VII.-LEYES ORGANICAS UNAM-UAM


AUTONOMIA UNIVERSITARIA

CUADRO COMPARATIVO DE LA LEYES ORGANICAS DE LA U.N.A.M. – U.A.M.

Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Publicada en el Diario Oficial de 6 de enero de 1945.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 1973.

Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública - organismo descentralizado del Estado- dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y, extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.

Artículo 2. La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para:

I.- Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente ley.

II.- Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación.

III.- Organizar sus bachilleratos con las materias y con los números de años que estime conveniente, siempre que incluyan, con la misma extensión de los estudios oficiales de la Secretaría de Educación Pública, los programas de todas las materias que forman la educación secundaria, o requieran este tipo de educación como un antecedente necesario.

A los alumnos de las escuelas secundarias que ingresen a los bachilleratos de la Universidad se les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computaran por el mismo número de años de bachillerato, los que hayan cursado en sus escuelas

IV.- Expedir certificados de estudios, grados y títulos.

V.- Otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar, de acuerdo con sus reglamentos, enseñanzas de bachillerato o profesionales. Tratándose de las que se impartan en la primaria, en la secundaria o en las escuelas normales, y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de Educación Pública, requisito que no será necesario cuando en el plantel en el que se realizaron los estudios que se pretende revalidar, tenga autorización de la misma secretaría para impartir esas enseñanzas.

CAPITULO I

Objeto y Facultades

ARTICULO 1

Se crea la Universidad Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTICULO 2

La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:

I. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad; II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y III. Preservar y difundir la cultura.

ARTICULO 3

La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentracion funcional y administrativa, como lo estime conveniente; II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación; III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos; IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.

Artículo 3.- Las autoridades universitarias serán:

1 La Junta de Gobierno

2 El Consejo Universitario

3 El Rector

4 El Patronato

5 Los directores de las facultades, escuelas e institutos

6 Los consejos técnicos a que se refiere el artículo 12.

Artículo 4. La Junta de Gobierno estará compuesta por quince personas electas en la siguiente forma:

1. El Consejo Constituyente designará a los primeros componentes de la junta, conforme al artículo 2 transitorio de esta ley.

2. A partir del quinto año, el Consejo Universitario podrá elegir anualmente, a un miembro de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituirse.

3. Una vez que hayan sido sustituidos los primero componentes de la Junta y en su caso, ratificadas por el Consejo Universitario los nombrados posteriormente irán remplazando a los miembros de más antigua designación.

Las vacantes que ocurran en la junta por muerte, incapacidad o límite de edad, serán cubiertas por el Consejo Universitario; las que se originen por denuncia, mediante designaciones que harán los miembros restantes de la Junta.

Artículo 5. Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:

I. Ser mexicano por nacimiento.

II. Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años.

III. Poseer un grado universitario, superior al de bachiller

IV. Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad o demostrado en otra forma, interés en asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos de docentes o de investigación, y hasta que hayan transcurrido los años de su separación podrán ser designados Rector o directores de facultades, escuelas o institutos.

El cargo de la Junta de Gobierno será honorario.

Artículo 6. Facultades de la Junta de Gobierno.

Artículo 7. El Consejo Universitario estará integrado :

I. Por el Rector

II. Por los directores de facultades, escuelas o institutos.

III. Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las facultades y escuelas en la que determine el estatuto.

IV. Por un profesor representante de los centros de extensión universitaria.

V. Por un representante de los empleados de la Universidad

VI. El secretario general de la Universidad lo será también del consejo.

Artículo 8. El consejo universitario tendrá las siguientes facultades:

Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad.

Conocer de los asuntos que, de acuerdo con las normas y disposiciones generales a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos.

Las demás que esta ley le otorga, y en general, conocer de cualquier asunto que no sea de competencia de alguna otra autoridad universitaria.

Artículo 9. El Rector será jefe nato de la Universidad, su representante legal y presidente del Consejo Universitario. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez.

Para ser Rector se exigirán los mismos requisitos que señala el artículo 5 a los miembros de la Junta de Gobierno y satisfacer, también, los que en cuanto a servicios docentes o de investigación fije el estatuto.

El Rector cuidará del exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de las que dicte el Consejo Universitario: Podrá vetar por acuerdos del propio consejo, que no tenga carácter técnico. Cuando el Rector vete un acuerdo del consejo, tocará resolver a la Junta de Gobierno, conforme a la fracción IV del artículo 6.

En asuntos judiciales, la representación de la Universidad corresponderá al abogado general.

CAPITULO III

Organos de la Universidad

ARTICULO 6

Serán órganos de la Universidad:

I. La Junta Directiva;

II. El Colegio Académico;

III. El Rector General;

IV. El Patronato;

V. Los Consejos Académicos;

VI. Los Rectores;

VII. Los Consejos Divisionales;

VIII. Los Directores de División;

y IX. Los Jefes de Departamento

ARTICULO 7

La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales; cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

ARTICULO 8

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser mexicano; II. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad; III. Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

ARTICULO 9

El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

ARTICULO 10

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.

ARTICULO 11

Corresponde a la Junta Directiva:

I.Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias; II.Nombrar a los rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria; III.Resolver acerca de las renuncias de los rectores y removerlos por causa justificada; IV.Designar a los miembros del Patronato; V. Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico; VI.Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad; VII.Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y VIII.Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.

ARTICULO 12

El Colegio Académico estará integrado por:

I.El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá; II.Los Rectores; III.Los Directores de División; y IV.Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.

ARTICULO 13

Corresponde al Colegio Académico:

I.Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad; II.Expedir las normas y disposiciones reglametarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad; III.Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley; IV.Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad; V.Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta; VI.Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; VII.Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato; VIII.Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y IX.Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

ARTICULO 19

El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

….

ARTICULO 21

La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.

Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en divisiones y departamentos.

Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.

Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.

ARTICULO 22

En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

I.Un Rector, quien lo presidirá; II.Los directores de división; III.Los jefes de departamento de la unidad; IV.Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V.Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

ARTICULO 23

Corresponde a los Consejos Académicos:

I.Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico; II.Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores; III.Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV.Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V.Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

….

Artículo 15. El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

I. Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, en virtud de habérseles afectado para la constitución de su patrimonio, por las leyes de 19 de julio de 1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posteridad haya adquirido.

II. Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico.

III. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad.

IV. Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan.

V. Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude.

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles.

VII. Los rendimientos de los inmuebles y derechos que el gobierno federal le destine y el subsidio anual que el propio gobierno le fijará en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.

Artículo 16. Los inmuebles que formen parte del patriotismo universitario y que estén destinados a sus servicio, serán inalienables e imprescindibles y sobre ellos no podrá constituir la institución ningún gravamen.

Cuando alguno de los inmuebles citados deje de ser utilizable para los servicios indicados, el Patronato podrá destacarlo así, y su resolución, protocolizada, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad.

Artículo 17.- Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

La Universidad Nacional Autónoma de México gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

Artículo 18. Las sociedades de alumnos que se organicen en las escuelas y facultades y la federación de estas sociedades, serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

CAPITULO II

Patrimonio

ARTICULO 4

El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; II.Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y III.Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

ARTICULO 5

Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

La Universidad Autónoma Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

 

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

ARTICULO 32

Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni políticas de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.

No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.

ARTICULO 33

El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

ARTICULO 34

Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

….

 


 

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