IX.- ANALISIS DEL
ARTICULO 73 FRACCION XXV CONSTITUCIONAL
A través de la siguiente sinopsis de la
evolución que ha tenido el artículo en estudio, se constata que desde
que se que pasó a regularse en la fracción XXV, la cuestión educativa,
en el años de 1921 (fecha anterior a la primera expedición de la primera
ley orgánica de la UNAM) siempre ha previsto las tres formas en que
el Congreso de la Unión puede legislar al respecto, siendo éstas, la
de establecer, organizar y sostener cualquiera de los niveles
educativos, incluyendo el superior.
Constitución de fecha 05 de Febrero de
1917
Art. 73
El Congreso tiene facultad:
XXVII.- Para establecer escuelas profesionales de investigación
científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, es cuelas prácticas
de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios
y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los
habitantes de la República, entre tanto dichos establecimientos puedan
sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que estas facultades
sean exclusivas de la Federación. Los títulos que expidan por los establecimientos
de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
1era Reforma D.O.F. 8-VIII-21
Art 73
El Congreso tiene facultad:
..
XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República
escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales
de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica;
escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general
de los habitantes de la Nación, y legislar en todo a lo que se refiere
a dichas instituciones.
Reforma 9 D.O.F.13 XII- 34
Art.73
El Congreso tiene facultad:
.
XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República
escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales,
de investigación científica; de bellas artes y de enseñanza técnica,
escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes
a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo
lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes
encomendadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los
Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando
unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos
que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus
efectos en toda la República.
Reforma 22 D.O.F. 13- I 66
Art.73
El Congreso tiene facultad:
.
XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República
escuelas rurales elementales, superiores, secundarias y profesionales;
de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica;
escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes
a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo
lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés
nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente
entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la
función educativa, y las aportaciones económicas correspondientes a
ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en
toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos
de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.