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[Principal] [Relatoría de Eventos]

FORO DE CONSULTA SOBRE DERECHO E INFORMÁTICA

TEMA:

PROPUESTA LEGISLATIVA DE NUEVOS TIPOS PENALES
EN RELACIÓN CON LA INFORMÁTICA

AUTOR:
D.R. Antonio Aveleyra
Guadalajara, Septiembre 1996

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La siguiente es una propuesta de reformas y adiciones al Código Penal que fue presentada a la consideración de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, a la vez que sometida al criterio de la Procuraduría General de la República. El destino de la misma según se informó era el ser presentada a la agenda del Ejecutivo Federal, para ser presentada por el propio Ejecutivo como propuesta legislativa al Congreso de la Unión. Para ser integral, la presente propuesta deberá ser complementada por otra sucesiva propuesta referente a los delitos en materia de telecomunicaciones.

Las reformas propuestas al Código Penal sobre delitos en materia de informática y telecomunicaciones, tuvieron su origen en el Comité de Trabajo para la Modernización del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el marco de actividades que darían origen al Instituto del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, como organismo público descentralizado del gobierno del Distrito Federal.

Los trabajos del Comité incluyeron la reforma de diversas secciones y artículos del Código Civil, la redacción de partes substanciales del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, algunas modificaciones a la Ley del Notariado, y de manera muy significativa la presente propuesta de reformas al Código Penal.

Entre las tareas del Comité estuvo la reformulación de las sanciones administrativas por el manejo inapropiado o negligente de la información registral. Se pudo apreciar que al introducir de un modo intensivo la informática al Registro Público de la Propiedad, gran cantidad de las conductas indeseables no podían ser castigadas por la falta de previsión de sanciones en el ordenamiento penal. Se hacia necesario contar con nuevos tipos penales que protegieran los intereses mas valiosos de la sociedad. Lo mismo ocurre con muchas otras dependencias y entidades de la administración pública, para los que se requiere una protección jurídica eficaz.

Por lo anterior se decidió efectuar las propuestas correspondientes de tipos penales en materia de informática y telecomunicaciones, mismas que fueron afinadas en las reuniones sucesivas del grupo de trabajo y para las que se ha contado con la participación de destacados juristas en el área penal tanto dentro del poder judicial como en la institución federal de procuración de justicia. Fruto de lo anterior son estas propuestas que reflejan el estado de la reflexión jurídica hasta el momento.

Como primer antecedente tenemos los estudios de derecho comparado que se realizaron dentro del Comité de Trabajo para identificar las conductas antisociales en otros países y su modo de combatirlas. Así, se efectuaron las propuestas pertinentes.

El comité de Trabajo pudo observar la conveniencia de proponer el establecimiento de una sección especial en el Código Penal para delitos de informática y telecomunicaciones, dentro del Libro Segundo Título Quinto: "Delitos en materia de Vías de Comunicación, de Informática y Telecomunicaciones, y de correspondencia" a fin de conferir unidad sistemática a los delitos en esta materia, respetando hasta donde es posible la estructura orgánica del Código Penal y los tipos en él ya existentes.

Por lo que se refiere a la consideración de la informática en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en ejecución de la Ley de Planeación, reglamentaria de los artículos 25 y 26 de la Constitución, se expidió el Programa de Desarrollo Informático, elaborado bajo la responsabilidad y coordinación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (" INEGI" ), quien es por ley la autoridad rectora y de consulta obligada en la materia dentro de la Administración Pública Federal.

El Programa se constituye como marco de referencia para el desarrollo informático nacional, y tiene un carácter obligatorio para las dependencias de la Administración Pública Federal, una vertiente de coordinación para con los gobiernos estatales y municipales y las demás instancias públicas, y otra de concertación para con las personas privadas en la vida de México.

En el Programa se considera a la informática como un factor estratégico para el desarrollo nacional, para elevar la productividad, la competitividad y el bienestar general de la sociedad.

Para el aprovechamiento de la informática en los diversos sectores en el PDI, se fijan como líneas de acción:

* el desarrollo de bases de datos sobre temas específicos,
* impulsar la disponibilidad de la información pública catastral y registral, y
* establecer criterios que permitan promover y articular los esfuerzos del gobierno para poner a disposición de la ciudadanía información pública en redes de datos nacionales e internacionales.

Asimismo se fija el criterio de

* definir las políticas y estándares para el desarrollo y operación de bases de datos de interés público.
* determinar las políticas, estándares y medidas de seguridad para la operación de sistemas de seguridad que permitan el intercambio electrónico de documentos entre distintas instituciones, así como definir y establecer
* las normas y lineamientos que garanticen la protección y seguridad de la información.

El Programa nos señala:

"También es necesario revisar los aspectos relativos a la disponibilidad de la información proveniente de registros públicos y de carácter administrativo, --como es el caso de información de infraestructura urbana-- que requieren ser accesibles, tanto por su valor para actividades de planeación, como por ser información pública". (4.5.1.).

En cuento a las disposiciones jurídicas, el Programa señala (4.5.4.2.):

"Establecer adecuaciones jurídicas que permitan garantizar los siguientes aspectos":

"Protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual en cuanto a programas para computadoras e información contenida en medios magnéticos y distribuidas a través de redes de datos públicas".

"Protección de información en los sistemas públicos y privados en que existan datos de particulares, revisando los aspectos de recopilación, proceso, rectificación y difusión de información, en cuanto a su confidencialidad y seguridad".

"[...] Definición, prevención y penalización del delito cometido a través de medios electrónicos".

"Definición del valor probatorio del documento electrónico en procesos administrativos y judiciales, así como de los aspectos relativos a condiciones para su almacenamiento y transferencia".

"[...] Protección adecuada de los derechos de propiedad industrial".

La necesaria inclusión de los nuevos tipos penales especiales en materia de telemática (o sea la hoy ya inseparable conjunción de informática y telecomunicaciones) dentro del Código Penal, es en técnica legislativa lo apropiado por lo que se refiere a las conductas antisociales en materia del fuero local, o por lo que se refiere a materias del fuero federal relacionadas con los intereses privados, puesto que la ley constitucional o secundaria en la materia, la Ley Federal de Telecomunicaciones (DOF 7 de Junio de 1995) no prevé delitos especiales (véase su art. 73 que remite a la materia penal sin entrar a ella).

Por lo que se refiere a la Ley de Vías Generales de Comunicación (DOF 19 de Febrero 1940) prevé los tipos especiales de los artículos 533 referente a daño o interrupción a las vías de comunicación, 571 referente a intercepción de comunicaciones y revelación de secreto, 561 referente a interferencia a las radiocomunicaciones, 528 sobre modificación de tarifas, 536 sobre destrucción o inutilización de señales de seguridad, y 578 sobre el delito específico de los empleados de comunicaciones eléctricas y postales consistente en revelar la personalidad o identidad de los usuarios de sus servicios.

Dichos tipos penales especiales fueron emitidos en una era en la que por no existir las condiciones tecnológicas, la materia informática no podía todavía contemplarse; siendo en cambio ahora indispensable fijar la atención en ella, por los reales avances de la técnica, por el progresivamente acelerado proceso de informatización de nuestra sociedad, y por la actual inserción mundial de nuestro país. En esta exposición se realiza un estudio sobre los delitos especiales previstos en los arts. 533, y 571 de la LVGC, como nuerales 11 y 12 de los tipos penales analizados. De su interpretación se concluye que, complementándolos con las leyes vigentes en la materia, son tipos plenamente aplicables en materia federal. Los otros tipos mencionados requerirían un reajuste para ser plenamente aplicables a nuestra materia.

Con lo anterior en mente, los miembros del Comité de Trabajo se han abocado a la tarea de realizar las adecuaciones pertinentes al marco jurídico en el ámbito de su competencia, resultando de lo anterior la siguiente propuesta de reformas y adiciones al Código Penal.

Conscientes de que las sanciones penales son siempre última ratio, la propuesta contempla previamente una mejor instrumentación legal en lo administrativo y civil, con el fin de desalentar la comisión de las conductas antisociales, permitiendo la entrega del derecho penal únicamente como verdadera instancia final.

Al respecto, queda fuera del ámbito de la propuesta legislativa estrictamente en materia penal proponer los instrumentos de control administrativo y las normas reglamentarias con las sanciones administrativas correspondientes; empero la adecuada congruencia entre las instancias administrativa y civil, garantizará que la propuesta penal sea eficaz. A ese efecto, se realizan en la sección preliminar algunas de las propuestas correspondientes que garantizarían la relevancia de la reforma penal.

En ésta se ha previsto que, siendo los delitos informáticos las conductas antisociales cometidas teniendo como objeto del delito o como medio de comisión a las tecnologías y a los sistemas de la información, las conductas a combatir pueden entonces ser muy amplias y revestir muy variadas formas.

Entre las principales conductas antisociales que se han tenido en mente al formular los nuevos tipos penales, mencionaremos, enunciativamente, las siguientes:

I- Constituyendo conductas antisociales preponderantemente contra los bienes patrimoniales: 1. conductas contra la economía, tal como abuso fraudulento en las instalaciones de procesamiento de datos; 2. adquisición no autorizada de información; 3. daño a programas; 4. robo de tiempo; 5. fraudes a la contabilidad; 6. apoderamiento de clave; 7. substracción de efectivo; 8. dañar las computadoras y líneas talemáticas; 9. beneficios indebidos por el uso inadecuado de bancos de datos; 10. interferencia con los negocios de otro; 11. piratería de programación o su adquisición ilegal; 12. fraude por medios informáticos; 13. robo de dinero, o de servicios, o de información confidencial, o de programas, o de tiempo; 14. apoderamiento no autorizado de información, discos o programas.

II- Constituyendo conductas antisociales preponderantemente contrarias a los bienes informacionales o a los derechos de las personas, tenemos: 1. acceso no autorizado a la información e intercepción de informaciones y comunicaciones; 2. negar el acceso o uso sí autorizados; 3. negar la información autorizada; 4. abuso y daño de información e introducción de información falsa a la computadora; 5. adquisición ilegal de información; 6. espionaje informático; 7. violación del derecho a la autodeterminación informacional; 8. violación de la privacidad.

Los bienes jurídicos a proteger por los nuevos tipos penales objeto de esta reforma, deberán garantizar por una parte la confiabilidad, seguridad e invulnerabilidad de los sistemas de informática y telecomunicaciones; y por otra los derechos de las personas en sus vertientes moral y patrimonial.

Garantizar y tutelar los importantes bienes jurídicos mencionados, incluye la protección de la intimidad de las personas, la protección de la información ante instrucciones no autorizadas, la salvaguarda contra la destrucción, el daño o la alteración de la información; y la mayor protección frente a un número abierto de conductas similares a las mencionadas. Muy pocas de ellas ya se prevén en leyes especiales; la mayoría de ellas serán previstas por primera vez en esta iniciativa.

Es precisamente para tutelar dichos bienes y para combatir las conductas antisociales que atentan contra ellos, que se ha procurado prever los tipos penales aquí propuestos: el fraude por simulación de actos jurídicos que no implique falsificación de constancias, sellos y documentos; el apoderamiento o aprovechamiento de la información propietaria o nominativa; proporcionar información falsa; la destrucción del equipo informático y/o de telecomunicaciones que impida, dificulte o altere su funcionamiento; la intercepción o acceso no autorizados de la información en un sistema de informática y/o telecomunicaciones; la alteración, daño o destrucción de la información; la revelación o difusión de información y datos; así como el uso indebido de los decodificadores para la intercepción no autorizada de señales.

Para cada uno de los tipos penales propuestos se ha incorporado una glosa que explica la relevancia del tipo y procura un mejor entendimiento del mismo, así como los comentarios que razonan sobre los motivos de la ubicación sistemática del tipo penal propuesto en una u otra secciones del Código Penal.

También se ha añadido una sección sistemática para el estudio metódico de los elementos de cada tipo penal, la que técnicamente resulta indispensable en toda consideración madura y relevante de las reformas y adiciones aquí propuestas, mediante la cual sea facilitada la tarea del legislador, para exponer la conveniencia de la creación y del modo de exposición de cada tipo penal. En lo anterior fue invaluable la ayuda proporcionada por el Dr. Moisés Moreno Hernández titular de la Subprocuraduría de Control de Procesos de la Procuraduría General de la República ("PGR"), así como de su equipo de trabajo singularmente del Lic. José Luis Santiago Vasconcelos y del Dr. Arturo Villarreal Palos.

Por lo anteriormente expuesto, y en vista de la necesidad existente de vigilar para que la comisión de ilícitos por los modernos medios de informática y comunicaciones, no lesione los bienes mas valiosos de la sociedad, como son los derechos morales de los ciudadanos sobre su información intima o confidencial, los derechos morales de las personas morales sobre su información nominativa corporativa, y para tutelar efectivamente los derechos patrimoniales de las personas físicas y morales; a fin de garantizar el respeto al derecho del ciudadano a su eficaz acceso a la información pública; constituyendo lo anterior parte substantiva de las tareas de gobierno y administración del Estado de Derecho que el Gobierno de la República se ve obligado a observar, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, y para la adecuada instrumentación del Programa de Desarrollo Informático 1995-2000, se propone a la consideración del Poder Legislativo la siguiente propuesta de

ADICIONES Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

I.- MARCO LEGAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Con motivo de quererse instrumentar debidamente el capítulo de sanciones penales que ha sido motivo principal de preocupación de los autores de esta propuesta, y en vista de que las sanciones penales son siempre en última instancia, se presentan las siguientes reflexiones que pueden inducir el proceso de instrumentación de mecanismos administrativos de control de la gestión de las dependencias o entidades de la Administración Pública.

VÍA ADMINISTRATIVA

LA REGULACIÓN ADMINISTRATIVA SE PREVÉ ACTUALMENTE EN:

1. TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN, ARTÍCULOS 108 A 114, DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. RIGE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

2. LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 109 Y 113 CONSTITUCIONALES, LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (DOF 31 XII 1982).

LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PUEDEN SER: DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN (ART. 110 CONSTITUCIONAL, PÁRRAFOS 3 Y 4); SEPARACIÓN DE FUNCIONES (ART. 111 SÉPTIMO PÁRRAFO); SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN ASÍ COMO SANCIONES ECONÓMICAS (ART. 113 CONSTITUCIONAL Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS); ARRESTO ADMINISTRATIVO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS (ART. 21 CONSTITUCIONAL); AMONESTACIÓN; APERCIBIMIENTO O EXTRAÑAMIENTO; CANCELACIÓN DE REGISTRO; REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN DE PATENTE DE NOTARIO, ETC.

INSTANCIAS PROCEDIMENTALES:

(i) DE QUEJA O RECLAMACIÓN
(ii) DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN (CONTRALORÍA).
(iii) JUICIO POLÍTICO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CONTRA CIERTOS ALTOS SERVIDORES PÚBLICOS INCLUYENDO LOS DIRECTORES GENERALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS POR FALTAS U OMISIONES EN PERJUICIO DE LOS INTERESES PÚBLICOS FUNDAMENTALES Y DE SU BUEN DESPACHO, ACTUANDO COMO JURADO DE SENTENCIA EL SENADO (ARTS. 76-VII Y 110 CONSTITUCIONALES), POR DELITOS COMETIDOS DURANTE O DESPUÉS DE SU ENCARGO (ART. 114 CONSTITUCIONAL). (ARTS. 5º A 45 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).
(iv) DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA PROCEDER A ACUSAR PENALMENTE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALTA JERARQUÍA QUE GOZAN DE FUERO CONSTITUCIONAL (ART. 111 CONSTITUCIONAL). (ARTS. 25 A 29 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).
(v) RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE TODO SERVIDOR PUBLICO (ARTS. 46 A 78 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).
(vi) DE SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL D.D.F. SOBRE EL H. CUERPO DE NOTARIOS DEL D.F.

CÓDIGO DE ÉTICA

DERIVA DE LOS ARTÍCULOS 109 Y 113 CONSTITUCIONALES ("LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA"). ASÍ COMO DEL ARTICULO 47 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (EN SUS XXIV FRACCIONES).

Es plenamente aplicable la fracción IV del Artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos:

<< Artículo 47.- Todo servidor público tendrá la siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

<< I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la supervisión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

<< II. Formular y ejecutar legalmente en su caso, los planes, programas, y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

<< III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o a la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

<< IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, las sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquellas;

<< V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

<< VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

<< VII. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

<< [...] >> Etcétera.

PROPUESTAS ADMINISTRATIVAS.- Es conveniente diseñar la instrumentación de las medidas administrativas para reforzar, en etapas previas, el combate a la comisión de ilícitos, dejando a lo penal como verdadera instancia final. Al respecto es necesario reformar la Constitución a fin de permitir sin tantos trámites las procedencia del juicio contra la persona de quien hubiere ostentado el ejercicio del Ejecutivo Federal, al menos en igualdad de condiciones que para los demás servidores públicos, instrumentando el art. 108 segunda párrafo de la Constitución.

En materia de informática es conveniente, por lo que se refiere a la instrumentación constitucional como garantías ciudadanas de los derechos humanos, especialmente de aquellas que se refieren a la libertad de la persona en el aspecto espiritual, garantizar la protección jurídica de la intimidad personal. Lo anterior puede hacerse por la vía del llamado "habeas data" o sea efectuando ese reconocimiento a nivel constitucional, como lo poseen las legislaciones de España, Portugal y Argentina, por mencionar sólo algunos países afines a México. A nivel de ley secundaria reglamentaria de los arts. 6º y 7º constitucionales también es posible efectuar ese reconocimiento.

En cuanto a las medidas administrativas, se sugiere la creación de un sistema de registro, a nivel nacional, de los bancos de datos de diversas clases:

A) Los que contengan información nominativa o sea referente a la esfera de intimidad de las personas en su vida privada, honor, reputación y reserva de su vida personal o familiar.

B) Los que contengan información propietaria y que estén abiertos al público mediante contratación o pago de una contraprestación.

C) Los bancos de datos con información pública.

Dicho Registro Nacional de Bancos de Datos podría ser creado en cualquier dependencia competente: en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ("INEGI"), preferentemente, por ser un órgano rector de la política informática a nivel nacional. O en la Secretaría de Comunicaciones, por cuanto esos bancos de datos son consultables "en línea" o por vías telemáticas.

La inscripción a dicho registro será obligatoria y actualizable periódicamente, y sin ningún pago de cualquier naturaleza.

Un estudio más acucioso sobre una eventual política nacional de bancos de datos, con referencia al derecho comparado, podrá ser entregada a solicitud del INEGI.

Por lo que se refiere a las normas reglamentarias con sanciones administrativas, éstas se pueden prever de dos maneras:

1º Dentro del cuerpo de una ley general sobre la información, reglamentaria del artículo 6º in fine de la Constitución, así como de su artículo 7º. En esa propia ley pueden preverse sanciones generales, entre ellas las sanciones administrativas para los servidores públicos.

2º Por lo que se refiere a las conductas de los servidores públicos en materia de informática, pueden seguirse dos caminos: 1º adicionar la Ley de Información Estadística y Geográfica. 2º adicionar la Ley Federal de Servidores Públicos y las correspondientes leyes estatales.

Como vemos, casi todas las medidas administrativas en esta materia, están vinculadas a la promulgación de nuevas y necesarias leyes.

En la Consulta Pública en materia de Comunicación Social que al presente lleva a cabo la Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, creada el 28 de enero de 1995, entre otras varias propuestas está la de crear el Ombudsman en materia de información (cf. Primera Etapa, Relatoría, Foros Regionales de Consulta, 25 de octubre de 1995, versión preliminar. Preside esa Comisión la Diputada Lic. Teresa Gómez Mont).

VÍA CIVIL

Es necesario como necesaria medida de política informática en sentido amplio, efectuar un estudio administrativo más específico respecto de las instancias gubernamentales que poseen información sobre la que tengan el deber de informar.

Así por ejemplo los Catastros, los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio de las entidades federativas y del D.F.; las Secretarías de Estado con información pública que conste o no en bancos de datos; y las demás dependencias y entidades de la administración pública que manejen información sobre la que la sociedad tiene el derecho a ser informada y el gobierno del Estado, por conducto de instancias adecuadas, tiene el deber de informar.

En cada caso deberá efectuarse el estudio administrativo y legal correspondiente, a fin de identificar las normas jurídicas y administrativas aplicables en cada caso.

En el ejemplo proporcionado, que se refiere al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, las normas son las siguientes:

Los artículos 3003 y 3004 del Código Civil definen la responsabilidad civil de la que puede derivar el pago de daños y perjuicios para los encargados y los empleados del Registro Público por las conductas descritas en las cinco fracciones del 3003, a saber:

<< Artículo 3003.- Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que le sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:

<< I.- Rehusen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016;

<< II.- Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado;

<< III.- Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que de lugar el documento inscribible;

<< IV.- Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y

<< V.- No expidan los certificados en el término reglamentario.>>

<< Artículo 3004.- Las sentencias firmes que resulten en aplicación del artículo anterior, incluirán la inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.>>

LA SANCIÓN CIVIL. POR DAÑOS Y PERJUICIOS SE PREVÉ EN EL CÓDIGO CIVIL, ART. 3003 (CINCO FRACCIONES). LA DE DAÑO MORAL EN EL ART. 1916 CC.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SE PREVÉ PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL POR LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 3003 Y 3004. SE DEBEN PREVER TAMBIÉN EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

LAS SANCIONES CIVILES TIENEN SU CAUSA EN CONDUCTAS NEGLIGENTES, O EN CONDUCTAS DOLOSAS NO PENALES.

INSTANCIA PROCESAL:

(i) ORDINARIO CIVIL.
(ii) DAÑOS Y PERJUICIOS (1928 CC: cuando el causante del daño moral son el gobierno o sus funcionarios, éstos responden de sus conductas dolosas o culposas con sus bienes, y hasta el límite de éstos responderá el patrimonio de la persona moral de derecho público a la que el funcionario representa según el importe de la reparación debida. La carga de la prueba corre por cuenta de la víctima persona física o moral para mostrar el dolo, negligencia, omisión o impericia del funcionario, así como el nexo causal entre culpa y daño).
(iii) DAÑO MORAL (1916 CC).

VÍA PENAL

LA PENALIZACIÓN ES SIEMPRE ULTIMA RATIO; POR TANTO, SE DEBEN AGOTAR ANTES LAS FASES ADMINISTRATIVA Y CIVIL.

LAS SANCIONES PENALES PUEDEN SER: PRISIÓN, MULTAS, INHABILITACIÓN. ACTUALMENTE SE PREVÉN COMO FIGURAS DELICTIVAS PRIVATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: ART. 214 EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO; 215 ABUSO DE AUTORIDAD; 217 USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES; 218 CONCUSIÓN; 220 EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES; 221 TRAFICO DE INFLUENCIA; 222 COHECHO; 223 PECULADO; 224 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (con el decomiso de los bienes correspondientes, art. 24 inciso 18). LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS ABARCARA LA RESTITUCIÓN Y DE DOS A TRES TANTOS EL PRECIO DE LA COSA O LOS BIENES OBTENIDOS POR EL DELITO (ART. 30-III, cf. art. 52, 4º). NO PODRÁ HABER LIBERTAD PREPARATORIA SINO CUANDO SE SATISFAGA LA REPARACIÓN DEL DAÑO (ART. 85 párrafo 2º). PUEDE TENER LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA (condena condicional) (ART. 90-I).

INSTANCIA PROCESAL: DENUNCIA O QUERELLA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA LOCAL O FEDERAL (ARTS. 19, 20 y 21 CONSTITUCIONALES). SI SE DICTAMINA PROCEDENTE LA ACCIÓN PENAL, Y SI HAY CONSIGNACIÓN, EL M.P. EFECTÚA LA INSTRUCCIÓN ANTE LOS TRIBUNALES. CONCLUIDA ÉSTA, SE REALIZA EL PROCESO O JUICIO PENAL, EL QUE NO PODRA TENER MAS DE DOS REVISIONES, O SEA NO MAS DE TRES INSTANCIAS (ART. 23 CONSTITUCIONAL).

PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: ATRIBUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA CONOCER DE LAS ACUSACIONES QUE SE HAGA A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR DELITOS OFICIALES Y QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FORMULE ACUSACIÓN ANTE LA CÁMARA DE SENADORES; ATRIBUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ERIGIRSE EN GRAN JURADO PARA DETERMINAR SI HAY LUGAR O NO A PROCEDER CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO CON FUERO CONSTITUCIONAL CUANDO SEA ACUSADO POR DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMÚN (ARTICULO 74-V CONSTITUCIONAL). SOLO DESPUÉS DE LO ANTERIOR PROCEDERÁ LA DENUNCIA PENAL ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL.

II. LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL EN LOS DELITOS SOBRE INFORMÁTICA.

1. Derecho Penal Substantivo

A) Los delitos propuestos formarán parte del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal.
B) Los nuevos tipos penales propuestos pertenecerán a:

1. al artículo 387 como adición a la fracción X:

<< AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL O REGISTRAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.>>

2. al art. 387 como nueva fracción XXII:

<< AL QUE [DISPONGA DE] [OBTENGA UN BENEFICIO CON] O CAUSE PERJUICIO USANDO, LA INFORMACIÓN PROPIETARIA O NOMINATIVA, CONTENIDA EN BANCOS DE DATOS, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE SUS TITULARES, SE LE IMPONDRÁ UN CASTIGO DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS-MULTA.

<< SE ENTENDERÁ POR INFORMACIÓN PROPIETARIA, AQUELLA QUE SE ENCUENTRA SUJETA A LA TITULARIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LAS DEMÁS APLICABLES.

<< SE ENTENDERÁ POR INFORMACIÓN NOMINATIVA AQUELLA DERIVADA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, TAL COMO LA REFERENTE AL NOMBRE, DOMICILIO, ESTADO CIVIL, PROFESIÓN U OFICIO, IDIOMA, RELIGIÓN, GRUPO RACIAL O ÉTNICO, PREFERENCIAS POLÍTICAS, SALUD, INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA Y FISCAL, ETC.>>

3. NUEVO << TITULO QUINTO. DELITOS EN MATERIA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, DE CORRESPONDENCIA Y DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES>>

[. . .]

<< CAPITULO III. DELITOS EN MATERIA DE INFORMÁTICA>>

como nuevo artículo 177 bis 1:

<< SE EQUIPARÁN AL ROBO, Y SE CASTIGARÁN COMO TAL, EL APROVECHAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN UN SISTEMA INFORMÁTICO O DE SUS CLAVES DE ACCESO, EJECUTADO SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE LEGALMENTE PUEDA DISPONER DE ELLAS >>.

4. creación de una fracción nueva, preferentemente la XXIII al art. 386, o la creación de un nuevo artículo, el 177 bis "6":

<< AL QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN FALSA SOBRE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR, O SOBRE LOS DATOS CATASTRALES, REGISTRALES, ESTADÍSTICOS O CENSALES, EN PERJUICIO DE SUS LEGÍTIMOS TITULARES. PARA EL CASO DE QUE NO PUEDA SER DETERMINADO EL MONTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, SE LE IMPONDRÁ LA PENA DE 3 MESES A 3 AÑOS, Y MULTA DE 100 A 300 DÍAS/MULTA.>>

5. como nuevo artículo 177 bis 2:

<< AL QUE DOLOSAMENTE DESTRUYA TOTAL O PARCIALMENTE O ALTERE UN SISTEMA INFORMÁTICO Y/O DE TELECOMUNICACIONES QUE IMPIDA, DIFICULTE O ALTERE SU FUNCIONAMIENTO, SE LE IMPONDRÁ DE DOS A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE HASTA QUINIENTOS DÍAS/MULTA.>>

<< SE ENTENDERÁ POR SISTEMA INFORMÁTICO UN EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN INTEGRADO POR DIVERSAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN QUE INCLUYA AL MENOS LA UNIDAD DE ENTRADA, UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS, Y UNIDAD DE SALIDA DE LA INFORMACIÓN PROCESADA.>>

<< SE ENTENDERÁ POR SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES UN EQUIPO DE RECEPCIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE SEÑALES DE COMUNICACIÓN, EN DONDE UNO (O VARIOS) ACTÚA (N) COMO EMISOR (ES) Y UNO (O VARIOS) COMO RECEPTOR(ES) DE DICHA SEÑAL DE COMUNICACIÓN.

6. como adición al art. 167-IX:

<< Y AL QUE SIN AUTORIZACIÓN INTERCEPTE. INTERFIERA O ACCEDA A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN UN SISTEMA INFORMÁTICO Y/O DE TELECOMUNICACIONES CON EL ÁNIMO DE CONOCERLA, USARLA O APODERARSE DE ELLA.>>

7. como nuevo artículo 177 bis 3:

<< AL QUE DOLOSAMENTE ALTERE, DAÑE O DESTRUYA LA INFORMACIÓN O DATOS CONTENIDOS EN UN SISTEMA INFORMÁTICO Y/O DE TELECOMUNICACIONES, SE LE CASTIGARÁ CON PENA DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE CIEN A QUINIENTAS VECES EL SALARIO. >>

8. como segundo párrafo del 210 o como 211 bis:

<< AL QUE OBRANDO ILÍCITAMENTE REVELE O DIFUNDA LOS DATOS CONTENIDOS EN UN SISTEMA INFORMÁTICO Y/O DE TELECOMUNICACIONES SE LE CASTIGARA CON PENA DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS-MULTA. SI EL SUJETO ACTIVO TUVIERA LA CALIDAD DE RESPONSABLE O TRABAJADOR DE DICHO SISTEMA DE INFORMÁTICA, LA PENA AUMENTARÁ EN HASTA DOS AÑOS Y LA MULTA SE INCREMENTARÁ HASTA EN QUINIENTOS DÍAS-MULTA. SI CON EL ACTO ANTERIOR EL SUJETO ACTIVO CAUSARÁ UN DAÑO O PERJUICIO U OBTUVIERA UN LUCRO O UN BENEFICIO INDEBIDO, O SI EL SUJETO ACTIVO PUSIERA EN RIESGO LA CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN NOMINATIVA, LA SEGURIDAD JURÍDICA, EL HONOR O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, LA PENA SE AGRAVARÁ HASTA EN DOS AÑOS MAS, Y LA MULTA HASTA ENTRE DOSCIENTOS CINCUENTA Y QUINIENTOS DÍAS/MULTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REPARACIÓN DE LOS ILÍCITOS CIVILES A QUE HAYA LUGAR. EN CASO DE SER SERVIDOR PUBLICO, AL SUJETO ACTIVO SE LE CASTIGARÁ CON DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN POR UN PERÍODO IGUAL AL DE LA PENA CORPORAL QUE CORRESPONDA.>>

9. [Tipo sobre información privilegiada. Pendiente].

10.como nuevo artículo 177 bis 5:

<< AL QUE UTILICE, FABRIQUE, IMPORTE, VENDA, RENTE O QUE POR CUALQUIER ACTO PERMITA TENER, SIN LA AUTORIZACIÓN DE LOS TITULARES DE UNA SEÑAL O COMUNICACIÓN, DECODIFICADORES O DESENCRIPTADORES O UN DISPOSITIVO O SISTEMA QUE SEA DE AYUDA PRIMORDIAL PARA LA INTERPRETACIÓN O PARA DESCIFRAR UNA SEÑAL O COMUNICACIÓN CODIFICADA, QUE NO ESTA DIRIGIDA A ÉL, PROVENIENTE DE SATÉLITE O DE OTRO SISTEMA DE INFORMÁTICA Y/O DE TELECOMUNICACIONES, CUYO CONTENIDO ESTÉ PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR O QUE SEA UNA SEÑAL O COMUNICACIÓN CONDUCTORA O PORTADORA DE INFORMACIÓN PROPIETARIA, SE LE IMPONDRÁ LA PENA DE TRES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS-MULTA. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS ANTERIORES, AL QUE RECIBA EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES COMERCIALES, Y QUE DIFUNDA O DISTRIBUYA ULTERIORMENTE DICHA SEÑAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN LA AUTORIZACIÓN DE SUS TITULARES O DEL DISTRIBUIDOR LEGÍTIMO, LE SERÁ AGRAVADA LA PENA ANTERIOR DE UNO A DOS AÑOS DE PRISIÓN, E INCREMENTADA LA MULTA HASTA EN SEISCIENTOS DÍAS-MULTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REPARACIÓN DEL ILÍCITO CIVIL. >>

C) Admiten la tentativa (arts. 12, 63 y 52).

D) Admiten el concurso de delitos.

E) Todos admiten pena de prisión y multa.

2. Procedimiento

A) Sería competente la Fiscalía Especial para los Delitos en Propiedad Intelectual por lo que se refiere a los tipos propuestos números 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 9. No se requiere necesariamente fiscalía especial para los descritos en los tipos 1 y 8, ya que en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ("PGJDF") sería competente la Fiscalía para los Delitos Patrimoniales No Violentos; y en la Procuraduría General de la República, la Fiscalía para los Delitos Patrimoniales (que incluye delitos violentos, no violentos, y de propiedad intelectual). Los tipos 4, 5, 6 y 7 son del fuero federal. En consecuencia los jueces federales tendrán competencia para juzgar de esos delitos.

B) Los delitos mencionados se persiguen todos por querella de parte, excepto el tipo 9 que se perseguirá de oficio, por lo que cualquier persona podrá hacer denuncia del mismo.

C) El Ministerio Público recibirá las denuncias sobre los hechos que pudieran constituir delitos; investigará los conducente para la demostración de que se integraron o no los elementos del tipo penal y se acreditó la probable responsabilidad del inculpado; ejercitará la acción penal; dictará las medidas precautorias correspondientes; concederá libertad provisional a los sujetos a proceso cuando proceda; aportará a la autoridad jurisdiccional las pruebas que tiendan al esclarecimiento de los hechos motivo de la acción penal; Y las demás atribuciones que señalen las leyes y reglamentos correspondientes.

D) Sólo en caso de flagrancia y con observancia de lo prescrito por el art. 16 Constitucional es posible la detención de una persona.

3. Comprobación de los Elementos del Tipo Penal.- Para ello se estará a lo dispuesto por los, idénticos, artículos 168 del Código Federal de Procedimientos Penales y 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, a saber:

"Artículo 122. El Ministerio Público acreditará los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Dichos elementos son los siguientes:

"I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión, o en su caso el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;

"II. La forma de intervención de los sujetos activos; y

"III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.

"Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere: a) las calidades del sujeto activo y del pasivo; b) el resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión; c) el objeto material; d) los medios utilizados; e) las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión; f) los elementos normativos; g) los elementos subjetivos específicos; h) las demás circunstancias que la ley prevea.

"Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor de aquél alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.

"Los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad se acreditará por cualquier medio probatorio que señale la ley".

F) El M.P. deberá tomar en consideración lo previsto en los arts. 7º, 8º, 9º, 12, 13, 15 y 17 del Código Penal.

G) Sólo en el caso de que se verifique o compruebe fehacientemente que se han integrado los elementos del tipo penal del delito de que se trate, se podrá proceder a determinar el ejercicio de la acción penal.

H) El pliego de consignación hará referencia a los medios de prueba de los elementos del tipo, y acerca de la probable responsabilidad. Asimismo, si hubiera derecho a la libertad provisional del inculpado.

III.- METODOLOGÍA PARA ACREDITAR LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO

Para obrar de conformidad con lo exigido por el Art. 19 Constitucional, se deberá analizar:

1º. COMO ACREDITAR LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL;

2º. COMO DETERMINAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.

Con la finalidad anterior se propone a continuación una matriz sistemática para acreditar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad penal de las personas indiciadas al procedimiento de averigüación previa.

MATRIZ PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y PARA DETERMINAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.

I. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- activa u omisiva.
2. EL SUJETO ACTIVO.- Su forma de intervención. Su(s) calidad (es)
3. EL SUJETO PASIVO.- Su identidad; el daño sufrido; su(s) calidad (es).
4. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. LAS LESIONES O LA PUESTA EN PELIGRO DEL MISMO.- Su definición; su (s) jerarquía(s).
5. EL OBJETO MATERIAL
6. LOS MEDIOS UTILIZADOS
7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN
8. ELEMENTOS NORMATIVOS
9. EL RESULTADO y su atribuibilidad a la acción u omisión.

B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

1. GENERALIDADES. ¿Se realiza una conducta dolosa o culposa en la acción u omisión? (cf. 122-III CPPDF o 168-III CFPP). Dolo: cf. arts. 8º, 9º CP.
2- EL DOLO radica en:
A) el conocimiento

B) la voluntad

Art. 9º.- "obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

"Obra culposamente, el que produce el resultado típico que o previó siendo previsible o previo confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales".

El dolo requiere ser probado en sus dos elementos: el conocimiento, y la voluntad. Para efectos del dolo se requiere que el sujeto activo tenga conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal ya sean descriptivos o normativos. La voluntad por su parte en el dolo se manifiesta cuando el sujeto activo "quiere o acepta " la realización del hecho descrito por la ley (dolo directo o dolo eventual), abrazando esa conducta.

Corresponde al Ministerio Público probar la existencia del dolo, y no al indiciado probar su inocencia (reformas de 1984).

Debe verificarse que el indiciado no se encontraba en las circunstancias previstas por el art. 15-VIII a): causa de exclusión del delito por haber realizado la acción u omisión bajo un error invencible sobre alguno de los elementos que integran el tipo penal, lo que constituiría un error de tipo y por lo tanto una causa de atipicidad. Si es error no invencible, no puede excluirse a la culpa, y aunque no pueda configurarse la tipicidad dolosa, se configura la tipicidad culposa; en caso de alguna coparticipación sólo el sujeto a error podría beneficiarse del mismo (art. 54).

3.- ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Comprobarlos.

C) OTROS ELEMENTOS PREVISTOS POR LA LEY

LA DETERMINACIÓN DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO

EL M.P. DEBERÁ:

1. VERIFICAR LA EXISTENCIA DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO (ARTS. 15 Y 17 del CÓDIGO PENAL): LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO PUEDEN SER: A) REFERENTES A LOS ELEMENTOS DEL TIPO; B) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O DE LICITUD; C) CAUSAS DE INCULPABILIDAD.

¿Se configuran las CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO previstas en el art. 15-III a): "El delito se excluye cuando: [...] III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible"...

2. ACREDITAR LA PROBABLE CULPABILIDAD, PARA LO CUAL SE DEBERÁ ACREDITAR: (A) LA CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD DEL SUJETO ACTIVO; (B) LA EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.

3. COMPROBAR Y ACREDITAR SI EL SUJETO ACTIVO ERA IMPUTABLE AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO TÍPICO.

4.- DETERMINAR EN CONSECUENCIA LA PROBABLE CULPABILIDAD DEL INDICIADO.

PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, RESPONDER:

¿Existe alguna de las causas de exlusión del delito previstas en los art. 15 y 17 del Código Penal o 137 del Código Federal de Procedimientos Penales? En su caso serán: (A) Causas de exclusión del delito referentes a la falta de los elementos del tipo penal, objetivos o subjetivos, en las fracciones siguientes del art. 15:

I. ausencia de conducta;
II. falta de elementos del tipo;
III. cuando hubo consentimiento del titular del bien jurídico afectado;
VIII. cuando hay error de tipo.

(B) Causas de exclusión del delito que puedan ser consideradas causas de justificación o causas de licitud, cuyo efecto es excluir la antijuridicidad de la conducta, previstas en las siguientes fracciones del art. 15:

III. actuar con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado;
IV. en caso de legítima defensa;
V. estado de necesidad justificante;
VI. cumplimiento de un deber jurídico o ejercicio de un derecho.

(C) Causas de Inculpabilidad.- Previstas en el mismo artículo 15 fracciones:

VII. inimputabiliad;
VIII. "b)" error respecto de la ilicitud de la conducta.

COMENTARIO.- Podrán efectuarse sobre otros aspectos no contemplados en la matriz.

IV. ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LOS TIPOS PENALES PROPUESTOS

1. ADICIÓN A LA FRACCIÓN X DEL ARTICULO 387:

<< AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL O REGISTRAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO, SE LE SANCIONARA CON SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA E NOVENTA A DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS.>>

En este caso nos encontramos frente al caso de simulación de acto jurídico o fraude por simulación.

El tipo no es de resultado material o que implique un cambio o mutación física.

El segundo párrafo de este artículo fue derogado en 1994. La reforma propuesta consiste en añadir al párrafo primero, subsistente, únicamente las palabras "o registrales". Esta fracción se ha criticado porque los fraudes específicos de la fracción décima eran subsumibles en el tipo de fraude genérico. En la práctica no se podía sancionar al que cometía el delito porque se requería una conducta bilateral (contrato), o un juicio simulado (lo que derogó el segundo párrafo); daba lugar al fraude genérico, o a falsedad en declaraciones, etcétera. El caso típico de este delito era el autoembargo realizado por familiares o amigos en perjuicio del acreedor real (Segundo párrafo derogado: "Se presumirá simulado el juicio que se siga en contra de un depositario judicial, cuando en virtud de tal juicio, acción, acto o escrito judicial, resulte el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, cualquiera que sea la persona contra la cual se siga la acción o juicio").

Debemos tener en cuenta por otra parte que en este tipo de conductas no siempre hay un quebranto patrimonial, pero si puede presentarse un perjuicio. En consideración a lo anterior, si el bien jurídico tutelado fuera el patrimonio, y se presentará el quebranto económico como perjuicio, y además fuera cometido por engaño o aprovechamiento del error, el presente tipo penal encontraría acogida sistemática en este artículo 387. Empero, si el bien jurídico tutelado lo fuera más bien la seguridad jurídica y la seguridad e invulnerabilidad de los sistemas informáticos, si la conducta se pudiera presentar con o sin perjuicio patrimonial, y sin engaño o aprovechamiento del error, el lugar pertinente para este tipo penal lo sería el artículo 377 bis, en una de sus fracciones. Por "escrito" puede interpretarse el medio comisorio informático "escrito" en código o lenguaje-máquina.

SE PROPONE DETERMINAR EL BIEN JURÍDICO QUE DESEE PROTEGERSE Y EN CONSECUENCIA VOTAR LA UBICACIÓN SISTEMÁTICA DE ESTE TIPO: (A) DENTRO DEL ARTICULO 387 COMO TIPO DE FRAUDE INCLUYENDO PERJUICIO PATRIMONIAL Y ENGAÑO O APROVECHAMIENTO DEL ERROR; O (B) SI CONSIDERAMOS COMO PRINCIPAL BIEN JURÍDICO A PROTEGER LA CONFIABILIDAD, LA SEGURIDAD Y LA INVULNERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, UBICARLO DENTRO DEL 377 BIS COMO TIPO DE DELITO EN INFORMATICA, QUE PUEDE INCLUIR O NO EL PERJUICIO PATRIMONIAL, E INCLUIR O NO EL ENGAÑO O EL APROVECHAMIENTO DEL ERROR. (C) RAZONAR LA CONCURRENCIA DE LOS DOS TIPOS EN EL ORDENAMIENTO PENAL.

ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº. 1

<< AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL O REGISTRAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.>>

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº. 1

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- Simular un contrato, un acto o escrito judicial o registral.

2. EL SUJETO ACTIVO.- el que simulare...

3. EL SUJETO PASIVO.- tercero universal indeterminado que sufra perjuicio.

4. LESIONES O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO.- la seguridad jurídica sufre
lesión por los actos fraudulentos descritos.

5. EL OBJETO MATERIAL.- el contrato, el acto o el escrito.

6. LOS MEDIOS UTILIZADOS.- indeterminados: contrato (documentado o no); acto o escrito.

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN.- indeterminadas.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- que haya un contrato, o un acto o escrito, judicial o registral.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

En la especie el dolo se requiere porque exista la "simulación del acto, contrato o escrito judicial o registral".

ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS.- El tipo requiere, alternativamente al eventual perjuicio de otro, un especial ánimo, deseo, propósito o intención para obtener un beneficio indebido.

2. SE CREA UNA NUEVA FRACCIÓN XXII EN EL ART. 387:

<< AL QUE DISPONGA DE, O CAUSE PERJUICIO USANDO, LA INFORMACIÓN PROPIETARIA O NOMINATIVA CONTENIDA O NO EN BANCOS DE DATOS, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE SU TITULAR, SE LE IMPONDRÁ UN CASTIGO DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS-MULTA.>>

<< SE ENTENDERÁ POR INFORMACIÓN PROPIETARIA, AQUELLA QUE SE ENCUENTRA SUJETA A LA TITULARIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LAS DEMÁS APLICABLES.>>

<< SE ENTENDERÁ POR INFORMACIÓN NOMINATIVA AQUELLA DERIVADA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, TAL COMO LA REFERENTE AL NOMBRE, DOMICILIO, ESTADO CIVIL, PROFESIÓN U OFICIO, IDIOMA, RELIGIÓN, GRUPO RACIAL, PREFERENCIAS POLÍTICAS, SALUD, INFORMACIÓN CREDITICIA Y FISCAL, ETCÉTERA.>>

Se propone la creación de un nuevo tipo penal autónomo como 177 bis, habiéndose propuesto antes como última fracción (XXII) del propio artículo 387 para quedar como se transcribió.

El presente tipo penal se ubicaba en el art. 387 porque la conducta se realiza mediante el engaño o por el aprovechamiento del error, que es lo que caracteriza al tipo de fraude. El tipo se aplica cuando resulta afectado el derecho del titular para disponer de la propia información que le concierne, vulnerándose su previo derecho a disponer por sí mismo de su información personal, al no solicitarse previamente su autorización u obtenerse su consentimiento, como única persona capaz para disponer de ella. No es un tipo protectivo del patrimonio sino secundariamente, sólo en cuanto los derechos de la personalidad, al ser violados, puedan hacer exigible una reparación, la que por otra parte es de difícil cuantificación, por tratarse de intangibles morales. Es en este aspecto que surgió la duda acerca de lo pertinente de la ubicación propuesta como delito equiparable al fraude.

Por lo que se refiere a las sanciones, al quedar tipificado el delito, y ya establecidas las penas y multas, subsisten las acciones civiles, y entonces el Código Civil nos da la respuesta: queda al criterio del juez el determinar el monto de las sanciones (cf. Art. 1916).

Por otra parte, el presente tipo penal sería uno de los llamados tipos en blanco, porque sus contenidos o elementos (en este caso "la información" con sus diversas características y clases), se encuentran definidos en otras leyes (por ejemplo, en el caso de la conducta culposa que omitió el deber de cuidado para obedecer el señalamiento de alto, la ley penal nos remite al reglamento administrativo de tránsito; asimismo en el caso de los delitos contra la salud, es la ley de la materia la que define cuáles serán los "estupefacientes").

En el caso particular, se debe hacer mención del artículo 6º in fine de la Constitución ("el derecho a la información será garantizado por el Estado"), así como con fundamento en el Art. 133 Constitucional, son vigentes en la materia los siguientes tratados internacionales subscritos por México, ratificados por el Senado y por lo tanto con rango constitucional:

1. Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y art. 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

2. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, subscrita por México en 1981 y ratificada por el Senado.

3. Convención Americana de Derechos Humanos (firmada en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969); allí se establece el derecho a la información en su art. 13. Los Derechos de rectificación y respuesta a favor de las personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio por los medios de información pública o de difusión, se establecen en el artículo 14 de la misma Declaración Americana de Derechos Humanos.

4. También es aplicable el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

5. Véanse Recomendaciones de la OCDE (en particular véase la del 23 IX 1980). Disposiciones UNCTAD sobre propiedad de la información y su contratación. cf. OMPI, Banco Mundial (privacidad y confidencialidad de los datos).

Según las disposiciones anteriores, debe dejarse a salvo el respeto a la intimidad de las personas o sea el deber de respeto a la confidencialidad sobre su información personal. Lo anterior implica la consagración legal de los siguientes derechos: 1º de acceso; 2º de rectificación; 3º de uso conforme al fin; 4º prohibición de interconexión de archivos.

Refiriéndonos a la información pública, el derecho a la información implica para el ciudadano el ejercicio de tres facultades distintas pero interrelacionadas:

* RECIBIR,
* INVESTIGAR, Y
* DIFUNDIR INFORMACIONES, NOTICIAS Y OPINIONES.

La información adquiere entonces el carácter de un bien público o social, quedando por encima de los intereses mercantiles o privados. La información buscará exponer públicamente la realidad y la problemática social en todos los ámbitos. Para el Estado prevalece el deber de informar.

Se deja abierta al legislador, o a la autoridad competente en materia de política criminal y procuración de justicia, el decidir la conveniencia de conferir un sistema protectivo penal más o menos amplio de la información nominativa:

(A) AL REQUERIR LA PREVIA AUTORIZACIÓN, o bien

(B) Al decidirse por la opción del mero CONSENTIMIENTO, el que necesariamente es posterior. Creemos que la opción más respetuosa de los derechos humanos es la primera y así lo sugerimos.

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº 2

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- Obtener un beneficio o usar la información propietaria o nominativa, contenida o no en bancos de datos.

2. EL SUJETO ACTIVO.- el que comerciará o usará dicha información.

3. EL SUJETO PASIVO.- el titular de la información propietaria o nominativa sin cuyo consentimiento o en cuyo perjuicio se comerciara con ella o se la usara.

4. LESIONES O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO.- la disposición no autorizada de la información propietaria o nominativa, así como el perjuicio causado. Bien jurídico tutelado es la información: A) como derecho de la personalidad; B) como bien patrimonial susceptible de titularidad. Secundariamente se protege la seguridad e invulnerabilidad de los sistemas.

5. EL OBJETO MATERIAL.- la información propietaria o nominativa contenida o no en bancos de datos.

6. LOS MEDIOS UTILIZADOS.- indeterminados.

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN.- indeterminadas.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- que exista la previa autorización o el consentimiento del titular de la información propietaria o nominativa.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

En la especie no se señalan elementos subjetivos del tipo. Puede haber causa de exclusión del delito por presentarse el consentimiento del titular de la información para que ésta sea usada.

El dolo.- Se debe probar el conocimiento por parte del sujeto activo de estar disponiendo de información ajena de la que no puede disponer o usar sin el consentimiento de sus titulares.

COMENTARIO.- Puede variar su ubicación hacia el Libro Segundo Título Quinto, y efectuar una tutela más amplia de los derechos de la personalidad y de los sistemas. además del patrimonio. En este caso sería el art. 177 bis, dejándose de crear la propuesta nueva fracción XII del art. 387.

3. CREACIÓN DE UN NUEVO TIPO EN EL ARTICULO 177 "TER"

El comité de trabajo votó favorablemente sobre la creación de un nuevo tipo en la sección correspondiente a delitos en informática (Libro Segundo Título Quinto: "Delitos en materia de Vías de Comunicación, de Informática y Telecomunicaciones, y de correspondencia"), para quedar como sigue:

<< SE EQUIPARAN AL ROBO, Y SE CASTIGARAN COMO TAL, EL APODERAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN UN SISTEMA INFORMÁTICO O DE SUS CLAVES DE ACCESO, EJECUTANDO SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE LEGALMENTE PUEDA DISPONER DE ELLAS. SE AGRAVARAN LAS SANCIONES HASTA EN EL DOBLE, CUANDO EL SUJETO ACTIVO TENGA LA CALIDAD DE DEPENDIENTE O TRABAJADOR EN DICHO SISTEMA DE INFORMATICA. >>

En el presente momento este constituye también un tipo penal en blanco. En el caso de ser aprobada la presente iniciativa de reformas al código penal, en el tipo propuesto supra bajo el numeral 2, se está ya definiendo dentro del Código Penal, el concepto de información y sus diversas clases. Son válidos por tanto para este tipo los comentarios efectuados en la glosa del artículo anterior.

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº 3

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- el apoderamiento de la información contenida en un sistema informático o de sus claves de acceso.

2. EL SUJETO ACTIVO.- el que se apoderase de dicha información o de sus claves de acceso.

3.- EL SUJETO PASIVO.- el titular de la información y/o de las claves de acceso, sin cuyo consentimiento se aprovecharan o apoderaran.

4.- BIEN JURÍDICO TUTELADO.- lesiones o puestas en peligro.- 1. la seguridad e invulnerabilidad de los sistemas de información; se protege la propiedad de la información, así como la seguridad jurídica del acceso a los sistemas solamente por persona autorizada.

5.- EL OBJETO MATERIAL.- el sistema de información, la información misma, y sus claves de acceso al sistema.

6. LOS MEDIOS UTILIZADOS.- indeterminados.

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN.- indeterminadas.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- que el activo no tenga derecho sobre la información, ni tampoco posea el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de la información; que el activo no posea la autorización del titular del sistema para conocer y usar de las claves de acceso al sistema.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

En la especie puede haber causa de exclusión del delito por presentarse el derecho, la previa autorización o el consentimiento del titular de la información para que ésta sea usada.

El dolo.- Se debe probar que el sujeto activo poseía conocimiento de lo desautorizado o ilegítimo de su actuación, así como que quiso o aceptó dicha conducta. Para probarlo debería bastar la adecuada inclusión de medidas de registro en los sistemas de seguridad.

COMENTARIO.- Se prevé el tipo agravado cuando el sujeto activo tenga relación de trabajo o dependencia con el titular del sistema, y por ese motivo haya obtenido las claves de acceso y haya o no cometido el ilícito de apoderarse de la información, u otros ilícitos.

4. NUEVO ARTICULO

El Comité de Trabajo efectuó reformas al tipo propuesto para quedar como sigue: se separan los dos delitos incluidos en el mismo tipo y se forma uno nuevo como sigue:

ARTICULO 387-XVI COMO SE ENCUENTRA:

<< XVI.- AL QUE EJECUTE ACTOS VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD LITERARIA, DRAMÁTICA O ARTÍSTICA, CONSIDERADOS COMO FALSIFICACIÓN EN LAS LEYES CIVILES [...]>>

Esta fracción sólo está esperando su derogación formal, como lo hace notar Jesús Zamora Pierce El Fraude, (Porrúa, Quinta edición, 1996, pp 355-356), porque esa fracción remitía a los artículos 1255, 1256, 1257 y 1258 del Código Civil, los cuales se derogaron con la entrada en vigor de la Ley Federal de Derechos de Autor en 1948, a su vez abrogada por la Nueva Ley Federal de Derechos de Autor de 31 de Diciembre 1956, modificada por DOF 21 XII 1963, y por Ley DOF 11 I 1982. La actual Ley Federal de Derechos de Autor ("LFDA") tipifica en sus artículos 135 a 142 diversas conductas violatorias de esos derechos. En conclusión, se propone la derogación formal de esa fracción, para quedar como sigue:

<< Artículo 387 [...]

XVI.- Derogada. >>

Dicha fracción consagraba un delito autónomo, no necesariamente de fraude, pues faltaban los elementos engaño o error, ni la conducta siempre resultaba en un lucro.

Su derogación resulta, pues, necesaria. En consecuencia, se propone la

CREACIÓN DE UN NUEVO ARTICULO COMO 177 BIS-6, O COMO FRACCIÓN XXIII AL ARTICULO 386:

<< AL QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN FALSA SOBRE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR, ATRIBUYÉNDOSELA A SI MISMO O A OTRO, O QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN FALSA SOBRE LA INFORMACIÓN O LOS DATOS CATASTRALES, REGÍSTRALES, ESTADÍSTICOS O CENSALES, EN PERJUICIO DE SUS LEGÍTIMOS TITULARES. PARA EL CASO DE QUE NO PUEDA SER DETERMINADO EL MONTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, SE LE IMPONDRÁ LA PENA DE 3 MESES A 3 AÑOS, Y MULTA DE 100 A 300 DIAS/MULTA.>>

Son diversos los bienes o intereses jurídicos que se pretenden proteger en el caso concreto:

1. el deber de informar, a cargo de los sujetos generadores de información, por una parte. Por otra parte,

2. los principios de interés público referentes a la propiedad intelectual sobre las diferentes clases de obras con reserva de derechos autorales o de propiedad industrial; por último

3. los principios de seguridad jurídica y de interés público en relación con la información autoral, catastral, registral, estadística o censal, y con las menciones regístrales que no implican falsificación de documentos, y que constituyen información pública.

Este tipo penal aparentemente hace referencia a la falsedad en declaraciones. En ese caso habría concurrencia de normas por reclasificación delictual, dado que la misma conducta estaría prevista dos veces en el Código. También podría tratarse de falsificación de documentos en general.

Empero no se trata de los tipos mencionados, porque no puede haber falsificación de documentos sino en el caso de falsificación de constancias regístrales etcétera, y entonces serían aplicables los artículos 341 y 243 a 246, pero en el caso de las menciones autorales o regístrales no se configuraría ese tipo de falsificación.

El interés jurídico que se pretende proteger en el caso concreto es la información, autoral o registral, en sus características de veracidad y publicidad; así como también el derecho, moral o patrimonial, de los titulares de la información.

Este tipo es diferente de los tipos de falsedad en declaraciones, por lo que se refiere a las menciones autorales dolosas, porque no se efectúa ante autoridades (ya que ni siquiera requiere efectuar el correspondiente registro autoral).

Y por lo que se refiere a las menciones catastrales, regístrales, estadísticas o censales, esta conducta antisocial no es equiparable al delito de falsedad en documentos, porque no requiere la presentación de un documento apócrifo.

Podría en cambio ser considerado simplemente como delito de falsedad en declaraciones ante las autoridades, judiciales o no, y se encontraría cubierto por la figura típica ya prevista en los artículos 247 y 248 y la remisión preferente que hace el Código Penal a las leyes especiales (art. 252).

Empero ese tipo preexistente es insuficiente, por cuanto se presenta el inconveniente de que dicha declaración o falsa mención se puede efectuar ante cualquier persona, no sólo ante las autoridades. Si se trata de otra clase de delito de falsedad.

La conducta sanciona el proporcionar información falsa. Por ende, la información es el principal bien jurídico tutelado; asimismo se prevén los supuestos generales del delito de fraude: el engaño o error, y el beneficio o lucro indebido.

Es necesario el presente tipo penal, para combatir una conducta dolosa que en el caso de no ser introducido, estaría fuera del alcance de la ley que debería punirla.

Por lo que se refiere a la sanción, esta conducta no proporciona, en el tipo, una base de cuantificación. El delito se consideraría como indeterminado, cuya cuantificación es muy baja. Pericialmente también es difícil de cuantificar. Repensarlo.

COMENTARIO.- Puede ser tipo de fraude o tipo de falsedad. Según informes de la Subprocuraduría de Control de Procesos de la Procuraduría General de la República, este tipo penal se traslapa con el tipo para combatir la delincuencia organizada por parte de la PGR. Verificarlo.

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº. 4

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- proporcionar información falsa sobre la titularidad de los derechos de autor o sobre los datos regístrales.

2.EL SUJETO ACTIVO.- quien proporcione información falsa

3. EL SUJETO PASIVO.- los legítimos titulares.

4. BIEN JURÍDICO TUTELADO, SU LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO.- se protege: A) la información (autoral, registral, censal o con fines de estadística) en sus características de veracidad y publicidad; en estos casos la información es pública, nominativa (en el caso de la información autoral, catastral o registral), o información pública no nominativa (en la información censal y estadística), asimismo de interés público; y se protege el interés público. (B) el bien jurídico también puede consistir en el derecho, moral o patrimonial, de los titulares de la información. Se lesiona el bien por la divulgación ("al que proporcione").

5. EL OBJETO MATERIAL.- la información.

6. LOS MEDIOS UTILIZADOS.- indeterminados.

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN.- indeterminadas.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- que exista información sobre derechos de autor, o datos catastrales o regístrales; que se realice el levantamiento de un censo o la colecta de información estadística conforme a la ley.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

En la especie se señala la atribución de la información asimismo o a otro. Requiere dolo específico. Asimismo, el que se posea la intención de obtener un beneficio indebido, y con perjuicio de sus legítimos titulares.

En la especie puede haber causa de exclusión del delito por presentarse el consentimiento del titular de la información para que ésta sea usada.

El DOLO.- Basta que el (los) sujeto (s) activo (s) tenga (n) conocimiento de los elementos del tipo penal.

COMENTARIO.- Las sanciones es un capítulo difícil en este delito, porque no hay una base de cuantificación: el delito en este caso se iría como indeterminado y la cuantificación es muy baja. Pericialmente es difícil de cuantificar. En cuanto a la separación del tipo de fraude y su encuadramiento como tipo específico de delito informático, sería conveniente estudiar la posibilidad de ampliar el tipo quitando el elemento "en perjuicio de sus legítimos titulares".

5. << AL QUE DOLOSAMENTE DESTRUYA TOTAL O PARCIALMENTE O ALTERE UN SISTEMA INFORMÁTICO Y/O DE TELECOMUNICACIONES QUE IMPIDA, DIFICULTE O ALTERE SU FUNCIONAMIENTO, SE LE IMPONDRÁN DE TRES A DOCE AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE HASTA MIL VECES EL SALARIO.

<< SE ENTENDERÁ POR SISTEMA INFORMÁTICO UN EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN INTEGRADO POR DIVERSAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN QUE INCLUYA AL MENOS LA UNIDAD DE ENTRADA, UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS, Y UNIDAD DE SALIDA DE LA INFORMACIÓN PROCESADA.>>

<<SE ENTENDERÁ POR SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES UN EQUIPO DE RECEPCIÓN Y/O TRANSMISION DE SEÑALES DE COMUNICACIÓN, EN DONDE UNO (O VARIOS) ACTÚA (N) COMO EMISOR (ES) Y UNO (O VARIOS) COMO RECEPTOR (ES) DE DICHA SEÑAL DE COMUNICACIÓN>>.

El presente tipo penal no está previsto. No se equipará al fraude. Es delito de daño.

Este tipo penal se refiere a los daños al sistema, lo que con la legislación penal actualmente en vigor no queda previsto, porque el tipo existente del delito de daño en propiedad ajena, no cubre el daño al equipo informático, ya sea en el aspecto físico o "hardware" o en el lógico o de "software" sino solo tangencialmente. La conducta que deseamos combatir no se encuentra prevista en el tipo genérico de daño en propiedad ajena previsto por el artículo 397 fracción III, porque los medios de comisión son únicamente los previstos en el párrafo primero de dicho artículo (incendio, inundación o explosión con daño o peligro).

El tipo de delito de daños por cualquier medio previsto en el artículo 399, no es "exactamente aplicable" al caso lo que presenta el problema de no atacar la conducta antisocial que pretendemos combatir con estas propuestas. No es exactamente aplicable porque al referirnos al sistema informático y/o de telecomunicaciones difícilmente se puede hablar de "cosa"; pero por otra parte la remisión que hace ese artículo a las reglas del robo simple resultaría procedente, ya que si se promulgara esta reforma en su integridad, podría asimilarse la información a una "cosa". Pero el sistema telemático en sí, seguiría desprotegido.

Este tipo penal hace referencia a la parte lógica del sistema informático/telemático. El bien jurídico protegido por el tipo aquí propuesto lo constituye primordialmente la parte lógica del sistema informático/telemático, lo que incluye:

a) los programas que organizan y permiten la consulta, como
b) la información almacenada a la que se da acceso, así como
c) las comunicaciones, los que configuran el sistema de información propiamente dicho.

El sistema informático y/o de telecomunicaciones incluye básicamente software de diversas clases incluso de telecomunicaciones más sus redes, junto con información lógicamente organizada, o sea que incluye soporte lógico, soporte electromagnético e información. Las tres cosas son los bienes jurídicos distintos o el objeto material diverso, que están previstos por normas específicas, y que no nos harían incurrir técnicamente en los llamados "tipos penales en blanco", porque:

1. En el caso de los programas o software la norma jurídica a la que remite el presente tipo penal, está contenida en la Ley Federal de Derechos de Autor en su artículo 7º inciso "j" además de en otras disposiciones internacionales válidas en México como la Convención de Berna y la Convención Interamericana, y el TLC.

2. Y en el caso de los bancos de datos, entendidos como la "organización pertinente, combinación o arquitectura de programas y datos destinados a la consulta pertinente por un usuario", se encuentra protegida tanto por la Ley Federal de Derechos de Autor en su propio artículo 7º inciso "k", como por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte bajo la calidad de compilación autoral, en su artículo 1705, 1, "b", e incluye tanto los programas que organizan y permiten la consulta, como la información almacenada a la que se da acceso, así como las comunicaciones, lo que configura el sistema de información propiamente dicho, y constituye el bien jurídico protegido por el tipo aquí propuesto.

3. La información, como quedó definida en la glosa al tipo 2.

EL COMITÉ VOTO APROBATORIAMENTE POR INTRODUCIR ESTE TIPO PENAL TAL COMO SE ENCUENTRA.

POSTERIORMENTE LOS ASESORES DEL C. SUBPROCURADOR DE CONTROL DE PROCESOS, DE LA P.G.R. DICTAMINARON LA CONVENIENCIA DE DEFINIR DENTRO DEL PROPIO ARTICULO, LO QUE ES UN SISTEMA INFORMÁTICO O DE CÓMPUTO, ASÍ COMO TAMBIÉN DEFINIR EL SISTEMA TELEMÁTICO O DE TELEINFORMÁTICA. LAS DEFINICIONES QUE AQUÍ SE OFRECEN DEBERÁN SER COMPULSADAS CON LAS EXISTENTES EN LOS PROTOCOLOS DE LA U.I.T. TRATADO SUBSCRITO POR MÉXICO, Y EN LOS DEMÁS TRATADOS INTERNACIONALES. VERIFICARLO.

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº. 5

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- Destruir total o parcialmente, o alterar, un sistema informático y/o de telecomunicaciones, que impida, dificulte o altere su funcionamiento.

2. EL SUJETO ACTIVO.- El que destruya o altere.

3. EL SUJETO PASIVO.- El titular del sistema informático.

4. LESIONES O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO.- Pueden consistir en la destrucción o la alteración del sistema informático/telemático.

5. EL OBJETO MATERIAL.- El sistema informático y/o de telecomunicaciones.

6. LOS MEDIOS UTILIZADOS.- Indeterminados

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN.- Indeterminadas.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- No existen.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

GENERALIDADES.- Se deberá acreditar la realización dolosa de la conducta; no es aplicable admitir realización culposa.

El dolo.- Se deberá probar el conocimiento que poseía el sujeto activo al realizar la conducta, lo cual no presenta dificultad de prueba si existe un adecuado sistema de niveles y claves de acceso de seguridad. Por lo que se refiere a la voluntad, se prueba por la violación misma a los sistemas de seguridad informática.

Elementos subjetivos específicos.- Se encuentran presentes: el ánimo de alterar o de destruir parcial o totalmente el sistema informático.

6. << AL QUE SIN AUTORIZACIÓN INTERCEPTE, INTERFIERA O ACCEDA A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN UN SISTEMA INFORMÁTICO Y/O DE TELECOMUNICACIONES CON EL ANIMO DE CONOCERLA, USARLA O APODERARSE DE ELLA, SE LE IMPONDRÁ PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO, Y MULTA DE DIEZ A CIEN VECES EL SALARIO. >>

EL COMITÉ PROPONE INCORPORAR ESTE TIPO PENAL A LA FRACCIÓN IX DEL ARTICULO 167, de reciente introducción, que se refiere a la intervención o escuchas telefónicas, por ser una ampliación del mismo adaptada a la era del <<Internet>> y de las futuras redes y supercarreteras digitales de la información. Es necesario efectuar el estudio comparativo también con el artículo 571 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de determinar todas las implicaciones de la concurrencia de las tres normas similares, y proponer alternativas o escenarios de política legislativa al respecto.

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO No. 6

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- Consistente en interceptar, interferir o acceder a la información contenida en un sistema informático y/o de telecomunicaciones. La intercepción, interferencia o acceso a la información contenida en el sistema informático constituye la conducta desplegada por el activo.

2. EL SUJETO ACTIVO.- quien intercepte, interfiera o acceda.

3. EL SUJETO PASIVO.- el titular de ese sistema informático.

4. LESIONES O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO.- la seguridad jurídica de los titulares sobre la información a ellos perteneciente o de la que puedan disponer con arreglo a la ley.

5. EL OBJETO MATERIAL.- en primer lugar, la información sujeta a titularidad; en segundo lugar, el sistema informático y/o de telecomunicaciones.

6. LOS MEDIOS UTILIZADOS.- Indeterminados; los adecuados y necesarios para desplegar la conducta de interferir, acceder o interceptar.

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN.- no señalados.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- obrar sin la autorización del titular o su representante legítimo.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS.- El ánimo de conocer, usar o apoderarse de la información.

GENERALIDADES.- Se debe asegurar la realización dolosa de la conducta. El tipo no admite la realización culposa.

EL DOLO.- Deberá probarse el conocimiento que tenía el sujeto activo de estar obrando sin autorización. Deberá probarse la voluntad que tenía de realizar la conducta que sabía no autorizada e ilícita.

ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS.- el sujeto activo deberá saberse no autorizado para realizar esa conducta.

COMENTARIO.- Analizar el artículo 571 de la LVGC. Véase tipo 12.

7. << AL QUE DOLOSAMENTE ALTERE, DAÑE O DESTRUYA LA INFORMACIÓN O DATOS CONTENIDOS EN UN SISTEMA INFORMÁTICO Y/O DE TELECOMUNICACIONES, SE LE CASTIGARÁ CON PENA DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE CIEN A QUINIENTAS VECES EL SALARIO.>>

El número 7 es un delito de resultado, que no se fija en los medios de comisión.

Definición de términos, y diferencias entre este y el 5. El presente tipo penal no debe ser confundido con el propuesto en el numeral 5 porque hacen referencia a objetos distintos. El quinto se refiere a los daños al sistema, como ha quedado descrito supra.

En cambio el numeral séptimo hace referencia a la información en si misma, es decir a los contenidos, organizados, consultables y pertinentes para el usuario precisamente en función del sistema de consulta a la base de datos.

El tipo contenido en el presente numeral séptimo se refiere a los contenidos o informaciones, las que pueden ser de carácter público o susceptibles de titularidad, como se desprende de la legislación internacional subscrita por México.

La información constituye un bien jurídico que este tipo penal ahora tutela y que era necesario porque existía una laguna normativa en nuestra legislación nacional interna.

Por eso, los intereses supremos de la sociedad sobre la información quedan desde ahora debidamente salvaguardados en cualquiera de los supuestos mencionados:

* (1) tratándose de informaciones del dominio público y de información pública;

* (2) al referirnos a la información nominativa o derivada de los derechos de la personalidad; o

* (3) asegurando los derechos de los legítimos titulares sobre la información propietaria, o sea aquella con derechos de titularidad a favor de un particular persona física o moral.

EL COMITÉ HA VOTADO APROBATORIAMENTE ESTA PROPUESTA DE NUEVO TIPO PENAL.

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº. 7

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- Consiste en la alteración, el daño o la destrucción de la información o datos contenidos en un sistema informático y/o de telecomunicaciones.

2. EL SUJETO ACTIVO.- Quien altere, destruya o modifique.

3. EL SUJETO PASIVO.- El titular del sistema informático y/o de telecomunicaciones.

4. LESIONES O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO.- consistente en el daño, destrucción o alteración de la información o datos.

5. EL OBJETO MATERIAL.- En primer lugar, la información. En segundo lugar, el sistema informático/telemático.

6.- LOS MEDIOS UTILIZADOS.- indeterminados; los idóneos.

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN.- No señalados.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- No señalados.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

GENERALIDADES.- Delito doloso. Puede admitir la realización culposa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 9º del Código Penal.

EL DOLO.- Deberá acreditarse probando el conocimiento del activo, así como su voluntad, lo que se comprueba al demostrar que fue el activo y no otra persona quien abrazó esa conducta.

ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS.- No señalados en el tipo.

8. << AL QUE OBRANDO ILÍCITAMENTE REVELE O DIFUNDA LOS DATOS CONTENIDOS EN UN SISTEMA INFORMÁTICO Y/O DE TELECOMUNICACIONES SE LE CASTIGARA CON PENA DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS-MULTA. SI EL SUJETO ACTIVO TUVIERA LA CALIDAD DE RESPONSABLE O TRABAJADOR DE DICHO SISTEMA DE INFORMATICA, LA PENA AUMENTARÁ EN HASTA DOS AÑOS Y LA MULTA SE INCREMENTARA HASTA EN MIL DÍAS-MULTA. SI CON EL ACTO ANTERIOR EL SUJETO ACTIVO CAUSARA UN DAÑO O PERJUICIO U OBTUVIERA UN LUCRO O UN BENEFICIO INDEBIDO, O SI EL SUJETO ACTIVO LESIONARA LA CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN NOMINATIVA, LA SEGURIDAD JURÍDICA, EL HONOR, LA INTEGRIDAD O EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, LA PENA SE AGRAVARA HASTA EN DOS AÑOS MAS, Y LA MULTA HASTA EN EL MONTO DEL LUCRO OBTENIDO, O DE LA CUANTÍA DE LO DEFRAUDADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REPARACIÓN DE LOS ILÍCITOS CIVILES A QUE HAYA LUGAR. SI EL SUJETO ACTIVO PUSIERA EN RIESGO DICHOS BIENES, SE OBSERVARA LO PREVISTO POR EL ARTICULO 12 DE ESTE CÓDIGO. >>

Este tipo penal puede pensarse que es subsumible en el tipo descrito en los artículos 210 y 211 del Código Penal, referente a revelación de secretos. Técnicamente lo anterior no es cierto, puesto que ambos tipos poseen diferencias:

* En el caso del artículo 210 se requiere el "perjuicio de alguien" o sea del sujeto pasivo. En cambio el tipo propuesto es más garantístico del bien jurídico protegido; basta que se realice la conducta, no requiriendo el perjuicio.

* El artículo 210 requiere que la conducta sea realizada sin consentimiento. En el tipo propuesto se requiere que el obrar lo sea ilícitamente.

* En el artículo 210 se requiere una calidad específica en el sujeto activo para el tipo agravado: que sea empleado, etcétera. En el tipo propuesto el sujeto activo puede ostentar una calidad cualquiera, ya que no es trascendente si se recibió la información con motivo de su empleo, cargo o puesto.

EL COMITÉ DE TRABAJO VOTO POR PROPONER LA CONCURRENCIA DE LOS DOS TIPOS EN EL ORDENAMIENTO PENAL, SIENDO EL PROPUESTO UN DELITO ESPECIFICO DENTRO DE LA SECCIÓN DE DELITOS DE INFORMATICA (en el Libro II Título V). VÉASE TAMBIÉN EL ART. 571 LVGC.

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº. 8

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- Consistente en revelar o difundir los datos contenidos en un sistema informático y/o de telecomunicaciones.

2. EL SUJETO ACTIVO.- Quien revele o difunda los datos contenidos en un sistema informático y/o de telecomunicaciones.

3. EL SUJETO PASIVO.- La persona física o moral titular del sistema de informática y/o telecomunicaciones.

4. LESIONES O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO.- Los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal son: 1. la titularidad de la información; 2. la seguridad y la confiabilidad de la relación de trabajo; 3. el patrimonio; 4. los derechos de la personalidad, manifestados en la intimidad o privacidad y el honor de las personas.

5. EL OBJETO MATERIAL.- La información o datos.

6. LOS MEDIOS UTILIZADOS.- Indistintos.

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN.- Indeterminadas respecto de la conducta principal ("difundir los datos"), salvo eventual relación laboral, causar daño o perjuicio, u obtener un lucro o beneficio indebido; o poner en riesgo la confidencialidad, seguridad, honor, integridad o patrimonio de las personas.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- El obrar ha de caracterizarse por la ilicitud. El tipo prevé asimismo que pueda presentarse una relación de trabajo entre el sujeto activo y la persona física o moral titular del sistema.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS.- No previstos por el tipo, sino en el caso de la eventual relación de trabajo entre el activo y el ofendido, para la agravación de las sanciones.

GENERALIDADES.- La realización de la conducta admite la modalidad dolosa y también la culposa, así como la realización por la vía activa y por la omisiva. Se admite la exclusión del delito por error invencible sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o porque el activo desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta. Lo anterior, conforme lo previene el art. 15-VIII incisos "a)" y "b)" del CP.

El dolo.- * el conocimiento

* la voluntad

Elementos subjetivos específicos.- No se requieren. El activo puede presentar una relación de trabajo con el pasivo y entonces se agrava el castigo; o puede provocar un daño o perjuicio o recibir un beneficio ilegítimo con agravamiento adicional de sanciones. Admite el grado de tentativa.

9. [Tipo de utilización de información privilegiada. Pendiente]

10. << AL QUE UTILICE, FABRIQUE, IMPORTE, VENDA, RENTE O QUE POR CUALQUIER ACTO PERMITA TENER, SIN LA AUTORIZACIÓN DE LOS TITULARES DE UNA SEÑAL O COMUNICACIÓN, DECODIFICADORES O DESENCRIPTADORES O UN DISPOSITIVO O SISTEMA QUE SEA DE AYUDA PRIMORDIAL PARA LA INTERPRETACIÓN O PARA DESCIFRAR UNA SEÑAL O COMUNICACIÓN CODIFICADA, QUE NO ESTA DIRIGIDA A EL, PROVENIENTE DE SATÉLITE O DE OTRO SISTEMA DE INFORMATICA Y/O DE TELECOMUNICACIONES, CUYO CONTENIDO ESTE PROTEGIDO POR DERECHOS DE AUTOR O QUE SEA UNA SEÑAL O COMUNICACIÓN CONDUCTORA O PORTADORA DE INFORMACIÓN PROPIETARIA, SE LE IMPONDRÁ LA PENA DE TRES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS-MULTA. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS ANTERIORES, AL QUE RECIBA EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES COMERCIALES, Y QUE DIFUNDA O DISTRIBUYA ULTERIORMENTE DICHA SEÑAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN LA AUTORIZACIÓN DE SUS TITULARES O DEL DISTRIBUIDOR LEGITIMO, LE SERÁ AGRAVADA LA PENA ANTERIOR EN DE UNO A DOS AÑOS DE PRISIÓN, E INCREMENTADA LA MULTA HASTA EN MIL DÍAS-MULTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REPARACIÓN DEL ILICITO CIVIL. >>

ESTA CONDUCTA SE PREVÉ EN EL ARTICULO 1707 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y EXISTE YA OBLIGATORIEDAD PARA SU INTRODUCCIÓN POR PARTE DE MÉXICO.

A juicio del Comité de Trabajo el único problema que puede presentar este nuevo tipo penal sería la indefinición en la propia ley penal del concepto de información propietaria, lo que se subsana promulgando esta reforma en su integridad.

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº. 10

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- La conducta consiste en la utilización, fabricación, importación, venta, renta, o permitir la tenencia, de los decodificadores, desencriptadores o de un dispositivo o sistema que sea de ayuda primordial para la interpretación o para descifrar una señal o comunicación codificada.

2. EL SUJETO ACTIVO.- Quien utilice, fabrique, importe, venda, rente o permita la tenencia del objeto. También serán sujetos activos: quienes reciban en relación con actividades comerciales, y quienes difundan o distribuyan ulteriormente dicha señal en los medios de comunicación, sin la autorización de sus titulares o de su distribuidor legítimo.

3. SUJETOS PASIVOS.- Los titulares de una señal o comunicación; los titulares de los derechos de autor o los titulares de la información propietaria que sea conducida por dicha señal o comunicación; el distribuidor legítimo.

4. LESIONES O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO.- Bienes jurídicos protegidos son: A) la titularidad de la señal o comunicación; B) la titularidad de las informaciones propietarias conducidas o portadas por la señal o comunicación; C) los derechos del distribuidor legítimo.

5. EL OBJETO MATERIAL.- La señal o información codificada; la información propietaria que es conducida o portada.

6.- LOS MEDIOS UTILIZADOS.- Utilizar los dispositivos, desencriptadores, decodificadores o sistema de ayuda primordial para la interpretación o para descifrar una señal o comunicación codificada.

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASION.- La señal requiere no ser del dominio público. Los sujetos activos en segundo y tercer lugar deben recibir la señal en relación con actividades comerciales, o distribuirla o difundirla ulteriormente en los medios de comunicación.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- Se requiere la titularidad sobre una señal o comunicación, o su licencia legítima de distribución; así como la violación por parte de los sujetos activos de esos derechos de titularidad.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

GENERALIDADES.- Es un delito esencialmente doloso. Pero podría ser delito culposo en el último caso del tercer sujeto activo que difundiera dicha señal sin verificar su titularidad o legalidad.

EL DOLO.- Se debe probar el conocimiento del obrar sin autorización. La voluntad se despliega al realizar la conducta prohibida.

ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS.- No existen, salvas las diversas calidades de los activos en los tres casos reseñados.

11. EL DELITO ESPECIAL PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 533 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

<< ART. 533.- LOS QUE DAÑEN, PERJUDIQUEN O DESTRUYAN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN O LOS MEDIOS DE TRANSPORTE O INTERRUMPAN TOTAL O PARCIALMENTE O DETERIOREN LOS SERVICIOS QUE OPERAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN O LOS MEDIOS DE TRANSPORTE SERÁN CASTIGADOS CON TRES MESES A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCUENTA A CINCO MIL PESOS>>.

<< [...] >>

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO Nº 11

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- Activa u omisiva.- Activa: dañar, perjudicar o destruir, las vías generales de comunicación (Ley Federal de Telecomunicaciones. "Interrumpir total o parcialmente o deteriorar los servicios que operan en las vías generales de comunicación"). Conducta omisiva: puede configurarse el tipo culposo en aquella persona que poseía deberes de cuidado, v. gr. por la calidad del sujeto activo al servicio público en las vías generales de comunicación, o presente la calidad de empleado de una empresa u organismo operador, etc.

2. EL SUJETO ACTIVO.- Su forma de intervención. Su (s) calidad (es). La idónea para dañar, perjudicar o destruir, (las vías generales de comunicación), o para interrumpir o deteriorar (los servicios). No se requieren calidades específicas en el sujeto activo, pero se puede presentar la calidad de servidor público o de empleado privado, en relación con los organismos que operen en las vías generales de comunicación, sobre todo en el forma de culposa de comisión por omisión.

3. EL SUJETO PASIVO.- Su identidad; el daño sufrido; su (s) calidad (es). El sujeto pasivo es la Federación, Art. 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones ("LFT"): "Las vías generales de comunicación materia de esta Ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal". Secundariamente el sujeto pasivo puede ser una persona jurídica de derecho público o privado facultada por la Ley para operar en las vías generales de comunicación. En tercer lugar el sujeto pasivo puede ser una persona privada física o moral cualquiera, o un ciudadano afectado directamente por la conducta típica antijurídica y culpable.

4. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Las Iesiones o la puesta en peligro del mismo.- Su definición; su (s) jerarquía (s). Se protege la integridad del objeto material, las vías generales de comunicación, por su enorme relevancia para el interés público.

5. EL OBJETO MATERIAL.- Las vías generales de comunicación; en la materia "son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite" (art. 4 de la LFT).

6. LOS MEDIOS UTILIZADOS.- Indeterminados. Se entiende que para la comisión de los delitos es esta materia los medios de comisión han de ser, por lo general, técnicamente especializados y complejos, incluyendo equipos más o menos sofisticados.

7. CIRCUNSTANCIA DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASION.- No se señalan.

8. ELEMENTOS NORMATIVOS.- La Ley Federal de Telecomunicaciones que define lo que se entenderá por vías generales de comunicación:

"Art. 4. Para efectos de esta Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite".

Este reenvío obedece que la mencionada Ley Federal de Telecomunicaciones, en su artículo Segundo Transitorio fracción I, efectúa la derogación de la fracción X del artículo 1º de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que definía:

"X. Las líneas conductoras eléctricas y el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, cuando se utilizan para verificar comunicaciones de signos, señales, escritos, imágenes o sonidos de cualquier naturaleza".

9. EL RESULTADO Y su atribuibilidad a la acción u omisión.- El resultado consistente en el daño, perjuicio o destrucción de las vías generales de comunicación, o la interrupción (parcial o total) o el deterioro, de los servicios que operan en las vías generales de comunicación. El resultado deberá ser atribuible a la acción u omisión.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

1.- GENERALIDADES. - Admite la realización de una conducta dolosa o culposa en la acción u omisión.

2.- El dolo o la culpa.- Delito de comisión por acción, generalmente doloso.

Pero también la conducta omisiva puede configurar la comisión culposa, en aquella persona que estaba obligada a guardar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales; v. gr. por la calidad del sujeto activo al servicio público en la vías generales de comunicación, o por presentar la calidad de empleado de una empresa u organismo operador, etc.

Debe probarse el conocimiento. Para efectos del dolo se requiere que el sujeto activo tenga conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal ya sean descriptivos o normativos.

La voluntad se prueba por la simple realización de la conducta, en condiciones de imputabilidad; la voluntad en el dolo se manifiesta cuando el sujeto activo "quiere" (dolo directo) "o acepta" (dolo eventual), la realización del hecho descrito por la ley, abrazando esa conducta. Debe verificarse que el indiciado no se encontraba en las circunstancias previstas por el art. 15-VIII a): causa de exclusión del delito por haber realizado la acción u omisión bajo un error invencible, sobre alguno de los elementos que integran el tipo penal, lo que constituiría un error de tipo y por lo tanto una causa de atipicidad. Si es error no invencible, no puede excluirse a la culpa, y aunque no pueda configurarse la tipicidad dolosa, se configura la tipicidad culposa. Si hay alguna coparticipación, sólo el sujeto a error podría beneficiarse del mismo (art. 54).

3.- ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Comprobarlos. En la especie, no se señalan.

(C) OTROS ELEMENTOS PREVISTOS POR LA LEY.- No señalados.

LA DETERMINACIÓN DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO

EL M. P. DEBERÁ:

1. VERIFICAR LA EXISTENCIA DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO (ARTS. 15 Y 17 DEL CÓDIGO PENAL): LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO PUEDEN SER: A) REFERENTES A LOS ELEMENTOS DEL TIPO; B) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O DE LICITUD; C) CAUSAS DE INCULPABILIDAD.

¿Se configuran las CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO previstas en el art. 15-III a): "El delito se excluye cuando: [...] III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible"...

2. ACREDITAR LA PROBABLE CULPABILIDAD, PARA LO CUAL SE DEBERÁ ACREDITAR: (A) LA CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD DEL SUJETO ACTIVO; Y (B) LA EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.

3. DETERMINAR LA PROBABLE CULPABILIDAD DE INDICIADO, COMPROBANDO Y ACREDITANDO SI EL SUJETO ACTIVO ERA IMPUTABLE AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO TÍPICO.

12. EL DELITO ESPECIAL PREVISTO EN EL ART. 571 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

12. << ARTICULO 571.- SE CASTIGARA CON LA PENA QUE SEÑALA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS AL QUE INDEBIDAMENTE Y EN PERJUICIO DE OTRO, INTERCEPTE, DIVULGUE, REVELE O APROVECHE LOS MENSAJES, NOTICIAS O INFORMACIÓN QUE ESCUCHE Y QUE NO ESTÉN DESTINADOS A EL O AL PUBLICO EN GENERAL. >>

<< LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE COMUNICACIONES ELÉCTRICAS QUE INFRINJAN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 384 SERÁN CASTIGADOS CON PRISIÓN DE QUINCE DÍAS UN AÑO Y MULTA DE DIEZ A MIL PESOS.>>

ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE TIPO Nº 12

(A) ELEMENTOS OBJETIVOS

1. LA CONDUCTA.- activa u omisiva.- Activa: interceptar, revelar, divulgar o aprovechar, los mensajes, noticias o información que escuche y que no esté destinada a él.

2. EL SUJETO ACTIVO.- Su forma de intervención. Su (s) calidad (es). El que escuche, y que intercepte, revele, divulgue o aproveche, los mensajes, noticias o información.

3. EL SUJETO PASIVO.- Su identidad; el daño sufrido; su (s) calidad (es). El destinatario de la comunicación indebidamente interceptada, revelada, divulgada o aprovechada. Si el sujeto activo es concesionario o permisionario de servicios de comunicación, se estará frente al tipo agravado.

4. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Las lesiones o la puesta en peligro del mismo.- Su definición; su (s) jerarquía (s). Se protege la confidencialidad de la información así como la privacidad de la comunicación.

5. EL OBJETO MATERIAL.- Los contenidos de la comunicación (la significación del mensaje interceptado destinado a otro).

6. LOS MEDIOS UTILIZADOS.- Los idóneos, no especificados.

7. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASION.- No especificadas.

8.- ELEMENTOS NORMATIVOS.- Se mencionan dos: el elemento indebido referido al acto de la intercepción, divulgación, revelación, o aprovechamiento, y el elemento normativo contenido en los artículos 210 y 211 del Código Penal.

EL RESULTADO y su atribuibilidad a la acción u omisión.- Se señalan dos: 1º el perjuicio como elemento del tipo causado al destinatario o titular natural de dicha comunicación, y 2º el daño moral implícito o no específico dentro del tipo, causado por la conducta del activo, a causa de la no destinación del mensaje al público o al interceptor.

(B) ELEMENTOS SUBJETIVOS

1.- GENERALIDADES.

2.- El dolo o la culpa.- Conducta generalmente dolosa, pudiendo admitir la modalidad culposa.

3.- ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Comprobarlos. En la especie, no se señalan.

(C) OTROS ELEMENTOS PREVISTOS PRO LA LEY.- no señalados.

LA DETERMINACIÓN DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO

EL M. P. DEBERÁ:

1. VERIFICAR LA EXISTENCIA DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO (ARTS. 15 Y 17 DEL CÓDIGO PENAL): LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO PUEDEN SER: A) REFERENTES A LOS ELEMENTOS DEL TIPO; B) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O DE LICITUD; C) CAUSAS DE INCULPABILIDAD.

¿Se configuran las CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO previstas en el art. 15-III a): "El delito se excluye cuando: [...] III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible"...?

2. ACREDITAR LA PROBABLE CULPABILIDAD, PARA LO CUAL SE DEBERÁ ACREDITAR: (A) LA CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD DEL SUJETO ACTIVO; Y (B) LA EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.

3. DETERMINAR LA PROBABLE CULPABILIDAD DEL INDICIADO, COMPROBANDO Y ACREDITANDO SI EL SUJETO ACTIVO ERA IMPUTABLE AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO TÍPICO. 

DELITOS ESPECIALES.- PREVISTOS EN EL ART. 6º DEL CÓDIGO PENAL. PREVALECEN LAS LEYES ESPECIALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

DELITOS ESPECIALES DE LA LFDA.- ARTÍCULOS 135-144.
DELITOS ESPECIALES DE LA LPI.- Arts. 223 y 213.
DELITOS ESPECIALES DE LA LVGC.- ARTÍCULO 533.
DELITOS ESPECIALES EN LA LEGISLACIÓN FINANCIERA.- LIC. 111-116, 2o. y 103LG0AAC 95-101

Cf. LMV 91-V

SEGURIDAD INFORMÁTICA PREVENTIVA

SEGURIDAD PREVENTIVA
DEL PERSONAL
  A) ARQUITECTÓNICA (edificios).- claves y accesos, identificación biométrica
  (B) DEL PERSONAL
  (1) DE HECHO. - separación de funciones
  (2) CONTRATOS. - cesión a la empresa de obras autoralmente protegibles
  (3) AUDITORIAS PERIÓDICAS
  (4) AGENTES DE SEGURIDAD INFORMATICA
  (5) ASESORÍA Y CONSULTORÍA PROFESIONAL EXTERNA
  (6) PROTECCIÓN CONTRA EL ACCESO DE INTRUSIONES EXTERNAS
  + equipo de identificación biométrica
  + call back systems
 

  + claves (passwords)
 + códigos de autentificación de mensajes ("MAC")
  * v. gr. ANSI X-90-1986
  * ANSI X-9.17 1985
  * X-3.92 DEA -  del Departamento del Tesoro,  EU.
  * X-9.9 MAC
  + procedimientos criptográficos del dominio público ("DES")
  + procedimientos criptográficos KEK, DEK, SEEK, RSA
   (llaves públicas con claves privadas)
  (7) INVESTIGACIONES AUSPICIADAS POR LA CEE SOBRE |SEGURIDAD INFORMATICA
  + ADI - Francia
  + GMD - Alemania
  + NCC - Gran Bretaña

SEGURIDAD INFORMATICA

FÍSICA, LÓGICA Y JURÍDICA

SEGURIDAD PREVENTIVA 1. Físico-arquitectónica
2. del personal

 

SEGURIDAD CORRECTIVA 1. medidas jurídicas contractuales
2. medidas jurídicas administrativas
3. medidas jurídico-penales
MEDIDAS JURÍDICO
PENALES
DELITOS GENERALES
DELITOS ESPECIALES
+LFDA
+LPI
+LVGC
+Legis. bancaria y financiera
NUEVAS CONDUCTAS ANTISOCIALES TIPIFICABLES
CONDUCTAS ANTISOCIALES NO TIPIFICADAS
FIGURAS DELICTIVAS EN EL DERECHO COMPARADO

DELITO. - ACTO U OMISIÓN QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES (ART. 7º CP)

ART. 19 CONST. (A) ACREDITAR LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL QUE SE IMPUTE
(B) ACREDITAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL PRESUNTO O INDICIADO
(C) APLICACIÓN ESTRICTA DEL TIPO PENAL (SE EXCLUYE LA APLICACIÓN DEL TIPO PENAL POR
|INTERPRETACIÓN, ANALOGÍA O MAYORÍA DE RAZÓN)
(D) CONDUCTAS NO SANCIONABLES CUANDO NO SE PUEDE APLICAR EXACTAMENTE EL TIPO PENAL
 DELITOS INFORMATICOS.- LOS QUE TIENEN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN COMO OBJETO O COMO MEDIO

DELITOS GENERALES
(Código Penal)

ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN (167-II, VI y |IX)
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA (173)
REVELACIÓN DE SECRETO (210)
FRAUDE GENÉRICO (386)
FRAUDE ESPECÍFICO (387-II, III, VII, X, XVI, XIX, 388 )
ABUSO DE CONFIANZA (382)
ROBO (367)
EXTORSIÓN (309)
ESPIONAJE (127)
SABOTAJE (140)
DAÑOS POR CUALQUIER MEDIO (399)DELITOS ESPECIALES.- PREVISTOS EN EL
ART. 6º DEL CÓDIGO  PENAL. PREVALECEN LAS LEYES ESPECIALES
Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
DELITOS ESPECIALES DE LA LFDA.- ARTÍCULOS 135-144
DELITOS ESPECIALES DE LA LPI.- Arts. 223 y 213.
DELITOS ESPECIALES DE LA LVGC.- ARTICULO 533.
DELITOS ESPECIALES EN LA LEGISLACIÓN FINANCIERA

CONDUCTAS ANTISOCIALES TIPIFICABLES DESTRUCCIÓN FÍSICA DE EQUIPO DE CÓMPUTO - - daños por cualquier medio
ROBO DE INFORMACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  robo de "cosa mueble"
DESTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN - - - - - - - - - - - - -- - daños por cualquier medio

 

CONDUCTAS  ANTISOCIALES
NO TIPIFICADAS

ALTERACIÓN DE DATOS
ACCESO NO AUTORIZADO A LA INFORMACIÓN
USO NO AUTORIZADO DE SERVICIOS DE CÓMPUTO
CABALLO DE TROYA
EMBUTIDO O "SALAMI"
"SUPER ATAQUE" O USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
"PUERTAS CON TRAMPA"
SIMULACIÓN Y MODELOS
BOMBA LÓGICA
RECOGIDA DE RESIDUOS
INTERVENIR LÍNEAS DE TELEPROCESO (cfr. art. 533
LVGC)

 

DELITOS
PREPONDERANTEMENTE
INFORNACIONALES
ACCESO NO AUTORIZADO A LA INFORMACIÓN (Alemania, Escocia, EU)
INTERCEPCIÓN DE INFORMACIONES Y COMUNICACIÓN (Escocia)
NEGAR EL ACCESO O USO SI AUTORIZADOS (Escocia, GB)
NEGAR LA INFORMACIÓN AUTORIZADA (Japón)
ABUSO Y DAÑO DE INFORMACIÓN (Alemania, GB, 
\Nueva Zelandia, Japón, Suiza)
INTRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN FALSA A LA
|COMPUTADORA (Japón)
ADQUISICIÓN ILEGAL DE INFORMACIÓN (Japón)
ESPIONAJE INFORMÁTICO (Alemania)
VIOLACIÓN AL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMACIONAL (Alemania)
VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD (E.U., Brasil)

 

D E R E C H O   C O M P A R A D O   I
DELITOS
PREPONDERANTEMENTE
PATRIMONIALES

DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA (Suiza, Alemania)
DAÑAR LAS COMPUTADORAS (Japón)
BENEFICIOS (EC. U OTROS) POR USO INADECUADO |DE BANCOS DE DATOS (Japón, N.Z.)
INTERFERENCIA CON LOS NEGOCIOS DE OTRO |(Japón)
PIRATERÍA DE PROGRAMAS, _CION (Francia, |Alemania)
ADQUISICIÓN ILEGAL DE PROGRAMAS (Japón)
FALSIFICAR O BORRAR PROGRAMAS (Japón,  \
Escocia, GB).
FRAUDE (Francia, GB, EU, Japón, Austria, Suiza)
ROBO
+ de dinero (EU)
+ de servicios (EU)
+ de información confidencial (EU)
+ de programas (EU)
+ de tiempo (Suiza)
DISPOSICIÓN (APODERAMIENTO) NO AUTORIZADA DE INFORMACIÓN, DISCOS O PROGRAMAS (GB, Suiza)

 

D E R E C H O    C O M P A R A D O    II

M I X T O S FALSIFICAR O BORRAR PROGRAMAS (Japón, GB)
USO NO AUTORIZADO DE TIEMPO (GB, Canadá)
USO ILEGAL DE COMPUTADORA (Japón)
ABUSO FRAUDULENTO EN EL PROCESAMIENTO DE
|INFORMACIÓN (Austria, Japón)

D E R E C H O C O M P A R A D O III

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