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FORO DE CONSULTA SOBRE DERECHO E INFORMÁTICA
MÉXICO, D.F. 4 DE OCTUBRE DE 1996.

A continuación se transcriben las preguntas, comentarios y propuestas o sugerencias que fueron presentadas por el auditorio asistente al evento.

PREGUNTA (P), COMENTARIO (C), PROPUESTA O SUGERENCIA (S)

(S) Por la naturaleza de los "Productos Informáticos", en una economía global el uso de estándares (y su reglamentación) debe hacerse más común que el uso de Normas Oficiales, y en el proceso de legislación deben ocupar un lugar preponderante, considerando en su establecimiento una participación mayor de los usuarios y proveedores en los comités respectivos.

(S) En cuanto al uso de términos, las palabras cómputo y computadora deberían ser sustituidos por "tecnologías de la información", como ya se hace y reconoce a nivel internacional, así por ejemplo en vez de referirse a programas de cómputo se puede decir programas o software de las tecnologías de la información.

(C) La clasificación y referencia a los programas de cómputo podría quedar más clara, si se hablara de "uso intelectual y recreativo" y programas de "uso en la industria de la transformación", pero quizás fuera más clara la clasificación si se refiere a la naturaleza del problema que resuelven, por ejemplo: programas educativos, programas médicos, programas jurídicos, etc.

(S) Aunque se hable de legislación de la información (y no sólo de datos), debe considerarse como una categoría el "conocimiento", que se obtiene a través de su acceso.

(C) En torno a la telemática, urge legislar el uso de frecuencias y el uso del espacio satelital, sobre todo en el contexto internacional.

(C) Es importante no caer en el error de elaboración de leyes cuya redacción sea equivalente a un contenido contractual.

(C) Si bien es importante legislar, más importante aún puede ser la culturización de la sociedad. Por ello la legislación debe de ir acompañada de campañas y programas de cultura informática, con la finalidad de minimizar el delito informático, así como mejorar el uso y adquisición de las tecnologías de la información.

(P) ¿Cómo se integrará el grupo de trabajo que elaborará las primeras propuestas de Ley, y como se puede participar en éste?

(C) Las empresas involucradas en la informática, deben promover la cultura informática y dar facilidades a los sistemas educativos.

(S) En cuanto a los derechos de autor se debería destinar un porcentaje, de las ganancias que se obtengan por el uso y explotación de una obra, para la educación.

(C) Por la reforma al artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya es permitido a estas instituciones el respaldo en archivos electrónicos, sin embargo aún no se ha definido el término de "archivos electrónicos o documentos electrónicos", y esta reforma no fue acorde a las del Código de Procedimientos Civiles para el D.F.

(S) Es indispensable regular el alcance como medio probatorio del documento o archivo electrónico, por su alta vulnerabilidad.

(P) ¿Se sabe si en algún país se admite plenamente el documento o archivo electrónico como prueba de delito ?

(S) Es indispensable que la regulación en materia de informática, esté en manos de especialistas desde su concepción e integración hasta la etapa judicial, por lo que es necesaria la creación de un órgano especializado resolutor.

(C) Aunque se ha tratado poco acerca de las condiciones regulatorias de los sistemas telemáticos o de teleinformática, debe analizarse con detenimiento el ámbito regulatorio aplicado a los prestadores de servicios en línea.

(C) Es probable, que el antiguo criterio de clasificar a los servicios telemáticos como servicios de valor agregado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, resulte obsoleta ante la posibilidad técnica, mediante procesos de alta compresión de datos y economización de los medios de transmisión de banda ancha. Esto es que, debe atenderse la regulación de servicios en línea que permitan el acceso a información multimedia más similar a la televisión que a los antiguos sistemas informáticos de consulta unidireccional. Un sistema de esta índole podría caer dentro de los supuestos regulatorios de la televisión por cable o televisión tradicional.

(S) Deben establecerse fronteras tecnológicas o mejor aun lograr una integración de los nuevos sistemas en su aspecto regulatorio, para así evitar la aplicación equívoca e impráctica de conceptos como la regulación del contenido en redes como Internet. Aplicando el reglamento de televisión por cable a nuevos servicios telemáticos, que resultan ser nuevos servicios de telecomunicaciones en donde convergen tecnologías.

(C) El software debería de ser patentable, sin embargo, se considera que la Ley de la Propiedad Industrial debe modificarse para eliminar la prohibición de considerar al software como invención, ya que ésta es categórica.

(C) No se conoce ninguna disposición que defina claramente que información es del dominio público y, cual es propiedad de las instituciones del sector público que la genera (cuando ésta no sea confidencial ni estratégica).

(P) Cuando la información es del dominio público y ésta es digitalizada y procesada por una institución privada ¿qué derechos tiene la institución privada sobre esta información?

(P) ¿Qué se puede hacer cuando una institución pública subsidia con recursos públicos un producto y lo comercializa dañando gravemente a una naciente industria y perjudicando fuentes de trabajo al realizar una competencia desleal?

(P) ¿El poder legislativo no debe crear, garantizar y ampliar el concepto de dominio público de la información disponible en el sector público en los tres niveles de gobierno?

(C) Un programa de cómputo es una obra intelectual, ya que su origen así lo determina independientemente del medio en que se ejecute, siendo este sui géneris.

(C) La Ley de Información, Estadística y Geográfica contiene definiciones de conceptos informáticos muy aceptables, mismos que deberían ser considerados para la creación de una Ley en Informática.

(S) Si bien, es cierto que existe un vacío en legislación concreta para regular la informática, también es cierto que varias leyes contienen información al respecto como lo son la Constitución, la Ley de Derechos de Autor, etc. por lo cual es conveniente crear un grupo de análisis y en su caso crear una Ley en la materia, que no comience de cero.

(C) Se considera buena la propuesta del Dr. Julio Téllez en el sentido de crear una asociación de usuarios de programas de cómputo.

(P) En el caso de la ANIPCO, ¿qué es lo que entienden respecto de que un programa sea sustancialmente similar derivado de la decompilación de otro?

(S) Los programas de cómputo actualmente son caros y su tiempo de vida no es muy largo, por lo que sería bueno que después de cierto tiempo pasaran a ser de dominio público o de uso gratuito para beneficiar al usuario particular, este aspecto se debería incluir en una ley, con la finalidad de proveer a la mayoría del manejo automático de la información.

(C) Se dice que hay mucha piratería en México, y que la producción de programas de cómputo es muy escasa, lo anterior se debe al alto costo de los mismos. Para solucionar esto los proveedores y fabricantes deben hacer algo.

(P) ¿Es una propuesta que la legislación que se está proyectando contemple la necesidad de un tribunal judicial especializado para su aplicación o interpretación? En caso afirmativo ¿cómo se justifica o porqué los órganos judiciales existentes en la actualidad no podrían realizar esta tarea?

(C) La legislación de los derechos de autor no beneficia al mercado de desarrollo de software mexicano, pues sólo un pequeño porcentaje de ventas es de programas mexicanos.

(S) Se deberían legislar los costos de venta y de servicio de los productos extranjeros ya que muchos de ellos son inalcanzables; dar apoyo más abierto a los desarrolladores (por ley) y a los investigadores. Crear una verdadera asociación de desarrolladores de software, ya que la ANIPCO no cumple con las expectativas deseadas. Ser rígidos con los proveedores ya que cuando venden un producto prometen mucho y posteriormente lanzan otra versión que supuestamente corrige los errores que cometen. Algunos proveedores no entregan manuales, ni dan capacitación.

(S) Realizar campañas contra la piratería y la regularización del uso de software, a través de la radio y televisión, que son medios masivos de información que pueden dar resultados positivos. Planear y representar en esta campaña las sanciones a las que se harían acreedoras las personas que realicen este tipo de ilícitos.

(C) Es inadecuada la protección del software por la vía autoral, porque los derechos morales protegen la adaptación de las obras, lo cual es entendible en las obras literarias o musicales, pero los programas de cómputo muchas veces requieren de adaptaciones para versiones distintas de sistemas operativos (MS-DOS o UNIX) o de arquitecturas (MAC o PC). Además de que el ciclo de vida útil de un programa es de 5 a 7 años. Por ende es buena la actual protección autoral, o sea es mejor que nada. Pero sería óptima la propuesta del Dr. Téllez de un capítulo o ley especial. Es el caso de Francia, que ubica esa protección jurídica con base en la Ley Autoral, pero en un capítulo o ley especial, porque es un fenómeno tecnológico moderno y no una obra del espíritu (literaria o musical).

(C) Es importante destacar que las leyes actuales relacionadas con el ámbito informático más mencionadas como la Ley de Derechos de Autor y la Ley de Propiedad Industrial, presentan un avance importante en cuestión de la protección de los inventos u obras intelectuales, en favor de los inventores o creadores, pero adicionalmente existen otro tipo de ilícitos relacionados al uso de tecnologías informáticas que van más allá de la piratería como robo, sabotaje, extorsión, espionaje, etc., es por eso que es más importante crear una nueva legislación en la que se regulen o tipifiquen los ilícitos realizados con recursos intangibles como lo es la información.

(P) ¿Cómo valuar en términos económicos los "daños y perjuicios", sufridos a causa ya sea de: un virus informático, una caída de sistema, violación de la información; en virtud de que lo que se daña es la información? ¿cómo valorar efectiva y económicamente su precio?

(C) En las entidades gubernamentales se hace urgente participar en la creación de modelos y estándares de licitaciones informáticas.

(S) En cuanto a los procesos de adquisición gubernamental, podrían considerarse sanciones a las compras de equipos y bienes informáticos que no sean aprovechados al menos en un porcentaje de recuperación de la inversión.

(C) No es justo para el gobierno comprar la opción más barata, una vez que técnicamente las diversas propuestas han sido aceptadas.

(S) Es urgente enviar una iniciativa para crear la Ley General de Bienes y Servicios Informáticos, en la que se establezcan todos los puntos expresados en las diferentes ponencias al respecto. Esto se propone tomando en cuenta que la informática está revolucionando todas las culturas y se debe considerar como un fenómeno especial y como un tema distinto.

(S) Las personas expertas en la materia, deben de trabajar conjuntamente con otros países interesados para desarrollar un sistema electrónico sobre Internet, que se apoye en subrutinas establecidas por cada país sobre su legislación nacional, con el objeto de que en la red se respete la legislación local por medio de bases de datos, donde se asignen las acciones permitidas y prohibidas en cada país (dentro de Internet).

(C) Un aspecto que no debe de perderse de vista es lo relacionado a la responsabilidad jurídica de los prestadores de servicio en línea, por violaciones a derechos y comisión de delitos por usuarios de dichos sistemas. En EE.UU., se ha llegado a un punto de dualidad del criterio judicial, por un lado se considera a un servicio en línea como "publicador" de la información, y por otro lado, como un "distribuidor" de la información. La diferencia sustancial hace al servicio "publicador" de la información responsable del control editorial de la información contenida en el servicio, y por ende, de las violaciones derivadas de dicha información, aún en caso de que sólo se encuentre en tránsito por el sistema, y cuando los volúmenes de información son tales, que hace impráctico e incosteable un control total. Es pues necesario normar los criterios respecto de la clasificación y regulación en cuanto a la responsabilidad del administrador de un servicio en línea.

(P) De acuerdo a la clasificación presentada de software, en software de transformación y de entretenimiento, ¿dónde quedaría el software de paquetería (procesadores de texto, hojas de cálculo, presentaciones, etc.), que no es de entretenimiento y puede no transformar energía en todos los casos, aunque si cumplir con fines funcionales?

(C) Los programas de cómputo no pueden clasificarse únicamente en aquellos que sirven para transformar energía o no, porque existen aplicaciones que no propician dicha transformación, pero de ninguna manera son de entretenimiento, por ejemplo un programa para análisis de sangre, un software para medir riesgos de ataque cardiaco, etc. En lugar de tratar de clasificar los programas por el fin que tengan debería de ser por la aplicación en las diferentes ramas de la ciencia, industria, arte, etc.

(S) Además de que la legislación debiera contar con información para la protección a los autores de programas de cómputo, debe contener los derechos de los compradores o usuarios de dichos servicios, ya que pueden causar graves pérdidas de información y otros desastres que los proveedores no se hacen responsables en la actualidad.

(P) En las acciones que realiza el Instituto de Investigaciones Jurídicas, ¿no se ha visto la necesidad de establecer un formato preventivo en "meta-derecho-informático", mientras se obtiene la legislación específica para la informática?

(P) ¿Qué se requiere para que un documento en papel tenga validez legal? ¿se aplicarían estos conceptos al documento electrónico?

(P) ¿Qué tipo de información del gobierno se puede accesar por Internet y cuales son las condiciones para su acceso? ¿existe algún procedimiento de seguridad?

(P) ¿Hay que modificar alguna ley para que las transacciones electrónicas, por teléfono o fax tengan validez?

(P) En la requerida regulación jurídica de la informática ¿cómo conciliar los avances variados y vertiginosos de la tecnología con nuestro sistema de derecho escrito, que implica un proceso más o menos largo en la creación y modificación de nuestras leyes, de forma tal que las situaciones que se presenten encuentren que existe una disposición legal que es aplicable, y que contiene la solución del problema particular, sin transgredir la garantía de la Ley previa?

(P) ¿Sería posible autentificar, sin lugar a duda el origen de un documento electrónico (validez de la firma electrónica), y certificar que no ha sido modificado?

(S) Establecer como medios probatorios, con reglas para determinar su valor al igual que los demás medios de prueba, a los documentos electrónicos, y determinar la intervención obligatoria en conflictos judiciales, al respecto de controversias motivadas por la adquisición de bienes y servicios informáticos, de peritos especializados en la materia; quienes asesoren de manera directa a los órganos jurisdiccionales sobre la autentificación e integridad de dichos documentos electrónicos y soportes probatorios.

(S) Reconocer la existencia legal de la firma individual y de la firma institucional (equivalente al sello oficial). Establecer un mecanismo de software oficial que valide la singularidad de una firma electrónica, lo cual implica: un estándar de firma electrónica ligado a una llave única de identificación personal; registro oficial de firmas electrónicas, que sería semejante al registro público de la propiedad y del comercio; capacidad legal otorgada a instituciones públicas y notarios, para certificar el otorgamiento o generación de las firmas electrónicas; y, procedimiento certificado con validez legal para verificar judicialmente la validez de la firma electrónica.

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