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FORO DE CONSULTA SOBRE DERECHO E INFORMÁTICA

TEMA:

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO
A LA INFORMACIÓN MENCIONADO EN EL ARTICULO 6º. CONSTITUCIONAL

AUTOR:
M.C. Eduardo Peláez Hernández
Monterrey, N.L. Septiembre de 1996

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN MENCIONADO EN EL ARTICULO 6º. CONSTITUCIONAL

ALIANZA CÍVICA, NUEVO LEÓN
M. C. Eduardo Peláez Hernández

 La defensa del derecho a la información beneficia a todos y forma parte de la democratización de México.

El art. 6o. Constitucional solo menciona que "... el derecho a la información será garantizado por el Estado.", en ésta participación nos limitamos al derecho de cualquier persona natural o jurídica respecto a información generada por la Función Pública o de la que hace acopio la misma, identificando y recomendando temas relevantes a la reglamentación de ése derecho, para dar efectividad a las Garantías consignadas en los artículos 8. Derecho de petición, 26. Derecho de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y 14, 16, 103 y 107. (1)

Principios que consideramos siguen siendo fundamentales.

"Los sistemas democráticos se sustentan en el principio de la soberanía popular, que establece que el poder supremo dentro de un territorio delimitado reside en el pueblo... (que) en ...ejercicio de responsabilidad elige libremente a sus gobernantes y representantes, quienes, a su vez, tienen obligación de velar por los intereses del pueblo que los eligió y por la preservación de la soberanía que les ha sido encomendada".

"(como) Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar y modificar la forma de su gobierno"

Declaración de los Derechos del Hombre, Francia, 1789

"Si el pueblo tiene el derecho de gobernarse, también recibe la enorme responsabilidad de controlar el poder público y de exigir constantemente que gobernantes y representantes cumplan con su obligación".

"...Para poder ejercer responsable y eficientemente este derecho y este deber, los ciudadanos deben estar informados...deben... tener los elementos que permitan ejercer un control sano y respetuoso del poder público, basado en información cuya veracidad esté certificada por un funcionario." (1)

José María Morelos y Pavón señala que "el funcionario público, Siervo de la Nación, está obligado a transparentar sus ingresos...frente a los mexicanos. Escamotear esa información mediante el cobijo de la Ley que ampara el secreto implica necesariamente un agravio a...la sabiduría popular cuando afirma que con la verdad se va a todas partes".

Los sentimientos de la Nación, México, 1813

Tomando como base los principios enunciados presentamos a continuación una serie de consideraciones y recomendaciones para iniciar el esfuerzo de reglamentación del Derecho Ciudadano a la información sobre la Función Pública, permitiendo a personas naturales y jurídicas el acceso mediante cualquier medio, ya sea tradicional, impreso, o electrónico.

La información sobre la Función Pública.

La información que genera la Función Pública Federal, Estatal, Municipal, o Desconcentrada, o de la que hace acopio la misma, es muy variada, a continuación una propuesta de clasificación general para permitirnos un orden para abordar el tema:

1- Información sobre toda la acción pública y todo el proceso de toma de decisiones mediante las que se dispone del patrimonio nacional.

2- Información sobre la organización y reglamentación interna de la Función Pública.

3- Derecho legislado.

4- Información de tipo nominativo o referencial a personas naturales o jurídicas que la Función Pública recaba y almacena en el curso del cumplimiento de obligaciones o de la prestación de servicios.

5- Información sobre los funcionarios Públicos.

6- Información estadística nacional.

7- Información sobre procuración de justicia y de seguridad pública.

Consideraciones y recomendaciones.

1- Información sobre el uso del patrimonio nacional:

El ciudadano y las asociaciones cívicas "...deben estar al tanto de los presupuestos que (sus gobernantes y representantes) tienen asignados y de la manera en que los emplean; deben, en suma, tener los elementos que permitan ejercer un control sano y respetuoso del poder público, basado en información cuya veracidad esté certificada por un funcionario." (1). Por ejemplo, en el área de licitaciones y concurso de adquisiciones y obra pública, la Sría. de la Contraloría acaba de anunciar un proyecto (2), para usar la red global INTERNET para hacer más ágil y público, y por lo tanto más transparente, el proceso anual de 20,000 licitaciones que representan el 25% del gasto público.

Proyectos como el mencionado producen un efecto democratizador usando la Tecnología de Información para facilitar a los interesados el acceso oportuno a la información. Los legisladores deben estar asesorados en materia de Tecnología de Información.

Si por ley, parte del patrimonio nacional se aporta a entidades como Partidos Políticos, o Instituciones Educativas Autónomas, se debe tener acceso a los registros del uso detallado que dieron tales entidades a los fondos públicos.

3- Derecho legislado:

La cantidad, y calidad, de textos legislativos vigentes, en medios electrónicos es satisfactoria: en la red global INTERNET, libremente a través de la UNAM, y por subscripción a través de INFOSEL, y en discos compactos digitales de la SCJN.

Sin embargo, los legisladores deben planear la puesta "en-línea", es decir la consulta inmediata mediante medios electrónicos, del proceso legislativo completo, desde la llegada de una iniciativa de ley, su discusión en comisiones, la retroinformación mediante foros de consulta popular, las modificaciones del texto, la votación en el pleno, de modo que se pueda dar seguimiento individual a la acción de cada representante.

Además se debe garantizar una comunicación más estrecha entre representados y representantes mediante el establecimiento de un servicio de correo electrónico, también a través de INTERNET. (3)

4- Información de tipo nominativo o referencial a personas naturales o jurídicas:

Ya sea información fiscal, médica, laboral, el derecho individual debe prevalecer: se debe garantizar la protección a las personas respecto a la confidencialidad y tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Se deben establecer las excepciones necesarias: en caso de indagatoria judicial, cuyo sigilo ya esta establecido por la ley.

Se debe analizar el caso de la "indagatoria por parte de comisiones del Congreso", para evitar, como en el caso de la "Comisión CONASUPO", se niegue el derecho a la información, precisamente por el hecho de haberse constituido una comisión investigadora. (4)

Se debe establecer la excepción en caso de información personal de Funcionarios Públicos, cuyos datos, tal vez aún los de salud, deberían pertenecer a la "luz pública" durante su gestión y un período posterior a determinar, de acuerdo con el concepto de "siervo de la nación".

Debe estudiarse el caso de existencia de asociaciones entre Funcionarios y otras personas naturales, como parientes, por nacimiento, o por unión matrimonial, y entre Funcionarios y otras personas jurídicas, como empresas, en las que funjan como accionistas, para decidir la necesidad de recabar y el grado de difusión o confidencialidad que se deba otorgar a la información sobre tales vínculos.

Especial atención deben dedicar los legisladores a garantizar la máxima difusión de la información policíaca nominativa, en general, y en particular sobre los Funcionarios policíacos destituidos, de modo que pudieran ser detectados en otros organismos públicos.

6- Información estadística nacional.

Aunque valiosa, la información resumida de tipo estadístico, administrada y presentada por INEGI o el BANCO DE MÉXICO no es suficiente, pero si necesaria, para garantizar el derecho a la participación en la Planeación Democrática del desarrollo nacional.

La voluntad popular y la intención política deben coincidir en la reglamentación del Derecho ciudadano a la Información.

"Como candidato Ernesto Zedillo aseguró que promovería una "intensa participación ciudadana en los mecanismos de evaluación, seguimiento y control del desempeño de los servidores públicos" ...se manifestó "decidido a encabezar un gobierno informador, comprometido a proporcionar información amplia, veraz y oportuna a la ciudadanía".

(Como) ...Presidente retomó estas ideas en su primer informe de Gobierno cuando prometió que promovería "la participación de la sociedad en las tareas de vigilancia y control de la gestión pública...". (1)

Tales expresiones deben ser tomadas en cuenta al sintetizar los resultados de este Foro de Consulta Popular, para lograr congruencia entre lo dicho y los hechos legislativos.

Tenemos la convicción de que toda información sobre la Función Pública, con excepción de la que no afecte la seguridad nacional, debe estar accesible a los ciudadanos para poder ser sujeto de análisis, para dar cumplimiento a Garantías Individuales y permitir la participación activa y responsable del ciudadano en el desarrollo social de la República.

Gracias por su atención.

REFERENCIAS

(1) ALIANZA CÍVICA, MAYO 1996
Las Violaciones al Derecho a la información de los Mexicanos

(2) EL NORTE, viernes 12 de julio 1996, sección NACIONAL
INFORMARAN LICITACIONES POR INTERNET

(3) ANDELMAN, David A.
Surfing Washington, MANAGEMENT REVIEW, march 1995

(4) EL NORTE, domingo 7 de julio 1996
UNA DIETA RICA EN RADIACIÓN

INFORMACIÓN

basado en texto DERECHO INFORMATICO, Julio TELLEZ VALDÉZ, UNAM 1991. páginas 42,43,45,49

INFORMACIÓN: del latín in-formare, poner en forma, en general, el contenido de un conjunto de DATOS presentados en formato útil para apoyar el logro de resultados y objetivos previamente establecidos constituye información. La información tiene como elemento al DATO, el DATO es la referencia a un HECHO. "La información ha sido considerada como un elemento susceptible de ser transmitido (COMUNICADO, eph) mediante una combinación de SÍMBOLOS."

La información se concibe como un VALOR AGREGADO que el USUARIO (o RECEPTOR) de la misma pudiera lograr a partir del CONTENIDO en una situación. "Cualitativamente, la información es la medida de disminución de incertidumbre (desconocimiento) del sujeto respecto a los objetos.." relevantes en un entorno de acuerdo a su actividad y objetivos.

Las CARACTERÍSTICAS que le dan VALOR a la información son: a) clara e inteligible, respecto a forma, b) relevante, respecto a contenido, c) completa, respecto a contenido, d) oportuna, respecto a contenido, y elaboración, e) confiable, respecto a contenido y elaboración.

"Decidir es elegir entre dos o más medidas (o acciones) optativas con base en información con objeto de alcanzar resultados y objetivos previamente establecidos." "Herbert Simón (pionero especialista en la rama del conocimiento de inteligencia artificial, eph) menciona la existencia de dos tipos de decisiones: las programables y las no programables, las primeras, de carácter rutinario y repetitivo, y las segundas, como aquellas que invocan a la intuición y al sentido común."

"La información posee una connotación vinculada a una de nuestras más grandes libertades: la opinión y expresión de informaciones e IDEAS por cualquier medio..."

 

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