DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COMITE ASESOR DEL CONSEJO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION CON EL CARACTER DE ORGANO CONSULTIVO DEL PROPIO CONSEJO.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción 1 del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento a los artículos 9°, 12, 13, 20, 21, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 90 y 91 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y

CONSIDERANDO

Que en un marco de respeto estricto a la libertad de expresión, la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado, en los términos del orden jurídico vigente, protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales, de suerte que contribuyan a la integración nacional y al enaltecimiento de la vida en común a través de emisiones culturales, de recreación y de fomento económico.

Que la política de comunicación social del Estado Mexicano se ha orientado al fortalecimiento de la soberanía a identidad nacional, a la difusión de la cultura, a la información oportuna y veraz y al fomento de la participación ciudadana, así como al logro de una sociedad más democrática y mejor informada;

Que de una amplia consulta popular de comunicación social resultó la recomendación de alcanzar matas más ambiciosas en los contenidos de la radiodifusión y contar con una mayor participación de la sociedad, en especial de las instituciones académicas.

Que con la operación del sistema de satélites Morelos nuestro avance tecnológico ha recibido un gran impulso y nuestra infraestructura de comunicación se ha acrecentado de suerte que se abre una nueva perspectiva a la radiodifusión que coloca a nuestra comunicación en mejores condiciones de cobertura.

Que México recibe crecientemente señales originadas en todo el mundo, por lo que obliga a redoblar esfuerzos en materia de radio y televisión, en lo cualitativo y en lo cuantitativo, para asegurar al pueblo de México una radiodifusión nacional formativa, informativa, amena, que defienda y preserve sus valores a intereses;

Que en el año próximo pasado, siguiendo el procedimiento de ley, se analizó el referendo o la regularización según sea el caso, de diversas concesiones de radio y televisión que vencieron y de permisos provisionales otorgados desde hace varios años.

Que las nuevas concesiones se han otorgado de acuerdo con un texto que ratifica la mas amplia libertad de expresión, afirma la prioridad de la función cultural y educativa de la radiodifusión, reitera la vigencia de los fines que la ley le asigna a esta industria, consagra las características de las transmisiones del tiempo oficial y establece procedimientos prácticos de evaluación y de análisis de las estructuras programáticas que los concesionarios proponen y de los informes que presentan, a cargo del Consejo Nacional de Radio y Televisión, en cumplimiento de la ley;

Que como respuesta los radiodifusores del país expresaron su compromiso de realizar todos los esfuerzos necesarios para cumplir enteramente con su función de interés social descrita en la ley;

Que las nuevas circunstancias tecnológicas y los mecanismos normativos permiten al Gobierno de la república impulsar una nueva etapa de los medios de comunicación electrónica, mediante la coordinación de los esfuerzos entre autoridades, radiodifusoras y trabajadores, en los términos prescritos en las condiciones de las nuevas concesiones;

Que de conformidad con la ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión integrado por representantes del Gobierno, de la industria de la radio y la televisión y de los trabajadores, es un órgano especializado en materia, cuyas funciones de coordinación y vigilancia y organización de emisiones incluyen dictaminar consultas y opiniones de instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión y contribuir a la elevación del nivel social, cultural y artístico de las transmisiones;

Que el Consejo tiene, además, respetando la libertad de expresión, la tarea de velar para que la radiodifusión se desarrolle acorde con el alto cometido de su función social, la de analizar cualitativa y cuantitativamente el servicio que la radio y la televisión prestan al interés público proponiendo las medidas idóneas para establecer una política más eficaz sobre la materia;

Que para el mejor cumplimiento de tan importante función conviene dotar al Consejo con un amplio apoyo social, en términos de asesoramiento, análisis, dictaminación de asuntos, orientación y enriquecimiento cultural.

Que diversas instituciones nacionales académicas, de estudio a investigación pueden aportar este apoyo y que las instituciones que aparecen mencionadas en el presente Decreto han manifestado su disposición a participar, en su caso, en esta importante tarea;

Que los integrantes del Consejo que representan a la industria y a los trabajadores han considerado las aportaciones de esta participación como de gran utilidad y pertinencia.

Por las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

 

DECRETO

ART. 1°.- Se crea el Comité Asesor del Consejo Nacional de Radio y Televisión con el carácter de órgano consultivo del propio Consejo.

ART.2°.- El Comité Asesor estará constituido por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

Asociación Nacional de Universidades a Institutos de Enseñanza Superior

Universidad Nacional Autónoma de México

Instituto Politécnico Nacional

Colegio Nacional

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Consejo Nacional de la Publicidad

ART. 3°.- El Comité Asesor tendrá la atribución de analizar los diversos aspectos del desempeño de la radio y la televisión en el cumplimiento de los fines que la ley les asigna, así como el de auxiliar al Consejo con las consultas, estudios, promociones y apoyos relacionados con las funciones del propio Consejo. Sus resoluciones tendrán carácter de opinión, incluyendo, en su caso, los votos particulares.

ART.4°.- Para los efectos de coordinar y apoyar las consultas del Consejo Nacional de Radio y Televisión al Comité Asesor, de recibir de este los resultados de sus trabajos y darle oportuno seguimiento a sus actividades, se designa Secretario Técnico al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía.

ART.5°.- El comité Asesor se reunirá cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo Nacional de Radio, Televisión, por conducto de la Secretaría Técnica, y sesionará por to menos una vez cada trimestre.

ART.6°.- Los integrantes del Comité Asesor lo serán a título honorario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo ordenado en el presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. -Miguel de la Madrid H. -Rúbrica. -El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Diaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz. -Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar. -Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo. -Rúbrica.