DE REFORMAS AL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, Y AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA C. DIP. MARTHA PALAFOX GUTIERREZ, DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 122, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas y Adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad pública es el reclamo más sentido de todos los sectores de nuestro país, especialmente de quienes tienen mayor necesidad de atención y apoyo.

Según datos oficiales, el robo en todas sus modalidades ha aumentado de manera desproporcionada. La delincuencia no respeta ninguna situación o característica de sus víctimas.

Los aparatos para la atención y tratamiento de diversas discapacidades como sillas de ruedas, andaderas, bastones para invidentes o aparatos auditivos tienen un alto costo; desgraciadamente para la delincuencia, representan ganancias, por lo que no se detiene ante nada ni ante nadie.

Cada día es más frecuente encontrar personas con discapacidad que han sido víctimas de asaltos y robos de sus aparatos necesarios para la atención y tratamiento de sus diferentes discapacidades; por lo que se ha convertido en una demanda social que existan mayores penas y que se cumplan realmente cuando el robo se cometa contra personas con discapacidad, en especial cuando la cosa robada sea el aparato necesario para el tratamiento de su discapacidad.

El robo de los aparatos compensatorios a las personas con discapacidad es un acto que atenta gravemente contra los valores fundamentales de la sociedad, por lo que es una exigencia el castigar con mayor severidad a quienes se atreven a realizar actos tan condenables como el robo a personas con discapacidad.

Por los motivos expuestos proponemos la reforma al artículo 378 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, que actualmente se encuentra derogado, con la finalidad de aumentar de seis meses a dos años, además de la pena que señala los artículos 370 y 371 para quienes cometan el delito de robo en contra de alguna persona con discapacidad, se apodere de los aparatos y utensilios para la atención y tratamiento de la discapacidad de la víctima.

Además se propone adicionar el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que dentro del catálogo de delitos graves sea considerado el robo a personas con discapacidad de sus aparatos compensatorios, y así asegurar que quienes delincan de esa manera sean debidamente castigados.

Por lo antes expuesto proponemos a esta Honorable Cámara, la siguiente:

Iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y al Código Federal de Procedimientos Penales

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 378 del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 378.- Además de la pena que corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente de seis meses a dos años de prisión, cuando se cometa en contra de una persona con discapacidad y la cosa robada sea un aparato o utensilio para su atención y/o tratamiento.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194.- ........


Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal:.....; robo, previsto.

En el artículo 377; ...

ARTÍCULO TRANSITORIO

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, noviembre de 1998.

Dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández, dip. Héctor Larios Córdova, dip. Elodia Gutiérrez Estrada, dip. Felipe Jarero Escobedo, dip. Elhier Saúl Flores Prieto, dip. Carlos Iñiguez Cervantes, dip. Bonfilio Peñaloza García, dip. Felipe Rodríguez Aguirre, dip. Alfonso Carrillo Zavala, dip. Emilia García Guzmán, dip. Bertha Hernández Rodríguez, dip. Addy Cecilia Joaquín Codwell, dip. María de las Mercedes Martha Juan López, dip. Martha Palafox Gutiérrez, dip. José Jesús Villalobos Sáenz (rúbricas).