POR QUE EL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO DE LA UNION DEBE SER UN ORGANO DE ESTADO DE SERVICIO PUBLICO .

ARGUMENTOS.

1.- Basado en el Artículo 27 Constitucional el Estado Mexicano tiene el dominio directo del espacio aéreo y electromagnético (1). Por consiguiente, le corresponde al Estado legislar y regular en esta materia, para que los medios que emplean este espacio actúen bajo la perspectiva del interés y el beneficio colectivo.

2.- Confirmando lo anterior, el Artículo 1° de la ley Federal de Radio y Televisión señala que "le corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible" (2).

3.- El Poder Legislativo es uno de los tres poderes que componen al Estado Mexicano, por consiguiente, los órganos de apoyo de dicho Poder son órganos de Estado.

4.- Por su naturaleza de Poder autónomo de Estado, el Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente. Esta atribución lo posibilita a crear un Canal de Televisión como un órgano de Estado que aborde las tareas de comunicación del Legislativo con la sociedad y no sólo de la mera difusión tradicional de información.

5.- Debido a la tensión permanente que produce el juego político de los partidos en el Congreso de la Unión, habría sido conveniente que, desde su surgimiento, el Canal de Televisión fuera reconocido en Ley Orgánica del Congreso como órgano de comunicación de Estado, pues en un futuro podría desaparecer ante cualquier presión política de coyuntura dejando al Congreso sin su órgano de difusión. Al ser de Estado no podrá desaparecer.

6.- Siendo que el Estado representa los intereses de la nación, es necesario reconocer al Canal de Televisión como medio de comunicación de Estado de servicio público para que quede vinculado con los intereses de la nación y no sólo con los de los partidos políticos.

7.- Dentro del espectro de medios televisivos que existen actualmente en el país, es muy importante diferenciar la naturaleza de los medios de gobierno (aquellos que son usados por los poderes coyunturales en turno para lograr sus objetivos de administración o poder); y los medios de comunicación de Estado (aquellos que son aprovechados para realizar las tareas del Estado y no sólo de los intereses provisionales de los grupos en el poder).

8.-Es pertinente aprovechar esta oportunidad histórica para diferenciar jurídicamente la existencia que se da entre la naturaleza de los medios privados, cuyos fines son empresariales; y la del Canal del Congreso que es el fortalecimiento del Poder Legislativo y de la sociedad nacional.

9.- Los objetivos del Canal del Congreso son los de un medio de comunicación de Estado de servicio público:

a.- Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la nación por encima de los intereses particulares, en el marco de la pluralidad democrática.

b.- Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público al cual han de acceder y ejercer todos los mexicanos.

c.- Informar a la sociedad mexicana bajo los principios de la veracidad, la imparcialidad, la ética, la pluralidad, la equidad y la oportunidad.

d.- Fomentar con toda libertad y pluralidad la difusión del análisis, discusión y debate de los problemas nacionales para crear una verdadera opinión pública.

e.- Contribuir al desarrollo educativo y cultural que requiere el avance del país.

f.- En suma, fomentar los valores humanos y sociales contenidos en el articulo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (3).

NOTAS

1.- Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, Editorial ALCO, México D.F., 1998, página 23.

2.- Ley Federal de Radio Y Televisión, Secretaria de Gobernación, México, D.F., 1999. pagina 1.

(3)"… la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia""

I.- "Garantizada por el artículo 24 de la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa",

II.- "El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios".

Además:

a.- "Será democrática, considerando a la democracia no sólamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

b.- Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos"…. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, Editorial ALCO, México, D.F., 1998, página 5y6.