Introducción.
El tiempo es un concepto
que genera divergencias porque está en función de la actividad, la persona,
la interpelación entre grupos o actividades en la sociedad.
Comúnmente lo que a algunos
parece tarde o prolongado a otros lo contrario.
La medición misma ha requerido
ajustes conforme avanza la ciencia, la comunicación entre los pueblos,
etc., buscando cierta convención comunal. Sin embargo el punto central
no puede soslayarse. El Tiempo y cómo lo medimos depende, por un lado,
de cuestiones naturales el día y la noche, y el tiempo como dimensión
- , y por otro, de cuestiones no naturales, pero humanamente necesarias
como las comunicaciones o las relaciones comerciales o culturales.
Al evolucionar las sociedades
sobre todo en los últimos 150 años, las cuestiones no naturales y el
afán de convenciones comunales, permitieron establecerla división de
la tierra en 24 partes iguales dando origen así a los husos horarios.
Esta convención1 que es de adhesión voluntaria
por parte de las naciones2 no obligada a
la división arbitraria de estados a islas. Por lo tanto, es plenamente
aceptado que los límites de las zonas horarias, se modifican a voluntad
y conveniencia de las entidades políticas. Pero:
- ¿ Qué criterios rigen
para que sea conveniente para una entidad política?
Ya que existe una referencia
del tiempo en Real Observatorio de Greenwich y una Línea Internacional
del tiempo que generan diferentes horarios, cabe la pregunta:
- ¿Con base en qué criterios
"permanentes" se dividiría un país en husos horarios?
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1 El 1° de noviembre
de 1884, la Conferencia Internacional de Meridianos reunida en Washinton
D.C., Acordó: establecer un punto de referencia para la medición de
la longitud a nivel mundial y definir el esquema general de zonas de
tiempo.
2 México aplica
por primera vez las husos horarios por Decreto Presidencial de Alvaro
Obregón, a partir del 1° de enero de 1992
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