IV.- REFERENCIAS A
LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
CUADRO
COMPARATIVO DE LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS DEL ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL,
EN CADA UNA DE SUS DISTINTAS REFORMAS EN LO RELATIVO A LA AUTONOMIA
UNIVERSITARIA.
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R E
F O R M A S
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T E
X T O D E LA I N I C A T I V A
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PRIMERA
REFORMA
Fecha de Publicación
en el
D. de Debates.: 26 de
Septiembre de 1934
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Por ello el proyecto
de iniciativa propone que la educación que imparta el Estado será
socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una
cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de
solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios
de producción económica; que la educación de todos los tipos y grados,
- primaria, secundaria, normal, técnica, preparatoria y profesional
-, se imparta con el factor de servicio público, por la Federación,
los Estados y los Municipios, y señala las condiciones mediante
las cuales no será contrario a los intereses vitales de la colectividad,
la autorización que el Estado otorgue a los particulares para el
desarrollo de actividades y enseñanzas de la función educacional,
entendiendo que en los actuales momentos no debe desecharse la iniciativa
privada que con patrióticos objetivos concurra en forma armónica
con la acción del Estado en esa obra trascendente
.
Consecuentemente, la
educación primaria, secundaria y normal, ya sea que esté a cargo
del Estado o que se autorice se imparta por los particulares, habrá
de regirse estrictamente por las mismas normas; programas y tendencias,
para lo cual el poder jurídico controlará las actividades y enseñanzas
de los planteles privados; y por lo que respecta a la Universidad
Autónoma de México y a las demás escuelas preparatorias, profesionales
y técnicas libres que existan en el país, seguirán funcionando dentro
de las franquicias que las leyes les otorgan
"
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SEGUNDA
REFORMA
Fecha de Publicación
en el
D. de lo Debates: 18 de
Diciembre de 1945.
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Pero acontece que la
redacción del artículo que menciono ha servido para derivar el sentido
de su observancia, para reformar parcialmente su contenido y para
provocar, en algunos medios, un desconcierto que procede afrontar
con resolución, eliminando en su origen tendenciosas versiones propaladas
con la intención de estorbar el progreso que ambicionamos.
Tomando en cuenta las
consideraciones que preceden, me permito someter al estudio de ese
Honorable Congreso la conveniencia de revisar el artículo constitucional
relativo, sobre la base de que la revisión que propongo debe buscar
el afianzamiento de la trayectoria emancipadora que México ha seguido,
desde las luchas de independencia y que revelan, como etapas inolvidables,
lo mismo la evolución decisiva de la reforma que el movimiento glorioso
de la Revolución iniciada en 1910
.
De ahí también la necesidad
de extender la acción normativa de los preceptos encauzadores de
la enseñanza a un campo que el texto de 1934 no enfoca concretamente:
el de la educación para la defensa de la unidad nacional y el de
la educación para el orden de la convivencia internacional.
La conflagración
que hemos atravesado atestiguó dolorosamente que la organización
y la conservación de la paz no podrán lograrse sin dos condiciones
complementarias: la existencia de unidades nacionales invulnerables
a la corrupción de corrientes tiránicas y agresivas, como el nazifascismo,
el sentido universal de una democracia que haga imposible la acumulación
de todo el poder de un pueblo en las manos de un dictador
"
NOTA: En esta reforma
no se hace alusión a la Autonomía Universitaria
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TERCERA
REFORMA
Fecha de Publicación
en el
D. de Debates: 16 de Octubre de 1979.
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Invocar a la autonomía
universitaria es señalar la posibilidad que tienen desde hace 50
años a nivel nacional estas comunidades de garantizar la educación
superior y ofrecerla al alcance del pueblo.
La autonomía
universitaria es una institución que hoy es familiar a la nación
mexicana. Es compromiso permanente
del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones
de cultura superior se organicen, administren y funcionen libremente,
y sean sustento de las libertades, jamás como fórmula de enfeudamiento
que implique un derecho territorial por encima de las facultades
primigenias del Estado. Fortalecer estas instituciones arraigadas
y obligadas con la colectividad nacional e independientes entre
sí es requisito indispensable para el cumplimiento de su objeto.
Las universidades
e instituciones de educación superior que derivan su autonomía de
la ley, deberán responsabilizarse primeramente ante las propias
comunidades y en última instancia ante el Estado, del cumplimiento
de sus planes, programas, métodos de trabajo y de que sus recursos
han sido destinados a sus fines. La
universidad se consolidará de esta manera idóneamente para formar
individuos que contribuyan al desarrollo del país.
Las universidades públicas
del país han solicitado que se legisle a nivel constitucional para
garantizar el ejercicio de su autonomía y precisar las modalidades
de sus relaciones laborales, con la finalidad de hacer compatibles
la autonomía y los fines de las instituciones de educación superior
con los derechos laborales de los trabajadores tanto académicos
como administrativos. El Gobierno de la República está persuadido
de que estas precisiones auxiliarán a que las universidades cumplan
cada día mejor sus finalidades y se superen académicamente para
que México pueda lograr su independencia científica y tecnológica.
"
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CUARTA
REFORMA
Fecha de Publicación
en el
D. De Debates: 10 de Diciembre de 1991
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Con el propósito de
consolidar la libertad de creencias y garantizar su ejercicio, confirmando
el estado de derecho, proponemos esta iniciativa de reformas a los
artículos 3o, 5o, 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. La presentación sigue un orden temático
para agrupar las diversas disposiciones constitucionales que definen
el régimen jurídico de las actividades, las agrupaciones religiosas
y los ministros.
4. La educación
Como garante que es de la libertad
de creencias, el Estado no puede, sin perder su neutralidad, fomentar,
inducir o promover la enseñanza religiosa. Su función, en
materia educativa, es la de garantizar a todos los educandos del
país, independientemente de que el centro educativo al que asistan
sea público o privado, conocimientos y el que se les inculque
el respeto y fomento de nuestros valores, culturas y tradiciones.
NOTA: En esta reforma
no se hace alusión a la Autonomía Universitaria
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QUINTA
REFORMA
Fecha de Publicación
en el
D. de Debates: 18 de Noviembre de 1992.
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En dicha fecha de publicación
se hace referencia a que la iniciativa en cuestión se turna a las
comisiones de Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y
de Educación, sin aparecer el texto de la misma.
No se publicó en el
Diario de los Debates la exposición de motivos de esta reforma;
del análisis comparativo de este texto con el anterior revela que
con esta nueva reforma el Ejecutivo Federal determina los planes
y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal
para toda la República, además de considerar la opinión de los gobiernos
de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación. Establece la secundaria como obligatoria,
y que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos, incluyendo la educación superior.
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