DECRETO QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA EL COBRO DE
DERECHOS A LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y LOS
RELATIVOS A LA TRANSMISION EN TELEVISION
Publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 1974
A1 margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que confiere al Ejecutivo a mi cargo el articulo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1°, fracción XVII, inciso 5, subinciso C e inciso 6, subinciso G y 2°, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal y tomando en cuenta los servicios que presta el Estado en materia de cinematografía y material para transmisiones en televisión, contenidos en la Ley de la Industria Cinematográfica, Ley Federal de Radio y Televisión y sus Reglamentos correspondientes, y
Considerando que el desarrollo de las industrias cinematográfica y de televisión han incorporado nuevos materiales que deben supervisarse y que no se encuentran comprendidos en las tarifas de derechos vigentes y tampoco incluyen servicios que los ordenamientos antes citados establecen, y
Considerando la necesidad de conformar las cuotas de los derechos a los costos del servicio que se presta por la elevación de estos últimos en función del equipo especializado que se requiere, así como que el gravamen correspondiente a la supervisión de películas ha permanecido sin modificación durante 19 años, y 25 años el referente al Registro Público Cinematográfico, y
Considerando la conveniencia de reunir en un solo ordenamiento las tarifas de derechos por servicios que presta la Secretaria de Gobernación a través de la Dirección General de Cinematografía, con lo cual se da facilidad de consulta al causante y de aplicación a las autoridades, expido el siguiente
DECRETO
Que establece las tarifas para el cobro de derechos a la Industria Cinematográfica y los relativos a las transmisiones en televisión.
ARTICULO 1° Los derechos por servicios de supervisión de películas para exhibición comercial y por revisión de ejemplares para su exportación, se causan conforme a la siguiente
TARIFA
I. Para exhibición comercial en cinematógrafo o televisión.
Supervisión de películas.
1. De 35 milímetros o más:
a) Por rollo de 300 metros o fracción .. $200.00
b) Anuncios de películas (avances).
Por rollo de 300 metros o fracción .200.00
2.. De 16 milímetros, 8 milímetros, súper 8, video cinta, video cassette.
a) Por rollo de 100 metros o fracción ... 50.00
b) Anuncios de películas (avances).
Por rollo de 100 metros o fracción 50.00
II. Para exportación de películas cinematográficas o para televisión.
Revisión y autorización de películas supervisadas.
1. De 35 milímetros o más, por rollo de 300 metros o fracción ...10.00
2. De 16 milímetros o menos, 8 milímetros, súper 8, video cinta
y video cassette, por rollo de 100 metros o fracción 3.00
III. Supervisión de comercial filmado en 35 milímetros, 16 milímetros, video cinta, video cassette, 8 milímetros, súper 8:
1. Hasta de 30 segundos .. 100.00
2. De más de 30 y hasta 60 segundos . 200.00
3. De más de 60 y hasta 180 segundos ... . 300.00
4. De más de 180 segundos . .. .. 500.00
IV. Supervisión, guión o libreto televisión (telenovelas, teleseries, teleteatros y programas especiales).
Por 30 minutos o fracción ..50.00
ARTICULO 2° Las inscripciones y demás servicios en el Registro Público Cinematográfico, quedan sujetos a la siguiente
TARIFA
I. Inscripción o registro de propiedad de película cinematográfica, o de televisión, video cinta, video cassette.
1. Largo metraje, 35 milímetros o más ....$200.00
2. Corto metraje, 35 milímetros o más .50.00
3. Largo metraje, 16 milímetros o menos .50.00
4. Corto metraje, 16 milímetros o menos .25.00
5. Video cinta y video cassette ..20.00
6. Libreto y guión cine o televisión 20.00
En caso de inscripción de propiedad de un porciento en una película, se cobrará la parte proporcional que dicho porciento representa, respecto a las cuotas establecidas en esta fracción.
II. Por inscripción de contratos de distribución de películas cinematográficas o de televisión, teleteatro, teleserie y telenovela grabados.
1. Por contrato de distribución para la República Mexicana por
película, teleteatro, teleserie y telenovela grabados 500.00
2. Por contrato para la distribución fuera de la República, por
película, teleteatro, teleserie y telenovela grabados ... 200.00
III. Por inscripción de contrato de distribución entre distribuidores ...50.00
IV. Por inscripción de contrato de exhibición.
1. Cuando incluya toda la República 300.00
2. En los demás casos, por cada salón de exhibición o cada
estación de televisión en el contrato 10.00
V. Por la inscripción de gravámenes sobre películas para cinematógrafo o televisión, teleteatros, teleserie y telenovela grabados, que deriven de embargo o resolución judicial:
1. Si el gravamen es por cantidades determinadas 1 al millar
2. Si el gravamen es por cantidades indeterminadas $100.00
VI. Por la inscripción de argumentos, libretos, guiones y
adaptaciones cinematográficas o de televisión 10.00
VII. Por la inscripción de contratos o convenios que celebren los productores, actores y personal técnico y que implique el desempeño de servicios exclusivos por un plazo determinado.
Por cada convenio o contrato .5 al millar
VIII. Por el registro de concesionarios o permisionarios de televisión,
por cada estación $100.00
IX. Por el registro de cada sala de exhibición comercial 20.00
X. Por el registro de cada sala de arte y/o ensayo .. 20.00
XI. Por la inscripción de actos o contratos no especificados . 50.00
XII. Por la inscripción de contratos de fideicomiso sobre películas cinematográficas o de televisión, teleteatro, teleserie o telenovela grabados; por cada película cuyo propietario lo sea el fideicomitente 200.00
Más:
Por cada película ofrecida en garantía 10.00
XIII. Por la expedición de copias certificadas de constancias del
Registro por inscripción de actos y contratos en los términos
de esta tarifa, por hoja 5.00
Los derechos de inscripción establecidos en la tarifa anterior rigen para las películas de cualquier dimensión.
ARTICULO 3° El pago de los derechos a que se refiere el presente Decreto se enterará en la Caja Recaudadora de la Tesorería de la Federación ubicada en la Secretaria de Gobernación en el Distrito Federal y en el interior de la República en las Oficinas Federales de Hacienda de la jurisdicción del sujeto.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos setenta y cinco.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Decreto que fija los derechos por servicio de supervisión de películas para exhibición comercial y por revisión y autorización de ejemplares que se exporten de 29 de diciembre de 1955.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro..- Año de la República Federal y del Senado". - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo. Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia. Rúbrica.