4. Tenencia de la tierra


Existen en nuestro país aproximadamente 8,000 núcleos agrarios indígenas, 63% son ejidos y el 37% restante se conforma por tierras comunales. Existe una aparente contradicción entre lo que señala el párrafo del artículo 27 constitucional que establece la obligación de proteger la integridad de las tierras de los pueblos y comunidades y la naturaleza jurídica de los ejidos, que en la ley reglamentaria correspondiente contempla la posibilidad de enajenar las tierras ejidales una vez que se haya efectuado el procedimiento de certificación de derechos.

En las regiones indígenas coexisten 3 tipos de tenencia de la tierra, a saber: a) bienes comunales; b) ejidos indígenas y c) ejidos indígenas que operan de acuerdo a la normatividad de la Ley de la Reforma Agraria. Las tierras comunales comprenden un territorio que puede pertenecer a una o varias comunidades y el control de la tierra se ejerce y está regido por la asamblea de comuneros, que es elegida por las autoridades tradicionales (gobernadores, principales, tatamandones, consejos de ancianos). Los bienes comunales están divididos en parcelas que son utilizados temporalmente de acuerdo con el sistema de roza-tumba y quema y que pertenecen a todos los comuneros. También se permite el usufructo vitalicio de algunas parcelas en beneficio de los comuneros y sus familias, quienes pueden heredarlas o intercambiarlas entre los miembros de la comunidad, pero que no tienen el carácter de propiedad privada.

Los ejidos indígenas se constituyen por tierras que les fueron reconocidas a comunidades que no poseían documentación de la época colonial que acreditara la propiedad de las mismas, pero que en la praxis, operan y se organizan bajo las reglas de las tierras comunales.

Existen ejidos indígenas que operan de acuerdo a la normatividad de la Ley de Reforma Agraria (reglamentaria de la Constitución de 1917), que representan una minoría de las tierras en manos de pueblos indígenas y están parceladas de manera individual y que pueden optar por mantenerse como ejidos o convertirse en propiedad privada, tal como lo establece el artículo 27 constitucional vigente.

La colectividad en su conjunto controla la explotación de los recursos forestales o mineros, cuando es el caso, y lo más significativo de las tierras comunales es que no se pueden vender a personas ajenas a la comunidad.

Estas modalidades de tenencia de la tierra se encuentran bajo el control de 6,298 comunidades indígenas en todo el país y poseen alrededor de 22 millones de hectáreas, con un poco más de un millón de personas entre ejidatarios y comuneros.

En la gran mayoría de las tierras ejidales y comunales predomina el minifundismo, lo cual se explica por dos razones fundamentales, a saber: porque las dotaciones originales de tierra fueron insuficientes y por la incorporación de nuevas generaciones al cultivo de la misma.

Uno más de los problemas de tenencia de la tierra que afecta a los pueblos y comunidades, lo constituyen las invasiones violentas de tierras por parte de particulares, así como la existencia de amparos agrarios de "propietarios" no indígenas.

Por otro lado, pese a la existencia de programas como el Programa de Certificación de Derechos, Procede, y de los avances en materia de finiquito del rezago agrario, todavía existen muchos ejidos y comunidades que no cuentan con la documentación que acredite legalmente la posesión de las tierras; paralelamente, existe imprecisión y sobreposición de linderos, además de que algunas de las resoluciones presidenciales no han sido cabalmente ejecutadas.

En este contexto, el problema del rezago agrario se concentra en los ejidos y comunidades indígenas, lo que deviene en una fuente de conflictos e inseguridad en la tenencia de la tierra que en ocasiones se traduce en hechos de violencia social. En lo fundamental, el problema de tenencia de la tierra que prevalece en los núcleos agrarios se relaciona con conflictos de límites ejidales o comunales, a lo que se añade el hecho de que los indígenas desconocen la nueva legislación agraria y, por tanto, no están en condiciones de hacer valer sus derechos, así como la inexistencia de normas legales que garanticen la integridad de sus tierras.

Aunado a lo anterior, debe considerarse el grave problema que representa la contaminación y el deterioro ambiental, y sus efectos sobre las condiciones de vida de los pueblos y comunidades, dicha problemática se concentra en las siguientes zonas: sierra Tarahumara, sierra de Nayarit, Meseta Purépecha, los Chimalapas, la Selva Lacandona, la parte sur de la Huasteca, la sierra norte de Puebla, la región mazahua-otomí del estado de México, la región nahua de la cañada oaxaqueña-poblana, las regiones nahuas de Veracruz, la zona tlapaneco-amuzgo de Guerrero, gran parte del estado de Oaxaca y las zonas petroleras de Veracruz y Tabasco, así como la contaminación de lagunas, lagos, presas y mantos freáticos localizados en regiones indígenas.

 


Sitios Congresionales  External site icon   

• Comisiones
• Comunicación Social
• Diario de los Debates



 
  Senado Auditoría Superior de la Federación
  Transmisiones en VIVO   Sobre diputados.gob.mx
© 2003 Honorable Cámara de Diputados.
Un Sitio del H. Congreso de la Unión.
Términos bajo los que se provee el servicio.
Lea nuestras políticas de privacidad. Contactenos.
 
SITIO OFICIAL e-Congreso
Av. Congreso de la Unión No.66 Col. El Parque.
Del. Venustiano Carranza
C.P. 15969, México D.F.