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FORO
DE CONSULTA SOBRE DERECHO E INFORMÁTICA
TEMA:
DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL ALMACENADA
EN BASES DE DATOS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Y
PROTECCIÓN JURÍDICA DE DATOS DE CARÁCTER ESTRATÉGICO O CONFIDENCIAL
PRODUCIDOS POR EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
AUTOR:
Dr. Noé Riande Juárez
Veracruz, Ver. Septiembre de 1996.
La temática
del día tiene como elemento en común la confidencialidad, esto
es la exigencia del respeto a una garantía individual: el Derecho
a la Privacidad.
Luego entonces,
estamos reunidos para hablar de un fenómeno jurídico que por presentarse
en el ámbito de las tareas informáticas, atañe a las personas que trabajan
en el área.
No importa
que el desarrollador de una base de datos jamás tenga más intencionalidad
que la de almacenar y/o procesar datos con determinadas características,
pues las intenciones de las demás personas que participan de su producto,
él no las puede controlar...
a
menos que se analice en cada una de sus etapas
el o los fenómenos sociales
que suceden en torno al almacenamieto de datos.
Durante
el diseño y desarrollo de la Base o Banco de Datos que se quiera, un
programador puede incurrir en plagio, en piratería, en abuso de confianza,
en cualquier otro ilícito pero jamás violará la privacidad de las personas.
Es después
de desarrollada la aplicación que se puede violar el derecho a la privacidad
de las personas (físicas o morales que sean), esto es, durante los procedimientos:
× de cargado
o almacenamiento de datos;
× de acceso e interrogación de los Bancos de datos;
× de distribución y/o transmisión de datos.
Y la problemática
siempre se desarrollará en función de:
a) la procedencia
de los datos almacenados;
b) la propiedad o derecho de uso que se tenga o se pretenda tener sobre
los datos almacenados; y
c) el empleo que se haga de ellos.
Si regresamos
al título de los temas de este Foro para centrar el desarrollo de esta
conferencia, observaremos que en realidad lo que genera toda esta preocupación
es ...
todo
aquel dato -sea personal o no-
almacenado en soportes magnéticos
sobre el cual se pretende tener un control.
Ese deseo
de control lo pueden provocar cosas tales como: ansias de poder, temores,
envidias, requerimientos organizacionales, estabilidad, entre otros.
Pero independien-temente de ello, los datos sólo se convierten en información
importante en el momento en el que permiten la comprensión de la realidad
y nos abren la posibilidad de nuevas y futuras acciones.
Luego entonces,
ese cambio cualitativo del valor de un dato siempre dependerá y existirá
en función del receptor y jamás en función del dato en sí.
Esta circunstancia
ha generado dos grandes corrientes ideológicas:
1. La que
predica el almacenamiento y distribución de datos independientemente
de su procedencia y los posibles empleos de los mismos; y
2. La que
predica el establecimiento de una serie de controles sobre el origen,
almacenamiento, acceso, transmisión y empleo de los datos.
Se trata
de una carrera en la que, inevitablemente, siempre lleva la delantera
la corriente antirreglamentaria porque es difícil para los interesados
en establecer controles, alcanzar acuerdos que establezcan criterios
ciertos y claros respecto de fenómenos que se desconocen y poco se comprenden.
De hecho
lo único que hace posible establecer una organización funcional es la
descomposición, análisis y determinación de todos y cada uno de los
elementos que componen un fenómeno.
Y si la
reglamentación del fenómeno tiene como finalidad establecer las reglas
de la convivencia en sociedad, antes de revisar cada uno de los
problemas jurídicos que se conocen, quede claramente establecido ...
nuestro
rechazo a toda forma de ocultamiento de la información
con el fingido objetivo de proteger a una humanidad
incapaz de defenderse de si misma
y con el verdadero interés de someterla
DURANTE
EL ALMACENAMIENTO DE DATOS los
problemas jurídico-sociales que se presentan son:
¿Se puede
almacenar cualquier dato o sólo los que son de producción propia?
¿Existe datos de propiedad pública?
¿Qué diferencia
a un dato secreto de los datos de propiedad pública?
¿Qué diferencia
a un dato personal de los datos de propiedad pública?
¿Qué diferencia
a un dato confidencial de los datos de propiedad pública?
¿Qué determina
la pública propiedad?, ¿el origen?, ¿el tiempo transcurrido desde
cuando se hicieron de dominio público?
¿Se pueden
almacenar datos propiedad de otros?
¿En qué
responsabilidad se incurre al almacenar datos de manera incompleta
o errónea?
¿Cuáles
son los niveles de responsabilidad en el almacenamiento de datos secretos,
personales, confidenciales y públicos?
¿A quién
compete tipificar y sancionar las conductas ilícitas relacionadas
con el cargado de datos?
... entre
otros.
DURANTE
EL ACCESO E INTERROGACIÓN A BANCOS DE DATOS
los problemas jurídico-sociales que se presentan son:
¿En qué
Bancos de datos se puede autorizar el establecimiento de diferentes
niveles de acceso?
¿Debe
exigirse el respeto del derecho a la información demandando el cumplimiento
de la obligación de difundir pública y suficientemente los recursos
de interrogación y recuperación de la información almacenada en todo
Banco de Datos?
¿Deben
establecerse obligatoriamente estándares claros y fáciles para la
interrogación y recuperación de la información almacenada en los Bancos
de Datos?
¿En qué
casos, a través del control del acceso a los Bancos de Datos, debe
protegerse los derechos de autor del software en el que están desarrollados
y en cuales sólo los deben protegerse los derechos de autor de la
información almacenada?
¿Cómo
controlar y regular la intencionalidad del usuario que consulta un
Banco de Datos sin atentar contra el derecho a la información? ¿que
soluciones puede ofrecer la informática para evitar la volición del
derecho a la privacidad y a la propiedad privada sobre los datos almacenados?
¿Qué criterios
permitirán distinguir entre Bases de Datos públicas propias y ajenas?
¿Cómo
regular el acceso a las Bases de Datos privadas?
... entre
otros.
DURANTE
LA DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN ALMACENADA
los problemas que se presentan son:
¿Cuáles
son los derechos individuales y sociales que deben preservarse durante
la transmisión de los datos almacenados?
¿Cuáles
son los derechos del Estado que deben preservarse durante la transmisión
de los datos almacenados?
¿Cuáles
son los efectos legales que produce en la concepción del Estado la
libertad de transmisión de datos?
¿En cuáles
situaciones los criterios legales actualmente vigentes son antinómicos
con la libertad de transmisión de datos?
CRITERIOS
JURÍDICOS APLICABLES PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD
EN LA CNDH
DERECHO
A LA PRIVACIDAD (2)
Denota:
1) Aquellas
injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada...
2) Afectación
en la familia, el domicilio, la correspondencia, la honra o la intimidad
de cada persona.
Fundamentación
o Referencia:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art.
16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
. .
En toda
orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que
será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la
persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se
buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose
al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de los testigos
propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o
negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad
administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios
y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables
para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose,
en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas
para los cateos.
La correspondencia
que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo
registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo
de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular
contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo
de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos
y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente.
Declaración
Universal de Derechos Humanos
Art.
12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques.
Declaración
Americana de los Derechos v Deberes del Hombre
Art.
V.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada
y familiar.
Art.
IX.- Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio
Art.
X.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación
de su correspondencia.
Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Art.
11: Protección de la Honra y de la Dignidad.
...
2.-...
2.-
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en
su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia,
ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3.-
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
ALLANAMIENTO
DE MORADA (3)
Denota:
1) La
introducción, furtiva, mediante engaño, violencia y sin autorización
...
2) sin
causa justificada u orden de autoridad competente...
3) a
un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada...
4) realizada
directa o indirectamente por una autoridad o servidor público...
5) indirectamente
por un particular con anuencia o autorización, de la autoridad.
Fundamentación
o Referencia:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art.
16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Código
Penal
Art.
285.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y multa de diez
a cien pesos al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad
competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca,
furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona
autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia
de una casa habitada.
REVELACIÓN
ILEGAL DE INFORMACIÓN RESERVADA (3)
Denota:
1) La
divulgación de información o comunicación reservada, recibida con
motivo de un cargo público. . .
2) realizada
directa o indirectamente por una autoridad o servidor público...
3) sin
fundamentación legal, causando perjuicio a cualquier persona.
Fundamentación
o Referencia:
Código
Penal
Art.
210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en
favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de
alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado,
revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido
con motivo de su empleo, cargo o puesto.
VIOLACIÓN
A LA CORRESPONDENCIA (3)
Denota:
1) La
acción de abrir, destruir, desviar, o sustraer alguna pieza de correspondencia
cerrada, confiada al correo.
Fundamentación
o Referencia:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art.
16. La correpondencia que bajo cubierta circulen por la estafeta
estará libre de todo registro, y su violación será penada por la
ley...
Ley
General de Vías De Comunicación
Art.
576.- Se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta
a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna
pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo.
VIOLACIÓN
A LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS (3)
Denota:
A. 1)
La intromisión ilegal por cualquier medio, en las comunicaciones
alámbricas o inalámbricas; telefónicas, telefax o análogas a estas...
2) realizada
directa o indirectamente por cualquier autoridad o servidor público
o ...
3) indirectamente
por un particular con la autorización o anuencia de la autoridad
o servidor público...
4) en
perjuicio de cualquier persona.
B. 1)
Las acciones ilegales cuya finalidad sea conocer la identidad de
los interlocutores de una comunicación....
2) independientemente
de que se de o no a conocer dicha información.
C. 1)
La obtención, revelación, divulgación o aprovechamiento de información
proveniente de una interferencia.
Fundamentación
o Referencia:
Código
Penal.
Art.
167.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de quinientos
a cincuenta mil pesos:
....AI
que dolosa e indebidamente intervenga la comunicación telefónica
de terceras personas.
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