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REGLAMENTO DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS

CONCORDADO CON LA CONSTITUCION Y SU
MODIFICATORIA LEY No. 24949

EDICION OFICIAL 1989

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

(Texto aprobado por la Cámara el 10 de Diciembre de 1987, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de Diciembre de 1987, en vigor desde el 1o. de Enero de 1988).

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento de la Cámara de Diputados tiene fuerza de ley, de conformidad con el Artículo 177, de la Constitución Política.

Concordancia.

CONSTITUCION.- Artículo 87.-La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda otra norma de inferior categoría, y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica.

La publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Estado. La ley señala la forma de publicación y los medios de su difusión oficial.

Artículo 177.-Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara.

Artículo 186.- Son atribuciones del Congreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar los tratados o convenios internacionales de conformidad con la Constitución.

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

6. Ejercer el derecho de amnistía.

7. Aprobar la demarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo. Y

8. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

Artículo 2.-La Cámara de Diputados está integrada por Representantes de la Nación elegidos de acuerdo con la Constitución Política y las normas legales correspondientes.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 64.- Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos, y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley.

Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida política de la Nación.

Artículo 68.-Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley.

Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participar democráticamente en ellos.

Artículo 69.-Corresponde a los partidos políticos o alianzas de partidos candidatos en cualquier elección popular.

Para postular candidatos las agrupaciones no partidarias deben cumplir con los requisitos de ley.

Artículo 81.-El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley.

Ninguna persona, organización, fuerza armada o fuerza policial o sector del pueblo, puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es sedición.

Artículo 82.-Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen.

Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional.

Artículo 167.-La Cámara de Diputados es elegida por un período de cinco años.

Se renueva íntegramente al expirar su mandato o en caso de ser disuelta conforme a la Constitución.

El número de Diputados es de ciento ochenta. La ley fija su distribución tomando en cuenta principalmente la densidad electoral. Toda circunscripción tiene por lo menos un Diputado.

Artículo 171.-Para ser Senador o Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido por lo menos 35 años en el primer caso, y 25 en el segundo.

Artículo 172.- No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:

1. Los Ministros de Estado, el Contralor General, los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores.

2. Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Consejo Nacional de la Magistratura.

3. Los presidentes de los órganos descentralizados de Gobierno. Y

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.

Artículo 228.-El decreto de disolución expresa la causa que la motiva. Incluye la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de treinta días, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de la disolución.

Si el Presidente no cumple con llamar a elecciones dentro del plazo señalado o las elecciones no se efectúan, la Cámara disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades constitucionales y cesa el consejo de Ministros, sin que ninguno de sus miembros pueda ser nominado nuevamente para ministerio alguno durante el período presidencial.

La Cámara elegida extraordinariamente completa el período constitucional de la disuelta.

Artículo 3.-La Cámara de Diputados tiene su sede en el Palacio Legislativo de la Capital de la República. La Junta Directiva, en caso de fuerza mayor, puede convocar a sesión en lugar distinto.

Los Diputados no pueden realizar sesiones de Cámara fuera de la sala establecida para dicho efecto.

Artículo 4.-Los Diputados se ubican en el Hemiciclo de la Cámara, según los Grupos Parlamentarios a los que pertenecen. Corresponde elegir sus curules al Grupo Parlamentario con mayor número de Representantes; en segundo lugar, al Grupo que le sigue en número, y así sucesivamente.

En caso de desacuerdo acerca de la correcta ubicación de los Diputados, resuelve la Mesa Directiva.

CAPITULO II

JUNTAS PREPARATORIAS

Artículo 5.-Las Juntas Preparatorias tienen por objeto constituir la Cámara con la incorporación de los Diputados electos, preparar la Primera Legislatura Ordinaria de cada año y elegir, anualmente, la Junta Directiva.

Artículo 6.-Los Diputados declarados expeditos por el Jurado Nacional de Elecciones, en mérito a sus respectivas credenciales, se constituyen en Juntas Preparatorias, quince días antes de la instalación del Congreso, cuando se trata de un nuevo régimen.

Las Juntas Preparatorias de los años siguientes se instalan el veinte de Julio.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 286.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo los procesos electorales. Le compete conocer las materias relativas al ejercicio del derecho de sufragio, la validez o nulidad de las elecciones, la proclamación de los elegidos, la expedición de credenciales, los procedimientos electorales y las demás señaladas en la ley.

Artículo 168.-Los Presidentes de las Cámaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el primero de Abril y termina el 21 de Mayo.

El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de la República o a pedido de por lo menos dos tercios del número legal de representantes de cada Cámara.

En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciación y la cláusula.

Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de 15 días.

Artículo 170.-El Presidente de la Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de quince días, por tres veces. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacancia. Producida ésta, el Presidente de la Cámara procede a llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días siguientes éstos tampoco acuden, convoca a elección complementaría. Los inasistentes no pueden postular a cargo o función pública en los diez años siguientes.

Artículo 175.-Las vacantes que se producen en las Cámaras, se llenan con los candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas respectivas.

LEY DE ELECCIONES POLITICAS, Decreto Ley No. 14250, expedido el 5 de diciembre de 1962.

Artículo 166.- Los ciudadanos proclamados Senadores o Diputados que hayan recibido sus respectivas credenciales, las presentarán al Jurado Nacional de Elecciones. Este confrontará las firmas contenidas en la credencial con las del Acta del correspondiente cómputo departamental. En caso de encontrarlas conformes, declarará apto al proclamado para incorporarse a su Cámara comunicándolo a la Oficialía Mayor de la misma.

Artículo 7.-Las Juntas Preparatorias correspondientes a la Primera Legislatura de un nuevo régimen, son presididas por el Diputado que haya ejercido, con anterioridad inmediata, la Presidencia; a falta de éste, por quien haya sido elegido el mayor número de veces. Actúan como Secretarios los Diputados de menor edad.

Artículo 8.-El Presidente de las Juntas Preparatorias de la Primera Legislatura de un nuevo régimen, presta juramento ante el Diputado de mayor edad.

Artículo 9.-El Presidente declara instaladas las Juntas Preparatorias y, a continuación, dispone que el Relator dé lectura a cada una de las credenciales de los Diputados elegidos para proceder a su incorporación.

Artículo 10.-El Presidente toma juramento de los dos Secretarios y, luego, a los Diputados individualmente. El Presidente los llama al estrado y pronuncia la siguiente fórmula: : Juráis por Dios y por la Patria cumplir la Constitución, las leyes de la República, observar fielmente los deberes que le impone el cargo y guardar secreto de los asuntos que se traten con ese carácter en las sesiones?".

El Diputado responde con una de las frases siguientes:

"Sí, juro" o "Sí, prometo".

El Presidente concluye diciendo: "Sí así lo hiciéreis, Dios y la Patria os premien, y si no El y la Nación os lo demanden".

En el acto de juramento, los Diputados y los asistentes se ponen y mantienen en pie.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 63.-Nadie puede ejercer las funciones públicas designadas en la Constitución si no jura cumplirla.

El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocación a Dios en su juramento.

Artículo 11.-En las Primeras Legislaturas siguientes las Juntas Preparatorias son dirigidas por el Presidente, con los Secretarios en ejercicio.

Sólo en caso que el Presidente postule a la reelección, la sesión en que se realicen las elecciones es presidida por el Primer Vicepresidente; a falta de éste, por el Segundo; y, en ausencia o impedimento de ambos, por el accésit.

Artículo 12.-Los Diputados, reunidos en Juntas Preparatorias, eligen anualmente la Junta Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 13.-Para el acto de juramento de los Diputados se coloca en el estrado un Crucifijo, entre dos cirios encendidos; un ejemplar de la Biblia y otro de la Constitución Política.

Artículo 14.-Integrada la Cámara, y luego de elegida la Junta Directiva, se designa a propuesta de ésta, una Comisión integrada por un Representante de cada Grupo Parlamentario, para examinar si a los Diputados incorporados les afecta las incompatibilidades a que se refiere el Artículo 173 de la Constitución.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 173.- Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en este último caso, de la Cámara respectiva.

También hay incompatibilidad con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del Directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios públicos.

Así mismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado.

CAPITULO III

INMUNIDADES Y DERECHOS DE LOS DIPUTADOS

Artículo 15.-Los Diputados tienen las inmunidades y derechos que les reconocen la Constitución, este Reglamento y las leyes de la República.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 176.- Los Senadores y Diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo.

No son responsables ante autoridad ni tribunal algunos por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización de la Cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autoricen o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Artículo 2.-Toda persona tiene derecho:

4.A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

También es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.

Los decretos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

20.A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:

e) No hay delito de opinión.

g) Nadie pude ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.

En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponde. Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien pude asumir jurisdicción antes de vencido el término.

h) Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada a señalar sin dilación el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad.

Artículo 233.-Son garantías de la administración de justicia:

17.El derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

Artículo 16.-Los Diputados representan a la Nación y no a circunscripción territorial, clase, gremio o sector alguno de la población. No están sujetos a mandato imperativo.

Ningún Diputado puede ser procesado ni detenido sin autorización de la Cámara, excepto por delito flagrante, caso en que es puesto a disposición de la misma o de la Comisión Permanente del Congreso durante el receso, a fin de que la Cámara de Diputados autorice o no la privación de su libertad y el enjuiciamiento ante el Poder Judicial (Artículo 176 de la Constitución y 124 de este Reglamento).

La transgresión de este dispositivo motiva la inmediata destitución de la autoridad arbitraria, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 176.- Los Senadores y Diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo.

No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización de la Cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autoricen o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Artículo 17.-Los Diputados que infrinjan la Constitución o cometan delito en ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en éstas, sólo pueden ser procesados previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 183 de la Constitución.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 183.- Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos funcionarios de la República que señala la ley, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en éstas.

Artículo 184.-Corresponde al Senado declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su función y sujeto a juicio según ley.

Artículo 18.-Si se denuncia de las incompatibilidades señaladas en el Artículo 173 de la Constitución, la Cámara nombra una Comisión de cinco miembros, a fin de que, en el plazo improrrogable de cinco días calendarios, informe al Plenario sobre la veracidad de la incompatibilidad surgida. Si ésta fuese comprobada, la Cámara declara la vacancia del mandato parlamentario, con el voto de más del cincuenta por ciento del número legal de sus miembros.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 173.- Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en este último caso, de la Cámara respectiva.

También hay incompatibilidad con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del Directorio de empresas que tienen contratos de obras a aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios públicos.

Así mismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado.

Artículo 19.-En los casos previstos en los Artículos 16 y 17 de este Reglamento, los Diputados sólo pueden ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia (Inc. 1 del Artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Concordancia

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.- Artículo 114.- También corresponde a la Corte Suprema conocer en primera y segunda instancia:

1.De las causas que sigan contra el Presidente de la República, Ministros de Estado, Representantes a Congreso, Magistrados de la misma Corte, Arzobispos, Obispos, Agentes Diplomáticos del Perú acreditados en otra Nación, Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores y miembros del Consejo de Oficiales Generales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

2.De los juicios de responsabilidad civil contra los Vocales y Fiscales de la propia Corte y de las Cortes Superiores y contra los miembros del Consejo de Oficiales Generales.

En las causas y juicios de que trata este artículo, la Primera Instancia se tramitará ante la Segunda Sala y la Segunda Instancia ante la Primera Sala de la Corte Suprema.

Artículo 20.-Los Diputados en uso de su derecho deben exigir a las autoridades el tratamiento que corresponde a la alta jerarquía a que asigna la Constitución a la Representación Nacional.

Artículo 21.-En concordancia con el Artículo 60 de la Constitución Política, el orden de precedencia en las ceremonias oficiales es el siguiente:

a)El Presidente de la República, el Presidente del Congreso; a continuación, los Senadores y Diputados; luego, los Ministros de Estado y los Magistrados de la Corte Suprema.

b)Cuando dichas ceremonias están presididas por el representante del Presidente de la República o por la Autoridad Local, los Diputados ocupan el lado derecho.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 60.- Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado.

La más alta jerarquía corresponde al Presidente de la República. A continuación, a Senadores y Diputados, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema.

Artículo 22.-Los Diputados tienen derecho a una remuneración y a las asignaciones que aprueba la Cámara; una y otra son irrenunciables. Las asignaciones no son rentas.

Artículo 23.-El mandato legislativo otorga pleno derecho para el reconocimiento de los servicios y goces que la ley confiere a los servidores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 60 de la Constitución y su ley reglamentaria.

Las pensiones de cesantía o de jubilación que al término de su mandato corresponda a los Diputados, y que provengan de cualquiera de los regímenes establecidos, con arreglo a las leyes de la materia, son reajustadas de acuerdo con el último haber percibido en su mandato legislativo, y sin sujeción a ningún tope o límite.

Artículo 24.-Los Diputados, al término de su mandato, pueden reasumir el cargo público que desempeñaron inmediatamente antes de su elección. Este derecho caduca en caso de reelección.

Artículo 25.-Los Diputados gozan de finquicia postal y telegráfica para el cumplimiento de su función legislativa en la República, con las limitaciones que establezca la Junta Directiva; e igualmente, de una tarifa preferencial del cincuenta por ciento en la utilización de los servicios de transporte y en los establecimientos para alojamiento de propiedad del Estado.

También tienen derecho a que la Cámara les proporcione una oficina y el personal indispensable.

Artículo 26.-Los gastos de inhumación un Diputado corren por cuenta de la Cámara.

En caso de fallecimiento de un ex Diputado, la Cámara cubre los gastos de inhumación.

Artículo 27.-Al fallecimiento de un Diputado, la Cámara se declara en duelo y se le tributa los honores militares que le corresponde como Representante de la Nación.

La Junta Directiva asiste al sepelio y designa al Diputado que lleve la palabra de la Cámara en el acto de la inhumación.

Artículo 28.-Los Diputados portan como identificación un carnet firmado por el Presidente de la Cámara y por los Secretarios. Así mismo, usan la insignia aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 29.-Los Diputados pueden portar en sus respectivos vehículos un distintivo especial de identificación. Su uso es exclusivo para ellos.

Incurre en responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal, el Diputado que permita a personas ajenas, la reproducción y uso de dicho distintivo.

Artículo 30.-Los Diputados pueden asistir a certámenes nacionales e internacionales en los casos siguientes:

a)Cuando lo hacen en representación oficial de la Cámara, en cuyo caso son designados preferentemente, entre los integrantes de las Comisiones específicas y a propuesta del respectivo Grupo Parlamentario. En estos casos gozan de todos los derechos que les acuerda la ley como pasajes, viáticos, y otras asignaciones.

b)Cuando son invitados en forma personal, o lo hacen por cuenta propia, para lo cual sólo requieren la licencia respectiva de la Cámara.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS

Artículo 31.-Hay incompatibilidad entre el mandato de Diputado y la función de miembro de Comisiones Consultivas del Poder Ejecutivo. (Artículo 173 de la Constitución).

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 173.- Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en esté último caso, de la Cámara respectiva.

También hay incompatibilidad con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del Directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios públicos.

Así mismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado.

Artículo 223.-En cada ministerio hay una comisión consultiva.

La ley determina su organización y funciones.

Artículo 32.-Los Diputados pueden celebrar sólo contratos de servicios con la Administración Pública y con las Empresas del Estado, y para ejercer cargos por razones de docencia. Pueden así mismo, celebrar contratos de préstamo, con garantía hipotecaria, para la adquisición de casa única y para otros fines en los que no exista conflictos de intereses con el Estado ni aprovechamiento de la influencia del mandato, directa o indirectamente.

Artículo 33.-La realización de actos prohibidos a los Diputados, señalados en el Artículo 174 de la Constitución, motivan la nulidad de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad a que se hacen acreedores de conformidad al Artículo 183 de la Constitución.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 174.- Los Senadores y Diputados están prohibidos:

1. De intervenir como miembros del directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de empresas públicas o de economía mixta.

2. De tramitar asuntos particulares de terceros ante los órganos del Poder Ejecutivo. Y

3. De celebrar por sí o por interpósita persona contratos con la administración pública, salvo las excepciones que establece la ley.

Artículo 183.-Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembro de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos funcionarios de la República que señala la ley, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en éstas.

Artículo 184.-Corresponde al Senado declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su función y sujeto a juicio según ley.

Artículo 34.-Los Diputados están obligados a concurrir a las sesiones del Congreso, de la Cámara y de las Comisiones que integran; y, permanecer durante las sesiones en la curul que les corresponde.

Concurren vestidos con el decoro inherente a su investidura. El Diputado que no cumpla esta disposición es invitado por el Presidente a abandonar el Hemiciclo.

En los actos solemnes usan la cinta y medalla de la Cámara.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 170.- El Presidente de la Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de quince días, por tres veces. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacancia. Producida ésta, el Presidente de la Cámara procede a llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días siguientes éstos tampoco acuden, convoca a elección complementaría. Los inasistentes no pueden postular a cargo o función pública en los diez años siguientes:

Artículo 175.-Las vacantes que se producen en las Cámaras, se llenan con los candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas respectivas.

Artículo 35.-Los Diputados deben votar en todas las cuestiones que se someten a resolución del Plenario de acuerdo con las formas de votación previstas en este Reglamento.

Artículo 36.-Los Diputados, de acuerdo con el respectivo juramento, están obligados a guardar secreto de lo tratado en las sesiones de este carácter, bajo responsabilidad de suspensión por el término que acuerde el Plenario a propuesta de la Junta Directiva, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 181.- Las sesiones plenarias del Congreso y de las Cámaras son públicas, salvo los casos que señala el Reglamento Interno.

Artículo 178.- El mandato legislativo es irrenunciable. Las sesiones disciplinarías que imponen las Cámaras a sus miembros y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

Artículo 37.-Los Diputados deben formular Declaración Jurada de bienes y rentas con firma autenticada por el Oficial Mayor, dentro de los quince días de asumida la representación y, posteriormente, cuando se produzca alguna variación significativa en los mismos. Esta declaración debe formularse, también, al término de su mandato.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 62.- Los funcionarios y servidores públicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por él, deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de éstos.

El Fiscal de la Nación, por denuncia de cualquier persona o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito.

La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a los que se refiere este artículo.

CAPITULO V

DISCIPLINA PARLAMENTARIA

Artículo 38.-Los Diputados que injustificadamente dejen de asistir a las sesiones de la Cámara, son sancionados con la publicación de sus nombres en el diario oficial "El Peruano" y, también, en otro de circulación nacional.

La publicación se hace en el término no menor de cuarentiocho horas.

Las inasistencias por razones fortuitas o de fuerza mayor, se justifican por escritos.

No se considera inasistentes a los Diputados que han solicitado licencia.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 170.- El Presidente de la Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de quince días, por tres veces. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacancia. Producida ésta, el Presidente de la Cámara procede a llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días siguientes.

Artículo 175.- Las vacantes que se producen en las Cámaras, se llenan con los candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas respectivas.

Artículo 39.-Si algún Diputado falta a las sesiones de las Comisiones, injustificadamente, por tres veces consecutivas, el Presidente de la Comisión solicita su reemplazo a la Junta Directiva de la Cámara.

Artículo 40.-Los Diputados que injustificadamente dejen de asistir a las sesiones de la Cámara, por cuatro veces en el mes, son apercibidos por escrito por la Mesa Directiva.

Los Diputados que, a pesar del apercibimiento, reincidan en la falta, son sancionados con una multa no mayor al diez por ciento del haber que, por día, le corresponde.

Artículo 41.-El Presidente impone orden y moderación en las sesiones. Si un Diputado provoca desorden o no acata el llamado de atención del Presidente, éste lo reconviene, y si el Diputado persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala, la que el Diputado cumple sin la menor contradicción. Si no obedece, se le aplica la sanción prevista en el Artículo 42 de este Reglamento.

Artículo 42.-Si en la discusión un Diputado profiere frases o términos en agravio de otro Representante, o de personas naturales o jurídicas, el Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquier Diputado, llama al orden al orador, solicitándole el retiro de la expresión considerada ofensiva.

Si el orador no accede a lo solicitado, el Presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera el pedido de retiro de la expresión injuriosa. Si el Diputado infractor así lo hace, da por concluido el incidente; de lo contrario, el Plenario de inmediato o en la sesión siguiente, y a propuesta de la Mesa Directiva, acuerda conforme a los antecedentes y gravedad de la falta, la suspensión del ejercicio del Diputado hasta por sesenta días. La suspensión acarrea la pérdida total de la remuneración durante el tiempo de la sanción.

Artículo 43.-Si durante el desarrollo de la sesión, o fuera de ella, se ofende a la Cámara mediante actos de coacción o de fuerza, agresión física a los Diputados, huelga de hambre o se fomenta el desorden, o se adoptan otras actitudes graves que interrumpan o impidan el normal desenvolmiento de las actividades parlamentarias, corresponde a la Mesa Directiva, adoptar las medidas del caso para el restablecimiento del orden. El Plenario a propuesta del Presidente, y luego de escuchar a dos oradores en favor y dos en contra, suspende al o los infractores, en caso de responsabilidad, hasta por un máximo de ciento veinte días de Legislatura.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 178.- El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarías que imponen las Cámaras a sus miembros y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

Artículo 44.-Si algún Diputado abandona el Hemiciclo, en momentos de la votación, infringiendo la prohibición contenida en el Artículo 170 de este Reglamento, es considerado ausente injustificado y se aplica la sanción prescrita en el Artículo 38 del mismo.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 170.- El Presidente de la Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de quince días, por tres veces. El tercer requerimiento se hace bajo apercimiento de declararse la vacancia. Producida ésta, el Presidente de la Cámara procede a llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días siguientes éstos tampoco acuden, convoca a elección complementaría. Los inasistentes no pueden postular a cargo o función pública en los diez años siguientes.

Artículo 175.-Las vacantes que se producen en las Cámaras, se llenan con los candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas respectivas.

CAPITULO VI

VACANCIA Y SUSPENSION DEL MANDATO

Artículo 45.-El mandato legislativo queda vacante:

a) Por muerte.

b) Por incapacidad absoluta y permanente, física o mental.

c) Por hallarse incurso el Diputado en las incompatibilidades y prohibiciones señaladas en los Artículos 173 y 174 de la Constitución.

d) Por sentencia judicial condenatoria por delitos dolorosos; y,

e) Por las causales referidas en el Artículo 170 de la Constitución.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 170.- El Presidente de la Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de quince días, por tres veces. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacancia. Producida ésta, el Presidente de la Cámara procede a llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días siguientes éstos tampoco acuden, convoca a elección complementaría. Los inasistentes no pueden postular a cargo o función pública en los diez años siguientes.

Artículo 173.-Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en este último caso, de la Cámara respectiva.

También hay incompatibilidad con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del Directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios públicos.

Así mismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado.

Artículo 174.-Los Senadores y Diputados están prohibidos:

1. De intervenir como miembros del directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de empresas públicas o de economía mixta.

2. De tramitar asuntos particulares de terceros ante los órganos del Poder Ejecutivo. Y

3. De celebrar por sí o por interpósita persona contratos con la administración pública, salvo las excepciones que establece la ley.

Artículo 227.-El Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado confianza a tres Consejos de Ministros.

Artículo 46.-El mandato parlamentario se suspende durante el tiempo que dure el proceso incoado en aplicación de los Artículos 176 y 183 de la Constitución.

Si el suspendido resulta absuelto, reasume su mandato. En este caso tiene derecho al reintegro de las remuneraciones y asignaciones no percibidas.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 176.- Los Senadores y Diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo.

No son responsables ante autoridad ni tribunal algunos por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización de la Cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autoricen o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Artículo 183.-Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos funcionarios de la República que señala la ley, por infracción de la Constitución y por todo delito que comentan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en éstas.

CAPITULO VII

ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 47.-La elección de la Junta Directiva se celebra el veintiséis de Julio de cada año por sufragio directo y secreto.

Hasta veinticuatro horas antes de la elección, los Grupos Parlamentarios pueden presentar sus listas de candidatos, con indicación de los cargos que postulan.

Las listas son puestas en conocimiento del Plenario.

Artículo 48.-Computado el quórum reglamentario, el Presidente declara abierta la sesión, anuncia el número de Diputados presentes e invita a integrarse a la Mesa Directiva a dos Diputados de diferente signo político para que actúen como escrutadores.

Artículo 49.-La elección se efectúa en dos partes. En la primera se elige al Presidente y Vicepresidentes y en la segunda a los demás integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 50.-Al iniciarse el acto electoral el Presidente dispone la entrega de las respectivas cédulas a cada Diputado.

La votación es por lista cerrada.

Terminada la emisión de los sufragios, el Presidente procede al recuento de los votos emitidos a fin de comprobar si coinciden con el número de votantes y anuncia cuál es la mayoría absoluta. Si no coincide, se procede a nueva votación. Acto seguido efectúa el escrutinio en Mesa, dando lectura a cada cédula; finalmente se hace el cómputo general de los votos obtenidos por cada candidato. Si no hay mayoría absoluta se repite entre las dos más votadas, siendo elegida la lista que obtenga el mayor número de sufragios.

Los elegidos prestan juramento ante el Presidente de la Cámara, de acuerdo con la fórmula siguiente:

"Juráis por Dios y por la Patria cumplir la Constitución, las leyes de la República, observar fielmente los deberes que le impone el cargo y guardar secreto de los asuntos que se traten con ese carácter en las sesione?".

El Diputado responde con una de las frases siguientes:

"Sí, Juro" o "Sí, prometo".

El Presidente concluye diciendo: "Si así lo hiciéreis, Dios y la Patria os premien, y si no El y la Nación os lo demanden".

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 63.- Nadie puede ejercer las funciones públicas designadas en la Constitución si no jura cumplirla.

El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocación a Dios en su juramento.

Artículo 51.-El resultado de la elección de la Junta Directiva es comunicado oficialmente al Presidente de la República, a los Presidentes del Senado, de la Corte Suprema, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 52.-En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, la elección del reemplazante requiere el voto de la mayoría absoluta.

Artículo 53.-Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos por una sola vez, siempre que reúnan el voto de los dos tercios de los miembros hábiles presentes en el Plenario, con el quórum de Orden del Día.

CAPITULO VIII

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 54.-La Junta Directiva está compuesta por:

- Presidente
- Primer Vicepresidente
- Segundo Vicepresidente
- Primer Secretario
- Prosecretario
- Prosecretario Bibliotecario
- Tesorero; y,
- Protesorero.

El mandato de la Junta Directiva dura un año.

Durante las sesiones el Presidente ocupa el lugar central del estrado, y el Primer y Segundo Secretarios los asientos de la derecha y de la izquierda, respectivamente. El Presidente y los Secretarios conforman la Mesa Directiva.

Artículo 55.-Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Presentar al Plenario el Proyecto Anual de Presupuesto de la Cámara, para su aprobación en un plazo no mayor de veinte días después de instalada.

b) Remitir el Balance General Anual a una Comisión Revisora de la Cuenta de la Cámara de Diputados que es designada por el Plenario, la que emite su dictamen dentro de lossesenta días de iniciada la nueva Legislatura; dictamen que es sometido al Plenario para su aprobación.

c) Proponer el Cuadro de Comisiones Ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este Reglamento.

d) Adoptar las providencias necesarias para regular las labores legislativas.

e) Supervigilar los servicios de la Cámara.

f) Convocar a licitaciones públicas y aprobar los contratos que se celebren conforme a ley.

g) Nombra al Oficial Mayor, al Suboficial Mayor y al personal de funcionarios y empleados de la Cámara, de conformidad con el respectivo Reglamento.

h) Reconocer servicios y conceder pensiones conforme a ley.

i) Aprobar los Reglamentos Administrativos de las dependencias y oficinas de la Cámara.

j) Conceder licencia a los Diputados, de nueve a quince días, dando cuenta a la Cámara; no pudiendo otorgarla a más de veinticinco Diputados. Si la licencia excede de quince días, o es denegada por la Junta Directiva, la decisión corresponde al Plenario.

k) Dictar las disposiciones administrativas y adoptar las providencias que correspondan en casos no previstos por el presente Reglamento.

l) Asignar los ambientes necesarios y el personal suficiente para el servicio de las oficinas de Coordinación de los Grupos Parlamentarios.

Artículo 56.-La Junta Directiva se reúne en sesiones ordinarias, cada quince días, y en sesiones extraordinarias cuando los asuntos a tratar así lo requieren.

El quórum es la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos son adoptados por mayoría simple.

Artículo 57.-Son atribuciones del Presidente de la Cámara, las siguientes:

a) Convocar a Legislatura Ordinaria, dirigir la Cámara y representarla. Instalar y presidir la Comisión de Coordinación de los Grupos Parlamentarios.

b) Citar, abrir, presidir, dirigir, suspender y levantar las sesiones.

c) Alternar, con el Presidente del Senado, la Presidencia del Congreso.

d) Suscribir las resoluciones expedidas por la Cámara y los oficios dirigidos a los Poderes Públicos, nacionales y extranjeros.

e) Firmar las autógrafas de leyes y resoluciones legislativas y demás documentos.

f) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, teniendo voto dirimente en caso de empate.

g) Conceder licencia a los Diputados hasta por ocho días, dando cuenta a la Junta Directiva. No puede otorgarla a un número 55 de este Reglamento.

h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Cámara y de la Junta Directiva.

i) Hacer respetar el fuero parlamentario y velar por el prestigio de la Cámara y de los Diputados.

j) Velar por la seguridad interior de la Cámara, demandar y autorizar el ingreso de la Fuerza Armada y Fuerza Policiales* al recinto de la Cámara, de conformidad con el artículo 182 de la Constitución.

k) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento; y,

l) Ejercer las demás atribuciones que la Constitución, la Ley y este Reglamento le confieren.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 168.- Los Presidentes de las Cámaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el primero de Abril y termina el 31 de Mayo.

El Congreso se reúne el legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de la República o a pedido de por lo menos dos tercios del número legal de representantes de cada Cámara.

En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciación y la de clausura.

Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de 15 días.

Artículo 169.-El quórum para la instalación del Congreso en Legislatura Ordinaria o Extraordinaria es de la mitad más uno del número legal de miembros de cada Cámara.

La instalación de la primera legislatura ordinaria se hace con asistencia del Presidente de la República. Esta no

es imprescindible para que el Congreso inaugure sus funciones.

Los Presidentes de las Cámaras se turnan en la presidencia del Congreso. Corresponde al del Senado presidir la sesión de instalación.

Artículo 182.-El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso y de cada Cámara los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demanda el Presidente de la respectiva Cámara o de la Comisión Permanente.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Cámaras, sino con autorización del respectivo Presidente o del Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo 58.-Los Vicepresidentes ejercen las funciones y atribuciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento.

* "La Policía Nacional", Ley No. 24949.

Artículo 59.-Son atribuciones de los Secretarios:

a) Organizar el Despacho de cada sesión.

b) Auxiliar al Presidente en la dirección y conducción de las sesiones.

c) Inscribir a los Representantes que deben hacer uso de la palabra, dando cuenta al Presidente.

d) Verificar las votaciones.

e) Llevar el Libro de Registro de Resoluciones en los casos particulares no contemplados en este Reglamento.

f) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las autógrafas de las leyes y resoluciones legislativas y otros documentos.

g) Tramitar los pedidos formulados por los Diputados.

h) Las demás que señala este Reglamento.

Artículo 60.-Los Prosecretarios reemplazan a los Secretarios en caso de ausencia o impedimento de cualquiera de ellos.

El Prosecretario Bibliotecario, además, supervisa la Biblioteca de la Cámara.

Concordancia

La Ley No. 10621 creó el cargo de Prosecretario Bibliotecario en su Artículo Unico:

ARTICULO UNICO.- La Comisión Directiva de la Cámara de Diputados, a partir de la que se elegirá para la Legislatura de 1946, la integrará, además de los miembros que establece el Reglamento Interior de las Cámaras, un Diputado Prosecretario-Bibliotecario, quien ejercerá las funciones propias del cargo de Prosecretario y las de supervigilancia y conservación de la Biblioteca Pública de la Cámara.

Artículo 61.-El Tesorero es responsable de la administración económica y ejecución del Presupuesto de la Cámara.

Artículo 62.-Son atribuciones del Tesorero:

a) Formular el proyecto de Presupuesto para el año siguiente y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

b) Presentar a la Junta Directiva balances trimestrales del movimiento económico de la Cámara; y, al final de su Administración, el Balance correspondiente.

c) Supervisar el Inventario y el Margesí de Bienes de la Cámara.

d) Todos los demás actos inherentes a su cargo.

Artículo 63.-En caso de ausencia o impedimento del Tesorero lo reemplaza el Protesorero y asume las funciones que a aquel le corresponde.

Artículo 64.-Son accésit en cada cargo los Diputados que obtienen el mayor número de votos después de los elegidos, a los que reemplazan en la Mesa Directiva en caso de ausencia.

Artículo 65.-La Comisión de Coordinación de los Grupos Parlamentarios, es integrada por los coordinadores nombrados por sus propias agrupaciones con la finalidad de efectuar las coordinaciones necesarias en la elaboración del Cuadro de Comisiones y otras tareas inherentes a conseguir el buen

desenvolvimiento de la labor parlamentaria. La Comisión se reúne el primer día hábil de la semana, en época de Legislatura Ordinaria o Extraordinaria; y, a iniciativa de su Presidente o a pedido de uno de sus miembros, en época de receso.

El Presidente, de acuerdo con los Grupos Parlamentarios, establece el número de miembros de la Comisión de Coordinación, respetando, en todo caso, el criterio de la proporcionalidad.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara.

Artículo 66.-El Oficial Mayor asiste y asesora al Presidente durante las sesiones de la Cámara y de la Junta Directiva. En su calidad de primer funcionario es el fedatario de la Cámara, supervisa el personal de funcionarios y empleados, así como la organización y funcionamiento de las distintas oficinas administrativas de la Cámara, en cuyas funciones depende directamente del Presidente.

CAPITULO IX

SESIONES

Artículo 67.- Las sesiones plenarias se celebran durante las Legislaturas Ordinarias y Extraordinarias, convocadas de conformidad con el artículo 168 de la Constitución Política. De dichas sesiones se levanta un Acta en términos breves y claros de lo tratado y acordado.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 168.- Los Presidentes de las Cámaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el primero de Abril y termina el 31 de Mayo.

El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de la República o a pedido de por lo menos dos tercios del número legal de representantes de cada Cámara.

En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciación y la de clausura.

Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de 15 días.

Artículo 211.-Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

Artículo 231.-El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decreta, por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

a) Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede suspender las garantías constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que se contemplan en los incisos 7, 9 y 10 del artículo 2 y en inciso 20-g del mismo artículo 2. En ninguna circunstancia, se puede imponer la pena de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando lo dispone el Presidente de la República.

b) Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con especificación de las garantías personales que continúan en vigor. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

Artículo 68.-Hay dos Legislaturas Ordinarias: La Primera comienza el veintisiete de Julio y termina el quince de Diciembre; la Segunda comienza el primero de Abril y termina el treintaiuno de Mayo.

Artículo 69.-Las sesiones en Primera Hora se inician con un número de Diputados no menor de cuarenticinco. Para pasar a Segunda Hora y Orden del Día, se requiere la presencia de, por lo menos, la mitad más uno del número de Diputados hábiles.

En ambos caso, la verificación del quórum es responsabilidad de la Mesa Directiva; sin embargo, cualquier Diputado, antes de la votación, puede pedir que se pase lista para comprobarlo.

Artículo 70.-Las sesiones plenarias son públicas y, excepcionalmente, secretas.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 181.- Las sesiones plenarias del Congreso y de las Cámaras son públicas, salvo los casos que señala el Reglamento Interno.

Artículo 71.-Durante las sesiones plenarias sólo pueden ingresar al Hemiciclo los Diputados, funcionarios de la Cámara, asesores y empleados debidamente autorizados e identificados con sus respectivas credenciales, así como el personal de la Cámara que presta servicio a los Diputados. También pueden hacerlo los Senadores y Ministros.

En las curules sólo pueden tomar asiento los Diputados, Senadores y Ministros de Estado. El Presidente dispone el cabal cumplimiento de esta medida y debe ordenar el desalojo de toda persona ajena a las comprendidas en este artículo.

Los representantes de los órganos de información desarrollan sus funciones en el lugar que, para el caso, designa la Junta Directiva.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 222.- El Consejo de Ministros en pleno o los Ministros separadamente, pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Cámaras y participar en sus debates. Concurren también cuando son invitados para informar.

Artículo 239.-La Corte Suprema de Justicia, por intermedio de uno de sus miembros, tiene derecho de concurrir a las Cámaras Legislativas para tomar parte sin voto en la discusión de los proyectos de ley que presenta y de la ley de Presupuesto de la República en lo concerniente al Poder Judicial.

Artículo 72.-Los Parlamentarios y Ministros de Estado de países extranjeros que, extraoficialmente, visiten la Cámara de Diputados, son invitados a ocupar la Galería Diplomática.

Sólo los Parlamentarios invitados oficialmente pueden ocupar las curules y hacer uso de la palabra en el Hemiciclo.

Artículo 73.-Las sesiones secretas pueden tratar asuntos referentes a la Defensa y Seguridad Nacional, Relaciones Internacionales y otros de carácter excepcional a propuesta del Presidente y con aprobación del Plenario, sin debate alguno.

A estas sesiones sólo concurren los Diputados, funcionarios de la Cámara y empleados juramentados. Pueden hacerlo también los Senadores y Ministros.

Las Actas de estas sesiones no son públicas. Los asistentes están prohibidos de difundir lo tratado.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 181.- Las sesiones plenarias del Congreso y de las Cámaras son públicas, salvo los casos que señala el Reglamento Interno.

Artículo 74.-En las sesiones de instalación de la Legislatura, se da lectura al Decreto de Convocatoria, a los artículos pertinentes de la Constitución y a los del presente Reglamento. El Presidente utiliza la siguiente fórmula:

"Dando cumplimiento a los dispuesto en el Artículo 168 de la Constitución Política, y en virtud del Decreto de Convocatoria, se declara instalada la (Primera o Segunda) Legislatura Ordinaria o Extraordinaria correspondiente al año legislativo ...".

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 168.- Los Presidentes de las Cámaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el primero de Abril y termina el 31 de Mayo.

El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de la República o a pedido de por lo menos dos tercios del número legal de representantes de cada Cámara.

En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciación y la de clausura.

Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de 15 días.

Artículo 75.-Las sesiones plenarias se celebran de Martes a Jueves, entre las diecisiete y veintidós horas, salvo habilitación de hora que acuerde la Cámara por un máximo de dos horas adicionales.

Excepcionalmente la Cámara puede habilitar los días Lunes y/o Viernes, por las mañanas o por las tardes. En caso de urgencia también puede hacerlo el Presidente en coordinación con los Grupos Parlamentarios y señalando el asunto que motiva la convocatoria.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Artículo 76.-No hay sesiones los Sábados, Domingos y días feriados, salvo que coincidan con la elección de la Junta Directiva, la instalación o clausura de la Legislatura, o lo exija algún motivo extraordinario con acuerdo de los Grupos Parlamentarios. En este último caso se considera la sesión como extraordinaria y se contrae al objeto que la motiva.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Artículo 77.-Después de verificado el quórum y abierta la sesión, se da lectura al Acta de la sesión anterior, que es firmada por el Presidente y por los Secretarios después de aprobada. Si hay observaciones se deja constancia de las mismas en el Acta de la sesión.

Artículo 78.-Luego de aprobada el Acta, el Presidente dispone la lectura del Despacho. Sólo se lee el extracto consignado en la Agenda, salvo que cualquier Diputado solicite la lectura de algún documento en su integridad.

Artículo 79.-En la Agenda de las sesiones, que se entrega a los Grupos Parlamentarios, por lo menos una hora antes, se da cuenta del Despacho constituido por las comunicaciones dirigidas y recibidas, del resumen de los pedidos escritos, las licencias solicitadas y concedidas, las solicitudes de homenaje, felicitaciones, saludos y similares, los dictámenes, proyectos, Mociones de Orden del Día; y de todos los asuntos que correspondan a Segunda Hora.

Concordancia

LEY No. 4234. Artículo 6.- En los cuatro últimos días de cada Legislatura Ordinaria las Cámaras no podrán ocuparse de ningún asunto de interés personal.

Artículo 80.-Las solicitudes, memoriales y denuncias dirigidos por particulares al Presidente de la Cámara, son tramidos por los Secretarios al Plenario, a las Comisiones o a las dependencias de la Administración Pública según sea el caso.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

18.A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal. Transcurrido éste y al no existir respuesta, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido denegada. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ejercer el derecho de petición.

Artículo 81.-En las sesiones de las Legislaturas Extraordinarias no puede tratarse asunto diferente a la materia de la convocatoria. En Primer Hora sólo se da cuenta del Despacho pertinente; si hay otros asuntos, son reservados para la Legislatura Ordinaria.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 186.- Los Presidentes de las Cámaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el primero de Abril y termina el 31 de Mayo.

El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de la República o a pedido de por lo menos dos tercios del número legal de representantes de cada Cámara.

En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciación y la de clausura.

La legislaturas, se fijan la fecha de iniciación y la de clausura.

Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de 15 días.

CAPITULO X

COMISIONES

Artículo 82.-Las Comisiones se integran respetando el pluralismo y son:

a) Comisiones Ordinarias: designados exclusivamente para dictaminar los proyectos de ley que somete la Mesa Directiva de la Cámara.

b) Comisiones Investigadores: las designadas para esclarecer cualquier asunto de interés público, de conformidad con el Artículo 180 de la Constitución Política.

c) Comisiones Especiales: las designadas para casos específicos, como las dictaminadoras de Acusación Constitucional, las Revisoras de Decretos Legislativos, la Revisora de la Cuenta de la Cámara de Diputados, las Protocolares y las de Representación.

d) Comisiones Mixtas: las integradas por Diputados y Senadores para diversos fines como la de Redacción, las Revisoras Específicas de Códigos o Textos Legales, las Calificadoras y otras similares.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 180.- El Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Artículo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara.

Artículo 83.-Los Diputados pueden asistir a cualquier Comisión, aunque no pertenezcan a ellas. Lo hacen únicamente para ilustrarse o informar sobre los asuntos en debate y que sean de su conocimiento.

No pueden interrogar ni intervenir en sus deliberaciones, salvo si son autores de la proposición de debate, pero en ningún caso pueden votar.

Artículo 84.-Para los efectos de quórum, las Comisiones están sujetas a los mismos requisitos que rigen para las sesiones plenarias de la Cámara.

Se adopta los acuerdos con el voto de más del cincuenta por ciento de los miembros hábiles.

Artículo 85.-De las sesiones de las Comisiones se levanta un Acta, la misma que debe contener la relación de Diputados asistentes, de los inasistentes, de los asuntos tratados, y de los acuerdos adoptados.

Artículo 86.-Ningún Diputado puede integrar más de dos Comisiones Ordinarias ni más de una Comisión Investigadora. Podrá hacerlo, también, en una Comisión Especial que designe la Cámara.

Artículo 87.-Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Bicameral de Presupuesto, no pueden integrar otras Comisiones.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 197.- El Presidente de la República remite al Congreso, dentro de los treinta días siguientes a la instalación de la primera Legislatura Ordinaria Anual, el proyecto de presupuesto del Sector Público para el año siguiente. No puede presentarse proyecto cuyos egresos no están efectivamente equilibrados con los ingresos.

El proyecto de presupuesto es estudiado y dictaminado por una comisión mixta integrada por ocho Senadores y ocho Diputados. El dictamen es debatido y el proyecto de ley de presupuesto votado en sesión de Congreso. La votación de Diputados y Senadores se computa separadamente para establecer el porcentaje respectivo. La suma de los porcentajes favorables y de los desfavorables determina el resultado de la votación.

Artículo 88.-Las Comisiones sesiona, únicamente, en los locales de la Cámara.

Artículo 89.-Las Comisiones no pueden sesionar simultáneamente con el Plenario de la Cámara, salvo acuerdo unánime de los miembros de la Comisión, y previa autorización de la Presidencia de la Cámara.

Artículo 90.-Los Diputados que integran la Comisión Permanente del Congreso son designados pro la Cámara propuesta de la Presidencia, respetando el pluralismo y la proporcionalidad entre los Grupos Parlamentarios.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 164.- El Congreso se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados.

Durante el receso funciona la Comisión Permanente.

Artículo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara.

Artículo 185.-La Comisión Permanente se compone de cinco Senadores y de diez Diputados elegidos por sus respectivas Cámaras, además de los Presidentes de éstas como miembros natos. La preside el Presidente del Senado. En ausencia de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados.

Son atribuciones de la Comisión Permanente las que le señalan la Constitución y el Reglamento del Congreso.

CAPITULO XI

COMISIONES ORDINARIAS

Artículo 91.-Las Comisiones Ordinarias son las siguientes:

1. Comisión de Agricultura, Alimentación y Pesquería.
2. Comisión de Constitución, Leyes Orgánicas y Reglamento.
3. Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno.
4. Comisión de Regionalización, Descentralización y Gobiernos Locales.
5. Comisión de Economía y Finanzas.
6. Comisión de Educación y Cultura.
7. Comisión de Energía y Minas.
8. Comisión de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
9. Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
10. Comisión de Cooperativas, Autogestión y Comunidades.
11. Comisión de Relaciones Exteriores e Interparlamentarias.
12. Comisión de Salud, Población y Familia.
13. Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
14. Comisión de Transportes y Comunicaciones.
15. Comisión de Vivienda y Construcción.
16. Comisión de Ecología y Recursos Naturales.
17. Comisión de Integración Amazónica.

Artículo 92.-Las Comisiones Ordinarias estarán conformadas por no más de diecinueve ni menos de siete Diputados, los que son designados para todo el período parlamentario, salvo renuncia fundamentada del Diputado, y se instalan dentro de los cinco días siguientes al de su nominación. (Artículo modificado en la sesión del 28 de setiembre de 1988).

Artículo 93.-Las Comisiones Ordinarias son integradas respetando el pluralismo y la proporcionalidad entre los Grupos Parlamentarios con tendencia a la especialización de sus miembros.

El Cuadro de Comisiones es aprobado por el Plenario de la Cámara, a propuesta del Presidente, quien recoge las postulaciones formuladas por los Grupos Parlamentarios.

Las vacantes producidas en las Comisiones se cubren siguiendo el mismo procedimiento.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que

les corresponden de acuerdo a ley.

El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara.

Artículo 94.- La Directiva de la Comisión está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Es elegida por un año legislativo y sus miembros pueden ser reelegidos. La elección se hace por voto secreto.

Artículo 95.-La convocatoria para la elección de la primera Directiva la hace el Diputado designado por el Presidente de la Cámara.

Artículo 96.-El Presidente de la Comisión convoca a las sesiones, fija los asuntos a tratar de acuerdo con el Reglamento, dirige los debates y cuida el cumplimiento de los términos para la elaboración de las tareas encomendadas a la Comisión. Requiere a los Diputados integrantes el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 97.-El Vicepresidente de la Comisión reemplaza al Presidente en casos de ausencia y lo sustituye hasta el término del mandato en caso de vacancia, sin perjuicio del nombramiento por el Plenario del nuevo miembro y la elección del Vicepresidente.

Artículo 98.-El Secretario supervisa la redacción de las Actas. Es responsable de las citaciones, de la documentación que debe entregarse a los integrantes de la Comisión y de la difusión de las Actas.

Artículo 99.-La Agenda para Orden del Día se formula respetando la antigüedad de los proyectos, con excepción de aquellos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter urgente, los que son tramitados en primer término.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 189.- Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgentes, tienen preferencia del Congreso.

Artículo 100.-Las proposiciones remitidas a estudio de más de una Comisión Ordinaria, pueden ser materia de dictamen conjunto.

Artículo 101.-Las Comisiones Ordinarias emiten dictamen dentro de un plazo no mayor de sesenta días, después de recibida la proposición o proyecto. De no emitirse dictamen dentro del plazo fijado, la proposición pasa directamente a Orden del Día, a pedido del autor.

Artículo 102.-Los dictámenes son aprobados por la mayoría de los miembros de la respectiva Comisión. Quienes no suscriben el dictamen en mayoría, pueden emitirlo en minoría.

Artículo 103.-Tratándose del proyecto enviado a más de una Comisión, que cuente con el dictamen en mayoría de una de ellas, puede ser puesto en Orden del Día, previa dispensa del trámite correspondiente.

Artículo 104.-Cuando el dictamen estás suscrito por la mayoría de los miembros de la Comisión, el Presidente de la Cámara dispone su inclusión en la estación de Orden del Día.

Artículo 105.-Las copias de los dictámenes de las Comisiones son distribuidas entre los Diputados por lo menos setentidós horas antes de su discusión, salvo los casos que acuerde el Plenario.

Artículo 106.-A las Comisiones Ordinarias podrán ser invitados, para informar, otros parlamentarios, Ministros, autoridades, funcionarios y personas particulares, cuando se considere necesario.

Artículo 107.-Las Comisiones Ordinarias tienen carácter permanente y funcionan durante el receso de la Legislatura.

CAPITULO XII

COMISIONES INVESTIGADORAS

Artículo 108.-A solicitud de uno o más Grupos Parlamentarios, mediante Moción de Orden del Día, la Cámara decide el nombramiento de Comisiones Investigadoras. Su aprobación requiere el voto conforme de más de la mitad de los Diputados hábiles.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 180.- El Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Artículo 109.-La Comisión se integra con siete miembros. Acordado el nombramiento, el Presidente propone, en el plazo de ocho días, los nombres de los Diputados integrantes de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 de este Reglamento.

Artículo 110.-La Junta Directiva de la Cámara proporciona a la Comisión los asesores y personal requerido para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 111.-Las autoridades, los servidores públicos y cualquier persona particular están obligados a comparecer ante la Comisión Investigadora y proporcionar informaciones testimoniales o documentarias que les requiera, bajo los mismos apremios que se observa en el procedimiento judicial.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 180.- El Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Artículo 112.-Las citaciones de la Comisión se cursan mediante cédulas u oficios, según el caso.

Artículo 113.-Las Comisiones Investigadoras emiten su Informe dentro del plazo acordado por la Cámara; plazo que puede ser ampliado a petición de la Comisión por razones debidamente justificadas.

Artículo 114.-Cuando de las investigaciones aparezca la presunción de la comisión de delito, el Informe de la Comisión Investigadora establece hechos y consideraciones de derecho, con indicación de los numerales que tipifiquen las infracciones dolosas, y concluye formulando denuncia contra los presuntos responsables.

Si los imputados son dignatarios y altos funcionarios comprendidos en el fuero señalado en el Artículo 183 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, el Informe concluye formulando denuncia constitucional.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 183.- Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos funcionarios de la República que señala la ley, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en éstas.

Artículo 184.- Corresponde al Senado declarar si ha o no lugar a formación e causa a consecuencia de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su función y sujeto a juicio según ley.

Artículo 119.-La elección de los miembros de la Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior, no debe recaer en ninguno de los Diputados que integraron la Comisión Investigadora. Esta elección se hace en votación secreta consignando los nombres en una sola cédula.

CAPITULO XIII

COMISIONES ESPECIALES

Artículo 120.-Las Comisiones de Acusación Constitucional tienen por objeto emitir dictamen sobre la solicitud de acusación formulada en la Cámara contra las personas referidas en el Artículo 183 de la Constitución y contra los altos funcionarios de la República señalados en leyes o decretos legislativos. Son tramitados de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 al 23 de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 183.- Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos funcionarios de la República que señala la ley, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en éstas.

Artículo 184.- Corresponde al Senado declarar si ha o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su función y sujeto a juicio según ley.

Artículo 210.-El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o locales; por disolver el Congreso, salvo lo dispuesto en el artículo 277; y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Artículo 307.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Así mismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.

El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

20. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.

LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE 28 DE SETIEMBRE DE 1868. Cap.III. Del modo de procederse contra los miembros del Supremo Tribunal de Responsabilidad Judicial, Vocales de Corte Suprema y demás Funcionarios Públicos designados en el Artículo 64 de la Constitución de 1860.

Artículo 11.-Cualquier Diputado, por medio de una proposición, la Comisión Permanente en el modo que lo ordena la atribución segunda, artículo 107 de la Constitución (1) o cualquier particular, por una petición escrita (2), podrá solicitar de la Cámara de Diputados, que acuse a los Funcionarios Públicos mencionados en el Artículo 64 de la Constitución (3).

_________________

(1) La Comisión Permanente fue suprimida por la ley de 31 de Agosto de 1874 y por las Constituciones posteriores hasta la de 1993; la Constitución de 1979 restableció la existencia de esta Comisión pero sin la atribución que se indica en este artículo.

(2) Artículo 2 Inc. 18 de la Constitución:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

18. A formular peticiones individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal. Transcurrido éste y al no existir respuesta, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido denegada. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ejercer el derecho de petición.

(3)Este artículo de la Constitución de 1960 es reproducido por el artículo 183 de la Constitución vigente, que se encuentra consignado como concordancia en este Artículo.

Artículo 12.-El que proponga o pida la acusación presentará los documentos que la justifiquen o indicará el lugar donde existen, o señalará las personas sabedoras del hecho o de los hechos imputados al Funcionario Público.

Artículo 13.-Promovida la acusación en cualquiera de los modos que indica el Artículo 11, se leerá la proposición, nota o solicitud en dos sesiones ordinarias y consecutivas. Después de la segunda lectura, la Cámara, a pluralidad absoluta de votos decidirá la admite o no a discusión, pudiendo antes de este acto fundamentar la necesidad de la acusación el Diputado que la hubiere propuesto o cualquier miembro de la Comisión Permanente si de este cuerpo hubiese provenido la iniciativa.

Artículo 14.-Admitida a discusión la proposición, nota o solicitud, se pasará a una Comisión compuesta de cinco Diputados elegidos por la Cámara; y por Secretaría se mandará al mismo tiempo copia de la acusación al acusado o a los acusados.

Artículo 15.-La Comisión de que habla el artículo precedente, emitirá su dictamen en el término de quince días, agregando al expediente los documentos y las exposiciones que le presentasen, tanto el acusado cuanto los que hubiesen pedido la acusación.

Artículo 16.-Antes de declararse por la Cámara de Diputados si hay o no lugar a la acusación, podrá desistirse de ella el Diputado que la hubiese propuesto, o el particular que la hubiere solicitado; pero cualquier miembro de la Cámara puede sustituirlo.

Artículo 17.-Sometido al conocimiento de la Cámara el dictamen de la Comisión, se discutirá con preferencia en sesión permanente, bastando la mayoría para admitirlo o desecharlo.

Artículo 18.-Aprobado el proyecto de acusación se dirigirá al Senado, con todos los documentos que la apoyen y con la fórmula siguiente: "Cámara de Diputados, en nombre de la República, acusa a N. ante el Senado", acompañando los antecedentes que justifiquen la acusación. La Cámara de Diputados elegirá inmediatamente una Comisión de tres de sus miembros, para que sostengan el debate ante el Senado.

Artículo 19.-Luego que el Senado reciba el proyecto de acusación mandará una copia de ella al acusado o acusados, nombrando una Comisión de tres miembros, la que, en el término de tres días, informará si hay o no lugar a formación de causa; pudiendo practicar en ese término las diligencias que crea necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 20.-El dictamen de la Comisión a que se refiere el artículo anterior se leerá en dos sesiones continuas y se discutirá públicamente en el tercer día; dirigiéndose antes aviso a la Cámara de Diputados para que asista al debate la Comisión Acusadora.

Artículo 21.-Concluida la sesión se retirá la Comisión Acusadora; y el Senado, constituido entonces en sesión permanente, resolverá por mayoría absoluta si hay o no lugar a formación de causa, publicando el resultado de la votación en el periódico oficial.

Artículo 22.-Si el Senado declara que hay lugar a formación de causa quedará el acusado suspenso de su empleo, comisión o cualquier otro cargo público que ejerza; y pasará el expediente al Tribunal que corresponde, conforme lo prescrito en los párrafos tres, cuatro y cinco del artículo 5 del Código de Enjuiciamientos en Materia Penal (4).

Artículo 23.-Si fuesen acusados los Ministros de Estado no podrán éstos ausentarse ni obtener empleo alguno mientras se hallen sujetos al juicio de responsabilidad.

Artículo 121.-Los Diputados que propongan Acusación Constitucional, individualmente o como integrantes de una Comisión Investigadora, no pueden ser miembros de la Comisión a que se refiere el Artículo 14 de Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos.

______________

(4 En la actualidad rige el Código de Procedimientos Penales, promulgado el 23 de Noviembre de 1939, Ley No. 9024, cuyo artículo 17 establece: "Para la instrucción y juzgamiento de los delitos a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema observará el procedimiento establecido en este Código constituyéndose para el efecto la Segunda Sala en Tribunal Correccional con tres Vocales y designado Vocal Instructor al menos antiguo.

La Primera Sala conocerá del recurso de nulidad a que haya lugar".

Ley orgánica del Poder Judicial.- Artículo 114.- También corresponde a la Corte Suprema conocer en primer a y segunda instancia:

1. De las causas que sigan contra el Presidente de la República, Ministros de Estado, Representantes a Congreso, Magistrados de la misma Corte, Arzobispos, Obispos, Agentes Diplomáticos del Perú acreditados en otra Nación, Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores y miembros del Consejo de Oficiales Generales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 122.-Las solicitudes de Acusación Constitucional o Antejuicio pueden ser formuladas, únicamente, por los Diputados, así como por cualquier particular agraviado, directamente o por quien lo represente legalmente.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido éste, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido denegada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el derecho de petición.

Artículo 123.- La situación de los Diputados que hayan sido puestos a disposición de la Cámara por delito flagrante, en aplicación del Artículo 176 de la Constitución, es examinada por una Comisión de cinco Diputados, con cuyo Informe, emitido en un plazo máximo de cinco días, se autoriza o no la privatización de su libertad y el enjuiciamiento.

_________________

2. De los juicios de responsabilidad civil contra los Vocales y Fiscales de la propia Corte y de las Cortes Superiores y contra los miembros del Consejo de Oficiales Generales.

En las causas y juicios de que trata este artículo, la Primera Instancia se tramitará ante la Segunda Sala y la Segunda Instancia ante la Primera Sala de la Corte Suprema.

En la sesión de 30 de Mayo de 1982, la Cámara de Diputados aprobó las siguientes Conclusiones contenidas en el Dictamen de su Comisión de Constitución referente a la acusación constitucional:

1. Los Gobiernos usurpadores dividen de facto cuando sustituyen a las autoridades legítimas, dominan el territorio nacional, son aceptados por la población o simplemente tolerados por ella, las normas que dicten son cumplidas y logran el reconocimiento de los gobiernos extranjeros. El anterior Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada devino en gobierno de facto.

2. Los funcionarios de facto son responsables por las faltas y delitos cometidos en el ejercicio de la función como si lo fueran de derecho. Lo cual es aplicable tanto a los altos funcionarios como a los de menor jerarquía.

3. Los Decretos-Leyes, actos administrativos y contratos celebrados por los Gobiernos de facto, aunque adolecen de inconstitucionabilidad formal, producen efectos válidos, sin necesidad de ratificación, hasta que sean derogados, revocados y rescindidos, respectivamente, por el Gobierno legítimo posterior.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 176.- Los Senadores y Diputados representan a la Nación. No están sujetados a mandato imperativo.

No son responsables ante autoridad ni tribunal algunos por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización de la Cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta aun mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autoricen o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Artículo 124.- La petición del Juez para seguir un proceso penal contra un Diputado, por delito común, o para proseguir el procedimiento en el que se descubre que uno de los inculpados es Diputado, debe ser elevada previamente a la Corte Suprema de Justicia, a la que corresponde poner en conocimiento de la Cámara dicho petición; la misma que es examinada por una Comisión de cinco Diputados, que emite dictamen en un plazo máximo de treinta días, con el cual la Cámara autoriza, o no, la suspensión del fuero; requiriéndose el voto de más del cincuenta por ciento de los Diputados hábiles, y en sesión secreta.

Artículo 125.- Las Comisiones designadas para revisar los Decretos Legislativos son integradas por cinco miembros, y en el plazo de quince días, emiten Informe acerca del texto y el contenido de las normas que les sean sometidas a su examen.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 188.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre las materias y por el término que especifica la ley autoritativa.

Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

Artículo 211.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

10. Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa delegación de facultades por parte del Congreso, y con cargo de dar cuenta a éste.

20. Administrar la Hacienda Pública; negociar los empréstitos; y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

Artículo 218.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

2. Aprobar los decretos legislativos que dicta el Presidente de la República.

Artículo 126.- Una Comisión integrada por cinco miembros es la encargada de la Revisión de Cuentas de la Cámara de Diputados; la que procede de acuerdo con el Artículo 55 inciso b) de este Reglamento.

Artículo 127.- Las Comisiones Protocolares cumplen funciones y diplomáticas. Están integradas por el número de Diputados que propone la Junta Directiva.

Artículo 128.- Las Comisiones de Representación cumplen los encargos que la Cámara les encomienda para actuar en su nombre, en actos o certámenes nacionales o internacionales, dentro o fuera del país.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 173.- Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en este último caso, de la Cámara respectiva.

También hay incompatibilidad con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del Directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios públicos.

Asimismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado.

_________________

4. Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de su cargo, hagan lo que la ley les prohíbe, u omitan lo que ella les mande, son responsables de tales actos u omisiones.

5. La responsabilidad penal, civil y administrativa de los Ministros de facto por los delitos de función, se tramita de acuerdo a las disposiciones de los artículos 183 y 184 de la Constitución vigente y al Artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

6. Están legitimados para iniciar la denuncia constitucional o antejuicio únicamente los diputados y cualquier persona particular agraviada. No lo está el Fiscal de la Nación. Los Ministros de Estado y la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Ministro de

CAPITULO XIV

COMISIONES MIXTAS

Artículo 129.- La Comisión de Redacción tiene como función revisar los proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras, antes que la autógrafa respectiva sea enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación, a fin de evitar incoherentes y errores de carácter gramatical, sin modificar su contenido. A la Cámara la corresponde nombrar dos Diputados.

Artículo 130.- Las Comisiones Revisoras Específican de Códigos o Textos de Leyes, son las encargadas, por mandato de ley expresa, para revisar el texto, contenido y redacción de dichos instrumentos antes de ser promulgados.

Artículo 131.- Las Comisiones Calificadoras examinan la currícula vitae de los postulantes a miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y emiten el Informe correspondiente. La Cámara nombra el número de Diputados que corresponda.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 296.- El Tribunal de Garantías Constitucionales es el órgano de control de la Constitución. Se compone de nueve miembros. Tres designados por el Congreso; tres por el Poder Ejecutivo; y tres por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 297.- Para ser miembro del Tribunal, se exigen los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema y probada ejecutoria democrática y en defensa de los Derechos Humanos. Le alcanzan las incompatibilidades del artículo 243. El período dura seis años. El Tribunal se renueva por tercios cada dos años. Sus miembros son reelegibles. No están sujetos a mandato imperativo. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser denunciados ni detenidos durante su mandato, salvo los casos de flagrante delito y de acusación constitucional.

Artículo 132.- Para integrar la Comisión Permanente y la Comisión de Presupuesto, la Cámara, a propuesta de a Junta Directiva, elige el número de Diputados que señala la Constitución.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara.

Artículo 185.- La Comisión Permanente se compone de cinco Senadores y de diez Diputados elegidos por sus respectivas Cámaras, además de los Presidentes de éstas como miembros natos. La preside el Presidente del Senado. En ausencia de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados.

Son atribuciones de la Comisión Permanente las que le señalan la Constitución y el Reglamentos del Congreso.

______________

Justicia, deben hacer llegar a la Cámara de Diputados los indicios o pruebas de delitos cometidos por los altos funcionarios del Estado, cuando tengan conocimiento de ellos como consecuencia del ejercicio de sus funciones, salvo el caso previsto en el artículo 358 del Código de Procedimientos Penales, en que la Corte Suprema debe acusar.

Artículo 197.- El Presidente de la República remite al Congreso, dentro de los treinta días siguientes a la instalación de la primera Legislatura Ordinaria Anual, el proyecto de presupuesto del Sector Público para el año siguiente. No puede presentarse proyecto cuyos egresos no están efectivamente equilibrados con los ingresos.

El proyecto de presupuesto es estudiado y dictaminado por una comisión mixta integrada por ocho Senadores y ocho Diputados. El dictamen es debatido y el proyecto de ley de presupuesto votado en sesión de Congreso. La votación de

Diputados y Senadores se computa separadamente para establecer el porcentaje respectivo. La suma de los porcentajes favorables y de los desfavorables determina el resultado de la votación.

Artículo 133.- Los miembros de las Comisiones Revisora de la Cuenta General de la República, de Redacción, Revisora de Textos de Leyes, Calificadora y de Representación, son nombradas en la misma forma con el número de Diputados que señalan los correspondientes Reglamentos o que fije la Junta Directiva.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 200.- La Cuenta General acompañada del informe de la Contraloría General, es remitida al Congreso por el Presidente de la República, es remitida al Congreso por el Presidente de la República, durante la segunda legislatura ordinaria del año siguiente al de ejecución del presupuesto.

La Cuenta General es examinada y aprobada o desaprobada en la misma legislatura ordinaria en que se presentan o en la siguiente, según el trámite señalado para el Presupuesto.

CAPITULO XV

PROPOSICIONES

Artículo 134.- Son proposiciones:

a) Los proyectos de ley.

b) Los proyectos de resoluciones legislativas.

c) Las Mociones de Orden del Día.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 190.- Tienen derecho de iniciativa, en la formación de las leyes y resoluciones legislativas, los Senadores, los Diputados y el Presidente de la República. También lo tienen la Corte Suprema de Justicia y el órgano de gobierno de la región en las materias que les son propias.

Artículo 199.- En la ley de presupuesto no pueden constar disposiciones ajenas a la materia presupuestaría ni a su aplicación.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente, ni aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la Deuda Pública. Los Representantes a Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar Gastos Públicos, salvo lo dispuesto en el artículo 177.

Las leyes de carácter tributario que sean necesarias para procurar ingresos al Estado, deben votarse independientemente y antes de la Ley de Presupuesto. Los créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones de partidas se tramitan ante el Congreso en igual forma que la Ley de Presupuesto; o, en receso parlamentario, ante la Comisión Permanente. La decisión aprobatoria de ésta requiere el voto conforme de los dos tercios de sus miembros.

7. El antejuicio se sigue únicamente por la comisión de delitos en el ejercicio de la función, esto es, aquellos que directa o indirectamente pueden haberse cometido sólo por el hecho de ser funcionario; y en tal supuesto el acusado cesa en el cargo hasta que concluya el procedimiento judicial. Si es declarado inocente, se reincorpora. Si es declarado culpable e inhabilitado, debe ser destituido.

8. El desafuero que es privativo de los representantes a Congreso, se produce por delitos comunes y no de función y suspende al titular para que sean procesado por el delito cometido, no inhabilitándolo para la función, salvo que sea detenido, en que la suspensión se produce de hecho.

9. Los procesos que están presentados por denuncia fiscal deben ser asumidos por cualquier Diputado para que pueda iniciarse antejuicio.

Artículo 211.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

8. Concurrir mediante iniciativa a la formación de las leyes y resoluciones legislativas, y ejercer el derecho de observación.

Artículo 193.- El proyecto de ley, aprobado en la forma prevista por la Constitución, se envía al Presidente de la República para que lo promulgue dentro de quince días. En caso contrario, lo hace el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer, en todo o en parte, respecto del proyecto de ley aprobado en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.

Reconsiderado el proyecto de ley, el Presidente del Congreso lo promulga, siempre que voten en favor del mismo más de la mitad del número legal de miembros de cada Cámara.

Artículo 239.- La Corte Suprema de Justicia, por intermedio de uno de sus miembros, tiene derecho de concurrir a las Cámaras Legislativas para tomar parte sin voto en la discusión de los proyectos de ley que presenta y de la ley de Presupuesto de la República en lo concerniente al Poder Judicial.

Artículo 301.- El Tribunal comunica al Presidente del Congreso la sentencia de inconstitucionalidad de normas emanadas del Poder Legislativo. El Congreso por el mérito de fallo aprueba una ley que deroga la norma inconstitucional.

Transcurridos cuarenta y cinco días naturales, sin que se haya promulgado la derogatoria, se entiende derogada la norma inconstitucional. El Tribunal ordena publicar la sentencia en el diario oficial.

LEY DE 9 DE SETIEMBRE DE 1897. Regula la facultad de conceder pensiones de gracia.

Artículo 1.- Todo proyecto, proposición o solicitud que tenga por objeto la concesión de pensiones, donaciones o condonaciones de deuda, sea en forma de reconocimiento o de abono de servicios civiles o militares, o en cualquier otra forma, deberá pasar a informe a la Comisión respectiva, sin que se le pueda dispensar de este trámite.

Artículo 2.- Ninguna proposición sobre constasen de premios pecuniarios podrá ser firmada por más de dos Senadores o Diputados.

Artículo 3.- La Comisión informante deberá pronunciarse previamente, en su informe, sobre los servicios, hechos o circunstancias que, en concepto de ella, han comprometido la gratitud nacional en favor de los solicitantes o agraciados.

Artículo 4.- Cada Cámara, al resolver sobre las solicitudes o mociones de que se ocupa esta ley decidirá, asimismo, previamente, si los servicios que se alegan han comprometido o no la gratitud nacional.

Artículo 5.- Si la Cámara declara que los servicios invocados no son de aquellos a que se refiere el inciso 23 del Artículo 59 de la Constitución, (5), el asunto se dará por terminado, sin someter a debate o votación el premio pedido.

Artículo 6.- Las solicitudes de particulares y las proposiciones o proyectos en favor de ellos, serán tomados en consideración por las Cámaras, en los días especialmente destinados para tal objeto, siguiendo el orden de antigüedad de los respectivos dictámenes, salvo que se acuerde preferencia a petición de tres Representantes, en votación secreta, por mayoría de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

Artículo transitorio.- Mientras las circunstancias del Erario no permitan pagar íntegramente a las listas pasivas las pensiones consignadas en las respectivas cédulas, no podrá concederse premios pecuniarios sino por el voto de la mitad más uno del número total de Representantes de que se compone cada Cámara, aun cuando no estén todos incorporados en ellas.

Artículo 135.- Las Proposiciones de los Diputados son presentadas por escrito en la Oficina encargada del Trámite Documentario, hasta las seis de la tarde del día anterior a la sesión convocada, en original y dos copias, una de las cuales es devuelta al autor con la respectiva constancia.

Artículo 136.- Las Proposiciones contienen una Exposición de Motivos y no dan lugar a fundamentación oral, salvo que mediare oposición a su admisión.

El Presidente de la Cámara, luego que el Relator da cuenta de los Proyectos de Ley y de las Resoluciones Legislativas, en la Primera Hora y con acuerdo del Plenario, decreta su envío a las Comisiones Ordinarias para dictamen.

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(5)El artículo citado corresponde a la Constitución de 1860. Su texto decía "Artículo 59.- Son atribuciones del Congreso: inciso 23.- Conceder premios a los pueblos, corporaciones o personas, por servicios eminentes que hayan prestado a la Nación".

No tienen equivalente conceptual en la Constitución Política de 1979.

Artículo 137.- Los Proyectos no provenientes de los Diputados, y que no hayan sido dictaminados dentro del plazo establecido en el Artículo 101 de este Reglamento, pueden ser dispensados del trámite de Comisión por el Plenario y puestos en Orden del Día, a solicitud de cualquier Diputado.

Artículo 138.- Cualquier Diputado puede solicitar, excepcionalmente, por escrito o verbalmente, y en Primera Hora, la dispensa del trámite de Comisiones de un Proyecto de Ley o Resolución Legislativa, teniendo en cuenta la urgencia y naturaleza de los mismos.

La dispensa requiere Acuerdo del Plenario con el voto de los dos tercios de los Diputados presentes.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 189.- Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgentes, tienen preferencia del Congreso.

Artículo 139.- Los Proyectos presentados en Legislaturas anteriores y dictaminados dentro del período constitucional vigente, continúan en Orden del Día y requieren la autorización de la Presidencia para su inclusión en Agenda. Pueden ser sustentados por los Diputados firmantes del dictamen y por sus autores.

Artículo 140.- Los proyectos rechazados pueden ser presentados nuevamente sólo en Legislatura posterior. De su rechazo se da cuenta a la Colegisladora.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 191.- El proyecto rechazado en la Cámara de origen no puede ser tratado nuevamente en ella ni en la otra Cámara en la misma legislatura.

Artículo 141.- Si el autor de una proposición la retira, cualquier otro Diputado pude sustituirse en al autoría de la misma.

Artículo 142.- Los proyectos y sus respectivos dictámenes, aprobados por la Cámara de Diputados, son remitidos al Senado para su revisión, con oficio de la Presidencia, acompañado de la documentación autorizada por los Secretarios.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 192.- Los proyectos aprobados por una Cámara pasan a la otra para su revisión. Las adiciones y modificaciones se sujetan a los mismos trámites que los proyectos.

Cuando una de las Cámaras desapruebe o modifique un proyecto de ley aprobado en la otra, la Cámara de origen, para insistir en su primitiva resolución, necesita que la insistencia cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros. La Cámara revisora, para insistir a su vez en el rechazo o en la modificación, requiere igualmente los dos tercios de votos. Si los reúne, no hay ley. Si no los reúne se tiene como tal lo aprobado en la Cámara de origen que ha insistido.

Artículo 143.- Los proyectos enviados por el Senado ala Cámara de Diputados son tramitados a Comisiones.

Artículo 144.- Si una de las Cámaras pide Conferencia, a fin de confrontar discrepancias, antes de que un proyecto sufra modificaciones o adiciones, se nombra el efecto Comisionados de una otra Cámara, para conferenciar, comunicando de palabra, o por escrito, las razones en que fundan sus respectivas opiniones. En caso de desacuerdo, se observa lo prescrito en el Artículo 192 de la Constitución.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 192.- Los proyectos aprobados por una Cámara pasan a la otra para su revisión. Las adiciones y modificaciones se sujetan a los mismos trámites que los proyectos.

Cuando una de las Cámaras desapruebe o modifique un proyecto de ley aprobado en la otra, la Cámara de origen, para insistir en su primitiva resolución, necesita que la insistencia cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros. La Cámara revisora, para insistir a su vez en el rechazo o en la modificación, requiere igualmente los dos tercios de votos. Si los reúne, no hay ley. Si no los reúne se tiene como tal lo aprobado en la Cámara de origen que ha insistido.

Artículo 145.- Los proyectos remitidos con el carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, tienen preferencia en el debate.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 189.- Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgentes, tienen preferencia del Congreso.

Artículo 146.- Las Mociones de Orden del Día son presentadas por intermedio de la Oficina de Trámite Documentario. Cuando son de urgencia pueden ser presentadas durante la sesión directamente a la Mesa Directiva, la que distribuye copias a los Grupos Parlamentarios. Se resuelve en Segunda Hora respetando el orden de su presentación y con la misma votación requerida para los Proyectos de Ley, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo siguiente.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Los Presidentes de las Cámaras se turnan en la presidencia del Congreso. Corresponde al del Senado presidir la sesión de instalación.

Artículo 147.- Las Mociones de Orden del Día, son admitidas en el Plenario, sólo cuando se trate de los casos siguientes:

a) Pedido de formación de Comisiones Investigadoras.

b) Pedido de invitación a los Ministros para informar.

c) Pedido de concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de sus miembros, para ser interpelados, de conformidad con el Artículo 225 de la Constitución Política.

d) Pedido de Censura o de Confianza al Consejo de Ministros, a cualquiera de sus integrantes.

e) Pedido de cualquier otro asunto de importancia nacional o de carácter internacional.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 180.- El Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Artículo 222.- El Congreso de Ministros en pleno o los Ministros separadamente, pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Cámaras y participar en sus debates. Concurren también cuando son invitados para informar.

Artículo 225.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualquiera de los Ministros, cuando la Cámara de Diputados lo llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de Diputados. Para su admisión, se requiere el voto de no menos del tercio del número de representantes hábiles. La Cámara señala día y hora para que los Ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse antes del tercer día de su admisión.

Artículo 226.- La Cámara de Diputados hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los Ministros por separado mediante el voto de censura o de falta de confianza. Este último sólo se produce por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualesquiera de los Ministros debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de Diputados. Se debate y vota por lo menos tres días después de su presentación. Su aprobación requiere el voto conforme de más de la mitad del número legal de Diputados.

El Consejo de Ministros o el Ministro censurado debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a admitir, salvo que haya hecho de la aprobación una cuestión de confianza.

Las facultades de interpelar, censurar y extender confianza a los Ministros son exclusivas de la Cámara de Diputados.

Artículo 148.- Todas las demás Mociones de saludo y homenaje son tramitadas por intermedio de la Mesa Directiva y conocidas por el Plenario mediante una relación de las mismas.

Artículo 149.- La Reconsideración de un Acuerdo de la Cámara sobre cualquier Proposición, es planteada, en cualquier momento, y únicamente hasta la sesión siguiente a su sanción. El pedido de Reconsideración se formula por escrito cuando se plantea en la sesión siguiente. El Presidente, luego de dar cuenta, y sin fundamentación alguna, previa admisión por el Plenario, decreta su pase a Orden del Día. Para resolver el asunto se requiere la votación de por lo menos dos tercios de los votos hábiles.

Artículo 150.- Los dictámenes enviados por las Comisiones con las firmas de todos sus miembros o en mayoría, luego de darse cuenta en Primera Hora son tramitados en Orden del Día por la Mesa Directiva. Los Diputados que no firmen los dictámenes en mayoría, pueden presentar su respectivo dictamen en minoría en el término de veinticuatro horas. Antes de los debates, el Presidente dispone la distribución de copias de los dictámenes, tanto de mayoría como de los de minoría, si los hubiere. Cuando uno o más Diputados retiren sus firmas de un dictamen, dejándolo en minoría, el proyecto es devuelto a la Comisión o Comisiones respectivas.

Artículo 151.- Los pedidos a que se refiere el Artículo 179 de la Constitución Política son formulados por escrito y tramitados directamente por los Secretarios de la Cámara. El Presidente en el Plenario del número de esos pedidos tramitados.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 179.- Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros y a los gobiernos regionales o locales los datos e informes que estima necesarios para llenar su cometido. El pedido se hace por intermedio de la Cámara respectiva.

Artículo 152.- Cada treinta días los Secretarios de la Cámara dan cuenta al Plenario de los pedidos a que se refiere el Artículo 179 de la Constitución, que no han recibido respuesta, de conformidad con la Ley 24247, sin perjuicio de todo lo demás que dicho dispositivo prevé, y a fin de que el Plenario adopte las medidas que considere convenientes.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 1.- Los funcionarios y entidades mencionados en el artículo 179 de la Constitución, proporcionarán en un plazo no mayor de diez días, los datos e informes solicitados, con acuerdo de Cámara o por cualquier Representante a Congreso. Están comprendidos en la presente disposición las demás entidades en las que el Estado tenga participación o interés.

Artículo 2.- Las empresas de derecho público, estatales de derecho privado y de economía mixta quedan también incluidas en la obligación a que se refiere el artículo anterior, a través del Ministerio del Sector respectivo. El Poder Judicial responderá directamente las solicitudes que formulen los Representantes.

Artículo 3.- El incumplimiento del Artículo 179 de la Constitución y de los dispositivos de la presente ley por los Ministros de Estado, será de inmediato puesto en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, a fin de que adopte las medidas correctivas, sin perjuicio de la decisión que acuerde cada Cámara en tal caso.

Artículo 4.- Cada mes y antes del término de la quincena siguiente, el Senado y la Cámara de Diputados publicarán en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de los pedidos formulados con acuerdo de Cámara o por cualquier Representante a Congreso que no hayan sido absueltos en el plazo que señala la presente ley.

CAPITULO XVI

DEBATES Y VOTACIONES

Artículo 153.- Las intervenciones orales de los Diputados se sujetan a las normas siguientes:

a) Para la sustentación de un proyecto o dictamen en mayoría -en Orden del Día- los Presidentes de las Comisiones o quienes los representen, a nombre de los firmantes, así como del autor del proyecto, disponen hasta de treinta minutos cada uno. Los demás Diputados que intervengan disposiciones hasta de diez minutos. Cuando se trata de dictámenes emitidos por más de una Comisión, ya sea separadamente o en conjunto, la sustentación corre a cargo del Presidente o miembro designado por las Comisiones Informantes.

Si haya dictámenes en minoría, la sustentación corre a cargo de un vocero por cada dictamen, y hasta por un máximo de treinta minutos.

Los Presidentes de las Comisiones Dictaminadoras, o el miembro que las representa, puede replicar, después de haber escuchado todas las intervenciones de los Diputados

que hayan participado en el debate, hasta por un tiempo máximo de veinte minutos. En caso de dúplica, para aclarar o rectificar conceptos, los Diputados disponen de hasta cinco minutos.

b) El tiempo que dispone un Diputado para su intervención puede ser prorrogado, a su solicitud, y por acuerdo del Plenario, hasta por un término máximo de 5 minutos.

c) Un Diputado puede interrumpir la intervención oral de otro sólo cuando el Representante que está en uso de la palabra lo conceda expresamente y por intermedio de la Presidencia. La interrupción no puede exceder, en ningún caso, de tres minutos, y debe referirse, exclusivamente, a la materia tratada por el orador a quien se interrumpe. El tiempo que dura una interrupción es descontado del que corresponde al orador.

No procede la interrupción dentro de otra interrupción. El Presidente da por concluida la interrupción que infrinja las reglas precedentes.

d) Para la sustentación y debate de las Mociones de Orden del Día y otras proposiciones que no requieren dictamen, se observa las mismas reglas establecidas en los incisos anteriores de este artículo.

e) Toda proposición es sometida en primer término a un debate general; y, luego, procede el debate de artículo en artículo de la misma.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 222.- El Consejo de Ministros en pleno o los Ministros separadamente, pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Cámaras y participar en sus debates. Concurren también cuando son invitados para informar.

Artículo 239.- La Corte Suprema de Justicia, por intermedio de uno de sus miembros, tiene derecho de concurrir a las Cámaras Legislativas para tomar parte sin voto en la discusión de los proyectos de ley que presenta y de la ley de Presupuesto de la República en lo concerniente al Poder Judicial.

Artículo 154.- Para los Pedidos Orales, los Diputados solicitan por escrito o verbalmente el uso de la palabra, en cualquier momento, al Primer Secretario.

El Presidente la concede respetando el turno en que ha sido solicitada.

La duración de la intervención no puede exceder, en ningún caso, de diez minutos.

No procede interrupción en pedidos orales y son tramitados a nombre de cada Diputado que los formula.

Artículo 155.- Los Diputados pueden solicitar al Presidente la lectura de un documento o dispositivo legal, siempre que tenga relación directa con la materia en debate.

Artículo 156.- Las proposiciones admitidas se discuten en Orden del Día. Para su aprobación o rechazo se requiere el voto de más del cincuenta por ciento de los Diputados presentes, que se encuentren hábiles, y siempre que exista el quórum reglamentario. Los proyectos de Leyes Orgánicas requieren el voto de más de la mitad del número legal de miembros de la Cámara (Artículo 194 de la Constitución)/

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 194.- Los proyectos de leyes orgánicas se tramitan como cualquier ley. Sin embargo, para su aprobación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada Cámara.

Artículo 157.- En cualquier estado del debate, un Diputado puede plantear una Cuestión Previa, que el Presidente somete a consideración del Plenario. El Presidente, si lo considera pertinente, puede abrir debate sobre la Cuestión Previa pero, en cualquier momento, está facultado para someterla a votación.

Artículo 158.- Los Diputados, al intervenir en los debates, se dirigen al Presidente y, en ningún caso, a los demás Diputados. Está prohibido el diálogo entre los Diputados.

Artículo 159.- El Diputado, para usar de la palabra, dentro de las normas que establece este Reglamento, la solicita de viva voz. Le es concedida por el Presidente en el turno que corresponda. El Presidente y los Secretarios, para intervenir en las discusiones, ocupan sus curules en el Hemiciclo.

Artículo 160.- Si algún Diputado se extravía del tema del debate, el Presidente llama la atención al orador y puede disponer, si lo cree conveniente, la lectura de la proposición. Si el Diputado persiste, el Presidente da por concluida la intervención.

Artículo 161.- En las sesiones secretas durante la Primera Hora no se admite debate. En Orden del Día los Diputados se sujetan a las normas señaladas en el Artículo 153 de este Reglamento.

Artículo 162.- Después de dos sesiones de iniciado un debate, y siempre que medie por lo menos un día entre sesión y sesión, puede pedirse, por medio de una proposición firmada cuando menos por tres Representantes, que se dé el punto por

discutido. Esta proposición es puesta al voto inmediatamente después de presentada, sin admitirse a debate. Si es rechazada puede reiterarse en la siguiente sesión con la firma de cinco o más Representantes y, sin discusión, es igualmente puesta al voto.

Artículo 163.- Las Cuestiones de Orden están referidas a la interpretación cabal del Reglamento y las intervenciones respectivas no exceden de cinco minutos.

Artículo 164.- Las Cuestiones de Orden pueden ser presentadas en cualquier momento de la sesión, en forma verbal. El Diputado que la formula la solicita poniéndose en pie mediante la siguiente expresión:

"Una Cuestión de Orden, Señor Presidente".

El Presidente le concede el uso de la palabra, y sin debate alguno hace la consulta al Plenario si fuere necesario.

Artículo 165.- La Preferencia en el debate de cualquier proposición, puede ser acordada por el Plenario a pedido de cualquier Diputado, y con el voto conforme de más de los dos tercios de los Diputados hábiles.

Artículo 166.- La proposición cuya preferencia en el debate haya sido acordada, es vista en Sesión Permanente, sin perjuicio de las sesiones ordinarias en que la Cámara trata los demás asuntos de la Agenda.

Artículo 167.- En el curso del debate, un Diputado o Grupo Parlamentario pueden presentar artículos sustituidos respecto de un Proyecto o Moción de Orden del Día, según sea el caso; los cuales se discuten y votan en el orden de su presentación, luego de darse cuenta en el momento oportuno, siempre que hayan sido aceptados por los autores del Proyecto o Moción de Orden del Día, o del que actúa a nombre de las Comisiones Informantes, según sea el caso.

Si no hubieran sido aceptados, el Plenario puede adoptar la resolución que corresponda.

Tratándose de artículos adicionales, éstos son discutidos y votados después de aprobada la proposición en debate.

Artículo 168.- El autor del proyecto original puede hacer suyo el presupuesto por la Comisión, en cuyo caso se discute y vota el contenido en el dictamen. En caso contrario, y sin discusión, se somete el voto el proyecto original y si fuera desechado se pone en discusión y votación el texto o textos propuestos por la Comisión o Comisiones Informantes en el orden de presentación.

Artículo 169.- Si no hay opinión contraria a la proposición o dictamen, el Presidente declara el asunto suficientemente discutido y, luego, lo somete a votación.

Artículo 170.- Todos los Diputados están obligados a votar en favor o en contra, o abstenerse. Es prohibido a los Diputados abandonar el Hemiciclo en momentos de la votación.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 170.- El Presidente de la Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de quince días, por tres veces. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacancia. Producida ésta, el Presidente de la Cámara procede a llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días siguientes éstos tampoco acuden, convoca a elección complementaría. Los inasistentes no pueden postular a cargo o función pública en los diez años siguientes.

Artículo 175.- Las vacantes que se producen en las Cámaras, se llenan con los candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas respectivas.

 

Artículo 171.- Las votaciones son:

a) Votación Ordinaria: la que se realiza golpeando la carpeta. Cualquier Diputado puede solicitar la rectificación del resultado de la votación, en cuyo caso el Presidente invita a los Diputados a ponerse y permanecer en pie.

b) Votación Nominal: la que se lleva a cabo, excepcionalmente, a solicitud de cualquier Diputado y pro acuerdo de la Cámara, con la expresión de SI o NO, al ser llamado por el Relator.

c) Votación Secreta: la que se efectúa por balotas o cédulas en los casos señalados por este Reglamento.

Artículo 172.- Toda fundamentación de los votos emitidos públicamente por los Diputados se hace por escrito.

Artículo 173.- La votación se hace de artículo en artículo, salvo que, por la extensión o naturaleza de la proposición, la Cámara resuelva que el debate y la votación se realicen por capítulos o títulos.

Artículo 174.- La Mesa Directiva controla la votación y sus resultados, y la Cámara puede emplear cualquier sistema para el control de la votación.

Artículo 175.- La aprobación de una Reforma Constitucional requiere el voto conforme de más del cincuenta por ciento el número legal e miembros de la Cámara (Artículo 306 de la Constitución).

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 306.- Toda reforma constitucional deber ser aprobada en una primera legislatura ordinaria y ratificada en otra primera legislatura ordinaria consecutiva.

El Proyecto correspondiente no es susceptible de observación por el Poder Ejecutivo.

La aprobación y la ratificación requieren la mayoría absoluta de los votos del número legal de miembros de cada una de las Cámaras.

La iniciativa corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los Senadores y Diputados; a la Corte Suprema, por acuerdo de Sala Plena, en materia judicial; y a cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 176.- En cualquier momento del debate de un proyecto, el Plenario puede acordar, a solicitud de cualquier Diputado, la vuelta del dictamen a Comisiones.

Artículo 177.- Para los efectos de las votaciones no se consideran Diputados hábiles a los que estén con licencia, ejerzan función ministerial o misión oficial dentro o fuera del país, y a los suspendidos.

Artículo 178.- Si un Diputado con licencia, o en ejercicio de una representación o comisión oficial del Poder Ejecutivo o de la Cámara, participara en una votación, se le considera integrada la Cámara para todos los efectos.

CAPITULO XVII

RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO

Artículo 179.- El Consejo de Ministros en pleno, o los Ministros separadamente, pueden concurrir a las sesiones de la Cámara y participar en sus debates. Concurren también cuando son invitados para informar.

Los Ministros que asisten separadamente lo hacen para intervenir en los debates de los proyectos de ley o en asuntos relacionados con sus respectivos sectores.

Al comenzar su gestión el Presidente del Consejo de Ministros puede solicitar a la Cámara que cada uno de los Ministros acuda, una vez en cada Legislatura, a contestar preguntas, dentro de un rol preestablecido.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 222.- El Consejo de Ministros en pleno o los Ministros separadamente, pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Cámaras y participar en sus debates. Concurren también cuando son invitados para informar.

Artículo 224.- El Presidente del Consejo concurre a las Cámaras reunidas en Congreso, en compañía de los demás Ministros, para exponer y debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas políticas y legislativas que requiere su gestión.

La exposición no da lugar a voto del Congreso.

Artículo 180.- Para admitir una Interpelación, planteada conforme el Artículo 225 de la Constitución, se requiere el voto de no menos del tercio del número de Diputados hábiles. En la votación sólo expresan su voto los Diputados que están en favor de la Interpelación, poniéndose y permaneciendo en pie.

Esta votación se efectúa en la sesión siguiente a la de presentación del pedido.

El Ministro Interpelado concurre a la Cámara no antes del tercero ni después del octavo día de admitida la Interpelación. La concurrencia del Ministro puede aplazarse por la Cámara, cuando la incocurrencia está motivada por fuerza mayor.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 225.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualesquiera de los Ministros, cuando la Cámara de Diputados los llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Deber ser presentada por no menos de quince por ciento del número legal de Diputados. Para su admisión, se requiere el voto de no menos del tercio del número de representantes hábiles. La Cámara señala día y hora para que los Ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse antes del tercer día de su admisión.

Artículo 181.- La Interpelación propuesta, puede ser fundamentada antes de su admisión, hasta por dos Diputados de cada Grupo Parlamentario, firmantes del Pliego.

Artículo 182.- Presentes en la Cámara de Diputados el Ministro o los Ministros interpelados, responden a las preguntas del Pliego Interpelatorio que les corresponda.

Concluidas las respuestas, el Presidente concede el uso de la palabra a uno de los interpelantes, al que responde el Ministro. El acto prosigue con las intervenciones alternadas de los Diputados de los Grupos Parlamentarios.

Estas intervenciones tienen una duración no mayor de quince minutos, y por una sola vez, guardan relación con el Pliego Interpelatorio.

El Ministro o los Ministros interpelados responden a las intervenciones de los Diputados, al final del debate y sin límite de tiempo. Sin embargo, él o ellos tienen derecho a formular réplicas parciales durante el debate con un máximo de cinco minutos en cada caso.

Artículo 183.- La responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los Ministros por separado, se hace efectiva mediante el Voto de Censura o de la Falta de Confianza. El Voto de Confianza, se otorga a iniciativa ministerial y por mayoría de votos de los Diputados presentes.

Concordancia

CONSTITUCION.-

Artículo 218.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete a las Cámaras.

2. Aprobar los decretos legislativos que dicta el Presidente de la República.

3. Deliberar sobre todos los asuntos de interés público. Y

4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

Artículo 221.- Los Ministros son responsables, individualmente, por sus propias actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Todos los Ministros son solidariamente responsables por los actos delictuosos o infractorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerdan en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Artículo 226.- La Cámara de Diputados hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los Ministros por separado mediante el voto de censura o de falta de confianza. Este último sólo se produce por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualesquiera de los Ministros debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de Diputados. Se debate y voto por lo menos tres días después de su presentación. Su aprobación requiere el voto conforme de más de la mitad del número legal de Diputados.

El Consejo de Ministros o el Ministerio censurado debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que haya hecho de las aprobación una cuestión de confianza.

Las facultades de interpelar, censurar y extender confianza a los Ministros son exclusivas de la Cámara de Diputados.

Artículo 227.- El Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado confianza a tres Consejos de Ministros.

Artículo 228.- El decreto de disolución expresa la causa que la motiva. Incluye la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de treinta días, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de la disolución.

Si el Presidente no cumple con llamar a elecciones dentro del plazo señalado o las elecciones no se efectúan, la Cámara disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades constitucionales y cesa el Consejo de Ministros, sin que ninguno de sus miembros pueda ser nominado nuevamente para ministerio alguno durante el período presidencial.

La Cámara elegida extraordinariamente completa el período constitucional de la disuelta.

Artículo 229.- El Presidente de la República no puede disolver la Cámara de Diputados durante el estado de sitio ni de emergencia. Tampoco puede disolverla en el último año de su mandato. Durante ese término, la Cámara sólo puede votar la censura del Consejo de Ministros o de cualesquiera de los Ministros con el voto conforme de por lo menos dos tercios del número legal de diputados.

El Presidente de la República no puede ejercer la facultad de disolución sino una sola vez durante su mandato.

Artículo 184.- La Moción de Censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los Ministros, es debatida y votada por lo menos tres días después de su presentación. El debate se inicia antes del sexto día hábil. (Artículo 226 de la Constitución).

CAPITULO XVIIII

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 185.- La estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones Administrativas son aprobados por la Junta Directiva y ratificados por el Plenario.

Artículo 186.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Cámara.

Artículo 187.- El Reglamento de Organización y Funciones señala las jerarquías y funciones del personal administrativo de la Cámara y de sus servicios, en concordancia con el Artículo 66, de este Reglamento.

Artículo 188.- La Cámara garantiza la carrera administrativa propendiendo a la especialización de su personal y respetando la estabilidad laboral de los servidores titulares, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Constitución y las leyes correspondientes.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 48.- El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador sólo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada.

Artículo 58.- Los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación.

Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Artículo 42.- El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de un ocupación útil, y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquier de sus manifestaciones.

En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, sin discriminación alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato.

A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.

La ley señala la proporción preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el número como en el monto total de remuneraciones de la empresa, según el caso.

Artículo 57.- Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo.

En la interrupción o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a lo que es más favorable al trabajador.

Artículo 189.- Los trabajadores de confianza son contratados a propuesta de un Diputado o de un Grupo Parlamentario para su servicio, y pueden ser removidos o cesados a solicitud del Diputado o del respectivo Grupo Parlamentario. En todo caso, cesan al concluir el período parlamentario.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 59.- La ley regula el ingreso y los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos así como los recursos contra las resoluciones que los afectan.

No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

CAPITULO XIX

SERVICIO DE AYUDANTIA Y SEGURIDAD

Artículo 190.- A propuesta del Presidente de la Cámara, el Poder Ejecutivo designa seis Oficiales Superiores: tres de las Fuerzas Armadas y tres de las Fuerzas Policiales.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 182.- El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso y de cada Cámara los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demanda el Presidente de la respectiva Cámara o de la Comisión Permanente.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Cámaras, sino con autorización del respectivo Presidente o del Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo 191.- Los Ayudantes tienen bajo su supervigilancia a la Guardia de la Cámara, a cuyo Jefe transmiten las instrucciones dictadas por el Presidente para el resguardo de sus locales y el orden que debe existir dentro de los mismos.

Artículo 192.- Los ayudantes tienen también la obligación de coadyuvar en la entrega al Presidente de la República de las Autógrafas de las leyes y Resoluciones Legislativas, encomendadas a la Oficialía Mayor.

Artículo 193.- Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales* no pueden ingresar al recinto de la Cámara sin autorización del Presidente.

El Poder Ejecutivo está obligado a poner a disposición de la Cámara el personal necesario de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales* para custodiar sus locales y sus alrededores.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 182.- El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso y de cada Cámara los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demanda el Presidente de la respectiva Cámara o de la Comisión Permanente.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Cámaras, sino con autorización del respectivo Presidente o del Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo 194.- La Guardia rinde honores al Presidente, a su ingreso y salida de la Cámara y, asimismo, en todos los actos oficiales a los que concurra.

Artículo 195.- La seguridad integral del Palacio Legislativo, de sus locales, instalaciones y alrededores, está a cargo de las Fuerzas Policiales*, las que, además, prestan resguardo y protección al Presidente de la Cámara y a los Parlamentarios en forma permanente.

La seguridad a que se refiere este artículo tiene un Comando integrado por Oficiales de las tres Fuerzas Policiales*, que depende directamente y está a órdenes del Presidente de la Cámara, y cumplen sus funciones de conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y las disposiciones que emanan de la Presidencia.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 277.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, debiendo prestar ayuda y protección a las personas y a la sociedad, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, prevenir y combatir la delincuencia, vigilar y controlar las fronteras nacionales.

Participa con las Fuerzas Armadas en la Defensa Nacional. Su organización y funciones se establecen en su respectiva ley orgánica.

*"La Policía Nacional", Ley No. 24949.

CAPITULO XX

CONCURRENCIA DEL PUBLICO
DURANTE LAS SESIONES

Artículo 196.- Es libre la asistencia del público durante las sesiones de la Cámara, de acuerdo con la capacidad de las galerías destinadas para ese objeto, para lo cual debe recabar un "pase numerado" extendido por la Oficialía Mayor a solicitud de un Diputado. El público asistente debe sujetarse a las normas internas de seguridad. En las sesiones secretas no hay ingreso de público.

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 181.- Las sesiones plenarias del Congreso y de las Cámaras son públicas, salvo los casos que señala el Reglamento Interno.

Artículo 197.- Está prohibido al público de las galerías intervenir durante los debates con manifestaciones de aplausos, reprobaciones, gritos o cualquier otro acto que perturbe el desarrollo normal de las sesiones. Los infractores son expulsados inmediatamente, y si la falta fuese mayor incurren en el delito de desacato y da lugar el proceso judicial correspondiente.

Si fuese excesivo el rumor o desorden, se ordena, además, el desalojo del público de las galerías.

CODIGO PENAL.- Artículo 329.- El que causare desorden en las salas de sesiones de las Cámaras o de los Tribunales de Justicia o donde quiera que las autoridades públicas estuvieren ejerciendo sus funciones, o el que entraré armado en dichos lugares, será reprimido con prisión no mayor de tres meses o multa de la renta de tres o treinta días.

Artículo 198.- La concurrencia oficial a las sesiones solemnes o especiales se ha reglamentado en la siguiente forma: la primera galería, a la izquierda del Estrado está destinada a los familiares del Presidente de la República y de los Presidentes de las Cámaras Legislativas (balcón Presidencial) y al Honorable Cuerpo Diplomático acreditado en Lima; la primera galería a la derecha del Estrado a los miembros del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Arzobispo de Lima, Jurado Nacional de Elecciones, Alcalde de Lima, Presidente del Comando Conjunto de la Fuerza Armada, altos Jefes Militares y de las Fuerzas Policiales*, Contralor General, Prefecto de Lima, Alcalde y Prefecto del Callao y altas autoridades del mundo oficial; la Segunda y Tercera Galerías se destinarán a

*"La Policía Nacional", Ley 24949.

los invitados de los señores Parlamentarios. A juicio de la Mesa Directiva, se habilitarán asientos dentro del Hemiciclo para que sean ocupados por el Primer y Segundo Vicepresidentes

de la República, Senadores y Vitalicios; ex Presidentes de las Cámaras Legislativas en ejercicio parlamentario; Ministros de Estado; y Jefes de Misiones Especiales, de acuerdo a la precedencia establecida.

En las sesiones ordinarias, la galería de la izquierda será reservada para el Cuerpo Diplomático y para los familiares del Presidente de la República y de los Presidentes de las Cámaras Legislativas. La primera galería de la derecha, a juicio de la Mesa, para personas especialmente invitadas. La segunda y tercera galerías están reservadas para el público.

CAPITULO XXI

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 199.- La modificación total o parcial del presente Reglamento se propone por escrito por no menos de veinticinco Diputados o de dos Grupos Parlamentarios. Para la aprobación de la propuesta se requiere dictamen previo de la Comisión de Constitución, Leyes Orgánicas y Reglamento y del voto conforme de más del cincuenta por ciento del número legal de miembros de la Cámara. Las modificaciones entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Concordancia

CONSTITUCION.- Artículo 177.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara.

Artículo 87.- La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda otra norma de inferior categoría, y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica.

La publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Estado. La ley señala la forma de publicación y los medios de su difusión oficial.

Artículo 195.- La ley es obligatoria desde el décimo sexto día ulterior a su publicación en el diario oficial, salvo, en cuanto el plazo, disposición contraria de la misma ley. Las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario.

CAPITULO XXII

DISPOSICION FINAL

Artículo 200.- Derógase, para la Cámara de Diputados, el Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas de 1853 y las demás normas y disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

CAPITULO XXIII

DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Reglamento será publicado en el diario oficial "El Peruano" y entra en vigencia a partir del primero de enero de 1988, con excepción de los preceptos contenidos en el Capítulo XI, que regirán a partir de la Primera Legislatura del ejercicio 1988-1898.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Luis Alva Castro
Presidente de la Cámara de Diputados

Carlos De la Fuente Chávez Gonzáles
Diputado Secretario

César Olano Aguilar
Diputado Secretario


Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

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