COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley de Capitalización del PROCAMPO presentada el día 17 de abril del 2001, al pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el Ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción I, 72 y 77, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción I y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

Con base en la necesidad de instrumentar acciones de mediano y largo plazo que permitan una verdadera capitalización en el campo es indispensable contar con un instrumento jurídico que dé la posibilidad a los productores de acceder a los recursos que el Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) tiene comprometidos en una previsión de mediano plazo, según lo estipulado en el decreto de creación de ese programa en 1994.

Además de que este planteamiento fue y es una demanda de las diversas Organizaciones de productores, y productores en lo individual, pues el apoyo que se asigna a los productores por ciclo agrícola y por hectárea no logra impactar en la capitalización de las unidades productivas y, en el mejor de los casos, se uso, como garantía crediticia, como parte del pago adelantado de algún servicio o insumo que requiere el proceso productivo, para apoyo al consumo o como parte de la renta de la parcela.

Razón por la cual esta Iniciativa es una respuesta a esta demanda de los productores y una alternativa del Estado para estimular la capitalización del campo.

La Iniciativa de Ley de Capitalización del PROCAMPO fue presentada al Pleno de la H. Cámara de Diputados el 17 de abril del presente año, inmediatamente la Mesa Directiva la turnó, para su análisis y dictamen, a las Comisiones de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural, posteriormente, a solicitud de la Comisión de Agricultura y Ganadería, se amplió el turno a la misma, para que unidas y de común acuerdo, emprendieran un exhaustivo análisis del documento y un proceso de consulta con las Comisiones correlativas del Senado, con los Congresos Locales, las Fracciones Parlamentarias representadas en la presente legislatura, las Instituciones del Ejecutivo Federal, las Organizaciones representantes del sector social y privado, a los estudiosos del campo en Instituciones académicas y organismos no gubernamentales, asimismo, se estableció un mecanismo público permanente de consulta, a través de medios electrónicos de comunicación.

Después de estos trabajos legislativos la Comisión de Desarrollo Social decidió retirarse de estos trabajos de análisis y dictamen, según oficio de fecha 7 de noviembre firmado por el Diputado Francisco Javier Cantú Torres, Presidente de la Comisión de Desarrollo Social, presentado ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados.

Las Comisiones dictaminadoras examinaron dicha Iniciativa de manera correlativa con el reciente proceso de discusión de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobada por esta misma Asamblea el 23 de octubre de 2001, por la Cámara de Senadores el 13 de noviembre y publicada el 7 de diciembre del 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

Se llevaron a cabo sesiones de trabajo con el Ejecutivo Federal, con la participación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Las Comisiones Homólogas del Senado de la República y los diversos sectores de la sociedad rural, realizaron un arduo trabajo encaminado a mejorar la Iniciativa y obtener el consenso de los sujetos involucrados en el tema. Dicho proceso se desarrolló con la participación plural de todas las fracciones parlamentarias representadas en esta H. Cámara de Diputados, en un acto que consolida el carácter soberano del Poder Legislativo, hacia un equilibrio respetuoso y eficaz entre los poderes de la Unión.

Al interior de todas las fracciones parlamentarias representadas en la H. Cámara de Diputados, se llevaron a cabo reuniones de análisis para fundamentar sus observaciones y aportaciones a la Iniciativa.

Los resultados de las consultas fueron incorporadas en sucesivos proyectos que se debatieron de manera abierta y plural, en un ambiente constructivo, con la participación de las diversas fracciones parlamentarias.

Adicionalmente, se considero que el Gobierno Federal, por decreto con fecha 21 de julio de 1994 dispuso la creación del Programa de Pagos Directos, en adelante el PROCAMPO, como compensación por los daños previsibles por la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y las reformas de política al campo, a los productores de seis cultivos estratégicos.

Dichos recursos cuantiosos en su monto, deberían haber contribuido a la competitividad o reconversión de la producción; no obstante, los pagos directos canalizados a los productores no han provocado los efectos deseados.

Por diversas causas, en los últimos años los recursos de inversión al campo han sido prácticamente nulos, tanto en su modalidad de inversión particular directa como en canalización de créditos a proyectos productivos, se estima que una de sus limitaciones para la aplicación de créditos es la dificultad para establecer las garantías necesarias para dichas operaciones, a la vez que los montos elevados de costos financieros por cobertura de riesgos.

El Gobierno Federal ha propuesto un procedimiento para hacer accesible a los beneficiarios del PROCAMPO los recursos ha que tienen derecho durante los años restantes de vigencia de dicho programa, de manera anticipada, con el propósito de constituir una fuente significativa de capital para detonar procesos locales de capitalización y dinamización a todos los ramos de la actividad económica rural.

Con el conjunto de opiniones y propuestas, se integró el proyecto objeto del presente dictamen, el cual fue discutido y aprobado en la reunión de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, en su sesión del 12 de diciembre del 2001.

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

La situación del campo requiere de la atención inmediata por lo que el proyecto de Ley de Capitalización del PROCAMPO consta de 22 artículos regulares y 4 transitorios organizados de la siguiente manera:

TÍTULO PRIMERO: Del objeto de la Ley, establece la vinculación jurídica con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos, los sujetos de la Ley, la autoridad competente y los principales criterios, enmarcados principalmente en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

TÍTULO SEGUNDO: Del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, que define los propósitos y las reglas de acceso al Sistema; las prioridades de su aplicación; la permanencia de los pagos directos en relación con las condiciones del mercado internacional; el campo de aplicación de la Ley y los apoyos complementarios para los beneficiarios más desfavorecidos.

TITULO TERCERO. De la aplicación de la Ley que plantea la normatividad aplicable, los mecanismos de seguimiento y control, así como las aplicación de sanciones por el incumplimiento a las condiciones del Sistema.

Se prevén disposiciones para reducir al mínimo las tasas de interés y costos financieros, así como para aprovechar el previsto flujo de recursos para el desarrollo y consolidación de un sano sistema de financiamiento con énfasis en la Banca Social.

CONSIDERANDOS

Que el campo mexicano sufre de descapitalización crónica que es indispensable superar en beneficio de los objetivos estratégicos nacionales de soberanía alimentaria, reactivación económica, competitividad internacional y justicia social.

Que deben aprovecharse los recursos económicos disponibles del erario público para generar un decisivo impulso a la reactivación económica del campo o la creación de empleos.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece la obligación del Estado Mexicano de apoyar a sus productores frente a las asimetrías del mercado internacional, así como el establecimiento de mecanismos para incrementar la oferta nacional de productos básicos y estratégicos; define la posibilidad de hacer previsiones presupuestarias multianuales de mediano plazo, dentro del marco de las disposiciones constitucionales aplicables en cuanto a la autorización anual del Presupuesto de Egresos de la Federación por este cuerpo legislativo.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, al examinar la Iniciativa en comento, introdujeron diversas modificaciones para adecuarla al nuevo marco jurídico, reduciendo de 30 a 22 los artículos regulares, en la consideración de que diversas disposiciones y declaraciones ya han sido contempladas con suficiencia en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y, en cuanto a sus contenidos los siguientes cambios de relevancia:

Se introdujo en el primer artículo el carácter general y de interés público, así como se modificó el sentido fundamental de la Ley, en cuanto a circunscribir los efectos de la misma al acceso anticipado a los recursos a cuya disposición futura tienen derecho los beneficiarios del PROCAMPO, en vez de referirse a los pagos anticipados, creando falsas expectativas de recibir simplemente los recursos por adelantado, ya que, lejos de tener ese sentido la intención de la Ley, su propósito y efectos esperados son el incremento del flujo de financiamiento al campo, principalmente en su modo de crédito, para la cual los recursos a desembolsar en el futuro actúan como garantía constituida, con las implicaciones consecuentes en la reducción de los costos financieros al reducirse el riesgo y, a la vez, hacer posible la movilización de recursos adicionales al campo en un ambiente favorable a la confianza y las inversiones.

Se hizo explícito el carácter aditivo y complementario de los recursos del PROCAMPO, a fin de asegurar a los beneficiarios el acceso simultáneo a los recursos de otros programas de apoyo.

Se adoptó el criterio de permitir la aplicación del Sistema a propósitos productivos amplios, incluyendo todas las actividades económicas rurales, en atención a las condiciones reales del campo contemporáneo, en donde ya no son válidos los criterios exclusivamente orientados a la producción agropecuaria directa.

Se observaron los preceptos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a la participación destacada de los consejos en sus diversos órdenes y modalidades.

Se estableció un mandato para llevar a cabo la evaluación y dar transparencia a la aplicación del Sistema.

Se adoptaron las prioridades y orientaciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en cuanto a dar atención preferente a las regiones y grupos de población más desfavorecidos, así como a propósitos de interés general, como la creación de empleo, la soberanía alimentaria, la conservación de los recursos naturales y los servicios ambientales.

Se introdujeron disposiciones para que el acceso al Sistema sea mediante proyectos productivos rentables, que efectivamente contribuyan a un cambio estratégico de la condición de los productores para evitar la dilapidación de los recursos públicos.

Se estableció la obligación de apoyar a los beneficiarios con menor capacidad de gestión, en los diversos aspectos del desarrollo de sus proyectos, tales como la organización interna, la preparación de las propuestas y proyectos, la ejecución y administración de las unidades de producción y la comercialización, entre otros aspectos.

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el proyecto de Ley establece la persistencia de la asignación de pagos directos en función de la presentación de condiciones desfavorables del mercado.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, integradas de manera plural por miembros de los diferentes grupos parlamentarios de los partidos con representación en la LVIII Legislatura, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO

TITULO PRIMERO

DEL OBJETO DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. Se emite la presente Ley de Capitalización del PROCAMPO, en el marco de los artículos 25, 27 fracción XX y demás dispositivos correspondientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otras disposiciones aplicables.

La presente ley es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés general. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, en adelante "PROCAMPO", cuando así convenga a sus intereses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 2o. Mediante esta Ley se establece el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, en adelante "El Sistema", como mecanismo para estimular la capitalización de los beneficiarios del programa, con base en las propuestas de los beneficiarios del PROCAMPO y de los criterios de priorización que establezcan las entidades federativas y los municipios.

Artículo 3 o. El Sistema, perseguirá los siguientes propósitos:

Posibilitar a los beneficiarios el acceso por anticipado a los recursos previstos en los años restantes de vigencia del PROCAMPO, para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización;

Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos para instrumentar los proyectos productivos que permitan una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles, así como aprovechar las oportunidades derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia; y

Proporcionar condiciones para la disponibilidad y acceso a recursos crediticios.

Artículo 4o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante "La Secretaría", será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y municipales.

Para todo propósito correlativo con lo anterior, la Secretaría procederá tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del Consejo Nacional, los Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de Sistema-Producto, siguiendo criterios de federalización y descentralización.

Artículo 5o. Podrán beneficiarse del Sistema todos los productores inscritos en el padrón del PROCAMPO que cumplan sus reglas de operación y conforme a la disponibilidad de recursos del Sistema, sin distinción de aquéllos que se encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos.

Tendrán prioridad los beneficiarios del PROCAMPO: de menor ingreso; que se encuentren debidamente asociados y organizados; quienes tengan 5 hectáreas o menos; las mujeres; y los grupos indígenas.

Los beneficiarios del PROCAMPO podrán obtener, simultáneamente, recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.

Artículo 6o. La Secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente a los beneficiarios del PROCAMPO sobre las modalidades y reglas de operación del Sistema.

Artículo 7o. La aplicación de la presente Ley seguirá invariablemente las prioridades, orientaciones y disposiciones previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en cuanto a equidad entre regiones y grupos menos favorecidos, así como la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales.

TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y ACCESO ANTICIPADO A PAGOS FUTUROS DEL PROCAMPO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 8o. El acceso al Sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo.

La Secretaría, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable apoyado en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, establecerá un procedimiento de calificación, selección y evaluación de proyectos, el cual reflejará las prioridades y orientaciones establecidas en la presente Ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables. Dicho procedimiento será difundido ampliamente entre los beneficiarios del PROCAMPO.

Articulo 9o. Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.

Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el acceso a los distintos tipos de beneficiarios del PROCAMPO al Sistema y los apoyará en materia de organización y capacitación, identificación y concertación de ideas de inversión, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica continuada, así como acceso a los mercados, entre otras, para lo cual se aprovecharán los recursos materiales y humanos de las instituciones competentes.

Artículo 11. La Secretaría, a través del órgano competente, actualizará permanentemente el Padrón de beneficiarios del PROCAMPO y reasignará los recursos disponibles en su presupuesto, tomando en cuenta, a los productores que demuestren haber sido excluidos injustificadamente del padrón y a los que demuestren haber sido elegibles en el momento en que se estableció el padrón vigente del PROCAMPO. Para la reasignación, se preferirá a los productores titulares de un predio de 5 hectáreas o menos, así como a aquéllos cuyo predio se ubique en la demarcación municipal en donde se actualice el padrón.

Artículo 12. El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 13. La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente Ley, proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas y disponibilidades presupuestales para el PROCAMPO.

Dichas partidas tendrán un valor real constante, para lo cual se ajustarán en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La diferencia resultante por los incrementos derivados de dichos ajustes, una vez descontados los costos financieros generados por el acceso al Sistema se abonará a favor de los beneficiarios.

Artículo 14. Para los efectos de la presente Ley, se continuarán aplicando todas y cada una de las disposiciones del Decreto de creación del PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1994, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere dicho Decreto, se otorgarán para mejorar las condiciones de vida de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado internacional, con las condiciones y para los propósitos que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo séptimo y demás aplicables.

Mientras persistan condiciones desfavorables de competencia en el mercado internacional se continuarán aportando a los productores apoyos directos determinados por el Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 15. Mediante la presente Ley, se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que sean financiera y técnicamente viables, para lo cual la Secretaría proporcionará información sobre las opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.

Artículo 16. El productor que desee incorporarse al Sistema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del mismo o utilizarlos como garantía crediticia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Estar inscrito en el Padrón del PROCAMPO;

Ser titular del predio beneficiario del PROCAMPO;

Presentar solicitud para utilizar el Sistema, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, la que se calificará en atención a su proyecto;

Anexar, en los términos de los artículos 8 y 19 de esta Ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos; y

Presentar, tratándose de personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado.

Artículo 17. Los demás beneficiarios del PROCAMPO que deseen mantenerse conforme a lo establecido por el Decreto correspondiente y sus normas de operación, seguirán recibiendo los apoyos de conformidad con las normas establecidas en el mismo decreto.

Artículo 18. El Sistema operará bajo las directrices siguientes:

Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del Sistema y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él;

Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;

Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos; y

Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y en las reglas previstas.

Artículo 19. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios; como garantía crediticia o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos agropecuarios, forestales y pesqueros..

TITULO TERCERO

DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 20. La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ley, emitirá la normatividad operativa para el acceso a los recursos a que se refiere la misma. Normatividad que dará a conocer al Congreso de la Unión para que emita sus observaciones; a la vez que aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento. De la misma manera, determinará los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que se otorguen y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados, a la vez que establecerá las sanciones para los productores que incurran en desvíos o simulaciones o no ejecuten dichos proyectos en los plazos previstos.

Las reglas de operación especificarán las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el Sistema, el costo anualizado y el costo total que tendrá para el productor. Asimismo, para la aplicación del Sistema definirá las disposiciones para que las ministraciones en el acceso a los recursos sean ejercidas con apego a las necesidades previstas en los proyectos correspondientes y sujetas al avance en su ejecución.

Artículo 21. La Secretaria definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial, contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del Sistema, haciendo énfasis en la Banca de Desarrollo y dando preferencia a la Banca Social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 5 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros por participar en el Sistema.

Artículo 22. La Secretaría, resolverá las inconformidades que presenten los productores en la aplicación de la presente Ley , con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

TRANSITORIOS

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría enviará al Congreso de la Unión la memoria de cálculo y las proyecciones correspondientes al ejercicio del Sistema noventa días después de la publicación de la presente Ley y, anualmente, al 30 de noviembre el informe de avances del ejercicio y las proyecciones correspondientes al ejercicio fiscal siguiente.

Tercero.- El Sistema tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la entrada en vigor de esta Ley, promoverá las acciones de fomento a la capitalización a que se refiere la misma, así como la instrumentación de los mecanismos financieros que se requieran para el cumplimiento de sus disposiciones.

FIRMAN:

DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

NOTA: FUE APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA CAMARA DE SENADORES EN LA SESION DEL MISMO DIA, 12 DE DICIEMBRE DE 2001.