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FORO DE CONSULTA SOBRE DERECHO E INFORMÁTICA 

TEMA:
DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL ALMACENADA
EN BASES DE DATOS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Y
PROTECCIÓN JURÍDICA DE DATOS DE CARÁCTER ESTRATÉGICO O CONFIDENCIAL
PRODUCIDOS POR EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

AUTOR:
Dr. Noé Riande Juárez
Veracruz, Ver. Septiembre de 1996.

La temática del día tiene como elemento en común la confidencialidad, esto es la exigencia del respeto a una garantía individual: el Derecho a la Privacidad.

Luego entonces, estamos reunidos para hablar de un fenómeno jurídico que por presentarse en el ámbito de las tareas informáticas, atañe a las personas que trabajan en el área.

No importa que el desarrollador de una base de datos jamás tenga más intencionalidad que la de almacenar y/o procesar datos con determinadas características, pues las intenciones de las demás personas que participan de su producto, él no las puede controlar...

a menos que se analice en cada una de sus etapas
el o los fenómenos sociales
que suceden en torno al almacenamieto de datos.

Durante el diseño y desarrollo de la Base o Banco de Datos que se quiera, un programador puede incurrir en plagio, en piratería, en abuso de confianza, en cualquier otro ilícito pero jamás violará la privacidad de las personas.

Es después de desarrollada la aplicación que se puede violar el derecho a la privacidad de las personas (físicas o morales que sean), esto es, durante los procedimientos:

× de cargado o almacenamiento de datos;
× de acceso e interrogación de los Bancos de datos;
× de distribución y/o transmisión de datos.

Y la problemática siempre se desarrollará en función de:

a) la procedencia de los datos almacenados;
b) la propiedad o derecho de uso que se tenga o se pretenda tener sobre los datos almacenados; y
c) el empleo que se haga de ellos.

Si regresamos al título de los temas de este Foro para centrar el desarrollo de esta conferencia, observaremos que en realidad lo que genera toda esta preocupación es ...

todo aquel dato -sea personal o no-
almacenado en soportes magnéticos
sobre el cual se pretende tener un control.

Ese deseo de control lo pueden provocar cosas tales como: ansias de poder, temores, envidias, requerimientos organizacionales, estabilidad, entre otros. Pero independien-temente de ello, los datos sólo se convierten en información importante en el momento en el que permiten la comprensión de la realidad y nos abren la posibilidad de nuevas y futuras acciones.

Luego entonces, ese cambio cualitativo del valor de un dato siempre dependerá y existirá en función del receptor y jamás en función del dato en sí.

Esta circunstancia ha generado dos grandes corrientes ideológicas:

1. La que predica el almacenamiento y distribución de datos independientemente de su procedencia y los posibles empleos de los mismos; y

2. La que predica el establecimiento de una serie de controles sobre el origen, almacenamiento, acceso, transmisión y empleo de los datos.

Se trata de una carrera en la que, inevitablemente, siempre lleva la delantera la corriente antirreglamentaria porque es difícil para los interesados en establecer controles, alcanzar acuerdos que establezcan criterios ciertos y claros respecto de fenómenos que se desconocen y poco se comprenden.

De hecho lo único que hace posible establecer una organización funcional es la descomposición, análisis y determinación de todos y cada uno de los elementos que componen un fenómeno.

Y si la reglamentación del fenómeno tiene como finalidad establecer las reglas de la convivencia en sociedad, antes de revisar cada uno de los problemas jurídicos que se conocen, quede claramente establecido ...

nuestro rechazo a toda forma de ocultamiento de la información
con el fingido objetivo de proteger a una humanidad
incapaz de defenderse de si misma
y con el verdadero interés de someterla

DURANTE EL ALMACENAMIENTO DE DATOS los problemas jurídico-sociales que se presentan son:

¿Se puede almacenar cualquier dato o sólo los que son de producción propia?
¿Existe datos de propiedad pública?

¿Qué diferencia a un dato secreto de los datos de propiedad pública?

¿Qué diferencia a un dato personal de los datos de propiedad pública?

¿Qué diferencia a un dato confidencial de los datos de propiedad pública?

¿Qué determina la pública propiedad?, ¿el origen?, ¿el tiempo transcurrido desde cuando se hicieron de dominio público?

¿Se pueden almacenar datos propiedad de otros?

¿En qué responsabilidad se incurre al almacenar datos de manera incompleta o errónea?

¿Cuáles son los niveles de responsabilidad en el almacenamiento de datos secretos, personales, confidenciales y públicos?

¿A quién compete tipificar y sancionar las conductas ilícitas relacionadas con el cargado de datos?

... entre otros.

DURANTE EL ACCESO E INTERROGACIÓN A BANCOS DE DATOS los problemas jurídico-sociales que se presentan son:

¿En qué Bancos de datos se puede autorizar el establecimiento de diferentes niveles de acceso?

¿Debe exigirse el respeto del derecho a la información demandando el cumplimiento de la obligación de difundir pública y suficientemente los recursos de interrogación y recuperación de la información almacenada en todo Banco de Datos?

¿Deben establecerse obligatoriamente estándares claros y fáciles para la interrogación y recuperación de la información almacenada en los Bancos de Datos?

¿En qué casos, a través del control del acceso a los Bancos de Datos, debe protegerse los derechos de autor del software en el que están desarrollados y en cuales sólo los deben protegerse los derechos de autor de la información almacenada?

¿Cómo controlar y regular la intencionalidad del usuario que consulta un Banco de Datos sin atentar contra el derecho a la información? ¿que soluciones puede ofrecer la informática para evitar la volición del derecho a la privacidad y a la propiedad privada sobre los datos almacenados?

¿Qué criterios permitirán distinguir entre Bases de Datos públicas propias y ajenas?

¿Cómo regular el acceso a las Bases de Datos privadas?

... entre otros.

DURANTE LA DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN ALMACENADA los problemas que se presentan son:

¿Cuáles son los derechos individuales y sociales que deben preservarse durante la transmisión de los datos almacenados?

¿Cuáles son los derechos del Estado que deben preservarse durante la transmisión de los datos almacenados?

¿Cuáles son los efectos legales que produce en la concepción del Estado la libertad de transmisión de datos?

¿En cuáles situaciones los criterios legales actualmente vigentes son antinómicos con la libertad de transmisión de datos?

CRITERIOS JURÍDICOS APLICABLES PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD EN LA CNDH

DERECHO A LA PRIVACIDAD (2)

Denota:

1) Aquellas injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada...

2) Afectación en la familia, el domicilio, la correspondencia, la honra o la intimidad de cada persona.

Fundamentación o Referencia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. . .

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de los testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Art. 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Declaración Americana de los Derechos v Deberes del Hombre

Art. V.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Art. IX.- Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio

Art. X.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Art. 11: Protección de la Honra y de la Dignidad.

...

2.-...

2.- Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

ALLANAMIENTO DE MORADA (3)

Denota:

1) La introducción, furtiva, mediante engaño, violencia y sin autorización ...

2) sin causa justificada u orden de autoridad competente...

3) a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada...

4) realizada directa o indirectamente por una autoridad o servidor público...

5) indirectamente por un particular con anuencia o autorización, de la autoridad.

Fundamentación o Referencia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Código Penal

Art. 285.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

REVELACIÓN ILEGAL DE INFORMACIÓN RESERVADA (3)

Denota:

1) La divulgación de información o comunicación reservada, recibida con motivo de un cargo público. . .

2) realizada directa o indirectamente por una autoridad o servidor público...

3) sin fundamentación legal, causando perjuicio a cualquier persona.

Fundamentación o Referencia:

Código Penal

Art. 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

VIOLACIÓN A LA CORRESPONDENCIA (3)

Denota:

1) La acción de abrir, destruir, desviar, o sustraer alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo.

Fundamentación o Referencia:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 16. La correpondencia que bajo cubierta circulen por la estafeta estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley...

Ley General de Vías De Comunicación

Art. 576.- Se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo.

VIOLACIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS (3)

Denota:

A. 1) La intromisión ilegal por cualquier medio, en las comunicaciones alámbricas o inalámbricas; telefónicas, telefax o análogas a estas...

2) realizada directa o indirectamente por cualquier autoridad o servidor público o ...

3) indirectamente por un particular con la autorización o anuencia de la autoridad o servidor público...

4) en perjuicio de cualquier persona.

B. 1) Las acciones ilegales cuya finalidad sea conocer la identidad de los interlocutores de una comunicación....

2) independientemente de que se de o no a conocer dicha información.

C. 1) La obtención, revelación, divulgación o aprovechamiento de información proveniente de una interferencia.

Fundamentación o Referencia:

Código Penal.

Art. 167.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de quinientos a cincuenta mil pesos:

....AI que dolosa e indebidamente intervenga la comunicación telefónica de terceras personas.

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