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FORO DE CONSULTA SOBRE DERECHO E INFORMÁTICA
BOCA DEL RÍO, VERACRUZ 18 DE SEPTIEMBRE DE 1996.

A continuación se transcriben las preguntas, comentarios y propuestas o sugerencias que fueron presentadas por el auditorio asistente al evento.

PREGUNTA (P), COMENTARIO (C), PROPUESTA O SUGERENCIA (S)

(P) ¿Qué es lo que realmente se desea legislar?, es importante aclarar éste concepto.

(C y P) Con respecto al acceso a la información, la empresa es responsable y tiene derecho y obligación de divulgar la información cuando sea requerida de acuerdo a las normas establecidas. ¿Quién es responsable de regular la información almacenada, quién es propietario de la información que se almacena, quién debe autorizar el acceso a esta información?

(C) En relación a la distribución y acceso a la información de acuerdo a la clasificación de la misma, ésta será de libre acceso y distribución restringida, confidencial y secreta. Se deben analizar legislaciones de otros países, por ejemplo la EPCA (Electronic Privacy Comunications Act, "Ley de Privacidad Electrónica en las Comunicaciones") de Estados Unidos.

(C) Es importante revisar otras legislaciones, como las de Estados Unidos, Francia y España.

(P) En el caso de una empresa que recolecta, integra y almacena información tanto en su actividad principal o como un subproducto, ¿de quién es la información, de la empresa o de sus informantes?, ¿existe alguna ley que regule el manejo de esta información?

(P) ¿Cómo se puede proteger a una persona por daños morales o patrimoniales, como consecuencia del mal uso de la información almacenada en una base de datos?

(P) Cuando los datos personales se almacenan en las bases de datos, ¿puede alguna persona solicitar que sus datos se eliminen de la misma?, ¿existe normatividad al respecto o se tiene que crear?

(P) Las personas por obligación tienen que proporcionar información al gobierno: IMSS, ISSSTE, SHCP, SSA, INEGI, etc. ¿Qué garantías de confidencialidad tiene sobre los datos proporcionados?

(C) Se debe considerar el nivel de seguridad a aplicarse a los sistemas informáticos (bases de datos, programas), ya que la solidez en la seguridad deberá estar en función de la confidencialidad o peso estratégico de la información.

(C) En este Foro de Consulta sobre Derecho e Informática se deben considerar los siguientes aspectos: 1) Libertad de información que se debe clasificar en pública (para dominio de todos y de beneficio para la comercialización) y, privada (sólo para el personal autorizado y los dueños de la misma); 2) Niveles de seguridad (con claves de acceso); 3) Impulso al desarrollo informático; 4) Existen normas que regulan daños morales y patrimoniales, tomar éstas como base para crear instrumentos jurídicos en beneficio de todos.

(P) ¿La libertad de información (autorizada), propicia el crecimiento y el desarrollo de un país?

(P) ¿Por qué no se legisla para que el gobierno coloque su información en Internet?

(C) Considero que se debe de crear una cultura con respecto al uso de información (informática) en las nuevas generaciones, para así aminorar la problemática.

(P) Se ha hablado del uso de la información en aspectos tales como la privacidad, restricciones, divulgación de la misma. ¿Y qué pasa con la creación de virus? esto también ocasiona grandes problemas como lo fue en el IFE.

(C) Considero que los delitos deben tipificarse en el Código Penal, dentro del marco jurídico con respecto a: robo, fraude, abuso de confianza. En su caso deben efectuarse las modificaciones necesarias para incluir el o los tipos penales exactos aplicables a las diversas conductas ilícitas que afectan derechos personales o colectivos. Es importante legislar a efecto de tutelar y regular los actos y derechos derivados de la informática en una forma precisa y concreta. Ahora bien, es indispensable consultar en la SECOFI de la existencia de proyecto o quizás ya Norma Oficial Mexicana en la materia. También es necesario acudir al derecho comparado.

(P) ¿En Veracruz existe información jurisprudencial respecto a temas relacionados con informática?

(P) ¿Es lo mismo seguridad informática que protección jurídica de los datos?, en caso negativo ¿cuál es la diferencia?

(P) ¿Existe una ley que defina qué es un dato estratégico o confidencial y como se plantearía la protección jurídica al respecto?

(S) En una institución se debe considerar tanto la parte computacional, (equipo con el que se cuenta) como las políticas y sugerencias presentadas por ALAPSI, por lo que no se puede legislar o realizar una metodología general. Se debe considerar y adoptar políticas y reglamentos a nivel institucional, por lo que sería más importante exigir a cada institución su metodología, en vez de una general para todas.

(C) Dentro de las acciones que se desarrollan en lo relativo a la creación de un marco jurídico o una legislación en materia de información e informática, deberían enfocarse a los siguientes temas o aspectos: protección de datos; reconocimiento legal de la información que se genera por medios informáticos (bases de datos, imágenes, firmas electrónicas, etc.); fortalecimiento del derecho a la información y su difusión; y, reconocimiento, protección y responsabilidad de los autores de los datos.

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