1. Sustento jurídico de la evaluación de la actuación del Poder Ejecutivo por las comisiones de dictamen legislativo de la H. Cámara de Diputados.5


La evaluación que la H. Cámara de Diputados puede llevar a cabo sobre el Poder Ejecutivo, conforme a sus atribuciones jurídicas, abarca tanto los asuntos programáticos como los presupuestales, en los que están consideradas implícitamente todas las políticas establecidas por el gobierno, mismas que debieran siempre ostentar un carácter público, el cual, bajo una visión normativa, implica incidir sobre las necesidades, intereses y proyectos de alcance general, así como el establecimiento pleno de las libertades, derechos, deberes y utilidades de cada uno de los individuos de cualquier sociedad (Aguilar Villanueva, México 1996).

Las cuestiones relativas al tema de las políticas públicas serán desarrolladas con mayor amplitud en el siguiente apartado.

Ahora bien, ¿De qué forma y en dónde están establecidas las facultades del Poder Legislativo en la materia? A continuación, se enuncian dichas facultades, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General y en el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, como sigue:

1.1 Fundamentos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el título III, capítulo segundo "Del Poder Legislativo", sección III "De las Facultades del Congreso", artículo 73, fracción XXIV.

"[...] Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; [...]"

En el título y capítulo anteriores, sección V "De la Fiscalización Superior de la Federación", artículo 79, fracciones I, II, III, IV.

" [...] I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares. [...]"6

En el mismo título, capítulo III "Del Poder Ejecutivo", artículo 93.

" Los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal."

1.2. Fundamentos contenidos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el título segundo "De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados", capítulo sexto "De las comisiones y comités"; sección primera "De las Comisiones", artículo 39, fracciones 1 y 3.

" 1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. [...]"

"[...] 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".

En el mismo título, capítulo y sección, artículo 41.

" 1. Las Comisiones de Investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional".

En el mismo título y capítulo, sección tercera "Disposiciones Complementarias", artículo 45, fracciones, 4, 5 y 6, inciso g).

"[...] 4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la dirección y programación de lo s trabajos legislativos que el secretario del despacho o jefe del departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional".

" 5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79 fracción I de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar 60 días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública. "

" 6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes: [...]

[...] g) Realizar las actividades que se deriven de esta Ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia."

1.3. Fundamentos contenidos en el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.

En el apartado titulado " De las Atribuciones ", artículo decimosegundo.

" Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: [...]"

"[...] b. Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara".

"c. Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario. [...]"


5 Se menciona 'actuación pública del Poder Ejecutivo' y no 'políticas públicas del Poder Ejecutivo', en razón de que el Congreso Mexicano tiene la atribución constitucional de expedir la ley que además de regular la organización de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, norme la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales. Asimismo, las políticas emanadas del ejecutivo, pueden o no ser políticas publicas, en razón de la utilidad y aplicabilidad de éstas para con la sociedad en su conjunto. Véase: AGUILAR, VILLANUEVA, Luis, F. "El estudio de las Políticas Públicas (estudio introductorio y edición)". Ed. Miguel Ángel Porrúa, 2ª ed. México 1996., pp. 15-76.

Quiero aprovechar este espacio, para reconocer los comentarios hechos a este documento, por el Doctor en Leyes Jorge González Chávez, titular del área de Política Interior del SIA - SIID.

6 Es importante destacar que en las cuatro fracciones que componen el artículo 79, se hacen señalamientos relativos a actos de evaluación del Poder Legislativo, hacia las instancias públicas del Poder Ejecutivo, con excepción de los párrafos segundo al quinto de la fracción IV.De estos señalamientos, puede destacarse lo mencionado en la fracción segunda “II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público”.

 

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