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INICIATIVA
DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA, Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
México, DF, 4 de diciembre de 2001.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por
instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes
iniciativa de decreto por la que se expide la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, y reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la Investigación
Científica y Tecnológica, documento que el propio primer magistrado de la Nación
propone por el digno conducto de esa Cámara.
Reitero en esta oportunidad las seguridades
de mi consideración.
Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Ciudadana diputada Beatriz Paredes
Rangel
Presidenta de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presente
El avance del conocimiento científico y la
innovación y el desarrollo tecnológico distinguen la nueva realidad económica y social
que enfrenta nuestro país y determinan cada vez con mayor intensidad el grado de
desarrollo de la nación y el nivel de bienestar de la población. Su profundo impacto en
todos los ámbitos de la vida social y su creciente importancia para resolver problemas
fundamentales de la sociedad han convertido a la ciencia y la tecnología en elementos
cruciales para asegurar el desarrollo de las sociedades modernas.
La investigación básica y aplicada, la
innovación y el desarrollo tecnológico integran un proceso continuo que permite ampliar
las fronteras del conocimiento y aplicar éstas para contribuir al desarrollo de diversos
sectores estratégicos como la educación, la salud, la energía, el medio ambiente, la
producción agropecuaria, la producción industrial y las comunicaciones.
Asimismo, la incorporación del desarrollo
tecnológico a los procesos de producción es imperativo para incrementar la productividad
y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional, así como para mejorar
los niveles de bienestar social que demanda la población. La relación directa entre la
capacidad de innovación de un país y su competitividad es evidente.
En nuestro país, la importancia del
conocimiento científico y del desarrollo tecnológico han venido adquiriendo un
reconocimiento progresivo en el orden jurídico y en la evolución institucional. A partir
de la década de los sesenta se identificó una clara tendencia a reconocer la relevancia
de la investigación científica y tecnológica, como factor determinante para satisfacer
las crecientes necesidades colectivas del país.
Así, en 1970, con la visión de lo que el
cambio científico y tecnológico implicaba para el país, se creó el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología como organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con el carácter de
entidad asesora del Ejecutivo Federal en la fijación, instrumentación, ejecución y
evaluación de la política nacional de ciencia y tecnología. La Ley que creó dicho
Consejo, ya ampliamente reconocido en la actualidad por la sociedad bajo sus siglas
CONACyT, dio lugar al robustecimiento de la organización del entonces Instituto Nacional
de la Investigación Científica constituido conforme a Decreto de 1961. Dicha acción
legislativa puso en marcha, en 1970, un organismo cuya misión debe profundizarse para que
su quehacer trascienda en forma más eficaz en los ámbitos académico, científico,
tecnológico, económico y social de México.
La creación del CONACyT en 1970 tuvo como
propósito establecer un organismo asesor y de apoyo al Ejecutivo Federal para conducir la
política de ciencia y tecnología, fundamentalmente. El organismo ha evolucionado hacia
una entidad eminentemente operadora de sofisticados instrumentos de apoyo al quehacer
científico y a la innovación tecnológica, concentrando menos del quince por ciento del
gasto público federal destinado a estas actividades y sin capacidad para coordinar y
articular, de manera horizontal, programas y gasto. Ahora es necesario que, sin abandonar
sus actuales funciones, realice el esfuerzo de coordinación y articulación de nuevos y
mejores instrumentos de promoción y apoyo con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los concierte con los Gobiernos de los Estados, e
impulse una participación más intensa del sector privado, así como una estrecha
vinculación con los ámbitos y sectores académico y educativo. Realizar esta tarea
requiere de una innovadora y especial reestructuración organizativa y de funcionamiento,
la cual más adelante se explica en sus rasgos esenciales.
El carácter del CONACyT de asesoría y
apoyo directo al Ejecutivo Federal se diluyó progresivamente al establecerse su
sectorización en la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto y, al haberse
fusionado esa dependencia con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
readscribió al CONACyT bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública. De
esta manera el organismo pasó a conformar un subsector de la Administración Pública
eminentemente de acción vertical a través de sus propios instrumentos, perdiendo con
ello la acción horizontal que permitiera multiplicar los esfuerzos de toda la
Administración a favor del quehacer científico y del desarrollo tecnológico del país.
Esta situación también pretende superarse mediante esta iniciativa que se somete a
consideración.
Las políticas públicas en materia de
ciencia y tecnología, para tener eficacia, requieren que el CONACyT sea una entidad que
participe decididamente en la definición de prioridades y en la asignación del gasto de
la Administración Pública Federal en materia de ciencia y tecnología. La Ley para el
Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999 asigna nuevas
responsabilidades a CONACyT relacionadas con las actividades de ciencia y tecnología de
la Administración Pública Federal en su conjunto, específicamente a través de su
participación en la formulación de políticas y del programa especial de estas materias,
esto es, un programa intersectorial, la definición de criterios de asignación de gasto,
de indicadores de desempeño y resultados, en el análisis de congruencia de programas y
del presupuesto consolidado, así como en la operación de un sistema nacional de
información. En paralelo, dicha Ley estableció también para CONACyT el marco para la
operación de diversos fondos de apoyo para la investigación científica y el desarrollo
tecnológico.
Para profundizar y otorgar mayor eficacia a
los esquemas de apoyo y a las bases previstas en la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica tendientes a la conformación de un nuevo
sistema de promoción a la ciencia y la tecnología, se hace necesario contar con un
mecanismo que permita articular una política de Estado en esta materia y que garantice su
eficaz ejecución así como un manejo más eficiente y simplificado de los instrumentos de
fomento que establece esta Ley. No bastan los postulados y objetivos, es necesaria la
forma de organización y las facultades que permitan que los propósitos se cumplan.
Entre los retos y objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2006 destacan la necesidad de incrementar la capacidad
científica y tecnológica de país, así como elevar la competitividad y la innovación
de las empresas, para lo cual es indispensable contar con una política de Estado en
materia de ciencia y tecnología.
Incrementar la capacidad científica y
tecnológica del país requiere incrementar el gasto nacional destinado a estas
actividades; aumentar el personal técnico medio y superior, y el científico y
tecnológico con postgrado; promover el desarrollo de la ciencia básica asociada a la
ampliación y mejoramiento de la calidad de la educación en ciencia y tecnología, así
como la expansión de las fronteras del conocimiento; ampliar la infraestructura
científica y tecnológica nacional, y fortalecer la cooperación internacional en estas
materias.
Para elevar la competitividad y la
capacidad innovadora de las empresas es necesario incrementar el gasto privado en
investigación y desarrollo, promover la gestión tecnológica en las empresas, estimular
la incorporación de personal científico-tecnológico de alto nivel en las empresas e
impulsar la creación de centros de servicios tecnológicos.
Una política articulada de Estado en
materia de ciencia y tecnología para el mediano y largo plazo es determinante para el
avance científico-tecnológico de México, lo cual implica una integración de esfuerzos
de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento
científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el
desarrollo del país, descentralizar las actividades científicas y tecnológicas y
acrecentar la cultura científico-tecnológica de la sociedad. En ese marco general se
ubica la presente iniciativa.
Es en este contexto general y para
contribuir al logro de esos objetivos es que se requiere tener un arreglo institucional
que permita al CONACyT estructurar un sistema nacional de ciencia y tecnología, operar
eficazmente como instrumento promotor y articulador del apoyo a la ciencia y la
tecnología a través de toda la Administración Pública Federal, y no solamente con sus
recursos internos, así como también es necesario concretar el establecimiento de un
proceso de definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del
Gobierno Federal para la ciencia y la tecnología, con la participación y compromiso
directos del Presidente de la República.
El esquema que se plantea parte de la
premisa fundamental de asegurar, de manera efectiva, la coordinación y articulación de
decisiones estratégicas de política, programas prioritarios y gasto para apoyar la
investigación científica y el desarrollo tecnológico, mientras que la ejecución de
dichas decisiones y las actividades propias de estas materias se asuman como una
responsabilidad prioritaria en cada sector de la Administración Pública Federal, con un
enfoque descentralizado para impulsar estas actividades en las entidades federativas del
país, con un enfoque de promoción y vinculación para lograr una participación
creciente del sector privado productivo. En esencia, se trata de un esquema de
organización que impulse y aliente la multiplicación sectorial y descentralizada de
acciones, que fomente el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta
productiva nacional y que coadyuve a una valoración creciente de la sociedad de la
importancia crucial que tienen estas actividades para el desarrollo económico del país y
para elevar los niveles de bienestar social de la población.
A continuación se explica el contenido de
los elementos que se contienen en dos instrumentos: un Decreto de reformas y adiciones a
la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y una nueva Ley
Orgánica del CONACyT.
Conforme a lo anterior, los aspectos
esenciales del contenido de las reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica que someto a estudio y aprobación son los
siguientes:
1. Establecer un Consejo General de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el cual se reconocería como órgano
de política y coordinación en materia de ciencia y tecnología en todo el quehacer de la
Administración Pública Federal.
2. El Consejo General de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico se propone que sea un órgano colegiado que presida
el Titular del Ejecutivo Federal y en el que participen los titulares de las Secretarías
de Estado que de manera más relevante por sus objetivos se vinculan al quehacer
científico y de desarrollo tecnológico del país, además de representantes de la
organización interna de la Presidencia de la República, vinculados a las políticas
públicas de ciencia y tecnología. La participación de miembros de la comunidad
científica, tecnológica e industrial enriquecerá la visión y las funciones del Consejo
General orientadas al avance científico y la innovación tecnológica para el desarrollo
nacional. Además del establecimiento de políticas, el Consejo General conocería del
programa especial de ciencia y tecnología, definiría prioridades y los criterios para la
asignación del gasto en esta materia y definiría los lineamientos programáticos y
presupuestales para que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal formulen sus anteproyectos de programa y presupuesto y se asegure, con una visión
de conjunto, su análisis integral y de congruencia global. Llevaría a cabo también el
seguimiento y las evaluaciones consecuentes. Las funciones anteriores del Consejo General
permitirán la definición de áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios
que requieren de una atención presupuestal especial y de acciones intensas y coordinadas
de fomento, lo que deberá señalarse anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación que, de conformidad con la Ley para el Fomento de la Investigación
Científica y Tecnológica, consignará la información consolidada de los recursos
destinados a ciencia y tecnología. Cabe subrayar que este Consejo se pretende que sea una
instancia de coordinación y de decisión del Gobierno Federal para sumar acciones
efectivas a favor de la ciencia y la tecnología, bajo la conducción directa del
Presidente de la República. No se trata ni de un órgano operativo de gestión
administrativa ni de un órgano consultivo.
3. El Consejo General contará con un
Secretario Ejecutivo, el cual se propone que sea el Director General del CONACyT, para que
apoyado en este organismo descentralizado pueda cumplir los mandatos del Consejo General,
realizando las funciones esenciales de planeación estratégica, de coordinación
sectorial e intersectorial, de colaboración con los Gobiernos de las Entidades
Federativas, así como de la cooperación internacional y de la comunicación y difusión
en materia de ciencia y tecnología. Para lograr el cumplimiento de las nuevas funciones
de coordinación se hace necesario que el CONACyT cuente con un régimen legal adecuado
que contribuya a su eficaz funcionamiento.
4. Para apoyar las funciones del Consejo
General se estima necesario trabajar bajo un esquema de coordinación intersectorial que
compatibilice y potencie los esfuerzos de los diferentes sectores de la Administración
Pública Federal, y que procure la vinculación tanto de la investigación con la
educación, como de la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores
productivos. Para este propósito se prevé que el Consejo General pueda establecer
comités de coordinación y vinculación.
5. Dentro de este esquema de trabajo se
propone un mecanismo específico de coordinación intersectorial, para garantizar la
ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología y las políticas, prioridades y
criterios de asignación del gasto que defina el Consejo General, coordinado conjuntamente
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONACyT.
6. Se propone reforzar las funciones del
Foro Permanente de Ciencia y Tecnología para que esta instancia de participación de la
comunidad científica, académica, tecnológica y empresarial pueda enriquecer con
propuestas y opiniones la definición y ejecución de políticas de fomento, la
vinculación de la investigación científica y la educación, la vinculación de la
modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos,
así como promover una mayor participación de estos sectores en la investigación
científica y el desarrollo tecnológico del país.
7. Finalmente, se propone precisar y
clarificar algunas remisiones de algunos artículos de la Ley que han generado problemas
de interpretación y dificultado en la práctica su eficaz ejecución. Se trata de
precisar que el CONACyT es el fideicomitente en los fondos sectoriales, así como evitar
confusiones en los beneficiarios de los fondos mixtos y el destino de los recursos
autogenerados de los centros públicos de investigación.
En congruencia con lo anterior los aspectos
esenciales del contenido de la Ley Orgánica del CONACyT que someto a estudio y
aprobación son los siguientes:
1. En el nivel o ámbito operativo del
CONACyT se identificarían la Junta Directiva y el Director General, como órganos de
gobierno y administración de los organismos descentralizados de la Administración
Pública Federal. Las funciones operativas del CONACyT se conservarían dentro de la
estructura adscrita al Director General, pero con una visión hacia el manejo
desconcentrado y diferenciado de los instrumentos operativos. De aprobarse la creación
del Consejo General en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica se propone una integración más compacta y funcional para la Junta Directiva
del CONACyT. Asimismo, se propone que las sesiones de su Junta Directiva sean presididas
por el representante de cualquiera de las dependencias del Ejecutivo Federal que formen
parte de la misma y que designe la propia Junta y, por otro lado que las disposiciones que
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se apliquen a este organismo
descentralizado del Estado, responsable de la política de ciencia y tecnología, en lo
que no se opongan a esta Ley, con el propósito de conferirle la flexibilidad y autonomía
requeridas para la consecución de los objetivos asignados, sin perder el control que debe
tener el Ejecutivo Federal sobre su operación.
2. Se propone que el CONACyT tenga un papel
relevante en la conformación de un sistema nacional de centros de investigación para
definir estrategias y programas conjuntos, potenciar y optimizar capacidades y recursos,
evitar duplicidades temáticas, establecer estándares de calidad y promover una
vinculación más estrecha de las actividades de estos centros con las necesidades
nacionales y con las prioridades de los sectores productivos y de la Administración
Pública Federal. Atendiendo a la modalidad propuesta del CONACyT transitoriamente se
propone que el organismo cuente con facultades para ejercer la coordinación
administrativa de los centros públicos de investigación que actualmente forman parte del
sistema SEP-CONACyT, hasta en tanto el titular del Ejecutivo disponga de nuevas
adscripciones o esquemas de coordinación sectorial que permitan un funcionamiento
autónomo y eficaz de dichos centros.
3. Se propone la precisión y
actualización del objeto y funciones del CONACyT, en forma armónica a su composición
propuesta y a los retos y nuevas responsabilidades que enfrenta.
4. De acuerdo a su naturaleza jurídica y
funciones se refrenda y profundiza el contenido de las disposiciones que favorecen la
autonomía administrativa, técnica y operativa, indispensables para que el CONACyT logre
los resultados esperados en beneficio del país.
5. Como consecuencia jurídica se propone
la abrogación de la Ley que crea el CONACyT, en vigor desde 1970.
Por todo lo antes expuesto el Ejecutivo
Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto
de esa H. Cámara de Diputados someto a consideración del H. Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología; y se reforman los artículos 13, fracción IV, 14, 17, párrafo
primero, 22, fracción I, 24, fracciones III y IV, y 39; se adicionan las fracciones V a
la XI del artículo 24, y se adiciona un Capítulo I Bis, denominado "Consejo General
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico", de la Ley para el Fomento
de la Investigación Científica y Tecnológica.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 1º.- El Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, en adelante CONACyT, es un organismo descentralizado, del
Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica,
operativa y administrativa, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO 2º.- El CONACyT tendrá
por objeto ser la entidad especializada en materia de ciencia y tecnología responsable de
promover e impulsar la investigación científica y tecnológica y la innovación, el
desarrollo y la modernización tecnológicos del país. En cumplimiento de dicho objeto le
corresponderá al CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus
representantes, realizar lo siguiente:
I. Formular y proponer las políticas
nacionales en materia de ciencia y tecnología:
II. Formular, integrar y proponer el
programa especial de ciencia y tecnología, así como procurar su ejecución y realizar su
evaluación, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica;
III. Proponer las prioridades, los
lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto para ciencia y
tecnología que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en sus anteproyectos de programa y presupuesto;
IV. Realizar conjuntamente con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión y análisis integral de los
anteproyectos de programa y presupuesto de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación
científica y el desarrollo tecnológico, a fin de asegurar su congruencia global con las
políticas, prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto
definidos;
V. Proponer y, en su caso, definir
políticas, instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia y la tecnología por parte de la
Administración Pública Federal, especialmente en cuanto a estímulos fiscales y
financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y regímenes de propiedad
industrial e intelectual;
VI. Apoyar la generación, difusión y
aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos;
VII. Promover la participación de la
comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de
programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al
desarrollo tecnológico;
VIII. Formular los lineamientos y asesorar
en materia de ciencia y tecnología a dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así
como a los organismos de los sectores social o privado que lo soliciten, en las
condiciones y sobre las materias que acuerden en cada caso;
IX. En lo que se refiere al impulso a la
innovación y el desarrollo tecnológico, así como a la agilización y el fortalecimiento
de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional:
A. Promover que al interior de las empresas
se adopten, asimilen y se usen las mejores prácticas y metodologías de gestión y
administración de la tecnología y la innovación para la obtención de ventajas
competitivas sostenibles;
B. Promover y desarrollar un mecanismo de
certificación del nivel tecnológico de las empresas, a partir del modelo que se
establezca para el Premio Nacional de Tecnología, que sirva de base para el Registro
Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, escuchando para tal
efecto la opinión de la Secretaría de Economía;
C. Promover y apoyar el establecimiento y
desarrollo de centros de ingeniería, laboratorios de investigación y desarrollo de
productos tecnológicos de empresas establecidas en el país;
D. Fomentar el establecimiento de
consorcios de investigación y desarrollo tecnológico para combinar recursos y esfuerzos
de distintas empresas alrededor de plataformas tecnológicas comunes;
E. Formular y ejecutar programas
específicos para fomentar que el sector productivo se vincule eficazmente con los centros
de investigación y desarrollo tecnológico y se desarrollen proyectos que favorezcan la
modernización y competitividad de las empresas;
F. Promover y apoyar la creación de nuevas
empresas de valor agregado, generados a partir del conocimiento científico y
tecnológico, y
G. Fomentar y apoyar la formación de
personal especializado en tecnología, así como la incorporación de investigadores en
las empresas.
X. Dictaminar, administrar y evaluar los
aspectos técnicos y científicos vinculados con la aplicación de los estímulos fiscales
y otros instrumentos de fomento de apoyo a las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico;
XI. Promover y, en su caso, dictaminar la
pertinencia sobre la creación, transformación, disolución o extinción de centros de
investigación del sector público con base en criterios de oportunidad de desarrollo,
vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de evaluación de calidad y
productividad institucional;
XII. Promover y apoyar la conformación y
funcionamiento de un sistema nacional de centros de investigación para definir
estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y
financieros, optimizar infraestructura, evitar duplicidades temáticas, homologar
condiciones de operación, propiciar intercambios y concertar esfuerzos en áreas
relevantes para el desarrollo nacional, así como definir los criterios y estándares de
calidad institucional aplicados en los procesos de evaluación para ingreso y permanencia
en dicho sistema;
XIII. Formular estudios y programas
orientados a incentivar la profesión de investigación, fortalecer y multiplicar grupos
de investigadores y fomentar la movilidad de investigadores entre centros, constituir
nuevos centros e instituciones, incluyendo aquellos orientados a la formación de recursos
humanos de alto nivel y especialización en áreas científicas y tecnológicas y crear
redes en áreas estratégicas del conocimiento;
XIV. Operar el Sistema Integrado de
Información sobre Investigación Científica y Tecnológica y el Registro Nacional de
Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley para el
Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, y publicar la información
estadística de dicho sistema;
XV. Apoyar a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en los aspectos técnicos y científicos que
requieran para sustentar la formulación y modificación de sus esquemas regulatorios y
sus funciones de normalización y metrología, así como promover la certificación
tecnológica de las empresas;
XVI. Promover las publicaciones
científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados
tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país,
mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar
anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones
específicas y los programas y actividades trascendentes de los centros públicos de
investigación;
XVII. Participar en las comisiones
dictaminadoras de premios nacionales de ciencia y tecnología, y promover el
establecimiento y difusión de nuevos premios y estímulos;
XVIII. En lo que se refiere a asuntos
internacionales en materia de ciencia y tecnología:
A. Ejecutar programas y proyectos de
cooperación científica y tecnológica internacional que apoyen la formulación e
instrumentación de la política nacional de ciencia y tecnología, en coordinación con
la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tales actividades deberán observar las
disposiciones legales aplicables;
B. Remitir a la Secretaría de Relaciones
Exteriores para su dictamen jurídico, los acuerdos y convenios internacionales que en
ámbito de la ciencia y la tecnología requiera suscribir el CONACyT. Una vez firmados
deberá darles cumplimiento. Participar conforme lo dispongan las leyes aplicables, en los
organismos o agencias internacionales de los que México sea parte y que se relacionen con
la materia de su competencia;
C. Coordinarse con la Secretaría de
Relaciones Exteriores, con el propósito de obtener información y dar a conocer las
acciones de cooperación científica y tecnológica pactadas y desarrolladas por el
CONACyT o por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con
organismos internacionales y gobiernos extranjeros;
D. Concertar convenios con instituciones
extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, previa
consulta jurídica con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
E. Fomentar programas de formación de
recursos humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y
administradores, en coordinación con instituciones académicas o empresas, tanto
nacionales como extranjeras;
F. Concertar acuerdos de cooperación
técnica que identifiquen y seleccionen oportunidades para establecer flujos positivos de
conocimiento y recursos tecnológicos hacia las empresas nacionales, bajo criterios de
asimilación inicial y posterior innovación;
G. Presentar, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, candidatos mexicanos para ocupar plazas vacantes en
organismos y agencias internacionales vinculados con la ciencia y la tecnología;
H. Promover, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, el establecimiento de los Fondos de Cooperación
Internacional, con países y organismos internacionales, conforme a lo que establece la
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, y
I. Asesorar, al titular del Ejecutivo
Federal y a sus dependencias y entidades, la definición de posiciones relacionadas con la
ciencia y la tecnología a ser presentadas por el Gobierno de México en los diversos
foros y organismos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
XIX. Investigar en forma directa
exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual
deberá:
A. Realizar y mantener un censo de recursos
humanos, materiales y financieros dedicados a la investigación científica y tecnológica
y desarrollo tecnológico en el país;
B. Realizar estudios prospectivos para
identificar las necesidades nacionales en ciencia y tecnología, estudiar los problemas
que la afecten y sus relaciones con la actividad general del país, y
C. Promover la operación de servicios de
información y documentación científica, en el marco del Sistema Integrado de
Información Científica y Tecnológica.
XX. Canalizar recursos a las instituciones
académicas, centros de investigación y, en general, a personas físicas y morales,
públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de investigaciones y
desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los
términos de esta Ley, de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el CONACyT con otros
aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas
instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio;
XXI. Formular y financiar programas de
becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus diversas
modalidades, y concederlas directamente, así como integrar la información de los
programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas nacionales o
los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en
esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las
convocatorias correspondientes;
XXII. Promover cursos y programas de
capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y
tecnología;
XXIII. Promover y coordinar con los
gobiernos de las entidades federativas el establecimiento, operación, integración,
desarrollo y evaluación tanto de los consejos locales de ciencia y tecnología como de
los programas estatales en estas materias; y
XXIV. Realizar las demás actividades
inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y de la Ley para el
Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.
ARTÍCULO 3º.- El CONACyT contará
con los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. Junta Directiva, y
II. Director General.
La Ley Federal de las Entidades
Paraestatales se aplicará al CONACyT en lo que no se oponga a esta Ley.
ARTÍCULO 4º.- El CONACyT apoyará
el funcionamiento del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico y del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, los cuales se integrarán y
operarán conforme a lo que establece la Ley para el Fomento de la Investigación
Científica y Tecnológica.
ARTÍCULO 5º.- La Junta Directiva
del CONACyT estará integrada por diez miembros que serán: un representante de cada una
de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Educación
Pública; un representante de Nacional Financiera, S.N.C., el Rector de la Universidad
Nacional Autónoma de México y el Director General del Instituto Politécnico Nacional.
Se invitará a formar parte de la Junta
Directiva al Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior a un miembro del Consejo Consultivo Científico y
Tecnológico, así como a dos representantes del sector productivo, los cuales serán
propuestos por el Director General del CONACyT.
Las sesiones serán presididas por quien
determine la Junta Directiva de entre los representantes de las dependencias del Ejecutivo
Federal que la integran y tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los representantes de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal deberán ser servidores públicos con
nivel jerárquico de Subsecretario o nivel equivalente, en el caso de los miembros
propietarios y de Director General o equivalente en el caso de suplentes.
ARTÍCULO 6º.- La Junta Directiva
será el órgano de gobierno, y además de las atribuciones que le confiere el artículo
58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Aprobar la constitución de todas las
modalidades de Fondos CONACyT a que se refiere la Ley para el Fomento de la Investigación
Científica y Tecnológica, la celebración de convenios para la creación de Fondos
Sectoriales, Mixtos e Internacionales, así como los contratos, las reglas de operación y
programas de los Fondos Institucionales;
II. Aprobar y evaluar las políticas y los
programas del CONACyT a propuesta del Director General, así como expedir las reglas de
operación de los programas;
III. Aprobar la distribución del
presupuesto anual definitivo del CONACyT, el programa de inversiones y el calendario de
gasto, de acuerdo con el presupuesto total autorizado;
IV. Aprobar las adecuaciones presupuestales
a los programas del CONACyT, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado,
recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de
los objetivos y metas comprometidos;
V. Decidir el uso y destino de los recursos
autogenerados y la aplicación de ingresos excedentes, ya sea dentro del presupuesto de la
entidad o canalizando éstos a los Fondos CONACyT;
VI. Autorizar la apertura de cuentas de
inversión financiera, las que siempre serán en renta fija;
VII. Nombrar, a propuesta del Director
General, a los servidores públicos del CONACyT que ocupen cargos en las dos jerarquías
administrativas inferiores a la de aquél, y ser informada de su remoción;
VIII. Aprobar y modificar la estructura
básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de
servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la
estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos
y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
IX. Aprobar, a propuesta del Director
General, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;
X. Aprobar las disposiciones y criterios
para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como
gasto sujeto a criterios de racionalidad;
XI. Aprobar el modelo de convenio de
desempeño y la suscripción de los mismos por parte de Director General del CONACyT con
las entidades reconocidas como centros públicos de investigación en los términos de la
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica;
XII. Aprobar el programa anual de
comunicación científica y tecnológica del CONACyT, sin requerir de ninguna otra
autorización;
XIII. Aprobar el estatuto orgánico y el
manual de organización, así como los manuales de procedimientos y de servicios del
CONACyT;
XIV. Aprobar las reglas internas de
funcionamiento del Consejo Consultivo, a propuesta de este último;
XV. Nombrar, a propuesta del Director
General, al Secretario y Prosecretario de esta Junta, quienes tendrán las facultades que
se establezcan en el estatuto orgánico, y
XVI. Las demás que le resulten aplicables.
ARTÍCULO 7º.- La Junta Directiva
del CONACyT celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las
extraordinarias que propongan el Director General o cuando menos cuatro de sus miembros
por conducto del Secretario del propio órgano de gobierno.
La Junta Directiva sesionará válidamente
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la
mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 8º.- El Director General
será designado y removido libremente por el Presidente de la República y el nombramiento
recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno
ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel
decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa,
y en las áreas científicas o tecnológicas, y
III. No encontrarse en alguno de los
impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
ARTÍCULO 9º.- El Director General
del CONACyT, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, tendrá las siguientes facultades de representación legal:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y
documentos respecto del objeto del CONACyT;
II. Ejercer facultades de dominio,
administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial.
Tratándose de actos de dominio se requerirá la autorización previa de la Junta
Directiva;
III. Otorgar, sustituir y revocar poderes
generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran
autorización o cláusula especial. Su otorgamiento y validez se sujetará a la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales;
IV. Formular denuncias y querellas y
proponer a la Junta Directiva el perdón legal, cuando a su juicio proceda;
V. Ejercitar y desistirse de acciones
judiciales, inclusive en materia de amparo;
VI. Celebrar transacciones en materia
judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
VII. Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y del Consejo General a que se refiere la Ley para el Fomento de la
Investigación Científica y Tecnológica;
VIII. Presentar a la Junta Directiva los
proyectos de programas, informes y estados financieros del CONACyT y los que
específicamente le solicite aquélla;
IX. Ejercer el presupuesto del CONACyT con
sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
X. Suscribir y negociar títulos de
crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la
Junta Directiva;
XI. Presentar a la Junta Directiva, para su
aprobación, el estatuto orgánico y el manual de organización, y aprobar los manuales de
procedimientos y de servicios del CONACyT;
XII. Fijar las condiciones generales de
trabajo del CONACyT;
XIII. Proporcionar la información que le
soliciten los comisarios públicos;
XIV. Establecer los procedimientos de
evaluación que destaquen los resultados sustantivos programados y los efectivamente
alcanzados;
XV. Informar a la Junta Directiva sobre el
ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y
XVI. Las que le confieren los ordenamientos
aplicables, y las demás que con fundamento en esta Ley le delegue la Junta Directiva.
El Director General del CONACyT fungirá
como Secretario Ejecutivo del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico, a que se refiere la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica.
ARTÍCULO 10.- El CONACyT contará
con un Consejo Consultivo Científico y Tecnológico. Este Consejo será un órgano
interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las funciones y forma de
integración que se establecen en esta Ley y que se precisen en el estatuto orgánico del
organismo. Para efectos de la presente Ley se le referirá indistintamente como Consejo
Consultivo al Consejo Consultivo Científico y Tecnológico.
ARTÍCULO 11.- El Consejo Consultivo
auxiliará a la Junta Directiva y al Director General, para lo cual tendrá las siguientes
funciones:
I. Apoyar las actividades del CONACyT y
formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos
que promuevan el cumplimiento de los objetivos del CONACyT;
III. Asesorar al Director General en
asuntos de carácter científico y técnico que se sometan a su consideración;
IV. Proponer al Director General la
adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico y operacional
del CONACyT;
V. Formular opiniones y propuestas
específicas sobre los programas y presupuestos internos del CONACyT, así como proponer
áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo del CONACyT;
VI. Conocer los resultados de las
evaluaciones a los programas institucionales del CONACyT;
VII. Evaluar los proyectos y programas
institucionales del CONACyT y emitir su opinión y recomendaciones; y
VIII. Realizar las demás funciones que le
confiera el estatuto orgánico o el Director General por acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12.- El Consejo Consultivo
Científico y Tecnológico estará integrado por veinticinco miembros titulares, conforme
a lo siguiente:
I. Un investigador designado por la
Universidad Nacional Autónoma de México;
II. Un investigador designado por el
Instituto Politécnico Nacional;
III. Un representante designado por la
Academia Mexicana de Ciencias, por invitación del Director General;
IV. Tres representantes designados por el
sector productivo, por invitación del Director General;
V. Tres representantes designados por la
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, por
invitación del Director General;
VI. Tres representantes de igual número de
consejos de ciencia y tecnología de las entidades federativas, por invitación del
Director General, a propuesta del propio Consejo Consultivo;
VII. Siete representantes de igual número
de centros públicos de investigación, correspondientes a cada uno de los sectores de la
Administración Pública Federal que cuenten con ese tipo de centros y que estén
representados por su coordinador de sector en el Consejo General de Investigación y
Desarrollo Tecnológico;
VIII. Un representante del Consejo
Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República;
IX. Un representante de uno de los centros
públicos de investigación cuya coordinación corresponda al propio CONACyT;
X. Tres investigadores jóvenes, no
directivos y elegidos a través de una convocatoria pública emitida por el Director
General, y
XI. Un representante de la Asociación
Mexicana de Museos y Centros de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 13.- El Consejo Consultivo
contará con un Presidente y un Secretario que serán electos de entre sus integrantes.
La integración del Consejo Consultivo,
deberá tener una expresión de participación regional, y las personas que lo integren se
renovarán por mitad cada tres años, durando como máximo seis años cada una.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo
sesionará por lo menos cada seis meses. Al efecto contará con el apoyo operativo que se
requiera por parte del CONACyT.
ARTÍCULO 15.- Los cargos de los
miembros del Consejo Consultivo serán honoríficos y por su desempeño no recibirán
retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTÍCULO 16.- El patrimonio del
CONACyT se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le
asigne el Ejecutivo Federal, y los que adquiera por cualquier título legal, y
II. Con las transferencias, los subsidios,
participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que
obtenga, por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos de patente o
cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto.
ARTÍCULO 17.- El CONACyT
administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto,
sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.
ARTÍCULO 18.- La canalización de
fondos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas, proyectos,
estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes
modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o
proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en su caso, a
las siguientes condiciones:
I. El CONACyT vigilará la debida
aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que proporcione o aporte, en los
términos que fijen los propios contratos o convenios;
II. Los beneficiarios o contrapartes de los
contratos o convenios rendirán al CONACyT los informes periódicos que se establezcan
sobre el desarrollo y resultado de los trabajos, y
III. Los derechos de propiedad industrial y
autoral respecto de los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que
reciban ayuda del CONACyT, serán materia de regulación específica en los contratos que
al efecto se celebren, en los que se protegerán los intereses del país, los del CONACyT,
los de los investigadores y, en caso de que los hubiere, de otros aportantes.
ARTÍCULO 19.- Los trabajadores del
CONACyT continuarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO 20.- El CONACyT contará
con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un
suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y
las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 21.- El CONACyT cuenta con
una Contraloría Interna, órgano de control interno, al frente de la cual el Contralor
Interno designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por
los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los
mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere
el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las
facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
ARTÍCULO 22.- Las ausencias del
Contralor Interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades,
auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea
el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 1970.
TERCERO.- La Secretaría de Hacienda
y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias para el nuevo tratamiento
presupuestal del CONACyT, derivado de esta Ley, así como para que ejerza, en forma
excepcional, las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a
las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que
actualmente formen parte del subsector denominado Sistema SEP-CONACyT, en los términos de
los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
hasta en tanto el Presidente de la República determine nuevas adscripciones sectoriales
para dichas entidades paraestatales.
CUARTO.- La Junta Directiva
expedirá el Estatuto Orgánico del CONACyT en un plazo de sesenta días a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, en el cual se deberán precisar las decisiones y
autorizaciones que le corresponderá a la propia Junta adoptar respecto de las
atribuciones que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General de Deuda Pública, el Decreto
Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, las correspondientes en materia
de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y todos los demás
ordenamientos legales y reglamentarios y de carácter administrativo, le confieren a las
dependencias coordinadoras de sector respecto de la operación y funcionamiento del propio
CONACyT, así como aquellas que corresponderá ejercer a las unidades administrativas del
propio organismo público descentralizado.
En tanto se expide el estatuto orgánico,
la Junta Directiva del CONACyT podrá resolver en caso de duda sobre la procedencia de que
el mismo órgano colegiado atienda o resuelva la función o el Director General realice
gestiones directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier
otra dependencia que resulte competente para el asunto de que se trate.
QUINTO.- La expedición de esta Ley
no afecta los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los
artículos 13, fracción IV, 14, 17, párrafo primero, 22, fracción I, 24, fracciones III
y IV y 39; se adicionan las fracciones V a la XI del artículo 24, y se adiciona un
Capítulo I Bis, denominado "Consejo General de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico", de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica
y Tecnológica, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I BIS
Consejo General de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico
Artículo 2º A. Se crea el Consejo
General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en lo sucesivo Consejo
General, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que
establece esta ley.
Serán miembros permanentes del Consejo
General, el Presidente de la República, quien lo presidirá, así como los titulares de
las Secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Educación
Pública y de Salud.
El Presidente de la República podrá
invitar a participar en el Consejo General a miembros de la comunidad científica,
tecnológica y empresarial o a otros servidores públicos vinculados en la materia.
El Consejo General contará con un
Secretario Ejecutivo, quien será el Director General del CONACyT.
Artículo 2º B. El Consejo General
tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer políticas nacionales para el
avance científico y la innovación tecnológica para el desarrollo nacional;
II. Aprobar el programa especial de ciencia
y tecnología;
III. Definir prioridades y criterios para
la asignación del gasto público federal en ciencia y tecnología, los cuales incluirán
áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá
otorgar especial atención y apoyo presupuestal;
IV. Definir los lineamientos programáticos
y presupuéstales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación
científica y el desarrollo tecnológico;
V. Aprobar y emitir anualmente un informe
general acerca del estado que guarda la ciencia y la tecnología en México, cuyo
contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios;
VI. Aprobar propuestas de políticas y
mecanismos de apoyo a la ciencia y la tecnología en materia de estímulos fiscales y
financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y régimen de propiedad
industrial e intelectual;
VII. Definir esquemas generales de
organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de
investigación e innovación tecnológica en los diferentes sectores de la Administración
Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como los
mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades, y
VIII. Realizar el seguimiento y conocer la
evaluación general del programa especial, del programa y presupuesto anual destinado a la
ciencia y tecnología y de los demás instrumentos de fomento y apoyo a estas actividades.
Artículo 2º C. El Consejo General
sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su
Presidente así lo determine.
Artículo 2º D. El Consejo General
podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el
mismo Consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de
programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la
investigación con la educación y la innovación y el desarrollo tecnológico con los
sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo y
contarán con el apoyo del CONACyT para su eficiente funcionamiento. En dichos comités
podrán participar miembros de la comunidad académica, científica, tecnológica y
empresarial.
Artículo 2º E. Para garantizar la
eficaz incorporación de las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de
programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de
congruencia global del anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia y
tecnología y asegurar la ejecución de los instrumentos específicos de fomento que
determine el Consejo General, se integrará un comité intersecretarial que será
coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el
Secretario Ejecutivo y al que asistirán los subsecretarios o funcionarios de nivel
equivalente de la Administración Pública Federal encargados de las funciones de
investigación científica y desarrollo tecnológico de cada sector. El anteproyecto de
presupuesto consolidado de ciencia y tecnología se presentará a consideración del
Consejo General para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Artículo 2º F. El Secretario
Ejecutivo del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos del Consejo General;
II. Formular y presentar al Consejo
General:
A. El proyecto del programa especial de
ciencia y tecnología, para su aprobación;
B. Propuestas de prioridades y criterios de
gasto público federal en apoyo a la ciencia y la tecnología, así como propuestas de
mecanismos e instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología;
C. Las propuestas de áreas estratégicas y
programas específicos y prioritarios de apoyo a la ciencia y la tecnología;
D. El informe anual de evaluación general
del programa especial y del cumplimiento de los programas específicos prioritarios; y
E. Los demás asuntos de interés para el
Consejo General.
III. Coordinar los comités
intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de políticas,
programas y presupuestos y la implantación de instrumentos específicos de fomento;
IV. Representar al Consejo General en los
órganos de gobierno y de administración de otras entidades paraestatales en las cuales
el Conacyt deba participar, así como en comités, comisiones y consejos de la
Administración Pública Federal de los cuales el CONACyT forme parte;
V. Establecer los mecanismos necesarios
para desarrollar e impulsar la formación de redes de investigación y la colaboración
científica y tecnológica, entre las instituciones de educación superior y los centros
de investigación públicos, sociales y privados;
VI. Llevar a cabo y coordinar con la
Secretaría de Relaciones Exteriores los asuntos de interés y cooperación internacional
del CONACyT;
VII. Realizar las demás actividades que le
encomiende el Consejo General, en relación con las atribuciones señaladas, y
VIII. Las demás que le confieren esta Ley,
la Ley Orgánica del CONACyT y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 13. ...
I. a III. ...
IV. Las orientaciones generales de los
instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VII del artículo 5 de esta Ley.
Artículo 14. Para la ejecución
anual del Programa de Ciencia y Tecnología, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto
para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando
en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia y
tecnología, que proponga el CONACyT y apruebe el Consejo General, en los que se
determinarán las áreas estratégicas y programas prioritarios de atención y apoyo
presupuestal especial. En base a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el CONACyT determinarán los lineamientos programáticos y presupuéstales para
que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formulen sus
anteproyectos de programa y presupuesto y conjuntamente consolidarán la información
programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis
integral y de congruencia global para su aprobación por el Ejecutivo Federal. En el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto
consolidado destinado a ciencia y tecnología. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público determinará, durante el mes de enero de cada año, mediante reglas de carácter
general y con apoyo en las leyes fiscales, la aplicación de los estímulos para el
fomento de la investigación privada en inversión tecnológica y desarrollo tecnológico.
Artículo 17. Las Secretarías de
Estado y las entidades de la Administración Pública Federal, previa autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán celebrar convenios con el CONACyT
cuyo propósito sea determinar el establecimiento de fondos CONACyT que se destinen única
y exclusivamente a la realización de investigaciones científicas o tecnológicas que
requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los
fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I
y III del artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de
esta Ley y a las bases específicas siguientes:
I. a V. ................
Artículo 22. ...
I. Lo dispuesto por la fracción I del
artículo 16 y las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 18 de esta Ley, en
lo conducente;
II. a VI. ...
Artículo 24. ...
I. y II. ...
III. Proponer áreas y acciones
prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo en materia de investigación
científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del
conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional;
IV. Proponer las medidas y estímulos
fiscales, esquemas de financiamiento, facilidades administrativas y en materia de comercio
exterior, así como modificaciones a los regímenes de propiedad industrial e intelectual,
que estime necesarios para el cumplimiento del Programa;
V. Rendir opiniones y formular sugerencias
al Ejecutivo Federal, tendientes al mejor cumplimiento del Programa Especial de Ciencia y
Tecnología;
VI. Analizar y difundir las disposiciones
legales en materia de ciencia y tecnología y formular propuestas de reformas o adiciones
a, las mismas;
VII. Formular sugerencias tendientes a
vincular la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector
productivo;
VIII. Proponer mecanismos que faciliten la
vinculación entre los Centros de Investigación y el sector productivo así como la
transferencia y apropiación tecnológica de los desarrollos realizados;
IX. Promover la creación de asociaciones,
alianzas o nuevas empresas privadas de base tecnológica;
X. Promover la vinculación entre la
investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma Ley
y otros ordenamientos establecen; y
XI. Proponer programas y esquemas
orientados a incentivar la profesión de investigación y fortalecer y multiplicar grupos
de investigadores.
Artículo 39. Los ingresos que
generen los centros públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y
productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la
formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos
autorizados por sus órganos de gobierno en términos del artículo 19.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En apoyo a las funciones
del Consejo General, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las
adecuaciones necesarias a la estructura programática y al sistema de información de
gasto público para identificar y dar seguimiento al presupuesto integral de la
Administración Pública Federal en investigación científica y desarrollo tecnológico.
TERCERO.- Dentro de los seis meses
siguientes el CONACyT realizará las actividades necesarias para adecuar las bases de
funcionamiento del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología en los términos de este
Decreto.
Reitero a Usted las seguridades de mi
atenta y distinguida consideración.
Palacio Nacional, a los cuatro días del
mes de diciembre del año dos mil uno.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica) |