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ARTÍCULO SEGUNDO.- SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA:
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 1. El Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, en adelante CONACyT, es un organismo descentralizado del Estado, no
sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de
autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la ciudad de
México, Distrito Federal.
Artículo 2. El CONACyT, tendrá por objeto ser la
entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las
políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la
modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le
corresponderá al CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley y de
sus representantes, realizar lo siguiente:
I. Formular y proponer las políticas nacionales en
materia de ciencia y tecnología;
II. Apoyar la investigación científica básica y
aplicada y la formación y consolidación de grupos de investigadores en
todas las áreas del conocimiento, las que incluyen
las ciencias exactas, naturales, de la salud, de
humanidades y de la conducta, sociales, biotecnología y agropecuarias, así
como el ramo de las ingenierías;
III. Impulsar la innovación y el desarrollo
tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas
de la planta productiva nacional;
IV. Formular, integrar y proponer al Consejo General de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el programa especial de
ciencia y tecnología, así como coordinar su ejecución y evaluación, en
los términos de la Ley de Planeación y de la Ley de Ciencia y Tecnología;
V. Asesorar en materia de ciencia y tecnología a
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los
gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a los
organismos de los sectores social o privado que lo soliciten, en las
condiciones y sobre las materias que acuerden en cada caso;
VI. Proponer al Consejo General de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico las prioridades, los lineamientos
programáticos y los criterios de asignación del gasto para ciencia y
tecnología que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en sus anteproyectos de programa y
presupuesto;
VII. Realizar conjuntamente con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público la revisión y análisis integral de los
anteproyectos de programa y presupuesto de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal para apoyar la investigación
científica y el desarrollo tecnológico, a fin de asegurar su congruencia
global con las políticas, prioridades, lineamientos pro-gramáticos y
criterios de asignación del gasto definidos, con la participación de
dichas dependencias y entidades;
VIII. La conducción y operación del Sistema Nacional de
Investigadores, y establecer sus objetivos, funciones y forma de
organización en las reglas de operación y reglamentación interna;
IX. Promover la participación de la comunidad
científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de
programas y proyectos de fomento a la investigación científica y
tecnológica y al desarrollo tecnológico;
X. Proponer a las autoridades competentes y, en su caso,
definir políticas, instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia y la
tecnología por parte de la Administración Pública Federal, especialmente
en cuanto a estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas,
de comercio exterior y regímenes de propiedad intelectual;
XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de
conocimientos científicos y tecnológicos;
XII. Emitir los criterios generales, términos de
referencia y parámetros de evaluación para medir el impacto, los
resultados y beneficios de los recursos asignados a los programas de las
dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades
paraestatales que realicen investigación científica y tecnológica, así
como de los apoyos otorgados para la investigación científica y
tecnológica;
XIII. Dictaminar, administrar y evaluar los aspectos
técnicos y científicos vinculados con la aplicación de los estímulos
fiscales y otros instrumentos de fomento de apoyo a las actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico;
XIV. Proponer para su aprobación ante la Junta de
Gobierno la creación, transformación, disolución o extinción de centros
públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de
desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de
evaluación de calidad y productividad institucional; debiéndose contar con
la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
XV. Promover y apoyar la conformación y funcionamiento
de una Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación para definir
estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos
humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y
concertar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así
como definir los criterios y estándares de calidad institucional aplicados
en los procesos de evaluación para ingreso y permanencia en dicho sistema;
XVI. Promover y apoyar el desarrollo de la Red Nacional
de Grupos y Centros de Investigación y los proyectos de investigación
científica y tecnológica de las universidades e instituciones públicas de
educación superior;
XVII. Formular estudios, programas y promover,
conjuntamente con las autoridades competentes, planes de carrera orientados
a ofrecer incentivos para la profesión de investigador y tecnólogo,
fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad de
investigadores entre centros, constituir nuevos centros e instituciones,
incluyendo aquellos orientados a la formación de recursos humanos de alto
nivel y especialización en áreas científicas y tecnológicas y crear
redes en áreas estratégicas de propuestas de conocimiento. Dichos planes
de carrera comprenderán catálogos de puestos y tabuladores de sueldos para
los centros públicos de investigación;
XVIII. Diseñar, organizar y operar programas de apoyo y
un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y
consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de
sus ramas y especialidades así como promover el establecimiento y difusión
de nuevos premios y estímulos;
XIX. Aportar recursos a las instituciones académicas,
centros de investigación y, en general, a personas físicas y morales,
públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de
investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y
proyectos específicos, en los términos de esta Ley, de la Ley de Ciencia y
Tecnología y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el CONACyT
con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin
perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e
incrementando sus propios fondos y patrimonio;
XX. Formular y financiar programas de becas y en general
de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades, y
concederlas directamente, así como integrar la información de los
programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas
nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin
de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de
coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias
correspondientes;
XXI. Operar en colaboración con las entidades
federativas, el Sistema Integrado de Información sobre Investigación
Científica y Tecnológica y el Registro Nacional de Instituciones y
Empresas Científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley de Ciencia
y Tecnología, y publicar la información estadística de dicho sistema;
XXII. Apoyar a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en los aspectos técnicos y científicos
que requieran para sustentar la formulación y modificación de sus esquemas
regulatorios y sus funciones de normalización y metrología, y promover la
certificación tecnológica de las empresas, así como promover y verificar
el cumplimiento de las disposiciones que establezcan compromisos para la
realización de actividades de investigación científica y desarrollo
tecnológico, en coordinación con las autoridades competentes;
XXIII. Promover las publicaciones científicas mexicanas
y fomentar ladifusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los
investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país,
mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como
publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología
nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades
trascendentes de los centros públicos de investigación;
XXIV. Investigar en forma directa exclusivamente sobre el
desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual deberá:
A. Sistematizar y mantener actualizada la
información de recursos humanos, materiales y financieros dedicados a
la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico
en el país;
B. Realizar estudios prospectivos para identificar
las necesidades nacionales en ciencia y tecnología, estudiar los
problemas que la afecten y sus relaciones con la actividad general del
país, y
C. Promover la operación de servicios de
información y documentación científica, en el marco del Sistema
Integrado de Información Científica y Tecnológica.
XXV. Coordinarse con los gobiernos de las entidades
federativas para el establecimiento, operación, integración, desarrollo y
evaluación tanto de los consejos locales de ciencia y tecnología como de
los programas estatales en estas materias;
XXVI. En lo que se refiere a asuntos internacionales en
materia de ciencia y tecnología:
A. Ejecutar programas y proyectos de cooperación
científica y tecnológica internacional, obtener información y dar a
conocer las acciones de cooperación científica y tecnológica pactadas
y desarrolladas por el CONACyT o por dependencias y entidades que apoyen
la formulación e instrumentación de la política nacional de ciencia y
tecnología, en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores. Tales actividades deberán observar las disposiciones
legales aplicables;
B. Remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores
para su dictamen jurídico, los acuerdos y convenios internacionales que
en ámbito de la ciencia y la tecnología requiera suscribir el CONACyT,
así como concertar convenios con instituciones extranjeras y con
agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, previa
consulta jurídica con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Participar conforme lo dispongan las leyes aplicables, en los organismos
o agencias internacionales de los que México sea parte y que se
relacionen con la materia de su competencia;
C. Fomentar programas de formación de recursos
humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores,
técnicos y administradores, en coordinación con dependencias,
entidades, instituciones académicas o empresas, tanto nacionales como
extranjeras;
D. Concertar acuerdos de cooperación técnica que
identifiquen y seleccionen oportunidades para establecer flujos
positivos de conocimiento y recursos tecnológicos hacia las empresas
nacionales, bajo criterios de asimilación inicial y posterior
innovación, y
E. Asesorar, al titular del Ejecutivo Federal y a sus
dependencias y entidades, la definición de posiciones relacionadas con
la ciencia y la tecnología a ser presentadas por el Gobierno de México
en los diversos foros y organismos internacionales en coordinación con
la Secretaría de Relaciones Exteriores.
XXVII. Ejercer las funciones que conforme a las leyes y
demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de
sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la
República determine, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
XXVIII. Realizar las demás actividades inherentes al
cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y de la Ley de
Ciencia y Tecnología.
Artículo 3. El CONACyT apoyará el funcionamiento del
Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y del
Foro Consultivo Científico y Tecnológico, los cuales se integrarán y
operarán conforme a lo que establece la Ley de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4. El CONACyT contará con los siguientes
órganos de gobierno y administración:
Junta de Gobierno, y
II. Director General.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al
CONACyT en lo que no se oponga a esta Ley.
Artículo 5. La Junta de Gobierno del CONACyT estará
integrada por trece miembros que serán:
I. Un representante de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
II. Un representante de la Secretaría de Economía;
III. Un representante de la Secretaría de Educación
Pública;
IV. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales;
V. Un representante de la Secretaría de Energía;
VI. Un representante de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
VII. Un representante de la Secretaría de Salud.
Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno al
Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones
de Educación Superior, a un miembro del Foro Consultivo Científico y
Tecnológico, así como a dos investigadores en funciones preferentemente de los
dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores y a dos
representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el
Director General del CONACyT. Cada miembro propietario contará con un suplente.
Las sesiones serán presididas por quien determine el
Presidente de la República de entre los titulares de las dependencias del
Ejecutivo Federal que tengan mayor actividad científica y tecnológica y
tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los representantes propietarios de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal deberán ser los Subsecretarios
o nivel equivalente, que tengan la responsabilidad de las funciones de
promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico en dichas
dependencias y entidades. En el caso de los suplentes deberán contar con el
nivel jerárquico de Director General o equivalente. A las sesiones de la Junta
de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a servidores públicos y a
científicos o especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar,
acuerde la propia Junta de Gobierno.
El Estatuto Orgánico del CONACyT reglamentará lo contenido
en este artículo.
Artículo 6. La Junta de Gobierno, además de las
atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Aprobar la constitución, modificación o extinción
de todas las modalidades de Fondos CONACyT a que se refiere la Ley de
Ciencia y Tecnología y los criterios para la celebración de convenios para
la constitución, modificación o extinción de Fondos Sectoriales, Mixtos e
Internacionales, así como de los contratos, las reglas de operación y
programas de los Fondos Institucionales;
II. Aprobar las políticas y los programas del CONACyT a
propuesta del Director General, así como autorizar y expedir las reglas de
operación de los programas sustantivos, o sus modificaciones, sin necesidad
de autorización posterior alguna. La información, transparencia y
evaluación de las reglas de operación se regirá por las disposiciones del
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda;
III. Aprobar el dictamen que presente el Director General
a que se refiere la fracción XIV del artículo 2 de esta Ley;
IV. Analizar y, en su caso, aprobar las reglas de
operación y reglamentación interna del Sistema Nacional de Investigadores
que para tal efecto le presente el Director General;
V. Aprobar la distribución del presupuesto anual
definitivo del CONACyT, el programa de inversiones y el calendario de gasto,
de acuerdo con el presupuesto total autorizado;
VI. Aprobar, sin que se requiera autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales
a los programas del CONACyT, que no impliquen la afectación de su monto
total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito
externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
VII. Decidir el uso y destino de los recursos
autogenerados y la aplicación de ingresos excedentes, ya sea dentro del
presupuesto de la entidad o canalizando éstos a los Fondos CONACyT;
VIII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión
financiera, las que siempre serán en renta fija;
IX. Nombrar, a propuesta del Director General, a los
servidores públicos del CONACyT que ocupen cargos en las dos jerarquías
administrativas inferiores a la de aquél, y ser informada de su remoción;
X. Aprobar y modificar la estructura básica de la
entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de
servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para
conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y
renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que
expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Aprobar, a propuesta del Director General, la
administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;
XII. Aprobar las disposiciones y criterios para
racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones
identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad;
XIII. Aprobar el modelo de convenio de desempeño y la
suscripción de los mismos por parte del Director General del CONACyT con
las entidades reconocidas como centros públicos de investigación en los
términos de la Ley de Ciencia y Tecnología;
XIV. Aprobar el programa anual de comunicación
científica y tecnológica del CONACyT, sin requerir de ninguna otra
autorización;
XV. Analizar, y en su caso, aprobar y expedir el estatuto
orgánico y sus modificaciones que le proponga el Director General, así
como establecer los órganos internos permanentes o transitorios que estime
convenientes para la realización del objeto de CONACyT;
XVI. Establecer los procedimientos de evaluación externa
que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los
efectivamente alcanzados, así como el impacto que tengan los programas del
CONACyT;
XVII. Nombrar, a propuesta del Director General, al
Secretario y Prosecretario de esta Junta, quienes tendrán las facultades
que se establezcan en el estatuto orgánico, y
XVIII. Las demás que le resulten aplicables.
Artículo 7. La Junta de Gobierno celebrará sesiones
ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que proponga
el Director General o cuando menos seis de sus miembros por conducto del
Secretario del propio órgano de gobierno.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la
mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública
Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes.
Artículo 8. El Director General será designado y
removido libremente por el Presidente de la República de quien dependerá
directamente y el nombramiento recaerá en la persona que reúna los siguientes
requisitos:
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus
derechos;
Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo
ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y
en las áreas científicas o tecnológicas, y
No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se
refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Director General en su calidad de Secretario Ejecutivo del
Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a que se
refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, ejercerá las funciones de su
competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistirá a las
reuniones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Asimismo, el Director General del CONACyT
ejercerá las funciones a que se refiere la fracción XXVII del artículo 2 de
esta Ley.
Artículo 9. El Director General del CONACyT, además de
las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, y la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, tendrá las siguientes facultades de representación legal:
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos
respecto del objeto del CONACyT;
Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y
cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de
cualesquiera actos de dominio se requerirá la autorización previa de la
Junta de Gobierno;
Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y
especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran
autorización o cláusula especial. El Director General designará a la
persona o personas que fungirán como apoderados aduanales del CONACyT,
quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación
aplicable. Los servidores públicos designados podrán fungir igualmente
como apoderados aduanales de los centros públicos de investigación, previo
otorgamiento de los mandatos respectivos;
Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de
Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer
por oficio, al igual que los Directores Adjuntos, a absolver posiciones en
términos de la ley procesal que corresponda;
Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive
en materia de amparo;
Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer
asuntos en arbitraje;
Formular respecto de los asuntos de su competencia, los
proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República;
Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y del
Consejo General a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;
Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, las
reglas de operación y reglamentación interna del Sistema Nacional de
Investigadores, las cuales establecerán sus objetivos, funciones y forma de
organización;
Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de
programas, informes y estados financieros del CONACyT y los que
específicamente le solicite aquélla;
Ejercer el presupuesto del CONACyT con sujeción a las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
Suscribir y negociar títulos de crédito, así como
tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de
Gobierno;
XIII. Elaborar y presentar para aprobación de la Junta
de Gobierno el Estatuto Orgánico, las reglas de operación y la
reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus
modificaciones y expedir los manuales de organización, de procedimientos y
de servicios del CONACyT;
Fijar las condiciones generales de trabajo del CONACyT;
Proporcionar la información que le soliciten los
comisarios públicos;
Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las
facultades que este artículo le concede, y
Las que le confieren los ordenamientos aplicables, y las
demás que con fundamento en esta Ley le delegue la Junta de Gobierno.
El Director General del CONACyT fungirá como Secretario
Ejecutivo del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico, a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología.
Artículo 10. El Foro Consultivo Científico y
Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional,
el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y
al Director General:
I. Apoyar las actividades del CONACyT y formular
sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan
el cumplimiento de los objetivos del CONACyT;
III. Asesorar al Director General en asuntos de carácter
científico y técnico que se sometan a su consideración;
IV. Proponer al Director General la adopción de medidas
de orden general tendientes al mejoramiento de los instrumentos de fomento a
cargo del CONACyT;
V. Formular opiniones y propuestas para la mejor
instrumentación, que correspondan al CONACyT, respecto a las políticas
nacionales y resoluciones del Consejo General, y
VI. Las demás funciones que le confiera el estatuto
orgánico de CONACyT.
Artículo 11. El patrimonio del CONACyT se integrará
con:
Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo
Federal, y los que adquiera por cualquier título legal, y
II. Con las transferencias, los subsidios,
participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los
ingresos que obtenga, por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones,
derechos propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio
de su objeto.
Artículo 12. El CONACyT administrará y dispondrá
libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de
las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.
Artículo 13. La canalización de recursos por parte del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas, proyectos, estudios,
investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes
modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga
o proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en
su caso, a las siguientes condiciones:
I. El CONACyT vigilará la debida aplicación y adecuado
aprovechamiento de los fondos que proporcione o aporte, en los términos que
fijen los propios contratos o convenios;
II. Los beneficiarios o contrapartes de los contratos o
convenios rendirán al CONACyT los informes periódicos que se establezcan
sobre el desarrollo y resultado de los trabajos, y
III. Los derechos de propiedad intelectual respecto de
los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban
ayuda del CONACyT, serán materia de regulación específica en los
contratos que al efecto se celebren, los que incluirán las reglas y los
porcentajes para la participación de regalías que correspondan a las
partes, en los que se protegerán y promoverán los intereses del país, los
del CONACyT, los de los investigadores y, en caso de que los hubiere, de
otros aportantes.
Artículo 14. Los trabajadores del CONACyT continuarán
incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 15. El CONACyT contará con un órgano de
vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente,
designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. El CONACyT cuenta con una Contraloría
Interna, órgano de control interno, al frente de la cual el Contralor Interno
designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se
auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo
anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades
previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos
legales y administrativos aplicables.
Artículo 17. Las ausencias del Contralor Interno, así
como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas
serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley que crea el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
diciembre de 1970.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
realizará las adecuaciones necesarias para el tratamiento de ramo presupuestal
del CONACyT, como entidad no sectorizada, así como para que el CONACyT ejerza
las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las
dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales
que formen parte del subsector denominado Sistema SEP-CONACyT, en adelante
Sistema de Centros Públicos CONACyT, en los términos de los artículos 48, 49
y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Cuarto. La Junta de Gobierno expedirá el Estatuto
Orgánico del CONACyT en un plazo de sesenta días contados a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, en el cual se deberán precisar las decisiones y
autorizaciones que le corresponderá a la propia Junta adoptar respecto de las
atribuciones que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General de Deuda
Pública, el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación,
las correspondientes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del
sector público, y todos los demás ordenamientos legales y reglamentarios y de
carácter administrativo, le confieren a las dependencias coordinadoras de
sector respecto de la operación y funcionamiento del propio CONACyT, así como
aquellas que corresponderá ejercer al Director General y a las unidades
administrativas del propio organismo público descentralizado.
En tanto se expide el Estatuto Orgánico, la Junta de
Gobierno del CONACyT podrá resolver en caso de duda sobre la procedencia de que
el mismo órgano colegiado atienda o resuelva la función o el Director General
realice gestiones directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o cualquier otra dependencia que resulte competente para el asunto de
que se trate.
Quinto. La expedición de esta Ley no afecta los derechos
laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.
Sexto. El plazo para presentar las reglas de operación y
reglamentación interna a que se refiere la fracción IX del artículo 9 de esta
Ley, será de seis meses. En tanto entren en vigor dichas reglas de operación y
reglamentación interna, seguirán siendo aplicables los ordenamientos vigentes.
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