Reglamento del
Honorable Senado Argentino
(obtenido de la web de citado
senado en Dic de 1998)
Indice
TITULO I - DE
LAS SESIONES PREPARATORIAS
- Primera sesión preparatoria |
1 |
- Incorporación de senadores electos |
2 |
- Quórum: participación de los electos |
3 |
- Rechazo de los electos |
4 |
- Juramento de los senadores |
5 |
- Formalidad |
6 |
- Incorporación de senadores |
7 |
- Nombramiento autoridades de la Cámara |
8 |
- Modo de elección |
9 |
- Juramento autoridades de la Cámara |
10 |
- Duración del mandato de la mesa |
11 |
- Comunicación de nombramientos |
12 |
- Comunicación de vacantes a producirse |
13 |
TITULO II -
DE LAS SESIONES EN GENERAL
- Integración de comisiones |
14 |
- Tolerancia |
15 |
- Quórum |
16 |
- Sesiones ordinarias y especiales |
17 |
- Sesiones públicas y secretas |
18 |
- Continuación en sesión pública de una secreta |
19 |
- Sesiones especiales |
20 |
- Sesiones secretas |
21 |
- Citación |
22 |
- Pliego de acuerdos |
23 |
- Citación para acuerdos |
24 |
- Concurrencia a sesiones secretas |
25 |
- Licencias |
26 |
- Duración de la licencia |
27 |
- Citación de los ausentes |
28 |
- Medidas de compulsión |
29 |
- Ausencia de senadores conminados |
30 |
- Local de las sesiones |
31 |
- Empleos o comisiones del PEN |
32 |
TITULO III - DE LA PRESIDENCIA
-
Atribuciones del presidente |
33 |
- Actuación
de la Presidencia en debate |
34 |
- Ausencia
de la mesa |
35 |
- Cesión de
la Presidencia |
36 |
-
Representación del Cuerpo |
37 |
- Actos
oficiales |
38 |
TITULO IV - DE LOS SECRETARIOS
-
Designación |
39 |
-
Comunicaciones |
40 |
-
Obligaciones de los secretarios |
41 |
-
Obligaciones del Secretario de Acción Social |
42 |
-
Recopilación del Diario de Sesiones |
43 |
- Acta de
sesiones secretas |
44 |
-
Presupuesto |
45 |
-
Organización del personal |
46 |
-
Publicaciones |
47 |
- Diario de
Sesiones |
48 |
- Consultas
a la Presidencia |
49 |
- Archivo
reservado |
50 |
TITULO V - DE LOS PROSECRETARIOS
-
Designación |
51 |
-
Prosecretario Parlamentario |
52 |
-
Prosecretario Administrativo |
53 |
-
Prosecret.de Coordinación Operativa |
54 |
TITULO VI -
DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
TITULO VII -
DEL PLENARIO DE LABOR PARLAMENTARIA
- Constitución y días de reunión |
56 |
- Funciones |
57 |
- Plan de labor
|
58 |
- Falta de acuerdo en el
plenario de labor parlamentaria |
59 |
TITULO VIII -
DE LAS COMISIONES
- Nómina de las comisiones
|
60 |
- Asuntos Constitucionales |
61 |
- Relaciones Exteriores y Culto |
62 |
- Interior y Justicia |
63 |
- Legislación General |
64 |
- Asuntos Penales y Reg.
Carcelarios |
65 |
- Presupuesto y Hacienda |
66 |
- Economía |
67 |
- Defensa Nacional |
68 |
- Acuerdos |
69 |
- Relaciones Internacionales
Parlamento |
70 |
- Asuntos Administrativos y
Municipales |
71 |
- Educación |
72 |
- Cultura |
73 |
- Ciencia y Tecnología |
74 |
- Agricultura y Ganadería |
75 |
- Pesca |
76 |
- Industria |
77 |
- Minería |
78 |
- Energía |
79 |
- Combustibles |
80 |
- Comercio |
81 |
- Trabajo y Previsión Social |
82 |
- Obras Públicas |
83 |
- Asistencia Social y Salud
Pública |
84 |
- Comunicaciones |
85 |
- Transportes |
86 |
- Vivienda |
87 |
- Turismo |
88 |
- Familia y Minoridad |
89 |
- Ecología y Desarrollo Humano |
90 |
- Recursos Hídricos |
91 |
- Libertad de Expresión |
92 |
- Población y Desarrollo |
93 |
- Economías Regionales |
94 |
- Derechos y Garantías |
95 |
- Deportes |
96 |
- Drogadicción y Narcotráfico |
97 |
- Micro, Pequeña y Mediana
Empresa |
98 |
- Juicio Político |
99 |
- De la Inversión |
100 |
- De la Integración |
101 |
- Destino de los asuntos |
102 |
- Duda sobre el destino de un
asunto |
103 |
- Comisiones especiales |
104 |
- Constitución de comisiones
bicamerales |
105 |
- Proporcionalidad de sectores
políticos |
106 |
- Autoridades de las comisiones |
107 |
- Duración de las comisiones |
108 |
- Facultades |
109 |
- Facultades durante el receso |
110 |
- Documentos e informes |
111 |
- Miembros de la mesa de la
Cámara |
112 |
- Lugar de reunión |
113 |
- Quórum |
114 |
- Ausencia de los miembros |
115 |
- Dictámenes de mayoría y
minoría |
116 |
- Comunicación y duración de
dictámenes |
117 |
- Requerimientos por retardo |
118 |
- Publicación |
119 |
- Trámite de proyectos en
comisión |
120 |
- Dictámenes |
121 |
- Renuncias |
122 |
TITULO IX -
DE LA PRESENTACION Y REDACCION DE LOS PROYECTOS
- Forma |
123 |
- Denominación |
124 |
- Proyectos de ley |
125 |
- Proyectos de decreto |
126 |
- Proyectos de resolución |
127 |
- Proyectos de comunicación |
128 |
- Proyectos de declaración
|
129 |
- Redacción |
130 |
TITULO X - DE
LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS
-Trámite de proyectos de ley |
131 |
-Proyectos de decreto,
resolución, comunicación o declaración |
132 |
-Orden de prelación |
133 |
-Publicación |
134 |
-Retiro |
135 |
-Proyectos del PEN o en revisión |
136 |
-Gastos |
137 |
TITULO XI -
DE LAS MOCIONES
- Moción |
138 |
- Mociones de orden |
139 |
- Prelación |
140 |
- Mayoría y repetición |
141 |
- Mociones de preferencia |
142 |
- Orden de preferencias |
143 |
- Caducidad |
144 |
- Aprobación |
145 |
- Mociones de sobre tablas |
146 |
- Mociones de reconsideración |
147 |
DISPOSICIONES
GENERALES
TITULO XII -
DEL ORDEN DE LA PALABRA
- Orden |
149 |
- Informante |
150 |
- Prelación |
151 |
- Concesión de la palabra |
152 |
TITULO XIII -
DE LA DISCUSION EN COMISION DEL SENADO
- Constitución en Comisión |
153 |
- Petición |
154 |
- Designación de Presidente y
Secretarios |
155 |
- Unidad de debate |
156 |
- Uso de la palabra |
157 |
- Votación |
158 |
- Clausura |
159 |
TITULO XIV -
DE LA DISCUSION EN SESION
SECCION
PRIMERA: DE LA PRIMERA DISCUSION O EN GENERAL
- En general |
161 |
- Uso de la palabra |
162 |
- Libre debate |
163 |
- Presentación de proyectos |
164 |
- Reserva de los proyectos |
165 |
- Consideración |
166 |
- Orden |
167 |
- Trámite |
168 |
- Omisión de la discusión |
169 |
SECCION
SEGUNDA: LA SEGUNDA DISCUSION O EN PARTICULAR
- En particular |
170 |
- Discusión |
171 |
- Unidad del debate |
172 |
- Modificaciones |
173 |
- Consideración |
174 |
- Reconsideración |
175 |
- Trámite |
176 |
SECCION
TERCERA: DELEGACION EN COMISIONES
- Delegación en comisiones
|
177 |
- Participación - Uso de la
palabra |
178 |
- Reunión plenaria de comisiones
- Presidencia |
179 |
- Funcionamiento de la comisión |
180 |
- Tolerancia |
181 |
- Discusión - Modificaciones |
182 |
- Plazo |
183 |
- Aprobación |
184 |
TITULO XV -
DEL ORDEN DE LA SESION
- Apertura de la sesión |
185 |
- Asuntos entrados |
186 |
- Orden del día |
187 |
- Otros asuntos |
188 |
TITULO XVI -
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION Y LA DISCUSION
- Llamada a votación |
189 |
- Falta de quórum |
190 |
- Distribución del orden del día |
191 |
- Permiso para ausentarse |
192 |
- Del orador |
193 |
- Prohibiciones |
194 |
- Lecturas |
195 |
TITULO XVII -
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN
- Interrupciones |
196 |
- Llamamiento a la cuestión. |
197 |
- Votación |
198 |
- Interrupciones consentidas |
199 |
- Falta al orden |
200 |
- Llamamiento al orden |
201 |
- Prohibición en el uso de la
palabra |
202 |
- Faltas graves |
203 |
TITULO XVIII
- DE LA VOTACION
- Formas de votación |
204 |
- Elecciones |
205 |
- Votación por artículo |
206 |
- Resultado de la votación |
207 |
- Mayoría absoluta |
208 |
- Rectificación |
209 |
- Voto de la mesa |
210 |
- Abstención o protesta |
211 |
- Empate |
212 |
TITULO XIX -
DE LA ASISTENCIA DE LOS MINISTROS
-De la asistencia de los
ministros y del jefe de gabinete |
213 |
-Del jefe de gabinete |
214 |
TITULO XX -
FACULTADES DE LA CAMARA
- Facultades de la Cámara |
215 |
TITULO XXI -
DE LOS EMPLEADOS Y POLICIA DE LA CASA
- Acceso al recinto |
216 |
- Policía |
217 |
- Desórdenes |
218 |
- Desalojo de la barra |
219 |
TITULO XXII -
DEL CUERPO DE TAQUIGRAFOS
- Director |
220 |
- Nombramiento |
221 |
- Promociones |
222 |
TITULO XXIII
- DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
- Observancia del reglamento |
223 |
- Votación |
224 |
- Inserción de reformas |
225 |
- Trámite |
226 |
TITULO I
DE LAS SESIONES
PREPARATORIAS
Primera sesión preparatoria
Artículo 1° - El 24 de febrero de cada año o el día inmediato hábil anterior en
caso que fuera feriado, se reunirá el Senado en sesiones preparatorias a fin de
designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones ordinarias, los que
podrán ser alterados.
Incorporación de
senadores electos
Art. 2°- El 29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara, o el día
inmediato hábil anterior si fuera feriado, se reunirá el Senado para incorporar
a los senadores electos que hubiesen presentado diploma otorgado por la
autoridad competente y para expedirse sobre los diplomas de los electos como
suplentes, salvo aquellos impugnados por:
1° Un partido
político organizado en el Estado que lo elige;
2° Quien hubiese sido votado en la misma elección;
3° Un senador recibido o una institución o particular responsable a juicio del
Senado que impugnen al electo por falta de cumplimiento de los requisitos
exigidos por el artículo 55 de la Constitución Nacional.
Los diplomas
impugnados pasarán para su estudio a la Comisión de Asuntos Constitucionales o a
la Especial de Poderes designada al efecto, cuando aquélla no estuviese
constituida. Este dictamen podrá considerarse en sesiones preparatorias.
La aprobación de
los diplomas de los electos como suplentes no obstará a que, en la eventual
oportunidad de su incorporación, se examine y se juzgue por el cuerpo cualquier
circunstancia sobreviniente relativa al cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución Nacional.
Quórum. -
Participación de los electos en el debate
Art. 3° - Los senadores electos formarán quórum para la consideración de sus
diplomas, pero no podrán votar en los propios.
Rechazo de los
electos
Art. 4° - Cuando alguno de los electos fuera rechazado, el presidente del Senado
lo comunicará al Poder Ejecutivo y a los gobiernos de provincia a los efectos de
la nueva elección.
Juramento de los
senadores
Art. 5° - Los senadores serán incorporados por acto del juramento que prestarán,
siendo interrogados en los términos siguientes: "¿ Juráis a la Patria, por Dios
y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella
os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y
obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?", o
en estos otros: "¿Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo
de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la
Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la
Constitución Nacional?", o en los siguientes: "¿Juráis a la Patria desempeñar
debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso
Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con
lo que prescribe la Constitución Nacional?".
Practicado el
juramento, en los dos primeros casos el Presidente señalará: "Si así no lo
hiciereis Dios y la Patria os lo demanden". En el último de los casos la
indicación será: "Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande".
Formalidad
Art. 6° - Este juramento será recibido por el presidente del Senado, en voz
alta, estando todos de pie.
Incorporación de
senadores
Art. 7° - Incorporado un senador y archivados los títulos que presente, el
presidente de la Cámara le extenderá un despacho refrendado por los secretarios,
en el que se acredite el carácter que inviste, la provincia que representa, el
día de su incorporación y el de su cese por ministerio de ley, tomándose razón
de él por el prosecretario en un libro que llevará al efecto.
Los senadores incorporados gozarán de la remuneración que fija la ley, desde el
día que presenten su diploma en Secretaría.
Nombramiento de
las autoridades de la Cámara
Art. 8° - Acto continuo la Cámara hará sucesivamente y por mayoría absoluta el
nombramiento de presidente provisional para que la presida en los casos
determinados en el artículo 58 de la Constitución, un vicepresidente, un
vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°.
Modo de elección
Art. 9° - En caso de no resultar mayoría, se votará por los candidatos que hayan
obtenido mayor número de sufragios; y en caso de empate decidirá el presidente.
Juramento de las
autoridades de la Cámara Art. 10 - A continuación el presidente provisional, el
vicepresidente, el vicepresidente 1° y el vicepresidente 2° nombrados jurarán
sus cargos. Cuando estos nombramientos importen una reelección podrá omitirse el
juramento. El juramento será realizado en los siguientes términos: "Juráis a la
Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de
............. que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que
prescribe la Constitución Nacional?" o "Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar
debidamente el cargo de ............... que os ha sido confiado y obrar en todo
de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?" o "Juráis a la
Patria desempeñar debidamente el cargo de .................. que os ha sido
confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución
Nacional?".
Practicado el
juramento, en los dos primeros casos el Presidente señalará: "Si así no lo
hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden". En el último de los casos la
indicación será: "Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande".
Duración del
mandato de la mesa
Art. 11 - El presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1° y
el vicepresidente 2° durarán en sus funciones hasta el 28 de febrero del año
siguiente al de su elección. Si vencida esta fecha no se hubiesen elegido nuevas
autoridades continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se
hiciere. En caso de que el presidente provisional, el vicepresidente y los
vicepresidentes 1° y 2° cesaren en su calidad de senador serán sustituidos en el
desempeño de sus funciones por los reemplazantes indicados en el artículo 35.
Comunicación de
los nombramientos
Art. 12 - El nombramiento del presidente provisional, del vicepresidente y de
los vicepresidentes 1° y 2° se comunicará al Poder Ejecutivo, a la Cámara de
Diputados y a la Corte Suprema de Justicia.
Comunicación de
las vacantes a producirse
Art. 13 - La Presidencia comunicará al Poder Ejecutivo de la Nación y a los de
las provincias, las vacantes a producirse por renovación del cuerpo, con arreglo
al artículo 56 de la Constitución, y las vacantes parciales de que habla el
artículo 62 de la misma, si no hubiere suplente electo de conformidad con la
cláusula transitoria cuarta, penúltimo párrafo.
TITULO II
DE LAS SESIONES EN
GENERAL
Integración de comisiones
Art. 14 - En su primera sesión ordinaria el Senado, por sí, o delegando esta
facultad en el presidente, nombrará o integrará las comisiones permanentes a que
se refiere el artículo 60.
Tolerancia
Art. 15 - A la hora fijada, el presidente llamará a sesión y si treinta minutos
después no se hubiera logrado quórum en el recinto, ésta será levantada de
inmediato.
Quórum
Art. 16 - La mitad más uno del número constitucional de senadores hará Cámara.
Sesiones
ordinarias y especiales
Art. 17 - Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas
fijados en el artículo 1°; las que se celebren en otros días y horas y las
secretas serán especiales.
En las sesiones
en que se rindan homenajes el uso de la palabra no podrá exceder de diez minutos
por orador. Si la Cámara dispusiere que el homenaje sea rendido sólo por uno de
sus miembros, su disertación podrá extenderse hasta treinta minutos.
Sesiones públicas
y secretas
Art. 18 - Las sesiones serán públicas o secretas. Estas últimas se celebrarán:
1° Cuando se
trate cualquier asunto que tenga el carácter de reservado;
2° Por resolución del presidente;
3° Por pedido del Poder Ejecutivo;
4° A petición de tres o más senadores.
Continuación en
sesión pública de una secreta
Art. 19 - Iniciada una sesión secreta, la Cámara podrá continuarla en forma
pública cuando lo estime conveniente.
Sesiones
especiales
Art. 20 - Podrá celebrar sesión pública especial a petición de tres o más
senadores o del Poder Ejecutivo, debiendo expresarse el objeto de la misma.
Sesiones secretas
Art. 21 - Cuando el pedido sea de sesión secreta, podrá reservarse el motivo.
Citación
Art. 22 - El presidente, luego de recibir la petición, procederá a disponer la
respectiva citación para el día y hora que mejor estime, si no los hubiera
señalado el cuerpo, según sea el asunto o las circunstancias del caso.
Pliego de
acuerdos
Art. 23 - Los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo, tendrán entrada
en sesión pública. Dentro de los dos días hábiles la
Secretaría Parlamentaria los dará a conocer por intermedio de la sala de
periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los
ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas.
Los ciudadanos
podrán ejercer ese derecho dentro de los siete días hábiles siguientes, a partir
del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de
su lectura en el recinto. La comisión también recibirá observaciones con
relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su
consideración.
La comisión de
Acuerdos deberá remitir a todos los senadores copia de los pliegos y pondrá a su
disposición los antecedentes e información obrante en su poder.
La Cámara, en
sesión pública, considerará los pliegos y se pronunciará sobre ellos.
Citación para
acuerdos
Art. 24 - La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por
resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del
Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda.
Concurrencia a
las sesiones secretas
Art. 25 - En las sesiones secretas podrán hallarse presentes, a más de los
secretarios y prosecretarios, los ministros del Poder Ejecutivo y los
taquígrafos que el presidente designe, cuando así la Cámara lo resuelva,
debiendo estos últimos prestar juramento especial ante el presidente, de guardar
secreto. Los diputados nacionales podrán asistir a las sesiones secretas de
carácter legislativo.
Licencias
Art. 26 - Los senadores que no puedan asistir a alguna sesión deberán
comunicarlo al presidente; si su inasistencia hubiera de ser a más de tres
sesiones consecutivas o si tuvieran que ausentarse de la Capital por más de ocho
días, deberán solicitar licencia. El Senado decidirá en cada caso, por una
votación especial, si la licencia concedida a un senador debe ser con goce de
dieta o sin ella.
Duración de la
licencia
Art. 27 - Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado,
transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que
aquéllas fueran excedidas.
La licencia acordada a un senador caduca con la presencia de éste en el recinto.
Citación de los
ausentes
Art. 28 - Cuando pasasen dos de los días señalados para sesión ordinaria sin
quórum para formar Cámara, la minoría presente, una hora después de la citación
para la segunda sesión, podrá reunirse y llamar a los inasistentes por citación
especial para la sesión siguiente. La citación se hará por el presidente en dos
diarios de la capital de la República, mencionando por sus nombres a los
inasistentes, si así lo resolviere la minoría reunida.
Medidas de
compulsión
Art. 29 - Si después de esta citación no se formara quórum, la minoría tendrá
facultad para compeler a los inasistentes por la aplicación de multas que fijará
dentro de la asignación mensual que gozan los senadores, o por la fuerza
pública, si aquellas medidas no dieren resultados.
Ausencia de los
senadores conminados
Art. 30 - Cuando se formare quórum, si subsistiese la ausencia de alguno o
algunos de los senadores conminados, el presidente dará cuenta del hecho ala
Cámara para que adopte las medidas que crea convenientes.
Local de las
sesiones
Art. 31 - Los senadores no formarán cuerpo fuera del local de sus sesiones,
salvo en casos muy extraordinarios y para los objetos de su mandato.
Empleos o
comisiones del Poder Ejecutivo
Art. 32 - Los permisos que la Cámara acordase a alguno de sus miembros para
desempeñar empleos o comisiones del Poder Ejecutivo incompatibles con la
asistencia a las sesiones sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren
otorgados.
TITULO III
DE LA PRESIDENCIA
Atribuciones del presidente
Art. 33 - Las atribuciones y deberes del presidente son:
1° Llamar a los
senadores al recinto y abrir las sesiones desde su sitial;
2° Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido por el artículo
186, y destinar los mismos;
3° Mantener el orden en la Cámara, dirigir las discusiones y llamar a la
cuestión y al orden, de conformidad al reglamento;
4° Proponer las votaciones y proclamar su resultado;
5° Recibir y abrir los pliegos dirigidos a la Cámara;
6° Hacer citar a sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias;
7° Proveer lo conveniente a la mejor policía, orden y mecanismo de la
Secretaría;
8° Presentar a la aprobación de la Cámara los presupuestos de gastos y sueldos
de la misma;
9° Nombrar, de acuerdo a las disposiciones vigentes, a todos los empleados, y
removerlos cuando halle en ellos ineptitud, desidia o desobediencia, poniéndolos
en caso de delito a disposición de la justicia, con todos los antecedentes.
Las vacantes que ocurran serán provistas por ascenso, dentro de las respectivas
categorías, tomando como base la competencia, aptitudes acreditadas y la
antigüedad en el empleo. En caso de creación de nuevos cargos, se proveerán
previo concurso de
selección, cuyas bases establecerá la Cámara; 10. Autenticar con su firma el
Diario de Sesiones que servirá de acta y, cuando sea necesario, todos los actos,
órdenes y procedimientos de la Cámara;
11. Hacer testar del Diario de Sesiones las frases que considere inconvenientes
o hayan dado lugar a incidencias.
En dicho caso la Presidencia se servirá cursar una notificación por escrito a la
Secretaría Parlamentaria, con copia al senador que haya formulado las
manifestaciones suprimidas, a efectos de que la Dirección de Taquígrafos archive
la misma como constancia junto con la correspondiente versión original;
12. Someter a la consideración de la Cámara el acta de la sesión anterior;
13. Distribuir las funciones entre ambos secretarios, en la forma más
conveniente, según las necesidades del servicio;
14. En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las
demás funciones que en él se le asignan.
Actuación de la
Presidencia en el debate
Art. 34 - El presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera.
Sólo vota en caso de empate. En los casos en que la Presidencia del cuerpo sea
ejercida por un senador, corresponde que el mismo vote en las cuestiones
sometidas a resolución de la Cámara, ejerciendo, en caso de empate de la
votación, el derecho de decidir la misma, conforme a lo dispuesto por el
artículo 212.
Ausencia de la
mesa
Art. 35 - En caso de ausencia o impedimiento del presidente, presidente
provisional, vicepresidente y vicepresidentes 1° y 2° de la Cámara, actuarán los
presidentes de las comisiones en el orden establecido en el artículo 60.
Cesión de la
Presidencia
Art. 36 - Cuando la Cámara estuviese presidida por un senador y éste deseara
tomar parte en alguna discusión, cederá la Presidencia a quien corresponda según
este reglamento, y no volverá a ocuparla hasta que se haya votado el punto en
discusión.
Representación
del cuerpo
Art. 37 - Sólo el presidente habla en nombre del Senado, e informará al mismo,
en la primera sesión ordinaria, de toda resolución que dictara o comunicación
expedida en representación del cuerpo.
Actos oficiales
Art. 38 - Siempre que el Senado fuere invitado a concurrir en su carácter
corporativo a actos o ceremonias oficiales, se entenderá suficientemente
representado por su presidente o juntamente con una comisión de su seno.
TITULO IV
DE LOS SECRETARIOS
Designación
Art. 39 - La Cámara tendrá tres secretarios, nombrados por ella por mayoría
absoluta, de fuera de su seno, los cuales prestarán juramento ante el cuerpo,
antes de tomar posesión de su cargo, de desempeñarlo fiel y debidamente.
Dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones que
corresponda a cada uno de ellos.
Comunicaciones
Art. 40 - Las comunicaciones de oficio serán extendidas y puestas a la firma del
presidente por el secretario.
Obligaciones de
los secretarios
Art. 41 - Las obligaciones de los secretarios son:
1° La redacción
de las notas y demás comunicaciones que se hubieren de pasar, transmitiendo
resoluciones del cuerpo y de la Presidencia, la organización e impresión del
Diario de Sesiones, leyes de la Nación, y demás publicaciones que se hicieren
por orden de la Cámara;
2° Leer todo lo que en la Cámara se ofrezca;
3° Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, determinando el
nombre de los votantes;
4° Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos;
5° Anunciar el resultado de toda votación y, cuando algún senador lo solicite,
el número de votos en pro y en contra;
6° Hacer llegar a los senadores y ministros, a la brevedad posible, tanto el
orden del día como la publicación diaria de las sesiones;
7° Consultar con el presidente cualquier alteración de la versión taquigráfica,
en el caso del artículo 33, inciso 12;
8° Dar a la prensa las informaciones pertinentes a la sesión;
9° Levantar actas de las sesiones públicas, cuando la Cámara así lo resuelva; en
los demás casos serán reemplazadas por el Diario de Sesiones;
10. Refrendar la firma del presidente al autenticar el Diario de Sesiones que
servirá de acta; así como en los demás casos, órdenes y procedimientos de la
Cámara cuando sea necesario;
11. Desempeñar las demás funciones que el presidente les dé en uso de sus
facultades.
Art. 42 - Las
obligaciones en particular del Secretario de Acción Social son:
1. Ejecutar las
políticas de acción social que aconseje el Plenario de Labor Parlamentaria.
2. Proponer al Plenario de Labor Parlamentaria las acciones que considere
oportunas en cumplimiento de sus misiones y funciones.
3. Preparar el Presupuesto.
Recopilación del
Diario de Sesiones
Art. 43 - Al finalizar cada período parlamentario, el secretario formará con la
publicación diaria de las sesiones volúmenes que conservará en el archivo.
Acta de las
sesiones secretas
Art. 44 - Levantará acta de las sesiones secretas a las que no concurran
taquígrafos, tratando de redactar las discusiones del modo más exacto posible;
la leerá en sesión y, aprobada que sea y rubricada por el presidente, la
firmará. Con estas actas y con la versión de las sesiones a que concurrieran
taquígrafos, formará libros.
Presupuesto
Art. 45 - Organizará y pasará al presidente los presupuestos de sueldos y gastos
de la Secretaría y de la casa.
Organización del
personal
Art. 46 - Estará a su cargo la distribución del personal en las distintas
dependencias y oficinas, y propondrá al presidente personas idóneas para llenar
las vacantes que se produzcan, de conformidad a las disposiciones vigentes.
Publicaciones
Art. 47 - Cuidará de la impresión del Diario de Sesiones, practicando o haciendo
practicar las diligencias y tareas consiguientes y procurando siempre que se
publique a la brevedad posible.
Diario de
Sesiones
Art. 48 - El Diario de Sesiones deberá:
1° Expresar los
senadores que hayan compuesto la Cámara, como los que hayan faltado con aviso,
sin él, o con licencia, o sin ella, por haberse vencido la concedida; los
reparos, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior; los asuntos,
comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, y su destino;
2° Contener la versión completa de la sesión y de las resoluciones que se tomen;
3° Fijar con claridad las resoluciones, arreglándose en todo al títuto XV y
concluir designando la hora en que se levante la sesión o se pase a cuarto
intermedio.
Consultas a la
Presidencia
Art. 49 - Toda duda u obstáculo que en el curso de estas operaciones hallase, el
secretario lo consultará o avisará a la Presidencia y observará sus
resoluciones.
Archivo reservado
Art. 50 - Estará a su cargo el archivo reservado del Senado que tendrá bajo su
custodia. Anualmente se liberarán al público los documentos secretos y
reservados que tengan más de cincuenta años de antigüedad.
TITULO V
DE LOS
PROSECRETARIOS
Designación
Art. 51 - La Cámara tendrá tres prosecretarios, nombrados por ella en la misma
forma en que se nombran los secretarios; dependerán inmediatamente del
presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos, cubriendo las
áreas parlamentaria, administrativa y de coordinación operativa. Prestarán ante
el cuerpo juramento de su cargo.
Será obligación
de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de
impedimento de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor
desempeño del cargo.
Prosecretario
parlamentario
Art. 52 - Estará a cargo del prosecretario parlamentario procesar la
documentación necesaria para la redacción de las actas de las reuniones secretas
o reservadas que realice el Honorable Cuerpo y de las que no se tome versión
taquigráfica y la supervisión de los trabajos relacionados con las sanciones de
la Cámara.
Prosecretario
administrativo
Art. 53 - Estará a cargo exclusivo y bajo la responsabilidad del prosecretario
administrativo todo lo relativo a la organización del servicio de vigilancia y
control dentro del recinto y de las dependencias del Senado, con un número
suficiente de empleados que cumpla esas tareas sin perjuicio de la colaboración
que pueda solicitarse a la Policía Federal.
Prosecretario de
coordinación operativa
Art. 54 - Estará a cargo del prosecretario de coordinación operativa, el control
y la supervisión de las funciones desarrolladas por aquellas unidades orgánicas
que la Presidencia le asigne con el objeto de metodizar operativamente las
relaciones institucionales.
TITULO VI
DE LOS BLOQUES
PARLAMENTARIOS
De los bloques.
Art. 55 - Dos o más senadores podrán organizarse en bloques de acuerdo a sus
afinidades políticas. Cuando un partido político o una alianza electoral
existente con anterioridad a la elección de los senadores tenga sólo un
representante en la Cámara, podrá asimismo actuar como bloque.
TITULO VII
DEL PLENARIO DE
LABOR PARLAMENTARIA
Constitución y días de reunión
Art. 56.- El presidente de la Cámara y los presidentes de los bloques
parlamentarios -o los senadores que los reemplacen- bajo la presidencia del
primero forman el plenario de labor parlamentaria.
El plenario se
reunirá al menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de
ellos cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
Funciones
Art. 57.- Serán funciones del plenario preparar planes de labor parlamentaria;
proyectar el orden del día; informarse del estado de los asuntos en las
comisiones; promover medidas prácticas para la agilización de los debates y
proponer aquellas medidas que conduzcan a un mejor funcionamiento del cuerpo.
Plan de labor
Art. 58.- El plan de labor preparado por el plenario será considerado por la
Cámara en el turno determinado por el artículo 186. Para su consideración cada
senador podrá hacer uso de la palabra por una sola vez y por un tiempo máximo de
cinco minutos.
En caso de
observaciones formuladas por cualquier senador las mismas serán sometidas a
votación en el recinto.
Falta de acuerdo
en el plenario de labor parlamentaria
Art. 59.- Si en el plenario de labor parlamentaria no se lograre acuerdo sobre
los temas a tratar en el orden del día, el presidente de la Cámara o cualquier
senador podrá formular una propuesta al respecto, la que se someterá a
consideración de la Cámara, salvo que otro u otros senadores propongan otros
planes de labor alternativos. En este caso, cada uno de los bloques tendrá
derecho a fundar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos,
procediéndose de inmediato a votar las propuestas en el orden que hubiesen sido
formuladas.
TITULO VIII
DE LAS COMISIONES
Nómina de las comisiones
Art. 60 - Habrá cuarenta y un comisiones permanentes, a saber:
1° Asuntos Constitucionales, con veintiún miembros;
2° Relaciones Exteriores y Culto, con diecisiete miembros;
3° Interior y Justicia, con trece miembros;
4° Legislación General, con trece miembros;
5° Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, con once miembros;
6° Presupuesto y Hacienda, con veinte miembros;
7° Economía, con once miembros;
8° Defensa Nacional, con quince miembros;
9° Acuerdos, con dieciocho miembros;
10. Relaciones Internacionales Parlamentarias, con dieciséis miembros;
11. Asuntos Administrativos y Municipales, con once miembros;
12. Educación, con trece miembros;
13. Cultura, con nueve miembros;
14. Ciencia y Tecnología, con trece miembros;
15. Agricultura y Ganadería, con nueve miembros;
16. Pesca, con nueve miembros;
17. Industria, con trece miembros;
18. Minería, con siete miembros;
19. Energía, con once miembros;
20. Combustibles, con trece miembros;
21. Comercio, con nueve miembros;
22. Trabajo y Previsión Social, con nueve miembros;
23. Obras Públicas, con once miembros;
24. Asistencia Social y Salud Pública, con trece miembros;
25. Comunicaciones, con trece miembros;
26. Transportes, con nueve miembros;
27. Vivienda, con trece miembros;
28. Turismo, con trece miembros;
29. Familia y Minoridad, con nueve miembros;
30. Ecología y Desarrollo Humano, con once miembros;
31. Recursos Hídricos, con nueve miembros;
32. Libertad de Expresión, con once miembros;
33. Población y Desarrollo, con nueve miembros;
34. Economías Regionales, con once miembros;
35. Derechos y Garantías, con once miembros;
36. Deportes, con once miembros;
37. Drogadicción y Narcotráfico, con once miembros;
38. Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con nueve miembros;
39. Juicio Político, con siete miembros;
40. De la Inversión, con once miembros;
41. De la Integración, con siete miembros.
Asuntos Constitucionales
Art. 61 - Corresponde a la Comisión de Asuntos Constitucionales: dictaminar
sobre lo relativo a todo asunto de directa e inmediata vinculación con la
interpretación y aplicación de la Constitución Nacional y de los principios en
ella contenidos; ciudadanía y naturalización; admisión de nuevas provincias;
reunión o división de las existentes; límites interprovinciales; reformas de la
Constitución; régimen electoral; organización de ministerios; expropiación;
intervención federal en las provincias; lo relativo a las relaciones con los
gobiernos de provincia; y al ejercicio de las atribuciones que confiere el
artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional; estado de sitio; cuestiones
de privilegio; modificaciones o interpretaciones de este reglamento; en los
casos a que se refiere el artículo 70 de la Constitución Nacional en la forma
originaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de este reglamento,
y todo otro asunto vinculado a la ciencia y al derecho constitucional.
Relaciones
Exteriores y Culto
Art. 62 - Corresponde a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto: dictaminar
sobre lo relativo a las relaciones de la República con los Estados extranjeros;
cuerpo diplomático y consular; tratados, convenciones, conferencias y congresos
internacionales; declaración de guerra u otras medidas admitidas por el derecho
internacional; límites internacionales; ajuste de paz; extradiciones;
introducción y tránsito de tropas extranjeras; legalización de documentos para y
del exterior; archivo de relaciones exteriores; bibliotecas, colecciones,
publicaciones de tratados y mapas geográficos; publicidad y difusión de
informes, libros y datos concernientes a la Nación en el exterior; política
internacional del petróleo; política comercial internacional; política
internacional del trabajo; concordatos; patronato; ejercicio del culto de las
iglesias establecidas en la República; admisión de nuevas órdenes religiosas, y
todo otro asunto referente al ramo de relaciones exteriores y culto.
Interior y
Justicia
Art. 63 - Corresponde a la Comisión de Interior y Justicia: dictaminar sobre lo
relativo a homenajes, monumentos históricos; administración de justicia;
creación de juzgados; organización tribunalicia y regimen carcelario y todo otro
asunto referente al ramo de interior y justicia.
Legislación
General
Art. 64 - Corresponde a la Comisión de Legislación General: dictaminar sobre lo
relativo a códigos -con excepción de los códigos Penal y de Procedimientos en lo
Criminal de la Nación-, censos y todo asunto de legislación general no atribuido
específicamente por este reglamento a otra comisión.
Asuntos Penales y
Regímenes Carcelarios
Art. 65 - Corresponde a la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios:
dictaminar sobre lo relativo a los códigos Penal y de Procedimientos en lo
Criminal de la Nación, como así también de toda disposición de carácter punitivo
o represivo que contenga cualquier rama del Derecho.
Presupuesto y
Hacienda
Art. 66 - Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Hacienda: dictaminar sobre
lo relativo a presupuesto general de la administración y las reparticiones
autárquicas; régimen impositivo y aduanero; deuda pública; suministros del
Estado; contralor de seguros y reaseguros; régimen financiero de las obras de
ayuda social, y todo otro asunto referente al ramo de presupuesto y hacienda.
Economía
Art. 67 - Corresponde a la Comisión de Economía: dictaminar sobre lo relativo a
promoción, orientación y realización de la política económico-financiera del
país; estudio y ejecución de planes de desarrollo económico; defensa del valor
de la moneda; regulación del crédito y de los medios de pago; autorización y
fijación de las tasas de interés bancario; régimen y fiscalización de la
actividad bancaria, del mercado de valores mobiliarios y del movimiento de
capitales; acuerdos, convenios y arreglos internacionales de carácter financiero
y comercial; operaciones de crédito
interno y
externo, de empréstitos públicos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de
la Nación; acuñación de moneda e impresión de billetes, y todo otro asunto
referente al ramo de economía.
Defensa Nacional
Art. 68 - Corresponde a la Comisión de Defensa Nacional: dictaminar sobre lo
relativo a la organización, armamento y disciplina de las fuerzas armadas de
tierra, mar y aire de la Nación y sus servicios auxiliares y afines; las
cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que
se refieren a recompensas, honores y todo otro asunto referente al ramo de
defensa nacional.
Acuerdos
Art. 69 - Corresponde a la Comisión de Acuerdos: dictaminar sobre los acuerdos
pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios
públicos.
Esta comisión
reglamentará el procedimiento a seguir, en el tratamiento de los acuerdos
sometidos a su dictamen.
Relaciones
Internacionales Parlamentarias
Art. 70 - Corresponde a la Comisión de Relaciones Internacionales
Parlamentarias: dictaminar sobre lo relativo a las relaciones del Senado de la
Nación con los organismos parlamentarios internacionales y con los parlamentos
de los demás países. Podrá también constituir "Agrupaciones de Parlamentarios
Argentinos de Amistad", con parlamentarios de otros países.
Asuntos
Administrativos y Municipales
Art. 71 - Corresponde a la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales:
dictaminar sobre lo relativo al régimen jurídico de la Administración Pública
central y descentralizada; Auditoría General de la Nación; empresas públicas;
régimen jurídico de los agentes estatales; contrataciones administrativas;
dominio público del Estado; servicios públicos; policía administrativa y
ejercicio del poder de policía,
expropiaciones y
da otra limitación al dominio; cargas públicas; recursos administrativos y
jurisdiccionales y toda otra forma de contralor administrativo; responsabilidad
del Estado y sus agentes; planificación administrativa y todo otro asunto
relacionado con el derecho administrativo y municipal, con exclusión de las
materias de la ley que garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras
la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.
Educación
Art. 72 - Corresponde a la Comisión de Educación: dictaminar sobre lon relativo
al mantenimiento y fomento de la instrucción y educación, de la Nación y de las
provincias, en todas sus manifestaciones; subvencionesescolares en general;
subsidios; adquisición de material de estudio; publicaciones y todo otro asunto
referente al ramo de educación.
Cultura
Art. 73 - Corresponde a la Comisión de Cultura: dictaminar sobre lo relativo
organización, administración, orientación y promoción de la cultura y todo otro
asunto referente a esta área y Tecnología
Ciencia y
Tecnología
Art. 74 - Corresponde a la Comisión de Ciencia y Tecnología: dictaminar en todo
lo relativo a la creación, investigación, difusión y aplicación científica y
tecnológica originada en los organismos públicos o en la actividad privada; al
desarrollo y fomento de las políticas en materia científica y tecnológica; a la
cooperación e intercambio con otros países y organismos internacionales y en
todo otro asunto referente al ramo de la ciencia y tecnología.
Agricultura y
Ganadería
Art. 75 - Corresponde a la Comisión de Agricultura y Ganadería: dictaminar sobre
lo relativo a la administración, mensura y enajenación de la tierra pública;
colonización; enseñanza agrícola; estímulo de la agricultura en las provincias;
legislación rural y agrícola; policía sanitaria, animal y vegetal; estadística e
información agrícola; hidráulica agrícola; sistemas de regadío, desagües y
drenajes; primas al cultivo; mejora, desarrollo y protección de la ganadería;
relaciones con las sociedades agrícolas y ganaderas privadas; bosques; caza y
todo otro asunto referente al ramo de la agricultura y ganadería.
Pesca
Art. 76 - Corresponde a la Comisión de Pesca: dictaminar en todo lo relativo a
explotación en términos de uso sostenido de los recursos vivos del mar; a la
administración, investigación y destino de los recursos económicos provenientes
de los excedentes; al soporte portuario; a la industrialización vinculada al
potencial pesquero de la plataforma continental del mar argentino; al estímulo
de la piscicultura; a la policía sanitaria; a la estadística e información
pesquera, a la industria naval pesquera y a todo otro asunto vinculado a la
explotación pesquera.
Industria
Art. 77 - Corresponde a la Comisión de Industria: dictaminar sobre lo relativo a
régimen y fomento de la industria;fiscalización de procesos de elaboración
industrial; investigaciones tecnológicas; certificaciones de calidad; patentes y
marcas; organizaciones económicas y asociaciones profesionales vinculadas a la
producción industrial; análisis y control de la política crediticia de fomento
industrial; exposiciones y ferias industriales; publicaciones y demás
actividades tendientes al fomento industrial y todo otro asunto referente al
ramo de la industria.
Minería
Art. 78 - Corresponde a la Comisión de Minería: dictaminar sobre lo relativo a
régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones, tanto de la
actividad primaria hasta la de elaboración; fiscalización de procesosafines;
estudios e investigaciones tecnológicas; certificación de calidad; procedimiento
y volúmenes de producción; necesidades del mercado; análisis y control de la
política crediticia y de fomento minero; instalación, desarrollo y actividades
de agencias de promoción y comercialización minera; instalación y funcionamiento
del parque minero; organizaciones económicas y profesionales vinculadas a la
producción minera; cooperativas mineras, su incrementación y desarrollo;
exposiciones y ferias mineras; publicaciones, intercambios y demás actividades
tendientes al fomento minero y todo otro asunto referente a minería.
Energía
Art. 79 - Corresponde a la Comisión de Energía: dictaminar en todo lo relativo
al aprovechamiento y promoción de las fuentes de energía y al régimen de su
organización, producción y abastecimiento, y todo otro asunto referente al ramo
de energía.
Combustibles
Art. 80 - Corresponde a la Comisión de Combustibles: dictaminar en todo lo
relativo al aprovechamiento de los yacimientos de combustibles líquidos, sólidos
y gaseosos y al régimen de su organización, producción y abastecimiento, y todo
otro asunto referente al ramo de combustibles.
Comercio
Art. 81 - Corresponde a la Comisión de Comercio: dictaminar sobre lo relativo al
régimen de abastecimiento y comercialización interna; racionalización del
consumo y de la distribución de bienes en el mercado interno; fijación y el
control de precios de los bienes de consumo; represión de trusts y monopolios
ilícitos; normalización, tipificación e identificación de las mercaderías en el
comercio interno; aplicación y
fiscalización del
sistema de pesas y medidas, y normas que aseguren la lealtad comercial;
adquisiciones y ventas que se efectúen en función de la comercialización
exterior, o por razones de defensa de la producción y el consumo; promoción del
intercambio; organización y realización del abastecimiento de productos de
importación, y todo otro asunto referente al ramo de comercio.
Trabajo y
Previsión Social
Art. 82 - Corresponde a la Comisión de Trabajo y Previsión Social: dictaminar
sobre lo relativo a legislación, inspección, estadística y censos del trabajo;
policía del trabajo; comisiones de conciliación y arbitraje; relaciones entre
patronos y obreros; salarios y condiciones del trabajo; asociaciones mutualistas
y sindicales; seguro social, jubilaciones, pensiones y retiros del personal del
Estado, de los bancos y empresas que exploten el servicio público o privado;
ahorro, y todo otro asunto referente al ramo de trabajo, previsión social o
petición particular que no competa a otra comisión.
Obras Públicas
Art. 83 - Corresponde a la Comisión de Obras Públicas: dictaminar sobre lo
relativo a concesión, autorización, reglamentación y ejecución de obras
arquitectónicas, de urbanismo, sanitarias, camineras, hidráulicas o de regadío;
subvenciones o subsidios para las obras provinciales, municipales o de
instituciones privadas, y todo otro asunto referente al ramo de obras públicas.
Asistencia Social
y Salud Pública
Art. 84 - Corresponde a la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública:
dictaminar sobre lo relativo a organización nacional de la asistencia social y
la acción médico-social; higiene pública; sanidad; medicina preventiva y
nutrición; subvenciones y subsidios a hospitales y sociedades, corporaciones o
instituciones con actividades inherentes a las materias especificadas en este
artículo, y todo otro asunto referente al ramo de asistencia social y salud
pública.
Comunicaciones
Art. 85 - Corresponde a la Comisión de Comunicaciones: dictaminar sobre lo
relativo a organización y desarrollo de los sistemas de comunicaciones en todo
el territorio del país; administración y prestación de los servicios postales y
de telecomunicaciones ejecutados directamente por el Estado; coordinación,
supervisión y régimen de los servicios de telecomunicaciones de jurisdicción
nacional, y todo otro asunto referente al ramo de comunicaciones.
Transportes
Art. 86 - Corresponde a la Comisión de Transportes: dictaminar sobre lo relativo
a organización, administración y prestación del servicio de transporte
-terrestre, marítimo, fluvial y aéreo- de jurisdicción nacional, y todo otro
asunto referente al ramo de transportes.
Vivienda
Art. 87 - Corresponde a la Comisión de Vivienda: dictaminar sobre lo relativo a
promoción, orientación y realización de la política de fomento de la vivienda;
estudio y elaboración de planes permanentes de fomento para la misma, sobre la
base del otorgamiento de créditos para la edificación o adquisición de unidades,
y todo otro asunto referente al ramo de la vivienda.
Turismo
Art. 88 - Corresponde a la Comisión de Turismo: dictaminar sobre lo relativo a
organización, desarrollo y promoción del turismo; estudio y elaboración de
planes permanentes o temporarios de fomento de esa actividad, y todo otro asunto
referente al ramo de turismo.
Familia y
Minoridad
Art. 89 - Corresponde a la Comisión de Familia y Minoridad: dictaminar sobre lo
relativo a la organización, desenvolvimiento y consolidación de la familia, a la
atención y protección de los menores y todo lo referente al estado y condición
de la mujer y demás temas a que refiere el párrafo 2° del artículo 75 inciso 23
de la Constitución Nacional.
Ecología y
Desarrollo Humano
Art. 90 - Corresponde a la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano: dictaminar
sobre todo lo relacionado con la utilización múltiple y racional de los recursos
naturales, la preservación del ambiente de cualquier tipo de contaminación y
todo otro asunto tendiente al mantenimiento del equilibrio ecológico. En lo
atinente al desarrollo humano, dictaminará sobre lo relativo a la calidad de
vida, la pobreza y la marginalidad social en aquellos aspectos vinculados a la
relación del hombre con su medio ambiente.
La competencia
asignada a esta Comisión no implica alterar, modificar o interferir las
incumbencias asignadas a otras Comisiones.
Recursos Hídricos
Art. 91 - Corresponde a la Comisión de Recursos Hídricos: dictaminar sobre todo
lo relativo a sistematización, aprovechamiento y preservación de los recursos
hídricos de superficie y subterráneos, canales navegables, desagües y drenajes,
prevención de desbordes y ejecución de obras de defensa de inundaciones;
cuestiones técnicas referidas al aprovechamiento de los recursos hídricos
compartidos; subvenciones o subsidios para emprendimientos hídricos nacionales,
provinciales o municipales, y todo otro asunto referido al ramo de los recursos
fluviales y lacustres, con excepción de todo lo atinente a energía
hidroeléctrica.
Libertad de
Expresión
Art. 92 - Corresponde a la Comisión de Libertad de Expresión: dictaminar en todo
lo vinculado a las actividades que garanticen a todos los habitantes del país el
derecho de publicar sus ideas por la prensa y todo otro medio de comunicación,
sin censura previa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 95.
Población y
Desarrollo
Art. 93 - Corresponde a la Comisión de Población y Desarrollo: dictaminar en
todo lo vinculado a las políticas de población y desarrollo, migraciones,
estadística y censos, recursos humanos, planificación demográfica, crecimiento
urbano, asentamientos oblacionales, prevención y control de la desertificación
territorial, y el tratamiento y estudio de todas las cuestiones relativas a las
comunidades aborígenes, incluido lo rescripto en el inciso 17 del artículo 75 de
la Constitución Nacional.
Economías
Regionales
Art. 94 - Corresponde a la Comisión de Economías Regionales: dictaminar sobre
promoción económico-financiera de las producciones regionales, estudio y
ejecución de planes de desarrollo regional, y todo otro asunto relativo a las
economías regionales.
Derechos y
Garantías
Art. 95 - Corresponde a la Comisión de Derechos y Garantías: dictaminar sobre
todo lo relativo a los derechos humanos y sus garantías constitucionales.
Deportes
Art. 96 - Corresponde a la Comisión de Deportes: dictaminar sobre lo relativo a
organización, desarrollo y promoción del deporte; estudio y elaboración de
planes permanentes o temporarios de fomento de esa actividad, y todo otro asunto
referente al ramo de deportes.
Drogadicción y
Narcotráfico
Art. 97 - Corresponde a la Comisión de Drogadicción y Narcotráfico:dictaminar en
todo asunto o proyecto relacionado con el uso indebido de medicamentos;
sustancias psicotrópicas y cualesquiera otro elemento cuyo consumo produzca
alteraciones en la conducta social de las personas; la preparación, producción,
entrega, tenencia, difusión y consumo de estupefacientes; el control y represión
interna o internacional del narcotráfico; la prevención, asistencia y
tratamiento de la drogadicción, tanto en forma individual como colectiva; así
como también en los acuerdos y convenios, y toda otra legislación sobre la
materia.
Micro, Pequeña y
Mediana Empresa
Art. 98 - Corresponde a la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
dictaminar en todo asunto o proyecto relativo al fomento, afianzamiento y
desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, ya sean agropecuarias,
mineras, industriales, comerciales y/o de servicios, así como lo referido a los
tratados que la Nación firme con estados extranjeros destinados a estas unidades
productivas, la asistencia y beneficios de cualquier índole de tales empresas y
toda otra legislación sobre la materia. Se entiende por micro, pequeña y mediana
empresa aquellas unidades del estrato empresario, así caracterizadas por la
resolución 401/89 del Ministerio de Economía de la Nación y demás normas
complementarias y/o modificatorias que puedan dictarse al respecto.
Juicio Político
Art. 99 - Corresponde a la Comisión de Juicio Político: dictaminar en todo lo
relativo a reformas de leyes de procedimiento de juicio político, modificaciones
al reglamento de procedimiento interno de esta Comisión; en las causas de
responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos y magistrados
judiciales sometidos a juicio político y en las quejas que contra ellos se
presenten en la Cámara; así como también dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 70 de la Constitución Nacional.
De la Inversión
Art. 100 - Corresponde a la Comisión de la Inversión dictaminar: lo relativo a
las estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la
Argentina. Sobre las vinculaciones operativas con los programas de promoción de
inversiones extranjeras existentes en el exterior. Respecto de la coordinación y
participación en acciones de promoción, a los efectos de lograr maximizar la
participación de distintos sectores nacionales e internacionales en los
programas de promoción de inversiones. Deberá dictaminar además, respecto de la
conformación de registros de inversiones de capitales extranjeros en el
territorio nacional.
De la Integración
Art. 101 - Corresponde a la Comisión de la Integración: Dictaminar sobre todo
asunto o proyecto relativo a la promoción, orientación y realización de la
integración y la regionalización; la coordinación de peticiones susceptibles de
ser resueltas por medio de procesos de integración y/o regionalización; la
difusión pública de los procesos de integración en vía de desarrollo y los
beneficios generales que producirían y todo otro tema referente a estas áreas.
Sin perjuicio de las competencias de las comisiones con incumbencia en cada uno
de los temas específicos.
Destino de los
Asuntos
Art. 102 - Cada asunto o proyecto se destinará a una sola comisión. La
Presidencia podrá resolver que pase a estudio de más de una cuando, a su juicio,
así lo aconseje la naturaleza del asunto. En este caso, las comisiones
procederán reunidas.
Cuando la
trascendencia del asunto o algún otro motivo especial lo requiera, la comisión
en que se halle radicado puede solicitar el aumento de sus miembros o el estudio
conjunto con otra comisión, lo que decidirá la Cámara en el acto.
Duda sobre el
destino de un asunto
Art. 103 - Si al destinarse un asunto ocurriese duda acerca de la comisión a que
compete, la decidirá en el acto la Cámara.
Comisiones
especiales
Art. 104 - Sin perjuicio de las comisiones permanentes, el Senado podrá crear,
para asuntos determinados, comisiones especiales. En la designación de las
mismas se requerirán las dos terceras partes de los votos emitidos.
Constitución de
comisiones bicamerales
Art. 105 - El cuerpo podrá aceptar o proponer a la Cámara de Diputados la
formación de comisiones bicamerales para el estudio coordinado o sistemático de
algún asunto.
En cualquiera de
los casos, aceptada la proposición, acordados el número de miembros y la
representación de cada cuerpo, se procederá a elegir los senadores que habrán de
integrarla.
Proporcionalidad
de los sectores políticos
Art. 106 - La designación de los senadores que integrarán las comisiones
permanentes o especiales se hará, en lo posible, en forma que los sectores
políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la
Cámara.
Autoridades de
las Comisiones
Art. 107 - Los miembros de cada comisión nombrarán anualmente un presidente, un
vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelegidos.
Mientras estas
designaciones no se hagan, ejercerán dichos cargos el primero, segundo y tercer
vocal nombrado, respectivamente.
Duración de las
comisiones
Art. 108 - Los miembros de las comisiones permanentes durarán en ellas hasta la
próxima renovación del Senado, y los de las comisiones especiales, hasta que el
asunto sometido a su dictamen, haya obtenido resolución definitiva de la Cámara.
Cuando las
comisiones especiales tuviesen plazo para producir dictamen, la expiración del
mismo comportará la caducidad de la comisión.
Facultades
Art. 109 - Las comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas
para requerir todos los informes o datos que creyeren necesarios para el estudio
de los asuntos sometidos a su consideración.
Facultades
durante el receso
Art. 110 - Las comisiones están autorizadas para estudiar, durante el receso,
los asuntos de sus respectivas carteras.
Documentos e
informes
Art. 111 - Los miembros de las comisiones deberán comunicar a las mismas los
informes o documentos que posean, obtengan o reciban, susceptibles de influir en
la orientación de sus despachos, y, en caso contrario, no podrán en el carácter
indicado, hacer uso de ellos en el recinto.
Miembros de la
mesa de la Cámara
Art. 112 - El presidente provisional, el vicepresidente y los vicepresidentes 1°
y 2° del Senado pueden ser miembros de las comisiones de la Cámara.
Lugar de reunión
Art. 113 - Las comisiones deben reunirse y despachar los asuntos en el Senado.
Quórum
Art. 114 - Para formar quórum en cada comisión, permanente o especial, es
indispensable la concurrencia de más de la mitad de sus miembros.
Ausencia de los
miembros
Art. 115 - Si en alguna comisión no se alcanzare quórum luego de dos citaciones
cualquiera de sus miembros podrá ponerlo en conocimiento del Senado. Verificado
este trámite y subsistiendo la falta de quórum la comisión podrá sesionar y
dictaminar con la presencia de un tercio de sus miembros.
Dictámenes de
mayoría y minoría
Art. 116 - Toda comisión, después de considerar un asunto y convenir
uniformemente en los puntos de su dictamen o informe a la Cámara, acordará si
éste ha de ser verbal o escrito. En el primer caso, designará el miembro que lo
haya de dar y sostener la discusión. En el segundo, designará al redactor de él
y; aprobada que sea la redacción, designará al que haya de sostener la
discusión.
Mas si en una
comisión no hubiese uniformidad, cada fracción de ella hará por separado su
informe, verbal o escrito, y sostendrá la discusión respectiva.
Si ambas
fracciones estuvieren formadas por igual número de miembros, se considerará
dictamen de la mayoría, a los fines del artículo 149, el que sostenga el
presidente de la comisión.
Comunicación y
duración de los dictámenes
Art. 117 - Las comisiones comunicarán al presidente de la Cámara los asuntos
despachados.
Los dictámenes de
las comisiones permanentes, de que se hubiere dado cuenta al Senado o que se
encuentren en orden del día pendiente, se mantendrán en vigor hasta la próxima
renovación del cuerpo, siempre que antes no se produzca la caducidad en virtud
de la ley. Los dictámenes de las comisiones especiales caducarán de acuerdo con
las disposiciones de la ley mencionada.
Requerimientos
por retardo
Art. 118 - El presidente, por sí o por recomendación de la Cámara, a indicación
de cualquier senador, hará los requerimientos que sean necesarios a la comisión
que aparezca en retardo.
Publicación
Art. 119 - Todo asunto despachado por una comisión, y el informe escrito de ésta
si lo hubiese, serán entregados a los diarios para su publicación después que se
haya dado cuenta a la Cámara.
Trámite de los
proyectos de comisión
Art. 120 - Los proyectos presentados por todos los miembros de una comisión,
sobre asuntos de su competencia, pasan sin más trámite al orden del día.
Dictámenes
Art. 121 - Los dictámenes de comisión pasarán directamente al orden del día
cuando así lo disponga la comisión.
Renuncias
Art. 122 - Las renuncias que formulen los miembros de las comisiones internas
pueden ser presentadas ante el presidente, quien dará cuenta de ello a la Cámara
en la primera oportunidad para que ésta proceda a tomarlas en cuenta.
TITULO IX
DE LA PRESENTACION
Y REDACCION
DE LOS PROYECTOS
Forma
Art. 123 - A excepción de las cuestiones de orden y de las indicaciones verbales
de que habla el título XI, y con exclusión de las mociones de que hablan los
artículos 173 y 174, todo asunto que presente o promueva un senador deberá ser
en forma de proyecto.
Denominación
Art. 124 - Todo proyecto será, o de ley, o de decreto, o de resolución, o de
comunicación, o de declaración.
Proyectos de ley
Art. 125 - Se presentará en forma de proyecto de ley toda proposición quedeba
pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las
leyes.
Proyectos de
decreto
Art. 126 - Se presentará en forma de proyecto de decreto toda proposición que
tenga por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo.
Proyectos de
resolución
Art. 127 - Se presentará en forma de proyecto de resolución toda moción o
proposición que tenga por objeto originar una resolución particular del cuerpo.
Proyectos de
comunicación
Art. 128 - Se presentará en forma de proyecto de comunicación toda moción o
proposición dirigida a contestar, recomendar o pedir algo, o a expresar un deseo
o aspiración de la Cámara.
Proyectos de
declaración
Art. 129 - Se presentará en forma de proyecto de declaración toda moción o
proposición destinada a reafirmar las atribuciones constitucionales del senado o
a expresar una opinión del cuerpo.
Redacción
Art. 130 - Todo proyecto se presentará escrito y firmado.
TITULO X
DE LA TRAMITACION
DE LOS PROYECTOS
Trámite de los proyectos de ley
Art. 131 - Todo proyecto de ley será fundado por escrito y, enunciado por
Secretaría, pasará sin más trámite a la comisión respectiva.
Proyectos de
decreto, resolución, comunicación o declaración.
Art. 132 - Los proyectos de decreto, resolución, comunicación o declaración
podrán ser fundados verbalmente disponiendo el orador de veinte minutos
prorrogables por una sola vez por igual tiempo, previa resolución de la Cámara.
Orden de
prelación
Art. 133 - Los proyectos de los senadores se enunciarán en sesión en el orden en
que fueren presentados y registrados en la Mesa de Entradas.
Publicación
Art. 134 - Todo proyecto presentado en la Cámara será incluido, con sus
fundamentos, en el Diario de sesiones y dado a la prensa para su publicación.
Retiro
Art. 135 - Los proyectos presentados al Senado no podrán ser retirados sin
anuencia de éste.
Proyectos del
Poder Ejecutivo o en revisión
Art. 136 - Todo proyecto que remita el Poder Ejecutivo o que, sancionado o
modificado, devuelva la Cámara de Diputados será enunciado y pasará, sin más
trámite, a la comisión respectiva, debiendo publicarse en el Diario de Sesiones.
El Senado
resolverá por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a otorgar
a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente luego
de ser enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las
comisiones a que se destinen para que produzcan dictamen. En la discusión cada
senador sólo dispondrá de treinta minutos.
Igual trámite se
sustanciará con los proyectos urgentes del Ejecutivo venidos en revisión de la
Cámara de Diputados.
Gastos
Art. 137 - Ningún proyecto que importe gasto podrá tratarse sin despacho de
comisión.
TITULO XI
DE LAS MOCIONES
Moción
Art. 138 - Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un senador o
ministro, es una moción. Mociones de orden
Art. 139 - Es
moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1° Que se levante
la sesión;
2° Que se pase a cuarto intermedio;
3° Que se declare libre el debate;
4° Que se cierre el debate;
5° Que se pase al orden del día;
6° Que se trate una cuestión de privilegio;
7° Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado
o indeterminado;
8° Que el asunto se envíe o vuelva a comisión;
9° Que la Cámara se constituya en comisión;
10. Que el asunto se envíe a la comisión o las comisiones que lo hayan
considerado, para su tratamiento en particular de conformidad al artículo 79 de
la Constitución Nacional;
11. Que el asunto delegado para su tratamiento en particular en comisión de
acuerdo al artículo 79 de la Constitución Nacional, vuelva a consideración del
cuerpo;
12. Que la Cámara se aparte de las prescripciones del reglamento en puntos
relativos a la forma de la discusión de los asuntos.
Prelación
Art. 140 - La consideración de las mociones de orden será previa a todo otro
asunto, aún cuando esté en debate, y se tratarán en el orden de preferencia
establecido en el artículo anterior.
Las comprendidas
en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin discusión; las
comprendidas en los cuatro últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada
senador hablar sobre ellas más de una vez, y no más de diez minutos, con
excepción del autor, que podrá hablar dos veces.
No podrá votarse
la moción de cierre del debate mientras algún senador desee hacer uso de la
palabra de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 162.
Mayoría y
repetición
Art. 141 - Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitan la mayoría
absoluta de los votos emitidos, pero podrán repetirse en la misma sesión sin que
ello importe reconsideración.
Mociones de
preferencia
Art. 142 - Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto
determinar la oportunidad o anticipar el momento en que deba tratarse un asunto.
Orden de
preferencias
Art. 143 - El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia sin
fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que la
Cámara celebre, como el primero del orden del día.
Las preferencias
de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.
Caducidad
Art. 144 - El asunto para cuya consideración se hubiese acordado preferencia,
con fijación de fecha, será tratado, en la reunión que la Cámara celebre en la
fecha fijada, como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el
asunto no se tratare en dicha sesión o la sesión no se celebrase.
Aprobación
Art. 145 - Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán
formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados;
serán considerados en el orden en que fuesen propuestas y requerirán para su
aprobación:
1° Si el asunto
tiene despacho de comisión, y el despacho figura impreso en un orden del día
repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos;
2° Si el asunto no tiene despacho de comisión o aunque lo tenga, si no figura
impreso en un orden del día repartido, las dos terceras partes de los votos
emitidos.
Mociones de sobre
tablas
Art. 146 - Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto
considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión.
Las mociones de
sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta
de los asuntos entrados, a menos que lo sean en favor de uno de ellos; pero en
este último caso la moción sólo será considerada por la Cámara una vez terminada
la relación de los asuntos entrados.
Aprobada una
moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con
prelación a todo otro asunto o moción.
Las mociones de
sobre tablas serán consideradas en el orden que fueron propuestas y requerirán
para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.
Mociones de
reconsideración
Art. 147.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto
rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular, o la recaída
sobre pedidos de acuerdos del Poder Ejecutivo.
Las mociones de
reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente
o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación las dos
terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Las mociones de
reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
DISPOSICIONES
GENERALES
Discusión
Art. 148.- Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración, se
discutirán brevemente, no pudiendo cada senador hablar sobre ellas más de una
vez y no más de diez minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos
veces.
TITULO XII
DEL ORDEN DE LA
PALABRA
Orden
Art. 149 - La palabra será concedida a los senadores en el orden siguiente:
1° Al miembro
informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión;
2° Al miembro informante de la minoría de la comisión, si ésta se encontrase
dividida;
3° Al autor del proyecto en discusión;
4° A los presidentes de los bloques parlamentarios o a los senadores que los
representen;
5° A los restantes senadores en el orden en que soliciten la palabra.
Informante
Art. 150 - Los miembros informantes de las comisiones tendrán siempre el derecho
de hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no
hubiesen sido contestados por ellos.
En caso de
oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquél podrá hablar en
último término.
Prelación
Art. 151.- Si dos senadores pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que
proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese
defendido, o viceversa.
Concesión de la
palabra
Art. 152.- Si la palabra fuere pedida por dos a más senadores que no estuviesen
en el caso previsto por el artículo anterior, el presidente la acordará en el
orden que estime conveniente, debiendo preferir a los senadores que aún no
hubiesen hablado.
TITULO XIII
DE LA DISCUSION EN
COMISION DEL SENADO
Constitución en
comisión
Art. 153.- Antes de entrar el Senado a considerar, en su calidad de cuerpo
deliberante, algún proyecto o asunto, podrá constituirse en comisión y
considerarlo en tal calidad, con el objeto de cambiar ideas y de conferenciar e
ilustrarse preliminarmente sobre la materia.
Petición
Art. 154.- Para constituirse el Senado en comisión deberá preceder petición
verbal de uno o más senadores, acerca de la cual se decidirá sobre tablas.
Designación de
presidente y secretarios
Art. 155.- Acordada que sea, la comisión nombrará un presidente y secretarios,
pudiendo serlo los mismos que desempeñen estos cargos en el Senado.
Unidad de debate
Art. 156.- En la discusión en comisión, no se observará, si se quiere, unidad de
debate, pudiendo, en consecuencia, cada orador, hablar indistintamente sobre los
diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
Uso de la palabra
Art. 157.- Podrá, también, cada orador hablar cuantas veces pida la palabra, la
cual se otorgará por el presidente al primero que la pidiere; y si es pedida a
un tiempo por dos o más, tocará al que aún no hubiere hablado; mas si ninguno de
los que la pide hubiere hablado, o si lo hubieren hecho todos ellos, el
presidente la otorgará al que mejor estime.
Votación
Art. 158.- En estas discusiones no habrá votación.
Clausura
Art. 159.- Cuando se halle a bien se podrá, a indicación del presidente o a
petición de un senador, apoyada por cinco al menos, declarar cerrada la
conferencia. Inmediatamente se procederá a votar el proyecto en general y
particular, con sujeción a las reglas del artículo 169 y título XIV, sección
segunda.
TITULO XIV
DE LA DISCUSION EN
SESION
Discusión
Art. 160.- En sesión, todo proyecto o asunto, después de despachado por la
respectiva comisión, pasará por dos discusiones: la primera, en general, y la
segunda, en particular.
SECCION PRIMERA
DE LA PRIMERA
DISCUSION O EN GENERAL
En general
Art. 161.- La discusión en general versará sobre todo el proyecto o asunto
tomado en masa, o sobre la idea fundamental de él.
Uso de la palabra
Art. 162.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo 150, en la
discusión en general cada senador podrá hacer uso de la palabra por una sola vez
durante treinta minutos. Podrá igualmente hacer uso de la palabra para
rectificar aseveraciones que considere equivocadas, hechas sobre sus dichos
anteriores en cuyo caso dispondrá de otros quince minutos improrrogables.
Los miembros
informantes de los despachos en mayoría y minoría, el autor del proyecto y el
senador que asuma la representación de un bloque parlamentario podrán hacer uso
de la palabra durante una hora.
El presidente por
sí o a pedido de cualquier senador notificará al orador sobre el fin del término
de su exposición, el que sólo podrá ampliarse por decisión de la Cámara y por el
tiempo que ésta otorgue. En todos los casos la Cámara podrá autorizar la
inserción en el Diario de Sesiones de discursos, trabajos o documentación
referentes al tema en tratamiento.
Si la importancia
y trascendencia del asunto a tratar lo exigiere y antes de iniciar el debate, la
Cámara podrá modificar ampliando los tiempos establecidos en este artículo
fijando los máximos para el uso de la palabra.
Cerrada la lista
de oradores señalados en el segundo párrafo de este artículo, la Cámara podrá
fijar la hora en que se procederá a cerrar el debate a los fines de la votación,
respetándose el derecho de los oradores anotados.
Libre debate
Art. 163.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, a petición de un
senador, brevemente fundada y apoyada, podrá la Cámara, sin discusión y sobre
tablas, declarar libre el debate, en cuyo caso podrá cada senador hablar cuantas
veces lo halle bien, pero observándose por el presidente, en cuanto al orden de
otorgamiento de la palabra, lo prevenido en dicho título XII.
Presentación de
proyectos
Art. 164.- Durante la discusión en general de un proyecto, sea libre o no, puede
presentarse otro proyecto sobre la misma materia en substitución de aquél.
Reserva de los
proyectos
Art. 165.- El nuevo proyecto, después de leído, de fundado y de apoyado, no
pasará por entonces a comisión ni tampoco será tomado inmediatamente en
consideración.
Consideración
Art. 166.- Si el proyecto que se discutía fuese desechado o retirado, la Cámara
decidirá, por una votación, si el nuevo proyecto ha de ser pasado a comisión o
si ha de entrar inmediatamente en discusión, procediéndose en seguida según
fuese el resultado de la votación.
Orden
Art. 167.- Si durante la discusión en general de un proyecto se hubiesen
presentado otros, se observará el orden prescrito en los dos artículos
anteriores; pero, llegado el caso de decidirse que entre inmediatamente en
discusión, entrará el que haya sido leído primero, y sólo siendo éste desechado
o retirado entrará el que haya sido leído en seguida del primero, y así
sucesivamente.
Trámite
Art. 168.- Cerrada que sea la discusión y hecha la votación, si resultase
desechado el proyecto en general, concluye toda discusión a su respecto; mas si
resultase aprobado se pasará a su discusión en particular o se procederá
conforme al artículo 79 de la Constitución Nacional.
Omisión de la
discusión
Art. 169.- La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya
sido preliminarmente considerado en comisión del Senado, en cuyo caso el Senado,
luego de constituido en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el
proyecto en general.
SECCION SEGUNDA
LA SEGUNDA
DISCUSION O EN PARTICULAR
En particular
Art. 170.- La discusión en particular será en detalle, artículo por artículo o
período por período, recayendo sucesivamente votación sobre cada uno.
Discusión
Art. 171.- En la discusión en particular los senadores podrán hacer uso de la
palabra una vez durante cinco minutos y otra más por igual término en relación a
cada una de las normas en tratamiento. Para los miembros informantes de los
dictámenes de mayoría y minoría, el autor del proyecto y el senador que asuma la
representación de un bloque parlamentario, el tiempo máximo para usar de la
palabra será de diez minutos. Se guardará el orden establecido en el título XII.
Unidad del debate
Art. 172.- En esta discusión se observará rigurosamente la unidad del debate y,
en consecuencia, el orador que saliese notablemente de la cuestión será llamado
a ella, con arreglo a lo que se dispone en el título XVII
Modificaciones
Art. 173.- Durante la discusión en particular de un proyecto, pueden presentarse
otro u otros artículos que, o substituyan totalmente el artículo que se está
discutiendo, o supriman algo de él o lo adicione o altere su redacción. Cuando
la mayoría de la comisión acepte la substitución, modificación o supresión, ésta
se considerará parte integrante del despacho.
Consideración
Art. 174.- En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el
nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos; si la comisión no los
aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el
nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido
propuestos.
Reconsideración
Art. 175.- Con la resolución que recaiga acerca del último artículo de un
proyecto, queda terminada toda discusión a su respecto, salvo en el caso
previsto por el artículo 147.
Trámite
Art. 176.- Cuando la resolución sea aprobando totalmente un proyecto remitido
por la Cámara de Diputados, además de comunicarse al Poder Ejecutivo, se avisará
en respuesta a la mencionada Cámara.
Cuando, como
iniciador, vuelve al Senado un proyecto revisado por la Cámara de Diputados, y
en el cual ésta hubiese desechado o modificado uno o más de sus artículos, puede
el Senado insistir en ellos, o en alguno o algunos de ellos, en la totalidad de
la redacción o parte de ella.
SECCION TERCERA
DELEGACION EN
COMISIONES
Delegación en
comisiones
Art. 177.- Luego de aprobado un proyecto en general, el cuerpo podrá delegar
para su aprobación en particular en una o más comisiones a las cuales haya sido
girado el proyecto, pudiendo indicar los artículos en que recaerá la votación.
Para adoptar dicha resolución será necesario el voto de la mayoría absoluta del
total de los miembros de la Cámara, y con igual mayoría podrá retomar el trámite
ordinario en cualquier estado.
Sólo podrán
tratarse conforme al presente título, los proyectos que cuenten con despacho de
comisión.
Participación -
Uso de la palabra
Art. 178.- Los senadores que no sean miembros de la comisión donde se gira el
asunto a considerar, pueden asistir a las reuniones y tomar parte de las
deliberaciones pero no en la votación. Del mismo derecho gozarán el o los
autores del proyecto debiendo ser especialmente invitados.
En la sesión de
la comisión, cada participante podrá hacer uso de la palabra durante diez
minutos por cada artículo, deberá observarse la unidad del debate, pudiendo este
término ser prorrogado por mayoría de la comisión.
Reunión Plenaria
de comisiones - Presidencia
Art. 179.- La reunión de Comisión será presidida por su presidente. Si el
proyecto hubiere sido girado a más de una comisión, éstas procederán reunidas en
plenario y ejercerá la presidencia el presidente de la comisión a la cual se
hubiere girado en primer término. En este caso la mayoría absoluta será
computada sobre el conjunto de los integrantes de todas las comisiones
participantes. El presidente de la comisión fijará el lugar, los días y horas de
reunión para considerar con exclusividad los artículos cuya sanción ha sido
delegada, todo conforme a lo dispuesto por los incisos 1°; 4° y 5° del artículo
33. Estas se podrán realizar en el recinto de sesiones del H. Senado, en el
horario en que no lo haga el cuerpo.
Funcionamiento de
la comisión.
Art. 180.- Las sesiones de comisión contarán con la presencia de un secretario
de la Cámara que levantará el acta pertinente, asistido por el cuerpo de
taquígrafos. La versión taquigráfica será incorporada al Diario de Sesiones.
Asimismo las comisiones deberán contar con un libro especial de actas de la
consideración en particular de los proyectos. Las reuniones serán públicas. Al
comienzo de la primera sesión el secretario informará acerca del número de votos
requeridos para formar el quórum de mayoría absoluta del total de miembros.
Tolerancia.
Art. 181.- Transcurrida una hora después del horario fijado para el comienzo de
la reunión, la misma será levantada si no hubiere quórum, salvo que la
Presidencia resolviera la prórroga del tiempo por media hora más.
Discusión -
Modificaciones.
Art. 182.- La discusión en particular se hará artículo por artículo, debiendo
recaer votación sucesiva sobre cada uno de ellos. En todos los casos la votación
se hará en forma nominal.
Durante la
discusión, podrán proponerse nuevos artículos que sustituyan total o
parcialmente, a los que están en tratamiento; para ello deberá procederse de
acuerdo a lo previsto en los artículos 173 y 174 del reglamento.
Plazo.
Art. 183.- La comisión o las comisiones, se expedirán dentro del plazo de quince
días, vencido el cual, el proyecto deberá ser devuelto al pleno del Senado para
su consideración.
Aprobación.
Art. 184.- La aprobación en particular por la comisión se hará con el voto de la
mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Si esa mayoría no
se conforma en uno o más artículos, ellos retornarán para su tratamiento por el
plenario del cuerpo, junto con el proyecto de ley.
En caso de ser
aprobados todos los artículos en particular, el proyecto seguirá el trámite
ordinario.
TITULO XV
DEL ORDEN DE LA
SESION
Apertura de la
sesión
Art. 185.- El presidente, en su puesto, llamará la atención con la campanilla;
y, presentes los senadores, al menos en el número prescrito en el art. 16,
proclamará: "La sesión está abierta".
Asuntos Entrados
Art. 186.- En seguida, el presidente, por intermedio de la Secretaría, dará
cuenta a la Cámara:
1° De todas las
comunicaciones oficiales;
2° De los despachos de comisión;
3° De las peticiones o asuntos particulares;
4° De los proyectos presentados.
5° Del plan de labor parlamentaria.
Orden del día
Art. 187.- Cumplido que sea lo dispuesto en el artículo anterior, se pasará al
orden del día.
Otros asuntos
Art. 188.- Antes de entrar al orden del día, o después de terminada la
consideración de un asunto, pueden presentarse proyectos o hacerse indicaciones
verbales que no se refieran al orden del día, observándose lo dispuesto en el
título XI.
TITULO XVI
DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE LA SESION
Y LA DISCUSION
Llamada a
votación
Art. 189.- El presidente hará llamar a los senadores que se encuentren en la
casa, antes de proceder a una votación.
Falta de quórum
Art. 190.- Si el Senado tuviera que pronunciarse y no hubiera quórum para votar,
la sesión quedará levantada luego de treinta minutos de llamada.
Distribución del
orden del día
Art. 191.- El orden del día se repartirá con anticipación a los señores
senadores y a los ministros.
Permiso para
ausentarse
Art. 192.- Ningún senador podrá ausentarse durante la sesión sin dar aviso de
ello al presidente.
Del orador
Art. 193.- El orador se dirigirá al presidente o a los senadores en general, y
evitará en lo posible designar a los miembros de la Cámara por sus nombres.
Prohibiciones
Art. 194.- Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las
imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos, especialmente a las
cámaras del Congreso y sus miembros.
Lecturas
Art. 195.- Nada escrito o impreso se leerá en la Cámara. Son excepciones a tal
regla: la lectura del acta, cuando la hubiere, comunicaciones y demás expresado
en el artículo 186 y la que, en los casos previstos por el artículo 162, podrán
hacer los senadores de sus exposiciones por un lapso máximo de quince minutos.
TITULO XVII
DE LAS
INTERRUPCIONES Y DE LOS
LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN
Interrupciones
Art. 196.- El orador no puede ser interrumpido sin su consentimiento; la
presidencia lo hará respetar en el uso de la palabra.
Llamamiento a la
cuestión
Art. 197.- Puede sin embargo, ser interrumpido un orador por el presidente, por
sí o a requerimiento de un senador, cuando saliese notablemente de la cuestión
para ser llamado a ella; o cuando faltase al orden.
Votación
Art. 198.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá
inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquél con la palabra
en caso de resolución afirmativa.
Interrupciones
consentidas
Art. 199.- En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso
de que hayan sido autorizadas o consentidas por la presidencia y el orador.
Falta al orden
Art. 200.- Un orador falta al orden cuando incurre en personalidades, insultos,
expresiones o alusiones ofensivas.
Llamamiento al
orden
Art. 201.- Si se produjese alguno de los casos a que se refieren los artículos
194 o 200, o cuando se faltare reiteradamente a lo que dispone el artículo 196,
el presidente, por sí o a petición de cualquier senador, si la considera
fundada, invitará al orador que hubiese motivado el incidente a explicar o
retirar sus palabras.
Si el orador
accediese a la invitación, se pasará adelante sin más ulterioridad; pero si se
negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el presidente pedirá
autorización a la Cámara para llamarlo al orden.
En caso de
negativa, se pasará adelante; en caso de afirmativa, el presidente pronunciará
en alta voz la fórmula siguiente: "Señor senador don ...: la Cámara llama a
usted al orden".
El llamamiento al
orden se consignará en el acta cuando la hubiere.
Prohibición en el
uso de la palabra
Art. 202.- Cuando un senador ha sido llamado al orden por dos veces en la misma
sesión, si se apartara de él una tercera, el presidente propondrá a la Cámara
prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Faltas graves
Art. 203.- En el caso de que un senador incurra en faltas más graves que las
previstas en este título, la Cámara a invitación del presidente, o a petición de
cualquier miembro, decidirá por una votación, sin discusión, si es o no llegado
el caso de usar la facultad que le acuerda el art. 58 de la Constitución, y en
caso afirmativo el presidente nombrará una comisión de tres miembros para que
proponga las medidas pertinentes.
TITULO XVIII
DE LA VOTACION
Formas de
votación
Art. 204.- Podrá votarse de tres maneras:
1° Nominalmente,
a viva voz, por cada senador invitado a ello por el secretario;
2° Por signos, que consistirán en ponerse de pie o en levantar la mano;
3° Por medios electromecánicos.
Elecciones
Art. 205.- Toda elección se hará por votación nominal y mayoría absoluta. Fuera
de este caso solamente procederá la votación nominal, cuando así lo decida la
Cámara por mayoría absoluta de sus miembros.
Votación por
artículo
Art. 206.- Toda
votación por signos se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o
período; mas cuando sea inevitable que un artículo o período contenga varios
miembros, se votará por partes, si así lo pidiese algún senador.
Resultado de la
votación
Art. 207.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en
los términos en que esté escrito el artículo, proposición o período que se vote.
Mayoría absoluta
Art. 208.- El voto de la mayoría absoluta de los senadores presentes, en quórum
legal, hace decisión, salvo los casos en que la Constitución Nacional exige
mayorías especiales o bases de cómputos diferentes, según que deban tomarse en
cuenta la totalidad de los miembros del cuerpo o sólo de los presentes. Deberá
indicarse en actas el resultado de cada votación.
Entiéndese por
mayoría absoluta, más de la mitad de los presentes.
Rectificación
Art. 209.- Si se suscitaren dudas al respecto del resultado de la votación,
inmediatamente después de proclamada, cualquier senador podrá pedir
rectificación, la que se practicará con los senadores presentes que hubieren
tomado parte en aquélla; los senadores que no hubiesen tomado parte en la
votación no podrán intervenir en la rectificación.
Voto de la mesa
Art. 210.- Cuando la Cámara sea presidida por un senador en los casos en que,
por la Constitución o este reglamento, se requieren dos tercios de votos para
hacer resolución, el senador que presida votará en la cuestión dando su voto en
último término.
Abstención -
protesta
Art. 211.- El voto será por la afirmativa o por la negativa. El senador
presente, con autorización del cuerpo, podrá abstenerse de hacerlo. Ninguno
podrá protestar contra la resolución de la Cámara, pero tendrá derecho a pedir
la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.
Empate
Art. 212.- Si una votación se empatare se abrirá una nueva discusión, se
repetirá en seguida la votación, y si ésta volviera a resultar empatada,
decidirá el voto del presidente. Podrán participar en la segunda votación los
senadores que hubieren estado presentes en la nueva discusión.
TITULO XIX
DE LA ASISTENCIA
DE LOS MINISTROS
De la asistencia
de los ministros y del jefe de gabinete.
Art. 213.- Cuando en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la
Constitución, los ministros secretarios de Estado concurran al Senado, por
pedido del mismo, el orden de la palabra será el siguiente:
1° El senador
interpelante;
2° El ministro o el jefe de gabinete;
3° Cualquiera de los demás senadores.
La duración de
las exposiciones del senador interpelante, del ministro interpelado o del jefe
de gabinete no podrá exceder de una hora; las de los restantes senadores de
quince minutos. El senador interpelante, además de su primera intervención y con
posterioridad a las respuestas del ministro o del jefe de gabinete, podrá gozar
del plazo de treinta minutos para formular las observaciones que considere
pertinentes.
Los senadores que
hablen con posterioridad al interpelante, podrán hacer llegar por escrito al
ministro o al jefe de gabinete sus preguntas puntuales, las que deberán ser
evacuadas inmediatamente o en la exposición final de aquél. El plazo máximo de
dicha exposición final será de treinta minutos. Los plazos consignados sólo
podrán ser ampliados con la aprobación de la Cámara.
Del Jefe de
Gabinete
Art. 214.- Cuando en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 (primera parte)
de la Constitución Nacional el jefe de gabinete de ministros deba concurrir al
Senado, se procederá de la siguiente forma:
a) El jefe de
gabinete acordará con el plenario de labor parlamentaria, por sí o a través del
secretario de Coordinación Parlamentaria, el día y la hora de concurrencia a la
Cámara. A esos fines, con una anticipación no inferior a siete (7) días hábiles,
hará llegar a la Cámara un escrito con los temas más importantes a exponer.
b) Los bloques
políticos integrantes del cuerpo presentarán al jefe de gabinete de ministros, a
través de la presidencia de la Cámara y con una antelación no inferior a cinco
(5) días hábiles, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren
oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate y, si
la naturaleza o complejidad del asunto lo requieren, podrá ampliarlo en forma
escrita dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la sesión.
c) El jefe de
gabinete de ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios
de Estado que considere conveniente, sin perjuicio del derecho que a los
ministros del Poder Ejecutivo acuerda el artículo 106 de la Constitución
Nacional. En cualquier caso, será privativo del jefe de gabinete de ministros
ordenar las exposiciones de los ministros y secretarios de Estado que se
encuentren presentes en el recinto, previo consentimiento de la presidencia del
cuerpo.
La metodología de
la sesión a la que concurra el jefe de gabinete de ministros será convenida en
la reunión de labor parlamentaria inmediata anterior a la fecha de aquella, a la
que será invitado el Secretario de Coordinación Parlamentaria en representación
del jefe de gabinete de ministros.
Si no hubiese
acuerdo respecto de la metodología a usar en la sesión, se actuará de la
siguiente manera:
El jefe de
gabinete de ministros y quienes lo acompañen, dispondrán en total de una hora
para exponer sus informes.
A continuación
los bloques políticos que integran la Cámara dispondrán, en conjunto, de noventa
(90) minutos para exponer exclusivamente sobre el informe brindado por el jefe
de gabinete y en relación a los requerimientos previamente solicitados por
dichos bloques de acuerdo al inciso b) del presente artículo.
El tiempo
indicado se distribuirá entre los distintos bloques en relación a la cantidad de
legisladores que los componen, disponiendo cada bloque de un mínimo de cinco (5)
minutos. Es privativo de cada bloque ordenar el uso de la palabra de sus
integrantes, lo que hará saber previamente a la Secretaría.
La Presidencia,
por su parte, ordenará la lista de oradores de conformidad con lo que dispone
este reglamento.
Finalmente, el
jefe de gabinete de ministros y quienes él indique al efecto, de conformidad con
lo establecido en el presente artículo, dispondrán de un término máximo de
treinta (30) minutos para responder a los bloques que intervengan en la sesión.
Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran, el jefe de
gabinete podrá también ampliar sus respuestas por escrito dentro de los cinco
(5) días hábiles posteriores a la sesión. Los plazos establecidos para el uso de
la palabra, tanto para el jefe de gabinete de ministros cuanto para los bloques
o, en su caso para los senadores individualmente, son intransferibles, de forma
tal que el tiempo no utilizado por quien disponga de un término acordado por el
reglamento, no podrá ser empleado por ningún otro participante de la sesión.
TITULO XX
FACULTADES DE LA
CAMARA
Facultades de la
Cámara.
Art. 215.- Cuando de cualquier modo y en cualquier lugar se obstaculizara o
impidiera a los miembros de la Cámara el ejercicio de su actividad
parlamentaria, la Cámara, con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes, podrá imponer sanción de arresto a quien resulte responsable del
hecho, la que no podrá exceder de setenta y dos (72) horas, debiendo poner la
Cámara en su caso el hecho en conocimiento de juez competente. Previamente,
deberá darse al imputado la oportunidad de su defensa, mediante citación
fehaciente.
TITULO XXI
DE LOS EMPLEADOS Y
POLICIA DE LA CASA
Acceso al recinto
Art. 216.- Sólo tendrán acceso al recinto los directores y los secretarios de
comisión, y sin licencia del presidente dada en virtud de acuerdo de la Cámara
no se permitirá entrar en el mismo a persona alguna que no sea legislador o
representante del Poder Ejecutivo.
El personal de
Secretaría secundará al secretario durante la sesión. Los secretarios de
comisión deberán estar presentes mientras se consideren despachos de sus
respectivas comisiones.
Policía
Art. 217.- La policía de la casa dependerá del comisario del cuerpo, quien será
responsable del cumplimiento de las disposiciones que se adopten.
Desórdenes
Art. 218.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o
desaprobación.
Desalojo de la
barra
Art. 219.- El presidente mandará salir irremisiblemente de la casa a toda
persona que desde la barra contravenga el artículo anterior. Si el desorden
fuera general, deberá llamar al orden, y en caso de reincidencia suspenderá
inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.
TITULO XXII
DEL CUERPO DE
TAQUIGRAFOS
Director.
Art. 220.- El director de taquígrafos será nombrado por el Presidente del Senado
de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, y dependerá directamente
del Secretario.
Tendrá las
siguientes obligaciones:
1° Dirigir el
servicio estenográfico;
2° Correr con todo lo concerniente a la publicación inmediata de los debates y
con la compilación del Diario de Sesiones;
3° Autorizar las versiones taquigráficas;
4° Consultar con el secretario cualquier alteración de la versión taquigráfica
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 inciso 12.
Nombramiento
Art. 221.- Los puestos de director, de subdirector y de taquígrafo de primera
clase de la oficina estenográfica serán provistos por ascenso dentro de su
personal; los taquígrafos de segunda clase lo serán por ascenso o por concurso,
según lo resuelva la Presidencia; los de auxiliares, por concurso, de acuerdo
con las bases que formulará el director, las que deberán ser aprobadas por el
presidente de la Cámara.
Promociones
Art. 222.- Para las promociones por ascenso se tendrán en cuenta la competencia,
los antecedentes y la antigüedad. El director del cuerpo propondrá, en cada
caso, tales promociones.
TITULO XXIII
DE LA OBSERVANCIA
Y
REFORMA DEL REGLAMENTO
Observancia del
reglamento
Art. 223.- Todo senador puede reclamar la observancia de este reglamento, si
juzga que se contraviene a él, y el presidente lo hará observar.
Votación
Art. 224.- Mas si el miembro a quien se suponga contraventor, u otro,
pretendiese no haber contravención, lo resolverá inmediatamente una votación sin
discusión.
Inserción de
reformas
Art. 225.- Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su
cuerpo, y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho.
Trámite
Art. 226.- Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada
por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma,
que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.
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