2. Resumen Ejecutivo.
La disciplina de las Políticas Públicas,
está estrechamente ligada al desarrollo de sistemas sociales, políticos
y económicos con carácter liberal y democrático; esto es porque las
políticas públicas solo pueden llevarse a la práctica con éxito, cuando
en su diseño, elaboración, implementación ó evaluación, ó en más de
una de sus etapas ó en todas, se cuente con el consenso libre, al menos
de los grupos que serán tocados por el proceso. Este escenario, solo
puede darse en sociedades con niveles altos de información, equidad
e igualdad, en donde exista una necesidad implícita por escuchar la
opinión y pareceres del más amplio abanico de sectores sociales; es
decir, en sociedades en donde los derechos de libertad individual y
colectiva, así como los valores democráticos, constituyan características
indispensables para impulsar su desarrollo.
Lo antes descrito, resulta indispensable
para entender a cabalidad cualquier asunto relacionado con el "proceso
de las políticas públicas" o con alguna de sus etapas, especialmente
si a través de estos, se desea realmente incidir sobre la sociedad,
o sobre organizaciones específicas, particularmente cuando se trata
de instancias gubernamentales.
Así es que, para acercarnos al tema motivo
de este trabajo, resulta importante recordar como se define jurídicamente
a las Comisiones; en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso
General (LOCG), se dice lo siguiente: "[...] órganos constituidos
por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes,
opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones
constitucionales y legales." También en este artículo, se hace
referencia de las comisiones de carácter ordinario, especificándose
cuales son las que deberán mantenerse de legislatura a legislatura.
En la fracción 3 del artículo mencionado,
se confiere a estas comisiones "[...] tareas de dictamen legislativo,
de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por
el párrafo primero del artículo 93 constitucional [...]", mencionándose
que en términos generales, sus competencias serán correspondientes a
las de las instancias públicas federales.3
Dadas las características de operación
y las atribuciones jurídicas de las Comisiones de Dictamen Legislativo,
mismas que se desarrollarán en el apartado "1" de este trabajo,
se debe especificar que las facultades que éstas poseen en materia de
evaluación, están orientadas a identificar las anomalías que se pudieran
presentar en la organización y operación del Poder Ejecutivo Federal,
por lo que su objeto de evaluación se ubica tanto en el rubro presupuestal
como en el programático.
Con base en lo antes mencionado, se ha
estructurado el cuerpo del trabajo en cuatro apartados, a través de
los cuales se desea proponer al lector una breve visión técnica y metodológica
de cómo evaluar desde las Comisiones de Dictamen Legislativo, el desempeño
de la Administración Pública Federal. Esta visión técnica, es justamente
la utilizada en la evaluación de Políticas Públicas.
Los apartados mencionados con antelación
son:
Sustento jurídico de la evaluación de
la actuación del Poder Ejecutivo por las Comisiones de Dictamen Legislativo
de la H. Cámara de Diputados;
El marco teórico - conceptual de la evaluación
de las políticas públicas;
El proceso metodológico de la evaluación
de las políticas públicas y;
La evaluación de las políticas públicas
en cuatro naciones desarrolladas.
El primero de estos apartados, presenta
las bases jurídicas establecidas en torno al tema, en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso
General y en el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones
de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
En el segundo apartado, se hace una breve
exposición de los elementos teóricos y conceptuales, que explican a
las políticas públicas, a su proceso evaluatorio y a algunos de los
modelos de evaluación de políticas públicas más representativos.
El tercer apartado, describe de manera
sintética la estructura y desarrollo de la evaluación de políticas pública
desde un punto de vista metodológico, en el cual se trata de explicar
de la manera más sencilla y simplificada posible, cuáles deben ser los
pasos genéricos a seguir en cualquier proceso evaluatorio de una política
pública; desde los cuestionamientos básicos a hacerse previos al proceso,
hasta los problemas más comunes que se pueden encontrar durante el proceso,
pasando por los diferentes tipos de objetivos que pueden buscarse en
un proceso evaluatorio, por los elementos idóneos que lo deben caracterizar
y por los componentes básicos que deben considerarse al desarrollarlo.
Finalmente en el cuarto apartado, se expone
un comparativo de los procedimientos generales utilizados por los Estados
Unidos de América, Alemania, Francia y Holanda, en la evaluación de
políticas públicas. Este comparativo consta de ocho rubros a través
de los cuales se identifican los estilos de evaluación usados en cada
una de estas naciones, presentándonos además, un referente importante
en cuanto a modelos gubernamentales de evaluación de políticas públicas.
Es importante mencionar, que estas naciones
se eligieron con base en su representatividad respecto a su evolución
lograda en el modelo occidental de desarrollo social, económico y político,
y por lo tanto, de elaboración, implementación y evaluación de políticas
públicas.
Por último y antes de pasar al apartado
1 de este trabajo, es importante mencionar que éste es un primer esfuerzo
por acercar hacia los usuarios e interesados en el tema, información
relevante aunque sucinta, del marco conceptual y proceso metodológico
de la evaluación de las políticas públicas, con lo que se espera poder
contribuir a que la H. Cámara de Diputados cumpla con las funciones
de vigilancia y control que tiene sobre el Poder Ejecutivo, a través
de sus comisiones de dictamen legislativo.4
3 Además
de las comisiones ordinarias o de dictamen legislativo, la LOCG, establece
en sus artículos 41 y 42 respectivamente, la conformación de comisiones
de investigación y especiales, ambas con objetos y temporalidad predeterminadas
al momento de su creación, en el primer caso, en conformidad con lo
establecido por el tercer párrafo del artículo 93 y, en el segundo caso,
con los acuerdos parlamentarios establecidos en el pleno de la Cámara
a través de los cuales se da origen a su conformación.
4 Sin
soslayar las atribuciones exclusivas de ésta Cámara respecto a la aprobación
anual del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la revisión de
la Cuenta Pública, para lo cual, ésta deberá apoyarse en el Órgano Superior
de Fiscalización (de la propia Cámara, tal como se instruye en el artículo
74 constitucional); así mismo, sin soslayar tampoco las propias atribuciones
de esta entidad fiscalizadora, establecidas en el artículo 79 constitucional.