DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE TURISMO, A CARGO DE LA C. DIP. ADDY CECILIA JOAQUÍN COLDWELL, A NOMBRE DE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona a los artículos de la Ley Federal de Turismo, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El turismo es sin duda uno de los fenómenos socioeconómicos más importantes de la segunda mitad del siglo XX, claro sin olvidar todos los antecedentes culturales, sociales y económicos que trascendieron en la historia de la humanidad.

Sin embargo, aún existen personas que por alguna discapacidad física, sensorial e intelectual no gozan plenamente de los servicios turísticos que ofrece nuestro país.

El turismo ha tenido en los últimos diez años un impacto en el desarrollo regional, la generación de empleos y la captación de divisas. Sin embargo, no ha existido el imperativo social y jurídico para lograr que las personas con discapacidad participen con plenitud y en condiciones de igualdad en el uso y disfrute de la actividad turística.

No olvidemos que actualmente en nuestro país existe aproximadamente un diez por ciento de la población que padece algún tipo de discapacidad. Esta misma no solamente se genera por cuestiones hereditarias, sino se puede adquirir por enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia que derive en alguna limitante física o intelectual. Es por ello que ninguno de nosotros, estamos exentos a sufrir alguna de ellas. Esto nos obliga a revisar nuestro actual marco legal para dar cauce a las inquietudes que han surgido entre la población discapacitada.

Uno de los aspectos a considerar para lograr el desarrollo integral de la población con discapacidad en nuestro país, radica en brindarles las posibilidades y apoyos suficientes para permitir y disponer lo necesario para fomentar y facilitar su recreación y cultura adecuando los espacios y servicios turísticos.

En nuestro país, aún existen limitaciones humanas y materiales para atender y aliviar las necesidades de las personas con discapacidad en la actividad turística.

Es fundamental entender que este esfuerzo de infraestructura para la creación de servicios turísticos para las personas con discapacidad, debe ser fortalecido con la colaboración y adecuada convergencia entre los sectores público, social y privado para lograr calidad e integridad de los servicios de salud y bienestar.

El mercado turístico para las personas con discapacidad puede representar para México un importante ingreso de divisas que podrían hacer rentable la inversión en cuanto a la infraestructura, y que garantice a la población discapacitada el uso y disfrute de los servicios turísticos que ofrece nuestro país.

Las tendencias del mercado turístico internacional, nos indican que a partir del inicio del próximo milenio, la mayoría de los países basarán su economía en la actividad del turismo. Esto ha provocado que se genere una intensa y feroz competencia por la captación de éstos mercados. México no puede de ninguna manera rezagarse ante esta realidad.

El turismo para las personas con discapacidad puede convertirse en un factor de crecimiento en la captación de divisas para nuestro país, ya que impactaría sin duda, a otros renglones de la economía nacional a través de la demanda de gente especializada en transportación, mano de obra para la construcción de infraestructura, entre otros.

Para mantener al turismo como una importante fuente de divisas para los próximos años, debemos todos los sectores y actores políticos poner todo nuestro esfuerzo y creatividad, si queremos hacer frente a la creciente competencia mundial por los turistas, mejorando y diversificando los productos que ofrece México en los mercados internacionales.

Uno de los aspectos que se encuentra relacionado con las posibilidades de desarrollo integral de la población discapacitada en nuestro país, tiene que ver con la recreación y la cultura. En este sentido, hemos de decir que la persona que sufre alguna discapacidad, se encuentra muchas veces marginada a este derecho, ya que carece de los medios y apoyos arquitectónicos para llevar a cabo tales actividades.

La presente iniciativa intenta que las personas con discapacidad no queden ajenas a los beneficios que genera el turismo. En su calidad de turistas, los discapacitados deben contar con todas las facilidades necesarias y adecuadas que hagan posible su participación con respecto a los diferentes servicios turísticos.

Por ello, proponemos a través de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo:

1) Lograr el desarrollo equilibrado de la actividad turística en el ámbito regional, propiciando la utilización de recursos naturales, históricos y culturales del país por parte de las personas con discapacidad.

2) Fortalecer y difundir los valores culturales para adecuar los servicios turísticos a las personas con discapacidad.

3) Fomentar la imagen de México como uno de los principales atractivos turísticos del mundo y de mayor infraestructura en pro de las personas con discapacidad.

4) Fortalecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación con los sectores público, privado y social en la inversión de infraestructura turística en beneficio de los discapacitados.

Lo anterior es indispensable por cuanto este sector social requiere condiciones, que posibiliten su traslado, accesibilidad y permanencia en los destinos turísticos en forma adecuada y sin que exista discriminación en el goce de los citados servicios.

La iniciativa que se pone a consideración para su dictamen, procura adecuar los servicios turísticos a las personas con discapacidad.

En primer término, consideramos necesario que debe adicionarse el artículo 2 de la Ley Federal de Turismo, a fin de agregar una fracción que garantice mayores y mejores condiciones de igualdad a las personas con discapacidad.

Para permitir el pleno disfrute a las personas con discapacidad, se propone adicionar el artículo 11 de la ley para promover la suscripción de acuerdos entre los prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinan precios y condiciones adecuadas que beneficien a las personas con discapacidad en el ámbito turístico.

Se propone de igual manera, reformar el artículo 16 a efecto de que la Secretaría de Turismo, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con los gobiernos estatales y municipales impulsen la dotación de infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico considerando las necesidades de las personas con discapacidad.

No podemos dejar de considerar la difusión de los atractivos nacionales a través de los diferentes medios de comunicación y promoción, que permita a los discapacitados el conocimiento de opciones turísticas para su elección, por ello proponemos adicionar el artículo 19.

Por otra parte, se plantea la necesidad de que en la ley aparezcan preceptuadas como funciones y objetivos del Fondo Nacional del Fomento del Turismo la promoción para los diseños arquitectónicos en beneficio del turista discapacitado. Para tal efecto, se proponen adiciones al artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, en sus fracciones II y IV, para crear centros turísticos más integrales y adecuar en los ya existentes, obras de infraestructura y urbanización que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en su calidad de turistas.

Se propone también, adicionar el artículo 30 de manera que en los programas de capacitación turística que emprenda la propia Secretaría de Turismo se tomen en cuenta a las personas con discapacidad.

Por último, se propone adicionar el párrafo segundo del artículo 32 de la ley, a fin de establecer con rigor la prohibición de la discriminación en razón de la discapacidad.

ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 2, 11, 16, 19, 28, 30 y 32 para quedar como sigue:

Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto:

I a IX. ....................

X. Garantizar a las personas que presentan alguna discapacidad física, intelectual o sensorial, el aprovechamiento del Sistema Turístico Nacional, mediante servicios y condiciones de acceso, tránsito, permanencia y seguridad en los centros turísticos.

Artículo 11.- La Secretaría con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 9, promoverán la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capítulo, en beneficio de los grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de personas con discapacidad, de estudiantes, de trabajadores no asalariados y otros similares.

Artículo 16.- la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la dotación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 19.- La Secretaría difundirá los atractivos nacionales a través de los medios de comunicación y promoción y del material idóneo que permita a los ciudadanos, considerando a las personas con discapacidad, el conocimiento de opciones turísticas para su elección y disfrute.

Artículo 28.- El fondo tendrá las siguientes funciones:

I. ........................

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II.- Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región; tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad, permanencia, tránsito y seguridad que requieren las personas con discapacidad y preservando el equilibrio ecológico.

III .....................

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IV.- Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turísticos que permitan una oferta masiva de servicios turísticos; para dicho fin, el fondo deberá vigilar que en la ejecución de dichas obras se tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

V a XVI. ...................

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Artículo 30.- La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística y promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 32.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

ARTÍCULO TRANSITORIO

UNICO.- La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados , abril de 1999.

Diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.