Artículo 1. La Universidad
Nacional Autónoma de México es una corporación pública - organismo
descentralizado del Estado- dotado de plena capacidad jurídica y
que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas,
investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la
sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca
de las condiciones y problemas nacionales y, extender con la mayor
amplitud posible, los beneficios de la cultura.
Artículo 2. La Universidad
Nacional Autónoma de México tiene derecho para:
I.- Organizarse
como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados
por la presente ley.
II.- Impartir sus enseñanzas
y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de
libertad de cátedra y de investigación.
III.- Organizar sus
bachilleratos con las materias y con los números de años que estime
conveniente, siempre que incluyan, con la misma extensión de los
estudios oficiales de la Secretaría de Educación Pública, los programas
de todas las materias que forman la educación secundaria, o requieran
este tipo de educación como un antecedente necesario.
A los alumnos de las
escuelas secundarias que ingresen a los bachilleratos de la Universidad
se les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computaran
por el mismo número de años de bachillerato, los que hayan cursado
en sus escuelas
IV.- Expedir certificados
de estudios, grados y títulos.
V.- Otorgar, para fines
académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos
educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar, de acuerdo con
sus reglamentos, enseñanzas de bachillerato o profesionales. Tratándose
de las que se impartan en la primaria, en la secundaria o en las
escuelas normales, y de las de cualquier tipo o grado que se destinen
a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado
de revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de Educación
Pública, requisito que no será necesario cuando en el plantel en
el que se realizaron los estudios que se pretende revalidar, tenga
autorización de la misma secretaría para impartir esas enseñanzas.
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CAPITULO I
Objeto y Facultades
ARTICULO 1
Se crea la Universidad
Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 2
La Universidad Autónoma
Metropolitana tendrá por objeto:
I. Impartir educación
superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización
y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando
que la formación de profesionales corresponda a las necesidades
de la sociedad; II. Organizar y desarrollar actividades de investigación
humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas
nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento
histórico; y III. Preservar y difundir la cultura.
ARTICULO 3
La Universidad a fin
de realizar su objeto, tendrá facultades para:
I. Organizarse,
de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentracion
funcional y administrativa, como lo estime conveniente; II.
Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de
investigación y de difusión cultural, conforme a los principios
de libertad de cátedra y de investigación; III. Expedir certificados
de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos; IV.
Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo
educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras;
y V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez
para fines académicos, a los realizados en planteles particulares
que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas
equivalentes.
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Artículo 3.-
Las autoridades universitarias serán:
1 La Junta de Gobierno
2 El Consejo Universitario
3 El Rector
4 El Patronato
5 Los directores de las facultades,
escuelas e institutos
6 Los consejos técnicos a que se
refiere el artículo 12.
Artículo 4. La Junta de Gobierno estará
compuesta por quince personas electas en la siguiente forma:
1. El Consejo Constituyente designará
a los primeros componentes de la junta, conforme al artículo 2 transitorio
de esta ley.
2. A partir del quinto año, el Consejo
Universitario podrá elegir anualmente, a un miembro de la Junta
que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que la misma
Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituirse.
3. Una vez que hayan sido sustituidos
los primero componentes de la Junta y en su caso, ratificadas por
el Consejo Universitario los nombrados posteriormente irán remplazando
a los miembros de más antigua designación.
Las vacantes que ocurran en la junta
por muerte, incapacidad o límite de edad, serán cubiertas por el
Consejo Universitario; las que se originen por denuncia, mediante
designaciones que harán los miembros restantes de la Junta.
Artículo 5. Para ser miembro de la
Junta de Gobierno, se requerirá:
I. Ser mexicano por nacimiento.
II. Ser mayor de treinta y cinco y
menor de setenta años.
III. Poseer un grado universitario,
superior al de bachiller
IV. Haberse distinguido en su especialidad,
prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en
la Universidad o demostrado en otra forma, interés en asuntos universitarios
y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
Los miembros de la Junta de Gobierno
sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos de docentes
o de investigación, y hasta que hayan transcurrido los años de su
separación podrán ser designados Rector o directores de facultades,
escuelas o institutos.
El cargo de la Junta de Gobierno será
honorario.
Artículo 6. Facultades de la Junta
de Gobierno.
Artículo 7. El Consejo Universitario
estará integrado :
I. Por el Rector
II. Por los directores de facultades,
escuelas o institutos.
III. Por representantes profesores
y representantes alumnos de cada una de las facultades y escuelas
en la que determine el estatuto.
IV. Por un profesor representante de
los centros de extensión universitaria.
V. Por un representante de los empleados
de la Universidad
VI. El secretario general de la Universidad
lo será también del consejo.
Artículo 8. El consejo universitario
tendrá las siguientes facultades:
Expedir todas las normas y disposiciones
generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico,
docente y administrativo de la Universidad.
Conocer de los asuntos que, de acuerdo
con las normas y disposiciones generales a que se refiere la fracción
anterior, le sean sometidos.
Las demás que esta ley le otorga, y
en general, conocer de cualquier asunto que no sea de competencia
de alguna otra autoridad universitaria.
Artículo 9. El Rector será jefe nato
de la Universidad, su representante legal y presidente del Consejo
Universitario. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto
una vez.
Para ser Rector se exigirán los mismos
requisitos que señala el artículo 5 a los miembros de la Junta de
Gobierno y satisfacer, también, los que en cuanto a servicios docentes
o de investigación fije el estatuto.
El Rector cuidará del exacto cumplimiento
de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de las que dicte
el Consejo Universitario: Podrá vetar por acuerdos del propio consejo,
que no tenga carácter técnico. Cuando el Rector vete un acuerdo
del consejo, tocará resolver a la Junta de Gobierno, conforme a
la fracción IV del artículo 6.
En asuntos judiciales, la representación
de la Universidad corresponderá al abogado general.
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CAPITULO III
Organos de la Universidad
ARTICULO 6
Serán órganos de la
Universidad:
I. La Junta Directiva;
II. El Colegio Académico;
III. El Rector General;
IV. El Patronato;
V. Los Consejos Académicos;
VI. Los Rectores;
VII. Los Consejos Divisionales;
VIII. Los Directores
de División;
y IX. Los Jefes de
Departamento
ARTICULO 7
La Junta Directiva
estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará
por mayoría de votos, tres de los cuales; cuando menos, deberán
ser miembros del personal académico de la Universidad.
ARTICULO 8
Para ser miembro de
la Junta Directiva se requiere:
I. Ser mexicano; II.
Tener más de treinta y menos de setenta años de edad; III. Poseer
título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y
IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia
profesional.
ARTICULO 9
El cargo de miembro
de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá,
dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de
investigación.
Los miembros de la
Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario
General, rectores, secretarios de unidades universitarias, directores
de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido
dos años de su separación de dicho cargo.
ARTICULO 10
La Junta Directiva
celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos
que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de
sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético
de apellidos.
ARTICULO 11
Corresponde a la Junta
Directiva:
I.Nombrar al Rector
General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo
por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará
la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que
establezcan las disposiciones reglamentarias; II.Nombrar a los rectores
de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de
la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos
cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada
unidad universitaria; III.Resolver acerca de las renuncias de los
rectores y removerlos por causa justificada; IV.Designar a los miembros
del Patronato; V. Resolver en definitiva cuando el Rector General
vete los acuerdos del Colegio Académico; VI.Conocer y resolver los
conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;
VII.Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las
materias de la competencia del mismo; y VIII.Expedir su propio reglamento.
Para la validez de
los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I,
II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de
los miembros de la Junta.
ARTICULO 12
El Colegio Académico
estará integrado por:
I.El Rector General
de la Universidad, quien lo presidirá; II.Los Rectores; III.Los
Directores de División; y IV.Tres representantes del personal académico,
tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos
por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.
Los representantes
del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos
durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato.
El Secretario General
de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá
voz, pero no voto.
ARTICULO 13
Corresponde al Colegio
Académico:
I.Establecer, a propuesta
del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias,
divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento
del objeto de la Universidad; II.Expedir las normas y disposiciones
reglametarias de aplicación general para la mejor organización y
funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
III.Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI
del artículo 20 de esta ley; IV.Conocer y resolver los casos que
no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
V.Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará
al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las
vacantes que ocurran en la propia Junta; VI.Autorizar el presupuesto
anual de ingresos y egresos de la Universidad; VII.Aprobar los estados
financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su
consideración el Patronato; VIII.Autorizar los planes de organización
académica, las especialidades profesionales y las modalidades que
se establezcan en la Universidad; y IX.Ejercer las demás atribuciones
que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones
reglamentarias de la Universidad.
ARTICULO 19
El Patronato estará
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y tres vocales.
Los miembros del Patronato
serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo
ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato
será honorario.
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ARTICULO 21
La Universidad estará
integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará
a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades
universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta
ley y a sus disposiciones reglamentarias.
Cada unidad universitaria
estará dirigida por un rector y se organizará en divisiones y departamentos.
Las divisiones se establecerán
por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas
o por conjuntos homogéneos de éstas.
Cada división estará
a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un
jefe.
ARTICULO 22
En cada unidad universitaria
habrá un Consejo Académico integrado por:
I.Un Rector, quien
lo presidirá; II.Los directores de división; III.Los jefes de departamento
de la unidad; IV.Un representante del personal académico y otro
de los alumnos por cada departamento; y V.Dos representantes de
los trabajadores administrativos de la unidad.
Los representantes
del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos
durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato.
El Secretario de la
unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el
cual tendrá voz, pero no voto.
ARTICULO 23
Corresponde a los Consejos
Académicos:
I.Dictaminar y armonizar
los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan
los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable,
someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II.Designar a
los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos
rectores; III.Someter al Patronato, por conducto del Rector General,
el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad
universitaria; IV.Proponer ante el órgano correspondiente las medidas
que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria;
y V.Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento
y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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Artículo 15.
El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México estará
constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I. Los inmuebles y créditos que son
actualmente de su propiedad, en virtud de habérseles afectado para
la constitución de su patrimonio, por las leyes de 19 de julio de
1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posteridad haya adquirido.
II. Los inmuebles que para satisfacer
sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico.
III. El efectivo, valores, créditos
y otros bienes muebles, así como los equipos y semovientes con que
cuenta en la actualidad.
IV. Los legados y donaciones que se
le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan.
V. Los derechos y cuotas que por sus
servicios recaude.
VI. Las utilidades, intereses, dividendos,
rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles.
VII. Los rendimientos de los inmuebles
y derechos que el gobierno federal le destine y el subsidio anual
que el propio gobierno le fijará en el presupuesto de egresos de
cada ejercicio fiscal.
Artículo 16. Los inmuebles que formen
parte del patriotismo universitario y que estén destinados a sus
servicio, serán inalienables e imprescindibles y sobre ellos no
podrá constituir la institución ningún gravamen.
Cuando alguno de los inmuebles citados
deje de ser utilizable para los servicios indicados, el Patronato
podrá destacarlo así, y su resolución, protocolizada, se inscribirá
en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir
de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación
jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad.
Artículo 17.- Los ingresos de la Universidad
y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos
federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos
y contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a
la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
La Universidad Nacional Autónoma de
México gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial
y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los
servicios telegráficos.
Artículo 18. Las sociedades de alumnos
que se organicen en las escuelas y facultades y la federación de
estas sociedades, serán totalmente independientes de las autoridades
de la Universidad Nacional Autónoma de México y se organizarán democráticamente
en la forma que los mismos estudiantes determinen.
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CAPITULO II
Patrimonio
ARTICULO 4
El patrimonio de la
Universidad estará constituido por:
I. Los ingresos que
obtenga por los servicios que preste; II.Los fondos que le asigne
el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y III.Los bienes, derechos
y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
ARTICULO 5
Los ingresos de la
Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos
o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados
los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos,
conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
La Universidad Autónoma
Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia
oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas
en los servicios telegráficos.
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