimas a las que se contrata.
En algunos países la tasa desempleo, entre las personas con discapacidad, es el doble de la que se da entre las que no tienen discapacidad.
Por lo que algunos instrumentos y leyes internacionales contienen preceptos que protegen, promueven y regulan el empleo para personas con discapacidad.
Un ejemplo de lo anterior es el Convenio 159, que a continuación analizamos:
Convenio 159 aprobado en Ginebra, Suiza en 1983
Debemos buscar la corrección de este término antes de signar un documento que usa conceptos que son peyorativos para la dignidad de las personas con alguna discapacidad.
Plantea la integración y la reintegración a la sociedad como uno de los objetivos del Convenio.
Este punto es importante y lo debemos traducir en una reforma a nuestra Ley Federal Laboral, es decir contemplar la reintegración al empleo del trabajador que sufre un accidente de trabajo y que queda impedido para realizar su labor anterior al accidente, pero no para desempeñar otra con las cualidades restantes.
Como toda norma reguladora el Convenio 159 es general, y al mismo tiempo especifica al reconocer que existen varias discapacidades.
Uno de los principios que han guiado la lucha de las organizaciones de y para personas con discapacidad es la búsqueda de oportunidades en condiciones equitativas y, este convenio sugiere la igualdad de oportunidades como eje de las políticas públicas en materia laboral para los discapacitados.
La consulta es un requisito que preestablece el convenio, el cual lo considero propio de un país que se precie ser democrático e incluyente. También con esto destaca la importancia de la participación de los actores, es decir del empleador y de las personas con discapacidad.
Lo que nos sugiere que en nuestro caso será la Secretaria de Trabajo y Previsión Social la que tendrá a su cargo esta actividad y no una institución exclusiva para discapacitados.
De acuerdo con el Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad un 70% de estas viven en zonas rurales, lo que implica necesariamente emprender acciones inmediatas a este importante sector social que ha estado abandonado por décadas.
En nuestro caso, ha sido el DIF a través de los Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) el que ha desarrollado programas tendientes a prestar servicios de integración laboral, capacitación y formación de profesionales de la integración laboral.
El plazo para entrar en vigor es suficiente para concientizar a la sociedad. Al estado y a los legisladores; para capacitar recursos humanos propios para esta tarea; para adaptar nuestras instalaciones laborales; para desarrollar una cultura de respeto a los derechos de las personas con discapacidad y un sin fin de acciones que permitirán la vigencia plena del Convenio.
Por otro lado, el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 37° periodo de sesiones, por resolución 37/ 52 del 3 de diciembre de 1982 contiene propuestas como las siguientes:
Los estados miembros pueden apoyar la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto mediante diversas medidas como:
Sugiere cooperación mutua en el ámbito central y local entre el gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tal cooperación puede referirse a políticas de contratación, medidas de prevención de accidentes, etc.
La promoción de las personas con discapacidad a laborar en el sector público, a través de leyes.
Generar condiciones de desarrollo en regiones rurales y zonas marginadas de las urbes.
Legislación:
Párrafo 108. Que se ofrezcan a las personas con discapacidad iguales oportunidades que al resto de los demás ciudadanos.
Eliminación de prácticas discriminantes
Deben prestar atención a determinados derechos como el derecho al trabajo.
En Argentina la Ley No. 48:
"REGIMEN DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
Contempla la cuestión del empleo en su capitulo V "Del Régimen Laboral", en sus artículos del 9 al 14:
Art. 9. El Estado provincial, organismos descentralizados, autárquicos y empresas del Estado, empresas privadas que se acojan al régimen de promoción industrial, deberán ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%).
Art. 10. Las tareas que se les asignen estarán relacionadas con las facultades que los capaciten más dignamente para el cumplimiento de las tareas útiles.
Art. 12. En todos los casos en que se ceda el uso de los bienes de dominio público o privado para la explotación de pequeños comercios se dará prioridad a las personas con discapacidad que puedan desempeñar esta actividad.
En caso de concesión deberá reservarse un mínimo del 50% de las habilitaciones para personas con discapacidad.
Art. 13. EI monto de las asignaciones familiares por hijo y por escolaridad y de ayuda escolar se cuadriplicará cuando el hijo a cargo del empleado fuera una persona con discapacidad
Art. 14. Las empresas de transporte público terrestre que operen en el ámbito de la Provincia, deberán transportar en forma gratuita a la persona con discapacidad que se manejen por sus propios medios, al igual cuando se trate de una persona con discapacidad y su acompañante.
En España, la Ley de Integración Social para los Minusválidos contiene un titulo especial para el empleo.
TITULO SÉPTIMO
De la integración laboral
Art. 37 Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido que se menciona en el artículo cuarenta y uno.
Art. 38
Uno. Las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento de la plantilla.
Cuatro. Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas, que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas de la Seguridad Social y cuenta otras se consideran adecuadas para promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de Cooperativas.
Art. 39
Uno. Corresponde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa.
Dos. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las Empresas que los empleen, se confeccionará por parte de las Oficinas de Empleo, un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de parados.
Art. 40
Uno. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se dictarán las normas de desarrollo sobre el empleo selectivo regulado en la sección tercera del capitulo VII del título II de la Ley General de la Seguridad Social, coordinando las mismas con lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 41
Uno. Los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo, cuando su capacidad de trabajo sea igual o superior a un porcentaje de la capacidad habitual que se fijará por la correspondiente norma reguladora de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo.
Art. 42
Dos. La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de la actividad.
Art. 44
Los trabajadores minusválidos empleados en los Centros Especiales de Empleo quedarán incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, dictándose por el Gobierno las normas específicas de sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social, en atención a las peculiares características de su actividad Laboral.
Art. 45
Uno. Los Centros Especiales de empleo podrán ser creados tanto por Organismos públicos y privados como por las Empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones de trabajo.
Dos. Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de Centros Especiales de Empleo, sea directamente o en colaboración con otros Organismos o Entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo especiales para minusválidos mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Así mismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que los minusválidos sean empleados en condiciones de trabajo adecuadas.
Art. 47
Uno. Aquellos minusválidos en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida entre los grados mínimo y máximo que se fijen de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo, que no cuenten con un puesto laboral retribuido por causas a ellos no imputables, tendrán derecho a percibir el subsidio de garantía de ingresos mínimos establecido en el artículo quince, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro previsto en el artículo treinta y nueve punto dos, siempre que reúnan los mismos requisitos de orden económico establecidos en el artículo quince y por el período máximo establecido para las prestaciones por desempleo en la Ley Básica de Empleo.
Art. 48
El pago del subsidio de garantía de ingresos mínimos se hará efectivo mientras subsista la situación de paro y supuesto que el minusválido parado no haya rechazado una oferta de empleo adecuado a sus aptitudes físicas y profesionales.
Estos son algunos elementos que pueden ser de utilidad al momento de diseñar nuestra iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de discapacidad y poder brindar a los mexicanos y mexicanas con discapacidad un marco jurídico que les permita aportar su esfuerzo al esfuerzo nacional:
Finalmente, debemos pronunciarnos todos los CC Diputados y Diputadas integrantes de esta Comisión por:
PRIMERO. Exhortar al Senado de la República a que se aboque al análisis del Convenio y promueva su ratificación ante la OIT.
SEGUNDO. La realización de una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 123 constitucional que garantice eI acceso de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades a un empleo digno, justo y bien remunerado. Así como una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo en materia de discapacidad que sea producto del consenso e interés nacional.