IV.- REFERENCIAS A LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS.



CUADRO COMPARATIVO DE LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS DEL ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL, EN CADA UNA DE SUS DISTINTAS REFORMAS EN LO RELATIVO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA.

R E F O R M A S

T E X T O D E LA I N I C A T I V A

PRIMERA
REFORMA

 

 

Fecha de Publicación
en el
D. de Debates.: 26 de
Septiembre de 1934

"…

Por ello el proyecto de iniciativa propone que la educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación de todos los tipos y grados, - primaria, secundaria, normal, técnica, preparatoria y profesional -, se imparta con el factor de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios, y señala las condiciones mediante las cuales no será contrario a los intereses vitales de la colectividad, la autorización que el Estado otorgue a los particulares para el desarrollo de actividades y enseñanzas de la función educacional, entendiendo que en los actuales momentos no debe desecharse la iniciativa privada que con patrióticos objetivos concurra en forma armónica con la acción del Estado en esa obra trascendente….

Consecuentemente, la educación primaria, secundaria y normal, ya sea que esté a cargo del Estado o que se autorice se imparta por los particulares, habrá de regirse estrictamente por las mismas normas; programas y tendencias, para lo cual el poder jurídico controlará las actividades y enseñanzas de los planteles privados; y por lo que respecta a la Universidad Autónoma de México y a las demás escuelas preparatorias, profesionales y técnicas libres que existan en el país, seguirán funcionando dentro de las franquicias que las leyes les otorgan…"

SEGUNDA
REFORMA

 

 

 

 

Fecha de Publicación
en el
D. de lo Debates: 18 de
Diciembre de 1945.

" …

Pero acontece que la redacción del artículo que menciono ha servido para derivar el sentido de su observancia, para reformar parcialmente su contenido y para provocar, en algunos medios, un desconcierto que procede afrontar con resolución, eliminando en su origen tendenciosas versiones propaladas con la intención de estorbar el progreso que ambicionamos.

Tomando en cuenta las consideraciones que preceden, me permito someter al estudio de ese Honorable Congreso la conveniencia de revisar el artículo constitucional relativo, sobre la base de que la revisión que propongo debe buscar el afianzamiento de la trayectoria emancipadora que México ha seguido, desde las luchas de independencia y que revelan, como etapas inolvidables, lo mismo la evolución decisiva de la reforma que el movimiento glorioso de la Revolución iniciada en 1910….

De ahí también la necesidad de extender la acción normativa de los preceptos encauzadores de la enseñanza a un campo que el texto de 1934 no enfoca concretamente: el de la educación para la defensa de la unidad nacional y el de la educación para el orden de la convivencia internacional.

…La conflagración que hemos atravesado atestiguó dolorosamente que la organización y la conservación de la paz no podrán lograrse sin dos condiciones complementarias: la existencia de unidades nacionales invulnerables a la corrupción de corrientes tiránicas y agresivas, como el nazifascismo, el sentido universal de una democracia que haga imposible la acumulación de todo el poder de un pueblo en las manos de un dictador

…"

NOTA: En esta reforma no se hace alusión a la Autonomía Universitaria

TERCERA
REFORMA

 

 

 

 

Fecha de Publicación
en el
D. de Debates: 16 de Octubre de 1979.

" …

Invocar a la autonomía universitaria es señalar la posibilidad que tienen desde hace 50 años a nivel nacional estas comunidades de garantizar la educación superior y ofrecerla al alcance del pueblo.

La autonomía universitaria es una institución que hoy es familiar a la nación mexicana. Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionen libremente, y sean sustento de las libertades, jamás como fórmula de enfeudamiento que implique un derecho territorial por encima de las facultades primigenias del Estado. Fortalecer estas instituciones arraigadas y obligadas con la colectividad nacional e independientes entre sí es requisito indispensable para el cumplimiento de su objeto.

Las universidades e instituciones de educación superior que derivan su autonomía de la ley, deberán responsabilizarse primeramente ante las propias comunidades y en última instancia ante el Estado, del cumplimiento de sus planes, programas, métodos de trabajo y de que sus recursos han sido destinados a sus fines. La universidad se consolidará de esta manera idóneamente para formar individuos que contribuyan al desarrollo del país.

Las universidades públicas del país han solicitado que se legisle a nivel constitucional para garantizar el ejercicio de su autonomía y precisar las modalidades de sus relaciones laborales, con la finalidad de hacer compatibles la autonomía y los fines de las instituciones de educación superior con los derechos laborales de los trabajadores tanto académicos como administrativos. El Gobierno de la República está persuadido de que estas precisiones auxiliarán a que las universidades cumplan cada día mejor sus finalidades y se superen académicamente para que México pueda lograr su independencia científica y tecnológica.

…"

CUARTA
REFORMA

 

 

Fecha de Publicación
en el
D. De Debates: 10 de Diciembre de 1991

"…

Con el propósito de consolidar la libertad de creencias y garantizar su ejercicio, confirmando el estado de derecho, proponemos esta iniciativa de reformas a los artículos 3o, 5o, 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presentación sigue un orden temático para agrupar las diversas disposiciones constitucionales que definen el régimen jurídico de las actividades, las agrupaciones religiosas y los ministros.

4. La educación

Como garante que es de la libertad de creencias, el Estado no puede, sin perder su neutralidad, fomentar, inducir o promover la enseñanza religiosa. Su función, en materia educativa, es la de garantizar a todos los educandos del país, independientemente de que el centro educativo al que asistan sea público o privado, conocimientos y el que se les inculque el respeto y fomento de nuestros valores, culturas y tradiciones.

NOTA: En esta reforma no se hace alusión a la Autonomía Universitaria

QUINTA
REFORMA

Fecha de Publicación
en el
D. de Debates: 18 de Noviembre de 1992.

En dicha fecha de publicación se hace referencia a que la iniciativa en cuestión se turna a las comisiones de Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, sin aparecer el texto de la misma.

No se publicó en el Diario de los Debates la exposición de motivos de esta reforma; del análisis comparativo de este texto con el anterior revela que con esta nueva reforma el Ejecutivo Federal determina los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República, además de considerar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Establece la secundaria como obligatoria, y que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior.

 


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