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FORO DE CONSULTA SOBRE DERECHO E INFORMÁTICA

TEMA:
LA INFORMACIÓN COMO SERVICIO AL CIUDADANO

AUTOR:
Dr. Noé Riande Juárez
Distrito Federal, Octubre de 1996

LA INFORMACIÓN COMO SERVICIO AL CIUDADANO
(CONDICIONES DE ACCESO UNIVERSALES A LA INFORMACIÓN)

Por Noé Riande Juárez

La temática que se desarrolla en este trabajo se centrará en el acceso a la información, y se señala lo anterior para diferenciarla de la temática desarrollada en el Foro de Consulta público realizada en Veracruz, el que tenía como elemento en común la confidencialidad, la exigencia del respeto a una garantía individual: el Derecho a la Privacidad (de los datos).

Luego entonces, estamos reunidos para hablar de una situación que interesa tanto al desarrollador de Bases de Datos como a la ciudadanía en general, esto es, que se proteja el derecho del primero a trascender públicamente -mediante la reglamentación de los procesos de difusión de producto-, así como el derecho del ciudadano al acceso a la información que -legalmente- haya sido almacenada en las Bases de Datos. Esto es, estamos hablando de tres fenómenos: de Democracia de la Información, del Derecho a la Información y del Servicio al Ciudadano.

Hablaremos de la importancia del sistema de suministro del servicio.

El acceso democrático a la información, requiere de la coordinación y de la adopción de estándares para la interconexión de los sistemas de información pública y de las redes de distribución, esto es, se requiere de una reglamentación de los servicios de información para facilitar el acceso a la misma.

También se hablará de la difusión de información en cuanto función pública.

La situación en la que se encuentra el Estado en cuanto ofertador de servicios de información es una situación nueva que por darse dentro de un contexto de mercado, exige de la Administración Pública, el manejo de las herramientas de la publicidad y la mercadotecnia, como condición para poder ofrecerlos de manera profesional y competitiva.

Y concluiremos hablando de las formas de participación y cooperación ciudadana.

Existe la necesidad de una nueva cultura política que contemple la participación y cooperación ciudadana como el elemento que permitirá pasar de la gestión pública basada en la administración burocrática, a la gestión empresarial de los servicios públicos.

El dato y la información.

El tratamiento de la información vuelve oportuno al dato, por si solos, los datos solo producen saturación de información.

Es la sucesiva reelaboración de los datos la que les otorga el carácter de bien consumible, o por que no decirlo, de mercancía. Y sólo cuando existe transmisión de datos es cuando existe la posibilidad de sucesivas reelaboraciones.

La información es un bien consumible si esta sujeto a un ciclo de producción, pues en cuanto producto debe ser fabricado y llevado al mercado para hacerlo llegar a los consumidores.

Los sistemas informáticos de la Administración Pública como patrimonio de la colectividad.

Con el desarrollo de los sistemas informáticos y el mercado de la información, vivimos en la sociedad de la información, la cual se ha vuelto un bien vendible y factor de producción por la posibilidad de formular evaluaciones ciertas y atendibles, para la programación de objetivos del gobierno.

En este contexto no es válido asumir decisiones que afectan el interés público con base en información permeada por los intereses de los particulares que la generan y menos aún dispendiar los recursos del erario cuando existe la posibilidad de que los bancos de datos generados en cada dependencia puedan ser consultados tanto por otras dependencias como por la ciudadanía en lo general.

 

La coordinación y la interconexión de los sistemas informáticos "públicos".

Los problemas que existen para el desarrollo de este proceso de integración son de diferente orden:

a) incompatibilidad del hardware existente;
b) diferencias en el software empleado;
c) problemas de confidencialidad artificial de la información;
d) problemas por la armonización de conceptos y definiciones;
e) problemas de estandarización; y
f) problemas de la clasificación.

Evitar duplicaciones por confidencialidad, es el objetivo político inmediato.
Coordinar e interconectar es el objetivo mediato.
El servicio es el objetivo final.

Las redes de distribución.

El problema de los canales de difusión y distribución de la información pública, son problemas no de carácter técnico, el problema es la certificación de la relevancia de la información en línea.

La certificación de la relevancia, es un problema que ya ha sido estudiado y superado por la banca y la industria y esta estrechamente ligado a los fines perseguidos:

- fines estratégicos;
- transacciones dentro de la misma organización, y
- coordinación en la realización de actividades concurrentes.

La información como servicio.

La difusión es la línea estratégica del desarrollo telemático de las instituciones públicas y esta es una tarea asignada por nuestra actual estructura jurídica a tres instituciones fundamentalmente:

CONACYT;

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; y
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Normatividad existente y normatividad necesaria.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA;

Capítulo VI. De las Direcciones adscritas a la Dirección General;

Art. 18.- Compete a la Dirección Adjunta de Modernización Tecnológica:

III.- Procurar una mayor articulación de los proyectos de innovación tecnológica entre la industria y los centros de investigación, para alcanzar beneficios mutuos, conforme a los objetivos de la política tecnológica previstos en el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología correspondiente;

V.- Promover y difundir al sector productivo del país, los resultados y aplicaciones específicas de los proyectos de investigación e innovación tecnológica;

Art. 25.- Compete a la Dirección de Comunicación Científica y Tecnológica:

II.- Implantar las políticas institucionales que rijan las actividades de información y difusión de los avances de la ciencia y la tecnología nacionales;

III.- Establecer comunicación permanente con los medios de información masiva, con el objeto de difundir los logros alcanzados en materia de investigación científica e innovación tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional;

VII.- Impulsar por todo el país y en colaboración con otras instituciones, las acciones de divulgación científica y tecnológica a nivel infantil;

VIII.- Promover, apoyar y asesorar la creación de redes audiovisuales de información sobre ciencia y tecnología en centros de investigación e instituciones de educación superior;

Capítulo x. De las Delegaciones Regionales

Art. 55.- Los Delegados Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

VIII.- Procurar la mayor difusión de los avances y logros de los programas de investigación científica y modernización tecnológica y de formación de recursos humanos;

IX.- Mantenerse permanentemente en contacto con la comunidad científica y tecnológica y los sectores social y privado de su jurisdicción, así como fungir como gestor en los convenios de colaboración que tengan por objeto la realización de proyectos científicos y tecnológicos interinstitucionales;

XI.- Difundir entre las instituciones de educación superior, centros de investigación y el sector productivo de la región, las convocatorias que expida el Consejo para la realización de proyectos científicos y tecnológicos y de formación de recursos humanos;

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

Capítulo Único.

Artículo 6º.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tendrá las siguientes facultades:

I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;

e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y

XIV.- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero.

XV.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Capítulo V. De las Unidades Administrativas.

Art.15.- Son atribuciones de la Dirección Técnica:

II.- Difundir la prestación de servicios de información y la formación de acervos documentales de patentes e información tecnológica;

IV.- Promover y difundir al sector productivo del país los resultados del avance tecnológico nacional e internacional;

V.- Organizar, operar y actualizar los servicios de infirmación y de documentación tecnológica, establecidos por el Instituto, en los términos de la Ley;

VI.- Diseñar las estrategias que podrán adoptarse para propiciar la participación y lograr la concertación de acciones con los sectores social y privado en materia de difusión de la información tecnológica;

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 11.- Son atribuciones de la Dirección Técnica:

I.- Dirigir, coordinar y evaluar los programas de automatización del Instituto de acuerdo con lo establecido en el programa operativo anual;

II.- Difundir la prestación de servicios de información y la formación de acervos documentales de patentes e información tecnológica;

IV.- Promover y difundir al sector productivo del país los resultados del avance tecnológico nacional e internacional;

V.- Organizar, operar y actualizar los servicios de información y de documentación tecnológica, establecidos por el Instituto, en los términos de la Ley;

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Capítulo IX. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

Artículo 120.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tendrá las siguientes atribuciones:

III.- En materia de informática:

a) Formular las políticas y normas técnicas que en materia de informática deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

b) Establecer criterios de optimización y aplicación racional de recursos en el empleo de los sistemas de procesamientos electrónico dentro de la Administración Pública Federal.

c) Dictaminar las erogaciones de la Administración Pública Federal sobre adquisiciones, renta, ampliación o modificación de equipo, instalaciones y sistemas de informática.

d) Proponer los diferentes contratos tipo a celebrarse entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los proveedores de equipo y materiales de cómputo electrónico.

e) Promover el desarrollo tecnológico nacional en informática, y apoyar los programas de modernización administrativa del sector público en la materia.

El nivel de servicio, la calidad del dato, la facilidad de acceso y la mercadotecnia.

Durante la distribución y transmisión de la información almacenada los problemas que se presentan son:

¿cuales son los derechos individuales y sociales que deben preservarse durante la transmisión de los datos almacenados?

¿cuales son los derechos del Estado que deben preservarse durante la transmisión de los datos almacenados?

¿cuales son los efectos legales que produce en la concepción del Estado la libertad de transmisión de datos?

¿en cuales situaciones los criterios legales actualmente vigentes son antinómicos con la libertad de transmisión de datos?

Conclusiones.

Importa que el desarrollador de una Base de datos públicos, tenga además de la intencionalidad de almacenar y/o procesar datos con determinadas características, que tenga presente las intenciones de las demás personas que participan de su producto.

El desarrollador de Base de datos públicos puede controlar el destino de su trabajo...

Cuando se analice en cada una de sus etapas
el o los fenómenos sociales
que suceden en torno al almacenamiento de datos.

Anexos

Otras disposiciones aplicables.

Art. 3º Constitucional.- Difundir la cultura. La libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

Título VII. Procedimientos en Materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda

Capítulo IV. Otras disposiciones comunes a los procedimientos.

Art. 80.- La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la prestación de sus argumentos.

LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo III. De las Atribuciones de las Unidades que Integran los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica.

Art. 22.- Para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales, las unidades a que se refiere el artículo anterior (la Secretaría; las unidades de estadística y de información geográfica de las dependencias y entidades de la administración pública federal; las de los poderes, y las de las entidades federativas y de los municipios) participarán, conforme a está Ley, en:

II.- La coordinación con la Secretaría y la observancia de las bases, normas y principios que ésta fije para prestar el servicio público de información estadística y geográfica, así como para captar, procesar y difundir la información que provenga de los niveles sectoriales y regionales;

III.- Emplear los sistemas de procesamiento electrónico, bajo criterios de optimización y aplicación racional de recursos;

IV.- Impulsar el estudio y las investigaciones en el campo del conocimiento de la estructura, funcionamiento y evolución de la situación económica y social del país y de los fenómenos de esta índole que se presenten en el exterior y que supongan implicaciones para el proceso nacional de desarrollo.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Cap. Primero. Disposiciones Preliminares.

Art. 5º.- Toda propaganda o información dirigida al público sobre valores estará sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

La citada propaganda o información, deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y claridad de la información que se difunda;...

LEY DE SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.

Cap. I. Del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo 2º.- Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:

IX.- Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional.

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

Art. 97.- Las sociedades de autores tendrán las siguientes finalidades:

I.- Fomentar la producción intelectual de sus socios y el mejoramiento de la cultura nacional;

II.- Difundir las obras de sus socios;...

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Capítulo III.- De la información y publicidad

Art. 32.- La información o publicidad relativa a bienes o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por su inexactitud.

...¿y los niveles de acceso y seguridad?

REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Título VIII. Disposiciones comunes a los procedimientos en materia de practicas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

Capítulo II. Notificaciones

Artículo 145.- En los casos en que la Secretaría no tenga conocimiento del domicilio de las personas a las que deba notificarles ya sea que residan en México o en el extranjero, la notificación se hará a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en México; esta última publicación contendrá un resumen de la solicitud de que se trate y del procedimiento que se instruye.

Tratándose de las personas residentes fuera del país, la Secretaría enviará los comunicados a que se refiere el párrafo anterior a las representaciones diplomáticas de los gobiernos extranjeros, con el objeto de que provean lo necesario para difundir el contenido de las resoluciones.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Art. 135.-

4. Los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión de padrón electoral y las listas nominales.

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

Cap. IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales.

Artículo 82.- Las visitas domiciliarias para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han acatado las disposiciones fiscales, se sujetarán a lo siguiente:

I.- Solo se practicarán mediante mandamiento escrito de autoridad fiscal competente que expresará:

d) Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad, documentación comprobatoria de pagos efectuados, registro cronológico de lecturas al aparato medidor, registro de erogaciones realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado en el Distrito Federal, licencias y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas parciales o finales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de instrumentos, aparatos medidores, documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Título III. De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Capítulo Único

Artículo 45.- Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición al contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

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