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ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Funciones:
Atribuciones de los directores de servicios
a) De acuerdo al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los directores de servicios son funcionarios de carrera que tienen a su cargo las siguientes atribuciones generales:
b) Cumplir las directrices y acuerdos del Secretario de su adscripción y verificar que la atención de los asuntos a su cargo se sujeten a las disposiciones jurídicas y acuerdos aplicables;
c) Asistir al Secretario de Servicios en el cumplimiento de sus atribuciones;
d) Coadyuvar con el Secretario de Servicios en la elaboración de planes y programas y en la definición de políticas y lineamientos de organización y funcionamiento de sus áreas de adscripción;
e) Dirigir los trabajos de las áreas de su adscripción, recibir en acuerdo a sus titulares y verificar el cumplimiento de los asuntos de su competencia;
f) Participar, en su caso, en los procesos y en la ejecución del presupuesto;
g) Informar al Secretario del área de su adscripción del cumplimiento de los programas y del estado que guarde la prestación de los servicios a su cargo;
h) Informar al Secretario de Servicios de las solicitudes que reciba de legisladores, comisiones y comités y grupos parlamentarios y acordar la atención correspondiente;
i) Conformar bancos de datos en los ámbitos de su competencia;
j) Aportar sistemática y oportunamente datos validados para la integración y funcionamiento de sistemas de información de las actividades parlamentarias, y administrativas y financieras que les correspondan;
k) Cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los ordenamientos aplicables, de las funciones y comisiones que se les encomienden e informar de los avances y resultados; y
l) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Funciones de la Dirección de Bibliotecas
Los artículos 32 y 33 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, establecen que a la Dirección de Bibliotecas, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso f), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
Desarrollar las labores técnicas orientadas a la organización de acervos bibliográficos y documentales;
Proporcionar servicios especializados de información, investigación y análisis a los integrantes de la Cámara;
Administrar el centro de documentación de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y, conforme a las instrucciones del titular, prestar el servicio especializado de información y documentación parlamentaria;
Crear espacios para la divulgación de la cultura general y parlamentaria, a través de las unidades de servicio;
Realizar el registro e inventarios del acervo documental y bibliográfico de la Cámara, dictaminar sobre la adquisición de estos materiales y de los que se requieran para asistir el trabajo legislativo;
Acrecentar y resguardar el patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental e histórico de la Cámara, independientemente de su ubicación física;
Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los recursos y servicios de información, museografía y cultura parlamentarias;
Organizar y supervisar los servicios de informática y estadística parlamentaria;
Optimizar los recursos documentales y la eficiente prestación de los servicios;
Asistir a las reuniones de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas y apoyar el cumplimiento de las atribuciones del Secretario de Servicios Parlamentarios en la materia;
Planear, organizar y supervisar los servicios de informática parlamentaria;
Concentrar y actualizar los registros de informática parlamentaria generados por los Servicios y los registros que disponga la Ley Orgánica;
Promover convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines; y
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
La Dirección de Bibliotecas se integra con las oficinas de Atención a Legisladores y de Atención al Público.
A la Oficina de Atención a Legisladores le corresponden las funciones y tareas siguientes:
Acordar las políticas y normas de operación de los servicios de la biblioteca legislativa, investigación y análisis y documentación legislativa;
Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de información general y especializada en apoyo de las funciones legislativas;
Planear y coordinar acciones para el desarrollo de los acervos documentales y emitir opinión sobre la adquisición y custodia en comisiones o áreas administrativas;
Llevar el control de resguardos del acervo documental y bibliográfico de la Cámara;
Proponer y supervisar la elaboración y desarrollo de bancos de datos legislativos y los subsistemas de información y documentación;
Diseñar y operar los subsistemas de informática y estadística parlamentarias e incorporar los registros que generen la actividad legislativa y los Servicios;
Promover el uso de los servicios de bibliotecas y apoyar al centro de documentación parlamentaria de la Secretaría;
Desahogar las consultas del archivo histórico de la Cámara; y
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
A la Oficina de Atención al Público le corresponden las funciones y tareas siguientes:
Acordar las políticas y normas de operación del servicio de la biblioteca general, hemeroteca, videoteca y los de museografía y cultura parlamentarias;
Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de biblioteca para el público en general, así como los de museografía y cultura parlamentarias;
Coordinar los servicios de conservación y mantenimiento de materiales documentales;
Administrar el Museo Legislativo;
Programar eventos de difusión de la cultura parlamentaria, así como exposiciones, conferencias, eventos culturales y visitas guiadas;
Diseñar y proponer estrategias de promoción de la cultura parlamentaria; y
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Aviso
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