X.- Las Universidades
Autónomas y las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal
de las Entidades Paraestatales.
De conformidad con el Artículo 90 de la
Constitución que está ubicado en el Capítulo Tercero que trata del Poder
Ejecutivo, se establece que: "La Administración Pública Federal
será centralizada y paraestatal". La primera está conformada por
las Secretarías de Estado y la segunda por las Entidades Paraestales.
La Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal que tiene su origen en el artículo 90 arriba citado, en su artículo
primero establece las bases de la Administración Pública Federal Centralizada
Y Paraestatal y señala que los organismos descentralizados forman parte
de ésta última.
El artículo 45 de la citada Ley Orgánica,
menciona que: . "Son organismos descentralizados las entidades
creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión ..., cualquiera que
sea la estructura legal que adopten".
La Ley Federal de Entidades Paraestatales
en su artículo primero indica que: ".. tiene por objeto regular
la organización, funcionamiento y control de las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal".
En su artículo tercero esta ley expresamente
señala que:"... las Universidades y demás instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes
específicas". Pero lo señalado no las excluye de regulación de
esta ley.
Lo anterior se confirma al señalarse en
el mismo artículo que: " La Comisión Nacional de Derechos Humanos,
La Procuraduría Federal del Consumidor y la Procuraduría Agraria, quedan
expresamente excluidas de la observancia de la citada ley". Como
se ve las universidades no están mencionadas.
Esta situación se reitera al indicar. el
artículo 14 que: "Son organismos descentralizados las personas
jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal Y cuyo objeto sea: 11.- La prestación
de un servicio público 0 social". La educación superior a cargo
del Estado tiene ese objeto.
.De igual forma el artículo -15 Preceptúa
que: "en las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congre5
'o de la Unión 0 por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo
descentralizado se establecerán entre otros elementos:.."
A los elementos a que se refiere el artículo
15 son la denominación, domicilio, objeto del organismo, especificando
en la fracción V, textualmente: "La manera de integrar el órgano
de gobierno y designar al director general así como a los servidores
públicos en las dos jerarquías inferiores a éste".
De donde, si la universidad se regirá por
su ley especifica, ésta debe contener
la estructura Orgánica de la misma.