[Principal]
[Relatoría
de Eventos]
FORO DE CONSULTA SOBRE
DERECHO E INFORMÁTICA
TEMA:
ALGUNAS CONSIDERACIONES
SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO
A LA INFORMACIÓN MENCIONADO EN EL ARTICULO 6º. CONSTITUCIONAL
AUTOR:
M.C. Eduardo Peláez Hernández
Monterrey, N.L. Septiembre de 1996
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REGLAMENTACIÓN
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN MENCIONADO EN EL ARTICULO 6º. CONSTITUCIONAL
ALIANZA CÍVICA, NUEVO LEÓN
M. C. Eduardo Peláez Hernández
La defensa del derecho a la información
beneficia a todos y forma parte de la democratización de México.
El art. 6o. Constitucional
solo menciona que "... el derecho a la información será garantizado
por el Estado.", en ésta participación nos limitamos al derecho
de cualquier persona natural o jurídica respecto a información generada
por la Función Pública o de la que hace acopio la misma, identificando
y recomendando temas relevantes a la reglamentación de ése derecho,
para dar efectividad a las Garantías consignadas en los artículos 8.
Derecho de petición, 26. Derecho de participación y consulta en el Sistema
Nacional de Planeación Democrática y 14, 16, 103 y 107. (1)
Principios que consideramos
siguen siendo fundamentales.
"Los sistemas democráticos
se sustentan en el principio de la soberanía popular,
que establece que el poder supremo dentro de un territorio delimitado
reside en el pueblo... (que) en ...ejercicio de responsabilidad elige
libremente a sus gobernantes y representantes, quienes, a su vez, tienen
obligación de velar por los intereses del pueblo que los eligió y por
la preservación de la soberanía que les ha sido encomendada".
"(como) Todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar y
modificar la forma de su gobierno"
Declaración de los
Derechos del Hombre, Francia, 1789
"Si el pueblo tiene
el derecho de gobernarse, también recibe la enorme responsabilidad de
controlar el poder público y de exigir constantemente que gobernantes
y representantes cumplan con su obligación".
"...Para poder ejercer
responsable y eficientemente este derecho y este deber, los ciudadanos
deben estar informados...deben... tener los elementos que permitan
ejercer un control sano y respetuoso del poder público, basado en información
cuya veracidad esté certificada por un funcionario." (1)
José María Morelos
y Pavón señala que "el funcionario público, Siervo de
la Nación, está obligado a transparentar sus ingresos...frente a
los mexicanos. Escamotear esa información mediante el cobijo
de la Ley que ampara el secreto implica necesariamente un agravio
a...la sabiduría popular cuando afirma que con la verdad se va a
todas partes".
Los sentimientos de
la Nación, México, 1813
Tomando como base los principios
enunciados presentamos a continuación una serie de consideraciones y
recomendaciones para iniciar el esfuerzo de reglamentación del Derecho
Ciudadano a la información sobre la Función Pública, permitiendo a personas
naturales y jurídicas el acceso mediante cualquier medio, ya sea tradicional,
impreso, o electrónico.
La información sobre
la Función Pública.
La información que genera
la Función Pública Federal, Estatal, Municipal, o Desconcentrada, o
de la que hace acopio la misma, es muy variada, a continuación una propuesta
de clasificación general para permitirnos un orden para abordar el tema:
1- Información sobre
toda la acción pública y todo el proceso de toma de decisiones mediante
las que se dispone del patrimonio nacional.
2- Información sobre
la organización y reglamentación interna de la Función Pública.
3- Derecho legislado.
4- Información de tipo
nominativo o referencial a personas naturales o jurídicas que la Función
Pública recaba y almacena en el curso del cumplimiento de obligaciones
o de la prestación de servicios.
5- Información sobre
los funcionarios Públicos.
6- Información estadística
nacional.
7- Información sobre
procuración de justicia y de seguridad pública.
Consideraciones y recomendaciones.
1- Información sobre el
uso del patrimonio nacional:
El ciudadano y las asociaciones
cívicas "...deben estar al tanto de los presupuestos que (sus gobernantes
y representantes) tienen asignados y de la manera en que los emplean;
deben, en suma, tener los elementos que permitan ejercer un control
sano y respetuoso del poder público, basado en información cuya veracidad
esté certificada por un funcionario." (1). Por ejemplo, en el área
de licitaciones y concurso de adquisiciones y obra pública, la Sría.
de la Contraloría acaba de anunciar un proyecto (2), para usar la red
global INTERNET para hacer más ágil y público, y por lo tanto más transparente,
el proceso anual de 20,000 licitaciones que representan el 25% del gasto
público.
Proyectos como el mencionado
producen un efecto democratizador usando la Tecnología de Información
para facilitar a los interesados el acceso oportuno a la información.
Los legisladores deben estar asesorados en materia de Tecnología de
Información.
Si por ley, parte del patrimonio
nacional se aporta a entidades como Partidos Políticos, o Instituciones
Educativas Autónomas, se debe tener acceso a los registros del uso detallado
que dieron tales entidades a los fondos públicos.
3- Derecho legislado:
La cantidad, y calidad,
de textos legislativos vigentes, en medios electrónicos es satisfactoria:
en la red global INTERNET, libremente a través de la UNAM, y por subscripción
a través de INFOSEL, y en discos compactos digitales de la SCJN.
Sin embargo, los legisladores
deben planear la puesta "en-línea", es decir la consulta inmediata
mediante medios electrónicos, del proceso legislativo completo, desde
la llegada de una iniciativa de ley, su discusión en comisiones, la
retroinformación mediante foros de consulta popular, las modificaciones
del texto, la votación en el pleno, de modo que se pueda dar seguimiento
individual a la acción de cada representante.
Además se debe garantizar
una comunicación más estrecha entre representados y representantes mediante
el establecimiento de un servicio de correo electrónico, también a través
de INTERNET. (3)
4- Información de tipo
nominativo o referencial a personas naturales o jurídicas:
Ya sea información fiscal,
médica, laboral, el derecho individual debe prevalecer: se debe garantizar
la protección a las personas respecto a la confidencialidad y tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal. Se deben establecer
las excepciones necesarias: en caso de indagatoria judicial, cuyo sigilo
ya esta establecido por la ley.
Se debe analizar el caso
de la "indagatoria por parte de comisiones del Congreso",
para evitar, como en el caso de la "Comisión CONASUPO", se
niegue el derecho a la información, precisamente por el hecho de haberse
constituido una comisión investigadora. (4)
Se debe establecer la excepción
en caso de información personal de Funcionarios Públicos, cuyos datos,
tal vez aún los de salud, deberían pertenecer a la "luz pública"
durante su gestión y un período posterior a determinar, de acuerdo con
el concepto de "siervo de la nación".
Debe estudiarse el caso
de existencia de asociaciones entre Funcionarios y otras personas naturales,
como parientes, por nacimiento, o por unión matrimonial, y entre Funcionarios
y otras personas jurídicas, como empresas, en las que funjan como accionistas,
para decidir la necesidad de recabar y el grado de difusión o confidencialidad
que se deba otorgar a la información sobre tales vínculos.
Especial atención deben
dedicar los legisladores a garantizar la máxima difusión de la información
policíaca nominativa, en general, y en particular sobre los Funcionarios
policíacos destituidos, de modo que pudieran ser detectados en otros
organismos públicos.
6- Información estadística
nacional.
Aunque valiosa, la información
resumida de tipo estadístico, administrada y presentada por INEGI o
el BANCO DE MÉXICO no es suficiente, pero si necesaria, para garantizar
el derecho a la participación en la Planeación Democrática del desarrollo
nacional.
La voluntad popular
y la intención política deben coincidir en la reglamentación del Derecho
ciudadano a la Información.
"Como candidato Ernesto
Zedillo aseguró que promovería una "intensa participación ciudadana
en los mecanismos de evaluación, seguimiento y control del desempeño
de los servidores públicos" ...se manifestó "decidido a encabezar
un gobierno informador, comprometido a proporcionar información amplia,
veraz y oportuna a la ciudadanía".
(Como) ...Presidente retomó
estas ideas en su primer informe de Gobierno cuando prometió que promovería
"la participación de la sociedad en las tareas de vigilancia y
control de la gestión pública...". (1)
Tales expresiones deben
ser tomadas en cuenta al sintetizar los resultados de este Foro de Consulta
Popular, para lograr congruencia entre lo dicho y los hechos legislativos.
Tenemos la convicción de
que toda información sobre la Función Pública, con excepción de la que
no afecte la seguridad nacional, debe estar accesible a los ciudadanos
para poder ser sujeto de análisis, para dar cumplimiento a Garantías
Individuales y permitir la participación activa y responsable del ciudadano
en el desarrollo social de la República.
Gracias por su atención.
REFERENCIAS
(1) ALIANZA CÍVICA, MAYO
1996
Las Violaciones al Derecho a la información de los Mexicanos
(2) EL NORTE, viernes 12
de julio 1996, sección NACIONAL
INFORMARAN LICITACIONES POR INTERNET
(3) ANDELMAN, David A.
Surfing Washington, MANAGEMENT REVIEW, march 1995
(4) EL NORTE, domingo 7
de julio 1996
UNA DIETA RICA EN RADIACIÓN
INFORMACIÓN
basado en texto DERECHO
INFORMATICO, Julio TELLEZ VALDÉZ, UNAM 1991. páginas 42,43,45,49
INFORMACIÓN: del latín
in-formare, poner en forma, en general, el contenido de
un conjunto de DATOS presentados en formato útil para apoyar el logro
de resultados y objetivos previamente establecidos constituye información.
La información tiene como elemento al DATO, el DATO es la referencia
a un HECHO. "La información ha sido considerada como un elemento
susceptible de ser transmitido (COMUNICADO, eph) mediante una combinación
de SÍMBOLOS."
La información se concibe
como un VALOR AGREGADO que el USUARIO (o RECEPTOR) de la misma pudiera
lograr a partir del CONTENIDO en una situación. "Cualitativamente,
la información es la medida de disminución de incertidumbre (desconocimiento)
del sujeto respecto a los objetos.." relevantes en un entorno de
acuerdo a su actividad y objetivos.
Las CARACTERÍSTICAS que
le dan VALOR a la información son: a) clara e inteligible, respecto
a forma, b) relevante, respecto a contenido, c) completa, respecto a
contenido, d) oportuna, respecto a contenido, y elaboración, e) confiable,
respecto a contenido y elaboración.
"Decidir es elegir
entre dos o más medidas (o acciones) optativas con base en información
con objeto de alcanzar resultados y objetivos previamente establecidos."
"Herbert Simón (pionero especialista en la rama del conocimiento
de inteligencia artificial, eph) menciona la existencia de dos tipos
de decisiones: las programables y las no programables, las primeras,
de carácter rutinario y repetitivo, y las segundas, como aquellas que
invocan a la intuición y al sentido común."
"La información
posee una connotación vinculada a una de nuestras más grandes libertades:
la opinión y expresión de informaciones e IDEAS por cualquier medio..."
[Inicio]