DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, A CARGO DE LA C. DIP. ELODIA GUTIERREZ ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Toda persona tiene derecho y obligación de ejercitar responsablemente su libertad para crear, gestionar y aprovechar las condiciones sociales y económicas para una mejor convivencia humana.
La justicia social se realiza mediante el ejercicio y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, especialmente en la relaciones de la persona y los grupos sociales entre sí.
La persona tiene una eminente dignidad, un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y medios necesarios para cumplir dignamente ese destino.
Es preciso que en la organización nacional, las comunidades sean reconocidas y en cuanto se encuentren en la juridicción del Estado, ordenadas y jerarquizadas, dándoles el lugar y la participación debidos en la estructura y en el funcionamiento del mismo, a fin de que éste coincida verdaderamente con la realidad nacional y el gobierno sea siempre una expresión genuina de la Nación.
En nuestro país se estima que existen alrededor de 10 millones de personas con discapacidad que requieren un trato digno y respetuoso, y la radio y la televisión son importantes medios para empezar a conformar una cultura de respeto a las personas con discapacidad.
En México necesitamos crear una cultura de atención y respeto a las personas con discapacidad, ya que cotidianamente no se les respeta, empezando por los lugares que están destinados exclusivamente a ellos, en la calle, en el transporte público o en los centros comerciales.
Hoy en día, pocas son las televisoras que cuentan con espacios para personas con sordera, ni traducción al lenguaje de señas ni con cintillos que presenten la información, lo que limita el derecho de información que tienen las personas que sufren este tipo de discapacidad. La televisión es el medio factible para la integración de las personas sordas a la vida cotidiana, ya que da la posibilidad a las personas con sordera de tener acceso a la información.
Por todo lo anterior proponemos modificar la fracción VIII del artículo 11, a fin de que las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública sea la de promover el respeto y la atención a las personas con discapacidad, así como sensibilizar en los valores humanos a la población.
Se propone modificar el artículo 12, en su fracción V, para que la Secretaría de Salud tenga competencia para informar y orientar a la población sobre medidas de prevención de las distintas discapacidades y de la atención a las personas con discapacidad. En lo que se refiere al artículo 59 se propone adicionar a los temas que tiene obligación las estaciones de radio y televisión de transmitir al día, el que promueva la conciencia solidaria sobre los valores humanos de toda persona.
En el artículo 59-Bis se propone adicionar en la fracción III, que la programación dirigida a la población infantil que se transmita en radio y televisión también procure la comprensión de los valores humanos, aunado a los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Asimismo, se propone que como fracción IV se adicione el procurar y promover el respeto y la atención a las personas con discapacidad.
Finalmente, y como punto muy importante dentro de esta iniciativa, se propone que en el artículo 77 se estipule como una obligación de todas las estaciones de televisión el contar con espacios informativos para las personas con discapacidad auditiva, ya sea con cintillos que contengan el texto de la noticias y/o transmisión simultánea en lenguaje de señas.
Por lo antes expuesto, presentamos la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 11, 12, 59, 59-BIS, 63, y 77 para quedar como sigue:
Artículo11.- La Secretaría de Educación Publica tendrá las siguientes atribuciones:
I aVII ...
VIII. Promover y sensibilizar los valores humanos de toda persona, así como el respeto y la atención a las personas con discapacidad.
IX. Las demás que le confiera la ley.
Artículo 12.- A la Secretaría de Salud compete:
I a IV ...
V. Informar y orientar a la población sobre medidas de prevención de la discapacidad y sobre la atención a las personas con discapacidad;
VI. Las demás facultades que le confiera la ley.
Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración de hasta 30 minutos continuos o discontinuos dedicados a difundir temas educativos, culturales, de orientación social y que promuevan la solidaridad respetuosa sobre los valores humanos de toda persona. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que debe proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 59-Bis.- La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:
I a II...
III. Procurar la comprensión de los valores humanos, los nacionales, y el conocimiento de la comunidad internacional;
IV...
V. Procurar y promover el respeto y la atención a las personas con discapacidad;
VI. Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo de la infancia.
Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo a todo ser humano, y al culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.
Artículo 77.- Las transmisiones de radio y televisión como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales. Cada televisora tendrá la obligación de tener un espacio que tenga lenguaje para sordos al menos en una transmisión informativa al día.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las televisoras tendrán un plazo de un año a partir de la vigencia de esta reforma para establecer dentro de su programación al menos un espacio informativo con lenguaje para sordos.
Palacio Legislativo, noviembre de 1998
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica), dip. Héctor Larios Córdova (rúbrica), dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández (rúbrica), dip. Felipe Jarero Escobedo (rúbrica), dip. Eliher Saúl Flores Prieto (rúbrica), dip. Carlos Iñiguez Cervantes (rúbrica), dip. Bonfilio Peñaloza García (rúbrica) dip. Felipe Rodríguez Aguirre (rúbrica) dip. Alfonso Carrillo Zavala (rúbrica), dip. Emilia García Guzmán (rúbrica), dip. Bertha Hernández Rodríguez (rúbrica), dip. Addy Cecilia Joaquín Codwell (rúbrica), dip. María de las Mercedes Martha Juan López (rúbrica), dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), dip. José Jesús Villalobos Sáenz (rúbrica).