DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION EN MATERIA DE DISCAPACITADOS, A CARGO DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A LOS DISCAPACITADOS
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General sometemos a la consideración de esta Cámara, la presente Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación de conformidad en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Educación en México es un derecho constitucional, considerado como parte de las garantías individuales señaladas en el primer capítulo de nuestra Carta Constitucional. Este derecho, entre otros, es fundamental para la vida y sostenimiento de nuestra República, ya que fue uno de los logros más importantes del proceso revolucionario de 1910, así como del pacto social de 1917. Es considerado, además, como la columna vertebral del conocimiento y del desarrollo científico y tecnológico de México, así como estratégico para el desarrollo intelectual de los ciudadanos.
El primer párrafo del articulo 3 de nuestra Constitución Política establece que: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación". Asimismo, en la fracción V, dice que: "Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior-, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura". Es menester por ello, la obligación del Estado incluir en los procesos educativos a todos los ciudadanos de la República y cuidar el cabal cumplimiento de cada unos de los postulados constitucionales y legales.
En consecuencia, los ciudadanos que padecen alguna discapacidad, tienen el derecho a recibir los beneficios educativos que imparte el Estado. Los padres de familia por su parte, según la propia Ley General de Educación, tienen la obligación de enviar a sus hijos o pupilos a la escuela. Por lo tanto, el ejercicio del derecho constitucional a educarse en nuestro país, es sin duda, una obligación del Estado y la sociedad, así como un derecho de todos los ciudadanos mexicanos, sin importar raza, condición social o tipo de discapacidad.
En el caso de la educación especial en México, existe una demanda cada vez mayor que se incrementa año con año. Asimismo, el apoyo del Estado en términos presupuestales se ha reducido y las políticas hacia este sector han sido insuficientes. La difusión y promoción de este tipo de educación es exiguo y no resuelve, siquiera la falta de información de los padres con hijos que tienen algún tipo de discapacidad.
Con base en los datos que proporciona el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a través del Conteo de Población y Vivienda de 1995, existe una población de personas con discapacidad o requerimientos y necesidades especiales de 2.1 millones, de los cuales el 30 por ciento tiene problemas de hipoacusia o sordera, es decir, 630 mil ciudadanos. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima 5 veces más que lo señalado por el INEGI; esta organización mundial, estima entre el 10 y el 12 por ciento del total de la población mexicana, lo que equivaldría a nueve millones de ciudadanos con necesidades y requerimientos especiales, de los cuales 2.7 millones de ciudadanos mexicanos padecen hipoacusia o sordera.
El problema principal al que se enfrentan las personas que padecen sordera, en el sistema educativo nacional de nuestro país, es la falta de una política de planeación educativa que resuelva a través de las instituciones de educación especial las necesidades de los ciudadanos con este problema y sus diferentes tipos. Los planes y programas de estudios diseñado por el gobierno federal para este sector de la sociedad, han quedado en la precariedad respecto a otros países y a los métodos educativos que se emplean en instituciones particulares o religiosas como el método de oralismo y manualismo.
En nuestro país los antecedentes de la educación de personas sordas y la utilización de la lengua, de señas, se remontan al año de 1620, cuando se realizan los primeros estudios, con el fin de apoyar la educación de las personas sordas. Ejemplo de ello sería la investigación titulada Reducción de las letras y arte de enseñar a hablar a los mudos, publicada en México el mismo año y la Recopilación de 1795 de la Escuela Española de Sordomudos o Arte para Enseñar a Escribir a los Sordomudos de Lorenzo Hervas y Panduro.
Fue durante la República Restaurada, bajo la administración del Benemérito de las Américas, cuando los esfuerzos por atender y apoyar a la comunidad de personas sordas fueron impulsados decididamente y lograron éxitos significativos. El presidente Benito Juárez fundó el 28 de noviembre de 1867 la Escuela Nacional para Sordos y la Escuela Normal de Profesores para la Enseñanza de los Sordo-Mudos, en el ex convento de Corpus Christi, a cargo del francés Eduardo Huet, quien era sordo.
La educación para personas sordas se imparte desde sus orígenes, a través del lenguaje de señas, permitiendo éste a los ciudadanos sordos acceder sensorialmente a una forma de comunicación que permite su desarrollo en los procesos educativos. Esta enseñanza comprende el programa de escuelas primarias de educación elemental donde a través de la articulación de la palabra y la lectura sobre los labios, el dibujo lineal y artístico pueden aprender algún oficio; asimismo, si el alumno reúne los requerimientos de desarrollo recibe educación con un nivel más amplio de complejidad, como es la gramática, historia general, geografía, el derecho, elementos de matemáticas, física, química y en casos determinados puede aprender hasta el francés, alemán, el ingles y otros idiomas. Es posible que los avances en el aprendizaje de los ciudadanos sordos logren obtener grados académicos importantes.
Actualmente las metodologías educativas se han desarrollado en diversas vertientes cuyos principales cauces son el oralismo, el manualismo y la estimulación auditivo-verbal. De los que se desprenden los métodos bimodal, bilingüe, de comunicación total y el multisensorial simbólico que se caracterizan fundamentalmente por el uso de las señas. Todos los métodos que se han adoptado, tienen como fin establecer un rápido acceso de los hipoacúsicos a la lengua de señas y a la competencia lingüística. Aun cuando la hipoacusia tiene diferentes niveles (superficial, media y profunda).
Estamos en presencia de un fenómeno que por su magnitud e implicaciones amerita la atención del gobierno federal, de la sociedad mexicana y en este caso del Poder Legislativo Federal. Sin duda, el H. Congreso de la Unión, tiene la facultad de establecer un marco normativo que atienda a millones de mexicanos con necesidades específicas de la población discapacitada y escuchar todas y cada una de sus solicitudes.
La demanda de las personas sordas y de sus asociaciones se centra fundamentalmente en adecuar la legislación educativa a sus necesidades, con el objeto de que el Estado Mexicano permita y promueva el uso pleno de la lengua de senas en el proceso de enseñanza-aprendizaje a través de las instituciones educativas del Estado. Ello contribuirá a que millones de ciudadanos y ciudadanas de nuestro país que padecen sordera, puedan resolver sus necesidades de comunicación y parcialmente los problemas que genera la sordera. Así mismo otra de las demandas importantes es la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, en los términos de su proyecto original.
La Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con el propósito de atender las necesidades y los requerimientos educativos de la población hipoacúsica, que hace uso de la lengua de señas, consideró importante realizar una consulta, mediante un foro plural, que se verificó los días 27 y 28 de agosto del presente año, en el que participaron diversos partidos políticos, instituciones públicas y privadas de atención, representantes de la Iglesia católica, un sinnúmero de asociaciones de personas con ésta discapacidad e investigadores, así como defensores de las tres corrientes más importantes sobre la enseñanza de personas sordas, tales como los oralistas, manualistas y de estimulación auditiva.
Es importante mencionar que la presencia de padres de niños sordos se convirtió en un elemento fundamental en la discusión de la hipoacusia. Se estableció un diálogo de ideas contrapuestas, respecto a la educación e incluso se discutió sobre la concepción de la sordera; se expresaron abundantes testimonios de los problemas que enfrentan cotidianamente quienes viven en el mundo del silencio. Asimismo se manifestó mayoritariamente el deseo de que la lengua de señas fuera respetada, como un derecho más que el Estado debe dar a sus ciudadanos.
Concluimos que la población de personas que padecen sordera no es atendida debidamente y que las leyes de Educación, Trabajo, Salud y Procuración de Justicia y Comunicaciones deben ser modificadas, con el fin de proporcionar condiciones de igualdad. Por lo que, consideramos necesaria la aplicación inmediata por parte del gobierno federal de todos y cada uno de los principios de la Declaración y Marco de Acción de Salamanca, España, sobre Necesidades Educativas Especiales, suscrita por nuestro país el 10 de junio de 1994 y ratificada por el Senado de la República.
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTICULO UNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 7, fracción IV, 33 fracción V, 38 y 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
Fracción IV. Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional el español, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas y de señas.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:
Fracción V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos. Se proveerá a dichos grupos de aparatos auditivos, y visuales o de cualquier otro tipo necesarios para el desarrollo educativo.
Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, de las personas hipoacúsicas, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquellos con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos en todos los niveles de la educación: básica, media superior y superior de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, noviembre de 1998.
C. Dip. Gallardo Mora, Julieta Ortencia (PRD), dip. Bagdadi Estrella, Abraham (PRD), dip. Díaz Reyes, José Octavio (PRD), dip. Espinosa Plata, Gustavo (PAN), dip. Jarero Escobedo, Felipe, (PAN), dip. Peñaloza García, Bonfilio, (PRD), dip. Rodríguez Aguirre, Felipe, (PRD).