X.- Las Universidades Autónomas y las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal de las Entidades Paraestatales.


De conformidad con el Artículo 90 de la Constitución que está ubicado en el Capítulo Tercero que trata del Poder Ejecutivo, se establece que: "La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal". La primera está conformada por las Secretarías de Estado y la segunda por las Entidades Paraestales.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que tiene su origen en el artículo 90 arriba citado, en su artículo primero establece las bases de la Administración Pública Federal Centralizada Y Paraestatal y señala que los organismos descentralizados forman parte de ésta última.

El artículo 45 de la citada Ley Orgánica, menciona que: . "Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión ..., cualquiera que sea la estructura legal que adopten".

La Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo primero indica que: ".. tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal".

En su artículo tercero esta ley expresamente señala que:"... las Universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas". Pero lo señalado no las excluye de regulación de esta ley.

Lo anterior se confirma al señalarse en el mismo artículo que: " La Comisión Nacional de Derechos Humanos, La Procuraduría Federal del Consumidor y la Procuraduría Agraria, quedan expresamente excluidas de la observancia de la citada ley". Como se ve las universidades no están mencionadas.

Esta situación se reitera al indicar. el artículo 14 que: "Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Y cuyo objeto sea: 11.- La prestación de un servicio público 0 social". La educación superior a cargo del Estado tiene ese objeto.

.De igual forma el artículo -15 Preceptúa que: "en las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congre5 'o de la Unión 0 por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán entre otros elementos:.."

A los elementos a que se refiere el artículo 15 son la denominación, domicilio, objeto del organismo, especificando en la fracción V, textualmente: "La manera de integrar el órgano de gobierno y designar al director general así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste".

De donde, si la universidad se regirá por su ley especifica, ésta debe contener

la estructura Orgánica de la misma.

 


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