XI.- CONCLUSIONES


Del contenido de los documentos analizados se desprende que:

1.- La autonomía universitaria tiene las siguientes características:

a).- Académica: libertad de cátedra e investigación.

b).- De Gobierno: nombramiento de sus autoridades y el otorgamiento de sus normas dentro del marco de su ley orgánica

c).- Económica: libre administración de su patrimonio.

2.- Las exposiciones de motivos de las primeras modificaciones a! articulo 3º. Constitucional no se refieren a la autonomía universitaria. Es hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de¡ 9 de junio de 1980 cuando se toca el tema de la autonomía universitaria en la fracción VIII, estableciendo que: "Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse así mismas...."

3.- Las diferentes leyes orgánicas de la Universidad Nacional Autónoma de México reiteran la facultad que tiene de organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos señalados por la propia ley.

4.- En la ley orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana encontramos una disposición similar, ya que establece la facultad de organizarse de acuerdo con la ley de su creación.

5.- En el ámbito de¡ derecho comparado se encuentra que las universidades creadas por el Estado, en los diversos países que se analizan, gozan de autonomía, dentro del marco de la ley de su creación.

6.- El artículo 73 Constitucional, que otorga facultades al Congreso para legislar, en su versión original, lo faculta para establecer escuelas profesionales. A partir de la primera reforma y hasta la versión actual vigente, señala que el Congreso tiene facultades para "establecer, organizar y sostener escuelas... profesionales...".

7.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tiene su origen en el artículo 90 Constitucional ubica a las universidades autónomas por ley como organismos descentralizados. La Ley de las Entidades Paraestatales señala que las universidades a las que la ley otorgue autonomía se regirán por sus leves específicas.

8.- De lo anterior se puede concluir:

Que las universidades autónomas únicamente pueden ser creadas por ley del Congreso de la Unión.

La ley que las crea debe contener la estructura de su organización, teniendo ellas únicamente la responsabilidad de gobernarse a si mismas.

Como la organización de la universidad está contenida en la ley, solo puede ser modificada por una ley posterior y;

La ley de creación no puede omitir la estructura básica que debe tener la universidad.

 


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