2. Resumen Ejecutivo.


La disciplina de las Políticas Públicas, está estrechamente ligada al desarrollo de sistemas sociales, políticos y económicos con carácter liberal y democrático; esto es porque las políticas públicas solo pueden llevarse a la práctica con éxito, cuando en su diseño, elaboración, implementación ó evaluación, ó en más de una de sus etapas ó en todas, se cuente con el consenso libre, al menos de los grupos que serán tocados por el proceso. Este escenario, solo puede darse en sociedades con niveles altos de información, equidad e igualdad, en donde exista una necesidad implícita por escuchar la opinión y pareceres del más amplio abanico de sectores sociales; es decir, en sociedades en donde los derechos de libertad individual y colectiva, así como los valores democráticos, constituyan características indispensables para impulsar su desarrollo.

Lo antes descrito, resulta indispensable para entender a cabalidad cualquier asunto relacionado con el "proceso de las políticas públicas" o con alguna de sus etapas, especialmente si a través de estos, se desea realmente incidir sobre la sociedad, o sobre organizaciones específicas, particularmente cuando se trata de instancias gubernamentales.

Así es que, para acercarnos al tema motivo de este trabajo, resulta importante recordar como se define jurídicamente a las Comisiones; en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General (LOCG), se dice lo siguiente: "[...] órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales." También en este artículo, se hace referencia de las comisiones de carácter ordinario, especificándose cuales son las que deberán mantenerse de legislatura a legislatura.

En la fracción 3 del artículo mencionado, se confiere a estas comisiones "[...] tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional [...]", mencionándose que en términos generales, sus competencias serán correspondientes a las de las instancias públicas federales.3

Dadas las características de operación y las atribuciones jurídicas de las Comisiones de Dictamen Legislativo, mismas que se desarrollarán en el apartado "1" de este trabajo, se debe especificar que las facultades que éstas poseen en materia de evaluación, están orientadas a identificar las anomalías que se pudieran presentar en la organización y operación del Poder Ejecutivo Federal, por lo que su objeto de evaluación se ubica tanto en el rubro presupuestal como en el programático.

Con base en lo antes mencionado, se ha estructurado el cuerpo del trabajo en cuatro apartados, a través de los cuales se desea proponer al lector una breve visión técnica y metodológica de cómo evaluar desde las Comisiones de Dictamen Legislativo, el desempeño de la Administración Pública Federal. Esta visión técnica, es justamente la utilizada en la evaluación de Políticas Públicas.

Los apartados mencionados con antelación son:

Sustento jurídico de la evaluación de la actuación del Poder Ejecutivo por las Comisiones de Dictamen Legislativo de la H. Cámara de Diputados;

El marco teórico - conceptual de la evaluación de las políticas públicas;

El proceso metodológico de la evaluación de las políticas públicas y;

La evaluación de las políticas públicas en cuatro naciones desarrolladas.

El primero de estos apartados, presenta las bases jurídicas establecidas en torno al tema, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General y en el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.

En el segundo apartado, se hace una breve exposición de los elementos teóricos y conceptuales, que explican a las políticas públicas, a su proceso evaluatorio y a algunos de los modelos de evaluación de políticas públicas más representativos.

El tercer apartado, describe de manera sintética la estructura y desarrollo de la evaluación de políticas pública desde un punto de vista metodológico, en el cual se trata de explicar de la manera más sencilla y simplificada posible, cuáles deben ser los pasos genéricos a seguir en cualquier proceso evaluatorio de una política pública; desde los cuestionamientos básicos a hacerse previos al proceso, hasta los problemas más comunes que se pueden encontrar durante el proceso, pasando por los diferentes tipos de objetivos que pueden buscarse en un proceso evaluatorio, por los elementos idóneos que lo deben caracterizar y por los componentes básicos que deben considerarse al desarrollarlo.

Finalmente en el cuarto apartado, se expone un comparativo de los procedimientos generales utilizados por los Estados Unidos de América, Alemania, Francia y Holanda, en la evaluación de políticas públicas. Este comparativo consta de ocho rubros a través de los cuales se identifican los estilos de evaluación usados en cada una de estas naciones, presentándonos además, un referente importante en cuanto a modelos gubernamentales de evaluación de políticas públicas.

Es importante mencionar, que estas naciones se eligieron con base en su representatividad respecto a su evolución lograda en el modelo occidental de desarrollo social, económico y político, y por lo tanto, de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas.

Por último y antes de pasar al apartado 1 de este trabajo, es importante mencionar que éste es un primer esfuerzo por acercar hacia los usuarios e interesados en el tema, información relevante aunque sucinta, del marco conceptual y proceso metodológico de la evaluación de las políticas públicas, con lo que se espera poder contribuir a que la H. Cámara de Diputados cumpla con las funciones de vigilancia y control que tiene sobre el Poder Ejecutivo, a través de sus comisiones de dictamen legislativo.4


3 Además de las comisiones ordinarias o de dictamen legislativo, la LOCG, establece en sus artículos 41 y 42 respectivamente, la conformación de comisiones de investigación y especiales, ambas con objetos y temporalidad predeterminadas al momento de su creación, en el primer caso, en conformidad con lo establecido por el tercer párrafo del artículo 93 y, en el segundo caso, con los acuerdos parlamentarios establecidos en el pleno de la Cámara a través de los cuales se da origen a su conformación.

4 Sin soslayar las atribuciones exclusivas de ésta Cámara respecto a la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la revisión de la Cuenta Pública, para lo cual, ésta deberá apoyarse en el Órgano Superior de Fiscalización (de la propia Cámara, tal como se instruye en el artículo 74 constitucional); así mismo, sin soslayar tampoco las propias atribuciones de esta entidad fiscalizadora, establecidas en el artículo 79 constitucional.

 

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