LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DEL CAFE, A CARGO DEL C. DIP. AGAPITO HERNANDEZ OAXACA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta alta soberanía del país, la presente iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las crisis económicas en un mundo globalizado afectan contundentemente a países débiles como México que en la competencia por atraer capitales aplica políticas restrictivas sacrificando al desarrollo nacional, con altas tasas en los créditos, un mercado débil por los bajos salarios y el desempleo y con disturbios fuertes en las variables económicas, esto exige legislar para que ante una crisis económica de la Nación se garantice a los pequeños productores de café programas de recuperación y de rescate, que les permita seguir siendo productivos y con capacidad de pago, bajo las condiciones adecuadas a la nueva realidad.

Las crisis de credibilidad por parte de los productores en las organizaciones oficiales, replantea la necesidad de crear nuevas organizaciones democráticas y representativas que participen activamente en la solución de las carteras vencidas, y en los aterrizajes de proyectos productivos, con el consiguiente financiamiento adecuado.

La conformación de una Legislación para una Política Cafetalera Nacional debe resistir los efectos adversos del orden globalizado de la economía que incide en el sector.

En estos momentos la cafeticultura se caracteriza por su baja productividad, precios poco remunerativos para el productor, desarticulación y fragmentación de las políticas oficiales en la materia, que se traducen para la gran mayoría en niveles de vida de penuria y difícil acceso a la mejoría estructural de su condición. Asimismo, la desorganización productiva de los agentes económicos propicia la concentración del negocio, tanto de exportación como doméstico, en muy pocas empresas -no más de diez- fundamentalmente transnacionales que operan hábilmente en la Bolsa de Valores de New York sobre el café, azúcar y cacao, de modo que cuando hay niveles altos de cotización el beneficio no llega a los productores, y cuando los indicadores son bajos, éstos cargan con el peso de sus efectos adversos, es decir, de los 4 millones 800 mil sacos de 60 kilogramos de la cosecha 97/98, aproximadamente el 80% se exportó y el resto se destinó a un mercado interno sumamente estrecho.

El Programa de Fomento a la Producción Nacional del Café debe ser el resultado de las ideas aportadas desde las distintas perspectivas del sector cafetalero y en la inteligencia que debe ser un programa equitativo, que regule a los intereses de todas las partes.

La liberación de aranceles para las importaciones de café realizadas concretamente por el Tratado de Libre Comercio, ha hecho una apertura indiscriminada sin protección de los productores nacionales, que ha afectado el interés sustantivo de millones de familias, además, de poner en grave peligro la salud del pueblo mexicano ya que los granos importados en particular el café, han sido manipulados genéticamente y sin que hasta la fecha se haya estudiado el impacto negativo que ello conlleva.

Actualmente el sector agrario presenta la crisis más profunda de toda la historia contemporánea de nuestro país.

En conclusión, no podemos negar la existencia de problemas en el sector que merman las condiciones de vida de muchos productores mexicanos, de aquí la importancia y urgencia de darle solución a los problemas de este relevante sector.

En nuestro marco jurídico no existe un órgano que atienda específicamente la problemática del sector cafetalero.

Por tal virtud, es necesario crear un organismo público que atienda a la conducción económica del estado, dedicado a la coordinación de la investigación y estudios científicos y tecnológicos, geografía humana, ecosistemas y mercados, organismo de alto nivel académico y libre de intereses económicos particulares, Este organismo debe ser el Instituto Mexicano del Café.

Este órgano debe regular y vigilar, los créditos para la comercialización de café, que la banca de fomento, principalmente del Banco Nacional del Comercio Exterior, ejerce en forma directa y a través de la banca de primer piso. Estos créditos para los exportadores de café deben ser ejercidos por empresas 100% nacionales, lo anterior lo proponemos debido a que entre el 70 y 80% del crédito ejercido por la banca de desarrollo, lo ejercieron empresas con capital mayoritario extranjero.

Es necesario modificar la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos para que los funcionarios públicos, que tengan a su cargo la implementación y operación de programas sociales en beneficio del sector cafetalero, tengan responsabilidad sobre su uso, actúen con honestidad y los recursos sean aplicados para cubrir sus objetivos.

Ante el entorno de una política cafetalera poco consistente, cíclica, frágil, coyuntural y sin perspectiva de largo plazo, las organizaciones integrantes del foro de organizaciones nacionales de productores de café, después de un prolongado, profundo y amplio trabajo de consulta, debate, formulación y consenso de propuestas, ha planteado la necesidad de crear un organismo con las siguientes características:

* Que defina sectorialmente una política cafetalera que atienda a todos los actores de la cadena productiva, con una visión clara y comprometida de corto, mediano y largo plazo; partiendo del compromiso de calidad y abasto seguro al consumidor.

* Revise de fondo todos los aspectos sanitarios relacionados con la producción y comercialización de café, para establecer con precisión los riesgos, métodos, normas y programas para disminuirlos y controlarlos, instrumentando los compromisos sectoriales necesarios para evitarlos a futuro y erradicar los que sean posibles.

* Que constituya como organismo rector de la cafeticultura mexicana al Instituto Mexicano del Café, como organismo de interés público autónomo que integre en su seno a todos los actores de la cadena productiva, entendiendo como tales a los representantes de las organizaciones de productores de café, los representantes empresariales y los de la administración pública federal y estatal.

* Establezca a través de dicha Institución, los mecanismos de interlocución, propuesta, revisión y ejecución entre esta y los Consejos Estatales del Café.

* Considere en la definición de la política cafetalera nacional, la problemática general de los cafeticultores, considerando todas sus características productivas, sociales y regionales para garantizar la estructuración de programas que den respuestas integrales a sus problemas, posibilitándoles un mejor nivel de vida.

* Asuma en toda la cadena productiva, la necesidad de establecer compromisos de corto y mediano plazo, respecto a la sustentabilidad del café como producto, haciendo hincapié en la adecuación de los procesos de beneficiado del café, para garantizar la no afectación del capital natural, y de preferencia su incremento.

En lo que respecta al financiamiento se requiere:

* Que la banca de desarrollo opere como institución financiera de primer piso así como ampliar y facilitar la participación de la banca internacional.

Los pequeños productores desde hace varias décadas tienen sistemas informales de ahorro y crédito; la ley deberá reconocer estos sistemas de manera que puedan descontar directamente de los Fideicomisos Instituidos en relación a la Agricultura (Fira) y del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Crear la cultura del financiamiento de manera gradual, primero mediante un fideicomiso que transforme la cultura del subsidio a una cultura del financiamiento.

Promover medidas de política económica que fomenten créditos con tasas a precios internacionales, además de canales más eficientes del Café Mexicano.

Que los programas gubernamentales contemplen partidas para apoyar la promoción del consumo del café.

Revisar las políticas de financiamiento de producción del café que maneja Bancomext.

Para alcanzar los mejores beneficios en la comercialización se consideró necesario tomar medidas tendientes a conquistar el mercado exterior, mediante el cual sólo tendremos éxito si fortalecemos el aparato productivo agrícola e industrial para el crecimiento del consumo interno.

El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) instituido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para las maquiladoras, debe ser revisado y adaptado a la realidad del café mexicano, CONSIDERANDO las particularidades del mismo, en el caso de eventuales importaciones.

Es imperante que el apartado agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte sea evaluado y revisado en lo que a café se refiere; en particular las decisiones gubernamentales en materia de importación de café verde y las etapas de desgravación.

Se requiere contemplar estrictas normas fitosanitarias y de calidad en el café que eventualmente se importe, si este fuese autorizado por organismos representativos de los productores agrícolas e industriales.

Es necesario instituir que, antes de que el Ejecutivo autorice importaciones de café, se considere el consumo de la producción nacional.

Que el ejecutivo articule y vincule la acción de sus dependencias relacionadas al sector agropecuario.

El manejo de la información estadística debe ser por parte de los sectores implicados en la cadena productiva del café.

La propuesta de Ley que se somete a consideración establece mecanismos que garanticen una completa y estricta vigilancia de la aplicación de las normas ya existentes, relativas a mezclas y clases de café

Las dependencias oficiales, torrefactores y organizaciones estarán obligadas a promover el consumo nacional del café a través de campañas publicitarias.

Dotar de infraestructura (almacenes, talleres de mantenimiento), rehabilitación de fincas y capacitación especializada a las organizaciones cafetaleras, a través de programas de fomento.

Promover la capacitación de los productores en aspectos jurídicos y técnicos prestando atención especial a la cafeticultura orgánica, fortaleciendo la vinculación con instituciones educativas que se relacionan con el sector cafetalero.

Fomentar la diversificación de cultivos, aprovechando los recursos de forma racional y sustentable, CONSIDERANDO la construcción de beneficios ecológicos, así como la creación centros de ecoturismo en zonas cafetaleras.

Los programas al sector deberán ser integrales, que incluya desde la producción hasta la comercialización, con estrategias diferenciadas en el manejo de programas. CONSIDERANDO la ampliación de los programas de empleo temporal, creando mecanismos de supervisión en su desarrollo y compromisos que se asuman. Además, actualizando y ampliando el padrón de productores respetando los lineamientos oficiales.

Se deberán de definir políticas del sector cafetalero, que considere la realidad y problemática general de los productores, CONSIDERANDO la integración sectorial e institucional

Actualmente prevalece la precariedad institucional, la penuria social, el desperdicio económico y el desafío internacional, es evidente la necesidad de una legislación específica que establezca el marco jurídico de referencia y rija el desarrollo de la cafeticultura nacional de una forma integral, sustentable y sostenible para aprovechar los mercados mundiales, normar los efectos adversos de la especulación bursátil en las cotizaciones internacionales y desenvolver el mercado interno.

Tal legislación deberá ofrecer oportunidades asequibles para reordenar y aún reestructurar la cafeticultura y obtener de ella beneficios equitativos y ponderados.

El sector cafetalero requiere una nueva institucionalidad del sistema producto café, consistente en una entidad autónoma de estado para la planeación, fomento y promoción de dicha actividad, el cual integre las acciones dispersas que actualmente se llevan a cabo por las distintas dependencias de los gobiernos municipal, estatal y federal, los sectores sociales y privados.

En este contexto, una legislación cafetalera que pretenda ser funcional y eficaz debe partir de una propuesta técnica desprovista de todo interés económico parcial para generar a partir de ella, un consenso político que la traduzca en una iniciativa próspera y exitosa.

La única institución con que el sector cafetales cuenta es el Consejo Mexicano del Café A.C., sin embargo es una institución que no cumple con las expectativas para las que fue creada, de tal modo es imprescindible contar con un organismo autónomo, para que sea independiente en la toma de sus decisiones, con patrimonio y personalidad jurídica propias, que además tenga:

* La presencia oficial, reconocida y signada en el acta constitutiva correspondiente de cada una de las organizaciones de productores que tienen representación nacional; esto es que tengan presencia significativa por lo menos en cuatro estados productores.

* La presencia en los mismos términos de los comercializadores y transformadores del café, a través de los organismos que tradicionalmente los han representado.

* La presencia y participación en términos de coadyuvancia, integración sectorial, apoyo programático, ejecución puntual y análisis prospectivo de los organismos del Poder Ejecutivo Federal que tiene relación directa con la cafeticultura, especialmente de las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo social; del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Comercio y Fomento Industrial; así como sus organismos concentrados, sectorizados en cada una de ellas.

* La presencia y participación de la Banca de Fomento, en términos de diseño, adecuación, promoción y operación de modelos de financiamiento accesibles, competitivos a nivel internacional, a plazos razonables y con esquema de revolvencia que faciliten el quehacer cafetero. Es necesaria la participación permanente de Banco Nacional de Comercio Exterior y el Banco Nacional de Crédito Rural, y la participación cíclica, en los tiempos que fijen los actores de la cadena productiva, de Nacional Financiera y los Fideicomisos Instituidos Relacionados con la Agricultura (FIRA).

La representación de los productores tendrá un 60% de los votos que se establezcan en el organismo rector, la de los industriales y comercializadores 20% respectivamente, y la administración pública también del 20%, estando esta representada por la Secretaria de Agricultura.

El resto de los organismos del sector público tanto federal como estatal participan con voz pero sin voto.

Los participantes enunciados anteriormente, garantizan que al interior del organismo rector de la cafeticultura haya el suficiente conocimiento de la realidad cafetalera, de sus problemas, debilidades y riesgos, así como de sus oportunidades, fortalezas y perspectivas.

Posibilita la investigación creciente de la cadena productiva y la generación constante de acuerdos, programas y compromisos que ayuden a la mejoría sistemática del cafeticultor, el beneficiador, el transformador y el comercializador, para lograr niveles crecientes de competitividad, ingreso y desarrollo.

Reconocido como organismo de interés público, la entidad rectora de la Cafeticultura Mexicana tendrá las siguientes funciones:

* Se considere dentro del Presupuesto de Egresos una partida para la cartera vencida de los productores de Café y sus unidades productivas.

* Que el fondo sea dirigido por un consejo constituido por el gobierno, los productores (auténticamente representados) y por el poder legislativo.

* Canalizar los recursos directamente a los productores para:

* Rehabilitar sus fincas, de modo que la cafeticultura sea más intensiva que extensiva.

* Recibir la capacitación necesaria para convertirse en individuos o grupos autogestivos independientes para organizarse en la producción agrícola y su transformación.

* Adquirir unidades de producción.

* Estimular las organizaciones productivas con terceros que estén dispuestos invertir en el campo y con el objetivo de agregar valor, comercializando los productos hasta sus últimos niveles.

* Fomentar la constitución de talleres para la fabricación y mantenimiento de equipos para el proceso del café aprovechando la experiencia de los actualmente desempleados de las empresas quebradas por la crisis del café.

* Capacitar a los productores para incorporar a su actividad la elaboración de composta a partir de los desechos orgánicos derivados de beneficiado.

* Otorgar la facilidad de espacios de bajo costo por parte de las autoridades de las ciudades para comercializar los productos del café en los centros urbanos(edificios publico, mercados etc.)

* Estimular la construcción de bodegas de pequeñas dimensiones en los alrededores de las ciudades, accesibles a las posibilidades de los pequeños productores, de las cuales abundan en; los EEUU a un precio relativamente barato.

* Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la excención de impuestos a los pequeños productores por un periodo conveniente, mientras alcanzan los niveles de ingresos que han alcanzado otros sectores mas avanzados del ramo.

* Fomentar y apoyar la creación de centros de ecoturismo para atraer ingresos adicionales, que estimulen las economías regionales

Para la correcta funcionalidad del Instituto Mexicano del Café, se considera la integración de todos los actores de la cadena productiva, en un pleno en el que se presenten, debatan y acuerden las propuestas de todos los participantes, fijando los objetivos y metas de los programas, así como las directrices generales para las Direcciones Generales que actualmente integran el Consejo Mexicano del Café, A.C., que se asimilaran al nuevo organismo rector de la Cafeticultura.

Su financiamiento se efectuará en una primera instancia con recursos fiscales normales durante un periodo de tres años, a partir de ese momento los recursos serán mezclados con recursos aportados por los actores de la cadena productiva mediante una cuota a las exportaciones que irá de un 0.5% al 1.0% y que estará rigurosamente etiquetada tanto en su origen, como en su destino.

La presente Ley que sometemos a su consideración y que crea el Instituto Mexicano del Café consta de Cuatro Títulos, y de Catorce Capítulos en los cuales se comprenden el Objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, la Creación del Instituto Mexicano del Café, el Objeto del Instituto, el Patrimonio del Instituto, los Órganos de Gobierno del Instituto, las Facultades y Obligaciones de la Junta de Gobierno, las Facultades y Obligaciones del Director General, el Organo de Vigilancia del Instituto, los Comités de Apoyo, los Representantes Regionales, el Programa General del Instituto Mexicano del Café, el Fondo Nacional para el Fomento de la Producción Cafetalera, los Incentivos Prioritarios y las Infracciones y Sanciones.

El Instituto Mexicano del Café, tendrá su Contraloría Interna y tres Comisarios Independientes con sus respectivos suplentes; designados dos por las Organizaciones de Productores, otro designado por las Organizaciones de los Industriales y Comercializadores, y el ultimo designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM).

La creación del Instituto Mexicano del Café, como un órgano del Estado hace inútil la existencia del Consejo Mexicano del Café, A.C.

La transparencia en el manejo de los recursos y una adecuada dinámica de concertación y generación de consensos que tengan alcances operativos directos, serán condiciones ineludibles para una sana gestión del Organo Rector de la Cafeticultura Mexicana y la base para llevar a los cafeticultores y transformadores del café a los niveles de desarrollo deseables ante las realidades y retos actuales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de mis Facultades, el suscrito Diputado Agapito Hernández Oaxaca, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, someto a esta Honorable Cámara la siguiente:

Iniciativa de Ley que crea el Instituto Mexicano del Café.

Artículo Unico.- Se expide la Ley del Instituto Mexicano del Café, para quedar como sigue:

Ley que crea el Instituto Mexicano del Café

Título Primero

Disposiciones generales

Capítulo Unico

Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional, su aplicación corresponde al Instituto Mexicano del Café, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales en cuanto no se establezcan en forma expresa en ésta ley.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las acciones de alcance general y largo plazo, así como los instrumentos necesarios para:

I. Que conozca y atienda en beneficio del país, y en particular de los productores de café, todas las actividades relacionadas con el quehacer cafetalero.

II. Que defina, establezca y norme, los programas necesarios para impulsar y mejorar la producción y calidad del café, con criterios de competitividad, buscando dar estabilidad y continuidad al ingreso de los productores de café nacionales.

III. Que genere, estructure y opere los programas y acciones necesarias para fomentar el consumo interno del café; promover en el exterior el café mexicano, buscando que logre reconocimiento, y aceptación por su calidad y competitividad.

IV. Que a partir de las opiniones y acuerdos de los integrantes de la cadena productiva, exponga y defienda los intereses del sector cafetalero, tanto en los foros nacionales como en los internacionales.

V. Que integre la información generada por las organizaciones tanto de productores como de transformadores y comercializadores, con el apoyo de especialistas, con el fin de elaborar propuestas prospectivas con escenarios previsibles, de riesgo y de seguridad, para el mediano y largo plazo.

VI. Que mediante los acuerdos necesarios, establezca los mecanismos de interlocución, propuesta, revisión y ejecución entre el Organismo Rector y los Consejos Estatales del Café.

VII. Estimular las organizaciones productivas con terceros que estén dispuestos invertir en el campo y con el objetivo de agregar valor, comercializando los productos hasta sus últimos niveles.

VIII. Constituir almacenes de depósito y apoyar con créditos para el acopio de la cosecha esto es superurgente por la necesidad de mayor revolvencia de capital durante la cosecha.

IX. Estimular con incentivos la obtención de cafés de alta calidad por su altura y proceso.

X. Fomentar la constitución de talleres para la fabricación y mantenimiento de equipos para el proceso del café aprovechando la experiencia de los desempleados del desaparecido Instituto Mexicano del Café

XI. Capacitar a los productores para incorporar a su actividad la elaboración de composta aprovechando para ello los desechos orgánicos derivados de beneficiado.

XII. Apoyar y estimular las actividades productivas para que en una estrategia vertical comercialicen sus productos con mayor valor agregado en los centros urbanos lo que exige proporcionar los apoyos financieros necesarios para los estudios de mercado y el inicio de operaciones.

XIII. Otorgar la facilidad de espacios de bajo costo por parte de las autoridades de las ciudades para comercializar los productos del café soluble en los centros urbanos (edificios públicos, mercados, restaurantes, etc.)

XIV. Estimular la construcción de bodegas de pequeñas dimensiones en los alrededores de las ciudades, accesibles a las posibilidades de los pequeños productores.

XV. Inducir su organización democrática para participar con sus auténticos representantes ante las instancias de decisión del sector cafetalero en sus distintos niveles de gobierno.

XVI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la exención de impuestos a los pequeños productores por un periodo conveniente, mientras alcanzan los niveles de vida que han alcanzado otros sectores mas avanzados del ramo.

XVII. Fomentar la diversificación de cultivos en un ambiente de biodiversidad y la utilización de los subproductos para la elaboración de artículos comercializables que mejore los ingresos.

XVII. Fomentar y apoyar la creación de centros de ecoturismo para atraer ingresos adicionales, que estimulen las economías regionales

XVIII. Fomentar el establecimiento de acuerdos comerciales entre unidades pequeñas de productores con organizaciones de tostadores y restaurantes para facilitar la comercialización del café ya que ahora la comercialización con este tipo de clientes es difícil por sus actitudes discriminatorias y ventajosas con los pequeños productores.

XIX. Se debe establecer algún mecanismo para que en las dependencias oficiales se facilite el consumo de café de buena calidad directamente vendido por productores agrícolas.

XX. Definir la política cafetalera de México, partiendo de las propuestas y sugerencias de los actores de la cadena productiva, procurando garantizar, ingresos crecientes para el productor a partir de la productividad por unidad de superficie, calidad de grano y capacidad competitiva para los industriales y comercializadores. La política cafetalera deberá contemplar en todo momento criterios de sustentabilidad, especialmente en el trabajo del beneficiado del café, dotando a los productores de pequeños beneficios húmedos de café.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. IMC: Instituto Mexicano del Café.

II. Programa: El Programa General de Fomento al Sector cafetalero

III. Incentivos: Las medidas económicas, jurídico administrativas, fiscales y financieras que apliquen las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o municipal que contribuyan al desarrollo del sector cafetalero.

IV. Apoyo: Cualquier ayuda que incida directa o indirectamente en los factores de producción destinada al fomento de la producción cafetalera.

Título Segundo

Del Instituto Mexicano del Café

Capítulo Primero

De la creación del Instituto Mexicano del Café

Artículo 4.- Se crea el Instituto Mexicano del Café, como organismo público descentralizado y autónomo en sus decisiones de conformidad con el marco de su competencia, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política nacional del café, con el objeto de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de productividad, producción, industrialización, comercialización y almacenamiento del café.

Artículo 5.- El Instituto Mexicano del Café tendrá como domicilio en Jalapa, Veracruz, sin perjuicio de la existencia de representaciones regionales en las distintas entidades federativas de la república.

Capítulo Segundo

Del objeto del Instituto

Artículo 6.- El Instituto Mexicano del Café tiene por objeto:

1. Emitir dictamen público sobre cualquier disposición de carácter legal que incida en la actividad económica relacionada con el sector cafetalero.

2. Celebrar convenios de cooperación y coordinación con los gobiernos estatal y municipal; Así como con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras para el fomento al sector cafetalero.

3. Recibir propuestas relacionadas al fomento del sector cafetalero, analizarlas y en su caso dirigir las recomendaciones o realizar las acciones que se consideren necesarias de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

4. Solicitar la información que se considere necesaria a los tres niveles de gobierno, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los programas de fomento a los que se refiere la presente Ley.

5. Evaluar anualmente la efectividad y rentabilidad social de los programas.

6. Desarrollar un sistema de información continua y oportuna

7. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objetivo.


Capítulo Tercero

Del patrimonio del Instituto

Artículo 7.- El patrimonio del Instituto se integrará con cargo al Gasto Público Federal, a través de los recursos solicitados que le asigne el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación; con derechos por determinados servicios que preste, con los donativos que reciba de organismos, instituciones nacionales, internacionales y de personas físicas; con los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades, ingresos propios; y por los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

Artículo 8.- El presupuesto del Instituto se formulará con base en las erogaciones requeridas para llevar a cabo los programas durante el año fiscal correspondiente de acuerdo a los lineamientos del Programa General. Estos deberán contener objetivos, metas y unidades responsables de ejecución, así como los elementos que permitan la evaluación sistemática de ellos;

Artículo 9.- El Instituto manejará y erogará sus recursos por medio de sus órganos. Por lo que toca a la percepción de transferencias, las recibirá de la Tesorería de la Federación, en los términos en que se determine para ello.

Artículo 10.- Los recursos que obtenga el Instituto conforme a este capítulo, en ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al autorizado.

Capítulo Cuarto

De los órganos de gobierno del Instituto

Artículo 11.- El Gobierno y la Administración del Instituto están a cargo de una junta de Gobierno y un Director General respectivamente; quienes serán soportados por los comités de apoyo y la estructura administrativa que la propia Junta de Gobierno apruebe.

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por nueve miembros propietarios, en la forma siguiente:

a) Por el sector público:

* El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

* El Secretario de Comercio Y Fomento Industrial.

* El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

b) Por el sector privado participarán las organizaciones de productores, e industriales más representativas del sector cafetalero.

c) otra parte del sector privado, son los comercializadores

Para el despacho de los asuntos urgentes, la junta delegará facultades específicas en comisiones especiales integradas por miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.

El resto de los organismos del sector público, tanto federal como, estatal participan con voz pero sin voto, mediante el procedimiento que previamente establezca la junta directiva del Instituto.

La Junta directiva podrá determinar cuales instituciones o asociaciones participarán en la Junta de Gobierno, con base en sus propios registros, en el caso de asociaciones cafetaleras, según el número de socios que concurrieron a la junta anual de socios más reciente y que conste en el testimonio notarial respectivo que la asociación interesada entregue al Instituto.

El instituto instrumentara las acciones necesarias para dar cumplimiento a la fracción anterior. Dicha participación será actualizada por el Instituto cada dos años, en los primeros quince días del mes de junio.

Artículo 13.- Por cada miembro propietario se designará un suplente; quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que éste le correspondan, para ambos casos el nombramiento deberá ser notificado al Director General, quien lo hará de conocimiento de la Junta de Gobierno en la sesión inmediata siguiente de haber sido notificado.

Artículo 14.- Las Instituciones o asociaciones representantes del sector privado a que se refiere la fracción segunda del artículo 12. Tendrá como facultad la designación de sus representantes. El representante titular desempeñara el cargo por un periodo improrrogable de dos años. Y solo podrán ser removidos en casos de fuerza mayor, por violación a las disposiciones contenidas en la presente Ley o por voluntad de quienes lo designaron.

Artículo 15.- Las representaciones en la Junta de Gobierno el Instituto, serán honoríficas.

Artículo 16.- Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en su objeto, la Junta de Gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral; y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada miembro derecho a un voto.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno, podrá invitarse a las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias o instituciones involucradas en los asuntos a tratar determinada sesión. Así mismo deberá invitarse a todas las sesiones de la junta, al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial.

Las resoluciones que emita la junta de Gobierno, tendrán el carácter de obligatorias, se publicarán en el diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional. Dichas resoluciones deberán acatarse por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como por los estados y municipios con los que tenga celebrado convenio de coordinación.

Artículo 17.- En ningún caso podrán ser miembros de la Junta de Gobierno:

I. El Director General del Instituto;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o con El Director General;

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el instituto; y

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 18.- El Director General es la máxima autoridad administrativa del Instituto, será nombrado por al menos dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles políticos;

II. Haber desempeñando por al menos diez años, cargos de alto nivel decisorio de la industria, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia administrativa;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

IV. No desempeñar cargos de elección pública o de dirigencia partidista, a la fecha de su nombramiento ni durante los últimos dos años anteriores a éste;

El Director General estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

Artículo 19.- El Director General del Instituto desempeñara su cargo por un periodo de cuatro años, y podrá ser reelecto para un periodo más.

Capítulo Quinto

De las facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno

Artículo 20.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto;

II. Revisar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales, que le presente el Director General;

III. Autorizar la Constitución, conducción y coordinación de representaciones regionales y otros órganos delegados que proponga el Director General para el desempeño de sus atribuciones;

IV. Aprobar la estructura administrativa del Instituto, que le proponga el Director General, así como las modificaciones que procedan a la misma;

V. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, de servicio de control interno del Instituto;

VI. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, y presentarlo al Ejecutivo Federal para su inclusión en el correspondiente Proyecto de presupuestos de Egresos de la Federación;

VII. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del Instituto;

VIII. Requerir la información necesaria al Director General para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

IX. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

X. Nombrar al Director General del Instituto de conformidad a lo establecido con el artículo 18 del presente ordenamiento, y en su caso, removerlo de su cargo por no cumplir debidamente con las obligaciones que le imponen la presente ley;

XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los funcionarios del Instituto que ocupen cargos con alguna de las dos jerarquías administrativas inferiores a la de éste;

XII. Discutir y en su caso aprobar las Propuestas de programas, apoyos e incentivos que reciban de los Comités de Apoyo;

XIII. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los funcionarios del Instituto, tomando en cuenta las condiciones imperantes del mercado laboral.

XIV. Resolver cualquier asunto que el Director General o cualquier miembro de la Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma, y

XV. Las demás que le confieren está ley y otros ordenamientos, así como aquellas que fuesen necesarias para la consecución del objeto del Instituto.

Capítulo Sexto

De las facultades y obligaciones del Director General

Artículo 21.- Corresponde al Director General:

I. Administrar y representar legalmente al instituto, como persona moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusulas expresa, con la limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y sólo podrán ejercerse previa autorización de la Junta de Gobierno del Instituto, asimismo gozara de facultades para suscribir y endosar, más no avalar, títulos de crédito, de acuerdo con el artículo 9º. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor;

II. Otorgar sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;

III. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Instituto, así como las adecuaciones organizacionales pertinentes a las necesidades;

IV. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno relativas a la operación Instituto;

V. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del Instituto;

VI. Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de los Programas y el presupuesto; así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer;

VII. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo de desarrollo de sus funciones que pudieran ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la Junta de Gobierno, cuando proceda;

VIII. Informar bimestralmente a la Junta de Gobierno, los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del Instituto incluyendo su evaluación contra objetivos;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno informe anual de las actividades del Instituto, durante el mes de julio de cada año;

X. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto a excepción de los señalados en la fracción XI del artículo 20 de esta Ley;

XI. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto como mínimo una vez cada dos meses;

XII. Solicitar a quien corresponda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los programas de promoción industrial;

XIII. Participar con las dependencias competentes en la negociación y discusión de tratados o convenios internacionales que estén relacionados o atañen de alguna forma a la producción, comercialización de sector cafetalero;

XIV. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;

XV. Someter a la junta de Gobierno las Propuestas de Programas, Apoyos e Incentivos que envíen los comités de apoyo;

XVI. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que fuesen necesarias para la mejor operación y administración del Instituto.

Capítulo Séptimo

Del órgano de vigilancia del Instituto

Artículo 22.- La vigilancia y control del Instituto recaerá sobre el Comité de Vigilancia, el que estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la junta de gobierno del Instituto, cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a la Administración Pública Federal ni a las organizaciones cafetaleras representadas en la Junta de Gobierno.

Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 23.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Practicar la auditoria de los balances y demás documentos contables;

II. Presentar ante la Junta de Gobierno un dictamen sobre los estados financieros que a su vez le hayan presentado el Director General con la debida oportunidad; y

III. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la junta de Gobierno a sesión extraordinaria.

Capítulo Octavo

De los Comités de Apoyo

Artículo 24.- Los criterios y políticas con base en las cuales se diseñarán Programas y mecanismos para el otorgamiento de apoyos e Incentivos, se formularán y plantearán por Comités de Apoyo integrados por ciudadanos involucrados en la rama y estrato industrial al que se destine el programa o mecanismo en cuestión.

Cada Comité de Apoyo procederá igualmente al desarrollo de su propio programa o mecanismo.

Artículo 25.- El Instituto Mexicano del Café conformará los Comités de Apoyo necesarios, asignándoles responsabilidades específicas y determinando sus respectivos plazos de resolución.

Cada Comité de Apoyo será coordinado por un funcionario del Instituto designado expresamente para dicho fin.

Artículo 26.- Cada Comité de Apoyo se disolverá tan pronto como culmine la tarea para la cual fue conformado.

Capítulo Noveno

De los Representantes Regionales

Artículo 27.- La coordinación y concertación de acciones son necesarios para llevar a cabo el objetivo del programa general para el fomento al sector cafetalero en la República Mexicana, por lo que se establecerán Representaciones Regionales del Instituto, que permitan su consecución en las Zonas de mayor impacto cafetalero con la participación activa del Estados y Municipios.

Artículo 28.- Las Representaciones estatales y municipales del Instituto, serán órganos permanentes de consulta, opinión, asesoría, difusión y análisis mediante los cuales se buscará la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado correspondiente para mantener e impulsar el fomento de Los productores de café.

Artículo 29.- Las Representaciones Regionales del Instituto se conformarán de acuerdo a su necesidad; para lo cual el Director General del Instituto de acuerdo a sus facultades que le otorga la presente Ley y previa a la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto, instrumentará las acciones necesarias para su conformación.

Artículo 30.- Las Representaciones Regionales del Instituto tendrán en su circunscripción las facultades siguientes:

I. Recibir propuestas relacionados al fomento del sector cafetalero;

II. Formular, difundir, aplicar y coordinar los Programas incentivos y Apoyos en Cada Región.

III. Compilar y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas de Fomento en su circunscripción;

IV. Solicitar la información que se considere necesaria a los gobiernos Estatales y Municipales, organismos o instituciones ya sean públicas y privadas para evaluar los programas a los que se refiere la presente ley;

V. Evaluar anualmente la efectividad y rentabilidad social de los Programas que les correspondan;

VI. Desarrollar un sistema de información continua y asesoramiento a los productores de café; y

VII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.

Título Tercero

De los programas generales del Instituto Mexicano del Café

Capítulo Primero

Generalidades del programa general del Instituto Mexicano del Café

Artículo 31.- El Instituto mediante la colaboración de las dependencias de la Administración Pública Federal, establecerá un programa General del Instituto Mexicano del Café, a partir del cual se formularán, diseñarán y coordinarán los Programas, Incentivos y Apoyos objetos de esta Ley.

Artículo 32.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos e instituciones publicas y privadas y los gobiernos estatales y municipales con los que el instituto tenga celebrados convenios de coordinación, deberán;

I. Otorgar a los productores de café las facilidades necesarias para revisar,

simplificar y, en su caso recomendar, la modificación o supresión de los trámites y requisitos que indican en la instalación y funcionamiento de éstos, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos.

II. Otorgar las facilidades necesarias, a fin de expeditar los trámites y requisitos para el acceso a los programas, incentivos y apoyos.

En caso de que los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones anteriores deban cumplirse en dos o más dependencias, estás adoptarán las medidas necesarias para establecer un solo canal para su obtención y despacho.

Artículo 33.- El Programa General deberá contener:

I. Análisis y diagnostico del potencial económico de las regiones y sectores susceptibles de Fomento en el país;

II. Objetivos y prioridades;

III. Metas y políticas;

IV. Los criterios de los programas específicos de fomento al sector productivo, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente Ley;

V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento evaluación y fiscalización de los programas de Fomento.

Artículo 34.- El Instituto en coordinación con los estados, Municipios, entidades públicas y privadas propondrán el establecimiento de Zonas de Fomento cafetalero y cadenas productivas que aprovechen las ventajas competitivas de la vocación productiva de la zona y de los apoyos y los estímulos derivados de esta ley.

Artículo 35.- Para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General, el Instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior de manera enunciativa, mas no limitativa:

I. Programas Nacionales;

II. Programas Sectoriales;

III. Programas Regionales;

IV. Programas para el Desarrollo Regional Industrial;

V. Programa de Financiamiento para el Fomento al sector productivo cafetalero;

VI. Programa de capacitación; y

VII. Programa para el Desarrollo de Tecnología.

Artículo 36.- Los Programas para el Desarrollo Regional del sector cafetalero deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de los productores en zonas de fomento económico, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación industrial de la región.

Artículo 37.- Los Programas de Financiamiento para el Fomento del sector productivo; promoverá el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional tanto en tazas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y la comercial, así como de los fondos de fomento.

La banca de desarrollo trabajará conjuntamente con el Instituto para establecer esquemas de garantías complementarias para la banca comercial, con el fin de que esta pueda incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados por cualquiera de estos como viables.

Artículo 38.- Los Programas de Capacitación, deberán favorecer la participación eficiente de los recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 39.- Los Programas para el Desarrollo de Tecnología, procurarán la transferencia de tecnología de punta, los medios necesarios para la compra de maquinaria y el equipo industrial que conlleve la adopción de nuevas y modernas tecnologías.

Artículo 40.- Los Programas que proponga el Instituto cumplirán con las siguientes características:

I. Que sean claros y fáciles de aplicar;

II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;

III. Que sus resultados sean medibles;

IV. Que sean acordes con las medidas de protección del medio ambiente;

V. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados.

Capítulo Segundo

Del Fondo Nacional para el Fomento de la Producción Cafetalera

Artículo 41.- Se crea el Fondo Nacional de Fomento para la producción de café, el cual se integrará con al menos el 2% de la recaudación fiscal anual por concepto del Impuesto Sobre la Renta que obtenga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho porcentaje se calculará con base en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprovisionará el monto señalado en el párrafo anterior en cuatro aportaciones bimestrales.

Artículo 42.- El Fomento nacional para el desarrollo de la producción cafetalera, será administrado por Nacional Financiera S.N.C. y se destinará íntegramente para apoyar los proyectos derivados de los Programas.

Capítulo Tercero

De los incentivos prioritarios

Artículo 43.- La presente Ley determina como prioritarios los siguientes:

I. Incentivos para la producción cafetalera que genere nuevos empleos tenga un crédito fiscal, el cual será mayor cuando el empleo adicional generado sea con personal de la tercera edad;

II. Incentivos a la reinversión de utilidades;

III Incentivos para aquellos productores que exporten productos con alto grado de integración nacional;

IV. Incentivos para que la producción cafetalera cumpla debidamente con las disposiciones de protección al medio ambiente;

V. Incentivos para mejorar tecnológicas; y

VI. Incentivos para el establecimiento de centros de acopio para mejorar el abasto y distribución del producto, que ordene y propicie la reducción de costos de almacenaje y transporte y por consiguiente aumente su competitividad.

Artículo 44.- Para el otorgamiento de los apoyos e Incentivos, el sector cafetalero deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los Programas respectivos.

Título Cuarto

De las infracciones y sanciones

Capítulo Unico

Generalidades

Artículo 45.- El Instituto Mexicano del Café sancionara a los productores que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

I. Proporcionar información falsa para la obtención de Apoyos Incentivos;

II. Incumplir con los compromisos que asuma el amparo de esta ley y/o bien en los acuerdos y resoluciones que le otorguen Apoyos y/o Incentivos;

III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un apoyo y/o incentivo un fin distinto al que fueron otorgados.

Artículo 46.- Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con:

I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;

II. Multa equivalente de entre 25 al 50 por ciento de los recursos comprendidos en los Apoyos y/o Incentivos que le hubieran sido otorgados;

III. La devolución de los recursos recibidos.

Artículo 47.- El Instituto podrá formular la querella correspondiente cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción comprenda la comisión de delitos.

Artículo 48.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. Las condiciones y antecedentes del infractor;

II. La gravedad de la infracción;

III. La reincidencia del infractor;

IV. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la sociedad y Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

Artículo 49.- Los funcionarios públicos responsables de las áreas de la Administración Pública Federal, respecto de las cuales el Instituto haya emitido un dictamen público o dirigido una recomendación conforme a lo establecido en la presente ley, deberán, dentro de un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que reciban la notificación correspondiente, señalar al instituto los procedimientos y plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicho dictamen o recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del mismo plazo rendir un informe justificado al Instituto, sobre las razones en que funde su negativa.

Artículo 50.- Los funcionarios públicos que incumplan cualquiera de las disposiciones de esta ley, estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Transitorios

Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Artículo Tercero.- La Junta de Gobierno del Instituto, deberá instalarse a más tardar a los noventa días de la entrada en vigor de a presente ley.