1. Sustento jurídico
de la evaluación de la actuación del Poder Ejecutivo por las comisiones
de dictamen legislativo de la H. Cámara de Diputados.5
La evaluación que la H. Cámara de Diputados
puede llevar a cabo sobre el Poder Ejecutivo, conforme a sus atribuciones
jurídicas, abarca tanto los asuntos programáticos como los presupuestales,
en los que están consideradas implícitamente todas las políticas establecidas
por el gobierno, mismas que debieran siempre ostentar un carácter público,
el cual, bajo una visión normativa, implica incidir sobre las necesidades,
intereses y proyectos de alcance general, así como el establecimiento
pleno de las libertades, derechos, deberes y utilidades de cada uno
de los individuos de cualquier sociedad (Aguilar Villanueva, México
1996).
Las cuestiones relativas al tema de las
políticas públicas serán desarrolladas con mayor amplitud en el siguiente
apartado.
Ahora bien, ¿De qué forma y en dónde están
establecidas las facultades del Poder Legislativo en la materia? A continuación,
se enuncian dichas facultades, contenidas en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General
y en el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones
de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, como sigue:
1.1 Fundamentos contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el título III, capítulo segundo "Del
Poder Legislativo", sección III "De las Facultades del Congreso",
artículo 73, fracción XXIV.
"[...] Para expedir la Ley que regule
la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación
y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes
de la Unión y de los entes públicos federales; [...]"
En el título y capítulo anteriores, sección
V "De la Fiscalización Superior de la Federación", artículo
79, fracciones I, II, III, IV.
" [...] I. Fiscalizar en forma posterior
los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de
fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en
los programas federales, a través de los informes que se rendirán
en los términos que disponga la ley.
También fiscalizará los recursos federales
que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
[...]"6
En el mismo título, capítulo III "Del
Poder Ejecutivo", artículo 93.
" Los secretarios de despacho y
los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto
el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado
que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá citar
a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República,
a los jefes de departamentos administrativos, así como a los directores
y administradores de los organismos descentralizados federales o de
las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen
cuando se discuta una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus
respectivos ramos o actividades.
Las cámaras, a pedido de una cuarta parte
de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se
trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones
para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados
y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de
las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal."
1.2. Fundamentos contenidos en la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En el título segundo "De la organización
y funcionamiento de la Cámara de Diputados", capítulo sexto "De
las comisiones y comités"; sección primera "De las Comisiones",
artículo 39, fracciones 1 y 3.
" 1. Las comisiones son órganos
constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes,
informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla
sus atribuciones constitucionales y legales. [...]"
"[...] 3. Las comisiones ordinarias
establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen
legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y
su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".
En el mismo título, capítulo y sección,
artículo 41.
" 1. Las Comisiones de Investigación
se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad
a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional".
En el mismo título y capítulo, sección
tercera "Disposiciones Complementarias", artículo 45, fracciones,
4, 5 y 6, inciso g).
"[...] 4. Las comisiones ordinarias
cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública
Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo
del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto,
formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis.
En su caso, podrán requerir mayor información del ramo o solicitar
la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la
propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones
que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la
Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar
al Presidente de la Conferencia para la dirección y programación de
lo s trabajos legislativos que el secretario del despacho o jefe del
departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno.
Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo
93 constitucional".
" 5. Asimismo, las comisiones
a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia,
darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las
demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79 fracción
I de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más
tardar 60 días después de la recepción de los informes. La opinión
fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre
aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de
los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración
Pública Federal y para que sean consideradas en la revisión de la
Cuenta Pública. "
" 6. Las comisiones tendrán
las tareas siguientes: [...]
[...] g) Realizar las actividades
que se deriven de esta Ley, de los ordenamientos aplicables, de los
acuerdos tomados por el pleno de la Cámara y los que adopten por sí
mismas con relación a la materia o materias de su competencia."
1.3.
Fundamentos contenidos en el Acuerdo Parlamentario Relativo a
la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara
de Diputados.
En el apartado titulado " De las
Atribuciones ", artículo decimosegundo.
" Las Comisiones tendrán las siguientes
funciones: [...]"
"[...] b. Evaluar periódicamente
el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo
concerniente al área de su competencia, así como de los informes que
presente el Ejecutivo a la Cámara".
"c. Elaborar su programa anual de
trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas
populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares
y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario. [...]"
5 Se menciona
'actuación pública del Poder Ejecutivo'
y no 'políticas públicas del Poder Ejecutivo',
en razón de que el Congreso Mexicano tiene la atribución constitucional
de expedir la ley que además de regular la organización de la entidad
de Fiscalización Superior de la Federación, norme la gestión, control
y evaluación de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.
Asimismo, las políticas emanadas del ejecutivo, pueden o no ser políticas
publicas, en razón de la utilidad y aplicabilidad de éstas para con
la sociedad en su conjunto. Véase: AGUILAR, VILLANUEVA, Luis, F. "El
estudio de las Políticas Públicas (estudio introductorio y edición)".
Ed. Miguel Ángel Porrúa, 2ª ed. México 1996., pp. 15-76.
Quiero aprovechar este espacio, para reconocer
los comentarios hechos a este documento, por el Doctor en Leyes Jorge
González Chávez, titular del área de Política Interior del SIA - SIID.
6 Es importante
destacar que en las cuatro fracciones que componen el artículo 79, se
hacen señalamientos relativos a actos de evaluación del Poder Legislativo,
hacia las instancias públicas del Poder Ejecutivo, con excepción de
los párrafos segundo al quinto de la fracción IV.De estos señalamientos,
puede destacarse lo mencionado en la fracción segunda II. Entregar
el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara
de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su
presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de
su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación
del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y
observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.