(P) ¿Se está infringiendo
alguna ley al tener instalado un software no autorizado, y generar
alguna aplicación que permita mejorar las actividades laborales? por
ejemplo: distribuir archivos ejecutables para mejorar las actividades
laborales y no distribuirlos comercialmente con afán de lucro.
(P) Si como usuario no
protejo mi programa físicamente entonces es copiable, ¿quién es el
responsable de la copia no autorizada?
(S) En la legislación
que se pretende realizar, se debe proteger tanto a los desarrolladores
como a los usuarios, teniendo en cuenta de que México es un país de
usuarios. También en esta legislación se deben incluir leyes que impulsen
en las universidades una mayor cultura de creatividad de software,
no una cultura usuaria. Por otra parte impulsar una mayor creación
de software dentro del Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática (INEGI).
(P) ¿Cuál es la opinión
de los expertos con respecto a orientar la legislación hacia la piratería
en un ambiente controlado considerándolo una situación inevitable?
(P) ¿Tendría sentido
normar, el hecho de mencionar cual fue el sistema que sirvió de base
para generar un nuevo sistema o programa para computadoras, de forma
similar a la que se hace en obras literarias cuando se citan textos
de otras obras?
(C) En México existe
muy poca gente que desarrolla software o paquetería importante o poderosa;
más bien lo que se desarrolla son programas o sistemas con utilidad
para la misma empresa que lo desarrolla y que hacia el exterior de
la misma carece de utilidad.
(P) ¿Porqué los distribuidores
de software aún sabiendo que es indebido para el usuario, el no entregar
las licencias necesarias para su uso y así poder erradicar este problema,
no lo hacen?
(P) ¿Qué nivel de conocimientos
tienen los abogados respecto a la terminología computacional? y, ¿qué
efectos tiene en los procesos jurídicos?
(P) ¿Qué conceptos comprendería
la protección jurídica del software con base en la Ley de Propiedad
Industrial?
(P) ¿De quién es responsabilidad
cuando se paga por una consulta a bases de datos y esta información
no es veraz? ¿Existe un organismo que norme la calidad de las bases
de datos que se ofertan?
(P) ¿Sí la información
que se toma de una base de datos se modifica, altera y se hace pública,
se comete un delito? en caso afirmativo ¿de que tipo?
(P) En caso de que una
persona sea contratada por una empresa para desarrollar un programa
¿quién es el dueño del mismo?, si el dueño es la empresa ¿puede esta
persona hacer uso de la idea y replantearla en otra forma?
(P) En el caso de las
marcas registradas y los nombres de las empresas en redes públicas
¿existe alguna ley que norme si alguien puede llamarse FORD en Internet
sin serlo? ¿Qué pasa cuando dos compañías se llaman igual y quieren
registrarse en redes públicas, por ejemplo: SOFT desarrollador de
software y SOFT Soluciones Optimas de Finanzas en el Trabajo?
(P) ¿Qué es lo que en
realidad se protege al escribir y registrar un programa, y qué derecho
se tiene en caso de no registrarlo ante la SEP?
(S) En cuanto a la copia
parcial de un desarrollo, con el propósito de generar uno nuevo, es
oportuno precisar los elementos de obra que permitan identificar la
obra y sirva para resolver controversias, en su registro.
(S) Sobre la legalidad
del software, es conveniente considerar el soporte de la obligatoriedad
de la auditoría informática para las organizaciones empresariales,
a fin de crear una cultura de honestidad hacia la práctica del uso
de software legal, que promueva desarrollos mexicanos, ya que si no
se hace obligatorio el demostrar un uso legal del software, generalmente
esta acción no se lleva a cabo.
(P) ¿De qué manera se
violan los derechos de autor por Internet cuando el software es llamado
de dominio público, ya que al momento de accesar una página WEB no
impide el proceso de impresión o copia del mismo?
(C) De acuerdo a las
políticas actuales de democratización y consensos para la solución
de los problemas diversos, en éste particular, debería interesarnos
la opinión de las grandes empresas generadoras de software, haciéndolos
partícipes en foros similares a éste, pero a nivel internacional.
(C) En cuanto a la protección
de los derechos de autor para aquellos que desarrollan programas de
cómputo y que forman parte de la nómina de una empresa privada o pública,
no debe de haber problema ya que al emplearse una persona esta vendiendo
su fuerza de trabajo, ya sea física o intelectual, por lo que lógicamente
el registro es para la empresa como tal.
(S) De acuerdo a la dinámica
de la población estudiantil con respecto a la informática, y con objeto
de prevenir y sensibilizar a la misma, se propone que sea incorporada
la Ley sobre Informática como materia o tema en las universidades
oficiales y particulares en los niveles medio superior y superior.
(P y C) ¿Quién debe vigilar
que las empresas distribuidoras de cómputo, no equipen las computadoras
con software pirata? ya que esto lo hacen con la finalidad de competir
en el mercado, derivado de lo anterior se puede deducir que existe
gran cantidad de software pirata doméstico, cuando se vende equipo
a los particulares.
(C) Para establecer un
contrato de uso de licencia de software, este debe estar bajo la vigilancia
de las leyes del lugar en que se realice el contrato para la protección
de los derechos de autor y no como se mencionó, bajo la vigilancia
de las leyes del país de origen.
(P) ¿Es legal que una
empresa que contrata a un desarrollador de sistemas haga firmar un
documento que estipula que los derechos sobre el desarrollo de programas
hechos por los empleados pertenecen en su totalidad a la empresa,
tanto los programas completos como fragmentos de este? en caso afirmativo,
¿esto quiere decir que el diseño y desarrollo parcial o total no se
puede aplicar en otra empresa que tenga las mismas características?
(C) La actual cobertura
de la Ley sobre Derechos de Autor es deficiente e inadecuada a la
cuestión informática. México se encuentra muy retrasado en jurismática;
no se trata de encontrar el hilo negro, sino de adecuar o incluir
un anexo completo en dicha legislación que proporcione una seguridad
jurídica, independientemente de que un alto porcentaje del software
sea de origen norteamericano y que actualmente México sólo maquile
dicho software. Existen muchas empresas que se dedican a diseñar y
desarrollar software, pero representa un grave problema y frena el
trabajo de éstas empresas desarrolladoras, la inseguridad debido a
la falta de legislación adecuada que proteja el trabajo y esfuerzo
realizado por éstas.
(P) En lo que se refiere
al plagio o violación de licencias, en caso de que se observara la
acción del plagio en el ambiente social ¿qué hacer, se debe denunciar,
se avisa que no debe hacerlo, cómo puede cambiar la cultura del Derecho
con relación a la informática, en la gente?
(S) Se debe instalar
un comité que difunda el concepto de derechos de la informática, ya
sea por medio de conferencias a nivel empresarial y a nivel general,
ya que muchas personas desconocen sus derechos. También resultaría
positivo realizar una campaña de difusión en los medios de comunicación.
(P) ¿Existe alguna cátedra
sobre derechos de autor en el tecnológico de Monterrey o en la UANL,
en las carreras que involucran desarrollo? en caso negativo, esto
podría ser un buen inicio, ya que lo que hace falta es cultura.
(C) Los precios del software
no han decrecido en la misma proporción que los de la capacidad de
procesamiento. La mayor disponibilidad de equipo y los precios altos
del software hacen atractiva la copia de los programas, la anterior
situación castiga a quienes pagan una licencia.
(P) ¿Qué definición se
debe utilizar, desarrolladores o adecuadores, si se desarrollan programas
específicos con programación ya existente? ¿qué es lo que se utilizó
primero, software global o software para soluciones específicas? (sin
uno no existe el otro); ¿quién es realmente el autor? ya que, sino
se tiene acceso a esta tecnología (programación) ¿cómo se podrían
desarrollar programas para soluciones específicas?. Si estos programas
no fueran de uso público ¿habría desarrollo? en caso negativo explicar.
(C) El derecho informático
es una oportunidad muy grande para el país, de no existir una norma
para proteger a quien desarrolla, nunca se va a motivar el interés
por desarrollar el área de informática. Actualmente existe la cultura
del pirateo, ante esto ¿Quién va a querer desarrollar un programa,
si se sabe que este se va a piratear?
(C) En México se debe
legislar, y con esto apegarse a una legislación internacional. Al
hablar de seguridad de desarrollo de mercados electrónicos, se debe
considerar que puede haber delitos, y que para castigarlos tiene que
haber reglas.
(C) El 99.9% del software
proviene del extranjero, y cualquier legislación o tratado pondría
a México en desventaja. Desde 1968-1982, se comenzaron a vender (rentar)
los sistemas operativos, y el desarrollo de los sistemas se hacían
por mexicanos. Actualmente se ha caído en la comodidad de que los
extranjeros vendan (sin que haya opciones) lo que ellos quieren, lo
anterior equivale a millones de dólares pagados por mexicanos, por
no generar el software nacional.
(P) ¿Cómo conciliar la
preservación de los derechos de la propiedad intelectual, con las
necesidades de modificación del uso de la informática en los países
subdesarrollados, como palanca para el desarrollo y la competitividad
económica? El proceso legislativo no puede omitir lo segundo.
(C) Derechos sobre las
violaciones a las bases de datos públicas que pudieran dañar a la
ciudadanía en decisiones ya sea de carácter eleccionario o como para
la toma de decisiones. Casos específicos y como un ejemplo el padrón
electoral (omisiones, agregados, distorsiones, etc.), o bien las bases
de datos de soporte para planificación estratégica del desarrollo
urbano para dar distinto peso a la zonificación, o las bases de datos
de encuestas de opinión pública que resultan ser estratégicas para
la economía o política de la entidad o el país.
(P) La actual legislación
sobre protección jurídica del derecho de autor, de acuerdo con lo
comentado en este foro, parece ser insuficiente. ¿Qué aspectos no
están contemplados en dicha normatividad?
(P) ¿Es necesario crear
un apartado especial dentro de la Ley Federal de Derechos de Autor,
que regule los derechos de desarrolladores de programas de cómputo?
(S) A través del Derecho
Comparado tratar de unificar criterios, normatividad y sanciones sobre:
derechos de autor, propiedad intelectual, derechos de desarrolladores
de software, reproducción y copias, con Canadá y EE.UU., ya que dentro
del TLC no se dio una debida importancia a las reglamentaciones en
cuestión de informática.
(S) Crear dentro de la
Cámara de Diputados un área enfocada a la jurismática, área del derecho
que regula las cuestiones informativas, y a través del derecho comparado,
comparar con Francia, país en el que actualmente ya existe el área
de derecho informático en todas las Universidades.
(P) ¿Sí en una empresa
se usa software ilegal, se puede considerar al empleado que es usuario
como responsable de esta situación?