IX.- ANALISIS DEL ARTICULO 73 FRACCION XXV CONSTITUCIONAL


A través de la siguiente sinopsis de la evolución que ha tenido el artículo en estudio, se constata que desde que se que pasó a regularse en la fracción XXV, la cuestión educativa, en el años de 1921 (fecha anterior a la primera expedición de la primera ley orgánica de la UNAM) siempre ha previsto las tres formas en que el Congreso de la Unión puede legislar al respecto, siendo éstas, la de establecer, organizar y sostener cualquiera de los niveles educativos, incluyendo el superior.

Constitución de fecha 05 de Febrero de 1917
Art. 73

El Congreso tiene facultad:

XXVII.- Para establecer escuelas profesionales de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, es cuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la República, entre tanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que estas facultades sean exclusivas de la Federación. Los títulos que expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

1era Reforma D.O.F. 8-VIII-21
Art 73
El Congreso tiene facultad:
…..
XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación, y legislar en todo a lo que se refiere a dichas instituciones.

Reforma 9 D.O.F.13 –XII- 34
Art.73
El Congreso tiene facultad:
….
XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales, de investigación científica; de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; así como para dictar las leyes encomendadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República.

Reforma 22 D.O.F. 13- I –66
Art.73
El Congreso tiene facultad:
….
XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa, y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

 

Sitios Congresionales  External site icon   

• Comisiones
• Comunicación Social
• Diario de los Debates



 
  Senado Auditoría Superior de la Federación
  Transmisiones en VIVO   Sobre diputados.gob.mx
© 2003 Honorable Cámara de Diputados.
Un Sitio del H. Congreso de la Unión.
Términos bajo los que se provee el servicio.
Lea nuestras políticas de privacidad. Contactenos.
 
SITIO OFICIAL e-Congreso
Av. Congreso de la Unión No.66 Col. El Parque.
Del. Venustiano Carranza
C.P. 15969, México D.F.