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CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

Lima, 14 de Enero de 1993

REGLAMENTO DEL CONGRESO C0NSTITUYENTE DEMOCRATICO

TITULO I

DE LA SOBERANIA DEL CONGRESO
CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

Artículo 1º.- El Congreso Constituyente Democrático es autónomo y soberano y representa a la Nación.

TITULO II
ORGANIZACION DEL CONGRESO
CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

Capítulo I
Normas Generales

Artículo 2.- El Congreso Constituyente está integrado por los ochenta congresistas de la República elegidos el 22 de noviembre de 1992 y oportunamente proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones. Su mandato dura hasta el 26 de julio de 1995. Tiene por finalidad reformar, total o parcialmente, la Constitución Política de 1979 y asumir las funciones que dicha Constitución confiere al Senado, a la Cámara de Diputados y al Congreso de la República. Su funcionamiento se rige por las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3.- La función de congresista es a tiempo completo. Queda prohibido desempeñar cualquier ocupación o ejercer cualquier profesión durante las horas de funcionamiento regular del Congreso.

Es incompatible el mandato del congresista con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Es asimismo incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen contratos de obras, suministro o aprovisionamiento con el Estado o que administren rentas o presten servicios públicos.

Es también incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como con las del sistema crediticio financiero, supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Los congresistas están prohibidos de:

a. Intervenir como miembros del directorio, abogados, apoderados o representantes de bancos estatales, bancos asociados o empresas públicas o de economía mixta.

b. Tramitar asuntos particulares de terceros ante los organismos públicos.

c. Celebrar, por sí ó por interpósita persona, contratos con la administración pública, salvo las excepciones previstas por la ley.

d. Ocupar cualquier cargo rentado, salvo el de Ministro de Estado o el de profesor universitario. En este caso, a tiempo parcial.

Los congresistas no pueden ejercer representación, asesoría ni defensa ante institución alguna ni ante el Poder Judicial, salvo en causa propia, de su cónyuge o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Los congresistas no pueden ejercer reservadamente acción alguna ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o en representación de sí mismos o de terceras personas. Cualquier irregularidad de la que un congresista tuviere conocimiento debe canalizarla por escrito, a través del Oficial Mayor, directamente al funcionario responsable, con copia a la Comisión de Fiscalización; y, si fuere necesario, con apercibimiento de promover una comisión investigadora, si la irregularidad persiste. El respectivo funcionario da respuesta en el término de diez días bajo la responsabilidad de ley.

Los congresistas que incumplieren las prohibiciones de este artículo pueden ser denunciados por el Consejo Directivo ante el Pleno.

La Comisión de Constitución y de Reglamento resuelve los casos particulares que se le presentan en consulta.

Artículo 4.- El cargo de congresista es irrenunciable. Tiene las obligaciones y derechos que corresponden a diputados y senadores. El congresista percibe remuneración y bonificaciones conforme al art.60 de la Constitución, las que, en consecuencia no pueden ser inferiores a las que corresponden a los ministros de Estado o a los magistrados de la Corte Suprema. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los parlamentarios pueden ser de amonestación y suspensión. La de suspensión no excede de ciento veinte días de legislatura.

Los congresistas presentan, por intermedio de la Oficialía Mayor, y antes del 30 de enero de 1993, y nuevamente al final de su mandato, una declaración jurada de bienes y rentas, bajo firma legalizada notarialmente.

Artículo 5.-Los congresistas no están sujetos a mandato imperativo. No son responsables ante autoridad ni tribunal algunos por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización del Congreso, hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso dentro de las veinticuatro horas, a fin de que el Congreso autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Artículo 6.- El mandato legislativo vaca por las siguientes causas:

1. Muerte.

2. Incapacidad permanente comprobada médicamente que inhabilite en el ejercicio de congresista y que sea declarada así por el Congreso.

3. Destitución, si se dictare sentencia condenatoria firme por delito doloso. Y

4. Inasistencia injustificada conforme al art.170 de la Constitución.

Artículo 7.- El ejercicio del cargo de congresista se suspende si el impedimento a que se refiere el inc.2 del artículo anterior fuere temporal.

También se suspende el ejercicio del congresista por sanción, debida a inasistencia injustificada a seis sesiones consecutivas o diez alternadas de Plenarias o de Comisiones en la misma legislatura. En tal caso, la suspensión es por ciento veinte días sin goce de haber, más una multa adicional equivalente a ciento veinte días de remuneración.

Artículo 8.- Entiéndese por "número hábil" el número de congresistas elegidos e incorporados, con exclusión de los congresistas elegidos pero no incorporados, de los ausentes del territorio nacional con autorización del Congreso, de los que gocen de licencia, o de los que incurran en algunas de las causales de vacancia o suspensión previstas en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Es deber del congresista estar en comunicación permanente con la ciudadanía para cumplir con las tareas del Congreso y con su función de representante.

Capítulo II

Organos

Artículo 10.- Son órganos del Congreso Constituyente Democrático:

1. El Pleno del Congreso.

2. El Consejo Directivo.

3. La Mesa Directiva.

4. Las Comisiones.

Artículo 11.- Las funciones de apoyo y administración del Congreso están a cargo de:

1. El Comité de Asesoramiento del Consejo Directivo.

2. La Gerencia General y la Oficialía Mayor.

3. La Oficina de Auditoría Interna.

Capítulo III

Pleno del Congreso Constituyente Democrático

Artículo 12.- El Pleno del Congreso está integrado por el número legal de congresistas bajo la presidencia de su Presidente. En él, se discuten y aprueban las nuevas normas constitucionales, los proyectos de ley y los acuerdos previstos por la Constitución. EL Pleno declara si ha o no lugar a las acusaciones contra los funcionarios a que se refiere el artículo 183 de la Constitución de 1979. Asimismo, en él se escuchan al Consejo de Ministros y a los ministros por separado cuando son invitados o interpelados por el Congreso; y se votan las mociones de censura o de confianza; y se defina los demás asuntos que en este Reglamento se contemplan.

El Presidente del Congreso tiene voto dirimente. Puede, sin embargo, ocupar un escaño para tomar parte en el debate. En ese caso, cede la Presidencia a quien corresponda.

Los ministros pueden concurrir en conjunto o separadamente a las sesiones y participar en sus debates.

Artículo 13.- El quórum para las sesiones del Congreso es de la mitad más uno del número legal de congresistas.

Artículo 14.- El Presidente del Congreso conmina a concurrir a los congresistas, cuya inasistencia impida la instalación o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace por tres veces en el plazo de quince días. El tercer requerimiento se realiza bajo apercibimiento de declararse la vacancia automática del cargo. Producida ésta, el Presidente comunica tal hecho al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones para que proceda a anular las credenciales correspondientes, y a llamar a los candidatos suplentes, conforme a ley, en el orden en el que aparecen en las listas electorales respectivas.

Artículo 15.- El Congreso se reúne en sesión plenaria por lo menos una vez por semana. Este régimen puede ser modificado por el Consejo Directivo. El Presidente convoca también cuando así lo solicite por lo menos un tercio del número legal de congresistas.

La Oficialía Mayor, con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo, pone en conocimiento de los congresistas la agenda correspondiente que incluye el texto de los proyectos de ley expeditos para su discusión, y los dictámenes respectivos.

Artículo 16.- El 28 de julio de cada año el Presidente de la República concurre al Pleno del Congreso para dirigir su Mensaje a la Nación.

Asimismo, dentro de los treinta días siguientes a la designación de nuevo gabinete, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Pleno del Congreso, acompañado de los demás Ministros, a fin de exponer y debatir el Programa General del Gobierno y las principales medidas políticas y legislativas que requiere su gestión. La exposición no da lugar a voto del Congreso.

Capítulo IV

Presidencia

Artículo 17.- El Presidente del Congreso es el máximo representante del Poder Legislativo a quien, como tal, corresponden los honores de Jefe de uno de los poderes del Estado. Preside las sesiones del Pleno, del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva.

Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente:

1. Dirigir el Congreso y representarlo en actos y ceremonias oficiales.

2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

3. Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo.

4. Dirigir los debates: y abrir, suspender o levantar las sesiones.

5. Disponer se pase a sesión secreta por razones de seguridad nacional.

6. Conceder el uso de la palabra a los congresistas en el orden en que lo hubieren solicitado.

7. Hacer guardar el orden en la sesión y suspenderla cuando no sea posible mantener el orden o cuando las circunstancias así lo exijan.

8. Interrumpir al orador que se desvía de la cuestión en debate o que falte el respeto a los congresistas, a los jefes de los otros poderes del Estado y a los ministros de Estado, o a terceras personas, advirtiendo, llamando al orden o suspendiendo el uso de la palabra.

9. Imponer orden y moderación en las sesiones. Si cualquier congresista impide el desarrollo normal de la sesión o no acata el llamado de atención del Presidente, éste lo reconviene. Si el congresista persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala, lo que el congresista cumple sin contradicción. Si no obedece, el Presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el congresista cumple, da por concluído el incidente. De lo contrario, el Pleno de inmediato o en la sesión siguiente, y a propuesta de la Mesa Directiva, acuerda, conforme a los antecedentes y según la gravedad de la falta, la suspensión del ejercicio del congresista hasta por ciento veinte días. La suspensión acarrea la pérdida de la remuneración, durante el tiempo de la sanción.

10. Supervisar que el Oficial Mayor cumpla con tener debidamente preparada y distribuida la documentación relativa a las sesiones del Pleno con veinticuatro horas de anticipación.

11. Someter a discusión y votación los asuntos que constan en la agenda.

12. Cuando hubiere hecho uso de la palabra por lo menos un congresista de cada grupo parlamentario, si la hubiese solicitado, el Presidente puede dar por agotado el debate. Declara el punto suficientemente debatido y ordena votar.

13. Precisar la cuestión que es objeto de la votación y proclamar en voz alta el resultado.

14. Suscribir los oficios que envía el Congreso, cuando corresponda.

15. Firmar la autógrafa de las leyes con el primer vice-Presidente.

16. Ejercer las demás atribuciones que señala el Reglamento y las que corresponden a los Presidentes de las Cámaras Legislativas y al Presidente del Congreso.

Artículo 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, los Vicepresidentes, en su orden, asumen sus funciones.

Capítulo V

Consejo Directivo

Artículo 20.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del Congreso Constituyente Democrático. Está integrado plural y proporcionalmente de la siguiente manera:

1.Por la Mesa Directiva, integrada por el Presidente y los tres Vicepresidentes, los cuales son elegidos por el Pleno. Los Vicepresidentes reemplazan, en su orden, al Presidente y desempeñan las funciones que éste les delegue.

2-Por los directivos-portavoces de los diversos grupos políticos parlamentarios que son designados proporcionalmente por dichos grupos en el Pleno. La Mesa Directiva asume las funciones del Consejo Directivo cuando éste se encuentra imposibilitado de sesionar.

El Presidente y los tres Vicepresidentes constituyen la Mesa Directiva. Ejercen las funciones administrativas que acuerde el Consejo Directivo.

Artículo 21.- El Pleno del Congreso elige a los miembros de la Mesa Directiva por un período de un año, salvo el que corresponde a 1995, que concluye el 26 de julio de ese año. Cada grupo parlamentario designa a sus representantes para integrar pluralmente el Consejo Directivo. La elección se realiza el 30 de diciembre de cada año, con asistencia de, por lo menos, la mitad más uno del número hábil de congresistas. La votación es secreta. Se realiza mediante cédulas de sufragio. Los miembros del Consejo cumplen función de enlace y coordinación con los respectivos grupos parlamentarios.

Artículo 22.- Durante el proceso electoral se observan las siguientes reglas:

1. Antes de dar inicio a la elección la Mesa Directiva da cuenta al Pleno de las listas de candidatos.

2. El Presidente, computado el quórum, declara abierta la sesión, anuncia el número de congresistas presentes e invita a dos congresistas a presenciar el acto del escrutinio.

3. El Consejo Directivo entrega a cada uno de los congresistas las cédulas de sufragio en las que se anota, en forma clara, legible, sin señas ni correcciones, el nombre de los candidatos en cada uno de los recuadros correspondientes a los cargos por elegir.

4. El Presidente realiza el escrutinio dando lectura de cada cédula sufragada y procede al cómputo de los votos.

5. Terminado el escrutinio, son proclamados miembros del Consejo Directivo los candidatos que han obtenido mayoría simple.

6. A continuación, el Presidente presta juramento y lo toma a los demás miembros del Consejo Directivo.

7. La elección de los miembros del Consejo Directivo se comunica al Presidente de la República, al Presidente de la Corte Suprema y al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

8. En caso de vacar cualquiera de los cargos del Consejo Directivo, estando en funciones el Congreso, el Pleno elige al reemplazante dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 23.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

1. Formular y ejecutar la política general y el plan de trabajo del Congreso;

2. Aprobar, dando cuenta al Pleno, el Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, formulado por la Gerencia General; y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.

3. Aprobar trimestralmente el estado de cuentas y balances que formule la Gerencia General y recibir directamente los informes que emita la Oficina de Auditoría Interna.

4. Aprobar los cuadros de personal y el Reglamento de Organización y Funciones que les somete a su consideración el Gerente General.

5. Designar al Gerente General, al Oficial Mayor y a los miembros del Comité de Asesoramiento; nombrar, a propuesta de la Gerencia General, al personal, titular o contratado para el servicio del Congreso, fijar sus remuneraciones y, en su caso, la duración de los contratos así como sus prórrogas.

6. Autorizar la organización de los sistemas de informática que faciliten la gestión legislativa y de control que corresponde al Congreso.

7. Apenas elegido, tomar juramento a los congresistas.

8.- Autorizar a los Congresistas el desempeño de comisiones de carácter internacional o de comisiones ad-honorem de los otros Poderes del Estado, de acuerdo con el art.173 de la Constituciòn de 1979; y conceder licencias.

9.- Proponer al Pleno los nombres de los congresistas que integran comisiones permanentes, así como la creación de nuevas comisiones.

10.- Proponer al Pleno las sanciones que corresponda aplicar a los congresistas en los casos previstos en el Reglamento.

11. Otorgar distinciones a personalidades nacionales o extranjeras.

12. Resolver las quejas que formulen los autores de los proyectos de ley contra las comisiones.

13. Ejercer las demás atribuciones que señala el Reglamento; y las que no correspondieran expresamente a otro òrgano directivo.

14. Aprobar los reglamentos internos que sean necesarios para la administración de los servicios del Congreso.

15. Asumir las funciones de la Comisión Permanente a que se refiere el art.164 de la Constitución de 1979, durante el receso parlamentario, según la reglamentación que apruebe el Pleno.

Artículo 24.- El Consejo Directivo se reúne en sesiones ordinarias una vez por semana, y en sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo estime conveniente o lo solicite un tercio de sus componentes. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno del número legal de sus miembros. El Presidente tiene voto dirimente.

Capítulo VI

Comisiones

Artículo 25.- Las comisiones del Congreso Constituyente Democrático son de dos clases:

1. Comisiones Permanentes; y

2. Comisiones Temporales, que pueden ser:

a. Comisiones de Investigación; y

b. Comisiones Especiales.

Artículo 26.- Las comisiones permanentes del Congreso son las siguientes:

1. Comisión de Constitución y de Reglamento del Congreso.

2. Comisión de Relaciones Exteriores.

3. Comisión de Economía.

4. Comisión de Presupuesto.

5. Comisión de Descentralización y Gobiernos Locales y Desarrollo Social.

6. Comisión de Educación, Cultura y Deporte.

7. Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

8. Comisión Agraria.

9. Comisión de Salud, Población y Familia.

10. Comisión de Producción.

11. Comisión de Amazonía y Medio Ambiente.

12. Comisión de Energía e Infraestructura.

13. Comisión de Defensa y Orden Interno.

14. Comisión de Justicia.

15. Comisión de Derechos Humanos y Pacificación. Y

16. Comisión de Fiscalización.

La Comisión de Constitución y de Reglamento es la Comisión Principal para efectos de la reforma constitucional. Las demás comisiones canalizan sus iniciativas de reforma constitucional por intermedio de la Comisión de Constitución y Reglamento.

Artículo 27.- Las comisiones permanentes están integradas por un mínimo de cinco y un máximo de nueve congresistas, con excepción de la Comisión de Constitución y de Reglamento; la de Economía, y la de Fiscalización, que están integradas por trece congresistas, respetando, en lo posible, la proporción de cada grupo, partido o alianza política en el Congreso. Las comisiones permanentes se instalan dentro de los tres días siguientes a su designación y eligen a su Presidente y Vicepresidente en la primera sesión.

Las comisiones permanentes tienen a su cargo el estudio y el dictamen de los proyectos de ley, y demás asuntos que les encomiende el Pleno o el Consejo Directivo.

Artículo 28.- Los congresistas sólo pueden integrar hasta dos comisiones permanentes y una adicional. Las comisiones temporales están integradas por cinco miembros elegidos por el Pleno.

Cada congresista tiene además derecho a concurrir a cualquier comisión que no integre, sólo con derecho a voz.

Artículo 29.- Las comisiones permanentes sesionan en público, salvo acuerdo en contrario. La asistencia de sus miembros es obligatoria. Pueden asistir a sus sesiones los autores del proyecto de ley que se discuta, los miembros del Comité de Asesoramiento cuya presencia se considere necesaria, así como los invitados especiales.

A los Ministros de Estado sólo se les invita a concurrir al Pleno y a las comisiones. En este último caso, se requiere acuerdo de los dos tercios del número legal de miembros de la comisión. Su asistencia es obligatoria.

Artículo 30.- El quórum para las sesiones de comisión es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman por el voto de la mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.

Artículo 31.- El funcionamiento de las comisiones permanentes se sujeta a las siguientes reglas:

1. El estudio y análisis de los proyectos de ley se efectúa en el orden de ingreso a la comisión, salvo los proyectos cuyo debate se califique de urgente con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Los proyectos de ley que remite el Poder Ejecutivo con carácter de prioritarios tienen preferencia en su consideración.

2. La comisión dictamina cada proyecto de ley dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de ingreso a la comisión, bajo responsabilidad.

3. Los dictámenes son aprobados por mayoría simple. Los miembros que discrepen pueden formular dictamen en minoría. El acta registra la aprobación del dictamen. El Presidente tiene voto dirimente.

4. Los proyectos de ley que cuentan con dictamen en mayoría favorable junto con el dictamen en minoría, si lo hubiere, y el informe del Comité de Asesoramiento, si se hubiere presentado, pasan al Pleno. Los demás proyectos se archivan, salvo los que se remitan a otra comisión.

5. Las copias de los dictámenes y del informe del Comité de Asesoramiento, si lo hubiere, se distribuyen, por la Oficialía Mayor, a todos los congresistas por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su discusión por el Pleno. Dicho límite puede ser dispensado por el Consejo Directivo.

6. No puede ponerse, en la agenda del Consejo Directivo, dictamen alguno con firmas incompletas y sin conocimiento del Presidente de la Comisión o de quien lo reemplace, bajo responsabilidad del Oficial Mayor.

7. Los proyectos, las mociones y los pedidos se presentan a la Oficialía Mayor, la que propone al Presidente el curso legal correspondiente. La Oficialía Mayor proporciona una sumilla de los proyectos, mociones o pedidos ingresados.

Artículo 32.- El cargo de miembro de una comisión permanente es irrenunciable. Las inasistencias injustificadas a cinco sesiones consecutivas o a siete que no lo sean, en un año, son sancionadas por el Consejo Directivo con suspensión hasta por el doble de los días de inasistencia, sin goce de la remuneración correspondiente.

Artículo 33.- Cuando un proyecto de ley hubiere sido aprobado en Comisión por unanimidad, el Consejo Directivo puede acordar su consideración por el Pleno sin debate y únicamente para votación. Sin perjuicio de lo dispuesto, tiene derecho a intervenir en el Pleno el congresista cuyo grupo parlamentario no hubiese tenido voz y voto en la Comisión de origen, salvo que el Pleno resuelva lo contrario.

Artículo 34.- Corresponde al Consejo Directivo, en caso de duda, determinar el ámbito de la tarea de cada comisión, según el tema de cada iniciativa.

Artículo 35.- Independientemente de la Comisión Permanente de Fiscalización, el pleno puede nombrar comisiones investigadoras para asuntos de importancia que, en tal caso, no son tratados por dicha Comisión Permanente. Las comisiones especiales de investigación están integradas por tres a cinco congresistas. Se instalan dentro de los tres días siguientes a su designación. Presentan su informe al Pleno dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su instalación, salvo que se les conceda un plazo mayor.

Durante su funcionamiento, cada comisión investigadora mantiene informada de sus avances a la Comisión Permanente de Fiscalización. Las conclusiones aprobadas por el Pleno no obligan al Poder Judicial, salvo en el antejuicio constitucional, ni afectan el curso de los procesos judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Público para los fines pertinentes.

Las comisiones de investigación pueden requerir la comparecencia de cualquier ciudadano, bajo los mismos apremios que se observan en los procesos judiciales.

Las comisiones de investigación pueden solicitar al Presidente del Congreso o a su Consejo Directivo, la contratación de servicios profesionales de asesores competentes en el asunto materia de investigación.

Artículo 36.- El Consejo Directivo puede ordenar la formación de una o varias comisiones especiales para que trabajen coordinadamente con el Poder Ejecutivo en el estudio y la elaboración, modificación o revisión de anteproyectos de ley que se refieran a códigos sustantivos o procesales, sin perjuicio de las facultades legislativas que el Congreso puede delegar dicho poder, en las que se precisa el mecanismo de participación de tales comisiones. Dichas comisiones son temporales. Están integradas por cinco miembros, salvo que el Consejo Directivo señale número distinto.

Las comisiones especiales estudian cada proyecto con el apoyo del Comité de Asesoramiento. Su informe se eleva al Consejo Directivo para su aprobación por el Pleno del Congreso.

Capítulo VII

Comité de Asesoramiento

Artículo 37.- El Comité de Asesoramiento está conformado por los asesores de cada Comisión Permanente que nombre el Consejo Directivo a propuesta de cada comisión. El Comité de Asesoramiento tiene un Coordinador.

Artículo 38.- El estudio de los proyectos de ley por el Comité de Asesoramiento, a solicitud del Presidente del Congreso o de cada Comisión, incluye un análisis del costo-beneficio de la norma y de su viabilidad técnica y económica, así como un informe jurídico. El Comité expide y remite el correspondiente informe al Presidente o a las Comisiones que lo hayan solicitado dentro de los diez días. Transcurrido dicho plazo sin que el Comité se haya pronunciado, el Coordinador remite de inmediato la iniciativa original a quien corresponda, bajo responsabilidad.

Capítulo VIII

Gerencia General

Artículo 39.- La Gerencia General es el órgano administrativo del Congreso Constituyente Democrático. Tiene a su cargo las funciones de organización, ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas, así como la aplicación de los fondos que se le asignen.

La Gerencia General depende de la Mesa Directiva. Está a cargo del Gerente General, designado conforme al Reglamento. Su condición es de funcionario de confianza.

Artículo 40.- Son funciones de la Gerencia General:

1. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, dentro del plazo legal.

2. Elaborar y someter, mensualmente, a la aprobación del Consejo Directivo, el estado de cuentas, balances y cuadro de ejecución presupuestal del Congreso Constituyente Democrático.

3. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

4. Dirigir y supervisar los servicios administrativos del Congreso.

5. Convocar y realizar licitaciones públicas y concursos públicos de méritos y de precios; y celebrar los contratos correspondientes, previa autorización del Consejo Directivo.

6. Elaborar y proponer al Consejo Directivo sus cuadros de personal y su Reglamento de Organización y Funciones.

7. Brindar apoyo administrativo a las comisiones del Congreso.

8. Dirigir , supervisar y controlar la labor de los funcionarios y empleados del Congreso. Cada congresista tiene derecho de contar con personal de confianza en número que señala el Consejo Directivo. Dicho personal es contratado, a propuesta del congresista, dentro del régimen laboral público. Puede ser sancionado a solicitud de éste. Cesa al concluir el mandato parlamentario.

9. Desempeñar las demás atribuciones que señale la presente ley y las que disponga el Consejo Directivo.

Artículo 41.- El Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General, puede crear los órganos administrativos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, precisando y delimitando las que a cada órgano correspondan.

Capítulo IX

Oficialía Mayor

Artículo 42.- La Oficialía Mayor asesora al Congreso en la gestión y técnica legislativas y reglamentarias. Es responsable del trámite documentario del Congreso y asesora a la Mesa Directiva en los debates. El Oficial Mayor es designado por el Consejo Directivo en el que actúa como Secretario.

Artículo 43.- Son funciones del Oficial Mayor:

1. Citar, por encargo del Presidente, a los congresistas para las reuniones del Consejo Directivo o del Pleno del Congreso.

2. Elaborar y proponer al Presidente, para su aprobación por el Consejo Directivo, la agenda de las sesiones de éste y las del Pleno.

3. Llevar y custodiar los Libros de Actas del Consejo Directivo y del Pleno y el Libro de Resoluciones.

4. Verificar el quórum.

5. Anotar el pedido de palabra de los congresistas para intervenir en los debates en el orden en que se formule.

6. Organizar el despacho de cada sesión del Consejo Directivo y del Pleno.

7. Asistir al Presidente en la verificación de las votaciones.

8. Certificar actas, autógrafas, acuerdos, oficios y demás documentos que firme u ordene el Presidente, así como las firmas de los congresistas cuando el caso lo requiera.

9. Ejercer las demás funciones que señala el Reglamento y las que disponga el Consejo Directivo.

10. Preparar y remitir a los medios de comunicación del Estado un resumen de lo tratado en las sesiones del Pleno, del Consejo Directivo y de las Comisiones , en cuanto fuere pertinente. Y

11. Supervisar la redacción del Diario de Debates del Pleno del Congreso y de la Comisión de Constitución.

Artículo 44.- La Oficialía Mayor proporciona a las comisiones los proyectos que presentan los congresistas y los representantes de los poderes del Estado. Organiza una oficina que recibe, procesa y controla el seguimiento de las propuestas, iniciativas y pedidos que formule la ciudadanía.

El Congreso aprueba la reglamentación para canalizar las iniciativas constitucionales o legislativas de los ciudadanos.

TITULO III
FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEMOCRATICO

Capítulo I

Normas Generales

Artículo 45.- El Congreso desarrolla sus labores en sesiones de Pleno y de comisiones. Ningún proyecto de norma legal puede debatirse en el Pleno si no cuenta con dictamen de Comisión, salvo que lo dispense la mayoría simple del Pleno.

Artículo 46.- En la Sala de sesiones del Pleno, sólo se admite la presencia de los funcionarios y empleados al servicio del Pleno o de los congresistas. Los periodistas tienen ubicación especial para cumplir cabalmente su función.

En las galerías se admite la presencia del público, salvo en sesión secreta. El Presidente dispone el retiro del público, si interfiere la normalidad de la sesión.

Capítulo II

Debate de Proyectos

Artículo 47.- En el día y la hora citados para sesión del Pleno, el Presidente ordena al Relator que pase lista para comprobar el quórum. En caso de no haberlo, el Presidente cita a nueva sesión a más tardar el día hábil siguiente.

Las inasistencias injustificadas de los congresistas se publican, mediante la Oficialía Mayor, en "El Peruano". Dan lugar al descuento correspondiente.

Artículo 48.- Abierta la sesión, el Presidente somete al Pleno la aprobación del acta de la sesión anterior, copia de la cual se ha distribuido con una anticipación por lo menos veinticuatro horas. El acta sólo contiene los acuerdos adoptados así como las constancias que hagan llegar por escrito los congresistas. Se tiene por aprobada si no se formula observación. Producida ésta, se deja constancia de la misma. Enseguida, se atienden las mociones de orden del día a que se refiere el art.52. Acto seguido se pasa a la estación de orden del día. Tienen preferencia para el debate los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo envía con carácter de urgentes. Los debates constan en las cintas magnetofónicas y, de considerarse necesario, en el Diario de Debates, bajo la custodia del Oficial Mayor, quien expide las copias certificadas que se le soliciten; quien supervisa la redacción y edición del Diario de Debates del Pleno así como de la Comisión de Constitución.

Las cintas magnetofónicas y los textos correspondientes a sesiones secretas o reservadas se guardan en cajas de seguridad, junto con los respectivos Libros de Actas, bajo responsabilidad del Oficial Mayor.

El Pleno, por acuerdo de mayoría simple, puede ampliar el orden del día con los temas que considere urgentes.

Artículo 49.- El debate se sujeta a las siguientes reglas:

1. Los informes, proyectos de ley y sus dictámenes, habiendo sido distribuidos, no requieren de su lectura en el Pleno, salvo los artículos sustitutorios o adicionales que se presenten en el curso de la sesión.

2. Cada congresista puede hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos. Puede acumular el tiempo que le cedan los demás congresistas de su Grupo Parlamentario. Ningún orador puede intervenir más de una vez sobre el mismo asunto, con excepción de los autores del dictamen en mayoría o en minoría que pueden intervenir las veces necesarias, pero no por más de cinco minutos en cada oportunidad. La interrupción al orador sólo procede con su asentimiento. Consiste en una aclaración o rectificación por no más de tres minutos, que se descuentan al orador interrumpido. Por acuerdo del Pleno, pueden ampliarse las intervenciones.

3. En caso de haber dictámenes contradictorios, la votación se inicia con el dictamen en mayoría. Sólo si éste fuere rechazado, se procede a votar el dictamen en minoría.

4. Los proyectos se debaten y aprueban en su integridad en una sola sesión, salvo acuerdo del Pleno.

5. Los proyectos aprobados parcialmente en el Pleno vuelven a la comisión que corresponda. Cada comisión propone el texto del proyecto dentro de los diez días siguientes a su recepción, a fin de que se debata en el Pleno.

6. La aprobación de los proyectos requiere el voto de la mitad más uno de los congresistas presentes, con excepción de las normas de la Constitución, las leyes constitucionales, y los proyectos de ley orgánica que requieren el voto de la mitad más uno del número legal. Todos están obligados a votar. No pueden excusarse. Cualquier congresista tiene derecho de hacer constar en acta su voto y los fundamentos de éste.

7. Sancionada íntegramente una iniciativa, el Presidente procede a suscribir el respectivo texto.

8. Si el debate de alguna cuestión se prolonga más de una sesión, el Pleno, a propuesta del Presidente, puede declarar el punto suficientemente discutido, siempre que hayan intervenido todos los grupos parlamentarios que han solicitado el uso de la palabra. Las cuestiones de orden o de simple trámite, se someten sin debate, directamente al voto, a criterio del Presidente.

9. Las iniciativas de cada congresista se presentan por escrito al Oficial Mayor, quien, con acuerdo del Presidente, la remite a las comisiones respectivas. Entrega una sumilla a los congresistas y copia del texto íntegro al congresista que así lo solicita.

Capítulo III

Votaciones

Artículo 50. Las votaciones en el Pleno son de tres clases: ordinarias, nominales y secretas. La ordinaria se realiza mediante un sistema electrónico en el que se registra y deja constancia de los votos emitidos por los congresistas en cada iniciativa, en mociones de censura o de confianza, en proyectos de acusación constitucional y demás asuntos que se sometan a votación en el Pleno. Los resultados de la votación son públicos, salvo las que se efectúan en sesión secreta o reservada.

En votación nominal, se pasa lista para que cada congresista responda por el "sí" o por el "no" a la cuestión que se consulta. La votación nominal se adopta por disposición del Presidente o a solicitud de cualquier congresista, siempre que cuente con el respaldo de no menos del tercio de los congresistas presentes.

Las votaciones secretas se efectúan cuando así lo dispone el Reglamento o lo solicite un número superior al tercio del número legal.

La rectificación o ratificación de votación, se efectúa a solicitud de cualquier congresista. A ese efecto, los congresistas se ponen de pie.

Artículo 51.- La elección de los miembros del Consejo Directivo se realiza mediante el sistema de cédulas. Las ratificaciones de nombramientos se efectúan mediante balotas blancas y negras para aprobarlas o rechazarlas.

Artículo 52.- Las mociones de orden del día se presentan ante el Pleno sólo en los casos siguientes:

1. Pedido de formación de Comisiones.

2. Pedido de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros por separado para informar.

3. Pedido de interpelación. Se formula por escrito. Debe ser presentado el pliego por no menos del quince por ciento del número legal. Para su admisión se requiere el voto de no menos del tercio del número hábil. El Pleno señala día y hora para que el ministro conteste la interpelación. Esta no puede realizarse antes del tercer día de su admisión.

4. Pedido de censura o de confianza al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus miembros.

5. Pedido de censura al Presidente del Congreso o a la Mesa Directiva o a cualquiera de sus integrantes. De ser admitido, se debate en la siguiente sesión. Y

6. Pedido de cualquier asunto de importancia, a criterio del Pleno.

La admisión a debate sólo se fundamenta por su autor y por un tiempo no mayor de cinco minutos. Requiere la mitad más uno del número hábil.

Artículo 53.- La Comisión de Fiscalización dictamina, en quince días, las acusaciones ante el Pleno contra el Presidente de la República, los congresistas, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia y los altos funcionarios que señala la ley, por infracción de la Constitución o por delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en éstas.

Artículo 54.- El Pleno del Congreso declara si ha o no lugar a formación de causa a consecuencia de la acusación formulada por la Comisión de Fiscalización. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su función y sujeto a juicio según ley. El Fiscal de la Nación denuncia ante la Corte Suprema al funcionario constitucionalmente acusado, dentro de los cinco días útiles de recibida la acusación. El Vocal Supremo Penal abre la correspondiente instrucción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera:.- El Congreso Constituyente Democrático ejerce las funciones que la Constitución de 1979 atribuye al Congreso y a cada una de las Cámaras.

Segunda:.- Cualquier duda sobre la interpretación del Reglamento se resuelve por el Pleno, previa opinión de la Comisión de Constitución y Reglamento.

Tercera.- Toda mención del "Congreso" en la Constitución de 1979 o en las normas legales, se entiende referida al Congreso Constituyente Democrático.

Cuarta.- Los plazos señalados por días en el Reglamento se computan por días naturales. Los plazos cuyo último día sea inhábil vencen el primer día hábil siguiente.

Quinta.- El Congreso no interrumpe sus sesiones hasta que no estén terminados los trabajos constitucionales. Una vez terminados, el Congreso decide lo conveniente a propuesta del Presidente.

Sexta.- Hasta la instalación del sistema electrónico de votos, las votaciones directas se realizan levantando una mano hasta que se efectúe el cómputo.

Las reconsideraciones se plantean por escrito en cualquier momento, hasta la sesión siguiente. Su aprobación requiere por lo menos dos tercios del número hábil.

Sétima.- Sólo son aplicables a los congresistas las normas contenidas en el presente Reglamento. Quedan sin efecto cualesquiera otras normas legales.

Octava.- El Congreso aprueba una ley para regular el referéndum a fin de ratificar las nuevas normas constitucionales y los temas legales correspondientes.

Novena.- Declárase la reorganización administrativa de los servicios del Congreso para adecuar su estructura orgánica y administrativa.

La disposición a que se refiere el párrafo anterior autoriza cambios en el régimen laboral del personal del Congreso para garantizar eficiencia y procurar la mejora de las remuneraciones.

Décima.- Para completar los miembros elegibles del Pleno del Primer Consejo Directivo, el Presidente aplica el art. 22, dentro del término de siete días de su publicación interna.

Décima primera: La Comisión creada por Decreto Ley 25438 cesa en sus funciones a partir de la vigencia de este Reglamento. Da cuenta de todas sus funciones al Congreso dentro de los quince días a partir de la publicación interna de este Reglamento.

Décima segunda: El Diario Oficial El Peruano, Radio Nacional y el Canal de Televisión del Estado publican obligatoriamente los resúmenes que les remita la Oficialía Mayor, según el artículo 43, inc. 10, del Reglamento.

Décima Tercera: El nombre oficial del Congreso es "Congreso Constituyente Democrático". La designación oficial de cada representante es "congresista de la República".

Décima cuarta: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación interna, sin perjuicio de su publicación en El Peruano.


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