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TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales

Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.

Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación

Artículo 2°.- El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento veinte Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.

En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Soberanía y Autonomía

Artículo 3°.- El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Función Legislativa

Artículo 4°.- La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento.

Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Función del Control Político

Artículo 5°.- La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Funciones Especiales

Artículo 6°.- Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

CAPÍTULO I
Proceso de Constitución del Congreso

Definición y alcances

Artículo 7°.- Desde que se publiquen en forma oficial los resultados de las elecciones para el Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones y el Presidente del Congreso, dispondrán que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Congreso.

En el caso de un nuevo Congreso como resultado de las elecciones convocadas por el Presidente de la República luego de ejercer el derecho de disolución del Congreso, no se observarán las fechas ni se aplicarán los plazos establecidos en este capítulo. Las coordinaciones estarán a cargo del Presidente de la Comisión Permanente.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Acreditación, registro y determinación de la Mesa

Artículo 8°.- La Oficialía Mayor del Congreso recibirá las credenciales de cada uno de los Congresistas electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registrará y entregará a cada Congresista electo un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, a más tardar el último día útil del mes de junio. La Oficialía Mayor publicará en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de bienes y rentas de los Congresistas.

Los Congresistas electos en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de Congresista ni ejercerlo.

Una vez recibidas la totalidad de credenciales de los Congresistas electos, o en su defecto a más tardar entre el primero y el cinco de julio, la Oficialía Mayor del Congreso mandará publicar un comunicado con el nombre del Congresista con mayor votación preferencial dentro del grupo político que obtuvo la mayor votación, así como el de mayor y el de menor edad, que actuarán como Primer y Segundo Secretario; respectivamente.

Preside las Juntas Preparatorias, el Congresista que obtuvo la mayor votación preferencial del grupo político que obtuvo la mayor votación.

Si todos o alguno de los llamados por ley no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, serán llamados en orden de edad los que les sigan en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el quince y el veintiuno de julio.

El Presidente de la Junta Preparatoria coordina con el Presidente del Congreso para que los trabajos de los órganos que presiden no obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la decisión del Presidente del Congreso, quien en todo momento dará facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta Preparatoria.

Convocatoria de la Junta Preparatoria

Artículo 9°.- La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria realiza las coordinaciones necesarias y cita a sesión de Junta Preparatoria entre el veintidós y el veintiséis de julio. La citación se hará en forma personal y mediante publicación en el diario oficial y los diarios de mayor circulación nacional.

En la citación se da a conocer la agenda, que sólo puede tratar sobre el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación formal de los Congresistas electos y la elección de la Mesa Directiva.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Instalación de la Junta Preparatoria

Artículo 10°.- En el día y hora señalados en la citación, presentes en el recinto donde se reúne el Congreso un número de Congresistas electos superior a sesenta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena que se lea el Acta del resultado de la votación de Congresistas enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor del Congreso y, finalmente, el texto de la citación publicada en el diario oficial, y de inmediato declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria del Congreso y presenta la agenda.

Sesión de Junta Preparatoria e Instalación del Congreso

Artículo 11°.- La sesión de Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la agenda. Antes sólo puede ser suspendida.

En primer lugar se procede a la incorporación formal de los Congresistas electos mediante el juramento, y luego en los días sucesivos a la elección de la Mesa Directiva del Congreso. Sólo pueden participar en la elección y ser incorporados los Congresistas debidamente acreditados y registrados.

Elegida e incorporada la Mesa Directiva del Congreso e incorporados los demás Congresistas, o el número de ellos superior a sesenta incorporados hasta la fecha de la instalación de la Junta, el Presidente del Congreso declara constituido el Congreso para el período parlamentario correspondiente y levanta la sesión de Junta Preparatoria, citando a los señores y las señoras Congresistas a la sesión de instalación del Congreso y del período anual de sesiones, para el 27 de julio.

Reunido el Pleno del Congreso el 27 de julio, el Presidente procede a la instalación del respectivo período anual de sesiones y del primer período ordinario de sesiones, citando a los Congresistas para la sesión solemne de asunción del cargo de Presidente de la República a realizarse el día veintiocho de julio.

El 28 de julio se realiza la ceremonia de asunción del cargo de Presidente de la República. En ella, el Presidente del Congreso toma juramento al Presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego el Congreso escucha el mensaje del Presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los Congresistas.

Elección de la Mesa Directiva del Congreso

Artículo 12°.- Los Congresistas en el caso de instalación del nuevo Congreso, o los Congresistas en ejercicio, en el caso de instalación de un nuevo período anual de sesiones dentro del período parlamentario, o los Grupos Parlamentarios debidamente constituidos, pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Congreso, hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas serán completas. Debe proponerse un candidato para cada cargo que corresponda, acompañándose la firma del vocero autorizado de uno o más Grupos Parlamentarios, siempre que el Grupo esté constituido.

La Oficialía Mayor da cuenta al Presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso, según el caso, de las listas inscritas, ordenando el Presidente su publicación en tablas.

Si el Presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso fueran candidatos a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el llamado a sustituirlo de acuerdo con el Reglamento. En el caso de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo período anual de sesiones, el acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o a más tardar al día siguiente.

La elección de la Mesa Directiva del Congreso se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:

Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos Congresistas para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firmarán las cédulas de votación y de inmediato éstas serán distribuidas entre los Congresistas. Acto seguido, el Presidente suspende la sesión por breves minutos, a efecto de que los Congresistas llenen las cédulas.

Reabierta la sesión, el Presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo harán los demás miembros de la Mesa y los Congresistas escrutadores, y de inmediato se invitará a los demás Congresistas a depositar sus cédulas de votación, ordenando que se les llame por su apellido en orden alfabético.

Terminado el llamado a votar, el Presidente realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los Congresistas escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.

Terminado el escrutinio, el Presidente proclama miembros electos de la Mesa Directiva a los candidatos de la lista que hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoría simple de Congresistas concurrentes. Si ninguna lista obtiene la mayoría simple se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.

A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El Presidente electo lo hará ante el Presidente de la Mesa que presidió el acto electoral, el resto de miembros de la Mesa Directiva lo hará ante el nuevo Presidente del Congreso. En el caso de la Junta Preparatoria, el Presidente del Congreso electo será incorporado y jurará el cargo ante el Presidente de la Junta, procediendo luego el nuevo Presidente a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva puede acordar que la juramentación de los nuevos Congresistas se realice por grupos. La fórmula de la juramentación será la de uso común, por Dios y por la Patria; salvo que algún Congresista expresara el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro del Congreso o de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.

El resultado de la elección se comunica en forma oficial al Presidente de la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, a las Instancias Regionales y a las Municipalidades Provinciales del país.

En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Presidente o quien lo reemplace convocará a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En esta hipótesis, de ser necesario puede citar a sesión especial.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

CAPÍTULO II
Estatuto de los Congresistas

Denominación de los miembros del Congreso

Artículo 13°.- Los representantes al Congreso se denominan Congresistas. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación Congresista de la República.

Mandato Representativo

Artículo 14°.- Los Congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo.

Irrenunciabilidad al cargo y vacancia

Artículo 15°.- El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100° de la Constitución Política.

Inmunidades de arresto y proceso

Artículo 16°.- Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. La inmunidad de proceso no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos privados.

La petición para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a tramitar un proceso penal contra un Congresista, a lo cual se refiere el párrafo tercero del artículo 93º de la Constitución Política del Estado, será formulada por la Corte Suprema de Justicia.

La solicitud de la Corte Suprema de Justicia debe ir acompañada de copia auténtica del expediente judicial, conteniendo todos los actuados en la investigación policial, fiscal o judicial respecto del o de los supuestos delitos en los que estaría involucrado el Congresista.

Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso la pone en conocimiento de una Comisión Calificadora, la que cita al Congresista aludido para que ejerza personalmente su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por letrado.

La Comisión procede a evaluar los actuados cuidando que en la acusación sólo exista motivación de carácter legal y no de índole política, racial, religiosa u otras. La Comisión dictamina en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.

La Comisión Calificadora es elegida por el Pleno, guardando el principio de la proporcionalidad política de la representación en lo posible.

A los cinco (5) días de emitido el o los dictámenes por la Comisión Calificadora, la Mesa Directiva procede a convocar a sesión extraordinaria a fin de evaluarlos, debatirlos, rechazarlos o aprobarlos, según sea el caso.

El Congresista aludido en la solicitud de levantamiento del fuero, tiene derecho usar hasta 60 minutos en su defensa.

El Congreso vota el levantamiento de la inmunidad luego de tres (3) días de la sesión en la que se escucha y debate el dictamen y la defensa.

El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad más uno del número legal de Congresistas.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Inviolabilidad de opinión

Artículo 17°.- Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Exclusividad de la función

Artículo 18°.- La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso.

Incompatibilidades

Artículo 19° .- El cargo de Congresista es incompatible :

a) Con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

b) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos.

c) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Prohibiciones

Artículo 20°.- Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos :

a) De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los incisos b) y c) del artículo 19° precedente.

c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial.

Régimen Laboral y de Seguridad Social

Artículo 21°.- Los Congresistas son funcionarios públicos al servicio de la nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga.

Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado conforme al Decreto Ley N° 20530 ó Decreto Ley N° 19990, según el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía al ingresar al Congreso.

En forma adicional a los servicios de Seguridad Social en materia de salud a cargo del Estado, los Congresistas tienen derecho a la contratación de seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y parientes consanguíneos en primer grado).

Derechos Funcionales

Artículo 22° .- Los Congresistas tienen derecho:

A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las Comisiones y del Consejo Directivo, de acuerdo con las normas reglamentarias.

A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96° de la Constitución Política.

A presentar proposiciones de ley y las demás proposiciones contempladas en el presente Reglamento.

A elegir y postular a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo.

A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los pueblos que representen.

A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones.

Los montos entregados a los Congresistas para los fines previstos en el párrafo anterior, están sujetos a rendición de cuentas, por constituir gastos operativos del Congreso y en ese sentido no son computables para el régimen pensionario y tributario, incluyendo el Impuesto a la Renta del Congresista.

Para todo efecto legal, la rendición de cuentas de dichos montos deberá efectuarse mensualmente, ante la Oficina de Tesorería del Congreso, de la siguiente forma:

Mediante comprobante de pago, por un monto no menor al treinta por ciento (30%), de los mismos; y,

Mediante una declaración por la parte no sustentada como comprobantes de pago y de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo.

A una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración.

Las remuneraciones de los Congresistas se publicarán en el diario oficial.

A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de la Nación, de acuerdo a la jerarquía establecida en el artículo 39º de la Constitución Política. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.

A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política, y licencia por enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia por enfermedad, y previa sustentación documentada cuando sea por más de siete días, se otorgará con goce de haber; en el caso de licencia por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decidirá la Mesa Directiva.

A recibir las mismas facilidades materiales, económicas, de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Deberes Funcionales

Artículo 23°.- Los Congresistas tienen el deber :

a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva o el Consejo Directivo cuando sean elegidos o designados para integrar estos organismos. Las inasistencias injustificadas serán descontadas de los haberes y publicadas en el diario oficial.

b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento del Congreso.

c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento.

d) De cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias con el Estado.

e) De formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas.

f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo.

g) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje.

h) De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede acordar la reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Congresistas o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información que contenga.

Sistema de sanciones disciplinarias

Artículo 24°.- Por actos de indisciplina, los Congresistas pueden ser sancionados:

Con amonestación escrita y reservada.

Con amonestación pública, mediante Resolución del Congreso la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.

En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Reemplazo por el accesitario

Artículo 25°.- En caso de muerte o enfermedad que lo inhabilite en forma permanente o cumpla sentencia condenatoria por delito doloso o sea inhabilitado o destituido por el Congreso en aplicación de lo que establece y dentro de las condiciones del artículo 100° de la Constitución Política, el Congresista será reemplazado por el accesitario. En el caso de inhabilitación permanente por enfermedad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario correspondiente sin perjuicio de la remuneración que percibirá el accesitario del mismo grupo político. En el caso de proceso penal, con detención y mientras ella dure, los haberes del Congresista procesado serán depositados en una cuenta especial; de ser absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos, y en caso de sentencia condenatoria por delito doloso revertirá al presupuesto del Congreso.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

CAPÍTULO III
Organización del Congreso

SECCIÓN PRELIMINAR
Disposiciones Generales

Estructura Orgánica del Congreso

Artículo 26°.- En la organización del Congreso se distinguirá entre el ámbito de organización y trabajo de los Congresistas que se denominará organización parlamentaria y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se denominará servicio parlamentario.

La Comisión Permanente tiene un régimen de organización especial. También lo tiene el Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios del Congreso, el mismo que se rige por su Estatuto aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.

Organización Parlamentaria

Artículo 27°.- La organización parlamentaria del Congreso tiene los siguientes órganos :

a) El Pleno.

b) El Consejo Directivo.

c) La Presidencia.

d) La Mesa Directiva.

e) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias, de investigación y especiales.

f) Los Grupos Parlamentarios

Servicio Parlamentario

Artículo 28°.- El servicio parlamentario del Congreso tiene los siguientes órganos :

a) La Oficialía Mayor.

b) La Oficina de Auditoría Interna.

c) La Dirección General Parlamentaria.

d) La Gerencia General.

Habrá un Estatuto del Trabajador Parlamentario, aprobado por el Pleno a propuesta de la Mesa Directiva y a sugerencia del Oficial Mayor, el mismo que normará los deberes y derechos de los trabajadores parlamentarios, los aspectos especiales de su régimen laboral y sobre los cuerpos especializados del Congreso.

SECCIÓN PRIMERA
Organización Parlamentaria

El Pleno del Congreso

Artículo 29° .- El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los Congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén la normas constitucionales, legales y reglamentarias.

El Consejo Directivo del Congreso

Artículo 30° .- El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso, antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.

Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda.

Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios.

Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en la orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los Congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.

Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.

Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.

Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.

Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Congresistas, cuidando que en todo momento el número de Congresistas licenciados no exceda del 10% y, sólo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política.

Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política.

Acordar el nombramiento del Oficial Mayor a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.

l) Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquéllas que le encargue el Pleno del Congreso.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Sesiones del Consejo Directivo del Congreso

Artículo 31°.- El Consejo Directivo del Congreso se reúne siempre antes de la realización de un nuevo Pleno Ordinario y además en todas aquellas oportunidades que lo acuerde o cuando lo convoque el Presidente del Congreso o a solicitud de un tercio del número legal de sus miembros. El Quórum para que el Consejo Directivo del Congreso realice sesiones válidas es de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes.

La Presidencia del Congreso

Artículo 32°.- El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:

Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura.

Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.

Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y este Reglamento.

Firmar, con uno de los Vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las Resoluciones Legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar.

Someter a consideración del Pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.

Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las Comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.

Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondan los pedidos de información de los Congresistas, de conformidad con lo que dispone el artículo 96º de la Constitución Política.

Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.

Publicar en el diario oficial "El Peruano" y otros de mayor circulación, la relación de Congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión de Comisión.

Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento.

Los Vicepresidentes reemplazan al Presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

La Mesa Directiva del Congreso

Artículo 33°.- La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente, y tres Vicepresidentes.

La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.

Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.

Las Comisiones Definición y Reglas de Conformación

Artículo 34°.- Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es la supervisión del seguimiento de la Estructura del Estado, así como el estudio y dictamen de proyectos de ley y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia.

El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de julio. El cuadro es propuesto por el Presidente luego de realizar las coordinaciones necesarias con los Grupos Parlamentarios.

En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Congresistas en las mismas se racionaliza de modo tal que ningún Congresista pertenezca a más de tres Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones Especiales protocolares o ceremoniales.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Clases de Comisiones

Artículo 35°.- Existen tres clases de Comisiones:

Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias:

1. Acusaciones Constitucionales.

2. Agraria.

3. Ambiente, Ecología y Amazonía.

4. Ciencia y Tecnología.

5. Contra el Abuso de Autoridad.

6. Constitución.

7. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia.

8. Derechos Humanos y Pacificación.

9. Descentralización.

10. Economía.

11. Educación y Cultura.

12. Energía, Minas y Pesquería.

13. Fiscalización.

14. Industria, Comercio y Servicios.

15. Infraestructura y Transporte.

16. Justicia.

17. Mujer, Desarrollo Humano y Deporte.

18. Pequeña y Microempresa.

19. Presupuesto.

20. Reforma de Códigos.

21. Revisora de la Cuenta General de la República.

22. Relaciones Exteriores.

23. Simplificación Legislativa y Reglamento del Congreso.

24. Salud, Población y Familia.

25. Trabajo y Seguridad Social.

26.    Turismo y Telecomunicaciones.

(Numeral modificado por Resolución N° 011-98-CR de fecha 20.08.98)

Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.

Comisiones de Investigación; encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97º de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el presente Reglamento.

Comisiones Especiales; constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Organización

Artículo 36°.- Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El acto de elección será presidido por el miembro que designe el Presidente del Congreso y se realiza a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de Comisiones por el Pleno del Congreso. Del acto electoral se levanta un Acta, copia de la cual será entregada al Presidente y al Oficial Mayor.

Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presentarán al Presidente del Congreso, en un plazo no mayor de 30 días después de terminada la Segunda Legislatura Ordinaria, un informe de la labor realizada.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro

Artículo 37°.- Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines. Se constituyen con un mínimo de seis Congresistas y se registra en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con ambientes, recursos y personal para realizar las coordinaciones entre sus miembros.

Cada Grupo Parlamentario elegirá un Directivo-Portavoz titular o más y un suplente, según corresponda a su proporcionalidad, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las Comisiones.

Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección del Directivo-Portavoz y del suplente, deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario.

SECCIÓN SEGUNDA
El Servicio Parlamentario

La Oficialía Mayor del Congreso

Artículo 38°.- La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, nombrado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, dando cuenta al Pleno. Dispone de una Secretaría Técnica y tiene las siguientes funciones y atribuciones :

a) Organizar y dirigir el servicio parlamentario e informar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva sobre el estado y desarrollo de los procedimientos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, cuando se le solicite.

b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo y asistir al Presidente y a los miembros de la Mesa durante el desarrollo de las mismas.

c) Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, por encargo del Presidente.

d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo, de la Mesa Directiva y, a pedido del Presidente, en cualquier reunión de coordinación con los voceros de los Grupos Parlamentarios, elaborando los respectivos proyectos de resolución o decreto y ejecutando los acuerdos adoptados en estas instancias.

e) Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la información necesaria para la difusión de las actividades del Congreso.

f) Certificar las autógrafas de ley, de resolución legislativa, de acuerdos del Congreso y de normas reglamentarias, así como autenticar los documentos oficiales que expiden o firman el Presidente y los miembros del Consejo Directivo, a su expresa solicitud.

g) Supervisar la redacción del Acta y del Diario de los Debates, de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y confeccionar el Acta de las sesiones del Consejo Directivo y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos. Poner al día el Diario de los Debates.

h) Entregar a los Congresistas con 24 horas de anticipación al inicio de la sesión del Pleno copia de la Agenda por correo electrónico u otra vía y del reporte del tiempo asignado a cada tema. Así como copias de las proposiciones de ley y resoluciones legislativas y de los dictámenes, informes y mociones cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones. Asimismo entregará a los Congresistas con la misma anticipación de 24 horas la respectiva documentación que se tratará en la Comisión Permanente.

i) Elaborar el proyecto del Presupuesto anual y la Cuenta General del Congreso.

j) Supervisar la convocatoria y realizar licitaciones públicas previo acuerdo de la Mesa Directiva, así como concursos públicos de precios con autorización de la Mesa Directiva, dando cuenta del proceso al Consejo Directivo.

k) Celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, previa autorización de la Mesa Directiva y dando cuenta a ésta, según las circunstancias.

l) Elaborar y proponer a la Mesa Directiva las normas administrativas necesarias para garantizar y mejorar el funcionamiento del servicio parlamentario, así como elaborar y proponer a la Mesa Directiva el Cuadro de Personal, el monto y los reajustes de las remuneraciones de los trabajadores del servicio parlamentario, los contratados y los de confianza del Consejo Directivo, de los miembros de la Mesa Directiva, del propio Comité, de las Comisiones, de los Grupos Parlamentarios y de los Congresistas.

m) Organizar el Centro de Documentación e Información del Congreso y la Oficina de Iniciativas Ciudadanas e Institucionales, y supervisar su funcionamiento.

n) Proporcionar a los señores Congresistas, los informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y económica del Congreso, así como sobre el patrimonio de éste.

o) Proporcionar, en base a las disposiciones que establezca la Mesa Directiva y de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logístico suficientes para el desempeño de las funciones de los Congresistas. Asimismo, en coordinación con la Mesa Directiva, proponer al Consejo Directivo el monto de la cuenta de gastos operativos que demande el ejercicio activo de la función de Congresista; la misma que estará sujeta a rendición de cuentas mensualmente, en la forma que señale el Consejo Directivo.

p) Las demás señaladas en otros artículos del presente reglamento.

La Oficina de Auditoría Interna del Congreso

Artículo 39°.- La Oficina de Auditoría Interna del Congreso es el órgano especializado que, aplicando técnicas y normas de auditoría, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la aplicación de los recursos presupuestales y la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. Está a cargo de un Auditor General del Congreso, nombrado por acuerdo de la Mesa Directiva a propuesta del Presidente.

El Auditor General del Congreso puede recabar información de cualquier dependencia del servicio parlamentario. En forma periódica y cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el desarrollo de sus funciones, y en forma obligatoria al término de cada ejercicio presupuestal.

La Dirección General Parlamentaria

Artículo 40°.- La Dirección General Parlamentaria es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades el trámite de las proposiciones parlamentarias, la organización de la agenda del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, la organización y trámite de los asuntos del despacho parlamentario, la supervisión del Diario de Debates y la redacción del Acta del Pleno y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las normas reglamentarias que regulan la materia. Está a cargo de un Director General Parlamentario, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor.

El Director General Parlamentario reemplaza al Oficial Mayor en caso de ausencia o impedimento.

La Gerencia General del Congreso

Artículo 41°.- La Gerencia General es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades la administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecución presupuestal del Congreso, así como la organización y el desarrollo de las licitaciones y los concursos públicos de precios y méritos. Está a cargo de un Gerente General del Congreso, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor.

CAPÍTULO IV
Comisión Permanente del Congreso

Definición, funciones generales y composición

Artículo 42° .- La Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.

La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del Pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los Vicepresidentes de la Comisión Permanente son los Vicepresidentes del Congreso.

Constitución y funcionamiento de la Comisión Permanente

Artículo 43°.- La Comisión Permanente del Congreso se reúne durante el receso del Congreso y en los demás casos señalados en este Reglamento, sin perjuicio de su instalación luego de la designación de sus miembros por el Pleno. Sin embargo, puede ser convocada dentro del período ordinario o extraordinario de sesiones cuando sea necesario cumplir con el trámite de acusación constitucional a que se refiere el Artículo 99° de la Constitución Política.

La Comisión Permanente también se reúne cuando lo solicita un tercio del número legal de sus miembros.

La Comisión Permanente se reúne de acuerdo al rol que ella apruebe y cuando la convoque el Presidente.

Reglamento de la Comisión Permanente

Artículo 44° .- El Reglamento del Congreso es el Reglamento de la Comisión Permanente y de las demás Comisiones, en lo que les sea aplicable.

Indisolubilidad de la Comisión Permanente

Artículo 45°.- La disolución del Congreso por el Presidente de la República en aplicación de la atribución que le concede el artículo 134° de la Constitución Política, no alcanza a la Comisión Permanente.

Control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución del Congreso

Artículo 46° .- Durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comisión Permanente ejerce sus funciones de control conforme a la Constitución Política y al presente Reglamento.

CAPÍTULO V
Funcionamiento del Congreso

SECCIÓN PRELIMINAR
Períodos, Sesiones y Quórum

Período parlamentario

Artículo 47°.- El período parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 136° de la Constitución Política.

Período anual de sesiones

Artículo 48°.- El período anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.

Períodos ordinarios de sesiones

Artículo 49°.- Dentro del período anual de sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas :

a)     El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre.

b) El segundo se inicia el 01 de marzo y termina el 15 de junio.

En cualquiera de los dos casos el Presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija. También debe ser convocado si lo solicita por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los Congresistas.

Períodos de sesiones extraordinarias

Artículo 50° .- Los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al inciso 6) del artículo 118° y el artículo 130° de la Constitución, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130° de la Constitución. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas.

Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria.

Durante el período de ampliación no podrán tratarse reformas constitucionales.

Sesiones

Artículo 51°.- El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias.

El Pleno del Congreso se reúne en sesión por lo menos una vez a la semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones. Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarán hasta dos horas para la estación de preguntas a que se contrae el tercer párrafo del artículo 129° de la Constitución Política.

No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o la Comisión Permanente, salvo que éstos las autoricen por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda.

Además de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comisión Permanente pueden realizar sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como especiales para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes de concluir el período que corresponde a sus cargos.

Las sesiones son públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.

Quórum y mayorías

Artículo 52°.- Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Número legal de Congresistas: ciento veinte.

Número hábil de Congresistas: el número legal de Congresistas menos el número de Congresistas que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados.

El quórum para la realización de las sesiones del Pleno es la mitad más uno del número hábil de Congresistas. No se incluye en el número hábil a los Congresistas autorizados a asistir a una Comisión en las oficinas del Congreso, conforme al artículo anterior. Cuando exista duda sobre el número de Congresistas presentes en la sesión, cualquier Congresista puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum.

El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente y de las distintas Comisiones del Congreso de la República es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente.

En caso de producirse empate en la votación el Presidente tendrá un voto dirimente.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

SECCIÓN PRIMERA
Sesiones ordinarias del Pleno del Congreso

Agenda de las sesiones ordinarias

Artículo 53°.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del debate el Pleno puede acordar modificar la agenda, con el voto aprobatorio de la mayoría de los Congresistas presentes.

El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en ella los asuntos urgentes señalados en el inciso c) del Artículo 54° siguiente.

Estructura y reglas de las sesiones

Artículo 54° .- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente :

a) En la fecha y hora señaladas para que se realice la sesión, el Presidente ordenará que se verifique el quórum. Si es conforme anunciará que hay quórum en la Sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la Sala, el Presidente lo anunciará y suspenderá la reunión, convocando para nueva hora o fecha y ordenando la publicación de los nombres de los Congresistas que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista serán excluidos sólo los Congresistas que se encuentren gozando de licencia o en sesión de Comisión debidamente autorizada.

b) Abierta la sesión, el Presidente pone a consideración del Pleno del Congreso el Acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento de los Congresistas con veinticuatro horas de anticipación. Una vez aprobada, el Oficial Mayor la suscribirá y hará que la firmen el Presidente y los Vicepresidentes que actúan como secretarios. Si hay observaciones, éstas se presentarán por escrito y el Presidente ordenará su inserción en el Acta.

c) Terminado el trámite de aprobación del Acta, el Presidente dará ejecución a la agenda aprobada. Además de ser el caso, dará prioridad a:

- Las solicitudes de aprobación de la declaración de guerra, de firma de la paz y de prórroga del estado de sitio, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo.

- Los oficios mediante los cuales la autoridad correspondiente pone a disposición del Congreso a los Congresistas que hayan sido apresados en flagrante delito.

- Las solicitudes de fijación de fecha y hora para dirigir mensajes al Congreso, en fecha distinta a la de instalación del primer período de sesiones, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo.

- Las solicitudes de autorización de viaje al exterior, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo.

d) A continuación, el Presidente abrirá la estación orden del día, anunciando los asuntos materia de debate y votación.

e) Cuando concurra alguno de los ministros o el Consejo de Ministros en pleno para ser interpelados o para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión o para informar sobre algún asunto de interés público o para participar en la estación de preguntas, se procede a recibirlos. Para tal efecto, el Presidente suspende la sesión por breves minutos y luego invita al Presidente del Consejo de Ministros o al Ministro, según el caso, para que realicen su exposición. Las mismas reglas se aplicarán cuando concurran los Ministros, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para debatir o sustentar, según el caso, el Presupuesto y las normas financieras respectivas.

Terminada la exposición, se abre un rol de oradores, aplicando las normas reglamentarias o las reglas que acuerde el Consejo Directivo. Al término de lo cual, se volverá a conceder el uso de la palabra al Presidente del Consejo de Ministros o al Ministro para que responda las preguntas formuladas por los Congresistas y defienda sus puntos de vista.

Los Ministros que concurran al Pleno del Congreso para participar en sus debates en uso de la facultad que les concede el primer párrafo del artículo 129° de la Constitución, lo hacen en las mismas condiciones que los Congresistas, pero tienen las prerrogativas propias de un Grupo Parlamentario. No pueden votar si no son Congresistas;

f) Cuando concurran altos funcionarios del Estado acusados constitucionalmente para ejercer su derecho de defensa, se procederá a recibirlos en la hora y fecha prefijadas por el Consejo Directivo, previa notificación al acusado.

Reglas de debate

Artículo 55°.- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas :

Los dictámenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden del día no son leídas en el Pleno, salvo que el Presidente lo estime necesario. En todo caso, sólo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la sumilla.

b) El Presidente de la Comisión o el Congresista que la Comisión delegue, sustenta el dictamen o informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de diez minutos. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo.

Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el Presidente puede otorgar dos minutos a cada Grupo Parlamentario para que exponga las razones de su posición.

Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición por no más de cinco minutos. El resto de los Congresistas que deseen intervenir lo harán de acuerdo con el sistema acordado por el Consejo Directivo. En los debates generales de proposiciones de ley sólo podrán intervenir los voceros designados por los Grupos Parlamentarios, por espacio no mayor a diez minutos cada uno, además del Presidente o delegado de la Comisión o de los firmantes del dictamen en minoría.

Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría.

Si hubiese dictámenes divergentes de más de una Comisión sobre la misma o las mismas proposiciones de ley, primero se debatirá el de la Comisión que figure en primer término en el decreto de envío.

c) El Consejo Directivo acordará si habrá o no debate general de las proposiciones de ley y en todo asunto fijará el tiempo máximo de debate y acordará el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en consideración las siguientes opciones :

- Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Congresistas que lo soliciten, por no más de cinco minutos cada uno, distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate entre los Grupos Parlamentarios, en relación proporcional con el número de Congresistas de cada Grupo.

- Acordar que sólo podrán hacer uso de la palabra los voceros de los Grupos Parlamentarios por espacio no mayor de diez minutos cada uno o distribuyendo en forma proporcional o igual el tiempo máximo acordado para el debate, a efecto de fijar la posición del Grupo sobre cada asunto.

Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúplicas.

Cuando el Consejo Directivo acuerde que habrá debate general para una determinada proposición de ley, también acordará el tiempo del debate general y el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrollará por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo. En todo caso, dará trato preferente a lo que proponga la Comisión dictaminadora.

d) Las interrupciones serán concedidas por el Presidente a solicitud del Congresista que se encuentre haciendo uso de la palabra. No podrán exceder de un minuto, que será descontado del tiempo que corresponde al Congresista interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No pueden haber más de dos interrupciones al mismo orador.

e) Cuando concurran los miembros del Consejo de Ministros u otros altos funcionarios del Estado, se aplicarán las siguientes reglas :

- Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión a que se refiere el artículo 130° de la Constitución Política, el Presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los Ministros por espacio no mayor a quince minutos. Los Congresistas intervendrán por Grupos Parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde el Consejo Directivo. Para contestar, el Presidente del Consejo de Ministros contará con un período ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los Ministros podrán contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los Ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros podrán retirarse de la Sala en cualquier momento. En el caso de investidura del nuevo Consejo de Ministros, su Presidente planteará cuestión de confianza antes de abandonar la Sala.

- Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el Presidente concederá la palabra al Ministro para que responda las preguntas enviadas en forma anticipada por escrito, luego concederá la palabra a los demás Congresistas para que, en forma precisa y breve, planteen sus preguntas en término no mayor de un minuto. Finalmente, concederá la palabra al Ministro, quien responderá en forma rápida y precisa. Si se agotan las preguntas antes del tiempo prefijado para la duración de la estación de preguntas, el Presidente podrá conceder repreguntas por parte de quienes participaron en la primera rueda, previa consulta al Ministro interrogado.

Si se trata del debate y la sustentación del Presupuesto, el Presidente dará el uso de la palabra en primer término al Ministro de Economía y Finanzas para que sustente el pliego de ingresos sin límite de tiempo, y a cada uno de los ministros para que sustente el pliego de egresos de su sector por un tiempo no mayor a treinta minutos o de acuerdo al rol prefijado por el Consejo Directivo en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. Del mismo modo se procederá cuando toque el turno al Presidente de la Corte Suprema, al Fiscal de la Nación, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y al Defensor del Pueblo.

Si se trata de una invitación para informar, el Presidente dará el uso de la palabra al Ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos, a efecto que realice su informe. Si son varios los ministros invitados, el Consejo Directivo fijará el tiempo que deba corresponder a cada uno. Acto seguido hablarán los voceros de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el Ministro lo solicita, el Presidente le concederá nuevo tiempo para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los Congresistas que intervinieron.

Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el régimen establecido es el contenido en el artículo 85° del presente Reglamento.

(Inciso modificado por Resolución N° 007-97-CR de fecha 12.11.97)

Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el derecho de defensa a que se contrae el artículo 100° de la Constitución Política, el Presidente le concederá al acusado un tiempo de veinte minutos para que exponga su alegato. Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la exposición el acusado o su representante se retira de la Sala.

SECCIÓN SEGUNDA
Votaciones

Oportunidad de las votaciones

Artículo 56°.- Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por el Consejo Directivo, o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los Grupos Parlamentarios que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se procederá a votar.

Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún Congresista debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación. El Congresista que se abstenga podrá fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.

El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupando su escaño e interviniendo en las mismas condiciones que los demás Congresistas.

(Artículo modificado por Resolución N°014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998)

Clases de votaciones

Artículo 57°.- Según la forma como se realicen, las votaciones son:

Ordinarias: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto. Excepcionalmente la votación se hará levantando la mano.

Nominales: Cuando el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SI, NO o ABSTENCIÓN; o bien cada uno registra su voto en el Sistema de Votación Electrónica y se imprime el listado de Congresistas en orden alfabético, con el sentido de su voto, consignándose en el acta correspondiente.

Las votaciones se efectuarán forzosamente en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número legal de Congresistas, según lo establecido por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República.

Por cédula: Cuando cada Congresista reciba una cédula de votación, exprese en ella su voto y la deposite en el ánfora.

Según se conozca o no el sentido del voto de cada Congresista, las votaciones pueden ser:

Públicas: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica o manifiesta el sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pie.

Secretas: Cuando se efectúan a través de cédula, por disposición del Reglamento, lo estime conveniente el Presidente o lo solicite un tercio del número de Congresistas.

(Artículo modificado por Resolución N°014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998)

Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum

Artículo 58°.- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que los Congresistas expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procederá la rectificación. En este caso, y por excepción, el Presidente podrá ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o la dispensa de dicha aprobación.

Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Presidente informará al Pleno el quórum legal de la sesión.

Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el Presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideración y continuándose la sesión con el debate de otros asuntos.

(Artículo modificado por Resolución N°014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998)

SECCIÓN TERCERA
Articulaciones Especiales

Cuestiones de orden

Artículo 59°.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Congresistas pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congreso. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Presidente concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviará el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento, para que opine a más tardar dentro de los tres días, suspendiéndose el debate sobre la materia.

Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden serán registradas por la Oficialía Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.

Cuestiones previas

Artículo 60° .- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.

SECCIÓN CUARTA
Reglas de orden en las sesiones

Disciplina parlamentaria

Artículo 61°.- El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Congresistas que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:

a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde el Consejo Directivo. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La ampliación no podrá exceder de tres minutos y no podrá conceder más de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto.

b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Congresista impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Presidente en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Congresista persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el Congresista se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el inciso c) del artículo 24° del presente Reglamento.

c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Congresista que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.

d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Congreso y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias.

e) Ordenar el desalojo de la Sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

f) Ordenar el desalojo de las galerías de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.

g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los voceros de los Grupos Parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

h) Disponer la publicación de los nombres de los Congresistas que no asisten puntualmente a las sesiones.

Periodistas, fotógrafos y visitantes

Artículo 62°.- Los periodistas y fotógrafos acreditados y los visitantes debidamente registrados permanecerán en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.

Personal del Congreso

Artículo 63° .- En la Sala sólo permanecerá el personal estrictamente necesario.

CAPÍTULO VI
Procedimientos Parlamentarios

SECCIÓN PRELIMINAR
Disposiciones Generales

Definición y clases

Artículo 64°.- Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Congreso destinados a producir leyes y resoluciones legislativas, actos de control político y designaciones y nombramientos. Pueden ser:

Procedimiento Legislativo; que comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas.

Procedimientos del Control Político; que comprende la investidura del Consejo de Ministros, la interpelación a los Ministros, la invitación a los Ministros para que informen, las preguntas a los Ministros, la solicitud de información a los Ministros y a la administración en general, la censura y la extensión de confianza a los Ministros, la investigación sobre cualquier asunto de interés público, la dación de cuenta y el antejuicio político.

Procedimientos Especiales; que comprende la designación del Contralor, la elección del Defensor del Pueblo, de los miembros del Tribunal Constitucional y de 3 miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, así como la ratificación del Presidente de dicho Banco y del Superintendente de Banca y Seguros.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Instrumentos procesales parlamentarios

Artículo 65°.- Son instrumentos procesales parlamentarios las proposiciones parlamentarias y los dictámenes e informes de las Comisiones.

Proposiciones parlamentarias

Artículo 66°.- Las propuestas parlamentarias son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos parlamentarios. Pueden ser :

a) Proposiciones de Ley;

b) Proposiciones de resolución legislativa;

c) Mociones de orden del día; y,

d) Pedidos de información.

Proposiciones de ley o de resolución legislativa

Artículo 67°.- Las propuestas o proyectos de ley o de resolución legislativa son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una ley o resolución legislativa por el Congreso.

Mociones de orden del día

Artículo 68°.- Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos :

a) Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación.

b) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar.

c) Pedidos de censura o negación de confianza al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual.

d) Pedidos de censura o proposición de confianza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso.

e) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional.

Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de Congresistas hábiles; salvo disposición constitucional diferente.

Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales, a criterio del Presidente.

Pedidos de información

Artículo 69°.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Ministros y otras autoridades y órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.

Dictámenes

Artículo 70°.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.

Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.

Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayoría de los Congresistas presentes en el momento de la aprobación en que se debatió el asunto, luego de verificado el quórum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por el Consejo Directivo. Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por cualquier número de Congresistas miembros de la Comisión, y de igualar o superar el número de firmas de los de mayoría por las adhesiones posteriores, ambos dictámenes volverán a ser considerados por la Comisión hasta lograr una diferencia final que permita determinar con claridad las posiciones de mayoría y minoría. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día.

Los dictámenes pueden concluir :

a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos;

b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio.

El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen.

c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y sólo se archivan mediante decreto. Si el Congresista o el vocero del Grupo Parlamentario solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de la Comisión, el Secretario de la misma le entrega una copia del acuerdo extraído del Acta respectiva.

d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.

e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen.

Informes

Artículo 71°.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una finalidad específica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas.

Los informes de las Comisiones Ordinarias emitiendo opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves.

Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictámenes.

SECCIÓN PRIMERA
El Procedimiento Legislativo

Variantes del procedimiento legislativo

Artículo 72°.- Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser :

a) Leyes ordinarias;

b) Leyes de reforma de la Constitución;

c) Leyes orgánicas;

d) Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario especial a que se refiere el último párrafo del Artículo 79° de la Constitución Política;

e) Leyes autoritativas de legislación delegada;

f) Leyes de amnistía;

g) Leyes demarcatorias;

h) Resoluciones legislativas; e,

i) Resoluciones legislativas de aprobación de las normas reglamentarias internas del Congreso.

Etapas del procedimiento legislativo

Artículo 73°.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) iniciativa legislativa; b) estudio en comisiones; c) debate en el Pleno; y d) aprobación y promulgación.

Iniciativa legislativa

Artículo 74°.- Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

Requisitos y presentación de las proposiciones

Artículo 75°.- Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.

Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.

Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Requisitos especiales

Artículo 76°.- La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales :

1. Las proposiciones presentadas por el Presidente de la República deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y, en forma opcional, por el Ministro o los ministros cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y de manera exclusiva le corresponde la iniciativa en materia presupuestal y financiera, legislación delegada, legislación demarcatoria territorial, tratados internacionales, consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras sin afectar la soberanía nacional, prórroga del estado de sitio, declaración de guerra y firma de la paz y autorización para ausentarse del país. Además:

a) Las proposiciones de ley presentadas en uso de la facultad que le concede el artículo 105° in fine de la Constitución Política, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente.

b) Las proposiciones de ley que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a más tardar el 30 de agosto, en aplicación de lo que establece el artículo 78° de la Constitución Política. Las de tratamiento tributario especial a que se refiere el último párrafo del artículo 79° de la Constitución Política, deben contener un estudio sobre el impacto de la futura ley en el desarrollo y el bienestar del país.

c) La proposición de ley que contiene la Cuenta General de la República, debe ser presentada a más tardar el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del Presupuesto, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General.

d) Las proposiciones de ley autoritativa de legislación delegada deben precisar la materia específica de la delegación y el plazo de la autorización. No puede proponerse ley autoritativa de legislación delegada en materias relativas a reforma de la Constitución, aprobación de tratados internacionales y leyes orgánicas, ni la Ley de Presupuesto ni de la Cuenta General de la República.

e) Las proposiciones de leyes demarcatorias territoriales deben acompañarse de los informes y antecedentes técnicos que señalen las normas que regulan la materia.

f) Las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación de tratados internacionales deben ir acompañadas por el texto íntegro del tratado y sus antecedentes.

g) Las proposiciones de resolución legislativa concediendo la prórroga del estado de sitio deben contener el listado de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

h) Las proposiciones de resolución legislativa autorizando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional, deben especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes y el tiempo que permanecerán en territorio peruano.

i) Las proposiciones de resolución legislativa para declarar la guerra y firmar la paz deben contener un exposición suficiente de las causas y de las condiciones, según el caso.

j) Las proposiciones se resolución legislativa de autorización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las fechas del viaje.

2. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que presentan los Congresistas deben estar firmadas al menos por uno de ellos o por el vocero autorizado del Grupo Parlamentario. En el primer caso, cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y solidarios; en el último caso se entiende presentada por el Grupo en su conjunto. Además, las proposiciones de ley o resolución legislativa que presentan los Congresistas :

a) No pueden contener propuestas de creación ni aumento de gasto público. Esta regla no afecta el derecho de los Congresistas de hacer proposiciones en ese sentido durante el debate del Presupuesto.

b) No pueden versar sobre viajes al exterior del Presidente de la República ni prórroga del estado de sitio ni aprobación de tratados internacionales ni autorización del ingreso de tropas extranjeras ni declaración de guerra y firma de la paz.

c) Deben contener la lista de los beneficiados o las características del régimen penitenciario de la generalidad de personas que beneficiará.

3. Las proposiciones de ley que presentan los ciudadanos deben ir acompañadas por las firmas de por lo menos 0.3% de la población electoral y una resolución expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que declare expedito el procedimiento al haberse realizado la comprobación de firmas, de acuerdo con la ley que regula la materia. El oficio de remisión al Congreso debe estar firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos que suscriben la iniciativa, indicando, además del número de libreta electoral, la dirección donde deba notificársele en caso necesario.

Las proposiciones ciudadanas no pueden versar sobre los asuntos señalados en el numeral uno precedente.

4. Las proposiciones de ley que presenten el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Regiones, las Municipalidades y los Colegios Profesionales sólo podrán versar sobre asuntos de su exclusiva competencia, debiendo precisarse la concordancia de competencia en el documento de remisión. No pueden versar sobre los asuntos señalados en el numeral uno precedente.

Envío a Comisiones y estudio

Artículo 77°.- Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo.

En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.

Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.

Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles.

El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.

Debate y aprobación

Artículo 78°.- No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa.

Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones.

Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.

Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo.

De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento.

Envío al Presidente de la República

Artículo 79°.- La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Promulgación, Publicación y Vigencia

Artículo 80°.- Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de "vacatio legis" en todo o en parte.

Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.

(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley

Artículo 81°.- Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán las siguientes reglas :

a) Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas.

La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser observada por el Presidente de la República.

b) Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas.

c) Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de veinte minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refiere el artículo anterior, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, que los analiza en sesiones públicas.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de Noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

- El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dictamen de la Comisión de Presupuesto;

- Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y

- Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para que sustenten sus pliegos de egresos.

Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.

- Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.

Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de ley de Presupuesto.

Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.

d) Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favorable de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros.

e) Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictaminada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará dentro de los siguientes treinta días útiles; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo.

f) Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101° y en el segundo párrafo del artículo 104° de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la delegación y el plazo de la misma.

SECCIÓN SEGUNDA
Procedimientos del Control Político

Investidura del Consejo de Ministros

Artículo 82.- Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los demás ministros, para:

a) Exponer la política general del Gobierno;

b) Debatir la política general del Gobierno; y,

c) Debatir las principales medidas que requiere su gestión.

Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente de la República convocará de inmediato a legislatura extraordinaria.

Al inicio de su exposición, el Presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa a cada uno de los Congresistas.

La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso.

El resultado de la votación será comunicado de inmediato al Presidente de la República, mediante oficio firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes. Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato.

Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros

Artículo 83°.- El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas :

a) El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio.

b) Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la sesión siguiente a la del debate de la admisión.

c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directiva podrá coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. En todo caso, la interpelación no puede realizarse ni votarse antes del tercer día posterior a su admisión ni después del décimo.

Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar

Artículo 84°.- La invitación a los ministros para informar en forma individual ante el Pleno del Congreso se acuerda mediante Moción de Orden del Día tramitada en forma simple, y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la Moción aprobada.

La invitación para informar en las Comisiones se acordará en el seno de la Comisión y se hará efectiva mediante oficio del Presidente de la Comisión refrendado por el Secretario de la misma y dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. En ella se aplicarán las mismas normas establecidas para el Pleno, en lo que fueran aplicables.

Estación de preguntas y respuestas

Artículo 85°.- Cada uno de los Congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la misma que será respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntas o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de Ministros para atender la Estación de Preguntas.

Las preguntas al Gobierno se entregarán por escrito a la Oficialía Mayor seis días hábiles antes de la sesión del Pleno a la que asistirá el o los Ministros que atenderán la Estación de Preguntas y serán incluidas en una lista por orden de ingreso y por Grupo Político.

La pregunta debe referirse a un solo hecho de carácter público y debe ser formulada en forma precisa para ser leída en no más de un minuto.

No pueden formularse preguntas de interés personal.

Tampoco pueden formularse preguntas que supongan consultas de índole estrictamente jurídica o que exijan la elaboración de datos estadísticos muy complejos.

El consejo Directivo desestimará las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las devolverá a su autor.

El Presidente enviará la Lista de Preguntas a la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipación de 4 días a la sesión donde se realizará la estación de preguntas.

La lectura del total de las preguntas previstas para una sesión no deberá superar treinta minutos, distribuyéndose su inclusión en proporción a los grupos parlamentarios en la forma acordada por el Consejo Directivo.

Abierta la estación de preguntas, el Ministro dará lectura a las preguntas y las responderá empleando no más de cinco minutos para cada una, pudiendo dar una respuesta a las preguntas que sean iguales.

El Presidente concederá repreguntas orales únicamente a los Congresistas que formularon las preguntas. Las preguntas deberán hacerse, cada una, en un tiempo que no exceda de un minuto y estar referidas exclusivamente al tema de la repregunta. Se reservará un mínimo de 20 minutos para las repreguntas. El Ministro responderá cada repregunta en forma inmediata, pero si considera que necesita mayor información de sus asesores se procederá conforme al siguiente inciso.

Culminada la etapa de las repreguntas, el Presidente podrá suspender la sesión para facilitar al Ministro la elaboración de sus respuestas las que deberán hacerse en no más de cinco minutos cada repregunta. De requerir información no disponible en ese momento, el Ministro podrá solicitar responder por escrito posteriormente.

El o los Ministros no contestarán las preguntas de los Congresistas que no estén presentes en el Hemiciclo al momento de su turno, salvo si se encuentra con licencia.

El Ministro no volverá a referirse a preguntas ya respondidas en la legislatura, salvo se trate de una repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia directa a la respondida.

(Artículo modificado por Resolución N° 007-97-CR de fecha 12.11.97)

Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 86°.- El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas :

a) La moción de censura la pueden plantear los Congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros del Gabinete durante su participación en las sesiones del Pleno del Congreso no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o a sus miembros.

b) El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.

d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas.

e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente.

Solicitud de información a los ministros y la administración

Artículo 87°.- Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes.

El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso, y se envía mediante oficio redactado por la oficina especializada de la Oficialía Mayor y firmado por uno de los Vicepresidentes del Congreso. Si dentro de los veinte días posteriores el Ministro no responde se le reitera el pedido. Si pasados diez días tampoco responde se hará una segunda reiteración. Vencido el plazo de cinco días y de no obtener respuesta, la Comisión o el Pleno puede requerir su presencia.

Los Vicepresidentes del Congreso no firmarán los oficios que contengan pedidos de información que no se refieran a asuntos de interés público y de utilidad para el ejercicio de la función de Congresistas. Tampoco procederán los que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores.

El Procedimiento de Investigación

Artículo 88.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día. Estarán conformadas por un número de tres a cinco Congresistas y presentarán su informe dentro del plazo que fije el Pleno del Congreso. Sus sesiones son públicas, salvo acuerdo distinto de la mayoría simple de los Congresistas miembros presentes.

Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones en aplicación del artículo 97° de la Constitución.

(Inciso modificado por Resolución N° 003-97-CR de fecha 27.08.97)

b) Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran.

c) Los requerimientos para comparecer se formularán mediante oficio, cédula o citación pública, deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quien sea su representante legal.

d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios:

- Solicitar que sea conducido por la fuerza pública, cuando el citado no comparezca el día y hora señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

- Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales, para practicar incautación de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación.

Las solicitudes para que se practiquen los apremios serán presentadas ante el Juez Especializado en lo Penal, el mismo que accederá a la petición y ordenará que se realice por el mérito de la solicitud en el primer caso y previa evaluación de los argumentos presentados por la Comisión de Investigación en el segundo caso.

En todo caso se salvaguardará el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigación tienen el derecho de ser informados con anticipación sobre el asunto que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compañía de un Abogado. Tienen el derecho de solicitar copia de la transcripción de su intervención; si por alguna razón no fuera grabada, pueden solicitar copia de la parte del Acta que corresponda.

Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera de la ciudad de Lima o del país, tendrán derecho al reembolso de pasajes y viáticos por cuenta del Congreso, salvo que los Congresistas se trasladen al lugar donde aquellas se encuentren.

e) Las Comisiones de Investigación están facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, con arreglo a las normas que regulan la materia. Tratándose del secreto bancario, el pedido se tramita a través de la Superintendencia de Banca y Seguros.

f) La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el Congreso, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigación. El mandato de éstas prosigue hasta la extinción de los plazos prefijados por el Pleno y la entrega del informe respectivo.

g) Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigación aparezca la presunción de la comisión de delito, el informe de la Comisión establece hechos y consideraciones de derecho, con indicación de las normas de la legislación penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulación de denuncia contra los presuntos responsables.

Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el articulo 99° de la Constitución Política, el informe debe concluir formulando denuncia constitucional.

h) Presentado el informe de la Comisión de Investigación, el Pleno del Congreso lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva Comisión.

i) Si el informe es aprobado, el Congreso lo envía al Fiscal de la Nación, acompañado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que correspondan, tratándose de personas no pasibles de acusación constitucional. Las conclusiones aprobadas por el Congreso no obligan al Poder Judicial, ni afectan el curso de los procesos judiciales.

j) Si del informe se derivan denuncias penales contra funcionarios que gozan del privilegio de antejuicio, se seguirá el procedimiento establecido para las acusaciones constitucionales establecido en los artículo 99° y 100° de la Constitución Política y las normas reglamentarias que regulan la materia.

k) No se suspenden las facultades, actividades y plazos de las Comisiones de Investigación durante el receso parlamentario.

La Mesa Directiva del Congreso puede disponer que se contrate a profesionales y técnicos especializados para que apoyen el trabajo de las Comisiones de Investigación, así como los servicios necesarios. La solicitud la hará el Presidente de la Comisión. Debe fundamentar el pedido en forma adecuada.

Procedimiento de acusación constitucional

Artículo 89°.- Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política.

El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas:

a) Cualquier Congresista o persona que se considere directamente agraviada puede presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99° de la Constitución Política.

La denuncia se presenta por escrito, señalando la fecha de presentación y los nombres de los denunciantes, acompañada por una breve sumilla sobre su contenido, la descripción precisa de los hechos que la motivan y los documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren, la referencia a las normas constitucionales y legales en que se ampara y el número de la libreta electoral, la dirección y la firma o las firmas de los denunciantes. La carencia de alguno de estos requisitos determina la improcedencia de la denuncia.

b) Las denuncias presentadas por personas directamente agraviadas son puestas en conocimiento de los Congresistas a través de los voceros de los Grupos Parlamentarios hasta por siete días útiles y se lee de ellas una breve sumilla en la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente. Transcurrido este plazo sin que ningún señor Congresista las haga suyas, las denuncias serán enviadas por el Oficial Mayor del Congreso a una Comisión Especial Calificadora, integrada por un mínimo de cinco y máximo de siete Congresistas elegidos por el Pleno al inicio de cada período anual de sesiones, a propuesta del Presidente.

c) La Comisión Especial Calificadora evalúa las denuncias puestas en su conocimiento y determina su procedencia de acuerdo con los siguientes criterios:

- Que hayan sido formuladas por persona capaz, por sí o mediante representante debidamente acreditado.

- Que la persona que formula la denuncia sea directamente agraviada por los hechos o conductas que se denuncian.

- Que se refieran a hechos que constituyan delitos previstos en la legislación penal.

- Que se dirijan contra los funcionarios y ex-funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política.

- Que cumpla con los requisitos señalados en el segundo párrafo del literal a) precedente.

d) Las denuncias constitucionales presentadas por los Congresistas y las declaradas procedentes por la Comisión Especial Calificadora, serán enviadas a la Comisión Permanente.

e) Si la Comisión Permanente no está reunida, el Presidente la convoca de inmediato, nombrando con el voto aprobatorio de la mitad mas uno del número legal de sus miembros, una Subcomisión y a su Presidente, y establece un plazo para que ésta realice las investigaciones y presente su informe, de acuerdo al siguiente procedimiento:

e.1. Si las denuncias hubiesen sido presentadas o hechas suyas por un Congresista, se verificará que los hechos denunciados constituyan presunto delito o infracción de la Constitución.

e.2. Si ese no fuese el caso, la Subcomisión emitirá informe proponiendo el archivo de la denuncia.

e.3. La denuncia se notifica a los miembros de la Subcomisión Investigadora, para que en plazo de cinco (05) días útiles formulen sus preguntas.

e.4. El pliego de preguntas debe ser presentado al Presidente de la Subcomisión Investigadora, quien notificará éstas al denunciado y/o denunciados conjuntamente con la denuncia presentada y anexos.

e.5. Debidamente notificados él o los denunciados, tienen un plazo de diez (10) días útiles para que formulen su descargo por escrito y ofrezca u ofrezcan las pruebas que consideren necesarias.

e.6. Recibidos los descargos, el Presidente, hará entrega de la copia de éstos, a los miembros de la Subcomisión Investigadora para su estudio en el plazo que no excederá de cinco (05) días útiles.

e.7. Cuando se ofrezcan pruebas, el Presidente de la Subcomisión Investigadora hará de conocimiento de los demás miembros quienes deben pronunciarse sobre la pertinencia de las mismas. En éste momento, cualquier miembro de la Subcomisión podrá solicitar se actúen pruebas no ofrecidas que le parezcan convenientes.

e.8. Evaluada por la Subcomisión Investigadora la pertinencia de las pruebas ofrecidas, el Presidente de la misma procederá a señalar que pruebas deberán ser actuadas antes de la realización de la audiencia y cuales pruebas deberán ser actuadas en la referida audiencia.

e.9. Una vez estudiado el descargo de el o de los denunciados y actuadas las pruebas programadas para ser realizadas antes de la audiencia, el Presidente de la Subcomisión Investigadora procederá a citar a los miembros de la misma, a los denunciantes, a los denunciados, a los testigos y a los peritos, de ser el caso, para la realización de una audiencia.

e.10. La audiencia es reservada, en los casos en que la investigación verse sobre presuntos delitos, salvo que los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad de la misma. En los casos en que la investigación verse únicamente sobre infracción a la Constitución Política, la audiencia es pública.

e.11. La audiencia se desarrolla de la siguiente forma:

- El Presidente de la Subcomisión Investigadora da inicio a la audiencia, dejando constancia de la ausencia o presencia de los demás miembros de la Subcomisión Investigadora.

- Seguidamente, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que hayan sido solicitadas por la Subcomisión Investigadora.

- El Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros de la Subcomisión Investigadora para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente hará las propias.

- A continuación, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularán las preguntas pertinentes, conforme a lo establecido para preguntar a los testigos.

- Una vez interrogados los testigos y los peritos, el Presidente de la Subcomisión Investigadora concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia ante la Subcomisión Investigadora; seguidamente otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos.

- El denunciante puede solicitar una réplica al Presidente de la Subcomisión, en cuyo caso el denunciado tiene derecho a una dúplica.

- En todo momento las partes se dirigirán al Presidente de la Subcomisión, no estando permitido el debate directo entre las mismas.

- La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Subcomisión Investigadora, al denunciado y al denunciante, conforme a lo establecido para preguntar a los testigos.

e.12. Concluida la audiencia, y actuadas todas las pruebas, la investigación quedará expedita para que se emita el Informe Final respectivo.

e.13. El Informe Final puede concluir con la presunta acusación del investigado o su absolución, y debe ser remitido a la Comisión Permanente, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 89° del Reglamento del Congreso.

(Inciso modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 26.03.98)

f) Recibido el informe de la Subcomisión, el Presidente ordena su distribución entre los miembros de la Comisión Permanente y convoca a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los tres días útiles siguientes ni, de ser el caso, puede coincidir con la sesión del Pleno del Congreso.

g) Si el informe propone la absolución de cargos se procederá a votar sin debate. Si por el contrario propone la acusación ante el Pleno del Congreso, se debatirá el informe y se votará, pronunciándose por la acusación o no ante el Pleno.

h) Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una subcomisión Acusadora integrada por tres de sus miembros, a efecto que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso.

i) El Consejo Directivo decide la fecha y hora y define las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional.

j) Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus funciones y sujeto a juicio según ley, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del Artículo 100° de la Constitución Política. En el segundo caso, el expediente se archiva.

En la votación están impedidos de participar los miembros de la Comisión Permanente.

El acuerdo de haber lugar a formación de causa o no, debe constar en Resolución del Congreso.

k) El expediente con la acusación constitucional es enviado al Fiscal de la Nación, quien debe formular denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de cinco días naturales. El Vocal Supremo en lo Penal abre la instrucción correspondiente.

l) Durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación constitucional, el denunciado, puede ser asistido o representado por abogado.

Procedimiento de control sobre la legislación delegada

Artículo 90°.- El Congreso ejerce control sobre los decretos legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el artículo 104° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los decretos legislativos que dicta en uso de las facultades legislativas, dentro de los tres días posteriores a su publicación.

b) Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto legislativo y a más tardar el primer día útil siguiente, el Presidente del Congreso envía el expediente a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso o a la que señale la ley autoritativa, para su estudio.

c) La Comisión informante presenta dictamen sólo en el caso que considere que él o los decretos legislativos han excedido el marco legal autoritativo o que hayan contravenido la Constitución Política, recomendando en ambos casos su derogación o proponiendo una proposición de ley destinada a modificar el decreto para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política que corresponda asumir a los miembros del Consejo de Ministros.

Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia

Artículo 91°.- El Congreso ejerce control sobre los decretos de urgencia dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas :

a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto de urgencia, el Presidente de la República dará cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando copia del referido decreto.

b) Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto de urgencia y a más tardar el día útil siguiente, el Presidente del Congreso enviará el expediente a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, para su estudio dentro del plazo improrrogable de quince días útiles.

c) La Comisión informante calificará si el decreto de urgencia versa sobre las materias señaladas en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas. Sólo presentará dictamen si considera que las medidas extraordinarias adoptadas mediante el decreto de urgencia no se justifican o exceden el ámbito material señalado en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política, recomendando su derogación.

d) Si el Pleno del Congreso aprueba el dictamen de la Comisión informante, el Presidente del Congreso debe promulgarlo por ley.

Procedimiento de control sobre los tratados internacionales ejecutivos

Artículo 92°.- El Presidente de la República dirige la política exterior y las relaciones internacionales. Puede celebrar o ratificar tratados, o adherir a ellos, en las materias no contempladas en el artículo 56° de la Constitución Política, sobre los cuales el Congreso ejerce control.

Dentro de las veinticuatro horas posteriores a su celebración o, si fuera el caso, en el término de la distancia, el Presidente de la República dará cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente si fuera el caso de los Tratados Internacionales a que dé curso, en uso de la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 57° y el inciso 11) del artículo 118° de la Constitución Política.

SECCIÓN TERCERA

Los Procedimientos Especiales

Formas de la designación, elección y ratificación de funcionarios

Artículo 93°.- El Congreso, a través de la Comisión Permanente, designa y remueve al Contralor General de la República y ratifica la designación del Presidente del Banco Central de Reserva, a quien puede remover, y del Superintendente de Banca y Seguros y con aprobación del Pleno elige al Defensor del Pueblo, observando las condiciones señaladas en la Constitución Política y las leyes orgánicas de las respectivas instituciones públicas, así como el procedimiento determinado en los reglamentos especiales que apruebe el Congreso. En todos los casos, se expedirá resolución legislativa.

Los reglamentos especiales para la designación, elección y ratificación de los funcionarios del Estado que señala la Constitución, forman parte del presente Reglamento del Congreso.

Procedimiento para la presentación del Informe Anual del Defensor del Pueblo.

Artículo 94º.- El Defensor del Pueblo presenta el informe al Congreso de la República una vez al año, durante el mes de mayo, conforme a lo prescrito en el artículo 162º de la Constitución, ajustándose al procedimiento siguiente:

El Defensor del Pueblo enviará, por escrito a la Presidencia del Congreso de la República, el Informe Anual acerca de las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado y exponiendo además, las conclusiones del caso.

El Informe a que se refiere el artículo anterior es sustentado ante las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos y Pacificación, reunidas en sesión conjunta. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.

c) El Defensor del Pueblo sustentará su Informe Anual ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior.

(Artículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

Procedimiento para la presentación de Informes Extraordinarios del Defensor del Pueblo

Artículo 95º.- El Defensor del Pueblo presentará un informe cuando así lo solicitara el Congreso de la República a través de la Presidencia del mismo, de conformidad con el artículo 162º de la Constitución sobre una materia específica, de acuerdo al siguiente procedimiento:

El Defensor del Pueblo hará llegar, por escrito, a la Presidencia del Congreso de la República el Informe sobre la materia solicitada, dentro del término de quince (15) días calendarios posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva.

El Informe a que se refiere el inciso anterior, es sustentado ante las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación y la Comisión que, a criterio de la Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre la materia objeto de la solicitud, reunidos en sesión conjunta, durante los quince (15) días calendarios posteriores a la recepción del Informe del Defensor del Pueblo. En dicha sesión se debatirá el Informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.

c) El Defensor del Pueblo sustentará su informe ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior.

(Artículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Comisión Permanente entra en funciones a partir del 28 de julio de 1995, de conformidad con la Decimoquinta Disposición Final y Transitoria de la Constitución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano".

SEGUNDA.- Precísase que para todo efecto legal, la rendición de cuentas de los montos destinados a cubrir los conceptos establecidos en el inciso f) del artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República, entregados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, se sustenta únicamente, con la declaración presentada ante la Oficina de Tesorería del Congreso.

(Disposición Final incorporada aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98)

TERCERA.- Precísase que las Resoluciones N° 160-93-CD/CCD y N° 066-95-CD/CCD del 12 de agosto de 1993 y 17 de julio de 1995, respectivamente, son normas jurídicas complementarias del artículo 4° del Reglamento del Congreso Constituyente Democrático y del artículo 22° inciso g) del actual, siendo por consiguiente de naturaleza privativa, aplicable únicamente a los señores Congresistas y de observancia obligatoria ante cualquier autoridad. Todo procedimiento contrario a esta norma es nulo, bajo responsabilidad.

(Disposición Final incorporada por Resolución N° 014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998)

ÍNDICE GENERAL

El presente índice general es referencial, comprende las sumillas que preceden cada artículo del Reglamento del Congreso de la República, ilustrando sobre la estructura y el contenido temático del mismo.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales Artículo 1° al 6°

Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento Artículo 1°

Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación Artículo 2°

Soberanía y autonomía Artículo 3°

Función legislativa Artículo 4°

Función del control político Artículo 5°

Funciones especiales Artículo 6°

CAPÍTULO I

Proceso de Constitución del Congreso Artículo 7° al 12°

Definición y alcances Artículo 7°

Acreditación, registro y determinación de la Mesa Artículo 8°

Convocatoria de la Junta Preparatoria Artículo 9°

Instalación de la Junta Preparatoria Artículo 10°

Sesión de Junta Preparatoria e Instalación del Congreso Artículo 11°

Elección de la Mesa Directiva del Congreso Artículo 12°

CAPÍTULO II

Estatuto de los Congresistas Artículos 13° al 25°

Denominación de los miembros del Congreso Artículo 13°

Mandato representativo Artículo 14°

Irrenunciabilidad al cargo y vacancia Artículo 15°

Inmunidades de arresto y proceso Artículo 16°

Inviolabilidad de opinión Artículo 17°

Exclusividad de la función Artículo 18°

Incompatibilidades Artículo 19°

Prohibiciones Artículo 20°

Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 21°

Derechos funcionales Artículo 22°

Deberes funcionales Artículo 23°

Sistema de sanciones disciplinarias Artículo 24°

Reemplazo por el accesitario Artículo 25°

CAPÍTULO III

Organización del Congreso Artículos 26° al 41°

SECCIÓN PRELIMINAR

Disposiciones Generales Artículos 26° al 28°

Estructura orgánica del Congreso Artículo 26°

Organización Parlamentaria Artículo 27°

Servicio Parlamentario Artículo 28°

SECCIONES PRIMERA

Organización Parlamentaria Artículos 29° al 37°

El Pleno del Congreso Artículo 29°

El Consejo Directivo del Congreso Artículo 30°

Sesiones del Consejo Directivo del Congreso Artículo 31°

La Presidencia del Congreso Artículo 32°

La Mesa Directiva del Congreso Artículo 33°

Las Comisiones Definición y Reglas de Conformación Artículo 34°

Clases de Comisiones Artículo 35°

Organización Artículo 36°

Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37°

SECCIÓN SEGUNDA

El Servicio Parlamentario Artículos 38° al 41°

La Oficialía Mayor del Congreso Artículo 38°

La Oficina de Auditoría Interna del Congreso Artículo 39°

La Dirección General Parlamentaria Artículo 40°

La Gerencia General del Congreso Artículo 41°

CAPÍTULO IV

Comisión Permanente del Congreso Artículos 42° al 46°

Definición, funciones generales y composición Artículo 42°

Constitución y funcionamiento de la Comisión Permanente Artículo 43°

Reglamento de la Comisión Permanente Artículo 44°

Indisolubilidad de la Comisión Permanente Artículo 45°

Control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución del Congreso Artículo 46°

CAPÍTULO V

Funcionamiento del Congreso Artículos 47° al 63°

SECCIÓN PRELIMINAR

Períodos, sesiones y quórum Artículos 47° al 52°

Período parlamentario Artículo 47°

Período anual de sesiones Artículo 48°

Períodos ordinarios de sesiones Artículo 49°

Período de sesiones extraordinarias Artículo 50°

Sesiones Artículo 51°

Quórum y mayorías Artículo 52°

SECCIÓN PRIMERA

Sesiones ordinarias del Pleno del Congreso Artículos 53° al 55°

Agenda de las sesiones ordinarias Artículo 53°

Estructura y reglas de las sesiones Artículo 54°

Reglas de debate Artículo 55°

SECCIÓN SEGUNDA

Votaciones Artículos 56° al 58°

Oportunidad de las votaciones Artículo 56°

Clases de votaciones Artículo 57°

Rectificaciones de las votaciones, reconsideraciones y quórum Artículo 58°

SECCIÓN TERCERA

Articulaciones especiales Artículos 59° y 60°

Cuestiones de orden Artículo 59°

Cuestiones previas Artículo 60°

SECCIÓN CUARTA

Reglas de orden en las sesiones Artículos 61° al 63°

Disciplina parlamentaria Artículo 61°

Periodistas, fotógrafos y visitantes Artículo 62°

Personal del Congreso Artículo 63°

CAPÍTULO VI

Procedimientos parlamentarios Artículos 64° al 95°

SECCIÓN PRELIMINAR

Disposiciones generales Artículos 64° al 71°

Definición y clases Artículo 64°

Instrumentos procesales parlamentarios Artículo 65°

Proposiciones parlamentarias Articulo 66°

Proposiciones de ley o de resolución legislativa Artículo 67°

Mociones de orden del día Artículo 68°

Pedidos de información Artículo 69°

Dictámenes Artículo 70°

Informes Artículo 71°

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento legislativo Artículos 72° al 81°

Variantes del procedimiento legislativo Artículo 72°

Etapas del procedimiento legislativo Artículo 73°

Iniciativa legislativa Artículo 74°

Requisitos y presentación de las proposiciones Artículo 75°

Requisitos especiales Artículo 76°

Envío a Comisiones y estudio Artículo 77°

Debate y aprobación Artículo 78°

Envío al Presidente de la República Artículo 79°

Promulgación, publicación y vigencia Artículo 80°

Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley Artículo 81°

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento del control político Artículos 82° al 92°

Investidura del Consejo de Ministros Artículo 82°

Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros Artículo 83°

Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar Artículo 84°

Preguntas al Gobierno Artículo 85°

Moción de censura y cuestión de confianza Artículo 86°

Solicitud de información a los ministros y la administración Artículo 87°

El Procedimiento de investigación Artículo 88°

Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89°

Procedimiento de control sobre la legislación delegada Artículo 90°

Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia Artículo 91°

Procedimiento de control sobre los tratados internacionales ejecutivos Artículo 92°

SECCIÓN TERCERA

Los procedimientos especiales Artículos 93° al 95°

Formas de la designación, elección y ratificación de funcionarios Artículo 93°

Procedimiento para la presentación del informe anual del Defensor

del Pueblo Artículo 94°

Procedimiento para la presentación de informes extraordinarios del

Defensor del Pueblo Artículo 95°

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Sobre la Comisión Permanente

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Sobre el inicio de vigencia del Reglamento

SEGUNDA.- Sobre la rendición de cuentas

TERCERA.- Sobre el ámbito de aplicación de las Resoluciones

OFICIALÍA MAYOR

Dirección General Parlamentaria

Área de Relatoría y Agenda

Supervisión de Edición : Sr. Hugo Rovira Zagal

Jefe del Área de Relatoría y Agenda

Elaboración y Revisión : Sr. Juan Huarcaya Oré

Sr. Carlos Maguiña Vega

Sr. Estuardo Morales Ferreyros


Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

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