DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, A CARGO DE LA C. DIP. JULIETA ORTENCIA GALLARDO MORA, A NOMBRE DE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno interior del Honorable Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley General de Bibliotecas, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Las personas videntes suelen tener millares de
deseos; el ciego, sólo una..."
Louis Braille


La presente Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Bibliotecas tiene por objeto generar los preceptos jurídicos que garanticen el acceso a las personas con discapacidad visual de las bibliotecas.

Se propone modificar el párrafo tercero del artículo segundo adicionando al acervo bibliotecario colecciones en sistema Braille, ya que es el código que las personas con discapacidad visual pueden leer a través del sentido del tacto.

El sistema Braille, inventado en el siglo XIX por Louis Braille está basado en un símbolo formado por 6 puntos. Es importante destacar que no es un idioma, sino un código. Por lo tanto, las particularidades y la sintaxis serán las mismas que para los caracteres visuales.

El inventor del código de lectura para personas invidentes, nació en La Villa Coupvray, Francia el 4 de enero de 1809. Braille, a los 3 años de edad, sufrió el accidente que lo dejó ciego.

El tamaño y distribución de los 6 puntos que forman el llamado Signo Generador, no es un capricho sino el fruto de la experiencia de Louis Braille. Las terminaciones nerviosas de la yema del dedo están capacitadas para captar este tamaño en particular.

Nosotros estamos proponiendo la transcripción de documentos en sistema Braille, mientras que a nivel internacional se dan reuniones de expertos de las secciones de bibliotecas para ciegos, con temas como "Tecnología de la Información y Servicios Bibliotecarios para las Personas Deficientes Visuales".

Inclusive se financian, a través de subvenciones internacionales como los de la DANIDA para apoyar la participación de un número de delegados de países en desarrollo a foros; subvenciones que cubren los costes del viaje, alojamiento y las cuotas de la conferencia.

En China, La Biblioteca China para las Personas Ciegas, fue fundada en 1994. La biblioteca usa tecnología moderna en la producción Braille y alberga aproximadamente 20 mil copias. El envío postal de libros Braille es gratis en China.

Encontramos también ejemplos en la Biblioteca Sueca de Libros Hablados y Braille (TPP), el Servicio Nacional de Bibliotecas para los Ciegos y Discapacitados Físicos de la Biblioteca del Congreso, del SISTEMA DAISY, desarrollado por Labyrinten Data AB, Suecia, en nombre de la Biblioteca Sueca de Libros Hablados y Braille (TPB), el dispositivo de reproducción de CD programable PLEXTOR, desarrollado por una empresa de electrónica japonesa, el DIGITAL TALKING BOOK READER (Lector de Libros Hablamos Digital), un producto de software que desarrolla una empresa en Quebec ligada al Instituto Nazareth et Louis Braille, el DIGITAL AUDIO PROJECT (Proyecto IBM de Biblioteca Digital), una producción, almacenamiento, análisis de medio y distribución global de libros hablados producido por IBM Alemania en nombre de la Biblioteca Danesa para las Personas Ciegas, Copenhague.

Consideramos importante y fundamental para el desarrollo humano de potencialidades intelectuales y artísticas de las personas con discapacidad visual, incrementar de manera considerable el número de MATERIAL AUDITIVO Y TRANSCRITO EN BRAILLE.

Este es el principal objeto de la presente iniciativa, ya que no hay cifras de ejemplares en existencia, ni datos de los materiales transcritos.

Se propone la adición de una fracción III al artículo 6, para que la Red Nacional de Bibliotecas fomente el uso de equipos electrónicos audiolibros y libros transcritos en sistema Braille.

Asimismo, la Red Nacional de Bibliotecas contará con libros de texto de primaria transcritos en sistema Braille, lo que se propone adicionando una fracción IV a dicho artículo.

Se propone adicionar en la fracción X del artículo 7, que se incluya en el programa de entrenamiento y capacitación del personal bibliotecario temas referentes a la discapacidad.

Cuando se expresan las características de lo que debe contener la Educación, es innegable que dentro de este concepto se aprecia la necesidad de contar con una información actual, histórica, estadística, técnica o de cualquier otro género. La Biblioteca nos permite cumplir satisfactoriamente esto, empero en nuestro país los modelos de las bibliotecas públicas no contemplan adecuaciones para que estos lugares de consulta puedan ser utilizados con facilidad por personas con discapacidad de cualquier naturaleza lo cual es entendible, ya que el marco jurídico que regula a las bibliotecas, no contiene en sus artículos ninguna disposición en este sentido.

Entendemos la necesidad que existe de poner al servicio de todas las personas con discapacidad, estos centros de estudio, atendiendo a una igualdad de derechos. Por lo que se puede hacer uso de la tecnología. En este contexto, no podemos dejar a un lado a las personas encargadas del funcionamiento de una biblioteca, por lo tanto se requiere de una capacitación que les permita brindar una atención sin distinción para todas las personas con discapacidad que acudan a sus instalaciones, todo ello dentro de un marco jurídico adecuado a las necesidades antes descritas.

Compañeras y Compañeros Diputados, la iniciativa de Ley que ponemos a su consideración pretende sentar las bases para que la población con discapacidad, en especial la de los ciegos, gocen de la cultura y el conocimiento que el hombre ha generado a través de su historia; esto, en consecuencia tendrán la oportunidad de acrecentar su nivel cultural.

Retomemos como ejemplo la voluntad política y la sensibilidad social de los españoles videntes e invidentes, que con la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) han avanzado en la materia teniendo:

* La Sección de Bibliotecas para Ciegos.
* Un Centro de Producción Bibliográfica.
* Núcleos Periféricos de Producción Bibliográfica.
* Un Centro Bibliográfico y Cultural, y
* Una Biblioteca Central.

El esfuerzo parlamentario que los integrantes de esta Comisión estamos realizando, espero sea compartido y complementado por los diputados integrantes de la Comisión de Educación, a la que solicitaré sea turnada.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

UNICO: Se reforma el artículo 2 en sus párrafos segundo y tercero, el artículo 4; se adiciona la fracción III al artículo 6; se reforma las fracciones IX y X del artículo 7, la fracción Y del artículo 9 y la fracción II del artículo 14; para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

...............

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales audiovisuales, en sistema braille y, en general cualquier otro medio que contenga información afín.

Artículo 4.- Los Gobiernos, Federales, Estatales y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen, incluyendo las facilidades y tecnología que garanticen igualdad de oportunidades de acceso a personas con discapacidad.

Artículo 6.- La Red Nacional de Bibliotecas Públicas tiene por objeto:

I y II. ...

III.- Fomentar el uso de equipos electrónicos, audiolibros y libros en sistema Braille.

IV.- Contar con libros de texto de primaria transcritos en sistema Braille.

Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I a VIII. ...........

IX.- Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios de las bibliotecas integrantes de la Red.

X.- Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red; incluyendo todas aquellas que garanticen el acceso a las personas con discapacidad; y

II. ...

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema Nacional de Bibliotecas, promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

I. ...

II.- Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación; incluyendo el utilizado por las personas con discapacidad;

III-VII. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se da un plazo de 6 meses para que la Dirección General de Bibliotecas cumpla con lo dispuesto por el artículo 4 del presente Decreto.

En virtud de lo anterior solicitamos que la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Bibliotecas sea turnada a la Comisión de Educación, con la opinión del Comité de Bibliotecas de ésta H. Cámara de Diputados.