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TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO CAPÍTULO PRELIMINAR Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios. Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación Artículo 2°.- El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento veinte Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Soberanía y Autonomía Artículo 3°.- El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Función Legislativa Artículo 4°.- La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Función del Control Político Artículo 5°.- La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Funciones Especiales Artículo 6°.- Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) CAPÍTULO I Definición y alcances Artículo 7°.- Desde que se publiquen en forma oficial los resultados de las elecciones para el Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones y el Presidente del Congreso, dispondrán que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Congreso. En el caso de un nuevo Congreso como resultado de las elecciones convocadas por el Presidente de la República luego de ejercer el derecho de disolución del Congreso, no se observarán las fechas ni se aplicarán los plazos establecidos en este capítulo. Las coordinaciones estarán a cargo del Presidente de la Comisión Permanente. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Acreditación, registro y determinación de la Mesa Artículo 8°.- La Oficialía Mayor del Congreso recibirá las credenciales de cada uno de los Congresistas electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registrará y entregará a cada Congresista electo un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, a más tardar el último día útil del mes de junio. La Oficialía Mayor publicará en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de bienes y rentas de los Congresistas. Los Congresistas electos en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de Congresista ni ejercerlo. Una vez recibidas la totalidad de credenciales de los Congresistas electos, o en su defecto a más tardar entre el primero y el cinco de julio, la Oficialía Mayor del Congreso mandará publicar un comunicado con el nombre del Congresista con mayor votación preferencial dentro del grupo político que obtuvo la mayor votación, así como el de mayor y el de menor edad, que actuarán como Primer y Segundo Secretario; respectivamente. Preside las Juntas Preparatorias, el Congresista que obtuvo la mayor votación preferencial del grupo político que obtuvo la mayor votación. Si todos o alguno de los llamados por ley no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, serán llamados en orden de edad los que les sigan en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el quince y el veintiuno de julio. El Presidente de la Junta Preparatoria coordina con el Presidente del Congreso para que los trabajos de los órganos que presiden no obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la decisión del Presidente del Congreso, quien en todo momento dará facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta Preparatoria. Convocatoria de la Junta Preparatoria Artículo 9°.- La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria realiza las coordinaciones necesarias y cita a sesión de Junta Preparatoria entre el veintidós y el veintiséis de julio. La citación se hará en forma personal y mediante publicación en el diario oficial y los diarios de mayor circulación nacional. En la citación se da a conocer la agenda, que sólo puede tratar sobre el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación formal de los Congresistas electos y la elección de la Mesa Directiva. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Instalación de la Junta Preparatoria Artículo 10°.- En el día y hora señalados en la citación, presentes en el recinto donde se reúne el Congreso un número de Congresistas electos superior a sesenta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena que se lea el Acta del resultado de la votación de Congresistas enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor del Congreso y, finalmente, el texto de la citación publicada en el diario oficial, y de inmediato declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria del Congreso y presenta la agenda. Sesión de Junta Preparatoria e Instalación del Congreso Artículo 11°.- La sesión de Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumpla con los asuntos de la agenda. Antes sólo puede ser suspendida. En primer lugar se procede a la incorporación formal de los Congresistas electos mediante el juramento, y luego en los días sucesivos a la elección de la Mesa Directiva del Congreso. Sólo pueden participar en la elección y ser incorporados los Congresistas debidamente acreditados y registrados. Elegida e incorporada la Mesa Directiva del Congreso e incorporados los demás Congresistas, o el número de ellos superior a sesenta incorporados hasta la fecha de la instalación de la Junta, el Presidente del Congreso declara constituido el Congreso para el período parlamentario correspondiente y levanta la sesión de Junta Preparatoria, citando a los señores y las señoras Congresistas a la sesión de instalación del Congreso y del período anual de sesiones, para el 27 de julio. Reunido el Pleno del Congreso el 27 de julio, el Presidente procede a la instalación del respectivo período anual de sesiones y del primer período ordinario de sesiones, citando a los Congresistas para la sesión solemne de asunción del cargo de Presidente de la República a realizarse el día veintiocho de julio. El 28 de julio se realiza la ceremonia de asunción del cargo de Presidente de la República. En ella, el Presidente del Congreso toma juramento al Presidente de la República electo y le impone la banda presidencial. Luego el Congreso escucha el mensaje del Presidente de la República. No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los Congresistas. Elección de la Mesa Directiva del Congreso Artículo 12°.- Los Congresistas en el caso de instalación del nuevo Congreso, o los Congresistas en ejercicio, en el caso de instalación de un nuevo período anual de sesiones dentro del período parlamentario, o los Grupos Parlamentarios debidamente constituidos, pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Congreso, hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas serán completas. Debe proponerse un candidato para cada cargo que corresponda, acompañándose la firma del vocero autorizado de uno o más Grupos Parlamentarios, siempre que el Grupo esté constituido. La Oficialía Mayor da cuenta al Presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso, según el caso, de las listas inscritas, ordenando el Presidente su publicación en tablas. Si el Presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso fueran candidatos a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el llamado a sustituirlo de acuerdo con el Reglamento. En el caso de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo período anual de sesiones, el acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o a más tardar al día siguiente. La elección de la Mesa Directiva del Congreso se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Presidente o quien lo reemplace convocará a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En esta hipótesis, de ser necesario puede citar a sesión especial. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) CAPÍTULO II Denominación de los miembros del Congreso Artículo 13°.- Los representantes al Congreso se denominan Congresistas. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación Congresista de la República. Mandato Representativo Artículo 14°.- Los Congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo. Irrenunciabilidad al cargo y vacancia Artículo 15°.- El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100° de la Constitución Política. Inmunidades de arresto y proceso Artículo 16°.- Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. La inmunidad de proceso no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos privados. La petición para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a tramitar un proceso penal contra un Congresista, a lo cual se refiere el párrafo tercero del artículo 93º de la Constitución Política del Estado, será formulada por la Corte Suprema de Justicia. La solicitud de la Corte Suprema de Justicia debe ir acompañada de copia auténtica del expediente judicial, conteniendo todos los actuados en la investigación policial, fiscal o judicial respecto del o de los supuestos delitos en los que estaría involucrado el Congresista. Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso la pone en conocimiento de una Comisión Calificadora, la que cita al Congresista aludido para que ejerza personalmente su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por letrado. La Comisión procede a evaluar los actuados cuidando que en la acusación sólo exista motivación de carácter legal y no de índole política, racial, religiosa u otras. La Comisión dictamina en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. La Comisión Calificadora es elegida por el Pleno, guardando el principio de la proporcionalidad política de la representación en lo posible. A los cinco (5) días de emitido el o los dictámenes por la Comisión Calificadora, la Mesa Directiva procede a convocar a sesión extraordinaria a fin de evaluarlos, debatirlos, rechazarlos o aprobarlos, según sea el caso. El Congresista aludido en la solicitud de levantamiento del fuero, tiene derecho usar hasta 60 minutos en su defensa. El Congreso vota el levantamiento de la inmunidad luego de tres (3) días de la sesión en la que se escucha y debate el dictamen y la defensa. El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad más uno del número legal de Congresistas. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Inviolabilidad de opinión Artículo 17°.- Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Exclusividad de la función Artículo 18°.- La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso. Incompatibilidades Artículo 19° .- El cargo de Congresista es incompatible :
Prohibiciones Artículo 20°.- Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos :
Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 21°.- Los Congresistas son funcionarios públicos al servicio de la nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276, en lo que les fuera aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga. Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado conforme al Decreto Ley N° 20530 ó Decreto Ley N° 19990, según el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía al ingresar al Congreso. En forma adicional a los servicios de Seguridad Social en materia de salud a cargo del Estado, los Congresistas tienen derecho a la contratación de seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y parientes consanguíneos en primer grado). Derechos Funcionales Artículo 22° .- Los Congresistas tienen derecho:
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Deberes Funcionales Artículo 23°.- Los Congresistas tienen el deber :
Sistema de sanciones disciplinarias Artículo 24°.- Por actos de indisciplina, los Congresistas pueden ser sancionados:
En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Reemplazo por el accesitario Artículo 25°.- En caso de muerte o enfermedad que lo inhabilite en forma permanente o cumpla sentencia condenatoria por delito doloso o sea inhabilitado o destituido por el Congreso en aplicación de lo que establece y dentro de las condiciones del artículo 100° de la Constitución Política, el Congresista será reemplazado por el accesitario. En el caso de inhabilitación permanente por enfermedad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario correspondiente sin perjuicio de la remuneración que percibirá el accesitario del mismo grupo político. En el caso de proceso penal, con detención y mientras ella dure, los haberes del Congresista procesado serán depositados en una cuenta especial; de ser absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos, y en caso de sentencia condenatoria por delito doloso revertirá al presupuesto del Congreso. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) CAPÍTULO III SECCIÓN PRELIMINAR Estructura Orgánica del Congreso Artículo 26°.- En la organización del Congreso se distinguirá entre el ámbito de organización y trabajo de los Congresistas que se denominará organización parlamentaria y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se denominará servicio parlamentario. La Comisión Permanente tiene un régimen de organización especial. También lo tiene el Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios del Congreso, el mismo que se rige por su Estatuto aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente. Organización Parlamentaria Artículo 27°.- La organización parlamentaria del Congreso tiene los siguientes órganos :
Servicio Parlamentario Artículo 28°.- El servicio parlamentario del Congreso tiene los siguientes órganos :
Habrá un Estatuto del Trabajador Parlamentario, aprobado por el Pleno a propuesta de la Mesa Directiva y a sugerencia del Oficial Mayor, el mismo que normará los deberes y derechos de los trabajadores parlamentarios, los aspectos especiales de su régimen laboral y sobre los cuerpos especializados del Congreso. SECCIÓN PRIMERA El Pleno del Congreso Artículo 29° .- El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los Congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén la normas constitucionales, legales y reglamentarias. El Consejo Directivo del Congreso Artículo 30° .- El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Sesiones del Consejo Directivo del Congreso Artículo 31°.- El Consejo Directivo del Congreso se reúne siempre antes de la realización de un nuevo Pleno Ordinario y además en todas aquellas oportunidades que lo acuerde o cuando lo convoque el Presidente del Congreso o a solicitud de un tercio del número legal de sus miembros. El Quórum para que el Consejo Directivo del Congreso realice sesiones válidas es de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes. La Presidencia del Congreso Artículo 32°.- El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Los Vicepresidentes reemplazan al Presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) La Mesa Directiva del Congreso Artículo 33°.- La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente, y tres Vicepresidentes. La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente. Las Comisiones Definición y Reglas de Conformación Artículo 34°.- Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es la supervisión del seguimiento de la Estructura del Estado, así como el estudio y dictamen de proyectos de ley y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de julio. El cuadro es propuesto por el Presidente luego de realizar las coordinaciones necesarias con los Grupos Parlamentarios. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Congresistas en las mismas se racionaliza de modo tal que ningún Congresista pertenezca a más de tres Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones Especiales protocolares o ceremoniales. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Clases de Comisiones Artículo 35°.- Existen tres clases de Comisiones:
1. Acusaciones Constitucionales. 2. Agraria. 3. Ambiente, Ecología y Amazonía. 4. Ciencia y Tecnología. 5. Contra el Abuso de Autoridad. 6. Constitución. 7. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia. 8. Derechos Humanos y Pacificación. 9. Descentralización. 10. Economía. 11. Educación y Cultura. 12. Energía, Minas y Pesquería. 13. Fiscalización. 14. Industria, Comercio y Servicios. 15. Infraestructura y Transporte. 16. Justicia. 17. Mujer, Desarrollo Humano y Deporte. 18. Pequeña y Microempresa. 19. Presupuesto. 20. Reforma de Códigos. 21. Revisora de la Cuenta General de la República. 22. Relaciones Exteriores. 23. Simplificación Legislativa y Reglamento del Congreso. 24. Salud, Población y Familia. 25. Trabajo y Seguridad Social. 26. Turismo y Telecomunicaciones. (Numeral modificado por Resolución N° 011-98-CR de fecha 20.08.98)
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Organización Artículo 36°.- Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El acto de elección será presidido por el miembro que designe el Presidente del Congreso y se realiza a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de Comisiones por el Pleno del Congreso. Del acto electoral se levanta un Acta, copia de la cual será entregada al Presidente y al Oficial Mayor. Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presentarán al Presidente del Congreso, en un plazo no mayor de 30 días después de terminada la Segunda Legislatura Ordinaria, un informe de la labor realizada. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37°.- Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines. Se constituyen con un mínimo de seis Congresistas y se registra en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con ambientes, recursos y personal para realizar las coordinaciones entre sus miembros. Cada Grupo Parlamentario elegirá un Directivo-Portavoz titular o más y un suplente, según corresponda a su proporcionalidad, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las Comisiones. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección del Directivo-Portavoz y del suplente, deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario. SECCIÓN SEGUNDA La Oficialía Mayor del Congreso Artículo 38°.- La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, nombrado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, dando cuenta al Pleno. Dispone de una Secretaría Técnica y tiene las siguientes funciones y atribuciones :
La Oficina de Auditoría Interna del Congreso Artículo 39°.- La Oficina de Auditoría Interna del Congreso es el órgano especializado que, aplicando técnicas y normas de auditoría, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la aplicación de los recursos presupuestales y la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. Está a cargo de un Auditor General del Congreso, nombrado por acuerdo de la Mesa Directiva a propuesta del Presidente. El Auditor General del Congreso puede recabar información de cualquier dependencia del servicio parlamentario. En forma periódica y cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el desarrollo de sus funciones, y en forma obligatoria al término de cada ejercicio presupuestal. La Dirección General Parlamentaria Artículo 40°.- La Dirección General Parlamentaria es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades el trámite de las proposiciones parlamentarias, la organización de la agenda del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, la organización y trámite de los asuntos del despacho parlamentario, la supervisión del Diario de Debates y la redacción del Acta del Pleno y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las normas reglamentarias que regulan la materia. Está a cargo de un Director General Parlamentario, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor. El Director General Parlamentario reemplaza al Oficial Mayor en caso de ausencia o impedimento. La Gerencia General del Congreso Artículo 41°.- La Gerencia General es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades la administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecución presupuestal del Congreso, así como la organización y el desarrollo de las licitaciones y los concursos públicos de precios y méritos. Está a cargo de un Gerente General del Congreso, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del Oficial Mayor. CAPÍTULO IV Definición, funciones generales y composición Artículo 42° .- La Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del Pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los Vicepresidentes de la Comisión Permanente son los Vicepresidentes del Congreso. Constitución y funcionamiento de la Comisión Permanente Artículo 43°.- La Comisión Permanente del Congreso se reúne durante el receso del Congreso y en los demás casos señalados en este Reglamento, sin perjuicio de su instalación luego de la designación de sus miembros por el Pleno. Sin embargo, puede ser convocada dentro del período ordinario o extraordinario de sesiones cuando sea necesario cumplir con el trámite de acusación constitucional a que se refiere el Artículo 99° de la Constitución Política. La Comisión Permanente también se reúne cuando lo solicita un tercio del número legal de sus miembros. La Comisión Permanente se reúne de acuerdo al rol que ella apruebe y cuando la convoque el Presidente. Reglamento de la Comisión Permanente Artículo 44° .- El Reglamento del Congreso es el Reglamento de la Comisión Permanente y de las demás Comisiones, en lo que les sea aplicable. Indisolubilidad de la Comisión Permanente Artículo 45°.- La disolución del Congreso por el Presidente de la República en aplicación de la atribución que le concede el artículo 134° de la Constitución Política, no alcanza a la Comisión Permanente. Control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución del Congreso Artículo 46° .- Durante el interregno parlamentario o el receso parlamentario la Comisión Permanente ejerce sus funciones de control conforme a la Constitución Política y al presente Reglamento. CAPÍTULO V SECCIÓN PRELIMINAR Período parlamentario Artículo 47°.- El período parlamentario comprende desde la instalación de un nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 136° de la Constitución Política. Período anual de sesiones Artículo 48°.- El período anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año. Períodos ordinarios de sesiones Artículo 49°.- Dentro del período anual de sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas :
En cualquiera de los dos casos el Presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija. También debe ser convocado si lo solicita por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los Congresistas. Períodos de sesiones extraordinarias Artículo 50° .- Los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al inciso 6) del artículo 118° y el artículo 130° de la Constitución, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130° de la Constitución. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas. Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria. Durante el período de ampliación no podrán tratarse reformas constitucionales. Sesiones Artículo 51°.- El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. El Pleno del Congreso se reúne en sesión por lo menos una vez a la semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones. Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarán hasta dos horas para la estación de preguntas a que se contrae el tercer párrafo del artículo 129° de la Constitución Política. No pueden coincidir las sesiones de las Comisiones con las del Pleno o la Comisión Permanente, salvo que éstos las autoricen por ser de interés para el desarrollo y conclusión de los asuntos pendientes de decisión contemplados en la agenda. Además de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comisión Permanente pueden realizar sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como especiales para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes de concluir el período que corresponde a sus cargos. Las sesiones son públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado en ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario. Quórum y mayorías Artículo 52°.- Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
El quórum para la realización de las sesiones del Pleno es la mitad más uno del número hábil de Congresistas. No se incluye en el número hábil a los Congresistas autorizados a asistir a una Comisión en las oficinas del Congreso, conforme al artículo anterior. Cuando exista duda sobre el número de Congresistas presentes en la sesión, cualquier Congresista puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum. El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente y de las distintas Comisiones del Congreso de la República es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente. En caso de producirse empate en la votación el Presidente tendrá un voto dirimente. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) SECCIÓN PRIMERA Agenda de las sesiones ordinarias Artículo 53°.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del debate el Pleno puede acordar modificar la agenda, con el voto aprobatorio de la mayoría de los Congresistas presentes. El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la agenda para introducir en ella los asuntos urgentes señalados en el inciso c) del Artículo 54° siguiente. Estructura y reglas de las sesiones Artículo 54° .- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente :
Reglas de debate Artículo 55°.- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas :
SECCIÓN SEGUNDA Oportunidad de las votaciones Artículo 56°.- Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por el Consejo Directivo, o cuando ya han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los Grupos Parlamentarios que lo soliciten o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante, ningún Congresista debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de votación. El Congresista que se abstenga podrá fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente. El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupando su escaño e interviniendo en las mismas condiciones que los demás Congresistas. (Artículo modificado por Resolución N°014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998) Clases de votaciones Artículo 57°.- Según la forma como se realicen, las votaciones son:
(Artículo modificado por Resolución N°014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998) Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum Artículo 58°.- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que los Congresistas expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procederá la rectificación. En este caso, y por excepción, el Presidente podrá ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencionado. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o la dispensa de dicha aprobación. Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Presidente informará al Pleno el quórum legal de la sesión. Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el Presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideración y continuándose la sesión con el debate de otros asuntos. (Artículo modificado por Resolución N°014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998) SECCIÓN TERCERA Cuestiones de orden Artículo 59°.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Congresistas pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congreso. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Presidente concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviará el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento, para que opine a más tardar dentro de los tres días, suspendiéndose el debate sobre la materia. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden serán registradas por la Oficialía Mayor del Congreso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro. Cuestiones previas Artículo 60° .- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. SECCIÓN CUARTA Disciplina parlamentaria Artículo 61°.- El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Congresistas que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:
Periodistas, fotógrafos y visitantes Artículo 62°.- Los periodistas y fotógrafos acreditados y los visitantes debidamente registrados permanecerán en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. Personal del Congreso Artículo 63° .- En la Sala sólo permanecerá el personal estrictamente necesario. CAPÍTULO VI SECCIÓN PRELIMINAR Definición y clases Artículo 64°.- Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Congreso destinados a producir leyes y resoluciones legislativas, actos de control político y designaciones y nombramientos. Pueden ser:
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Instrumentos procesales parlamentarios Artículo 65°.- Son instrumentos procesales parlamentarios las proposiciones parlamentarias y los dictámenes e informes de las Comisiones. Proposiciones parlamentarias Artículo 66°.- Las propuestas parlamentarias son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos parlamentarios. Pueden ser :
Proposiciones de ley o de resolución legislativa Artículo 67°.- Las propuestas o proyectos de ley o de resolución legislativa son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una ley o resolución legislativa por el Congreso. Mociones de orden del día Artículo 68°.- Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos :
Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de Congresistas hábiles; salvo disposición constitucional diferente. Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales, a criterio del Presidente. Pedidos de información Artículo 69°.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Ministros y otras autoridades y órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos. Dictámenes Artículo 70°.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión. Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayoría de los Congresistas presentes en el momento de la aprobación en que se debatió el asunto, luego de verificado el quórum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por el Consejo Directivo. Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por cualquier número de Congresistas miembros de la Comisión, y de igualar o superar el número de firmas de los de mayoría por las adhesiones posteriores, ambos dictámenes volverán a ser considerados por la Comisión hasta lograr una diferencia final que permita determinar con claridad las posiciones de mayoría y minoría. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día. Los dictámenes pueden concluir :
Informes Artículo 71°.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una finalidad específica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias emitiendo opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictámenes. SECCIÓN PRIMERA Variantes del procedimiento legislativo Artículo 72°.- Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser :
Etapas del procedimiento legislativo Artículo 73°.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) iniciativa legislativa; b) estudio en comisiones; c) debate en el Pleno; y d) aprobación y promulgación. Iniciativa legislativa Artículo 74°.- Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso. Requisitos y presentación de las proposiciones Artículo 75°.- Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales. Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Requisitos especiales Artículo 76°.- La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales :
Envío a Comisiones y estudio Artículo 77°.- Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo. En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley. Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto. Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles. El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria. Debate y aprobación Artículo 78°.- No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa. Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones. Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas. Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo. De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento. Envío al Presidente de la República Artículo 79°.- La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles. Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Promulgación, Publicación y Vigencia Artículo 80°.- Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación. Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de "vacatio legis" en todo o en parte. Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley Artículo 81°.- Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán las siguientes reglas :
SECCIÓN SEGUNDA Investidura del Consejo de Ministros Artículo 82.- Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los demás ministros, para:
Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente de la República convocará de inmediato a legislatura extraordinaria. Al inicio de su exposición, el Presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa a cada uno de los Congresistas. La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso. El resultado de la votación será comunicado de inmediato al Presidente de la República, mediante oficio firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes. Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato. Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros Artículo 83°.- El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas :
Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar Artículo 84°.- La invitación a los ministros para informar en forma individual ante el Pleno del Congreso se acuerda mediante Moción de Orden del Día tramitada en forma simple, y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la Moción aprobada. La invitación para informar en las Comisiones se acordará en el seno de la Comisión y se hará efectiva mediante oficio del Presidente de la Comisión refrendado por el Secretario de la misma y dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. En ella se aplicarán las mismas normas establecidas para el Pleno, en lo que fueran aplicables.
Artículo 85°.- Cada uno de los Congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la misma que será respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntas o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de Ministros para atender la Estación de Preguntas. Las preguntas al Gobierno se entregarán por escrito a la Oficialía Mayor seis días hábiles antes de la sesión del Pleno a la que asistirá el o los Ministros que atenderán la Estación de Preguntas y serán incluidas en una lista por orden de ingreso y por Grupo Político. La pregunta debe referirse a un solo hecho de carácter público y debe ser formulada en forma precisa para ser leída en no más de un minuto. No pueden formularse preguntas de interés personal. Tampoco pueden formularse preguntas que supongan consultas de índole estrictamente jurídica o que exijan la elaboración de datos estadísticos muy complejos. El consejo Directivo desestimará las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las devolverá a su autor. El Presidente enviará la Lista de Preguntas a la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipación de 4 días a la sesión donde se realizará la estación de preguntas. La lectura del total de las preguntas previstas para una sesión no deberá superar treinta minutos, distribuyéndose su inclusión en proporción a los grupos parlamentarios en la forma acordada por el Consejo Directivo. Abierta la estación de preguntas, el Ministro dará lectura a las preguntas y las responderá empleando no más de cinco minutos para cada una, pudiendo dar una respuesta a las preguntas que sean iguales. El Presidente concederá repreguntas orales únicamente a los Congresistas que formularon las preguntas. Las preguntas deberán hacerse, cada una, en un tiempo que no exceda de un minuto y estar referidas exclusivamente al tema de la repregunta. Se reservará un mínimo de 20 minutos para las repreguntas. El Ministro responderá cada repregunta en forma inmediata, pero si considera que necesita mayor información de sus asesores se procederá conforme al siguiente inciso.
(Artículo modificado por Resolución N° 007-97-CR de fecha 12.11.97) Moción de censura y cuestión de confianza Artículo 86°.- El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas :
Solicitud de información a los ministros y la administración Artículo 87°.- Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes. El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso, y se envía mediante oficio redactado por la oficina especializada de la Oficialía Mayor y firmado por uno de los Vicepresidentes del Congreso. Si dentro de los veinte días posteriores el Ministro no responde se le reitera el pedido. Si pasados diez días tampoco responde se hará una segunda reiteración. Vencido el plazo de cinco días y de no obtener respuesta, la Comisión o el Pleno puede requerir su presencia. Los Vicepresidentes del Congreso no firmarán los oficios que contengan pedidos de información que no se refieran a asuntos de interés público y de utilidad para el ejercicio de la función de Congresistas. Tampoco procederán los que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores. El Procedimiento de Investigación Artículo 88.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas:
La Mesa Directiva del Congreso puede disponer que se contrate a profesionales y técnicos especializados para que apoyen el trabajo de las Comisiones de Investigación, así como los servicios necesarios. La solicitud la hará el Presidente de la Comisión. Debe fundamentar el pedido en forma adecuada. Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89°.- Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política. El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas:
Procedimiento de control sobre la legislación delegada Artículo 90°.- El Congreso ejerce control sobre los decretos legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el artículo 104° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas:
Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia Artículo 91°.- El Congreso ejerce control sobre los decretos de urgencia dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas :
Procedimiento de control sobre los tratados internacionales ejecutivos Artículo 92°.- El Presidente de la República dirige la política exterior y las relaciones internacionales. Puede celebrar o ratificar tratados, o adherir a ellos, en las materias no contempladas en el artículo 56° de la Constitución Política, sobre los cuales el Congreso ejerce control. Dentro de las veinticuatro horas posteriores a su celebración o, si fuera el caso, en el término de la distancia, el Presidente de la República dará cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente si fuera el caso de los Tratados Internacionales a que dé curso, en uso de la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 57° y el inciso 11) del artículo 118° de la Constitución Política. SECCIÓN TERCERA Los Procedimientos Especiales Formas de la designación, elección y ratificación de funcionarios Artículo 93°.- El Congreso, a través de la Comisión Permanente, designa y remueve al Contralor General de la República y ratifica la designación del Presidente del Banco Central de Reserva, a quien puede remover, y del Superintendente de Banca y Seguros y con aprobación del Pleno elige al Defensor del Pueblo, observando las condiciones señaladas en la Constitución Política y las leyes orgánicas de las respectivas instituciones públicas, así como el procedimiento determinado en los reglamentos especiales que apruebe el Congreso. En todos los casos, se expedirá resolución legislativa. Los reglamentos especiales para la designación, elección y ratificación de los funcionarios del Estado que señala la Constitución, forman parte del presente Reglamento del Congreso. Procedimiento para la presentación del Informe Anual del Defensor del Pueblo. Artículo 94º.- El Defensor del Pueblo presenta el informe al Congreso de la República una vez al año, durante el mes de mayo, conforme a lo prescrito en el artículo 162º de la Constitución, ajustándose al procedimiento siguiente:
(Artículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) Procedimiento para la presentación de Informes Extraordinarios del Defensor del Pueblo Artículo 95º.- El Defensor del Pueblo presentará un informe cuando así lo solicitara el Congreso de la República a través de la Presidencia del mismo, de conformidad con el artículo 162º de la Constitución sobre una materia específica, de acuerdo al siguiente procedimiento:
(Artículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Comisión Permanente entra en funciones a partir del 28 de julio de 1995, de conformidad con la Decimoquinta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano". SEGUNDA.- Precísase que para todo efecto legal, la rendición de cuentas de los montos destinados a cubrir los conceptos establecidos en el inciso f) del artículo 22º del Reglamento del Congreso de la República, entregados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, se sustenta únicamente, con la declaración presentada ante la Oficina de Tesorería del Congreso. (Disposición Final incorporada aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 06.03.98) TERCERA.- Precísase que las Resoluciones N° 160-93-CD/CCD y N° 066-95-CD/CCD del 12 de agosto de 1993 y 17 de julio de 1995, respectivamente, son normas jurídicas complementarias del artículo 4° del Reglamento del Congreso Constituyente Democrático y del artículo 22° inciso g) del actual, siendo por consiguiente de naturaleza privativa, aplicable únicamente a los señores Congresistas y de observancia obligatoria ante cualquier autoridad. Todo procedimiento contrario a esta norma es nulo, bajo responsabilidad. (Disposición Final incorporada por Resolución N° 014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998) ÍNDICE GENERAL El presente índice general es referencial, comprende las sumillas que preceden cada artículo del Reglamento del Congreso de la República, ilustrando sobre la estructura y el contenido temático del mismo. CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1° al 6° Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento Artículo 1° Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación Artículo 2° Soberanía y autonomía Artículo 3° Función legislativa Artículo 4° Función del control político Artículo 5° Funciones especiales Artículo 6° CAPÍTULO I Proceso de Constitución del Congreso Artículo 7° al 12° Definición y alcances Artículo 7° Acreditación, registro y determinación de la Mesa Artículo 8° Convocatoria de la Junta Preparatoria Artículo 9° Instalación de la Junta Preparatoria Artículo 10° Sesión de Junta Preparatoria e Instalación del Congreso Artículo 11° Elección de la Mesa Directiva del Congreso Artículo 12° CAPÍTULO II Estatuto de los Congresistas Artículos 13° al 25° Denominación de los miembros del Congreso Artículo 13° Mandato representativo Artículo 14° Irrenunciabilidad al cargo y vacancia Artículo 15° Inmunidades de arresto y proceso Artículo 16° Inviolabilidad de opinión Artículo 17° Exclusividad de la función Artículo 18° Incompatibilidades Artículo 19° Prohibiciones Artículo 20° Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 21° Derechos funcionales Artículo 22° Deberes funcionales Artículo 23° Sistema de sanciones disciplinarias Artículo 24° Reemplazo por el accesitario Artículo 25° CAPÍTULO III Organización del Congreso Artículos 26° al 41° SECCIÓN PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículos 26° al 28° Estructura orgánica del Congreso Artículo 26° Organización Parlamentaria Artículo 27° Servicio Parlamentario Artículo 28° SECCIONES PRIMERA Organización Parlamentaria Artículos 29° al 37° El Pleno del Congreso Artículo 29° El Consejo Directivo del Congreso Artículo 30° Sesiones del Consejo Directivo del Congreso Artículo 31° La Presidencia del Congreso Artículo 32° La Mesa Directiva del Congreso Artículo 33° Las Comisiones Definición y Reglas de Conformación Artículo 34° Clases de Comisiones Artículo 35° Organización Artículo 36° Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37° SECCIÓN SEGUNDA El Servicio Parlamentario Artículos 38° al 41° La Oficialía Mayor del Congreso Artículo 38° La Oficina de Auditoría Interna del Congreso Artículo 39° La Dirección General Parlamentaria Artículo 40° La Gerencia General del Congreso Artículo 41° CAPÍTULO IV Comisión Permanente del Congreso Artículos 42° al 46° Definición, funciones generales y composición Artículo 42° Constitución y funcionamiento de la Comisión Permanente Artículo 43° Reglamento de la Comisión Permanente Artículo 44° Indisolubilidad de la Comisión Permanente Artículo 45° Control sobre la legislación de urgencia en el caso de disolución del Congreso Artículo 46° CAPÍTULO V Funcionamiento del Congreso Artículos 47° al 63° SECCIÓN PRELIMINAR Períodos, sesiones y quórum Artículos 47° al 52° Período parlamentario Artículo 47° Período anual de sesiones Artículo 48° Períodos ordinarios de sesiones Artículo 49° Período de sesiones extraordinarias Artículo 50° Sesiones Artículo 51° Quórum y mayorías Artículo 52° SECCIÓN PRIMERA Sesiones ordinarias del Pleno del Congreso Artículos 53° al 55° Agenda de las sesiones ordinarias Artículo 53° Estructura y reglas de las sesiones Artículo 54° Reglas de debate Artículo 55° SECCIÓN SEGUNDA Votaciones Artículos 56° al 58° Oportunidad de las votaciones Artículo 56° Clases de votaciones Artículo 57° Rectificaciones de las votaciones, reconsideraciones y quórum Artículo 58° SECCIÓN TERCERA Articulaciones especiales Artículos 59° y 60° Cuestiones de orden Artículo 59° Cuestiones previas Artículo 60° SECCIÓN CUARTA Reglas de orden en las sesiones Artículos 61° al 63° Disciplina parlamentaria Artículo 61° Periodistas, fotógrafos y visitantes Artículo 62° Personal del Congreso Artículo 63° CAPÍTULO VI Procedimientos parlamentarios Artículos 64° al 95° SECCIÓN PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 64° al 71° Definición y clases Artículo 64° Instrumentos procesales parlamentarios Artículo 65° Proposiciones parlamentarias Articulo 66° Proposiciones de ley o de resolución legislativa Artículo 67° Mociones de orden del día Artículo 68° Pedidos de información Artículo 69° Dictámenes Artículo 70° Informes Artículo 71° SECCIÓN PRIMERA Procedimiento legislativo Artículos 72° al 81° Variantes del procedimiento legislativo Artículo 72° Etapas del procedimiento legislativo Artículo 73° Iniciativa legislativa Artículo 74° Requisitos y presentación de las proposiciones Artículo 75° Requisitos especiales Artículo 76° Envío a Comisiones y estudio Artículo 77° Debate y aprobación Artículo 78° Envío al Presidente de la República Artículo 79° Promulgación, publicación y vigencia Artículo 80° Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley Artículo 81° SECCIÓN SEGUNDA Procedimiento del control político Artículos 82° al 92° Investidura del Consejo de Ministros Artículo 82° Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros Artículo 83° Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar Artículo 84° Preguntas al Gobierno Artículo 85° Moción de censura y cuestión de confianza Artículo 86° Solicitud de información a los ministros y la administración Artículo 87° El Procedimiento de investigación Artículo 88° Procedimiento de acusación constitucional Artículo 89° Procedimiento de control sobre la legislación delegada Artículo 90° Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia Artículo 91° Procedimiento de control sobre los tratados internacionales ejecutivos Artículo 92° SECCIÓN TERCERA Los procedimientos especiales Artículos 93° al 95° Formas de la designación, elección y ratificación de funcionarios Artículo 93° Procedimiento para la presentación del informe anual del Defensor del Pueblo Artículo 94° Procedimiento para la presentación de informes extraordinarios del Defensor del Pueblo Artículo 95° DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Sobre la Comisión Permanente DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Sobre el inicio de vigencia del Reglamento SEGUNDA.- Sobre la rendición de cuentas TERCERA.- Sobre el ámbito de aplicación de las Resoluciones OFICIALÍA MAYOR Dirección General Parlamentaria Área de Relatoría y Agenda Supervisión de Edición : Sr. Hugo Rovira Zagal Jefe del Área de Relatoría y Agenda Elaboración y Revisión : Sr. Juan Huarcaya Oré Sr. Carlos Maguiña Vega Sr. Estuardo Morales Ferreyros |
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