DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, Y DE REFORMAS Y
ADICIONES A LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
México, DF, 4 de diciembre de 2001. CC. Secretarios de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presentes Para los efectos
constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente
envío a ustedes iniciativa de decreto por la que se expide la Ley del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, y reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica, documento que el propio primer magistrado de la
Nación propone por el digno conducto de esa Cámara. Reitero en esta oportunidad las
seguridades de mi consideración. Atentamente El director general de Gobierno, Lic. M.
Humberto Aguilar Coronado Ciudadana diputada Beatriz Paredes Rangel Presidenta de
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presente El avance del conocimiento
científico y la innovación y el desarrollo tecnológico distinguen la nueva realidad
económica y social que enfrenta nuestro país y determinan cada vez con mayor intensidad
el grado de desarrollo de la nación y el nivel de bienestar de la población. Su profundo
impacto en todos los ámbitos de la vida social y su creciente importancia para resolver
problemas fundamentales de la sociedad han convertido a la ciencia y la tecnología en
elementos cruciales para asegurar el desarrollo de las sociedades modernas. La
investigación básica y aplicada, la innovación y el desarrollo tecnológico integran un
proceso continuo que permite ampliar las fronteras del conocimiento y aplicar éstas para
contribuir al desarrollo de diversos sectores estratégicos como la educación, la salud,
la energía, el medio ambiente, la producción agropecuaria, la producción industrial y
las comunicaciones. Asimismo, la incorporación del desarrollo tecnológico a los procesos
de producción es imperativo para incrementar la productividad y la competitividad que
requiere el aparato productivo nacional, así como para mejorar los niveles de bienestar
social que demanda la población. La relación directa entre la capacidad de innovación
de un país y su competitividad es evidente. En nuestro país, la importancia del
conocimiento científico y del desarrollo tecnológico han venido adquiriendo un
reconocimiento progresivo en el orden jurídico y en la evolución institucional. A partir
de la década de los sesenta se identificó una clara tendencia a reconocer la relevancia
de la investigación científica y tecnológica, como factor determinante para satisfacer
las crecientes necesidades colectivas del país. Así, en 1970, con la visión de lo que
el cambio científico y tecnológico implicaba para el país, se creó el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología como organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con el carácter de
entidad asesora del Ejecutivo Federal en la fijación, instrumentación, ejecución y
evaluación de la política nacional de ciencia y tecnología. La Ley que creó dicho
Consejo, ya ampliamente reconocido en la actualidad por la sociedad bajo sus siglas
CONACyT, dio lugar al robustecimiento de la organización del entonces Instituto Nacional
de la Investigación Científica constituido conforme a Decreto de 1961. Dicha acción
legislativa puso en marcha, en 1970, un organismo cuya misión debe profundizarse para que
su quehacer trascienda en forma más eficaz en los ámbitos académico, científico,
tecnológico, económico y social de México. La creación del CONACyT en 1970 tuvo como
propósito establecer un organismo asesor y de apoyo al Ejecutivo Federal para conducir la
política de ciencia y tecnología, fundamentalmente. El organismo ha evolucionado hacia
una entidad eminentemente operadora de sofisticados instrumentos de apoyo al quehacer
científico y a la innovación tecnológica, concentrando menos del quince por ciento del
gasto público federal destinado a estas actividades y sin capacidad para coordinar y
articular, de manera horizontal, programas y gasto. Ahora es necesario que, sin abandonar
sus actuales funciones, realice el esfuerzo de coordinación y articulación de nuevos y
mejores instrumentos de promoción y apoyo con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los concierte con los Gobiernos de los Estados, e
impulse una participación más intensa del sector privado, así como una estrecha
vinculación con los ámbitos y sectores académico y educativo. Realizar esta tarea
requiere de una innovadora y especial reestructuración organizativa y de funcionamiento,
la cual más adelante se explica en sus rasgos esenciales. El carácter del CONACyT de
asesoría y apoyo directo al Ejecutivo Federal se diluyó progresivamente al establecerse
su sectorización en la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto y, al haberse
fusionado esa dependencia con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
readscribió al CONACyT bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública. De
esta manera el organismo pasó a conformar un subsector de la Administración Pública
eminentemente de acción vertical a través de sus propios instrumentos, perdiendo con
ello la acción horizontal que permitiera multiplicar los esfuerzos de toda la
Administración a favor del quehacer científico y del desarrollo tecnológico del país.
Esta situación también pretende superarse mediante esta iniciativa que se somete a
consideración. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología, para tener
eficacia, requieren que el CONACyT sea una entidad que participe decididamente en la
definición de prioridades y en la asignación del gasto de la Administración Pública
Federal en materia de ciencia y tecnología. La Ley para el Fomento de la Investigación
Científica y Tecnológica de 1999 asigna nuevas responsabilidades a CONACyT relacionadas
con las actividades de ciencia y tecnología de la Administración Pública Federal en su
conjunto, específicamente a través de su participación en la formulación de políticas
y del programa especial de estas materias, esto es, un programa intersectorial, la
definición de criterios de asignación de gasto, de indicadores de desempeño y
resultados, en el análisis de congruencia de programas y del presupuesto consolidado,
así como en la operación de un sistema nacional de información. En paralelo, dicha Ley
estableció también para CONACyT el marco para la operación de diversos fondos de apoyo
para la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Para profundizar y
otorgar mayor eficacia a los esquemas de apoyo y a las bases previstas en la Ley para el
Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica tendientes a la conformación de
un nuevo sistema de promoción a la ciencia y la tecnología, se hace necesario contar con
un mecanismo que permita articular una política de Estado en esta materia y que garantice
su eficaz ejecución así como un manejo más eficiente y simplificado de los instrumentos
de fomento que establece esta Ley. No bastan los postulados y objetivos, es necesaria la
forma de organización y las facultades que permitan que los propósitos se cumplan. Entre
los retos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 destacan la necesidad de
incrementar la capacidad científica y tecnológica de país, así como elevar la
competitividad y la innovación de las empresas, para lo cual es indispensable contar con
una política de Estado en materia de ciencia y tecnología. Incrementar la capacidad
científica y tecnológica del país requiere incrementar el gasto nacional destinado a
estas actividades; aumentar el personal técnico medio y superior, y el científico y
tecnológico con postgrado; promover el desarrollo de la ciencia básica asociada a la
ampliación y mejoramiento de la calidad de la educación en ciencia y tecnología, así
como la expansión de las fronteras del conocimiento; ampliar la infraestructura
científica y tecnológica nacional, y fortalecer la cooperación internacional en estas
materias. Para elevar la competitividad y la capacidad innovadora de las empresas es
necesario incrementar el gasto privado en investigación y desarrollo, promover la
gestión tecnológica en las empresas, estimular la incorporación de personal
científico-tecnológico de alto nivel en las empresas e impulsar la creación de centros
de servicios tecnológicos. Una política articulada de Estado en materia de ciencia y
tecnología para el mediano y largo plazo es determinante para el avance
científico-tecnológico de México, lo cual implica una integración de esfuerzos de los
diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento
científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el
desarrollo del país, descentralizar las actividades científicas y tecnológicas y
acrecentar la cultura científico-tecnológica de la sociedad. En ese marco general se
ubica la presente iniciativa. Es en este contexto general y para contribuir al logro de
esos objetivos es que se requiere tener un arreglo institucional que permita al CONACyT
estructurar un sistema nacional de ciencia y tecnología, operar eficazmente como
instrumento promotor y articulador del apoyo a la ciencia y la tecnología a través de
toda la Administración Pública Federal, y no solamente con sus recursos internos, así
como también es necesario concretar el establecimiento de un proceso de definición de
prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia
y la tecnología, con la participación y compromiso directos del Presidente de la
República. El esquema que se plantea parte de la premisa fundamental de asegurar, de
manera efectiva, la coordinación y articulación de decisiones estratégicas de
política, programas prioritarios y gasto para apoyar la investigación científica y el
desarrollo tecnológico, mientras que la ejecución de dichas decisiones y las actividades
propias de estas materias se asuman como una responsabilidad prioritaria en cada sector de
la Administración Pública Federal, con un enfoque descentralizado para impulsar estas
actividades en las entidades federativas del país, con un enfoque de promoción y
vinculación para lograr una participación creciente del sector privado productivo. En
esencia, se trata de un esquema de organización que impulse y aliente la multiplicación
sectorial y descentralizada de acciones, que fomente el fortalecimiento de las capacidades
tecnológicas de la planta productiva nacional y que coadyuve a una valoración creciente
de la sociedad de la importancia crucial que tienen estas actividades para el desarrollo
económico del país y para elevar los niveles de bienestar social de la población. A
continuación se explica el contenido de los elementos que se contienen en dos
instrumentos: un Decreto de reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica y una nueva Ley Orgánica del CONACyT. Conforme
a lo anterior, los aspectos esenciales del contenido de las reformas y adiciones a la Ley
para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica que someto a estudio y
aprobación son los siguientes: 1. Establecer un Consejo General de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico, el cual se reconocería como órgano de política y
coordinación en materia de ciencia y tecnología en todo el quehacer de la
Administración Pública Federal. 2. El Consejo General de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico se propone que sea un órgano colegiado que presida el Titular del
Ejecutivo Federal y en el que participen los titulares de las Secretarías de Estado que
de manera más relevante por sus objetivos se vinculan al quehacer científico y de
desarrollo tecnológico del país, además de representantes de la organización interna
de la Presidencia de la República, vinculados a las políticas públicas de ciencia y
tecnología. La participación de miembros de la comunidad científica, tecnológica e
industrial enriquecerá la visión y las funciones del Consejo General orientadas al
avance científico y la innovación tecnológica para el desarrollo nacional. Además del
establecimiento de políticas, el Consejo General conocería del programa especial de
ciencia y tecnología, definiría prioridades y los criterios para la asignación del
gasto en esta materia y definiría los lineamientos programáticos y presupuestales para
que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formulen sus
anteproyectos de programa y presupuesto y se asegure, con una visión de conjunto, su
análisis integral y de congruencia global. Llevaría a cabo también el seguimiento y las
evaluaciones consecuentes. Las funciones anteriores del Consejo General permitirán la
definición de áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios que requieren
de una atención presupuestal especial y de acciones intensas y coordinadas de fomento, lo
que deberá señalarse anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación que, de conformidad con la Ley para el Fomento de la Investigación
Científica y Tecnológica, consignará la información consolidada de los recursos
destinados a ciencia y tecnología. Cabe subrayar que este Consejo se pretende que sea una
instancia de coordinación y de decisión del Gobierno Federal para sumar acciones
efectivas a favor de la ciencia y la tecnología, bajo la conducción directa del
Presidente de la República. No se trata ni de un órgano operativo de gestión
administrativa ni de un órgano consultivo. 3. El Consejo General contará con un
Secretario Ejecutivo, el cual se propone que sea el Director General del CONACyT, para que
apoyado en este organismo descentralizado pueda cumplir los mandatos del Consejo General,
realizando las funciones esenciales de planeación estratégica, de coordinación
sectorial e intersectorial, de colaboración con los Gobiernos de las Entidades
Federativas, así como de la cooperación internacional y de la comunicación y difusión
en materia de ciencia y tecnología. Para lograr el cumplimiento de las nuevas funciones
de coordinación se hace necesario que el CONACyT cuente con un régimen legal adecuado
que contribuya a su eficaz funcionamiento. 4. Para apoyar las funciones del Consejo
General se estima necesario trabajar bajo un esquema de coordinación intersectorial que
compatibilice y potencie los esfuerzos de los diferentes sectores de la Administración
Pública Federal, y que procure la vinculación tanto de la investigación con la
educación, como de la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores
productivos. Para este propósito se prevé que el Consejo General pueda establecer
comités de coordinación y vinculación. 5. Dentro de este esquema de trabajo se propone
un mecanismo específico de coordinación intersectorial, para garantizar la ejecución
anual del Programa de Ciencia y Tecnología y las políticas, prioridades y criterios de
asignación del gasto que defina el Consejo General, coordinado conjuntamente por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONACyT. 6. Se propone reforzar las
funciones del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología para que esta instancia de
participación de la comunidad científica, académica, tecnológica y empresarial pueda
enriquecer con propuestas y opiniones la definición y ejecución de políticas de
fomento, la vinculación de la investigación científica y la educación, la vinculación
de la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores
productivos, así como promover una mayor participación de estos sectores en la
investigación científica y el desarrollo tecnológico del país. 7. Finalmente, se
propone precisar y clarificar algunas remisiones de algunos artículos de la Ley que han
generado problemas de interpretación y dificultado en la práctica su eficaz ejecución.
Se trata de precisar que el CONACyT es el fideicomitente en los fondos sectoriales, así
como evitar confusiones en los beneficiarios de los fondos mixtos y el destino de los
recursos autogenerados de los centros públicos de investigación. En congruencia con lo
anterior los aspectos esenciales del contenido de la Ley Orgánica del CONACyT que someto
a estudio y aprobación son los siguientes: 1. En el nivel o ámbito operativo del CONACyT
se identificarían la Junta Directiva y el Director General, como órganos de gobierno y
administración de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal.
Las funciones operativas del CONACyT se conservarían dentro de la estructura adscrita al
Director General, pero con una visión hacia el manejo desconcentrado y diferenciado de
los instrumentos operativos. De aprobarse la creación del Consejo General en la Ley para
el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica se propone una integración
más compacta y funcional para la Junta Directiva del CONACyT. Asimismo, se propone que
las sesiones de su Junta Directiva sean presididas por el representante de cualquiera de
las dependencias del Ejecutivo Federal que formen parte de la misma y que designe la
propia Junta y, por otro lado que las disposiciones que la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, se apliquen a este organismo descentralizado del Estado, responsable de la
política de ciencia y tecnología, en lo que no se opongan a esta Ley, con el propósito
de conferirle la flexibilidad y autonomía requeridas para la consecución de los
objetivos asignados, sin perder el control que debe tener el Ejecutivo Federal sobre su
operación. 2. Se propone que el CONACyT tenga un papel relevante en la conformación de
un sistema nacional de centros de investigación para definir estrategias y programas
conjuntos, potenciar y optimizar capacidades y recursos, evitar duplicidades temáticas,
establecer estándares de calidad y promover una vinculación más estrecha de las
actividades de estos centros con las necesidades nacionales y con las prioridades de los
sectores productivos y de la Administración Pública Federal. Atendiendo a la modalidad
propuesta del CONACyT transitoriamente se propone que el organismo cuente con facultades
para ejercer la coordinación administrativa de los centros públicos de investigación
que actualmente forman parte del sistema SEP-CONACyT, hasta en tanto el titular del
Ejecutivo disponga de nuevas adscripciones o esquemas de coordinación sectorial que
permitan un funcionamiento autónomo y eficaz de dichos centros. 3. Se propone la
precisión y actualización del objeto y funciones del CONACyT, en forma armónica a su
composición propuesta y a los retos y nuevas responsabilidades que enfrenta. 4. De
acuerdo a su naturaleza jurídica y funciones se refrenda y profundiza el contenido de las
disposiciones que favorecen la autonomía administrativa, técnica y operativa,
indispensables para que el CONACyT logre los resultados esperados en beneficio del país.
5. Como consecuencia jurídica se propone la abrogación de la Ley que crea el CONACyT, en
vigor desde 1970. Por todo lo antes expuesto el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa H. Cámara de Diputados
someto a consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Decreto
por el que se expide la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y se
reforman los artículos 13, fracción IV, 14, 17, párrafo primero, 22, fracción I, 24,
fracciones III y IV, y 39; se adicionan las fracciones V a la XI del artículo 24, y se
adiciona un Capítulo I Bis, denominado "Consejo General de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico", de la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica. ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARTÍCULO 1º.- El Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, en adelante CONACyT, es un organismo descentralizado, del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y
administrativa, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal. ARTÍCULO 2º.-
El CONACyT tendrá por objeto ser la entidad especializada en materia de ciencia y
tecnología responsable de promover e impulsar la investigación científica y
tecnológica y la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológicos del país.
En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al CONACyT, a través de los órganos
que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente: I. Formular y
proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología: II. Formular,
integrar y proponer el programa especial de ciencia y tecnología, así como procurar su
ejecución y realizar su evaluación, en los términos de la Ley de Planeación y de la
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica; III. Proponer las
prioridades, los lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto para
ciencia y tecnología que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en sus anteproyectos de programa y presupuesto; IV.
Realizar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión y
análisis integral de los anteproyectos de programa y presupuesto de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la
investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de asegurar su congruencia
global con las políticas, prioridades, lineamientos programáticos y criterios de
asignación del gasto definidos; V. Proponer y, en su caso, definir políticas,
instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia y la tecnología por parte de la
Administración Pública Federal, especialmente en cuanto a estímulos fiscales y
financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y regímenes de propiedad
industrial e intelectual; VI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de
conocimientos científicos y tecnológicos; VII. Promover la participación de la
comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de
programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al
desarrollo tecnológico; VIII. Formular los lineamientos y asesorar en materia de ciencia
y tecnología a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los
gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a los organismos de
los sectores social o privado que lo soliciten, en las condiciones y sobre las materias
que acuerden en cada caso; IX. En lo que se refiere al impulso a la innovación y el
desarrollo tecnológico, así como a la agilización y el fortalecimiento de las
capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional: A. Promover que al interior de
las empresas se adopten, asimilen y se usen las mejores prácticas y metodologías de
gestión y administración de la tecnología y la innovación para la obtención de
ventajas competitivas sostenibles; B. Promover y desarrollar un mecanismo de
certificación del nivel tecnológico de las empresas, a partir del modelo que se
establezca para el Premio Nacional de Tecnología, que sirva de base para el Registro
Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, escuchando para tal
efecto la opinión de la Secretaría de Economía; C. Promover y apoyar el establecimiento
y desarrollo de centros de ingeniería, laboratorios de investigación y desarrollo de
productos tecnológicos de empresas establecidas en el país; D. Fomentar el
establecimiento de consorcios de investigación y desarrollo tecnológico para combinar
recursos y esfuerzos de distintas empresas alrededor de plataformas tecnológicas comunes;
E. Formular y ejecutar programas específicos para fomentar que el sector productivo se
vincule eficazmente con los centros de investigación y desarrollo tecnológico y se
desarrollen proyectos que favorezcan la modernización y competitividad de las empresas;
F. Promover y apoyar la creación de nuevas empresas de valor agregado, generados a partir
del conocimiento científico y tecnológico, y G. Fomentar y apoyar la formación de
personal especializado en tecnología, así como la incorporación de investigadores en
las empresas. X. Dictaminar, administrar y evaluar los aspectos técnicos y científicos
vinculados con la aplicación de los estímulos fiscales y otros instrumentos de fomento
de apoyo a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico; XI.
Promover y, en su caso, dictaminar la pertinencia sobre la creación, transformación,
disolución o extinción de centros de investigación del sector público con base en
criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un
sistema de evaluación de calidad y productividad institucional; XII. Promover y apoyar la
conformación y funcionamiento de un sistema nacional de centros de investigación para
definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos
y financieros, optimizar infraestructura, evitar duplicidades temáticas, homologar
condiciones de operación, propiciar intercambios y concertar esfuerzos en áreas
relevantes para el desarrollo nacional, así como definir los criterios y estándares de
calidad institucional aplicados en los procesos de evaluación para ingreso y permanencia
en dicho sistema; XIII. Formular estudios y programas orientados a incentivar la
profesión de investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar
la movilidad de investigadores entre centros, constituir nuevos centros e instituciones,
incluyendo aquellos orientados a la formación de recursos humanos de alto nivel y
especialización en áreas científicas y tecnológicas y crear redes en áreas
estratégicas del conocimiento; XIV. Operar el Sistema Integrado de Información sobre
Investigación Científica y Tecnológica y el Registro Nacional de Instituciones y
Empresas Científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica, y publicar la información estadística de
dicho sistema; XV. Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en los aspectos técnicos y científicos que requieran para sustentar la
formulación y modificación de sus esquemas regulatorios y sus funciones de
normalización y metrología, así como promover la certificación tecnológica de las
empresas; XVI. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión
sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por
los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más
adecuados para ello, así como publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la
tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades
trascendentes de los centros públicos de investigación; XVII. Participar en las
comisiones dictaminadoras de premios nacionales de ciencia y tecnología, y promover el
establecimiento y difusión de nuevos premios y estímulos; XVIII. En lo que se refiere a
asuntos internacionales en materia de ciencia y tecnología: A. Ejecutar programas y
proyectos de cooperación científica y tecnológica internacional que apoyen la
formulación e instrumentación de la política nacional de ciencia y tecnología, en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tales actividades deberán
observar las disposiciones legales aplicables; B. Remitir a la Secretaría de Relaciones
Exteriores para su dictamen jurídico, los acuerdos y convenios internacionales que en
ámbito de la ciencia y la tecnología requiera suscribir el CONACyT. Una vez firmados
deberá darles cumplimiento. Participar conforme lo dispongan las leyes aplicables, en los
organismos o agencias internacionales de los que México sea parte y que se relacionen con
la materia de su competencia; C. Coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores,
con el propósito de obtener información y dar a conocer las acciones de cooperación
científica y tecnológica pactadas y desarrolladas por el CONACyT o por dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal con organismos internacionales y
gobiernos extranjeros; D. Concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias
internacionales para el cumplimiento de su objeto, previa consulta jurídica con la
Secretaría de Relaciones Exteriores; E. Fomentar programas de formación de recursos
humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y
administradores, en coordinación con instituciones académicas o empresas, tanto
nacionales como extranjeras; F. Concertar acuerdos de cooperación técnica que
identifiquen y seleccionen oportunidades para establecer flujos positivos de conocimiento
y recursos tecnológicos hacia las empresas nacionales, bajo criterios de asimilación
inicial y posterior innovación; G. Presentar, en coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores, candidatos mexicanos para ocupar plazas vacantes en organismos y
agencias internacionales vinculados con la ciencia y la tecnología; H. Promover, en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el establecimiento de los
Fondos de Cooperación Internacional, con países y organismos internacionales, conforme a
lo que establece la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, y
I. Asesorar, al titular del Ejecutivo Federal y a sus dependencias y entidades, la
definición de posiciones relacionadas con la ciencia y la tecnología a ser presentadas
por el Gobierno de México en los diversos foros y organismos internacionales en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. XIX. Investigar en forma
directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para
lo cual deberá: A. Realizar y mantener un censo de recursos humanos, materiales y
financieros dedicados a la investigación científica y tecnológica y desarrollo
tecnológico en el país; B. Realizar estudios prospectivos para identificar las
necesidades nacionales en ciencia y tecnología, estudiar los problemas que la afecten y
sus relaciones con la actividad general del país, y C. Promover la operación de
servicios de información y documentación científica, en el marco del Sistema Integrado
de Información Científica y Tecnológica. XX. Canalizar recursos a las instituciones
académicas, centros de investigación y, en general, a personas físicas y morales,
públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de investigaciones y
desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los
términos de esta Ley, de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el CONACyT con otros
aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas
instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio;
XXI. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de
recursos humanos, en sus diversas modalidades, y concederlas directamente, así como
integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para postgrado otras
instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos
extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de
coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes; XXII.
Promover cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de
conocimientos en ciencia y tecnología; XXIII. Promover y coordinar con los gobiernos de
las entidades federativas el establecimiento, operación, integración, desarrollo y
evaluación tanto de los consejos locales de ciencia y tecnología como de los programas
estatales en estas materias; y XXIV. Realizar las demás actividades inherentes al
cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y de la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica. ARTÍCULO 3º.- El CONACyT contará con los
siguientes órganos de gobierno y administración: I. Junta Directiva, y II. Director
General. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al CONACyT en lo que
no se oponga a esta Ley. ARTÍCULO 4º.- El CONACyT apoyará el funcionamiento del Consejo
General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y del Foro Permanente de
Ciencia y Tecnología, los cuales se integrarán y operarán conforme a lo que establece
la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. ARTÍCULO 5º.- La
Junta Directiva del CONACyT estará integrada por diez miembros que serán: un
representante de cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de
Economía y de Educación Pública; un representante de Nacional Financiera, S.N.C., el
Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director General del Instituto
Politécnico Nacional. Se invitará a formar parte de la Junta Directiva al Secretario
General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
a un miembro del Consejo Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos
representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el Director General
del CONACyT. Las sesiones serán presididas por quien determine la Junta Directiva de
entre los representantes de las dependencias del Ejecutivo Federal que la integran y
tendrá voto de calidad en caso de empate. Los representantes de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal deberán ser servidores públicos con
nivel jerárquico de Subsecretario o nivel equivalente, en el caso de los miembros
propietarios y de Director General o equivalente en el caso de suplentes. ARTÍCULO 6º.-
La Junta Directiva será el órgano de gobierno, y además de las atribuciones que le
confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las
siguientes: I. Aprobar la constitución de todas las modalidades de Fondos CONACyT a que
se refiere la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, la
celebración de convenios para la creación de Fondos Sectoriales, Mixtos e
Internacionales, así como los contratos, las reglas de operación y programas de los
Fondos Institucionales; II. Aprobar y evaluar las políticas y los programas del CONACyT a
propuesta del Director General, así como expedir las reglas de operación de los
programas; III. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del CONACyT, el
programa de inversiones y el calendario de gasto, de acuerdo con el presupuesto total
autorizado; IV. Aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del CONACyT, que
no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión,
proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas
comprometidos; V. Decidir el uso y destino de los recursos autogenerados y la aplicación
de ingresos excedentes, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos a
los Fondos CONACyT; VI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que
siempre serán en renta fija; VII. Nombrar, a propuesta del Director General, a los
servidores públicos del CONACyT que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas
inferiores a la de aquél, y ser informada de su remoción; VIII. Aprobar y modificar la
estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su
presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para
conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y
renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IX. Aprobar, a propuesta del Director
General, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos; X. Aprobar
las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las
erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad; XI. Aprobar el
modelo de convenio de desempeño y la suscripción de los mismos por parte de Director
General del CONACyT con las entidades reconocidas como centros públicos de investigación
en los términos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica; XII. Aprobar el programa anual de comunicación científica y tecnológica
del CONACyT, sin requerir de ninguna otra autorización; XIII. Aprobar el estatuto
orgánico y el manual de organización, así como los manuales de procedimientos y de
servicios del CONACyT; XIV. Aprobar las reglas internas de funcionamiento del Consejo
Consultivo, a propuesta de este último; XV. Nombrar, a propuesta del Director General, al
Secretario y Prosecretario de esta Junta, quienes tendrán las facultades que se
establezcan en el estatuto orgánico, y XVI. Las demás que le resulten aplicables.
ARTÍCULO 7º.- La Junta Directiva del CONACyT celebrará sesiones ordinarias por lo menos
cuatro veces por año y las extraordinarias que propongan el Director General o cuando
menos cuatro de sus miembros por conducto del Secretario del propio órgano de gobierno.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la
Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los
miembros presentes. ARTÍCULO 8º.- El Director General será designado y removido
libremente por el Presidente de la República y el nombramiento recaerá en la persona que
reúna los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus
derechos; II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera
conocimientos y experiencia en materia administrativa, y en las áreas científicas o
tecnológicas, y III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el
artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. ARTÍCULO 9º.- El Director
General del CONACyT, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo
59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, tendrá las siguientes facultades de representación legal: I. Celebrar y
otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del CONACyT; II. Ejercer
facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran
cláusula especial. Tratándose de actos de dominio se requerirá la autorización previa
de la Junta Directiva; III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales
con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula
especial. Su otorgamiento y validez se sujetará a la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta Directiva el
perdón legal, cuando a su juicio proceda; V. Ejercitar y desistirse de acciones
judiciales, inclusive en materia de amparo; VI. Celebrar transacciones en materia judicial
y comprometer asuntos en arbitraje; VII. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y del
Consejo General a que se refiere la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica; VIII. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de programas, informes y
estados financieros del CONACyT y los que específicamente le solicite aquélla; IX.
Ejercer el presupuesto del CONACyT con sujeción a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables; X. Suscribir y negociar títulos de crédito,
así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta
Directiva; XI. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el estatuto orgánico
y el manual de organización, y aprobar los manuales de procedimientos y de servicios del
CONACyT; XII. Fijar las condiciones generales de trabajo del CONACyT; XIII. Proporcionar
la información que le soliciten los comisarios públicos; XIV. Establecer los
procedimientos de evaluación que destaquen los resultados sustantivos programados y los
efectivamente alcanzados; XV. Informar a la Junta Directiva sobre el ejercicio de las
facultades que este artículo le concede, y XVI. Las que le confieren los ordenamientos
aplicables, y las demás que con fundamento en esta Ley le delegue la Junta Directiva. El
Director General del CONACyT fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo General de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a que se refiere la Ley para el
Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. ARTÍCULO 10.- El CONACyT
contará con un Consejo Consultivo Científico y Tecnológico. Este Consejo será un
órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las funciones y forma
de integración que se establecen en esta Ley y que se precisen en el estatuto orgánico
del organismo. Para efectos de la presente Ley se le referirá indistintamente como
Consejo Consultivo al Consejo Consultivo Científico y Tecnológico. ARTÍCULO 11.- El
Consejo Consultivo auxiliará a la Junta Directiva y al Director General, para lo cual
tendrá las siguientes funciones: I. Apoyar las actividades del CONACyT y formular
sugerencias tendientes a su mejor desempeño; II. Contribuir a la obtención de recursos
que promuevan el cumplimiento de los objetivos del CONACyT; III. Asesorar al Director
General en asuntos de carácter científico y técnico que se sometan a su consideración;
IV. Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al
mejoramiento técnico y operacional del CONACyT; V. Formular opiniones y propuestas
específicas sobre los programas y presupuestos internos del CONACyT, así como proponer
áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo del CONACyT; VI.
Conocer los resultados de las evaluaciones a los programas institucionales del CONACyT;
VII. Evaluar los proyectos y programas institucionales del CONACyT y emitir su opinión y
recomendaciones; y VIII. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto
orgánico o el Director General por acuerdo de la Junta Directiva. ARTÍCULO 12.- El
Consejo Consultivo Científico y Tecnológico estará integrado por veinticinco miembros
titulares, conforme a lo siguiente: I. Un investigador designado por la Universidad
Nacional Autónoma de México; II. Un investigador designado por el Instituto Politécnico
Nacional; III. Un representante designado por la Academia Mexicana de Ciencias, por
invitación del Director General; IV. Tres representantes designados por el sector
productivo, por invitación del Director General; V. Tres representantes designados por la
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, por
invitación del Director General; VI. Tres representantes de igual número de consejos de
ciencia y tecnología de las entidades federativas, por invitación del Director General,
a propuesta del propio Consejo Consultivo; VII. Siete representantes de igual número de
centros públicos de investigación, correspondientes a cada uno de los sectores de la
Administración Pública Federal que cuenten con ese tipo de centros y que estén
representados por su coordinador de sector en el Consejo General de Investigación y
Desarrollo Tecnológico; VIII. Un representante del Consejo Consultivo de Ciencias de la
Presidencia de la República; IX. Un representante de uno de los centros públicos de
investigación cuya coordinación corresponda al propio CONACyT; X. Tres investigadores
jóvenes, no directivos y elegidos a través de una convocatoria pública emitida por el
Director General, y XI. Un representante de la Asociación Mexicana de Museos y Centros de
Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 13.- El Consejo Consultivo contará con un Presidente y
un Secretario que serán electos de entre sus integrantes. La integración del Consejo
Consultivo, deberá tener una expresión de participación regional, y las personas que lo
integren se renovarán por mitad cada tres años, durando como máximo seis años cada
una. ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo sesionará por lo menos cada seis meses. Al
efecto contará con el apoyo operativo que se requiera por parte del CONACyT. ARTÍCULO
15.- Los cargos de los miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y por su
desempeño no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna. ARTÍCULO 16.-
El patrimonio del CONACyT se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le
asigne el Ejecutivo Federal, y los que adquiera por cualquier título legal, y II. Con las
transferencias, los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en
general, con los ingresos que obtenga, por consultas, peritajes, regalías,
recuperaciones, derechos de patente o cualquier otro servicio o concepto propio de su
objeto. ARTÍCULO 17.- El CONACyT administrará y dispondrá libremente de su patrimonio
en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a
los organismos descentralizados. ARTÍCULO 18.- La canalización de fondos por parte del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas, proyectos, estudios,
investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades y
cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará
sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en su caso, a las siguientes
condiciones: I. El CONACyT vigilará la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de
los fondos que proporcione o aporte, en los términos que fijen los propios contratos o
convenios; II. Los beneficiarios o contrapartes de los contratos o convenios rendirán al
CONACyT los informes periódicos que se establezcan sobre el desarrollo y resultado de los
trabajos, y III. Los derechos de propiedad industrial y autoral respecto de los resultados
obtenidos por las personas físicas o morales que reciban ayuda del CONACyT, serán
materia de regulación específica en los contratos que al efecto se celebren, en los que
se protegerán los intereses del país, los del CONACyT, los de los investigadores y, en
caso de que los hubiere, de otros aportantes. ARTÍCULO 19.- Los trabajadores del CONACyT
continuarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado. ARTÍCULO 20.- El CONACyT contará con un órgano
de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados
por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y tendrán las
facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás
disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 21.- El CONACyT cuenta con una Contraloría
Interna, órgano de control interno, al frente de la cual el Contralor Interno designado
en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las
áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. Los
servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus
respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos
legales y administrativos aplicables. ARTÍCULO 22.- Las ausencias del Contralor Interno,
así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas
serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1970. TERCERO.- La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias para el
nuevo tratamiento presupuestal del CONACyT, derivado de esta Ley, así como para que
ejerza, en forma excepcional, las funciones que conforme a las leyes y demás
ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las
entidades paraestatales que actualmente formen parte del subsector denominado Sistema
SEP-CONACyT, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, hasta en tanto el Presidente de la República determine
nuevas adscripciones sectoriales para dichas entidades paraestatales. CUARTO.- La Junta
Directiva expedirá el Estatuto Orgánico del CONACyT en un plazo de sesenta días a
partir de la entrada en vigor de esta Ley, en el cual se deberán precisar las decisiones
y autorizaciones que le corresponderá a la propia Junta adoptar respecto de las
atribuciones que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General de Deuda Pública, el Decreto
Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, las correspondientes en materia
de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y todos los demás
ordenamientos legales y reglamentarios y de carácter administrativo, le confieren a las
dependencias coordinadoras de sector respecto de la operación y funcionamiento del propio
CONACyT, así como aquellas que corresponderá ejercer a las unidades administrativas del
propio organismo público descentralizado. En tanto se expide el estatuto orgánico, la
Junta Directiva del CONACyT podrá resolver en caso de duda sobre la procedencia de que el
mismo órgano colegiado atienda o resuelva la función o el Director General realice
gestiones directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier
otra dependencia que resulte competente para el asunto de que se trate. QUINTO.- La
expedición de esta Ley no afecta los derechos laborales adquiridos por los trabajadores
del organismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 13, fracción IV, 14, 17,
párrafo primero, 22, fracción I, 24, fracciones III y IV y 39; se adicionan las
fracciones V a la XI del artículo 24, y se adiciona un Capítulo I Bis, denominado
"Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico", de la
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, para quedar como
sigue: CAPÍTULO I BIS Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico Artículo 2º A. Se crea el Consejo General de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico, en lo sucesivo Consejo General, como órgano de política y
coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros
permanentes del Consejo General, el Presidente de la República, quien lo presidirá, así
como los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito
Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y
Transportes; de Educación Pública y de Salud. El Presidente de la República podrá
invitar a participar en el Consejo General a miembros de la comunidad científica,
tecnológica y empresarial o a otros servidores públicos vinculados en la materia. El
Consejo General contará con un Secretario Ejecutivo, quien será el Director General del
CONACyT. Artículo 2º B. El Consejo General tendrá las siguientes facultades: I.
Establecer políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica
para el desarrollo nacional; II. Aprobar el programa especial de ciencia y tecnología;
III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en
ciencia y tecnología, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos
y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;
IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar
actividades y apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico; V.
Aprobar y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia y
la tecnología en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas
estratégicas y programas prioritarios; VI. Aprobar propuestas de políticas y mecanismos
de apoyo a la ciencia y la tecnología en materia de estímulos fiscales y financieros,
facilidades administrativas, de comercio exterior y régimen de propiedad industrial e
intelectual; VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención,
coordinación y vinculación de las actividades de investigación e innovación
tecnológica en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los
diversos sectores productivos del país, así como los mecanismos para impulsar la
descentralización de estas actividades, y VIII. Realizar el seguimiento y conocer la
evaluación general del programa especial, del programa y presupuesto anual destinado a la
ciencia y tecnología y de los demás instrumentos de fomento y apoyo a estas actividades.
Artículo 2º C. El Consejo General sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en
forma extraordinaria cuando su Presidente así lo determine. Artículo 2º D. El Consejo
General podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos
que el mismo Consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la
propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación
de la investigación con la educación y la innovación y el desarrollo tecnológico con
los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo y
contarán con el apoyo del CONACyT para su eficiente funcionamiento. En dichos comités
podrán participar miembros de la comunidad académica, científica, tecnológica y
empresarial. Artículo 2º E. Para garantizar la eficaz incorporación de las políticas y
programas prioritarios en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos
anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de
presupuesto federal en lo relativo a ciencia y tecnología y asegurar la ejecución de los
instrumentos específicos de fomento que determine el Consejo General, se integrará un
comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y por el Secretario Ejecutivo y al que asistirán los
subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la Administración Pública Federal
encargados de las funciones de investigación científica y desarrollo tecnológico de
cada sector. El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología se
presentará a consideración del Consejo General para su inclusión en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 2º F. El Secretario Ejecutivo del
Consejo General tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos del Consejo General; II. Formular y presentar al Consejo General: A. El proyecto
del programa especial de ciencia y tecnología, para su aprobación; B. Propuestas de
prioridades y criterios de gasto público federal en apoyo a la ciencia y la tecnología,
así como propuestas de mecanismos e instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología;
C. Las propuestas de áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios de apoyo
a la ciencia y la tecnología; D. El informe anual de evaluación general del programa
especial y del cumplimiento de los programas específicos prioritarios; y E. Los demás
asuntos de interés para el Consejo General. III. Coordinar los comités intersectoriales
que determine el Consejo General para la articulación de políticas, programas y
presupuestos y la implantación de instrumentos específicos de fomento; IV. Representar
al Consejo General en los órganos de gobierno y de administración de otras entidades
paraestatales en las cuales el Conacyt deba participar, así como en comités, comisiones
y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el CONACyT forme parte; V.
Establecer los mecanismos necesarios para desarrollar e impulsar la formación de redes de
investigación y la colaboración científica y tecnológica, entre las instituciones de
educación superior y los centros de investigación públicos, sociales y privados; VI.
Llevar a cabo y coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores los asuntos de
interés y cooperación internacional del CONACyT; VII. Realizar las demás actividades
que le encomiende el Consejo General, en relación con las atribuciones señaladas, y
VIII. Las demás que le confieren esta Ley, la Ley Orgánica del CONACyT y otros
ordenamientos aplicables. Artículo 13. ... I. a III. ... IV. Las orientaciones generales
de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VII del artículo 5 de esta
Ley. Artículo 14. Para la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus
anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la
investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta las prioridades y los
criterios para la asignación del gasto en ciencia y tecnología, que proponga el CONACyT
y apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas y
programas prioritarios de atención y apoyo presupuestal especial. En base a lo anterior,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONACyT determinarán los lineamientos
programáticos y presupuestales para que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal formulen sus anteproyectos de programa y presupuesto y
conjuntamente consolidarán la información programática y presupuestal de dichos
anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su
aprobación por el Ejecutivo Federal. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia y tecnología.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, durante el mes de enero de
cada año, mediante reglas de carácter general y con apoyo en las leyes fiscales, la
aplicación de los estímulos para el fomento de la investigación privada en inversión
tecnológica y desarrollo tecnológico. Artículo 17. Las Secretarías de Estado y las
entidades de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, podrán celebrar convenios con el CONACyT cuyo propósito
sea determinar el establecimiento de fondos CONACyT que se destinen única y
exclusivamente a la realización de investigaciones científicas o tecnológicas que
requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los
fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I
y III del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de
esta Ley y a las bases específicas siguientes: I. a V. ................ Artículo 22. ...
I. Lo dispuesto por la fracción I del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y
VIII del artículo 18 de esta Ley, en lo conducente; II. a VI. ... Artículo 24. ... I. y
II. ... III. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y
apoyo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de
investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación
técnica internacional; IV. Proponer las medidas y estímulos fiscales, esquemas de
financiamiento, facilidades administrativas y en materia de comercio exterior, así como
modificaciones a los regímenes de propiedad industrial e intelectual, que estime
necesarios para el cumplimiento del Programa; V. Rendir opiniones y formular sugerencias
al Ejecutivo Federal, tendientes al mejor cumplimiento del Programa Especial de Ciencia y
Tecnología; VI. Analizar y difundir las disposiciones legales en materia de ciencia y
tecnología y formular propuestas de reformas o adiciones a, las mismas; VII. Formular
sugerencias tendientes a vincular la modernización, la innovación y el desarrollo
tecnológico en el sector productivo; VIII. Proponer mecanismos que faciliten la
vinculación entre los Centros de Investigación y el sector productivo así como la
transferencia y apropiación tecnológica de los desarrollos realizados; IX. Promover la
creación de asociaciones, alianzas o nuevas empresas privadas de base tecnológica; X.
Promover la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a
los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos establecen; y XI. Proponer
programas y esquemas orientados a incentivar la profesión de investigación y fortalecer
y multiplicar grupos de investigadores. Artículo 39. Los ingresos que generen los centros
públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y productos de
investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación
de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración
con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos autorizados
por sus órganos de gobierno en términos del artículo 19. TRANSITORIOS PRIMERO.-
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación. SEGUNDO.- En apoyo a las funciones del Consejo General, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias a la estructura
programática y al sistema de información de gasto público para identificar y dar
seguimiento al presupuesto integral de la Administración Pública Federal en
investigación científica y desarrollo tecnológico. TERCERO.- Dentro de los seis meses
siguientes el CONACyT realizará las actividades necesarias para adecuar las bases de
funcionamiento del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología en los términos de este
Decreto.