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LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
1787

(Con agregado de las dos últimas enmiendas)

R E S U M E N

PREAMBULO

Artículo I.--Poder Legislativo: organización, facultades, y restricciones.

Artículo II.--Poder Ejecutivo. Poderes, restricciones, obligaciones y elección del Presidente.

Artículo III.--Poder Judicial. Poderes, restricciones, definición de "traición",

Artículo IV.--Poderes de los Estados. Relaciones con el Gobierno Federal.

Artículo V.--Reforma a la Constitución. Garantía de igual representación de los Estados en el Senado.

Artículo VI.--Deudas Nacionales. Supremacía de la Constitución Nacional.

Artículo VII.--Modo de ratificar la Constitución.

REFORMAS

I.--Libertad de religión, expresión, prensa. Derecho de petición.

II.--Derecho de portar armas.

III.--Soldados en tiempos de paz.

IV.--Derecho de registro.

V.--Protección de personas acusadas de delitos graves.

VI.--Derechos a juicio rápido.

VII.--Juicios civiles ante Jurado.

VIII.--Fianza excesiva.

IX.--Derechos reservados por el pueblo.

X.--Poderes de los Estados.

XI.---Juicio contra los Estados.

XII.--Nuevo sistema de elecciones Presidenciales (Subroga art. 1, Sección II)

XIII.--Prohibición de la esclavitud.

XIV.--Protección de los derechos de los ciudadanos

XV.--Derecho de voto.

XVI.--Impuesto sobre la Renta

XVII.--Elección de Senadores.

XVIII.--Prohibición de bebidas alcohólicas

XIX.--Voto de la mujer

XX.--Sesiones del Congreso.

XXI.--Derogación de la Reforma XVIII.

XXII.--Limitación del período Presidencial.

XXIII.--Voto Presidencial en el Distrito de Columbia.

XXIV.--Prohibición de Impuestos para votar.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS

Sancionada el 17 de septiembre de 1787, con las reformas posteriores.

Nos, el Pueblo de los Estados Unidos, con el propósito de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad interna, atender a la defensa común, fomentar el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestros descendientes, decretamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

ARTICULO I

DEL PODER LEGISLATIVO

Sección 1.--Todos los poderes legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes.

Sección 2.--La Cámara de Representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los diversos Estados, y los electores de cada Estado deberán reunir los requisitos exigidos para los electores de la rama más numerosa de la Cámara Legislativa del Estado.

No podrá ser representante quien no haya cumplido veinticinco años de edad, no haya sido durante siete años ciudadano de los Estados Unidos, y que al tiempo de la elección no resida en el Estado que haya de elegirlo.

Los representantes y las contribuciones directas se prorratearán entre los distintos Estados que integran esta Unión, de acuerdo a su respectiva población, la cual se. determinará agregando a la suma total de personas libres, (incluyendo los obligados a servir cierto número de años y excluyendo los indios que no pagan impuestos), las tres quintas partes de todas las demás personas.l

Se efectuará un censo dentro de los tres años que sigan a la primera reunión del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo cada diez años, en la forma en que éste lo dispusiere por ley. No habrá más de un representante por cada treinta mil habitantes, pero cada Estado tendrá por lo menos uno. Mientras se realiza el censo, el Estado de Nuevo Hampshire tendrá derecho a tres; el de Massachusetts a ocho; el de Rhode Island y las Plantaciones de Providence a uno; el de Connecticut a cinco; el de Nueva York a seis; el de Nueva Jersey a cuatro; el de Pensilvania a ocho; el de Delaware a uno; el de Maryland a seis; el de Virginia a diez; el de la Carolina del Norte a cinco; el de la Carolina del Sur a cinco y el de Georgia a tres.

Cuando ocurrieren vacantes en la representación de algún Estado, la autoridad ejecutiva del mismo convocará a elecciones para llenarlas.

La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y otros dignatarios; y sólo ella estará facultada para promover juicio político (impeachment),

Sección 3.--El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por Cada Estado, elegidos por sus respectivas Cámaras Legislativas por un término de seis años; y cada senador tendrá un voto.

Tan pronto como se reúnan, en virtud de la primera elección, se les agrupará, tan iguales como sea posible, en tres clases. Los escaños de los senadores de la primera clase quedarían vacantes al finalizar el segundo año; los de la segunda clase, al finalizar el cuarto año; los de la tercera clase, al finalizar el sexto año, de manera que se renueve cada dos años una tercera parte de los senadores Si ocurriere alguna vacante, ya por renuncia o por cualquier otra causa, mientras no esté en sesión la Cámara Legislativa del Estado respectivo, la autoridad ejecutiva del mismo podrá hacer nombramientos interinos hasta que se reúna nuevamente la Cámara Legislativa, que hará entonces los nombramientos en propiedad.

No podrá ser senador quien no haya cumplido treinta años de edad, y quien no ha sido durante nueve años ciudadano de los Estados Unidos, y quien no resida, en la época de su elección, en el Estado que lo eligiere.

El Vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en caso de empate.

El Senado elegirá sus otros dignatarios, así como también un Presidente pro témpore, en ausencia del Vicepresidente, o cuando éste se halle desempeñando el cargo de Presidente de los Estados Unidos.

El Senado tendrá competencia privativa en los casos de juicio político (impeachment). Cuando se reúna para este fin, los Senadores prestarán juramento o promesa. Si se enjuiciare al Presidente de los Estados Unidos, presidirá la sesión el Presidente de la Corte Suprema, y ninguna persona podrá ser declarada culpable sino por los votos de dos terceras partes de los miembros presentes,

La sentencia en los casos de juicio político (impeachment) no tendrá más efecto que la destitución del empleo y la privación del derecho a obtener y ejercer cargo honorífico, de confianza o lucrativo en el Gobierno de los Estados Unidos; pero la persona declarada culpable quedará, no obstante, sujeta a acusación, enjuiciamiento, condena y castigo, con arreglo a las leyes.

Sección 4.--La Cámara Legislativa de cada Estado determinará la fecha, el lugar y el modo de celebrar las elecciones de senadores y representantes; pero el Congreso podrá en cualquier momento y en virtud de una ley, modificar total o parcialmente tales disposiciones, excepto en lo relativo a los lugares en que se deba elegir a los senadores.

El Congreso se reunirá por lo menos una vez al año, y esa reunión se verificará el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije un día diferente.'

Sección 5.--Cada cámara será Juez de las elecciones, escrutinios de las mismas, y los requisitos de sus propios miembros; y la mayoría de cada una de ellas constituirá el quórum para deliberar; pero un número menor podrá reunirse día por día, y estará autorizado para exigir la asistencia de los miembros ausentes, en la forma y según las penas que cada Cámara establezca.

Cada cámara tendrá poder para establecer su reglamento interno, sancionar a sus miembros por conducta desordenada; y aun expulsarlos de su seno, por voto de las dos terceras partes de la cámara.

Cada Cámara llevará un Diario de Sesiones, que publicará periódicamente, con excepción de aquellas partes que, a su juicio, deban mantenerse en secreto; y siempre que así lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes, se harán constar en ese diario los votos afirmativos y negativos sobre cualquier asunto.

Durante el período de sesiones del Congreso ninguna Cámara podrá, sin el consentimiento de la otra, ni suspender sus sesiones por más de tres días, ni reunirse en otro lugar que no sea aquél en que las dos Cámaras estén sesionando.

Sección 6.--Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración que determinará la Ley y que será pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. Durante el período de sesiones de sus respectivas cámaras, así como mientras se dirijan a las mismas, o regresen de ellas, no podrán ser arrestados, excepto en casos de traición, delito grave (Felony) y alteración de la paz. Tampoco se les podrá interrogar en ningún otro lugar por discurso o debate sostenido en el seno de sus respectivas cámaras.

Ningún senador o representante podrá ser nombrado, mientras dure el término por el cual fue elegido, en ningún cargo civil bajo la autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos haya sido aumentados durante ese término; y nadie que ocupare un empleo bajo la autoridad de los Estados Unidos podrá ser miembro de ninguna de las cámaras mientras desempeñe dicho empleo

Sección 7.--Todo proyecto de ley que establezca impuestos deberá originarse en la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas, como en los demás proyectos.

Todo proyecto que hubiere sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado será sometido al Presidente de los Estados Unidos antes de convertirse en ley. Si él lo aprueba, lo sancionará; de lo contrario, lo devolverá junto con sus objeciones a la Cámara de origen, la cual hará insertar íntegramente las observaciones en su diario, y procederá a reconsiderar el proyecto. Si después de esa reconsideración, dos terceras partes de dicha Cámara convinieren en aprobar el proyecto, se enviará, junto con las observaciones del Presidente, a la otra Cámara, la cual volverá también a considerarlo de nuevo, y si resultare aprobado por ]as dos terceras partes de ella, se convertirá en ley. Pero en todos los casos la votación será nominal, y se consignarán en los diarios de cada cámara respectivamente los votos a favor y en contra del proyecto, así como los nombres de los votantes. Si el Presidente no devolviere un proyecto dentro de los diez días (exceptuando los domingos) después de haberle sido presentado, el proyecto se convertirá en ley, lo mismo que si lo hubiera firmado, a menos que el Congreso impida la devolución suspendiendo sus sesiones; en cuyo caso, el proyecto no se convertirá en ley.

Todo acuerdo, resolución o votación que requiera la concurrencia del Senado y de la Cámara de Representantes (excepto si se tratare de levantar las sesiones) deberá presentarse al Presidente de los Estados Unidos; y antes que entre en vigor deberá recibir su aprobación, o si él lo desaprobare, deberá ser aprobado de nuevo por dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes, conforme a las reglas y restricciones prescritas para los proyectos de ley.

Sección 8.--El Congreso tendrá facultad para imponer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y sisas, para pagar las deudas y proveer a la defensa común y al bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y sisas serán uniformes en todos los Estados Unidos.

Para contraer empréstitos sobre el crédito de los Estados Unidos.

Para reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como entre los Estados Unidos, y con las tribus indígenas.

Para establecer un procedimiento uniforme de naturalización y leyes sobre quiebras que sean uniformes en todos los Estados Unidos.

Para acuñar moneda, regular el valor de ésta y el de la moneda extranjera, y fijar el patrón de pesas y medidas.

Para señalar penas por la falsificación de los valores y de la moneda de los Estados Unidos.

Para establecer oficinas de correo y vías de posta.

Para fomentar el progreso de la ciencia y de las artes útiles, garantizando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos e inventos.

Para establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia.

Para definir y sancionar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar, así como las infracciones al derecho de gentes.

Para declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalia, y dictar reglamentos respecto a presas en mar y tierra,

Para reclutar y mantener ejércitos; pero ninguna partida presupuestaria para este fin podrá abarcar un término de más de dos años.

Para organizar y mantener una armada.

Para establecer reglas para el gobierno y reglamentación de las fuerzas terrestres y navales.

Para proveer al llamamiento a las milicias, a fin de que haga cumplir las leyes de la Unión, reprima insurrecciones y repela invasiones.

Para proveer a la organización, armamento y disciplina de la milicia, y al gobierno de la parte de ella que estuviere al servicio de los Estados Unidos, reservándose a los respectivos Estados el nombramiento de los oficiales y la autoridad para instruir a la milicia de acuerdo con la disciplina prescrita por el Congreso.

Para ejercer el derecho exclusivo de legislación en todas las materias concernientes a un distrito (cuya superficie no excederá de diez millas cuadradas) que, en virtud de cesión de determinados Estados y aceptación del Congreso, se convirtiere en la sede del Gobierno de los Estados Unidos; y ejercer igual autoridad sobre todas aquellas tierras compradas con el consentimiento de la Cámara Legislativa del Estado en que se encontraren, con el fin de construir fortalezas, almacenes, arsenales, astilleros y otras edificaciones necesarias; y

Para dictar todas las leyes que fueren necesarias y convenientes en el ejercicio de las expresadas facultades, y todas las demás que esta Constitución confía al Gobierno de los Estados Unidos, o a cualquiera de sus departamentos o funcionarios.

Sección 9.--El Congreso no podrá prohibir antes del año de 1808 la inmigración o introducción de aquellas personas que cualesquier de los Estados que ahora existen considere conveniente admitir; pero podrá imponer un impuesto o derecho que no excederá de diez dólares por persona.

No podrá suspender el privilegio del recurso de habeas corpus, salvo en aquellos casos de rebelión o invasión en que la seguridad pública lo requiera.

No podrá dictar ninguna ley de muerte civil (bill of attainder) ni ninguna ley ex post facto.

No se impondrá impuesto personal ni otro impuesto directo, sino en proporción al censo o empadronamiento que esta Constitución ordena que se haga.

No se impondrá contribución o derechos aduaneros sobre los artículos que se exporten de un Estado.

No podrá dar preferencia, mediante reglamentación comercial o fiscal, a los puertos de un Estado sobre los de otro; ni se podrá obligar a los barcos que se dirigen a un Estado o salen de él, a que entren, anclen o paguen derechos en otro.

No se extraerá dinero de la Tesorería sino en virtud de partidas decretadas mediante ley; y periódicamente se publicará un estado completo de los ingresos y erogaciones del Tesoro.

Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna persona que ejerza un cargo retribuido u honorífico en el Gobierno podrá aceptar, sin el consentimiento del Congreso, obsequio, emolumento, cargo, o título de cualquier clase que fuere, de ningún rey, príncipe o Estado extranjero.

Sección 10.--Ningún Estado podrá celebrar tratados, alianzas o confederaciones; conceder patentes de corso y de represalia; acuñar moneda; emitir billetes de crédito; autorizar el pago de deudas en otras monedas que no sean las de oro y plata; dictar ley-sentencia condenatoria (bill of attainder), o ley penal con efectos retroactivos (expost facto law) o ley que menoscabe obligaciones contractuales, o conceder títulos nobiliarios.

Sin el consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá establecer impuesto o derechos sobre las importaciones o exportaciones, salvo cuando fuere absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos e impuestos establecidos por cualquier Estado, sobre las importaciones y exportaciones, ingresará al Tesoro de los Estados Unidos; y dichas leyes estarán sujetas a la revisión y aprobación del Congreso.

Sin el consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá establecer derecho de tonelaje alguno, ni mantener ejércitos o barcos de guerra en tiempo de paz, ni celebrar acuerdos o pactos con otro Estado o con potencias extranjeras, ni entrar en guerra, salvo el caso de invasión efectiva o de un peligro tan inminente que no admita dilación.

ARTICULO II

DEL PODER EJECUTIVO

Sección 1--Se confiará el poder ejecutivo al Presidente de los Estados Unidos de América. Este ejercerá sus funciones por un término de cuatro años, y se le elegirá, junto con el Vicepresidente, que también desempeñará su cargo por el mismo término, de la siguiente manera:

Cada Estado nombrará. en la forma que establezca su Cámara Legislativa, un número de electores igual al número total de senadores y representantes que al Estado le corresponda en el Congreso; pero no será nombrado elector ningún senador o representante, o persona alguna que ocupare un cargo honorífico o retribuido en el Gobierno de los Estados Unidos.

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por medio de papeletas votarán por dos personas, de las cuales por lo menos una no será vecina del mismo Estado. Se hará una lista de todas las personas por quienes se hubiere votado, así como del número de votos que cada una de ellas hubiese obtenido. Los electores firmarán y certificarán esta lista, y la remitirán sellada a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. En presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado abrirá todos los certificados, y se procederá entonces a hacer un escrutinio de los votos. Será Presidente la persona que obtuviere mayor número de votos, si dicho número constituyere la mayoría del número total de electores nombrados; si más de una persona obtuviere tal mayoría, y reuniere el mismo número de votos, entonces la Cámara de Representantes, por medio de papeletas, elegirá inmediatamente de entre ellas al Presidente. Si ninguna persona obtuviere una mayoría, entonces la Cámara elegirá en igual forma al Presidente de entre las cinco personas que hubieren obtenido más votos en la lista oficial. Pero en la elección del Presidente la votación será por Estados, y la representación de cada Estado tendrá derecho a un voto; el quórum para este propósito constará de uno o más miembros de las dos terceras partes de los Estados, y para que haya elección será necesario una mayoría de todos los Estados. En cualquier caso, una vez elegido el Presidente, será Vicepresidente la persona que obtuviere el mayor número de votos de los electores. Pero si hubiere dos o más con un número igual de votos, el Senado, por medio de papeletas, elegirá entre ellas al Vicepresidente.

El Congreso determinará la fecha del escogimiento de los electores, y la fecha en que habrán de votar, que será la misma en todos los Estados Unidos.

No será elegible para el cargo de Presidente quien no fuere ciudadano por nacimiento, o ciudadano de los Estados Unidos al tiempo en que se adopte esta Constitución; tampoco lo será quien no hubiere cumplido los treinticinco años de edad, y no tuviere catorce años de residencia en los Estados Unidos.

En caso de destitución, muerte o renuncia del Presidente, o de incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, le sucederá el Vicepresidente; en caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Congreso dispondrá por medio de una ley qué funcionario desempeñará la presidencia, el cual ejercerá el cargo hasta que cese la incapacidad o se elija un Presidente.

Por sus servicios el Presidente recibirá en plazos determinados una remuneración que no podrá ser ni aumentada ni disminuida durante el período por el cual ha sido elegido y no recibirá durante el mismo período ningún otro emolumento de los Estados Unidos ni de ningún Estado en particular.

Antes de entrar en el ejercicio de su cargo prestará el siguiente juramento o promesa: "Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos, y que haré todo lo que esté a mi alcance por preservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos",

Sección 2.--El Presidente será Jefe Supremo del ejército y de la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los diversos Estados cuando fuere llamada a servicio activo de los Estados Unidos; podrá requerir la opinión escrita del funcionario principal de cada departamento ejecutivo, sobre cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos cargos, y tendrá facultad para decretar suspensión de sentencia y para conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, salvo en casos de juicio político. (Impeachment).

Con el consejo y consentimiento del Senado, tendrá poder para celebrar tratados, siempre que estén conformes con ello dos terceras partes de los Senadores; y también con el consejo y consentimiento del Senado podrá nombrar embajadores, ministros y cónsules, magistrados de la Corte Suprema, así como todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyos nombramientos no se especifiquen en esta Constitución, y que fueren creados por ley; pero el Congreso podrá, en virtud de ley, confiar el nombramiento de aquellos funcionarios de rango inferior que creyere conveniente al Presidente, a los tribunales de justicia, o a los jefes de departamento.

El Presidente tendrá poder para llenar todas las vacantes que ocurrieren durante la clausura del Senado, y para hacer nombramientos que expirarán al finalizar el próximo período de sesiones.

Sección 3.--El Presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión, y someterá a su consideración las medidas que estime necesarias y convenientes; podrá, en ocasiones extraordinarias, convocar a ambas Cámaras, o a cualquiera de ellas separadamente; y en caso de que las Cámaras no estuvieren de acuerdo con relación a la fecha de clausura, el Presidente podrá fijarla según lo juzgue conveniente. El Presidente recibirá a los embajadores y a otros ministros. Velará por el fiel cumplimiento de las leyes, y expedirá los nombramientos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.

Sección 4.--El Presidente, el Vicepresidente, y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos podrán ser destituidos de sus cargos si se les acusare y se les hallare culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas.

ARTICULO III

DEL PODER JUDICIAL

Sección 1.--El poder judicial de los Estados Unidos se confiará a una Corte Suprema, y a los tribunales inferiores que el Congreso periódicamente creare y estableciere. Los jueces, tanto de la Corte Suprema, como de los tribunales inferiores, conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta, y recibirán periódicamente por sus servicios una remuneración que no podrá disminuirse mientras desempeñen sus puestos.

Sección 2.--El poder judicial tendrá competencia en todos los casos de derecho y de equidad que dimanen de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos, así como de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las causas en que fueren partes embajadores, ministros y cónsules; en todas las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; en todas las causas en que los Estados Unidos sea parte; en las causas entre dos o más Estados, entre un Estado y ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos de distintos Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamaren tierras en virtud de concesiones hechas por diversos Estados, y entre un Estado o sus ciudadanos y Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.

La Corte Suprema tendrá competencia privativa en todas las causas que afectaren a embajadores, ministros y cónsules, y en aquellos en que un Estado fuere parte. De todo las otras causas la Corte Suprema conocerá en grado de apelación, tanto respecto a cuestiones de derecho como de hecho, con las excepciones y conforme a las reglamentaciones que el Congreso estableciere.

Se juzgarán mediante jurados todos los delitos (all crimes), excepto los juicios políticos; y dichos juicios serán substanciados en el Estado donde se hubiere cometido el delito; pero si no se cometieren en la jurisdicción de Estado alguno, se celebrarán en el sitio o sitios que el Congreso designare por ley.

Sección 3.--El delito de traición contra los Estados Unidos consistirá únicamente en tomar las armas contra ellos, o en unirse a sus enemigos, prestándoles ayuda o socorro. Ninguna persona podrá ser condenada de traición sino por el testimonio de dos testigos presenciales del delito, o por confesión ante el tribunal en sesión.

El Congreso tendrá poder para señalar la pena correspondiente al delito de traición, pero si se impusiere la muerte civil ésta no se hará extensiva a los descendientes del reo, ni la confiscación de bienes se extenderá más allá de la vida del sentenciado.

ARTICULO IV

DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS
ESTADOS Y DE ESTOS ENTRE SI

Sección 1--Se dará entera fe y crédito en cada Estado a los actos públicos documentos y procedimientos judiciales de los demás Estados. El Congreso podrá prescribir mediante leyes generales la manera en que se acreditarán tales actos, documentos y procesos así como los efectos que deban surtir.

Sección 2.--Los ciudadanos de cada Estado disfrutarán en los demás Estados de todos los derechos y privilegios de que gocen los ciudadanos de éstos.

Toda persona acusada de traición, delito grave (felony) o cualquier otro delito que huyere del Estado en donde se le acusa y fuere encontrada en otro Estado, será trasladada al Estado que sobre ella tuviere jurisdicción, a petición de la autoridad ejecutiva del mismo.

La persona que, estando obligada a servir o trabajar en un Estado según las leyes allí vigentes, escapare a otro Estado, no quedará libre de prestar dicho servicio o trabajo amparándose en leyes o reglamentos del Estado al cual se acogiere, sino que será entregada a petición de la parte que tuviere derecho al susodicho servicio o trabajo.

Sección 3.--El Congreso podrá admitir nuevos Estados a esta Unión; pero no se formará o erigirá ningún nuevo Estado en el territorio de ningún otro Estado; ni se formará ningún Estado por unión de dos o más Estados, o partes de Estados, sin el consentimiento tanto de las Cámaras Legislativas de los Estados en cuestión como del Congreso.

El Congreso podrá disponer del territorio u otros bienes que pertenezca a los Estados Unidos, y podrá promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios. No se interpretará disposición alguna de esta Constitución de manera que pudiere perjudicar los derechos de los Estados Unidos o de algún Estado determinado.

Sección 4.--Los Estados Unidos garantizarán a cada Estado de esta Unión una forma republicana de gobierno, y protegerá a cada uno de ellos de toda invasión; y, cuando lo solicitare la Cámara Legislativa o el Ejecutivo (si no se pudiere convocar la Cámara), la protegerán también de toda violencia interna.

ARTICULO V

REFORMA DE LA CONSTITUCION

El Congreso podrá proponer reformas a esta Constitución, siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario; o, a petición de las Cámaras de las dos terceras partes de los Estados, convocará una convención para proponer reformas las cuales, en cualquiera de los dos casos, serán válidas para todos los fines y propósitos, como parte de esta Constitución, cando las ratifiquen las Cámaras de las tres cuartas partes de todos los Estados, o por convenciones celebradas en las tres cuartas partes de los mismos, según el Congreso proponga el uno o el otro modo de ratificación; entendiéndose que ninguna reforma que se hiciere antes del año mil ochocientos ocho podrá, en modo alguno, alterar las cláusulas primera y cuarta de la novena sección del primer artículo; y que no se privará a ningún Estado, sin su consentimiento, de su derecho a igualdad de sufragio en el Senado.

ARTICULO VI

LA CONSTITUCION, LEY SUPREMA

Todas las deudas y las obligaciones contraídas antes de la adopción de esta Constitución, serán tan válidos contra los Estados Unidos según esta Constitución como lo fueron bajo la Confederación.

Esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se dicten, y todos los tratados celebrados, o que se celebraren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país. Los jueces de cada Estado estarán obligados a acatarla, aun cuando hubiere alguna disposición contraria en la Constitución o en las leyes de los Estados.

Los Senadores y los Representantes mencionados, los miembros de las Cámaras Legislativas de los diversos Estados, así como todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se obligarán con juramento o promesa a sostener esta Constitución; pero jamás se exigirá profesión de fe religiosa para desempeñar ningún empleo o cargo público de los Estados Unidos.

ARTICULO VII

RATIFICACION POR LOS ESTADOS

Bastará la ratificación de las convenciones de nueve Estados para que rija esta Constitución entre los Estados que la ratificaren.

Hecha en convención con el consentimiento unánime de los Estados presentes, el día diecisiete de septiembre del a o de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y siete, y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América. En testimonio de lo cual firmamos nuestros nombres.

WILLIAM JACKSON JORGE WASHINGTON

Secretario Presidente y Diputado por Virginia.

REFORMAS A LA CONSTITUCION

REFORMA I°

(Las 10 primeras enmiendas fueron ratificadas el

15 de diciembre de 1791)

El Congreso no podrá aprobar ninguna ley por la cual se establezca determinada religión, o se prohíba el libre ejercicio de una de ellas. Tampoco aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra y de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al Gobierno la reparación de cualquier agravio.

REFORMA II

Por cuanto una milicia disciplinada es necesaria para la seguridad de un Estado libre, no se restringirá el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

REFORMA III

En tiempo de paz no se podrá alojar tropas en ninguna casa particular sin el consentimiento de su dueño; y en tiempo de guerra sólo se hará en la forma prescrita por la ley.

REFORMA IV

No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, papeles y efectos contra registros y detenciones arbitrarias, y no se expedirán mandamientos de ninguna clase a menos que hubiere causa probable, fundada en juramento o declaración formal que designe específicamente el lugar que haya de registrarse y las personas o cosas que hayan de ser aprehendidas.

REFORMA V

Ninguna persona estará obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de acusación suscrita por un gran jurado, excepto en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando ésta fuere llamada a servicio activo en tiempo de guerra o de peligro público. No se someterá a ninguna persona dos veces por el mismo delito a un juicio que pueda causarle la pérdida de la vida o de la integridad corporal; no se le podrá obligar en una causa criminal a que testifique en contra de si misma, ni se le privará de la vida, la libertad o bienes sino por medio del debido procedimiento legal; ni se podrá disponer de la propiedad privada para uso público sin la debida indemnización.

REFORMA VI

En todas las causas penales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del Estado y del distrito -previamente establecido por ley- donde se hubiere cometido el delito; a que se le informe de la naturaleza y la causa de la acusación a que se le caree con los testigos que declaren en su contra; a que se obligue a declarar a los testigos que cite en su favor, y a tener un abogado que lo defienda.

REFORMA VII

En juicios de derecho común (common law) cuya cuantía exceda de veinte dólares, los interesados tendrán derecho a juicio por jurado, y los hechos establecidos por un jurado no podrán ser revisados por ningún tribunal de los Estados Unidos, excepto conforme a las reglas del derecho común (common law).

REFORMA VIII

No se exigirán fianzas de excarcelación excesivas; no se impondrán multas desproporcionadas, ni se aplicarán castigos crueles o desusados.

REFORMA IX

La enumeración de ciertos derechos que se hace en esta Constitución no deberá interpretarse como denegación o restricción de otros derechos que pertenecen al pueblo.

REFORMA X

Las facultades que esta Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivos, o al pueblo.

REFORMA XI]
(Ratificada el 7 de febrero de 1795)

El Poder judicial de los Estados Unidos no será competente para conocer de ninguna causa en derecho o en equidad, iniciada o proseguida contra uno, de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.

REFORMA XII
(Ratificada el 15 de junio de 1804)

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán por papeleta para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no deberá ser vecino del Estado de los electores; escribirán en una papeleta el nombre de la persona que deseen elegir Presidente, y en otra papeleta distinta el de la persona que escojan para Vicepresidente. Procederán entonces a hacer listas distintas de las personas que hubieren recibido votos para Presidente y de aquellas que hubieren recibido votos para Vicepresidente, así como del número de votos recibidos por cada una. Firmarán y certificarán esas listas, y las remitirán selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. En presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado abrirá todos los certificados, y se procederá entonces a contar los votos. La persona que obtuviere el mayor número de votos para Presidente será el Presidente, siempre que dicho número sea la mayoría del número total de electos nombrados. Si ninguna persona obtuviere dicha mayoría, entonces la Cámara de Representantes, mediante votación por papeleta, seleccionará inmediatamente el Presidente de entre las tres personas que según la lista hubieren obtenido más votos. Pero en la elección del Presidente se votará por Estados, y la representación de cada Estado tendrá derecho por Estados, y la representación de cada Estado tendrá derecho a un voto; el quórum para este propósito constará de uno o más miembros de dos terceras partes de los Estados, y para que haya elección será necesaria una mayoría de todos los Estados. Si la Cámara de Representantes no eligiere el Presidente cuando le corresponda ejercitar el derecho de elección y antes del cuarto día del siguiente mes de marzo, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, lo mismo que lo haría en caso de muerte o incapacidad constitucional del Presidente. Será Vicepresidente la persona que obtenga el mayor número de votos para ese cargo, siempre que ese número representa la mayoría del número total de electores nombrados; y si ninguna persona obtuviere mayoría, entonces el Senado elegirá el Vicepresidente de entre las dos personas que, según la lista, hubieren obtenido más votos. El quórum para este propósito constará de dos terceras partes del número total de senadores, y se requerirá la mayoría de todos para que haya elección. Pero no será elegible para el cargo de Vicepresidente de los Estados Unidos quien no fuere constitucionalmente elegible para el cargo de Presidente.

REFORMA XIII
(Ratificada el 6 de diciembre de 1875)

Sección 1.--No existirá en los Estados Unidos, ni en ningún lugar sometido a su jurisdicción, esclavitud ni trabajos forzados, salvo que éste fuere impuesto como castigo por un delito del cual la parte interesada con arreglo a la Ley, hubiere sido declarada culpable.

Sección 2.--El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación apropiada.

REFORMA XIV
(Ratificada el 9 de julio de 1868)

Sección 1.--Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, serán ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado donde residieren. Ningún Estado podrá dictar o poner en vigor ley alguna que menoscabe los derechos e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; y ningún Estado podrá privar a persona alguna de la vida, libertad, o bienes, sin el debido procedimiento legal; ni podrá negar a persona alguna bajo su jurisdicción la igual protección de las leyes.

Sección 2.--Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los varios Estados, según sus respectivos censos, a base del número total de personas en cada Estado, con exclusión de los indios que no pagan contribuciones. Pero cuando en cualquier elección de electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, de representantes al Congreso, de funcionarios del ramo ejecutivo o judicial de un Estado, o de miembros de la Cámara Legislativa del mismo, se negare el derecho al sufragio a cualquier habitante varón de dicho Estado que tuviere veintiún años de edad, y que fuere ciudadano de los Estados Unidos, o se restrinja en cualquier forma ese derecho, salvo por haber participado en una rebelión, u otro delito, se reducirá la base de la representación de dicho Estado en la misma proporción que guardare el número de dichos ciudadanos varones con el número total de ciudadanos varones mayores de veintiún años en dicho Estado.

Sección 3.--No podrá ser senador o representante en el Congreso, o elector para Presidente y Vicepresidente, o desempeñar empleo alguno, civil o militar, bajo la autoridad de los Estados Unidos o de un Estado quien, habiendo prestado juramento de mantener la Constitución, en calidad de miembro del Congreso, o de funcionario de los Estados Unidos, o de miembro de- la Cámara Legislativa de algún Estado, o de funcionario ejecutivo o judicial de algún Estado, hubiere participado en insurrección o rebelión en contra de los Estados Unidos, o prestado ayuda y socorro a sus enemigos. Pero el Congreso podrá, por voto de las dos terceras partes de cada cámara, derogar tal interdicción.

Sección 4.--No se podrá desconocer la validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada legalmente, y que incluya las deudas incurridas en el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al reprimir insurrecciones y rebeliones. Pero ni los Estados Unidos ni Estado alguno se harán cargo ni pagarán ninguna deuda u obligación contraída por apoyar insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, así como tampoco reclamación alguna por la pérdida o emancipación de esclavos. Todas esas deudas, obligaciones y reclamaciones se considerarán ilegales y nulas.

Sección 5.--El Congreso queda facultado para poner en vigor, por medio de la legislación adecuada, las disposiciones de este artículo.

REFORMA XV

(Ratificada el 3 de febrero de 1870)

Sección I--Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o restringir a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio por motivo de raza, color, o previa condición de esclavitud.

Sección 2.--El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

REFORMA XVI

(Ratificada el 3 de febrero de 1913)

El Congreso queda facultado para imponer y recaudar impuestos sobre la renta, sea cual fuere su origen, sin prorrateo entre los distintos Estados, y sin regirse por censo o enumeración alguna.

REFORMA XVII

(Ratificada el 8 de abril de 1913)

El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegido por el pueblo del mismo, por un término de seis años. Cada Senador tendrá derecho a un voto. Los electores en cada Estado deberán satisfacer los requisitos para ser electores de la rama mas numerosa de la Cámara Legislativa del Estado,

Cuando en el Senado ocurrieren vacantes en la representación de algún Estado, la autoridad ejecutiva de dicho Estado convocará a elecciones para llenar dichas vacantes. Queda entendido que la Cámara Legislativa de cualquier Estado podrá autorizar al Ejecutivo del mismo a decretar nombramientos interinos hasta que el pueblo llene las vacantes por elección, según lo ordene la Cámara.

No se interpretará esta reforma de manera que afecte la elección o el período de senador alguno que hubiere sido elegido antes de que ésta entrara en vigor como parte de la Constitución.

REFORMA XVIII

(Ratificada el 6 de enero de 1919)

Sección 1.--Un año después de la ratificación de este artículo, quedarán prohitidos la manufactura, venta, transporte, de licores espirituosos para ser usados como bebida dentro de los Estados Unidos y de territorio sometido a su jurisdicción, lo mismo que su importación o exportación.

Sección 2.--El Congreso y los diversos Estados tendrán poder concurrente pata poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

Sección 3.--Este artículo no entrará en vigor a menos que sea ratificado como reforma a la Constitución por las Cámaras Legislativas de los varios Estados, según lo dispone la constitución, dentro de los siete años a partir de la fecha en que el Congreso lo someta a la consideración de los Estados.

REFORMA XIX

Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán negar o restringir, por motivo de sexo, el derecho al sufragio a los ciudadanos de los Estados Unidos.

El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo mediante legislación apropiada.

REFORMA XX
(Ratificada el 23 de enero de 1933)

Sección 1.--Los períodos del Presidente y del Vicepresidente cesarán al mediodía del vigésimo día de enero, y los de los senadores y representantes al mediodía del tercer día de enero de los años en que dichos períodos habrían terminado si no se hubiera ratificado el presente artículo; y los períodos de sus sucesores comenzaran desde ese instante.

Sección 2.--El Congreso se reunirá por lo menos una vez al año, y las sesiones, comenzarán a mediodía del tercer día de enero, a menos que por ley se designe otra fecha.

Sección 3.--Si al llegar la fecha fijada para comenzar el período del Presidente hubiere fallecido el Presidente electo, entonces el Vicepresidente electo ocupará el cargo de Presidente. Si no se hubiere elegido Presidente antes de la fecha fijada para el comienzo de su período, o si el Presidente electo no llenare los requisitos constitucionales, entonces el Vicepresidente electo desempeñará las funciones de Presidente hasta que se designe un Presidente que llene los requisitos. El Congreso podrá, mediante ley, tomar las providencias para el caso en que ni el Presidente ni el Vicepresidente electo llenen los requisitos constitucionales; y determinará quién habrá de ocupar el puesto de Presidente o el modo en que se seleccionará al que haya de actuar como tal, y dicha persona actuará en esa capacidad hasta que se designe un Presidente o un Vicepresidente que llene los requisitos constitucionales.

Sección 4.--El Congreso podrá, mediante ley, tomar las providencias para el caso en que falleciere cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representes puede elegir Presidente, cada vez que le corresponda ejercitar tal derecho de selección, y para el caso en que falleciere cualquiera de las personas de entre las cuales el Senado puede elegir un Vicepresidente, cada vez que le corresponda ejercitar tal derecho de selección.

Sección 5.--Las secciones I y 2 entrarán en vigor el día 15 de octubre que siga a la ratificación de este artículo.

Sección 6.--Este artículo será ineficaz si no lo ratifican como reforma a la Constitución las Cámaras Legislativas de las tres cuartas partes de los diversos Estados dentro de los siete años a partir de la fecha en que les sea sometido.

REFORMA XXI
(Ratificada el 5 de diciembre de 1933)

Sección 1.--Derógase la reforma décimoctava de la Constitución de los Estados Unidos.

Sección 2.--El transporte o importación de bebidas alcohólicas a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos para ser entregadas o usadas como tales, en violación de sus leyes, queda por este medio prohibido.

Sección 3.--Será ineficaz este artículo si no lo ratifican como reforma a la Constitución convenciones que se celebren en los diversos Estados, según lo dispone la Constitución, dentro de los siete años a partir de la fecha en que el Congreso lo someta a la consideración de los Estados.

REFORMA XXII
(Ratificada el 27 de febrero de 1951)

Sección 1.--Ninguna persona será elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y nadie que haya desempeñado ese puesto o actuado como Presidente, por más de dos años de un período para el cual otra persona hubiere sido elegida Presidente, será escogido para el cargo de Presidente más de una vez. Este artículo no se aplicará a ninguna persona que ejerza el cargo de Presidente al tiempo en que este Artículo haya sido propuesto por el Congreso y no impedirá que una persona, que actúa como Presidente o que ejerza ese cargo, durante el período dentro del cual entre en vigor este artículo, mantenga el puesto de Presidente, o actúe como tal, durante el resto de ese período.

Sección 2.--Este artículo quedará sin efecto, a menos que haya sido ratificado como reforma a la Constitución, por las cámaras legislativas de las tres cuartas partes de los diferentes Estados, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que sea presentado a los Estados por el Congreso.

REFORMA XXIII
(Ratificada el 29 de marzo de 1961)

Sección 1.--El Distrito que constituye la sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará conforme el Congreso disponga: un número de electores para Presidente y Vice-Presidente igual :al número total de Senadores y Representantes en el Congreso que el Distrito tuviere derecho si fuere Estado, pero en ningún caso más que el estado menos poblado; será en adición a los nombrados por los estados, pero será considerado, para los efectos de la elección de Presidente y Vice-Presidente, como electores nombrados por un estado; y se reunirán en el distrito y ejecutarán las atribuciones que establezca la reforma XXII.

Sección 2.-- El Congreso estará facultado para hacer efectivo este artículo mediante legislación adecuada.

REFORMA XXIV
(Ratificada el 23 de enero de 1964)

Sección 1.--El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en las elecciones primarias o en cualquier otra para Presidente o Vice-Presidente, para electores de Presidente o Vice-Presidente, no será negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier Estado por razón de falta de pago de impuesto personal o de cualquier otro impuesto.

Sección 2.--El Congreso estará facultado para hacer efectivo este artículo mediante legislación adecuada.

REFORMA XXV
(Ratificada el 10 de febrero de 1967)

Sección 1.a

En caso de destitución, muerte o dimisión del Presidente, el Vicepresidente se convierte en Presidente.

Sección 2.a

En caso de que la Vicepresidencia quede vacante, el Presidente nombra un Vicepresidente que entra en funciones después de que sea confirmado por un voto mayoritario de las dos Cámaras del Congreso.

Sección 3.a

Si el Presidente envía al presidente "pro tempore" del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes una declaración escrita informándoles que se encuentra incapacitado para asumir los poderes y deberes de su cargo, y hasta que envíe otra declaración escrita anulando la primera, aquellos poderes y deberes son ejercidos por el Vicepresidente, como Presidente en funciones.

Sección 4.a

Si el Vicepresidente y una mayoría, sea de los principales jefes de los departamentos ministeriales, sea de un organismo que el Congreso determine por ley, envían al presidente "pro tempore" del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes una declaración escrita afirmando que el Presidente se encuentra incapacitado para desempeñar sus funciones, el Vicepresidente asume inmediatamente éstas en calidad de Presidente en funciones.

Si, más tarde, el Presidente envía al presidente "pro tempore" del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes una declaración afirmando que ya no está incapacidato para desempeñar sus funciones, las recobra, salvo que el Vicepresidente y una mayoría, sea d elos principales jefes de los departamento ministeriales, sea de un organismo que el Congreso determine por ley, envíen en el término de cuatro días al presidente "pro tempore" del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes una declaración afirmando que el Presidente se encuentra incapacitado para asumir sus funciones. El Congreso resolverá la cuestión reuniéndose a este fin en el plazo de cuarenta y ocho horas si no estuviese en sesión. Si el Congreso en los veintiún días siguientes a la recepción de la mencionada declaración escrita, o, si no estuviese en sesión, en los veintiún días siguientes a su convocatoria, decide, por un voto de la mayoría de los dos tercios de las dos Cámaras, que el Presidente se encuentra incapacitado para desempeñar sus funciones, el Vicepresidente continuará asumniéndolas, como Presidente en funciones; en caso contrario, el Presidente recobra sus funciones.

REFORMA XXVI
(Ratificada el 1 de julio de 1971)

Sesión 1.a

El derecho a votar de los ciudadanos de los Estados Unidos que hayan cumplido 18 años, o sean mayores de esta edad, no puede ser denegado o limitado por los Estados Unidos o por alguno de los Estados en razón de la edad.

Sesión 2.a

El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo, por medio de la legislación apropiada.


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