DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 222, 227, 228 Y ADICION CON UNA FRACCION AL ARTICULO 13 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Seguridad Social, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reformas a los Artículos 222, 227, 228 y adición con una Fracción al Artículo 13 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el C. Diputado JOSÉ DE JESÚS MONTEJO BLANCO, a nombre de Diputados Integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional y que fuera turnada a esta Comisión de Seguridad Social, para su estudio y dictamen y los integrantes de esta Comisión de Seguridad Social, con fundamento en las facultades que nos confieren los Artículos, 42, 43 Fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y diversos 60, 65, 87, 88
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a Consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 2 de abril de 1998, los CC. Diputados JOSÉ DE JESÚS MONTEJO BLANCO, HÉCTOR LARIOS CORDOVA, ELODIA GUTIÉRREZ ESTRADA, JULIETA O. GALLARDO MORA, LOURDES ANGELINA MUÑOZ FERNÁNDEZ, GUSTAVO ESPINOSA PLATA, ELIHER SAUL FLORES PRIETO, FELIPE JARERO ESCOBEDO, CARLOS IÑIGUEZ CERVANTES, ABRAHAM BAGDADI ESTRELLA, JOSE OCTAVIO DIAZ REYES, JOSE LUIS GARCIA CORTÉS, BONFILIO PEÑALOZA GARCÍA, FELIPE RODRÍGUEZ AGUIRRE, MA. DE LOURDES ROJO EINCHAUSTEGUI, JOSE LUIS ACOSTA HERRERA, ALFONSO CARRILLO ZAVALA, JAIME CASTRO LOPEZ, LUISA CORTÉS CARRILLO, EMILIA GARCÍA GUZMAN, BERTHA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, SALOMON ELIAS JAULI Y DÁVILA, ADDY CECILIA JOAQUIN COLDWELL, MA. DE LAS MERCEDES M. JUAN LOPEZ, MA. GUADALUPE MARTÍNEZ CRUZ, MA. VERÓNICA MUÑOZ PARRA, MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ, Y JESÚS JOSÉ VILLALOBOS SAENZ suscribieron y presentaron Iniciativa de Decreto de Reformas a los Artículos 222, 227, 228 y adición con una Fracción al Artículo 13 de la Ley del Seguro Social.
2. Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la misma fecha fue turnada a esta Comisión de Seguridad Social, por Oficio No. 57-II-5-248, remitido por el Departamento de Comisiones Permanentes de la Dirección de Proceso Legislativo, anexando duplicado del expediente No. 364 y 30 ejemplares de la Iniciativa.
3. Radicada en términos de Ley en esta Comisión de Seguridad Social, toda vez que es la Comisión ordinaria competente para el despacho del negocio en cuestión, en base al Artículo 48 de la Ley Orgánica de la materia y en virtud de que no fue posible determinarla en el término establecido por el Artículo 87 del Reglamento Interno, la Presidencia de esta Comisión con fecha 7 de Abril de 1998 y por Oficio No. CSS-204/98, solicitó la demora en el despacho del negocio sometido a su consideración y la prórroga correspondiente en base al Artículo 91 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
4. Con fecha 18 de Noviembre de 1998 y en virtud del trámite mencionado y de conformidad con el acuerdo Parlamentario relativo a la organización y reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión del 2 de Diciembre de 1997, el pleno de esta Comisión acordó la integración de las Subcomisiones de Dictamen Legislativo encargadas de determinar entre otras, la Iniciativa que nos ocupa. Integrada legalmente y previas discusiones y deliberaciones se procedió a emitir el correspondiente dictamen Legislativo al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Con la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, se ha querido dar un nuevo marco regulatorio del Derecho a la Seguridad Social en México, en los umbrales del Siglo XXI.
El titular del Poder Ejecutivo al presentar la iniciativa de Ley del Seguro Social, señaló con acierto en la exposición de motivos que "Uno de los mayores retos para la seguridad social en México ha sido desde siempre brindar protección a toda la población."
Bajo esta premisa, es de reconocer que la Seguridad Social no ha cubierto a grupos de la población mexicana, que por condiciones de padecimiento temporal o permanente, de una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales, se han visto privados de los servicios que otorga la Seguridad Social al resto de la población mexicana.
A este sector de la población que no disfruta de los beneficios anteriormente aludidos, se le conoce como el de las personas con discapacidad y su importancia en nuestro país, deviene del número de personas que padecen alguna discapacidad.
(Se ha estimado por la Organización Mundial de la Salud, que en países como el nuestro, el número de personas con discapacidad fluctúa entre el 7 y 12% de la población. Por lo que viene a constituir un segmento importante de la población, que demanda las mismas oportunidades en materia de seguridad social, de la misma forma que la tienen los demás mexicanos)
A la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados han acudido diversas personas que sufren discapacidades, principalmente que tienen movilidad parcial a exponernos que en el Instituto Mexicano del Seguro Social se les niega el derecho a afiliarse en forma voluntaria al régimen obligatorio.
Esta negativa la fundan las autoridades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social en base a que consideran que tienen una enfermedad preexistente que requerirá atención y servicios médicos institucionales, sin embargo, estas personas tienen problemas de movilidad, se encuentran en silla de ruedas y desempeñan un trabajo por su cuenta y lo que buscan son los servicios de seguridad social como todo mexicano, requieren de atención médica para los padecimientos y enfermedades a que todos estamos sujetos a padecer y no de consecuencias de su discapacidad que comúnmente es definitiva y no ocasiona padecimientos posteriores.
Buscan ser reconocidos como sujetos de aseguramiento voluntario dentro del régimen obligatorio, para que puedan gozar de los seguros que brinda éste régimen como son:
Enfermedades y Maternidad,
Invalidez y Vida,
Retiro;
Guardería y Prestaciones Sociales.
Las autoridades administrativas del Seguro Social basados en el Reglamento de Afiliación de dicho Instituto en su artículo 48, rechazan la afiliación voluntaria de las personas con discapacidad al régimen obligatorio.
Ya que precisamente, es el reglamento de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997, quien señala a las personas excluidas del aseguramiento que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social, por motivos médicos y factores de riesgo. Así se refiere el artículo 48 del citado reglamento:
"No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente:
I.- Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria; enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférico, entre otras;
II.- Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias, enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o VIH positivos, y
III.- Secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático, que ameriten tratamiento.
Aunque se es claro en el reglamento de Afiliación que no podrán afiliarse personas con discapacidad que "ameriten tratamiento", en la práctica se le niega a cualquier persona con discapacidad, el derecho a afiliarse voluntariamente al régimen obligatorio, alegando la prohibición establecida en el anteriormente citado artículo 48 del Reglamento.
Ciertamente no se pretende con esta reforma, el que se afilien al seguro social personas con enfermedades preexistentes, que requieran tratamientos costosos, sólo se busca que las personas que tienen alguna discapacidad, puedan afiliarse y gozar de los beneficios de la seguridad social, aunque de estos queden excluidos expresamente: terapias y tratamientos derivados de su discapacidad, pero si puedan gozar de los demás beneficios y de los tratamientos derivados de cualquier otro padecimiento no ligado a su discapacidad.
Ya el reglamento de afiliación, restringe en su artículo 49 los tiempos de aseguramiento, que deberá tener el afiliado o sus familiares para recibir servicios institucionales y tratamiento para ciertas enfermedades preexistentes, cuidando así que el IMSS no cargue con servicios que demandarían, quienes se afiliaran voluntariamente al régimen obligatorio, sólo para gozar de esos tratamientos al conocer de antemano, su padecimiento o el de sus familiares.
También el Artículo 50, enumera los tratamientos que no son disponibles para aquellos que se afilian voluntariamente al régimen obligatorio, entre los cuales se encuentra en su fracción
IX. El otorgamiento de ortesis, prótesis y aditamentos especiales; en clara referencia a las personas con discapacidad.
Queda claro entonces que el otorgar el derecho de afiliarse voluntariamente al régimen obligatorio a personas con discapacidad no implica sujetar al IMSS a cargar con costos adicionales de tratamientos o terapias, o aparatos compensatorios de discapacidades a estas personas, ya que como anteriormente ha quedado expuesto, estos servicios están explícitamente excluidos para aquellos que se afilian voluntariamente en el régimen obligatorio.
En conclusión, no se pretende con esta reforma otorgar ningún beneficio extra a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, ni cargar a los derechohabientes del Seguro Social con un grupo de afiliados, que demandarán mayores servicios a costa de los demás derechohabientes. Se trata de que en justicia no sean discriminados por su discapacidad, negándoles el derecho a afiliarse voluntariamente en el régimen obligatorio, ya que desde luego, deberán cubrir sus aportaciones como lo establece la Ley.
Se pretende que a nivel de la Ley del Seguro Social, quede claramente establecido que son sujetos de afiliación y no se deje a la interpretación de un reglamento, la posibilidad de discriminarlos y negarles sus derechos legítimos.
Con ese mismo espíritu, la presente iniciativa propone agregar una fracción al artículo 13 que establece quienes pueden ser sujetos de afiliación voluntaria al régimen obligatorio, que señale como sujetos de aseguramiento a las personas con discapacidad, independientemente de los señalado por cualquiera otra ley, decreto o reglamento.
Así mismo, se propone la reforma del artículo 222 que establece las prestaciones que recibirán, quienes se afilien voluntariamente al régimen obligatorio, que son los diferentes grupos de población que se describen en las diferentes fracciones del artículo 13 de la Ley.
En lo concerniente al pago de cuotas, se propone la modificación del artículo 227 y 228 en el sentido, de dar congruencia a la fracción VI del artículo 13 que se está proponiendo, con la forma de aportación de las cuotas del seguro social, dándoles el mismo tratamiento que a los trabajadores en industrias familiares y los independientes: como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, tanto en el artículo 222 como en el 227 y 228.
En mérito de lo anterior, esta Comisión ha arribado a las siguientes:
CONCLUSIONES
Los integrantes de la Comisión de Seguridad Social que dictaminamos, hacemos patente la importancia de la Iniciativa que nos ocupa, toda vez que independientemente del carácter profundamente solidario, con los discapacitados y las prácticas discriminatorias en su perjuicio, es importante destacar el carácter profundamente unitario de la misma ya que la suscriben Diputados de los diversos grupos parlamentarios y por lo tanto representa un esfuerzo de unidad en beneficio de sectores que socialmente se han visto
privados de la Seguridad Social por criterios burocráticos que se pretenden corregirse con la iniciativa de estudio para beneficio de amplios sectores sociales vulnerables como son los discapacitados.
Por lo anteriormente expresado, es de concluirse y se concluye que es de aprobarse en todas y cada una de sus partes por sus propias motivaciones y legales fundamentos aducidos desde la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, en mérito de lo expuesto y fundado los integrantes de la Comisión que suscribimos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente, Minuta con Proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ARTICULO PRIMERO.- Se ADICIONA con una fracción el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13.- ...................
I.-..................................
II.- .....................
III.- ...................
IV.- ...................
V.- ......................
VI.- Las personas con discapacidad que no estén comprendidos en ninguna de las fracciones anteriormente señaladas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA los artículos 222, fracción II, inciso A, 227, fracción I y 228, fracción II, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 222 ......................
I. ..........................
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y VI del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez en los términos de los capítulos respectivos;
b) .......................
c) ....................
d) .....................
e) .................
ARTÍCULO 227..................
I.- ......................
II.- Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal , contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social.
ARTÍCULO 228 ..................
I.- ....................
II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor cuarenta y cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá adecuar su reglamento de afiliación en lo conducente en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.
Sala de Comisiones del H. Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de abril de 1999
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
LVII LEGISLATURA
Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, Presidente (PRD); José Luis Sánchez Campos, secretario (PRD); Gustavo Espinosa Platas, secretario (PAN); José de Jesús Montejo Blanco (PAN); José Antonio Alvarez Hernández (PAN); Javier Paz Zarza (PAN); Emilio González Márquez, (PAN); José Angel Frausto
Ortiz (PAN); Sergio Antonio Salazar Salazar (PAN); Miguel Angel Solares Chávez (PRD); Aarón Quiroz Jiménez (PRD); Cuauhtémoc Velasco Oliva (PRD); Ricardo García Sáinz (PRD); Miguel Alonso Raya (PRD); Juan Cruz Martínez (PT).