TERCERA
REFORMA
Fecha de Publicación
En el D.O.F.: 9 de Junio de 1980
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Art.3.- "
VIII.- Las universidades
y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir
la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando
la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión
de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos
de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado
A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las
modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a
las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación
y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
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