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FORO DE CONSULTA SOBRE DERECHO E INFORMÁTICA
TEMA:
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
AUTOR:
Lic. Jesús de la Rosa Ibarra
Distrito Federal, Octubre de 1996
Distinguidos miembros del Presidium,
Señoras y Señores.
Agradezco la invitación que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, me extendieron para participar en este importante Foro de Consulta sobre Derecho e Informática.
Tras la importancia creciente de la informática en la sociedad actual, podemos sostener que la computación ha provocado la Segunda Revolución Industrial, debido a que su impacto ha sido mayor que el de cualquier otro invento de la segunda mitad del siglo XX, lo cual se ha manifestado, y hemos podido experimentar en toda su magnitud, a través de como ha coadyuvado al desarrollo de diversas disciplinas.
Nuestra sociedad moderna se encuentra inmersa cada día más en un proceso dinámico de informatización. Los individuos y las instituciones cada día requieren contar con mayor información y que ésta sea procesada, almacenada y utilizada en forma eficiente.
La tecnología de Información está integrada por diversos elementos, entre ellos los programas de cómputo, que podemos definir, en forma sencilla, como el conjunto de instrucciones que permite que una computadora realice un trabajo determinado.
De lo anterior se deriva que los programas de cómputo constituyen el componente vital de las computadoras. Al iniciarse la industrialización informática se les vinculó al componente material, conocido como "hardware" (es decir, equipo de cómputo), sin embargo desde hace una década, el elemento intelectual de esta industria, ha venido a ocupar un papel relevante en el desarrollo de la industria.
Los usuarios de programas de cómputo, cada día exigen y demandan más y mejores programas para poder aprovechar con mayor productividad sus equipos y recursos de cómputo.
Sin embargo, esta industria no ha logrado en México un desarrollo pleno, de acuerdo a sus potencialidades, como se puede constatar con las estadísticas siguientes:
El tamaño mundial de esta industria, es del orden de los setenta y siete mil millones de dólares. De esta cifra, el mercado de los Estados Unidos representa, aproximadamente el cuarenta por ciento (40%) y el de México, sólo el punto veintisiete por ciento (.27%)
Considerando a los Programas de Cómputo como parte de la Industria de Tecnologías de Información, es reveladora la poca participación que tiene en México su desarrollo integral.
Comparando la participación de la Industria de Tecnologías de Información en el Producto Interno Bruto, entre diversos países:
- En México, esta industria sólo
participa con el punto setenta y siete por ciento (.77%),
- Estados Unidos de Norteamérica, con el dos punto dos por ciento (2.2%),
- Canadá, uno punto cuatro por ciento (1.4%),
- Alemania, uno punto seis por ciento (1.6%),
- Japón, uno punto siete por ciento (1.7%),
- España y Argentina, uno punto dos por ciento (1.2%),
- Venezuela, uno por ciento (1%),
- Brasil el punto nueve por ciento (.9%) y
- En Chile el uno punto doce por ciento (1.12%).
Ante estas realidades se muestra la necesidad insoslayable de impulsar a la Industria de Tecnología de Información y en especial a la de Programas de Cómputo, porque fomenta la mano de obra; genera empleos de alta calidad para gente joven; no requiere mucha inversión; es un mercado de gran crecimiento, en donde participan principalmente micro y medianas empresas, las cuales son ecológicas y pueden ser desconcentradas, son generadoras de divisas, y la tendencia es exportar más e importar menos, ya que México produce programas de cómputo de calidad competitiva a nivel mundial.
Tenemos ejemplos del éxito de programas de fomento en esta industria en países como: La India, Singapur, Corea del Sur, Filipinas, Taiwan y Canadá, quienes han implementado programas agresivos para lograr atraer inversión extranjera, con el objetivo de desarrollar localmente programas de cómputo. México, por su ubicación geográfica y al amparo del Tratado de Libre Comercio, podría ofrecer a sus socios comerciales, además de una infraestructura tecnológica y de recursos humanos calificados, el marco jurídico de protección legal, que brinde seguridad y confianza a los inversionistas, tanto extranjeros como nacionales.
La reforma de 1991 a la Ley Federal de Derechos de Autor permitió avances significativos, al establecer disposiciones tendientes a la aplicación y defensa de los derechos de los creadores de programas de cómputo.
Aun así, podemos citar el problema de la reproducción no autorizada de programas de cómputo, que no ha podido ser erradicado, habiéndose, estimado que copias ilegales de programas de cómputo costaron a los empresarios mexicanos dedicados al desarrollo de programas de cómputo, en 1995, más de doscientos millones de dólares. Esto quiere decir que aproximadamente, el setenta y ocho por ciento (78%) de los programas usados en México son copias ilegales.
Esta realidad nos deja en una posición desventajosa frente a otros países y bloques económicos en la tarea de atraer capitales hacia nuestro país y así propiciar su desarrollo y la tan importante tarea de generar empleos bien remunerados y transferencia de tecnología. Es por esto que entre otras acciones nuestro país deberá poner en vigor una legislación que ofrezca plena certeza jurídica y asegure la protección legal de los derechos de Propiedad Intelectual, así como asegurarse de su correcta y eficiente aplicación.
Al efecto, la ANIPCO, preparo una propuesta de modificaciones, reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, en la que destaca lo siguiente:
1. Considerar a los programas de cómputo como un género de obra, tal y como lo señala el artículo 7 inciso j), de la Ley Federal de Derechos de Autor vigente. Sin embargo, a efecto de dar cumplimiento al Tratado de Libre Comercio, deberá mencionarse, que los programas de cómputo serán considerados obras literarias, en los términos de la Convención de Berna. Con lo anterior será posible extender a los programas de cómputo, todos aquellos precedentes judiciales aplicables al género literario, además de que, de esta forma se podrá extender la protección a los aspectos no literarios de los programas de cómputo.
2. Resulta importante determinar con claridad el derecho de distribución de obras de cómputo, así como, el derecho de renta; tal y como lo señala el Tratado de Libre Comercio.
3. Debe detallarse cuándo operan las excepciones al derecho de autor, en especial el caso de la copia de respaldo. De esta manera, se pretende dejar claro que la copia de respaldo, por su naturaleza y características, tiene por objeto la protección de un programa de cómputo, y que para el efecto debe constar en diskettes o cintas, pero nunca en el disco duro de la computadora.
4. La obligación de la inscripción de contratos cuyo objeto sea la transmisión, modificación, extinción o gravamen de derechos patrimoniales de autor, no deberá operar en el caso de contratos referidos a programas de cómputo.
Asimismo, la Ley debe reconocer la existencia de las licencias conocidas en inglés como "shrink wrap", que son aquellas incluidas dentro de los paquetes de programas de cómputo. Entonces, el usuario o poseedor de una copia de programa de cómputo, podrá acreditar que ésta es original o que está debidamente autorizada, por el hecho de contar con la licencia correspondiente, obviamente además de la factura de compra del producto.
5. En materia de aplicación y defensa de derechos, deben aumentarse las infracciones, delitos y sanciones, contemplando así situaciones no previstas en el artículo 135 de la Ley actual. Así las cosas, se consideraría ilícita la reproducción, uso, venta, distribución, alquiler, consignación, importación, exportación, obtención y decompilación de un programa, sea que la copia fuese idéntica o substancialmente similar.
Igualmente sancionable deber ser la
revelación, uso y aprovechamiento de los elementos confidenciales del programa de
cómputo.
Obviamente debe desaparecer el concepto de lucro y las sanciones pecuniarias y privativas
de libertad deben elevarse. Deben incorporarse disposiciones sobre medidas provisionales y
demás, contempladas por el Tratado de Libre Comercio.
6. Se propone la creación de un capítulo independiente aplicable a programas de cómputo, en el que se hagan patentes los derechos del productor, como titular originario del derecho de autor y los derechos del programador, como colaborador del mismo. Asimismo se propone una definición de programa de cómputo.
Las propuestas de ANIPCO se enfocan a un mejor sistema de protección en materia de Derecho de Autor. Será muy importante analizar con cuidado a qué autoridad deberán conferirse las atribuciones provenientes del Tratado de Libre Comercio en este campo. En todo caso, si se confiere a la Dirección General del Derecho de Autor la facultad de perseguir a los infractores y aplicar medidas y sanciones, se sugiere la creación de un sistema compatible de infracciones y sanciones administrativas que no se confronten con los tipos penales contenidos en la Ley misma. Todo ello con el fin de distribuir las facultades entre la Dirección General de Derechos de Autor y la Procuraduría General de la República. Sin embargo, no debe dejarse a un lado la discusión sobre si es un tribunal judicial especializado en materia de Propiedad Industrial lo que debería implementarse con facultades amplias en la aplicación de dichas medidas y siempre en conformidad con el Tratado de Libre Comercio.
Así mismo, es importante destacar que debe ajustarse la Ley para adecuarla a las necesidades y tendencias actuales, de modo que asegure un balance entre los intereses de los usuarios y de quienes desarrollan programas de cómputo.
En conclusión, es necesario definir y construir entre todos los miembros de la sociedad mexicana un sistema de promoción y protección de la creación intelectual, que es una de las más nobles capacidades del ser humano, que busque contribuir al desarrollo integral del país y así propiciar niveles de bienestar congruentes con las legítimas aspiraciones de una sociedad en los albores del siglo veintiuno.
MUCHAS GRACIAS.
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