4. Tenencia de la
tierra
Existen en nuestro país aproximadamente
8,000 núcleos agrarios indígenas, 63% son ejidos y el 37% restante se
conforma por tierras comunales. Existe una aparente contradicción entre
lo que señala el párrafo del artículo 27 constitucional que establece
la obligación de proteger la integridad de las tierras de los pueblos
y comunidades y la naturaleza jurídica de los ejidos, que en la ley
reglamentaria correspondiente contempla la posibilidad de enajenar las
tierras ejidales una vez que se haya efectuado el procedimiento de certificación
de derechos.
En las regiones indígenas coexisten 3 tipos
de tenencia de la tierra, a saber: a) bienes comunales; b) ejidos indígenas
y c) ejidos indígenas que operan de acuerdo a la normatividad de la
Ley de la Reforma Agraria. Las tierras comunales comprenden un territorio
que puede pertenecer a una o varias comunidades y el control de la tierra
se ejerce y está regido por la asamblea de comuneros, que es elegida
por las autoridades tradicionales (gobernadores, principales, tatamandones,
consejos de ancianos). Los bienes comunales están divididos en parcelas
que son utilizados temporalmente de acuerdo con el sistema de roza-tumba
y quema y que pertenecen a todos los comuneros. También se permite el
usufructo vitalicio de algunas parcelas en beneficio de los comuneros
y sus familias, quienes pueden heredarlas o intercambiarlas entre los
miembros de la comunidad, pero que no tienen el carácter de propiedad
privada.
Los ejidos indígenas se constituyen por
tierras que les fueron reconocidas a comunidades que no poseían documentación
de la época colonial que acreditara la propiedad de las mismas, pero
que en la praxis, operan y se organizan bajo las reglas de las tierras
comunales.
Existen ejidos indígenas que operan de
acuerdo a la normatividad de la Ley de Reforma Agraria (reglamentaria
de la Constitución de 1917), que representan una minoría de las tierras
en manos de pueblos indígenas y están parceladas de manera individual
y que pueden optar por mantenerse como ejidos o convertirse en propiedad
privada, tal como lo establece el artículo 27 constitucional vigente.
La colectividad en su conjunto controla
la explotación de los recursos forestales o mineros, cuando es el caso,
y lo más significativo de las tierras comunales es que no se pueden
vender a personas ajenas a la comunidad.
Estas modalidades de tenencia de la tierra
se encuentran bajo el control de 6,298 comunidades indígenas en todo
el país y poseen alrededor de 22 millones de hectáreas, con un poco
más de un millón de personas entre ejidatarios y comuneros.
En la gran mayoría de las tierras ejidales
y comunales predomina el minifundismo, lo cual se explica por dos razones
fundamentales, a saber: porque las dotaciones originales de tierra fueron
insuficientes y por la incorporación de nuevas generaciones al cultivo
de la misma.
Uno más de los problemas de tenencia de
la tierra que afecta a los pueblos y comunidades, lo constituyen las
invasiones violentas de tierras por parte de particulares, así como
la existencia de amparos agrarios de "propietarios" no indígenas.
Por otro lado, pese a la existencia de
programas como el Programa de Certificación de Derechos, Procede, y
de los avances en materia de finiquito del rezago agrario, todavía existen
muchos ejidos y comunidades que no cuentan con la documentación que
acredite legalmente la posesión de las tierras; paralelamente, existe
imprecisión y sobreposición de linderos, además de que algunas de las
resoluciones presidenciales no han sido cabalmente ejecutadas.
En este contexto, el problema del rezago
agrario se concentra en los ejidos y comunidades indígenas, lo que deviene
en una fuente de conflictos e inseguridad en la tenencia de la tierra
que en ocasiones se traduce en hechos de violencia social. En lo fundamental,
el problema de tenencia de la tierra que prevalece en los núcleos agrarios
se relaciona con conflictos de límites ejidales o comunales, a lo que
se añade el hecho de que los indígenas desconocen la nueva legislación
agraria y, por tanto, no están en condiciones de hacer valer sus derechos,
así como la inexistencia de normas legales que garanticen la integridad
de sus tierras.
Aunado a lo anterior, debe considerarse
el grave problema que representa la contaminación y el deterioro ambiental,
y sus efectos sobre las condiciones de vida de los pueblos y comunidades,
dicha problemática se concentra en las siguientes zonas: sierra Tarahumara,
sierra de Nayarit, Meseta Purépecha, los Chimalapas, la Selva Lacandona,
la parte sur de la Huasteca, la sierra norte de Puebla, la región mazahua-otomí
del estado de México, la región nahua de la cañada oaxaqueña-poblana,
las regiones nahuas de Veracruz, la zona tlapaneco-amuzgo de Guerrero,
gran parte del estado de Oaxaca y las zonas petroleras de Veracruz y
Tabasco, así como la contaminación de lagunas, lagos, presas y mantos
freáticos localizados en regiones indígenas.