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[Principal] [Relatoría de Eventos]

FORO DE CONSULTA SOBRE DERECHO E INFORMÁTICA
MONTERREY, N.L. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996.

A continuación se transcriben las preguntas, comentarios y propuestas o sugerencias que fueron presentadas por el auditorio asistente al evento.

PREGUNTA (P), COMENTARIO (C), PROPUESTA O SUGERENCIA (S)

(P) ¿Se está infringiendo alguna ley al tener instalado un software no autorizado, y generar alguna aplicación que permita mejorar las actividades laborales? por ejemplo: distribuir archivos ejecutables para mejorar las actividades laborales y no distribuirlos comercialmente con afán de lucro.

(P) Si como usuario no protejo mi programa físicamente entonces es copiable, ¿quién es el responsable de la copia no autorizada?

(S) En la legislación que se pretende realizar, se debe proteger tanto a los desarrolladores como a los usuarios, teniendo en cuenta de que México es un país de usuarios. También en esta legislación se deben incluir leyes que impulsen en las universidades una mayor cultura de creatividad de software, no una cultura usuaria. Por otra parte impulsar una mayor creación de software dentro del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

(P) ¿Cuál es la opinión de los expertos con respecto a orientar la legislación hacia la piratería en un ambiente controlado considerándolo una situación inevitable?

(P) ¿Tendría sentido normar, el hecho de mencionar cual fue el sistema que sirvió de base para generar un nuevo sistema o programa para computadoras, de forma similar a la que se hace en obras literarias cuando se citan textos de otras obras?

(C) En México existe muy poca gente que desarrolla software o paquetería importante o poderosa; más bien lo que se desarrolla son programas o sistemas con utilidad para la misma empresa que lo desarrolla y que hacia el exterior de la misma carece de utilidad.

(P) ¿Porqué los distribuidores de software aún sabiendo que es indebido para el usuario, el no entregar las licencias necesarias para su uso y así poder erradicar este problema, no lo hacen?

(P) ¿Qué nivel de conocimientos tienen los abogados respecto a la terminología computacional? y, ¿qué efectos tiene en los procesos jurídicos?

(P) ¿Qué conceptos comprendería la protección jurídica del software con base en la Ley de Propiedad Industrial?

(P) ¿De quién es responsabilidad cuando se paga por una consulta a bases de datos y esta información no es veraz? ¿Existe un organismo que norme la calidad de las bases de datos que se ofertan?

(P) ¿Sí la información que se toma de una base de datos se modifica, altera y se hace pública, se comete un delito? en caso afirmativo ¿de que tipo?

(P) En caso de que una persona sea contratada por una empresa para desarrollar un programa ¿quién es el dueño del mismo?, si el dueño es la empresa ¿puede esta persona hacer uso de la idea y replantearla en otra forma?

(P) En el caso de las marcas registradas y los nombres de las empresas en redes públicas ¿existe alguna ley que norme si alguien puede llamarse FORD en Internet sin serlo? ¿Qué pasa cuando dos compañías se llaman igual y quieren registrarse en redes públicas, por ejemplo: SOFT desarrollador de software y SOFT Soluciones Optimas de Finanzas en el Trabajo?

(P) ¿Qué es lo que en realidad se protege al escribir y registrar un programa, y qué derecho se tiene en caso de no registrarlo ante la SEP?

(S) En cuanto a la copia parcial de un desarrollo, con el propósito de generar uno nuevo, es oportuno precisar los elementos de obra que permitan identificar la obra y sirva para resolver controversias, en su registro.

(S) Sobre la legalidad del software, es conveniente considerar el soporte de la obligatoriedad de la auditoría informática para las organizaciones empresariales, a fin de crear una cultura de honestidad hacia la práctica del uso de software legal, que promueva desarrollos mexicanos, ya que si no se hace obligatorio el demostrar un uso legal del software, generalmente esta acción no se lleva a cabo.

(P) ¿De qué manera se violan los derechos de autor por Internet cuando el software es llamado de dominio público, ya que al momento de accesar una página WEB no impide el proceso de impresión o copia del mismo?

(C) De acuerdo a las políticas actuales de democratización y consensos para la solución de los problemas diversos, en éste particular, debería interesarnos la opinión de las grandes empresas generadoras de software, haciéndolos partícipes en foros similares a éste, pero a nivel internacional.

(C) En cuanto a la protección de los derechos de autor para aquellos que desarrollan programas de cómputo y que forman parte de la nómina de una empresa privada o pública, no debe de haber problema ya que al emplearse una persona esta vendiendo su fuerza de trabajo, ya sea física o intelectual, por lo que lógicamente el registro es para la empresa como tal.

(S) De acuerdo a la dinámica de la población estudiantil con respecto a la informática, y con objeto de prevenir y sensibilizar a la misma, se propone que sea incorporada la Ley sobre Informática como materia o tema en las universidades oficiales y particulares en los niveles medio superior y superior.

(P y C) ¿Quién debe vigilar que las empresas distribuidoras de cómputo, no equipen las computadoras con software pirata? ya que esto lo hacen con la finalidad de competir en el mercado, derivado de lo anterior se puede deducir que existe gran cantidad de software pirata doméstico, cuando se vende equipo a los particulares.

(C) Para establecer un contrato de uso de licencia de software, este debe estar bajo la vigilancia de las leyes del lugar en que se realice el contrato para la protección de los derechos de autor y no como se mencionó, bajo la vigilancia de las leyes del país de origen.

(P) ¿Es legal que una empresa que contrata a un desarrollador de sistemas haga firmar un documento que estipula que los derechos sobre el desarrollo de programas hechos por los empleados pertenecen en su totalidad a la empresa, tanto los programas completos como fragmentos de este? en caso afirmativo, ¿esto quiere decir que el diseño y desarrollo parcial o total no se puede aplicar en otra empresa que tenga las mismas características?

(C) La actual cobertura de la Ley sobre Derechos de Autor es deficiente e inadecuada a la cuestión informática. México se encuentra muy retrasado en jurismática; no se trata de encontrar el hilo negro, sino de adecuar o incluir un anexo completo en dicha legislación que proporcione una seguridad jurídica, independientemente de que un alto porcentaje del software sea de origen norteamericano y que actualmente México sólo maquile dicho software. Existen muchas empresas que se dedican a diseñar y desarrollar software, pero representa un grave problema y frena el trabajo de éstas empresas desarrolladoras, la inseguridad debido a la falta de legislación adecuada que proteja el trabajo y esfuerzo realizado por éstas.

(P) En lo que se refiere al plagio o violación de licencias, en caso de que se observara la acción del plagio en el ambiente social ¿qué hacer, se debe denunciar, se avisa que no debe hacerlo, cómo puede cambiar la cultura del Derecho con relación a la informática, en la gente?

(S) Se debe instalar un comité que difunda el concepto de derechos de la informática, ya sea por medio de conferencias a nivel empresarial y a nivel general, ya que muchas personas desconocen sus derechos. También resultaría positivo realizar una campaña de difusión en los medios de comunicación.

(P) ¿Existe alguna cátedra sobre derechos de autor en el tecnológico de Monterrey o en la UANL, en las carreras que involucran desarrollo? en caso negativo, esto podría ser un buen inicio, ya que lo que hace falta es cultura.

(C) Los precios del software no han decrecido en la misma proporción que los de la capacidad de procesamiento. La mayor disponibilidad de equipo y los precios altos del software hacen atractiva la copia de los programas, la anterior situación castiga a quienes pagan una licencia.

(P) ¿Qué definición se debe utilizar, desarrolladores o adecuadores, si se desarrollan programas específicos con programación ya existente? ¿qué es lo que se utilizó primero, software global o software para soluciones específicas? (sin uno no existe el otro); ¿quién es realmente el autor? ya que, sino se tiene acceso a esta tecnología (programación) ¿cómo se podrían desarrollar programas para soluciones específicas?. Si estos programas no fueran de uso público ¿habría desarrollo? en caso negativo explicar.

(C) El derecho informático es una oportunidad muy grande para el país, de no existir una norma para proteger a quien desarrolla, nunca se va a motivar el interés por desarrollar el área de informática. Actualmente existe la cultura del pirateo, ante esto ¿Quién va a querer desarrollar un programa, si se sabe que este se va a piratear?

(C) En México se debe legislar, y con esto apegarse a una legislación internacional. Al hablar de seguridad de desarrollo de mercados electrónicos, se debe considerar que puede haber delitos, y que para castigarlos tiene que haber reglas.

(C) El 99.9% del software proviene del extranjero, y cualquier legislación o tratado pondría a México en desventaja. Desde 1968-1982, se comenzaron a vender (rentar) los sistemas operativos, y el desarrollo de los sistemas se hacían por mexicanos. Actualmente se ha caído en la comodidad de que los extranjeros vendan (sin que haya opciones) lo que ellos quieren, lo anterior equivale a millones de dólares pagados por mexicanos, por no generar el software nacional.

(P) ¿Cómo conciliar la preservación de los derechos de la propiedad intelectual, con las necesidades de modificación del uso de la informática en los países subdesarrollados, como palanca para el desarrollo y la competitividad económica? El proceso legislativo no puede omitir lo segundo.

(C) Derechos sobre las violaciones a las bases de datos públicas que pudieran dañar a la ciudadanía en decisiones ya sea de carácter eleccionario o como para la toma de decisiones. Casos específicos y como un ejemplo el padrón electoral (omisiones, agregados, distorsiones, etc.), o bien las bases de datos de soporte para planificación estratégica del desarrollo urbano para dar distinto peso a la zonificación, o las bases de datos de encuestas de opinión pública que resultan ser estratégicas para la economía o política de la entidad o el país.

(P) La actual legislación sobre protección jurídica del derecho de autor, de acuerdo con lo comentado en este foro, parece ser insuficiente. ¿Qué aspectos no están contemplados en dicha normatividad?

(P) ¿Es necesario crear un apartado especial dentro de la Ley Federal de Derechos de Autor, que regule los derechos de desarrolladores de programas de cómputo?

(S) A través del Derecho Comparado tratar de unificar criterios, normatividad y sanciones sobre: derechos de autor, propiedad intelectual, derechos de desarrolladores de software, reproducción y copias, con Canadá y EE.UU., ya que dentro del TLC no se dio una debida importancia a las reglamentaciones en cuestión de informática.

(S) Crear dentro de la Cámara de Diputados un área enfocada a la jurismática, área del derecho que regula las cuestiones informativas, y a través del derecho comparado, comparar con Francia, país en el que actualmente ya existe el área de derecho informático en todas las Universidades.

(P) ¿Sí en una empresa se usa software ilegal, se puede considerar al empleado que es usuario como responsable de esta situación?


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